Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Prórrogas y nombramientos interinos de funcionarios por sustitución. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2775-2010, con fecha 24 de noviembre del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la eventual prórroga de un nombramiento próximo a vencerse y los oficios que han remitido a este departamento diferentes jefaturas de la institución, mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICION DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
IFED |
353678, Profesional de Gestión |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Lidieth Saborío Elizondo, |
Opciones y Naturalizaciones |
357810, Auxiliar de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Manuel Antonio Carazo Espinoza, |
Servicios Generales |
45495, Oficial de Servicios Generales |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa, en virtud del traslado interino de su propietario, Rodrigo Artavia Granados, a un puesto de Oficial de Seguridad. |
Esteban Rodríguez Ulloa, |
Programas Electorales |
353656, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales |
José Antonio Navarro Fonseca, |
Programas Electorales |
357862, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales |
Henry Granados Zúñiga, |
Sección de Análisis |
45766, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en virtud de la renuncia de su anterior ocupante para acogerse al beneficio de la pensión. |
Ana Cristina Ramírez León, |
Los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9 y 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el respectivo visto bueno de sus superiores jerárquicos.
Por otra parte, es importante señalar que el señor Jonathan Ortiz Rivera, quien en sesión 098-2010 del pasado 28 de octubre, oficio número STSE-3356-2010 de igual fecha, fue nombrado en una plaza de conserje a partir del 1° de noviembre, no se presentó y tampoco dio justificación alguna, por lo que se entiende que no aceptó el nombramiento pese a que cuando se le consultó se manifestó en términos positivos. En virtud de lo anterior, se solicita al Tribunal dejar sin efecto el citado nombramiento. No omito manifestar que ya se efectuaron los trámites pertinentes para ocupar esa plaza, de manera que no se afecte el programa en el cual se ocupa.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y con la aclaración según la cual, las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. Asimismo, conforme se solicita, se deja sin efecto el nombramiento del señor Jonathan Ortiz Rivera. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la Directora General del Registro Civil. Se dispone: Con objeto de que la Licda. Marisol Castro Dobles desempeñe sus funciones como Magistrada de este Tribunal, el día 05 de diciembre se encargan sus funciones en la Dirección General del Registro Civil en el Lic. Oscar Mena Carvajal. ACUERDO FIRME.
C) Horario para el fin de semana de las elecciones municipales de diciembre. En razón de la celebración de las elecciones municipales el día 05 de diciembre de 2010,
Se dispone: 1.- Los días sábado 04 y domingo 05 de diciembre de 2010 deberán presentarse a laborar únicamente las funcionarias y los funcionarios que tengan tareas asignadas en los diversos programas electorales, así como aquellos que puntualmente indiquen los Directores Generales y el Secretario del Tribunal.
2.- El día lunes 06 de diciembre de 2010 sólo estarán eximidos de laborar las funcionarias y los funcionarios que hayan trabajado el día anterior y cuyo horario supere las 6 de la tarde, tanto en la Sede Central como en las oficinas regionales.
3.- El día lunes 06 de diciembre de 2010, por razones de seguridad -dado que se realizará el acopio del material electoral que ingresará proveniente de todo el país a las instalaciones de estos organismos electorales- no se atenderá al público en la Sede Central.
Comuníquese -mediante circular- a todas las jefaturas de estos organismos electorales. Proceda la Oficina de Comunicación con el respectivo comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Informe sobre solicitud para ampliar periodo de inscripción y juramentación de miembros de Juntas en el cantón de Barva. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-808-2010 del 23 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-3649-2010, relacionado con la solicitud del Sr. Adrián Varela Montero, Presidente del Comité Político del Partido Liberación Nacional, para que, de manera extraordinaria, se permita inscribir los miembros de mesa faltantes en el cantón de Barva y que se terminen de juramentar los propuestos originalmente que no han acudido a las respectivas convocatorias para tal fin, donde también realiza una serie de críticas a la figura de los Auxiliares Electorales, me permito manifestar lo siguiente.
En primer término, en lo que se refiere a la figura del Auxiliar Electoral, debo manifestar que no comparto los argumentos esbozados por el señor Varela Montero. Debe tenerse en cuenta que la creación de este cargo se originó en los problemas que venía enfrentando la organización electoral para la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos, ante la ausencia de los miembros propuestos por los partidos políticos, quienes no solo faltaban a las entregas de material electoral, lo que causó que en las elecciones presidenciales de 2006, por ejemplo, en el cantón central de San José, a pocos días de las elecciones todavía había una cantidad considerable de sacos sin entregar, que obligó a esta institución a realizar un amplio operativo para buscar, casa por casa, a los miembros de las JRV que no habían acudido a retirarlo, así como también se enfrentaron múltiples problemas en las elecciones municipales del 2002, para lograr que todas las JRV abrieran y funcionaran ininterrumpidamente durante toda la jornada electoral. Asimismo, el Tribunal se vio obligado en el mes de enero de 2006, a realizar un llamado público a la ciudadanía para que las personas voluntariamente prestaran colaboración a efectos de integrar todas las JRV que debían funcionar en esa elección.
Debido situaciones (sic) como las descritas, el Tribunal tomó la decisión de crear, vía reglamento, la figura del auxiliar electoral, la cual ha traído grandes beneficios a la organización electoral, tanto en las elecciones municipales del 2006 como en las presidenciales de este año, e incluso ya está reconocida esa figura en el nuevo Código Electoral, razón por la cual no existe ninguna evidencia de que sin la figura del auxiliar electoral los partidos aportarían más miembros de mesa.
Por otra parte, la retribución acordada para los auxiliares electorales lo que busca es compensar los gastos que ellos deben realizar en transporte y alimentación para acudir a la capacitación, a la entrega de material electoral y durante toda la jornada el día de las elecciones. Además, este funcionario se ha venido consolidando como una figura de apoyo técnico para las juntas receptoras de votos, al que puedan acudir sus miembros en caso de presentarse alguna duda durante el desarrollo de la jornada electoral. Sus funciones se rigen por el Reglamento de Auxiliares Electorales (Decreto Nº. 16-2001, del 8 de noviembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº. 222 del 19 de noviembre de 2001). Sin embargo, el auxiliar electoral no es un miembro de la junta receptora de votos ni puede participar en las decisiones que ésta tome; su labor discurre entre la asesoría y la facilitación de un ambiente propicio para el desempeño de las funciones encomendadas a dichos organismos electorales.
A mayor abundamiento conviene citar lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones en resolución Nº 2712-E-2006, de las 13:40 horas del 7 de setiembre de 2006, en la que, sobre el origen de la figura del auxiliar electoral, indicó lo siguiente:
“Este Tribunal, en las elecciones nacionales de febrero del 2002, con el propósito de brindar mejores condiciones para el ejercicio del sufragio, utilizó por primera vez la figura del Auxiliar Electoral, cuya función primordial se definió en el artículo 1 del Reglamento de Auxiliares Electorales al establecerse que los miembros de este cuerpo auxiliar del Tribunal eran “funcionarios encargados de asesorar a los miembros de las juntas receptoras de votos y supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a éstas ...”.
El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante Decreto N.º 9-2006 del 29 de agosto de 2006, publicado en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 2006, adicionó dos párrafos al artículo primero del Reglamento de Auxiliares Electorales, para que estos “funcionarios auxiliares de Administración Electoral” pudieran, de ser necesario, asumir funciones de miembro de mesa e, incluso, de presidente de ésta, en caso de que no se presentaran los miembros propuestos por los partidos políticos. En la citada resolución Nº 2712-E-2006 el Tribunal indicó:
“Para las elecciones municipales del 3 de diciembre del 2006, este Tribunal acordó implementar nuevamente la figura del “Auxiliar Electoral” bajo los mismos parámetros pero también para que, por excepción, desempeñe el cargo de miembro de la Junta Receptora de Votos, esto por la evidente dificultad que han enfrentado los partidos políticos para proponer la cantidad de miembros de mesa necesarios para la adecuada integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos y permitir de esa manera que éstas puedan funcionar normalmente. Es decir, la presencia de este funcionario auxiliar de la Administración Electoral en cada una de las distintas Juntas Receptoras de Votos, además de auxiliar a sus miembros en sus funciones, evitará que alguna de ellas deje de abrirse o de funcionar por ausencia de miembros propuestos por los partidos políticos.”.
En consecuencia, si bien el Tribunal acordó no utilizar los auxiliares electorales en las elecciones municipales de diciembre de 2002 y en las presidenciales de febrero de 2006, tomando en cuenta para ello, entre otras cosas, críticas esbozadas por partidos políticos en cuanto al pago acordado para éstos y la necesidad de priorizar la figura del miembro de JRV, es lo cierto que en esos procesos se presentaron múltiples problemas a la organización electoral por la ausencia de miembros de mesa propuestos por los partidos políticos, razón por la cual para las elecciones municipales de 2006 se volvió a instaurar nuevamente (sic) esa figura, como refiere la resolución citada y ya incluso se reconoce a nivel legal (artículo 44 del Código Electoral).
En cuanto a la posibilidad de que, de manera extraordinaria, se permita inscribir los miembros de mesa faltantes y que se permita juramentar el resto de ellos que aún no se han presentado, la normativa aplicable es la contenida en el artículo 41 del Código Electoral, la cual establece que el período para que los partidos políticos propongan miembros para las juntas receptoras de votos será dos meses naturales antes de una elección, teniéndose por sentado que la fecha límite para que los partidos políticos comuniquen por escrito a la respectiva Junta Cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar dichas juntas fue el 05 de octubre del 2010. Asimismo, el Reglamento sobre el Material y Documentación electoral y otras Disposiciones Complementarias relativas a las Elecciones Municipales del 5 de diciembre de 2010, en su artículo 28, señala:
“De las sustituciones. Los partidos políticos podrán solicitar la sustitución de algún miembro propuesto, siempre que esa persona no haya sido juramentada y la gestión se realice no menos de un mes antes de la elección. Vencido ese término o bien habiendo sido juramentado, solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones o de la junta cantonal, den mérito a la misma.
Autorizada la sustitución, el partido político deberá coordinar en forma inmediata con el asesor electoral la fecha y hora en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.
Todas las personas designadas por los partidos políticos para integrar las juntas receptoras de votos deberán juramentarse y capacitarse no menos de un mes antes del día de la elección; caso contrario, el Tribunal podrá designar de oficio los miembros necesarios para integrar la junta” (El subrayado no está en el original).
Como puede observarse, la norma es clara en el sentido de que dentro del mes anterior a la elección no es viable la capacitación y juramentación de los miembros propuestos por los partidos políticos originalmente, ni que éstos soliciten sustituciones de ellos, con la única excepción de aquellas sustituciones “que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones o de la junta cantonal, den mérito a la misma”. Por consiguiente, esta Dirección carece de competencias para acoger lo solicitado por el Presidente del Comité Político del partido Liberación Nacional del cantón de Barva, en el sentido de autorizar la presentación de nóminas extemporáneas o prorrogar el plazo de juramentación, en virtud del principio de inderogabilidad singular del reglamento, por lo que debe el partido que nos ocupa estarse a lo establecido en el numeral reglamentario arriba citado.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, el cual se acoge. En tal virtud, no ha lugar lo solicitado por el señor Varela Montero. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud para que el funcionario Christian Arias Acosta asista a audiencia. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Gerardo Zamora Ramírez, Secretaria General y Secretario de Finanzas respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-102-2010, con fecha 23 de noviembre del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“La Comisión de Juventud de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum convoca a audiencia en el SINAE para el viernes 26 de noviembre del 2010 con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Por lo anterior y con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios le solicitamos respetuosamente su autorización para que el señor Christian Arias Acosta, Secretario de Conflictos pueda asistir al mismo. Adjuntamos copia de la invitación.”.
Se dispone: Conceder el permiso solicitado. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos, la jefatura inmediata del señor Arias Acosta y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de coordinación de esfuerzos relativos al proyecto de ley de reforma de la jurisdicción constitucional. De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República, se conoce copia del oficio n.º DH-737-2010 del 18 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de noviembre de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con ocasión de solicitud recibida de la comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa conducente a que la Defensoría de los Habitantes se pronunciara respecto a las reformas propuestas en el Proyecto de Ley Nº 17.743 “Ley de Reforma de la Jurisdicción Constitucional”, la institución rindió dictamen a través del oficio Nº DH-0548-2010, del 19 de agosto de 2010.
En ese documento, la Defensoría plasma su preocupación en cuanto a que algunas de las reformas propuestas en las acciones de amparo, inconstitucionalidad y consulta de constitucionalidad, podrían implicar un retroceso en la tutela de derechos y libertades fundamentales garantizadas ya a todos los y las habitantes en el ordenamiento jurídico costarricense. Antes bien, esta Defensoría considera que la Jurisdicción Constitucional deber ser fortalecida en aras de garantizar la vigencia del principio de progresividad en materia de Derechos Humanos.
Ante esta preocupación y considerando que algunas potestades de acción en la jurisdicción constitucional le son restringidas cuando no mejor dicho suprimidas a los órganos bajo nuestra dirección, concretamente la propuesta al artículo 96 de la ley de comentario, la Defensoría insta a sumar y coordinar esfuerzos conjuntos tendentes a hacer señalamientos en bloque o bien, pronunciamientos comunes que permitan visibilizar la preocupación así como la fuerza de una posición coincidente de los órganos de control del país.
Al efecto, cordialmente la Defensoría insta un encuentro entre todos y todas para intercambiar impresiones respecto al referido proyecto y eventualmente definir estrategias de intervención conjunta.
Quedando atenta a sus observaciones, me suscribo cordialmente,".
Se dispone: Designar a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, como representante de este Tribunal al encuentro a que se refiere la señora Defensora de los Habitantes. ACUERDO FIRME.
B) Préstamo de funcionario a la Procuraduría General de la República. De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se conoce oficio n.° PGR-152-2010 del 19 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Reciba un cordial saludo. En forma atenta solicito su interposición, para que nuevamente se nos pueda brindar la colaboración para que el señor Maurilio Mora Sequeira, electricista del TSE, nos ayude en la revisión del tablero eléctrico que contiene todas las conexiones telefónicas y de electricidad de la institución.
El objeto de esta solicitud es la revisión de las conexiones, para que el señor Mora Sequeira nos pueda presupuestar los materiales que se requieren para dejar funcionando adecuadamente la central telefónica y las cajas de Brecker (sic) que alimentan la energía eléctrica y líneas telefónicas institucionales.
Esta solicitud si es posible, podrá ser programarla (sic) para el mes de enero de 2011.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que redacte el respectivo convenio de cooperación interinstitucional, pase este asunto al Departamento Legal, que coordinará lo propio con la asesora legal de la Procuraduría, Lic. Yanci Arias Valverde. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre la solicitud para juramentar miembros de Juntas Receptoras de Votos en Oreamuno de Cartago. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-813-2010 del 22 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de noviembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio (sic) STSE-1241-2010, relacionado con la solicitud del Sra. Georgina Calvo Alegría, Secretaria del Comité Político del partido Unidad Social Cristiana, de valorar la posibilidad para que, de manera extraordinaria, se permita juramentar a los miembros de mesa faltantes en Oreamuno, me permito manifestar lo siguiente.
De acuerdo a información brindada por la asesora electoral, Kattia Somarribas Salgado, los planes de capacitación fueron elaborados tomando en cuenta las necesidades particulares de la comunidad de Oreamuno, para ello entre semana se convocó a las 19:00 horas. En cuanto a los fines de semana, los sábados en la mañana no se programaron capacitaciones considerando el hecho de que la zona es agrícola, y que la feria del agricultor la efectúan los sábados, por lo tanto las capacitaciones se programaron en la tarde del sábado y domingo todo el día.
Es importante indicar que dichas capacitaciones tuvieron lugar en la escuela del distrito electoral en la cual van a colaborar, esto con el fin de evitar largos desplazamientos y el ausentismo de los miembros de mesa. Una vez concluidas dichas capacitaciones, los asesores del cantón se dieron a la tarea de programar una nueva gira para capacitar a los rezagados, previa información a la Junta Cantonal y dirigentes de partidos políticos, teniendo una respuesta poco satisfactoria por parte de dichas agrupaciones.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que, de manera extraordinaria, se permita juramentar a los miembros de las juntas receptoras que aún no se han presentado, me permito traer a colación el Reglamento sobre el Material y Documentación Electoral y otras Disposiciones Complementarias relativas a las Elecciones Municipales del 5 de diciembre de 2010, que en su artículo 28 señala:
cualquier otra causa que, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones o de la junta cantonal, den mérito a la misma.
Autorizada la sustitución, el partido político deberá coordinar en forma inmediata con el asesor electoral la fecha y hora en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.
Todas las personas designadas por los partidos políticos para integrar las juntas receptoras de votos deberán juramentarse y capacitarse no menos de un mes antes del día de la elección; caso contrario, el Tribunal podrá designar de oficio los miembros necesarios para integrar la junta” (El subrayado no está en el original).
De la cita anterior se extrae que el reglamento es claro en el sentido de que dentro del mes anterior a la elección no es viable la capacitación y juramentación de los miembros propuestos por los partidos políticos originalmente, ni que se lleven a cabo las sustituciones pertinentes a esos puestos. Justamente sobre esa base legal amparada en el reglamento supra indicado se prevé que la única excepción de aquellas sustituciones “que se presenten por impedimento en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones o de la junta cantonal den merito a la misma”. De suerte tal que este Despacho no tiene entidad necesaria para resolver la gestión presentada por la Secretaria del partido Unidad Social Cristiana del cantón de Oreamuno, para prorrogar el plazo de juramentación solicitado, competencia únicamente atribuible al propio Tribunal y a la junta cantonal del cantón de Oreamuno para que de acuerdo a sus competencias valoren las circunstancias especiales que den mérito para excepcionar esa regla.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dado que no se cumplen los presupuestos que la normativa exige para acoger la solicitud planteada, ésta se deniega. 3.- Tome nota para lo de su cargo el Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Informe de tramitación del proyecto de presupuesto ordinario en la Asamblea Legislativa. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1566-2010 del 22 de noviembre de 2010, recibido en esta Secretaría el 24 de noviembre de 2010, en el que literalmente informa:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria N° 098-2010 celebrada el veintiocho de octubre del año en curso y comunicado mediante Oficio STSE-3369-2010, relacionado con la rebaja al presupuesto del Tribunal de lo previsto para atender un eventual referendo el próximo año, esta Dirección ha dado seguimiento a la tramitación del Oficio STSE-3370-2010 a través de la Secretaría del Directorio en la Asamblea Legislativa, y según lo señalado por sus personeros, el contenido ya había sido trasladado a conocimiento del señor Guillermo Zúñiga Chaves, Presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios, a quien le correspondería hacer mención de lo pretendido por el Tribunal. El curso de este trámite puede llevar a que la petición se conozca cuando inicie el proceso de aprobación del presupuesto por parte del Plenario Legislativo en virtud de que ya existe un acuerdo previo y avalado por la Comisión de Hacendarios.
Lo anterior se hace del conocimiento del Superior como un informe en torno a la respectiva tramitación por el Tribunal ante el Congreso de la República.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota. La Dirección Ejecutiva continuará informando sobre este particular. ACUERDO FIRME.
ARTICULO SETIMO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de Expediente Digital de Salud”. De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CCTC-600-17.214-10 del 17 de noviembre de 2010, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en el correo institucional del Presidente de estos organismos, mediante el cual, en atención a lo acordado por esa Comisión consulta el criterio de este Tribunal sobre el texto sustitutivo del proyecto “LEY EXPEDIENTE DIGITAL DE SALUD”, expediente legislativo número 17.214 y que tiene en estudio dicha Comisión.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Objeto del proyecto:
El proyecto de ley consultado tiene por objeto el desarrollo y creación del Expediente Digital Único de Salud, que es el repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y que puede ser accedido por múltiples usuarios autorizados. Su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención de ciudadanos de salud.
Antecedentes:
Mediante oficio n.° TSE-2173-2010 del 3 de agosto de 2010, el Tribunal se pronunció sobre una consulta anterior en relación con el texto original de este proyecto de ley. En aquella ocasión, el Tribunal no avaló el proyecto, en vista de la falta de claridad en relación con los datos que el Tribunal estaría obligado a entregar y las condiciones en que se daría acceso y custodia a los datos sensibles de los costarricense que constan en las bases de datos de este órgano electoral, aunado a las objeciones de carácter técnico que se hicieron por parte del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
En dicho informe se dijo, en lo que interesa, lo siguiente:
“Los artículos del proyecto consultado, que atañen en forma directa al Tribunal Supremo de Elecciones, son los siguientes:
ARTÍCULO 14.- Autorización especial al Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, y a los ministerios de Gobierno
Autorizase al Tribunal Supremo de Elecciones, al INEC y al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y cualquier otra entidad de Gobierno que posea datos de población o contribuyentes a implementar el proceso de construcción, habilitación y mantenimiento de las comunicaciones o redes de Wide Área Net, para la realización y creación del Expediente Digital de Salud en el país, siempre y cuando no se trate de datos sensibles.
TRANSITORIO II.- Autorización a las instituciones de Gobierno que cuenten con información de personas:
Autorizase a las instituciones del Gobierno que cuenten con bases de datos que permitan identificar correctamente a la población usuaria de los servicios de salud a facilitar dicha información, en un plazo no mayor a los cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, instituciones como: el Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones facilitarían los datos al inicio del proceso y mensualmente los datos actualizados de nacimientos, defunciones, cambios de estado civil, datos personales, fotografía y huella digital entre otros. Asimismo, la Dirección General de Migración y Extranjería facilitará la información que se registra en los sistemas de la población nacional como extranjera.
Si bien el Tribunal apoya y en la medida de su posibilidades se ha sumado a los esfuerzos realizados a través de diversas iniciativas de la Secretaría de Gobierno Digital y otras instancias a fin de poner a disposición de quien lo necesite los datos públicos contenidos en las bases de datos de este Organismo, no damos nuestro aval al proyecto que aquí se consulta, por las siguientes razones:
2.- En primer término, existe una contradicción entre lo que dispone el artículo 14 y el Transitorio II, en cuanto a los datos a los que se daría acceso. En el artículo 14, se refiere a datos que no sean sensibles. Por el contrario, el Transitorio en cuestión, menciona en forma expresa la entrega de “datos personales, fotografía y huella digital entre otros”, que son datos sensibles.
(...)
Se debe buscar un equilibrio entre la satisfacción del interés público, -objetivo que evidentemente se persigue con la creación e implementación del expediente digital de salud- y la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular el derecho a la tutela de su ámbito de intimidad y de su imagen y consideramos que este equilibro no se logra a través del proyecto de ley que aquí se estudia.
El artículo 14 del proyecto consultado, expresamente excluye la entrega de datos sensibles. El Tribunal Supremo de Elecciones ya autoriza y de hecho entrega los datos públicos (nacimientos, defunciones, cambios en el estado civil, lugar en que la persona aparece inscrita como votante) contenidos en sus bases de datos a las instituciones que así lo requieren, incluso a la Caja Costarricense del Seguro Social.
Otros datos públicos, como nombre del cónyuge, hijos, etc. también son de libre acceso a través de la página Web del Tribunal y se entregan a las instituciones que así lo soliciten.
Diferente es la situación que plantea el Transitorio II al proyecto. Utilizando una técnica legislativa que consideramos incorrecta, se pretende, a través de una disposición transitoria, autorizar, sin restricción alguna, la entrega de datos sensibles de las personas costarricenses: dirección exacta, número de teléfono, fotografía, etc., que constan en las bases de datos del Registro Civil. Esto atenta contra los derechos fundamentales a la intimidad y al derecho a la propia imagen, entre otros.
Si bien en la exposición de motivos del proyecto, se dice que “... este tema debe ser integrado con el habeas data y los esfuerzos de resguardo de la información personal, que es un componente de la integridad”, lo cierto es que el nivel de protección y resguardo de la información privada no queda claramente establecido en el articulado del proyecto propuesto: por ejemplo, el artículo 30 señala que la Caja Costarricense del Seguro Social estará obligada a facilitar la información requerida por la institución de Gobierno Digital, en procura de poder identificar con mayor certeza y precisión las familias vulnerables y en pobreza, (...). Pareciera, entonces, que cualquier información pública o privada que el Tribunal entregue a la Caja para construir el expediente de salud, sería entregada a “Gobierno Digital”, en caso de ser requerida.
(...)
Conclusión
Este Tribunal comprende la importancia de establecer un Expediente Digital de Salud y de que es una iniciativa que nos beneficia a todos los costarricenses. Sin embargo, en vista de la falta de claridad en relación con los datos que el Tribunal estaría obligado a entregar y las condiciones en que se daría acceso y custodia a los datos sensibles de los costarricense que constan en las bases de datos de este órgano electoral, aunado a las objeciones de carácter técnico que se hacen por parte del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, no avalamos el proyecto, en lo que atañe a este Tribunal”.
El texto sustitutivo que ahora se consulta elimina las normas objetadas por el Tribunal, entre otros cambios relevantes que se le hacen al proyecto original. Y, en lo que a este Órgano electoral atañe, únicamente se establece, en el artículo 5, que “Congruente con la confidencialidad y veracidad que debe regir el proceso de atención médica, es necesario hacer la identificación unívoca de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, a efecto de que su Expediente Digital Único de Salud, sea conocido e incluya solo la información del paciente que corresponda. Para lo anterior, se contará con el apoyo y los servicios de Registro Civil”.
Además, en el artículo 9 se establece que “Las dependencias del Sector Público, en sus ámbitos de competencia y dentro del marco legal respectivo, deberán contribuir en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades requeridas para la implementación y utilización del Expediente Digital Único de Salud, brindando un trato prioritario a las acciones relacionadas con dicho proyecto”.
Este Tribunal no objeta las normas propuestas en el texto sustitutivo, en tanto se solventaron los problemas acusados en relación con el texto original.
Conclusión:
Este Tribunal, consciente de la importancia de establecer un Expediente Digital Único de Salud, en tanto es una iniciativa que nos beneficia a todos los costarricenses, no objeta el texto sustitutivo propuesto, en aquellas áreas que corresponden a sus competencias. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |