Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Del Castillo Riggioni, por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad del señor David Zuñiga Sibaja. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0710-2010 de fecha 03 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2290-2010 de fecha 1 de noviembre del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor David Zúñiga Sibaja, Asistente de Operación en el Departamento Civil, a la plaza de Coordinador de Gestión en esa misma Unidad Administrativa, plaza vacante en virtud del ascenso también en propiedad de su anterior ocupante.
El servidor David Zúñiga Sibaja, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…se destaca por ser una persona con alto nivel de responsabilidad, puntualidad y compromiso, además sus estudios en la rama de la administración le permitirán desarrollar con mayor facilidad las tareas de Supervisor.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor David Zúñiga Sibaja, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Gestión, puesto número 86897, a partir del próximo 01 de diciembre.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor David Zúñiga Sibaja, conforme se propone a partir del 1° de diciembre del año en curso.
B) Ascenso en propiedad del señor Víctor Manuel Zamora Cruz. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0715-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2295-2010 de fecha 2 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Víctor Manuel Zamora Cruz, Coordinador de Apoyo en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a la plaza de Analista de Operación en la Sección de Análisis, plaza vacante en virtud del traslado en propiedad de su anterior ocupante.
El servidor Víctor Manuel Zamora Cruz, fue recomendado por escrito por el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe a.i, de la Sección de Análisis, quien en lo que interesa manifiesta: “…se ha venido desempeñando muy bien en el cargo, dando muestras de un gran dominio de la División Territorial Electoral así como de la labor de Analista propiamente, solicito se permita gestionar su nombramiento en propiedad.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Víctor Manuel Zamora Cruz, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Analista de Operación, puesto número 45805, a partir del próximo 16 de noviembre.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Víctor Manuel Zamora Cruz, conforme se propone a partir del 16 de noviembre del año en curso. ACUERDO FIRME.
C) Gestión de trámites de ajuste e incorporación al régimen de dedicación exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-129-2010 de fecha 4 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión número 05-2010 celebrada el pasado 29 de setiembre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de las señoras Kareen Barquero Arce, Marcela Chinchilla Campos y Gabriela Villalobos Retana y de los señores Carlos Arguedas Rojas, Marvin Villarreal Rodríguez, Yanán Ramírez González, Gonzalo Moreno Cruz y Ricardo Pérez López son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos y nombrados interinamente en cargos de nivel profesional para los cuales se requiere los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.
EXPE-DIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
FECHA DE RIGE |
93 |
Carlos Arguedas Rojas |
Ajuste |
65 % |
28 - JUN - 2010 |
216 |
Gabriela Villalobos Retana |
Reincorporación |
20 % |
01 - SET - 2010 |
255 |
Yanán Ramírez González |
Ajuste |
65 % |
31 - AGO - 2010 |
274 |
Kareen Barquero Arce |
Incorporación |
20 % |
16 - AGO - 2010 |
275 |
Marvin Villarreal Rodríguez |
Incorporación |
20 % |
26 - AGO - 2010 |
276 |
Gonzalo Moreno Cruz |
Incorporación |
20 % |
01 - SET - 2010 |
277 |
Marcela Chinchilla Campos |
Incorporación |
20 % |
16 - JUL - 2010 |
278 |
Ricardo Pérez López |
Incorporación |
45 % |
24 - SET - 2010 |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 05-2010.”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Ascenso en propiedad de la servidora Marlene Amalia Cárdenas Amaya. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución DGRA-0106-2010 de las doce horas con tres minutos del dos de noviembre de dos mil diez, recibida el 5 de noviembre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de noviembre, a la funcionaria Marlene Amalia Cárdenas Amaya, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, al cargo Asistente de Operación, que ha quedado vacante en la Sección de Análisis en virtud del ascenso, también en propiedad, del señor Víctor Loría Guzmán.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Autorización para reproducir material audiovisual del Tribunal. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.º COM-276-2010 del 1° de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con base en su petición, contacté a la señora Melissa Flamson, gestora de permisos quien representa a la organización Pearson Education.
De acuerdo con la reseña disponible en la página web de Pearson Education , esta organización es un editor de material educativo en temas como negocios, tecnología, ciencias, leyes y humanidades. Cuenta con programas de publicación de lengua inglesa en los E.E.U.U., Reino Unido, Canadá, Singapur, Australia y la India. Pearson Education también ha desarrollado publicaciones en alemán, francés, holandés, italiano, polaco, español, portugués (Brasil), sueco, danés, árabe, japonés, chino, coreano, tailandés, Malay, e indonesio del Bahasa. En Europa cuenta con operaciones en el Reino Unido, Alemania, España, Francia, Países Bajos, Polonia e Italia.
La señora Flamson solicita autorización del TSE con el fin de utilizar uno de los videos de la campaña de Promoción de Valores que se encuentra en el canal web de nuestra institución en Youtube. Específicamente el corto número 1, de 30 segundos.
Su propósito es incluir el vídeo en formato DVD y en línea protegido con contraseña en su próximo libro de texto en idioma español, Español Avanzado. El video se utilizaría junto con otro material audiovisual como complementos electrónicos en el libro de texto, para ayudar a los estudiantes a la comprensión del lenguaje. Además desean incluir fotogramas del video en la impresión y en formatos ebook del libro.
De conceder la autorización solicitada, sería necesario indicar:
• Si el permiso se otorga para todas las futuras ediciones del libro de texto, o sólo para esta edición (en cuyo caso se puede volver a aplicar en el futuro).
• Se puede indicar un precio por el uso.
• Texto que se desea incluir en los créditos y fuente.
No omito indicar que se informó a la señora Flamson que la campaña de valores se realizó con el apoyo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), el Programa Naciones Unidad (PNUD) y la Agencia de Cooperación Española.
Dado que esta Oficina no cuenta con la potestad de brindar la autorización solicitada, mi atenta sugerencia es que esta se haga del conocimiento de las señoras y señores magistrados con el fin que el Superior valore si es posible acceder a la misma y defina los términos en que se concedería el permiso, de considerar que es factible.”.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del señor José Leonel Álvarez Ramírez. Del señor José Leonel Álvarez Ramírez, ex servidor de estos organismos electorales, se conoce memorial del 28 de octubre de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de octubre de 2010, en el que manifiesta literalmente:
"Respetuosamente me dirijo a Ustedes, para solicitar un estudio con respecto a mi caso. Fue (sic) cesado de mis funciones sin responsabilidad patronal a partir del 4 de setiembre, en esa fecha me encontraba disfrutando de mis vacaciones las cuales regían del 19 de agosto al 24 de setiembre, por lo que no fui notificado inmediatamente de tal resolución. Yo cobre mi salario correspondiente a la primera quincena de ese mes como normalmente lo hacía y ahora resulta, que me están pidiendo que lo reintegre por medio de un entero porque ese sueldo no me corresponde cobrarlo.
A lo que yo hago referencia, es que no fui notificado por medio de Recursos Humanos de la suspensión de mis vacaciones en ese momento como procedía.
Pido su intervención, porque yo no tengo el dinero para cancelar la deuda que me están cobrando y porque considero, que hubo negligencia por parte del Departamento de Recursos Humanos, en cuanto a comunicación con el Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Para su atención, pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Informe de la celebración del “Día Mundial de la Estadística”. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1451-2010 de fecha 3 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“De acuerdo con el Oficio STSE-2409-2010 del 24 de agosto del presente año, se comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria n° 076-2010, donde se acepta la invitación realizada por el señor Jaime Vaglio Muñoz, gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para participar de la celebración del Día Mundial de la Estadística.
En virtud de lo anterior, se designó a los funcionarios de la Unidad de Estadística de esta Dirección, Astrid Valverde Bermúdez y Eladio Ramírez Campos, para representar a la Institución en este evento. Se adjunta para conocimiento del Superior el informe ejecutivo presentado por dichos colaboradores así como la presentación utilizada en el evento.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda el Director Ejecutivo a valorar las recomendaciones que se hacen y a proponerle al Tribunal lo correspondiente.
D) Aclaración sobre ausencia a las reuniones del Proyecto de Modernización del SICI. Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, se conoce oficio n.º CSR-671-2010 del 03 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 05 de noviembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con todo respeto y de conformidad con el acuerdo de la Sesión Ordinaria n° 101-2010, comunicado mediante Oficio STSE-3469-2010, ambos de cuatro de noviembre me permito informar lo siguiente:
Desde el tercer día en que inició la consultoría para la conceptualización del proyecto de “Modernización de la cédula de identidad y la actualización del Padrón Nacional Electoral”, y digo desde el tercer día ya que a los dos primeros no se me invitó por parte de la Licenciada Ana Isabel Fernández, “usuaria principal del sistema”, y no fue sino hasta que el CATI acordara mi participación como “usuario”, que se aceptó que el suscrito participara en algunas de las reuniones, no he faltado a las citas, con excepción de los primeros tres días del mes de noviembre y por las razones que me permito exponer:
Desde que integré el grupo de análisis, he topado con una gran resistencia al cambio para modernizar los procesos propios del sistema de emisión de cédulas, ya que los usuarios convocados por la Licenciada Fernández entre los que están, los Jefes de: Análisis, Padrón Electoral, Cédulas y del Despacho, cada uno con varios de sus asistentes, constantemente desaprueban mis comentarios, aludiendo que el estudio de factibilidad no contempla las ideas que el suscrito junto con la única asistente que me acompaña expresamos, con el agravante de que las personas encargadas de la redacción final de los documentos que se generan, no hacen constar nuestra versión de los hechos.
estudio, por lo que las posiciones encontradas siguen manifestándose, en virtud de la estrategia de invisibilizar el acuerdo cuestionándolo de manera que no surta efecto, hasta que no haya una respuesta a los cuestionamientos y seguir trabajando únicamente con su perspectiva de modernización.
Ante esto nosotros les manifestamos lo que entendíamos del acuerdo, pero nos indicaron que no teníamos competencia para interpretar el acuerdo y que sólo el Superior podía interpretar, y acordaron que el acuerdo era ambiguo y no claro, solicitándole a la Administradora del proyecto que elevara al CATI una consulta sobre los puntos del acuerdo.
La consulta la realizó la Administradora al CATI, con fecha 03 de octubre sin que se nos diera a conocer y adoptaron la posición de que mientras el Superior no se pronunciará se seguirían levantando los requerimientos y los productos de la consultoría de conformidad con lo que establecía el estudio de factibilidad sin tomar en cuenta el acuerdo. Posteriormente el CATI el 11 del mismo mes la envía a la Licenciada Fernández para que se pronuncie al respecto.
Entre tanto, los productos entregables que la consultoría generaba eran pasados a la Licenciada Fernández como “usuaria principal” para que los avalará para liberar el pago, y aquí es donde aclaro la no participación de mi persona.
La Licenciada Fernández, siempre convoca a los Jefes de su Departamento y al suscrito para revisar y firmar junto con ella dichos entregables, por lo que en la reunión de revisión le manifesté, que mientras ella no contestará lo solicitado por el CATI, mis comentarios acerca de lo que consideraba se debía hacer, según el acuerdo, no se contemplaban en los diferentes documentos, por lo que no podía firmar un documento en el que no constará mi posición, ya que estaría avalando algo en lo que no estaba de acuerdo, lo anterior se lo hice saber al Licenciado Francisco Rodríguez Siles.
El 21 de octubre mediante el oficio DEL-1986, la Oficial Mayor Electoral y los Jefes del Departamento, contestan lo solicitado por el CATI, sin la participación del suscrito ya que debo señalar aquí, que no fui invitado al análisis solicitado.
El 26 de octubre, el CATI, conoce la respuesta de la Licenciada Fernández y los Jefes del Departamento, conoce también los comentarios de Don Héctor Fernández al respecto y la manifestación del Director Ejecutivo acerca de lo que el suscrito le había indicado a Doña Ana.
El 29 de octubre, mediante oficio CATI-085-2010, el CATI, resuelve enviar a recabar el criterio del Comité Ejecutivo del Proyecto, del cual soy parte y nunca he dicho que no vaya a participar, y le recomienda al Superior que me recuerde la relevancia de participar en las diferentes reuniones y talleres en que sea convocado. Este oficio fue recibido por el suscrito el 01 de noviembre a las 2:27 minutos de la tarde, y paradójicamente había sido convocado y me encontraba a la 1:30 pm en una reunión de urgencia del Comité Ejecutivo, para analizar ese documento.
En dicha reunión, Doña Ana decía que ella no podía emitir criterio porque el documento sobre el que debíamos emitir criterio era de ella misma; la señora Cristina Jiménez, Administradora de Proyecto, decía que ella tampoco podía emitir un criterio porque ella era la que había preguntado, la señora Armenia Masís decía que ella estaba representando a Doña Patricia Chacón y que además era Técnica, Don Carlos Murillo era su primer participación en el Comité e instaba a que teníamos que decir algo; el suscrito manifestó que tenía una posición muy encontrada sobre el particular, ya que justamente por las diferencias en el análisis de la resolución del Tribunal con las de Doña Ana ,era que se había hecho la consulta. Y aquí la otra disculpa por faltar a las reuniones de requerimientos, pues tenía que redactar el documento para contestar mi posición ante el CATI y no podía hacer todo a la vez, ya que esas reuniones son de todo el día, todos los días en que sea invitado.
Desdichadamente, tuve que retirarme de la reunión para atender el llamado de la Señora Directora del Registro Civil a otra reunión con ella en su Despacho. Al día siguiente, me llamó la señora Cristina para que firmara lo acordado por el Comité Ejecutivo, le dije que por favor me lo leyera, y al hacerlo le indiqué que no estaba de acuerdo con lo acordado, ya que no me parecía que dijéramos que el proyecto se impactaría en el alcance y costo sin que lo demostráramos. Le solicité que le agregará que el suscrito salvaba el voto en esos términos y me indicó que estaba bien que lo corregiría y mandaría a Tatiana Allan a que recogiera la firma.
La señora Tatiana nunca llegó, y al consultarle a la señora Cristina, me indicó que ya lo había entregado como estaba inicialmente; al preguntarle porque nuevamente no había incluido mi voto salvado, me indicó que por “orden del señor Francisco Rodriguez Siles Director Ejecutivo”. Le consulté al señor Director Ejecutivo sobre el particular y me indicó que a él, Cristina le había dicho que ya tenía la respuesta del Comité, pero que Rodolfo Villalobos no la había firmado o que le faltaba la firma del mismo, y entonces él le indicó que lo trajera así, pero que en ningún momento ella le mencionó lo del voto salvado del suscrito.
El 03 de noviembre mediante oficio CSR-670-2010 expuse mi criterio sobre la consulta hecha al Comité Ejecutivo y en la misma expongo la necesidad de una interpretación autentica del artículo 74 de la Ley Orgánica, dadas las enormes diferencias en los métodos de trabajo actuales de la institución respecto de aquellos que se describen en este y muchos artículos de esta Ley.
Estimados señoras y señores magistrados, desde que terminó el estudio de factibilidad llevo dos años y medio tratando de ponernos de acuerdo, pero como buenos ticos las cosas las dejamos para el final. No obstante, en ese tiempo ya tuviéramos los requerimientos hechos hasta el mínimo detalle y sin necesidad de consultorías y carreras de última hora. Disculpen mi franqueza, pero siento que mi prestigio y reputación se están afectando en la Institución que tanto quiero.
Por último, debo decir que he dedicado un enorme esfuerzo en este proyecto, aún con la apretada agenda que tengo como Jefe de treinta y dos Oficinas Regionales, con la Acción Estratégica, Jefe del Programa de Asesores Electorales (horario 8:00 am a 8:00 pm, inclusive sábados y domingos), Miembro del Comité Ejecutivo, entre otros, con los asuntos propios de la Coordinación, servicio a domicilio, fiscalizando el cambio del 6400, sin un Subjefe en quién apoyarme para sacar la tarea, de la que ya estoy recibiendo llamadas de atención por parte de mis Superiores, por lo que solicito que se estudie la posibilidad de nombrar a una persona para que me ayude o se encargue de la Sección Coordinadora o nombrar a otra a la que se encargue el Programa de Asesores, y así poder estar a la altura de las necesidades que estos asuntos demanden.”.
Se dispone: Para su estudio y recomendación, pase al señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Acuerdo del CNREE sobre condiciones de acceso para ejercer el voto. De la señora Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se conoce oficio n.° DE-524-10 de fecha 3 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“(…) Me permito trasladar acuerdo JD-1949-10, tomado por la Junta Directiva de este Consejo en sesión ordinaria 979 celebrada el jueves 28 de octubre 2010:
Acuerdo JD-1947-10: Recibido el informe de Accesibilidad del Proceso Electoral, esta Junta Directiva acuerda recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones cumplir con lo establecido en la ley 7600 y la ley 8661, de manera tal que las personas con Discapacidad tengan garantizados el derecho al voto en igualdad de condiciones con el resto de la población e Instruir (sic) a la Dirección Ejecutiva para que comunique al Tribunal Supremo de Elecciones.
ACUERDO FIRME
Para este Consejo en su calidad de ente rector es muy importante garantizar el acceso al voto para la población con discapacidad, por lo tanto esperamos que las recomendaciones sean acatadas en beneficio del ejercicio de este derecho para esta población.”.
Se dispone: Sin perjuicio de la atención que a este asunto le dará la Coordinación de Programas Electorales, se le hace saber a la doctora Retana Salazar, y por su digno medio al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, que este Tribunal no ha cesado en sus esfuerzos para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad, así como a los adultos mayores. En efecto, para el despliegue sistemático de dichos esfuerzos se ha creado el Programa de Equiparación para el Ejercicio del Voto, que se ha desarrollado desde el año de 2002, el cual -entre muchas otras medidas- ha procurado la capacitación y sensibilización tanto de los auxiliares electorales como de los miembros de las juntas receptoras de votos, en orden a que éstos brinden a la población antedicha atención especializada y acorde con sus necesidades; asimismo, se ha previsto el acondicionamiento de los locales que albergan los centros de votación para el mejor acceso por parte de esta población, de modo que no se instalen juntas receptoras de votos en segundas plantas y cuenten con espacio suficiente para su adecuada movilización dentro de las aulas que funcionarán como recintos de votación; también se ha incluido dentro de los materiales electorales que se remitirán a las juntas receptoras de votos plantillas en braille y ayudas técnicas (lupas, prensas, mamparas especiales, crayones ergonómicos, etc.) para que los electores no videntes o con dificultades visuales, los que tienen movilidad limitada y los adultos mayores las utilicen en la emisión del sufragio. Del mismo modo y siempre en orden a facilitar el voto de esta población, las modalidades del sufragio contemplan reglamentariamente -desde hace ya bastante tiempo- para los electores que así lo deseen realizar y para aquéllos que no pueden hacerlo por sí mismos -pese a las ayudas relacionadas- en primer término el voto público por medio del cual el votante manifiesta a los miembros de la junta receptora de votos su intención de votar públicamente, de forma tal que el presidente de la junta marque las papeletas conforme se lo indique el votante, y en segundo término el voto asistido, mediante el cual el elector ingresa al recinto secreto en compañía de otro costarricense mayor de edad de su confianza, quien le asistirá para que pueda ejercer el voto marcando la opción que le indique el votante. Adicionalmente, cabe indicar que para el Tribunal la atención de la población con necesidades especiales es un tema de la mayor relevancia y abierto a mejorar en cada proceso electoral, tal y como lo demuestra la producción de discos compactos para los comicios de diciembre de 2010, en los cuales se ha grabado un audio que detalla la integración de las papeletas con los partidos que participan en la elección de alcaldes a nivel de todo el país y los candidatos que estas organizaciones políticas proponen, material que el Tribunal entregará al Patronato Nacional de Ciegos para que esta institución lo ponga al alcance de la población no vidente, así como de las personas con dificultades visuales. Por último conviene mencionar que este Tribunal -coherente con la política cuyo breve inventario se ha hecho supra- llevará asimismo a 36 hogares de ancianos las urnas necesarias para que este tipo de población pueda sufragar sin ninguna dificultad, tal y como ya lo ha hecho en varios procesos electorales anteriores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS RELATIVOS A CUESTIONES DE GÉNERO.
A) Informe de cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. De la señora Maureen Clarke Clarke, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.° PE- 686- 11-2010 de fecha 01 de noviembre del 2010, recibido el 4 de noviembre de 2010 en la Secretaría del despacho, y dirigido al señor Magistrado Presidente de este Organismo Electoral, en el cual literalmente manifiesta:
“Reciba un cordial saludo de parte del Instituto Nacional de las Mujeres - INAMU. Como es de estimable conocimiento Costa Rica Suscribió (sic) en el año 1985 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW. Cada tres años el Estado Costarricense debe presentar al Comité examinador de Naciones Unidas un informe de cumplimiento de la Convención.
El INAMU como mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres es el ente encargado de coordinar el proceso de elaboración de este informe, por lo que solicitamos de la manera más atenta canalizar la información con la Unidad de Género, señora Sary Montero, para que le facilite a la señora Ana María Trejos, Consultora, los insumos necesarios para dicho proceso.”.
Se dispone: Para que prepare la versión preliminar de la información solicitada por la señora Presidenta del INAMU, atienda este asunto la señora Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Género. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Renuncia de la señora Ana Isabel Cortes Castillo, como Delegada Ad-Honorem. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-759-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante el memorando N° CND-116-2010 del 04 de noviembre de este año, el Lic. Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, adjunta la nota suscrita por la señora Ana Isabel Cortés Castillo, en la cual presenta su renuncia formal al cargo de Delegada Ad-Honoren (sic).
Por tal motivo, con todo respeto le solicito elevar a conocimiento del Tribunal la citada renuncia.”.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Ana Isabel Cortés Castillo, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe Regional sobre Desarrollo Humano para América Latina y el Caribe 2010. De la señora Luiza Carvalho, Representante Residente en Costa Rica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se conoce oficio n.° PRO/MIS/HDR: 184-10 de fecha 4 de octubre de 2010, recibido el 3 de noviembre de 2010 en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta un ejemplar del “Informe Regional sobre Desarrollo Humano para América Latina y el Caribe 2010. Actuar sobre el futuro: romper la transmisión intergeneracional de la desigualdad”.
Se dispone: Agradecer a la señora Carvalho el envío de tan importante documento, el cual se trasladará al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, para su custodia y consulta.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |
Fernando del Castillo Riggioni |