ACTA Nº 109-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Reiteración de la solicitud sobre rompimiento del tope de cesantía. De varios funcionarios de estos organismos electorales se conoce memorial del 15 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de noviembre de 2010, mediante el cual -con fundamento en una serie de consideraciones- solicitan elevar el tope de cesantía.
Se dispone: Pase a estudio e informe conjunto de la Dirección Ejecutiva y los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Solicitud de autorización para celebrar actividades programadas en los primeros días de diciembre. Del señor Juan Madrigal R., Director del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, se conoce memorial del 19 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[…] Para el próximo mes de diciembre nuestro querido Museo estará celebrando 36 Años (sic) de su creación, para lo cual hemos programado una serie de actividades culturales, entre ellas el viernes 3 de diciembre La Lunada de la Víspera una recreación del baile que realizaron las tropas del ejército costarricense antes de partir a la batalla contra William Walker en 1856.
Para el sábado 4 de diciembre propio día de la Creación (sic) del Museo, tenemos programada una agenda cultural que va de las 10 am hasta las 4 pm, incluirá cuentacuentos, música infantil y una visita guiada con actores por las instalaciones del Museo; todas las actividades se realizarán en el patio central del Museo.
No se trata de actividades masivas o que conlleven gran movilización de personas, de hecho basados en eventos anteriores estimamos una asistencia de 600 personas para el día 3 y 400 para el día 4 de diciembre (sic)
Por tal motivo, respetuosos de la jurisprudencia de nuestro país y de la manera más atenta solicitamos a su persona nos informe si podemos continuar con dichas celebraciones y de esta manera lograr un mejor desarrollo de la cultura de nuestra querida ciudad de Alajuela.".
Se dispone: Para su consideración y resolución en primera instancia, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En lo sucesivo, gestiones análogas serán tramitadas conforme a dicho proceder. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre solicitud de la Junta Cantonal de Acosta. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-807-2010 del 22 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría el mismo día, en el que manifiesta literalmente lo siguiente:
“En atención al oficio STSE-3658-2010, relacionado con la solicitud de la Junta Cantonal de Acosta de valorar la posibilidad de posponer el proceso electoral en ese cantón, me permito informar lo siguiente.
El pasado 19 de noviembre, la Sra. Francina Flores Jiménez, Encargada del Programa de Asesores Electorales, procedió a realizar una visita al sitio, a efectos de conocer en qué condiciones se encuentran las vías de comunicación de los diferentes distritos del citado cantón, así como otras situaciones que podrían afectar la celebración de los comicios en éste, a raíz de la emergencia sufrida semanas atrás, producto de las intensas lluvias. Asimismo, se concertó una reunión con el Sr. Nelson Castro Meza, asistente de la Comisión Municipal de Emergencias, a fin de obtener el criterio técnico de dicha comisión al respecto.
Como resultado de lo anterior, me permito remitir certificación suscrita por el Sr.  Ronald Durán Gamba, Alcalde Municipal y Coordinador de la Comisión Local de Emergencias, en la cual se evidencia que en este momento se encuentran habilitadas todas las rutas que comprenden el cantón de Acosta; además, no se observaron, a la fecha de la visita, situaciones que imposibiliten la celebración de las elecciones en ese cantón.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que la obligación legal de estos organismos, es de la (sic) preparar y organizar las elecciones para la fecha establecida por ley, es criterio de este despacho que se le comunique a la Junta Cantonal de Acosta que en este momento no existe fundamento, ni fáctico ni legal, para posponer las elecciones en el mencionado cantón, en virtud de que no se han advertido situaciones que imposibiliten la continuidad del proceso, sin perjuicio de poder revisar el estado de situación en los días previos a la elección, a los efectos de establecer si se han presentado circunstancias que impidan la celebración de los comicios.
Le ruego elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Procédase conforme lo sugiere el Lic. Fernández Masís y comuníquese lo pertinente a la Junta Cantonal Electoral del Acosta. Tome nota para lo de su cargo la Oficina de Comunicación. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre queja formulada por la señora Gloria Valerín Rodríguez. Del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 22 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[…] En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la Sesión Ordinaria número 108-2070, celebrada el 18 de noviembre de 2010, comunicado mediante oficio número STSE-3662-2010 de esa misma fecha, en relación con la nota suscrita por la señora Gloria Valerín Rodríguez del 10 de noviembre de 2010, me permito informar lo siguiente:
El día 1º de noviembre del año en curso fui (sic) designado como vocero del Tribunal Supremo de Elecciones para atender al periodista Andrei Siles de La Prensa Libre.
Ese mismo día, en horas de la tarde, me comuniqué con el periodista, quien me indicó que venía de atender una actividad relacionada con el “Festival de la Luz”, en la que el señor Johnny Araya Monge había mencionado los logros alcanzados como Alcalde y que había realizado otras manifestaciones que, en su criterio, podrían ser contrarias a la normativa electoral. Me consultó el tipo de prohibición política que tenía ese funcionario.
Al respecto le indiqué lo siguiente:
-   Que el Tribunal, mediante resolución 5027-E8-2010, había interpretado los alcances del artículo 142 del Código Electoral, en el sentido de que la prohibición ahí dispuesta, sobre la difusión de la obra pública realizada por parte de la Administración Pública, no resultaba aplicable para las elecciones municipales del 5 de febrero de 2010.
-   Que, conforme lo establece el artículo 146 del Código Electoral y lo ha interpretado el Tribunal, a los alcaldes municipales les aplica la prohibición genérica de participación política.
-   Que en una actividad oficial estos funcionarios no pueden solicitar votos a los presentes, ni ésta podría desembocar en una actividad proselitista, según lo estableció el Tribunal.
-   Que cualquier ciudadano, en caso de estimarlo, podría denunciar ante el Tribunal Supremo de Elecciones al señor Araya Monge, en cuyo caso debía seguir el procedimiento previsto en los artículos 265 y siguientes del Código Electoral.
En ningún momento califiqué legalmente las manifestaciones del señor Araya Monge, no solo porque podrían ser objeto de denuncia ante el Tribunal Supremo de Elecciones, sino porque desconocía el contenido de éstas.
Debo indicar que las manifestaciones brindadas al periodista estaban referidas a comentarios sobre criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Elecciones relacionados con el tema, sin que en ellos me haya referido a la licitud o no de la conducta del señor Araya Monge.
De esta manera dejo rendido el informe, el cual solicito elevar a conocimiento del Tribunal para lo que corresponda.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2- Poner en conocimiento de la señora Valerín Rodríguez el informe rendido. Como se puede apreciar del mismo y sin perjuicio de lo que quepa resolver a propósito de la investigación ordenada en acuerdo visible en el artículo 4º de la sesión n.º 108-2010 de este Tribunal, la información suministrada por el vocero del Tribunal no fue adecuadamente transmitida por el medio de comunicación concernido. En esa oportunidad, el Lic. Rivera se limitó a proporcionar datos jurisprudenciales que son de naturaleza pública y ello no supone suministrar criterio adelantado sobre un caso concreto. La forma inadecuada en que el medio de prensa recogió esa información no es responsabilidad del Lic. Rivera, razón por la cual se ordena archivar la queja específica que contra él se formula. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre estudios correspondientes a la inscripción del Hospital Clínica Metropolitana como Registrador Auxiliar. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n° DGRC-0756-2010 de 19 de noviembre del 2010, recibido el 22 de noviembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el informe rendido por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la sección de Inscripciones, en relación a los estudios correspondientes realizados al Hospital Clínica Metropolitana, la cual tiene la investidura de Registrador Auxiliar del Registro Civil,  en razón de la solicitud planteada para que se incluya como Registrador Auxiliar a la señora Josefa Palacios Taleno, mayor, casada, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos sesenta y siete-cero cero setenta y tres.”.
Se dispone: Investir como Registradora Auxiliar del Registro Civil, a la señora Josefa Palacios Taleno, portadora de la cédula de identidad 2-0467-0073 y Encargada de Departamento de Registros Médicos del Hospital Clínica Metropolitana, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial, en sustitución del señor Bernardo Moreira Moreira, cédula de identidad 2-0279-0277. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS RELATIVOS A CUESTIONES DE GENERO.
A) Información solicitada por el INAMU. De la señora Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Género, Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1527-2010 del 16 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual remite la versión preliminar de la información requerida por la señora Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, para lo que proceda.
Se dispone: Tomar nota. Remita la Secretaría del despacho al INAMU la información suministrada por la señora Montero Cabezas. ACUERDO FIRME.
B) Plan de Acción 2010-2011 para la Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1551-2010 del 18 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 19 d este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Superior en relación a la petición hecha en forma verbal a la Licda. Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Género, adjunto le remito el Plan de Acción 2010-2011 correspondiente a la Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género.”.
Se dispone: Aprobar, salvo en lo que se refiere al noveno objetivo específico. Este, por tratarse de un ámbito concerniente al IFED, será puesto en conocimiento de su Director General a fin de que sirva de insumo en la elaboración de los planes de acción de ese Instituto.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Listado oficial de nuevos integrantes de la Junta Central Electoral de República Dominicana. Del señor Alejandro Vicini, Director de Protocolo Internacional de la Junta Central Electoral de República Dominicana, se conoce nota de fecha 17 de noviembre del 2010, recibida ese día por correo electrónico en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Tengo el  honor de dirigirme a los Honorable (sic) Magistrados Presidentes y demás integrantes de los organismos electorales miembros de UNIORE, en ocasión de llevar a su conocimiento que  el Senado de la República, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales consagradas en el artículo 80 inciso 4 de la Constitución de la República Dominicana, designó el miércoles seis (6) de octubre del 2010 al Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente; así como a los demás Miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.
Con relación a este particular, me complace comunicarles que los Honorables Magistrados de este organismo electoral y sus suplentes fueron juramentados por el Presidente del Senado, el viernes ocho (8) de octubre del año en curso, fecha en que tomaron posesión de sus respectivos cargos. A continuación les transcribo el listado de los cinco integrantes de este organismo electoral y de sus respectivos suplentes:
1. Dr. Roberto Rosario Márquez (Presidente),
Dr. Juan Isidro Moreno Gautreaux, (Suplente del Presidente),
2. Dr. José Ángel Aquino Rodríguez (Miembro),
Lic. José Lino Martínez Reyes (Suplente),
3. Licda. Rosario Altagracia Graciano De Los Santos (Miembro),
Licda. Josefina Antonia Abreu Yarull (Suplente),
4. Dr. César Francisco Féliz Féliz (Miembro),
Dr. Rafael Evangelista Alejo (Suplente),
5. Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega (Miembro),
Lic. Fausto Marino Mendoza Rodríguez (Suplente).
Al desearles felices fiestas de Navidad y Año Nuevo y agradecerles la gentileza de tomar nota de las informaciones precedentes, hago provecho de esta nueva oportunidad para reiterarles los sentimientos de mi más alta consideración.”.
Se dispone: Agradecer al Dr. Vicini la información que se sirve brindar a este Tribunal y -por su digno intermedio- desearle a los integrantes de la Junta Central Electoral mucho éxito en sus delicadas funciones. Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Lineamiento técnico para la elaboración de la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria del Gobierno de la República. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional y del señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, se conoce CIRCULAR DGPN-0699-2010/TN-1084-2010, con fecha 11 de noviembre del 2010, recibido el 22 de noviembre en la Secretaría del despacho, mediante el cual transcriben el “Lineamiento técnico para la elaboración de la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria del Gobierno de la República”.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto de este Tribunal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

           Mario Seing Jiménez

 

 

 

Zetty María Bou Valverde