ACTA Nº 104-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del once de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Prórrogas y nombramientos interinos por sustitución. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2360-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas a los nombramientos interinos que se encuentran próximos a vencerse, así como el oficio PE-3084-2010 del pasado 29 de octubre suscrito por el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante el cual solicita que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes en la oficina a su cargo. El detalle es el siguiente:


OFICINA

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Departamento Civil

45563, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante.

Carlos Alberto Ardón Robert,
16-NOVIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Departamento Civil

45650, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Adriana Acuña Sánchez,
16-NOVIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su titular a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Departamento Civil

76391, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante.

Eduardo Retana Jiménez,
1°-DICIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Departamento Civil

72871, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Olga Elena Morales Quirós,
1°-DICIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su titular a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Inscripciones

45590, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante.

Minor Jesús Vargas López,
1°-DICIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Inscripciones

45797, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Gabriela Hernández Moreno,
1°-DICIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su titular a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Proveeduría

93960, Profesional de Area

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Lucrecia Mora Marín,
1°-DICIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Proveeduría

45575, Auxiliar de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante.

Geison Arce Méndez,
16-NOVIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

DTIC

45832, Analista de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante.

Manuel Eduardo Valverde Jiménez,
16-NOVIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Servicios Generales

25375, Auxiliar de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Javier Astúa Araya,
16-NOVIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Servicios Generales

38144, Auxiliar  de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Ingrid Patricia Chaves Porras,
16-NOVIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Financiamiento de Partidos Políticos

101901, Profesional de Gestión

Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en ese departamento.

Alejandra Peraza Retana,
16-NOVIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Sección de Cédulas

45815, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Mitzi Mariela Calvo Mora,
16-DICIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Opciones y Naturalizaciones

97468, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Vidal Enrique Cruz Jiménez,
16-DICIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Inscripciones

45850, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud del sensible fallecimiento de su anterior ocupante.

María Gabriela Molina García,
16-DICIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo plazo.

Padrón Electoral

45839, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Eugenia Calderón Calderón,
16-NOVIEMBRE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone posee en propiedad un puesto de Auxiliar de Operación en esa misma dependencia por lo que existen tres clases de por medio entre su clase propietaria y la del Coordinador de Gestión.  No obstante, actualmente está ascendida en forma interina en un cargo de Coordinador de apoyo.

Padrón Electoral

45865, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud del ascenso interino de su propietaria, Sandra Montero Montero, a un puesto de Analista de Operación.

Róger Fuentes Arce,
16 de noviembre al 31 de diciembre de 2010 o hasta que regrese su titular a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone posee en propiedad un puesto de Auxiliar de Operación en esa misma dependencia por lo que existen dos clases de por medio entre su clase propietaria y la del Coordinador de Apoyo.

Padrón Electoral

45723, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Elizabeth Valverde Valverde
16 de noviembre al 31 de diciembre de 2010 o hasta que regrese su titular a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico en la Dirección General del Registro Civil.

Los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que la solicitud del Lic. Carlos Arguedas Rojas, cuenta con el respectivo visto bueno de la Dirección General del Registro Civil.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos solicitados conforme se proponen, en atención a lo dispuesto por los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Justificación de ausencias de funcionarios de zonas afectadas por temporal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2359-2010 de fecha 9 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han enviado a este despacho diversas jefaturas de la institución, a través de los cuales exponen la situación que se le presentó a varios de sus funcionarios con motivo de los problemas de comunicación terrestre que se han dado en diferentes partes del territorio nacional por el mal tiempo que ha imperado en los últimos días, lo cual les impidió presentarse a su trabajo según el siguiente detalle:


NOMBRE DEL FUNCIONARIO

OFICINA O PROGRAMA

DIAS DE AUSENCIA

Abarca Valverde Carlos

Sección de Archivo

4 y 5 de noviembre

Arias Segura Ronald

Servicios Regionales

4 y 5 de noviembre

Calderón Fallas Olman Diego

Servicios Regionales

4 y 5 de noviembre

Cárdenas Abarca María Daniela

Departamento Civil

4 y 5 de noviembre

Charpentier Jiménez Juan Diego

Servicios Regionales

4 y 5 de noviembre

Chinchilla Hidalgo Carlos

Dirección Ejecutiva

4 y 5 de noviembre

Durán Barboza Rafael

Asesores Electorales

4 y 5 de noviembre

Jiménez Ruiz Leda

Regional de Pérez Zeledón

4 y 5 de noviembre

Montes Herrera Gisela

Regional de Pérez Zeledón

5 de noviembre

Mora Barboza Nuria

Sección de  Cédulas

4 y 5 de noviembre

Peraza Retana Alejandra

Financiamiento Partidos Políticos

4 y 5 de noviembre

Picado Brenes Shirley

Departamento Civil

4 y 5 de noviembre

Prado Castro Viviana

Asesores Electorales

4 y 5 de noviembre

Sequeira Valverde Alexander

Regional de Pérez Zeledón

4 y 5 de noviembre

Ureña Fallas Jeffry

Departamento Civil

4 y 5 de noviembre

En virtud de lo expuesto, salvo superior criterio el suscrito se sirve recomendar la concesión de licencia con goce de salario para todos los funcionarios anotados en el cuadro que antecede, dado que su ausencia al trabajo ha sido por motivos totalmente justificados y ajenos a su voluntad, como son los daños causados en las carreteras nacionales por las fuertes lluvias. En caso afirmativo, bien podría el Tribunal proceder en ese sentido con fundamento en lo que señala el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios.”.
Se dispone: En virtud de las especiales y extraordinarias circunstancias que motivaron la ausencia a su trabajo de los funcionarios cuyo detalle suministra el señor Carías Mora, y conforme lo sugiere, se les concede licencia con goce de salario por los días supra señalados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre el Sistema de de Información Geográfica Electoral. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-360-2010, en el que se refiere al perfil de esa Contraloría y para lo cual plantea las siguientes recomendaciones:
“(…) Recomendaciones
La estrategia institucional parcialmente recogida en las citadas políticas que se desea implementar en materia de recursos humanos, gestión administrativa y rendición de cuentas, así como la competencia, configuración profesional y potencialidades de la actual  Contraloría Electoral, fundamenta las siguientes recomendaciones:
1.  En virtud del inicio en el 2011 del desarrollo del proyecto: Sistema de Información Geográfica Electoral, y dada la comprobada experiencia y conocimiento del Señor Mora Palacios, Geógrafo y Encargado del Área DTE de esta Contraloría, que en esa condición forme parte del equipo técnico del citado proyecto hasta su fase de implementación.
2.  En su condición de coordinador interno de la ejecución del citado Convenio, que el señor  Schmidt Fonseca considere a los dos geógrafos de esta Contraloría aquí citados, en los diferentes espacios de capacitación y desarrollo de estudios e investigaciones relativas a geografía electoral, por su vinculación con la DTE, campo en el que particularmente el Señor Mora Palacios tiene experiencia comprobada.
3.  Que el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos valore la posibilidad de asignar 3 plazas de auxiliares de operación de servicios especiales, para atender las demandas propias de la DTE, ejecución proyecto de su remozamiento.”.
Se dispone: Para su estudio, valoración e informe, pase este asunto al Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre solicitud del señor Alberto Cabezas Villalobos apelando al derecho a la identidad de género. De las señoras Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conocen los oficios n.º DGRC-0664-2010 y n.º DL-672-2010, respectivamente, del 20 de octubre y 03 de noviembre de 2010, recibidos por su orden el 20 de octubre y el 04 de noviembre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante los cuales rinden informes relativos a la gestión planteada por el señor Alberto Cabezas Villalobos, Presidente de la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz y otra, en la cual solicita que "[…] se respete a las personas trans en sus cédulas mediante la debida identificación de las mismas […]" y que "[…] en las cédulas de todos los costarricenses se le consignen si desean donar órganos o no a la hora de su muerte […]".
En el oficio n.º DGRC-0664-2010 supra indicado, la señora Castro Dobles literalmente manifiesta:
"En relación con el oficio STSE-2499-2010 de fecha 2 de setiembre de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria n° 079-2010, artículo noveno, relativo al estudio e informe sobre la solicitud del señor Alberto Cabezas Villalobos, Presidente de la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz y otra; previo las consultas de rigor realizadas por este Despacho y dentro del plazo conferido, con el debido respeto la suscrita informa lo siguiente:
1.- En atención al planteamiento que se realiza sobre el derecho a cambiar el nombre, procedo a referirme a la normativa en la cual se regula dicho aspecto, no sin antes realizar una breve indicación de aspectos doctrinarios y jurisprudenciales de relevancia en dicha materia.

Doctrinariamente se ha señalado con respecto al nombre de las personas que éste constituye “la palabra que se asigna a una persona (…) para distinguirla de las demás de su misma especie. En sentido jurídico es el nombre que, por determinación de ley, corresponde a la persona como signo de su propia identidad en la vida social y que todos tienen el deber de respetar. El nombre, en efecto, supone para la persona no sólo un derecho que puede hacer valer frente a los demás

(el derecho al nombre), sino también un deber, el de llevarlo y usarlo, cuyo incumplimiento puede, en ciertos supuestos, constituir un delito.”
Nuestra jurisprudencia -aunque en este eje la temática es escasa- ha llegado a determinar en cuanto al nombre, que el mismo “(…) es el modo de identificar legal y socialmente a una persona. Por él entendemos el nombre propio, de pila o bautismal (…). El apellido, por el cual se identifica a la familia a la que pertenece (…). En Costa Rica se acostumbran dos apellidos, sean el paterno y el materno (…). También se designa como nombre el formado por el nombre propio y los apellidos (…)”
La normativa que en Costa Rica regula lo referente al nombre de las personas, se encuentra en el Código Civil -vigente desde el 1° de enero de 1888- , el cual en su Título II regula los derechos de la personalidad y el nombre de las personas, instituyendo a este último como un derecho y un deber que tiene toda persona con la finalidad de poder identificarse.
Expresamente el artículo 49 del citado cuerpo normativo dispone que:
“Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por uno o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en ese orden.”
Asimismo, se contempla dentro del citado cuerpo normativo, la posibilidad para todo costarricense de cambiar su nombre con autorización de un Tribunal y expresamente el artículo 54 dispone:
“Todo costarricense inscrito en el Registro del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorización del Tribunal, lo cual se hará por los trámites de la jurisdicción voluntaria promovidos al efecto.”
En razón de lo anterior, y considerando que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en lo conducente indica que “… el Registrador General rectificará, a petición de parte interesada, los asuntos referentes a ésta, a sus causantes o a quienes represente legalmente, siempre que se trate de simples errores ortográficos, o de errores en los nombres, apellidos o sexo, si de las alegaciones que se le hicieren o documentos que se le presentaren fuere evidente que se trata de una simple equivocación…”; se desprende que no es en la vía administrativa en la cual deben resolverse las solicitudes de cambio de nombre, tal y como lo plantea el administrado en su solicitud.
2.- En relación con la manifestación que realiza el señor Cabezas referente al cambio en el sexo de las personas en documentos oficiales, es necesario señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, las modificaciones en los asientos de nacimiento que se realizan en esta entidad registral referentes a este aspecto -en el tanto no obedezcan a errores materiales o de transcripción-, se realizan con base en la certificación médica expedida por el centro hospitalario en el cual ocurrió el nacimiento, o en su defecto, en la certificación médica confeccionada mediante examen físico, expedida por el profesional de área respectivo (sic), para aquellos casos en que el nacimiento no ocurrió en una institución hospitalaria, constituyéndose estos en el documento probatorio que sustenta la rectificación del asiento.
Resulta importante señalar la inexistencia de normativa legal que faculte al Registro Civil para modificar el sexo de las personas en los asientos de nacimiento en consonancia con el planteamiento que realiza el señor Cabezas; sino que a (sic) de considerarse que como ente registral, este organismo inscribe los datos contenidos en el certificado de declaración de nacimiento que es confeccionado con base en la información contenida en el expediente clínico de la madre y los datos generales que el registrador auxiliar consulta directamente a ésta.
Conforme a lo expuesto, no correspondería al Registro Civil determinar el cambio en la información referente al sexo de las personas, sino (sic) median los elementos probatorios señalados con anterioridad.
3.- En relación a la Ley número 7409 de 12 de mayo de 1994 Autorización para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos y al Reglamento a la Ley de Autorizaciones para Transplantar Órganos y Materiales anatómicos Humanos, Decreto Ejecutivo No. 24605, en lo que se refiere al Registro Civil detallo lo siguiente:
Mediante el artículo 18 de la Ley, se crea la Comisión reguladora de transplantes de órganos y materiales anatómicos humanos, adscrita al Ministerio de Salud. La Comisión estará integrada por el Ministro de Salud, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Salud, el Procurador General de la República, el Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos y dos médicos de los equipos de transplante de los centros hospitalarios autorizados (artículo 19). Dentro de las funciones de la Comisión estará la de llevar un registro nacional de receptores (artículo 20, inciso c de la Ley).
La Comisión reguladora de transplantes de órganos y materiales anatómicos humanos, es la encargada de confeccionar un formulario (artículo 8 del Reglamento a la Ley) para ser enviado a los hospitales, al Registro Civil, a la Dirección General de Migración y Extranjería y a la Dirección General de Educación Vial (artículo 13 del Reglamento a la Ley).
La Comisión reguladora de trasplantes de órganos y materiales anatómicos humanos hará constar la manifestación expresada en el formulario en un registro especial de declaraciones de voluntad, el cual estará a cargo de la citada Comisión (artículo 10 de la Ley).
En resumen, los artículos 10, 18, 19 y 20 de la precitada Ley en relación con los ordinales 8 y 13 de su Reglamento, le otorgan una estructura y competencia administrativa exclusiva a la Comisión reguladora de transplantes de órganos y materiales anatómicos humanos, donde el Registro Civil no forma parte.
De acuerdo con la anterior normativa, la Comisión Reguladora en comentario, es el ente rector en materia de donación y trasplantes de órganos, teniendo a los efectos dentro  de sus múltiples funciones, la confección del formulario oficial para la recepción de la información y el dictado de los lineamientos o directrices que materializan y dan eficacia al contenido de la norma.
Conforme a lo expuesto queda debidamente demostrado, que no corresponde al Registro Civil la implementación de la Ley sobre Autorización para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos y su Reglamento y que las circunstancias que han mediado están fuera de control de esta entidad, no obstante la buena disponibilidad de colaborar con la Comisión reguladora de transplantes de órganos y materiales anatómicos humanos para el buen desempeño de su cometido.
Lo anterior da respuesta a la gestión formulada por el señor Alberto Cabezas, presidente de la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz.".
Por otra parte, en el oficio n.º DL-0672-2010 supra referido, la señora Mannix Arnold literalmente concluye:
"1.- Dentro del ordenamiento jurídico costarricense y a partir de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, se reconoce el derecho a la identidad sexual como un derecho inherente a la persona.
2.- No existe en la legislación nacional, norma alguna que permita modificar el sexo en el asiento de nacimiento o de naturalización cuando la corrección pretendida sea resultado de una decisión personal del petente relacionada con su derecho a la identidad sexual. Es decir, el ejercicio de ese derecho no está desarrollado normativamente.
3.- Ante tal ausencia normativa, no podría el Registro Civil o el Tribunal Supremo de Elecciones acoger una gestión para modificar el sexo registral, cuando el cambio obedezca a una decisión personal del solicitante relacionada con su derecho a la identidad sexual y no a la constatación de un error registral, por no tener la competencia legal para ello.
4.- En tanto no se promulgue la legislación pertinente, una persona “trans” que desee efectuar dicho cambio registral, deberá acudir ante las autoridades judiciales pertinentes en procura de la adecuada tutela de sus derechos. En caso de existir una sentencia judicial que así lo ordene, el Tribunal, a través del Registro Civil, debería efectuar el cambio respectivo en los términos dispuestos por el juez.
5.- En relación con el tema de la donación de órganos, lo cierto es que dicho dato no se incluye dentro de la información que actualmente se consigna en el documento de identidad, sino más bien en la licencia de conducir. Por ello, no existe ninguna discriminación sobre el particular entre quienes solicitan su documento de identidad.".
Se dispone: Tener por rendidos los informes que se conocen, los cuales se acogen. En consecuencia, no ha lugar la gestión del señor Cabezas Villalobos en lo relativo a incluir en la cédula de identidad si su titular está dispuesto o no a donar sus órganos al momento de su muerte. En lo relativo a la modificación del sexo consignado, con base en el análisis jurídico precitado, el interesado debe acudir primero a las instancias judiciales pertinentes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta ordinaria de la Comisión de Construcciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.° CC-125-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, recibido el 8 de noviembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria n. 678-10, celebrada el 25 de octubre de 2010 por esta Comisión.
 De conformidad con el artículo tercero y a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 094-2010 del 19 de octubre de 2010, Oficio n.° STSE-3296-2010, referente a la solicitud de asignación de espacio físico para archivo de documentos que requiere la UNEC, dado que actualmente la disponibilidad de espacios es reducida en virtud de que su uso se encuentra destinado a la adecuada atención del proceso electivo que se avecina, se estima conveniente informar al Tribunal que lo solicitado se retomará con posterioridad a la culminación de este proceso, momento a partir del cual se podría disponer un área para los efectos requeridos.
En relación con el artículo sexto, inciso b), y en atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n. 052-2010 del 15 de junio del año en curso, de lo que se informó oportunamente mediante Oficio n.° CC-068-2010 del 22 de ese mes, me permito comunicar que el Arq. Percy Zamora Ulloa, mediante Oficio n.° ARQ-313-2010, detalla que el valor de los trabajos de colocación de una canoa y bajantes ronda alrededor de ¢998.875,00 y no obstante que estas obras no fueron consideradas en el presupuesto del año en curso, y en virtud de que los recursos presupuestarios han sido dirigidos a la atención de compromisos adquiridos, esta Comisión dispuso que proceda la Dirección Ejecutiva con lo de su cargo a fin de disponer los recursos que permitan atender la presente solicitud, dentro de lo que se podría considerar un eventual traslado de partidas que se efectuaría a inicios del próximo año.”.
Se dispone: Tomar nota de lo que informa el Lic. Rodríguez Siles. Póngase en conocimiento de los representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. INFORMES DE LA CONTRALORIA DE SERVICIOS.
A) Informe de evaluación del Plan Piloto de Solicitud de Certificaciones vía web. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-280-2010 del 3 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 4 de este mes, mediante el cual rinde el informe de la evaluación del Plan Piloto de Solicitud de Certificaciones vía página web, de conformidad con los aspectos que enumera, a saber, en la descripción y análisis de ese servicio, y conclusiones. De conformidad con lo expuesto, el señor Contralor de Servicios recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) Recomendaciones
Con base en todo lo anterior el suscrito respetuosamente se permite presentar ante el Superior las siguientes recomendaciones:
1.  Apoyados en estadísticas de penetración de internet en cada cantón del país, ancho de banda actual y posible futuro incremento, se amplíe el servicio de solicitud de certificaciones por internet en una segunda fase en las oficinas regionales de Puriscal, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Turrialba, Nicoya, Pococí, Atenas, Santa Cruz, Golfito, Corredores y Aguirre.
Las restantes oficinas regionales quedarían en espera de su posible aumento de los anchos de banda actuales.
2.  Que se modifique el procedimiento actual en punto a las certificaciones de plazo de 10 días para entrega en los siguientes términos:
a.  En el caso de solicitud de documentos que sean de plazo de entrega actual de 10 días, la Oficialía Mayor Civil una vez escaneada la imagen del tomo respectivo, envié por correo electrónico a las Oficinas Regionales respectivas la imagen pertinente de modo que sean esas oficinas las que impriman directamente el documento.

3.  Que se dote a las oficinas regionales habilitadas y por habilitar de una impresora láser a fin de que puedan directamente proveer la impresión de las certificaciones literales — imagen digitalizada del tomo— a fin de disminuir el tiempo de respuestas al usuario en la entrega de ese tipo de documentos.
4.  Que el Comité Administrador de la página “web” en conjunto con la Oficina de Comunicación , (sic) Oficialía Mayor Civil y la Coordinación de Servicios Regionales elaboren un instructivo referente al proceso de solicitudes de certificaciones vía “web” que contenga al menos los siguientes elementos :
a)  Alcance del Servicio
b)  Tipos de Documentos a Solicitar
c)  Oficinas Regionales Habilitadas
d)  Horarios y Tiempos de Entrega
Dicho instructivo vendría a servir como un medio de información y capacitación a los funcionarios de las oficinas respecto al servicio.
5.  Que la Oficina de Comunicación realice las siguientes acciones:
a.  Elabore rótulos pequeños y “brochures” – con formato institucional – donde se haga publicidad al nuevo servicio a brindar, de forma que el público conozca del mismo, y a su vez se les instruya de la importancia de retirar cada certificación solicitada.
b.  Plantee una campaña informativa al usuario respecto a la habilitación de este servicio contemplando los medios de comunicación que existen en los cantones pertinentes donde se brindaría el servicio.
6.  Que se habilite el sistema para la prestación del servicio en las estaciones de la jefatura institucional y si es pertinente en la de manejo secretarial, de modo que en las regionales de mucha afluencia de público no se use la instalada directamente en el área civil para la atención normal del usuario.
7.  Que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación realice las siguientes acciones:
a.  Habilitar otras estaciones de trabajo con el sistema pertinente conforme al punto seis anterior.
b.  Realice las modificaciones pertinentes al sistema actual de modo que se puedan tener controles estadísticos de la demanda del servicio y otros elementos necesarios para el control interno del servicio que servirían para la toma de decisiones en cuanto a mejorar a futuro el servicio.
c.  Establezca una propuesta de incremento de ancho de banda para acceso a la red Internet por parte de las oficinas regionales conforme a lo indicado en el punto 2.5.1.2.
d.  Realice el estudio pertinente a la nueva propuesta conceptual para rediseñar el sistema actual conforme a lo planteado en el punto 2.5.1.3 a fin de dotarlo de procesos cada vez más automatizados y directos que conlleven a una mejora sustancial del servicio.
8.  Que la Contraloría de Servicios en un plazo de seis meses después de habilitadas las oficinas regionales sugeridas en el punto uno y realizadas las acciones indicadas en los puntos 2, 7.a y 7.b realice de nuevo una valoración del servicio e informe lo pertinente al Superior.”.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase este asunto a los señores Oficial Mayor del Departamento Civil, Jefa del Departamento TIC, Coordinador de Servicios Regionales y Administrador del sitio web institucional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS RELATIVOS A CONTROL INTERNO.
A) Requerimiento de información sobre gestiones en materia de control interno. De la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, se conoce oficio n.° 10815 (DC-0501) del 8 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, vía correo electrónico, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, considera de alto interés el proceso de mejora de la gestión pública, razón por la cual hemos elaborado un instrumento para medir avances puntuales de las instituciones en materia de control interno, planificación, gestión financiero presupuestal, servicio al usuario y contratación administrativa. Con esta iniciativa, aspiramos a obtener un índice de gestión institucional del sector público, que permita identificar un estado básico de dicha gestión y que contribuya al diseño e implementación de mecanismos de fortalecimiento. Dicho instrumento contempla dos componentes, a saber:
1. Un cuestionario en una hoja de Microsoft Excel, que contiene una serie de preguntas sobre temas específicos atinentes a las disciplinas mencionadas. Dichas preguntas pueden responderse con las opciones “Sí”, “No” o “No aplica”, según se cumplan o no las situaciones correspondientes, o bien no sea procedente su observancia en la institución respectiva. Al llenar el cuestionario, se obtendrán dos resultados:
a. Un puntaje que se asocia con el grado de cumplimiento de las situaciones mencionadas en las preguntas. Las fórmulas que contiene el archivo permiten contemplar el efecto de las preguntas respecto de las cuales se indique que no son aplicables en la institución. Los puntajes se presentan al final de la hoja, en un cuadro resumen.
b. Para aquellas preguntas en cuyas respuestas se señale que se cumple con lo propuesto, se despliega una indicación de los documentos que esta Contraloría General consideraría apropiados para corroborar ese cumplimiento. La idea es que el listado que se genere sirva a la institución para preparar un expediente (digital o físico) con los documentos correspondientes, el cual será revisado de manera selectiva por los equipos de fiscalización del órgano contralor.
2. Una plantilla de certificación en un archivo de Microsoft Word, que se suministra con el propósito de facilitar a las instituciones la comunicación oficial, a esta Contraloría General, de los resultados de la aplicación del cuestionario, a la vez que se estandariza la documentación atinente.
Tanto el cuestionario como la plantilla de certificación se incluyen como anexos electrónicos a esta comunicación. Debido al interés del órgano contralor de contar con resultados oportunos sobre el particular, recurro a usted con la solicitud de que interponga sus buenos oficios a fin de que en la institución a su digno cargo se complete el cuestionario y se prepare la certificación respectiva, y asimismo que ambos documentos se remitan al correo electrónico secretaria.tecnica@cgr.go.cr , a más tardar el viernes 17 de diciembre del año en curso. A ese correo también pueden remitirse las inquietudes y consultas que sobre el particular se presenten.
Para fines de coordinación, le solicito que designe un(a) funcionario(a) para que actúe como enlace del Tribunal Supremo de Elecciones en este proceso, a quien desde ya extendemos una cordial invitación para que participe en la actividad que se realizará el día miércoles 17 de noviembre, a la 1:30 p.m., en el aula 1 del Centro de Capacitación de este órgano contralor, con el propósito de dar a conocer el funcionamiento del cuestionario y aclarar dudas sobre el particular. Apreciaremos que nos comunique los datos de ese(a) funcionario(a) y nos confirme la participación en dicho evento, a más tardar el lunes 15 de noviembre, para lo cual puede recurrir a la misma dirección de correo electrónico indicada.
Con mis más altas muestras de consideración y estima, le expreso de antemano mi agradecimiento por su colaboración en este ejercicio, con la seguridad de que su efectiva implementación aportará insumos de relevancia en el esfuerzo conjunto por fortalecer la gestión de nuestras instituciones.”.
Se dispone: Bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva, y con la colaboración de la Auditoría Interna, los Departamentos de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Recursos Humanos, Contaduría, Proveeduría, las Oficinas de Servicios Generales, Proyectos Tecnológicos y Contraloría de Servicios, así como la Comisión de Valores institucional, prepararán la información necesaria para completar el cuestionario que remite la señora Contralora, así como el expediente que sustentará las respuestas que se den, lo cual hará del conocimiento de la Secretaría del Tribunal -dentro del plazo establecido por el órgano contralor- para efecto de la certificación que se solicita. Para atender la capacitación a que se refiere lo comunicado por la señora Aguilar Montoya, se designa al señor Mario Alberto Villalta Cerceño, funcionario de la Unidad de Control Interno de esa misma Dirección. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Permisos otorgados al funcionario Róger Espinoza Artavia, Secretario de Salud Laboral de la UNEC. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Ana Lucilla Quirós Matarrita, Secretarias -General y Suplente, por su orden- de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-96-2010 del 03 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El día 14 de octubre de los corrientes recibimos Oficio RH-2185-2010, del 13-10-2010, suscrito por  el Lic. Ricardo Carias Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el cual hace detalle de lo sucedido con los permisos otorgados por ese Tribunal al Señor (sic) Róger Espinoza Artavia, Secretario de Salud Laboral de este Sindicato, amparados en el Art. 64 del Reglamento Autónomo de Servicios para que  asistiera al curso de Power Point que se ha venido impartiendo en la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), no obstante,  es necesario aclarar algunos puntos:

  1. En cuanto al primer párrafo, los acontecimientos suceden según lo indicado.
  2. En cuanto al segundo párrafo, este se refiere al oficio UNEC 059-2010, del 09 de agosto del 2010 enviado por ésta organización a ese Tribunal explicando una situación acaecida con la ampliación de las fechas en que la Confederación impartiría el curso, por lo que ajuntamos (sic) el oficio CTRN-329-2010, del 11 de agosto suscrito por esa Organización, en el cual se mencionan los días que el (sic) Espinoza asistió a dicho curso en los meses de junio y julio, no obstante, esto no es lo normal por cuanto como organización SINDICAL, el tiempo solicitado al Superior para atender nuestra función sindical, NO lo debemos demostrar con documentos fehacientes, amparado a la normativa legal nacional e internacional, y el hecho de que en esta ocasión la Confederación enviara dicho oficio no significa que será la constante ya que en este caso fue una situación específica.

No obstante, llama la atención que siendo Recursos Humanos (sic) los responsables de la recopilación y control de las ausencias, tardías, incapacidades etc., consulte a esta organización lo relacionado con las ausencias del señor Espinoza los días 1,8 (sic) y 15 de julio y más específicamente el día 8 de julio, siendo que el señor Espinoza se encontraba incapacitado y el correspondiente documento se encuentra en el Departamento de Recursos Humanos, por lo que únicamente era una cuestión de verificar en los registro (sic) que debe llevar dicho Departamento. Con relación al 1 y 15 del mes de julio, el citado Departamento debe actuar según corresponda.
En cuanto, a la última parte del segundo párrafo, en el cual el Lic. Carias (sic), manifiesta que la suscrita le informó verbalmente a la señora María Arias, funcionaria de ese Departamento “que ese día 15 de julio no hubo curso”, (el resaltado no es del original), es necesario aclarar que el comentario que mi persona le hiciera a la Señora (sic) Arias, fue que en el oficio de la CTRN no se incluía el día 15 y que desconocía si el Señor (sic) Róger había o no asistido al curso, porque es dicha Organización quienes (sic) programan las fechas correspondientes por lo que es imposible que conociera en ese momento si en la fecha en cuestión se desarrolló el citado curso.

  1. En el tercer párrafo el Lic. Carias (sic) Mora hace una petición especifica y solicita que nuevamente la CTRN certifique la asistencia del Señor (sic) Róger Espinoza a través de un oficio, esto, “a la mayor brevedad” (el resaltado no es del original) no obstante, y en apego a la normativa existente y como se mencionara en el párrafo 2, en cuanto a la libertad sindical nacional e internacional, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos NO PUEDE, solicitar un documento a esta organización sindical para la verificación de la asistencia de los Directivos a las diferentes actividades sindicales sean estos cursos, seminarios, reuniones u otros, ya que como se indicara en párrafos anteriores de este oficio el caso en cuestión es una excepción y está PROHIBIDO la intervención de la administración en nuestras funciones, considerándose esta como una PRÁCTICA LABORAL DESLEAL y PERSECUCIÓN SINDICAL,

No omitimos indicar que los permisos aprobados por ese Tribunal se amparan en los artículos 61 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios, sin embargo, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos solicita que por medio de documento fehaciente se “detalle la efectiva asistencia del funcionario al citado curso que se extendió desde el 17 de junio al 19 de agosto, ambos días inclusive” (el resaltado no del original) violentando la intimidad y la credibilidad Sindical de la organización y si solo son 3 días del mes de julio, de los cuales ya se aclaró anteriormente, nos llama la atención el porqué incluye el mes de agosto?, cuando dichos permisos fueron aprobados por ese Tribunal, cuestionando de esa manera la disposición del Superior al concederlos ya que dentro de lo que dispuso el ese (sic) Tribunal en la Sesión Ordinaria 074-2010, del 17 de agosto del 2010, fue “Conceder la ampliación de permiso solicitada. Para lo de su cargo, tome nota el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos y la

respectiva Jefatura. ACUERDO FIRME. (el resaltado no es del original), y en ningún momento solicitó demostrar la participación del señor Espinoza Artavia en el curso en cuestión.
En cuanto a la segunda parte del último párrafo aclaramos que es cierto que en varias ocasiones la suscrita conversó con la Licda. Jocelyn Brown Sub Jefa y la funcionaria María Arias, las cuales me solicitaron documento de comprobación de asistencia al curso que aquí nos interesa, por lo que en atención a ésta petición se les envío vía correo electrónico copia del oficio en el cual ese Tribunal concedió el permiso en los meses de junio y julio y posteriormente la ampliación de dichas fechas, lo que consideramos era suficiente para aclarar cualquier duda, por lo que reiteramos que la presentación del oficio suscrito por la CTRN fue una excepción y no la constante.
Por lo anterior, consideramos aclarada cualquier duda relacionada con las ausencias de los días 1° y 15 de julio del señor Róger Espinoza.
En cuanto a la primera parte del último párrafo del oficio suscrito por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el cual el Lic. Ricardo Carias (sic), solicita demostrar con “un nuevo documento de la CTRN en el que se detalle la efectiva asistencia del funcionario al citado curso” (el resaltado no es del original), hemos de indicar que como ORGANIZACIÓN SINDICAL, no debemos demostrar la asistencia a las actividades que dieran origen a las diferentes peticiones de permisos sindicales que se le presentan al Superior, por lo que solicitamos a ese Tribunal:

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Observaciones al ajuste salarial del segundo semestre del 2010. De varios funcionarios de estos organismos electorales, se conoce oficio n.º UNEC-76-2010 del 05 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En sesión ordinario 067   2010, (sic) del 30 de julio del año dos mil diez, ese Tribunal dispuso incrementar los salarios de los funcionarios en un 3.41%, porcentaje igual al decretado por el Ejecutivo para los funcionarios del Gobierno Central, sin embargo, como organización sindical creemos que dicho ajuste aunque sea idéntico a la inflación que reportara el Banco Central, no cumple ni llena las expectativas de los trabajadores, en cuanto a que el salario se equipare al poder adquisitivo que ha perdido con el correr del tiempo.
En el citado acuerdo (sic) el Tribunal menciona que “de acuerdo a sus facultades constitucionales y legales”, pero no se indica que dichas facultades constitucionales le otorgan autonomía en materia  presupuestaría y salarial, por lo que consideramos que se ha ido abandonando esa autonomía en perjuicio de los trabajadores, al apegarse a los criterios del gobierno (sic) en materia salarial, habiendo sido la política del Superior durante mucho tiempo el de (sic) tratar de resarcir en los salarios de sus funcionarios el poder adquisitivo de los salarios institucionales, por lo que disponía en su presupuesto de uno o más puntos porcentuales por encima de lo que decretaba el Ejecutivo, aunque el Ministerio de Hacienda tratara de que cambiara de política, el Tribunal deja ver en el oficio No. 146  2000, del 13 de enero, 2000, de estos organismos Electorales, dirigida al Señor Leonel Baruch Golberg, Ministro de Hacienda en ese momento la preocupación del Superior en el bienestar de sus funcionarios, cuando de salarios se trataba, por lo que citamos:
“Por consiguiente este Tribunal, aún compartiendo las razonables preocupaciones del Gobierno de la República por la situación fiscal y consciente del esfuerzo que ha venido realizando para controlar el gasto, estima también que es su obligación procurar el bienestar de su personal dentro de los límites de la prudencia reponiendo, al menos en parte, el deterioro del poder adquisitivos (sic) de su salario, por lo que, lamentablemente, no puede acoger la respetuosa instancia que usted le plantea y mantiene su decisión de otorgar un 5% de aumento a sus funcionarios…” (el resaltado no es del original)
Otro ejemplo de ello es lo dispuesto por el superior en Sesión 78 2005 (sic), del 11 de agosto del 2005, y comunicado al Señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional, del Ministerio de Hacienda, mediante oficio 5046’TSE’2005 (sic), por lo que citamos:
“Manifestarle al señor Araya Alpízar que, conforme lo ha expresado este Tribunal en otras ocasiones, al compartir la razonables preocupaciones del Poder Ejecutivo por la situación fiscal y consciente del esfuerzo que ha venido realizando por controlar el gasto, se estima también que es obligación de este organismo, procurar el bienestar de su personal dentro de los límites de la prudencia, reponiendo dentro de sus posibilidades presupuestarías, el deterioro adquisitivo de su salario, por lo que, lamentablemente, no puede acoger la respetuosa instancia que se plantea y se mantiene la decisión de otorgar un 5% de aumento salarial a los funcionarios…” (el resaltado no es del original)
A lo largo del tiempo el Tribunal mantuvo esa política salarial, hacia sus empleados, sin embargo, como se indicara anteriormente en los últimos años esta actitud ha sido abandonada, sujetándose a lo estipulado por el Gobierno en esa materia, dejando de esa forma decaer los salarios de los funcionarios dañando a la clase trabajadora que en última instancia somos los que enfrentamos con más problemas los constantes aumentos en los servicios púbicos y la canasta básica, situación que como Organización Sindical nos preocupa grandemente, porque cuando ha sido necesario hemos hecho lo nuestro para que el presupuesto institucional no se vea afectado, y de igual forma no se comprometan los salarios de los trabajadores, ya que no podemos dejar de mencionar que los funcionarios de esta Institución, se caracterizan por su esfuerzo, dedicación y entrega, en el desarrollo no solo en la función electoral si no en brindar un servicio de calidad, con responsabilidad, reconocimiento que ha sido alagado (sic) por los diferentes medios de comunicación nacional.
Otro punto que no podemos obviar es que, la necesidad de espacio es un problema que TODOS los funcionarios institucionales sufrimos, sin embargo, para solventar estos problemas pasan meses, hasta años para que se realice alguna remodelación y que debido al tiempo de espera cuando se realiza ya no se ajusta a las necesidades de la oficina, sin embargo, se están gastando millones en la remodelación del sétimo piso, construyendo unas cuantas oficinas y un jardín prácticamente privado, al cual posiblemente los empleados no vamos a tener acceso, millones de colones que se pudieron destinar para el mejoramiento de los salarios de los funcionarios, y que obviamente debieron ser presupuestados; pero lo que llama la atención es bajo que coletilla presupuestaria el Ministerio de Hacienda aprobó dicha “remodelación”, si las políticas de este y otros Gobiernos siempre ha sido la de reducir en lo más posible el gasto público.
Otro punto que llama la atención de este Sindicato, es el hecho de, que en sesión 039-2009 del 21 de abril del 2009 (sic), el Superior acordó aumentar a algunos funcionarios con altos puestos Institucionales, los porcentajes del R.E.F.E., (en porcentajes que consideramos desproporcionado), respaldando dicho ajuste  en que son profesionales electorales, acuerdo que también significó millones de colones por los ajustes al que fue sujeto el presupuesto Institucional, no obstante, el Superior aprobó y no objeto dicho ajuste. Por lo que consideramos que este reconocimiento porcentual debió ser para todos los funcionarios institucionales, ya que como empleados del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, nos volvemos PROFESIONALES ELECTORALES, porque somos en su mayoría los empleados ubicados entre Auxiliares de Servicios Generales y los Analistas de Operación, aunque de otros puestos pero en menor escala, los que vamos al campo a desarrollar las funciones electorales, fiscalizando asambleas, atendiendo consultas, tomando decisiones cuando se presentan problemas en el desarrollo de las FUNCIONES ELECTORALES,  siendo la cara del Tribunal ante los diferentes Partidos Políticos, ¿entonces?, ¿somos o no profesionales electorales, con capacidad de decisión  y acción cuando así se requiera?,(sic)
El Dr. Willy Soto Acosta, Catedrático Universidad Nacional de Costa Rica, en su escrito, Llámeme Licenciado, manifiesta, (los resaltados no son del original):
“…La capacidad de resolver problemas y de cumplir con las funciones del puesto tiene que ver más bien con la capacidad de adaptar un conocimiento teórico a la realidad de la empresa, tiene que ver con la capacidad de tener iniciativa, de ser emprendedor,…”
“Ser profesional, más que con conocimientos, tiene que ver con habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes”.
El Doctor Soto, deja claro en este escrito, que más que títulos, que no dejan de ser necesarios, la forma de trabajo, dedicación, esfuerzo, mística, entrega y responsabilidad marcarán la diferencia entre los profesionales, diferencia que es característico (sic) de los funcionarios de esta Institución en la cual hay una gran población que no cuenta con un título universitario, pero su profesionalismo ha quedado más que evidenciado en el desarrollo de las funciones que por más de cien años le asignaron al Registro Civil, función que los trabajadores han ejecutado con gran dedicación, siendo ejemplo a nivel mundial como un registro de primera categoría, de igual forma con el nacimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, siendo el responsable de la preparación, fiscalización, ejecución y cualquier otra responsabilidad que la ley le confiere concerniente a las elecciones nacionales, por lo que somos sus funcionarios quienes, como se indicara anteriormente, salen al campo a poner en ejecución los conocimientos que se adquieren a través del tiempo y que no se pueden aprovechar en ningún otro campo, como lo son la medicina, el derecho, la administración, etc., además, ¿quién o que (sic) Universidad define a los Profesionales Electorales?, como sí sucede en las carreras antes mencionadas, por lo que creemos que todos los funcionarios de esta Institución por nuestros conocimientos electorales nos podemos definir como tales.
Otro aspecto que ha (sic) que tomar en cuenta es que, cuando somos contratados por esta o cualquier otra Institución o empresa es el hecho de que nos hacen ver que somos como trabajadores una parte importante en el desarrollo funcional, de ahí que el Mtro. Mario Luis Pérez Méndez, Rector  del Instituto Universitario del Estado de México y Coordinador de la Comisión Ejecutiva de Recursos Humanos de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES), señaló: “los recursos humanos que en su más amplio concepto, representan la piedra angular de toda organización, empresa o institución”, como este existen otros criterios, tales como,
“No hay duda de que muchos trabajadores por lo general están insatisfechos con el empleo actual o con el clima organizacional imperante en un momento determinado y eso se ha convertido en una preocupación para muchos gerentes. Tomando en consideración los cambios que ocurren en la fuerza de trabajo, estos problemas se volverán más importantes con el paso del tiempo”.
No es que los trabajadores de la Institución nos encontramos insatisfechos con la labor que realizamos, ya que la muestra de ello es la dedicación en el desarrollo de nuestras funciones que como indicáramos anteriormente es de reconocimiento nacional, pero quizás la insatisfacción que tenemos es ver como el jerarca ha dejado de lado las políticas salariales  permitiendo de esa forma se agrande la brecha entre ricos y pobres, tan marcada en una sociedad formada básicamente por la clase media trabajadora, clase media que ha venido desapareciendo, por lo que consideramos que la nueva política del Tribunal, demuestra un desinterés hacia a (sic) población trabajadora y su situación salarial,
 Es por ello, que los firmantes, todos empleados de (sic) Tribunal Supremo de Elecciones, solicitamos al Superior:

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de investigación de pauta publicitaria. De la señora Yolanda Acuña, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º PAC-YAC-109-2010 del 11 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual manifiesta su preocupación por un mensaje publicitario -cuyo archivo digital y transcripción adjunta- que sostiene, está siendo pautado en varias emisoras radiofónicas nacionales y que se relaciona con las elecciones municipales. Acusa que dicho mensaje regresa al país a la nociva polarización entre el Sí y el No y afirma que le inquieta que se estén pautando mensajes -sin responsables manifiestos- pero con intereses claros de afectar a todos los partidos de oposición, por lo que solicita a este Tribunal investigar la situación y determinar quiénes son los responsables de dicho anuncio, así como determinar el origen de su financiamiento.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Sobre los hechos a los cuales hace alusión la señora Diputada Acuña, dentro de tercero día proceda la Inspección Electoral a investigarlos de manera sumarísima. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

       Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

Fernando del Castillo Riggioni

 


Guillermo García Valdecasas citado por Brenes Córdoba Alberto. Tratado de las personas. Volumen I, págs. 213-214.

Voto N° 1179-A. Tribunal Superior Primero Civil, San José a las ocho horas del cinco de julio de mil novecientos ochenta y cinco.