ACTA Nº 112-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Prórroga de permiso para la venta de especies fiscales en el Registro Civil. Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-4878-2010 del 23 de noviembre del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el objeto de que se someta a consideración y eventual aprobación por parte de la y los señores Magistrados, adjunto original de memorial con fecha del día de hoy (sic), mediante el que la señora Ana Yolanda Arguedas Campos solicita, con fundamento en lo preceptuado en la cláusula “DECIMA” del documento denominado “PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL TRIBUNAL PARA LA VENTA DE ESPECIES FISCALES”, la prórroga del mismo por un año más.
Al efecto, con el debido respeto me permito indicar que la permisionaria Arguedas Campos una vez más, durante el año que termina, ha cumplido a cabalidad con los términos establecidos en el documento relacionado en el párrafo inmediato anterior, por lo que bien podría el Tribunal aprobar o autorizar la prórroga de interés.
Además, considera el Suscrito que la intención consignada en las cláusulas “PRIMERA” y “SEGUNDA” del documento en relación continúa siendo satisfecha en su totalidad, ya que se ha garantizado a los usuarios de los servicios que brinda este Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar por un año más el “Permiso de uso de las instalaciones del Tribunal para la venta de especies fiscales”, suscrito entre este Tribunal y la señora Ana Yolanda Arguedas Campos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad en la Oficina Regional de San Ramon. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0761-2010, con fecha 22 de noviembre del 2010, recibido el 24 de noviembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2427-2010 de fecha 17 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Eduardo Antonio Campos Chacón, Asistente de Operación en la Oficina Regional de San Ramón, a la plaza de Coordinador de Apoyo (Digitador) que ha quedado vacante en la misma Unidad Administrativa, dada la renuncia por pensión de su anterior ocupante.
El servidor Eduardo Antonio Campos Chacón, quien desde el 1° de enero de 2010 viene desempeñando en forma interina justamente la plaza que ahora interesa llenar en propiedad, fue recomendado por escrito por la Licda. Carmen Nuria Campos Jara, Jefe de la Oficina Regional de San Ramón, quien en lo que interesa manifiesta: “Dicha función la ha venido realizando con gran acierto el señor Eduardo Antonio Campos Chacón.”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 (sic) del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Eduardo Antonio Campos Chacón, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, puesto número 76407, a partir del próximo 01 de diciembre.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso del señor Eduardo Antonio Campos Chacón, conforme se solicita, a partir del 1° de diciembre de 2010. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del funcionario Mauricio Espinoza Fallas para la rectificación de cálculos por reclasificación del puesto profesional. Del señor Mauricio Espinoza Fallas, funcionario del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce memorial del 24 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita la rectificación de los cálculos contenidos en las resoluciones que refiere, relativas a diferencias salariales por reasignación de puesto.-
Se dispone: Para lo de su cargo, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Solicitud de reconsideración para la admisión de nóminas de fiscales extemporáneas. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRE-826-2010 del 25 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 26 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante memorial de fecha 16 de noviembre de 2010, el señor William Alvarado Bogantes, en su condición de Secretario General del Partido Unidad Social Cristiana, requirió al Departamento de Coordinación de Programas Electorales considerar la posibilidad de recibir las nóminas y carnets (sic) de los fiscales generales y de juntas receptoras de votos, de los cantones de Parrita y Buenos Aires -ambos de la Provincia de Puntarenas-; lo anterior, bajo el amparo de que por fuerza mayor y a raíz de las pasadas inundaciones, les fue imposible la presentación de las nóminas en el plazo estipulado.
Para el presente caso, la normativa aplicable es la contenida en el artículo 11 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos, el cual establece que el período para que los partidos políticos soliciten la acreditación de fiscales será desde “el día hábil inmediato posterior a aquel en que se comunique oficialmente la convocatoria a elecciones y hasta quince días hábiles antes de la fecha de celebración de la votación”; teniéndose por sentado que la fecha límite para la presentación de nóminas fue el 15 de noviembre de los corrientes y que cualquier recepción posterior a ella se tendrá por extemporánea, esto amparado en el (sic) misma norma que señala: “Aquellas solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo se tendrán por extemporáneas y se rechazarán de plano”.
En virtud de que tal consulta fue dirigida a la Coordinación de Programas Electorales, dicha oficina determinó puntualmente que:
“...el alegato que se brinda para justificar la ampliación del plazo se reduce plenamente al tecnicismo de la “fuerza mayor” como tal y a pesar de tener más que demostrado los hechos lamentables acaecidos en diferentes zonas del país, no detalla los obstáculos que el partido político experimentó a fin de sustentar la citada fuerza mayor; tampoco aporta documentos o cualquier otro similar con el que se tengan por demostrados los argumentos que pueda externar y en razón de ello poder vencer la extemporaneidad en la presentación de las nóminas mediante la ampliación del plazo.
Lo anterior, aunado a que tales infortunios no alcanzaron a entorpecer la labor de los diferentes grupos partidistas que sí cumplieron con la gestión, tornó indispensable y sentó peso sobre la ausencia de la descripción de las variables que limitaron al partido político en cuestión a cumplir con el plazo descrito, así como de las pruebas necesarias que respaldaran el eventual descargo a efectos de ejecutar un análisis de fondo.
En virtud de lo expuesto, esta Coordinación no observa fundamento en lo descrito por el Secretario General del PUSC para admitir la presentación de nóminas extemporáneas.”
En ese contexto, dado que el criterio de la Coordinación de Programas Electorales fue desfavorable a la pretensión del Partido Unidad Social Cristiana, el señor Alvarado Bogantes, a modo de réplica, remitió el oficio SG/074/2010 de fecha 19 de noviembre de 2010, solicitando se reconsidere la decisión de no admitir la presentación de las nóminas de acreditación de fiscales de forma extemporánea, extendiendo las razones en torno a la fuerza mayor por las cuales no pudieron cumplir con el mandato reglamentario.
Visto el razonamiento expuesto por la Coordinación de Programas Electorales, es dable manifestar que esta Dirección avala plenamente la decisión tomada por ese Departamento debido a que no se observa una razón de peso en las manifestaciones relativas al motivo por el cual no se pudieron apersonar a cumplir con el trámite correspondiente ante este Organismo Electoral en Sede Central o a las Oficinas Regionales de Parrita y Buenos Aires; esto a fin de poder excepcionarlos bajo un criterio razonable y objetivo a la luz de la normativa de previa cita, concretamente lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos, máxime que las demás agrupaciones partidarias sufrieron los mismos embates y cumplieron con lo establecido ordenamiento jurídico (sic).
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que tanto la Coordinación de Programas Electorales como la Dirección General del Registro Electoral no pierden perspectiva sobre la importancia que reviste la participación ciudadana en el proceso electoral, así como la relevancia que conlleva la fiscalización de los comicios municipales ejercida por los partidos políticos a través de la figura del fiscal. Justamente bajo esa inteligencia, tomando en cuenta que la Coordinación de Programas Electorales es una dependencia del Tribunal con potestades decisorias en materia electoral y que en el caso que nos ocupa esta Dirección avala la decisión adoptada por esa dependencia, con el fin de garantizar de forma debida los derechos que ostentan las agrupaciones políticas de disentir de los criterios emanados de la administración electoral y que estos sean revisados por el Superior de esa administración, me permito solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración de las señoras y señores Magistrados la gestión planteada por el partido Unidad Social Cristiana para que resuelva en forma definitiva si procede desaplicar los plazos establecidos para que se reciban fuera de ellos las nóminas de fiscales que refiere.
No omito reiterar que esta Dirección estima improcedente la gestión planteada, en el tanto los argumentos presentados no revisten una naturaleza especial que den mérito para excepcionar las reglas establecidas en el ordenamiento jur´dico (sic) respecto a la acreditación de fiscales.”.
Se dispone: Confirmar lo resuelto por la Dirección General del Registro Electoral. Hágase del conocimiento del señor Alvarado Bogantes. ACUERDO FIRME.
B) Consulta sobre la difusión de comunicado de la Presidencia de la República. De la señora Emma Lizano Tracy, Directora del Programa de Comunicación e Información de la Presidencia de la República, se conoce oficio n.º DP-PIC-0017-2010-E del 29 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[…] Como es de su conocimiento, el país está pasando por una compleja situación con el vecino país de Nicaragua, lo que demanda un amplio proceso de comunicación e información dirigida a las y los costarricenses, en ese sentido, el Gobierno de la República está elaborando un documento explicativo sobre las acciones que se han tomado y las que siguen en relación con este tema.
El documento tendrá las características de un suplemento o desplegable que se repartirá mediante algún medio de circulación nacional, y dada (sic) las circunstancias de inmediatez y oportunidad se ha programado para circulado (sic) el día domingo 5 de diciembre.
No obstante, considerando que ese día es la votación nacional de Alcaldes, mi consulta va dirigida en el sentido de que si la distribución del documento este día contraviene las disposiciones que regulan los procesos electorales nacionales.[…]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer del conocimiento de las señoras Presidenta de la República y Directora del Programa Comunicación e Información de la Presidencia de la República, que este Tribunal estima inconveniente la difusión del suplemento o desplegable al que se alude para antes o el propio día de la celebración de las elecciones municipales, dado que ello podría considerarse una intromisión velada del Gobierno en dicho proceso, por lo cual se insta a programar la referida difusión luego de celebrados tales comicios. ACUERDO FIRME.
C) Celebración del Congreso Nacional Cafetalero Ordinario. Del señor Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo del Instituto del Café, se conoce oficio n.º DEJ/2089/2010 del 29 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual plantea que el día 05 de diciembre de 2010 se celebrará el Congreso Nacional Cafetalero Ordinario, el cual coincide con la celebración de las elecciones municipales. Al respecto, literalmente señala:
"[…] Preocupa seriamente a esta Administración que siendo que quienes conforman el Congreso en mención, en su gran mayoría representan agrupaciones cantonales, lo cual indica que estarán participando activamente de dichas elecciones, estaríamos limitando o contraviniendo la participación efectiva de los actos electorales, e incluso celebraríamos un Congreso que como le indicamos, por ley reviste de gran importancia (sic) por cuanto en el mismo se determinan las políticas cafetaleras de nuestro país.
En razón de lo anterior, respetuosamente le solicitamos revalorar la opción de trasladar el Congreso Nacional Cafetalero Ordinario, para el próximo 13 de diciembre del año en curso, atendiendo a un estado de interés público, ante la imposibilidad material de celebrar éste el día mismo en el que se realizarán las justas electorales para Alcaldes en nuestro país. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer del conocimiento del señor Peters Seevers que este Tribunal estima oportuno y justificado trasladar la celebración de dicho Congreso para el 13 o 14 de diciembre de 2010, para así permitir la más amplia participación del electorado en los comicios municipales que se celebrarán el 05 de diciembre de 2010, dado que corresponde que tal Congreso ceda ante la celebración de las elecciones municipales a nivel nacional, por representar estas últimas un interés jurídico superior. ACUERDO FIRME.
D) Autorización para traslado de centros de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conocen los oficios n.º DGRE-824-2010 y n.º DGRE-831-2010, ambos del 25 de noviembre de 2010 y recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 29 de noviembre de 2010, mediante los cuales, por su orden, literalmente manifiesta:
"La señora Francina Flores Jiménez, Encargada del Programa de Asesores Electorales, mediante oficio PAE-604-2010 de fecha de 24 de noviembre del corriente, nos informa de la situación que acontece en el cantón de Atenas, donde la Comisión de Finanzas de Río Grande de Atenas niega la autorización para utilizar las Aulas de Catequesis como centros de votación, esgrimiendo como argumento principal que dicho inmueble serán (sic) utilizado como bodega para guardar los insumos de los festejos patronales de esa comunidad.
Idéntica situación acontece con el centro de votación ubicado en la Escuela del distrito de Rincón Mesén, donde según información suministrada en oficio PAE 603-2010 de 24 de los corrientes, la señora Flores señala que dicho centro de votación no reúne las condiciones necesarias para fungir como tal. 

En virtud de lo anterior, esta Dirección encuentra conveniente trasladar el centro de votación que inicialmente se iba a ubicar en las Aulas de Catequesis al Salón Comunal de Concepción del cantón de Atenas y trasladar al Salón Parroquial María Auxiliadora el centro de votación que se iba a ubicar en la Escuela de Rincón Mesén, en virtud de lo cual le solicito interponer sus buenos oficios y elevar dicha gestión

a las señoras y señores Magistrados habida cuenta de que se trata de locales privados y de conformidad con el artículo 34 del Código Electoral se requiere para ello la autorización del TSE.".
"De los señores Jorge Dennis Mora Valverde y José Antonio Cordero Valverde, Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Cantonal Electoral del cantón de León Cortes (sic), se conoce oficio sin número de fecha 23 de noviembre del corriente, donde nos informa del estado del centro de votación distrito San Isidro, juntas 1690 y 1691, de la Escuela de San Isidro de León Cortes (sic). Según se desprende del informe de los señores Mora Valverde y Cordero Valverde dicho inmueble sufrió graves daños tras el paso del huracán (sic) Tomas y su utilización como centro de votación significaría un riesgo importante para la integridad física de los actores electorales de ese cantón.
Según pudo constatar la Encargada del Programa de Asesores Electorales la Licenciada Francina Flores Jiménez, tras su visita a la zona, la situacion (sic) antes descrita efectivamente acontece, por lo que recomienda trasladar dicho centro de votación. En virtud de lo anterior, esta Dirección encuentra conveniente trasladar el centro de votación supra referido al Salón de Catequesis, en virtud de lo cual le solicito interponer sus buenos oficios y elevar dicha gestión a las señoras y señores Magistrados habida cuenta de que se trata de un local privado y el artículo 34 del Código Electoral dispone que para ello se necesitará la autorización del TSE.". 
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los traslados referidos conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Juramentación de miembros de Juntas Receptoras de Votos en los días previos a la elección municipal de diciembre del 2010. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-825-2010 del 29 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al memorando n.° STSE-1279-2010 del 26 de noviembre del corriente, mediante el cual se solicita criterio de este Despacho respecto a la gestión presentada por el señor David Edwards Borbón, Presidente de la Junta Cantonal de Alajuela, para que se autorice capacitar y juramentar a miembros de mesa en los días previos a la elección, me permito indicar lo siguiente:
En primer término conviene mencionar que las capacitaciones y juramentaciones por parte de los Asesores Electorales se han realizado en estricto apego de las necesidades particulares de las diferentes comunidades e inclusive en algunos casos, con el fin de evitar que las personas se desplazasen grandes distancias a cumplir con esta obligación, las mismas tuvieron lugar en las escuelas del distrito electoral en la cual los miembros propuestos por los partidos políticos van a colaborar.
Respecto a lo anterior, resulta importante tener en cuenta que la normativa electoral, de forma clara y precisa, establece los lineamientos que se deben seguir para integrar las juntas receptoras de votos; sobre éstos precisamente, esta Dirección ha sido consistente en su posición, en cuanto a la imposibilidad de acceder a realizar sustituciones o juramentaciones de miembros de mesa sin que existan elementos suficientes que justifiquen plenamente la excepción requerida. Tal criterio ha sido reiterado con ocasión de gestiones atendidas previamente por esta Dirección.
En ese sentido, si bien lleva razón el señor Edwars (sic) Borbón, en cuanto a la competencia que tiene tanto el Tribunal como la Junta Cantonal para determinar si se justifica la realización de sustituciones y juramentaciones fuera del plazo establecido por el artículo 28 del Reglamento sobre el Material y Documentación Electoral y otras disposiciones complementarias relativas a las Elecciones Municipales del 5 de diciembre de 2010, lo cierto del caso es que esta Dirección no comparte la interpretación del gestionante en el sentido de que esas excepciones puedan darse aun en situaciones que no califiquen como impedimento insuperable, pues así expresamente lo señala la norma de comentario, donde el hecho de citar la causa de muerte como ejemplo sugiere que cualquier otra causal que amerite esa justificación debe tener un peso de gravedad equiparable a ese, que es precisamente lo que se ha instruido a los asesores electorales, pues de lo contrario, si se admite cualquier causal alegada por los partidos políticos para ello, el plazo fijado por la normativa citada carecería de sentido.
En otras palabras, considera este despacho que si bien la normativa brinda una discrecionalidad a la Junta Cantonal para determinar en qué casos se pueden autorizar sustituciones o juramentaciones fuera de plazo, tal discrecionalidad está limitada a los lineamientos del artículo 28 de anterior cita, en el sentido que debe acreditarse que la situación excepcional  esté fundada en un impedimento insuperable para el ejercicio del cargo, como podría ser una enfermedad o un viaje imprevisto del miembro originalmente propuesto, que le haga imposible presentarse el día de la elección, o bien que le haya impedido presentarse en tiempo a ser capacitado y juramentado; justamente bajo esa inteligencia consideramos que las causales que refiere el gestionante, como por ejemplo problemas de índole técnico con los equipos de cómputo, no encuadran dentro de la previsión normativa señalada para  autorizar por la vía de la excepción, sustituciones de miembros de mesa ni mucho menos para ampliar el período de juramentación de los miembros originalmente propuestos, lo cual ni siquiera contempla la norma indicada.
Es importante aclarar, en cuanto a la posición de los Asesores Electorales, que en ningún momento dichos funcionarios o en su caso la señora Francina Flores, Encargada del Programa en cuestión, han emitido un criterio antojadizo al respecto, sino que sus directrices se fundamentan en lo que ha resuelto esta Dirección sobre el particular.
Así las cosas, esta Dirección considera que los presupuestos de hecho, referidos por el señor David Edwards Borbón, no constituyen una justificación suficiente para excepcionar las reglas -en cuanto a plazos- contenidas en los artículos 42 del Código Electoral y 28 del Reglamento sobre el Material y Documentación Electoral.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Bajo los lineamientos legales y reglamentarios explicados por el Lic. Fernández Masís, cuyo informe será puesto en conocimiento del señor Edwards Borbón, corresponde a las juntas cantonales valorar si se está en presencia de "sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo" de miembro de junta receptora de votos (art. 28 del Reglamento de material y documentación electoral y otras disposiciones complementarias relativas a la elecciones municipales del 5 de diciembre de 2010, decreto de este Tribunal n.º 06-2010, publicado en "La Gaceta" n.º 113 de 11 de junio de 2010) y, sólo en tal caso, autorizar la sustitución de una persona previamente designada; decisión que, en todo caso, sería recurrible para ante este Tribunal. De no presentarse situaciones excepcionales de tal índole o tratándose de hipótesis en las que no medie una solicitud de sustitución, las juramentaciones extemporáneas no pueden ser válidamente dispuestas por las referidas juntas cantonales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Prórroga para estudio sobre procedimiento de declaración de defunciones. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce oficio DL-773-2010, con fecha 26 de noviembre del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“En el artículo sexto de la Sesión Ordinaria n.° 100-2010, del 2 de noviembre del año en curso, comunicada (sic) mediante oficio STSE-3432-2010 de la misma fecha, el Tribunal dispuso que el Jefe de la Sección de Inscripciones y la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, rindieran informe conjunto en el plazo de un mes, a fin de determinar eventuales oportunidades de mejora, en el procedimiento de declaración de defunciones, por parte de los registradores auxiliares.
En atención a lo dispuesto por el Superior y en virtud de que el Departamento Legal y la Oficialía Mayor del Departamento Civil, ya estudiaban en forma conjunta la posibilidad de reforma del citado Reglamento a fin de implementar el “Tomo Electrónico” como forma de inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como de sus anotaciones marginales (sesión ordinaria n.º 066-2010, artículo cuarto, del 29 de julio del año en curso, comunicada mediante oficio STSE-2147-2010), se determinó oportuno, de cara a los estudios encomendados, impulsar una reforma integral del reglamento, debido a la ingente necesidad de adaptar esta normativa a la realidad política, social y tecnológica actual.
Para lograr este cometido y utilizando como marco de referencia el proyecto de reforma integral remitido al Tribunal mediante oficio AJ 185-98 del 11 de setiembre de 1998, suscrito por el entonces Jefe del Departamento Legal, señor Héctor Fernández Masís, el señor Carlos Luis Brenes Molina y avalado por la señora Directora General del Registro Civil, se elaboró un nuevo borrador de reforma  que se encuentra en sus últimas etapas de revisión.
Con fundamento en lo anterior y en vista de que el trabajo asumido reviste una mayor complejidad, se solicita al Tribunal una prórroga de 15 días al plazo otorgado en sesión 100-2010, habida cuenta de que el estudio concernido forma parte integral del proyecto de reforma.”.
Se dispone: Conceder la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Calendario de las modificaciones presupuestarias para el ejercicio económico del 2011. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, se conoce circular n.° DGPN-678-2010 del 23 de noviembre del 2010, recibida en la Secretaría del Tribunal el 26 de este mes, mediante la cual -de conformidad con la normativa a que se refiere- comunica la programación para la recepción de solicitudes institucionales de modificaciones a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, según detalla.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Denuncia sobre pauta publicitaria y aplicación de sanciones por contrarias al Código Electoral. De la señora Yolanda Acuña Castro, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º PAC-YAC-121-2010 del 25 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, en atención a la audiencia concedida en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 108-2010, celebrada por este Tribunal el 18 de noviembre de 2010, se refiere a la investigación realizada por la Inspección Electoral con el fin de indagar la denuncia planteada por la señora Acuña Castro, relacionada con una pauta que presuntamente afecta a las agrupaciones políticas de oposición.
Antecedentes: 1.- Mediante oficio n.º PAC-YAC-109-2010 del pasado 11 de noviembre, la señora Yolanda Acuña, diputada del partido Acción Ciudadana, denuncia que se está pautando en varias emisoras radiofónicas el siguiente mensaje: “… No les importa enterrar a Costa Rica en el subdesarrollo, vos los conocés. Son los mismos de siempre. Líderes cuestionados que se creen con el derecho de hablar por vos, su único interés es seguir llenándose los bolsillos por medio de la oposición. No aportan ideas nuevas y viven de provocar caos en nuestras calles. Hoy más que nunca Costa Rica necesita un Sí entre tantos No. Un gobierno, un pueblo y empresarios comprometidos con el Pueblo. No permitás que los del No le sigan haciendo daño a tu país. Abrí los ojos y decile Sí a Costa Rica”. Manifiesta la diputada Acuña que “este espacio publicitario, pautado en el marco de las elecciones municipales, regresa al país a la nociva polarización entre el Sí y el No” yse hace con “intereses claros de afectar a todos los partidos de oposición”. Agrega que ese mensaje “no está firmado, es decir ninguna persona, organización, empresa o partido político aparece como responsable del mismo”. Finalmente solicita al Tribunal “que proceda a investigar esta situación, así como determinar quién es o son los responsables de este anuncio, así como determinar el origen del financiamiento del mismo”.
2.- En artículo 9.º de sesión n.º 104-2010, celebrada el mismo día, y con vista de la anterior gestión, el Tribunal ordenó: “Sobre los hechos a los cuales hace alusión la señora Diputada Acuña, dentro de tercero día proceda la Inspección Electoral a investigarlos de manera sumarísima”.
3.- Mediante oficios n.º IE-723-2010 e IE-727-2010 del 16 y 17 de noviembre, respectivamente, la Inspección Electoral puso en conocimiento del Tribunal el resultado de la investigación ordenada; ésta concluye, entre otras cosas, que fue la empresa Industrias Infinito S. A. quien financió y contrató la pauta publicitaria que interesa.
4.- En artículo 6.º de sesión n.º 108-2010, del 18 de noviembre, el Tribunal concedió audiencia a la gestionante para que, en el plazo de cinco días hábiles, se refiriera a los resultados de la investigación precitada.
5.- Esa audiencia fue evacuada mediante memorial presentado el pasado 25 de noviembre, el cual concluye con la formulación de una nueva petitoria, a saber: “que se ordene a Industrias Infinito S. A. y a las autoridades administrativas competentes de Control de Radio no transmitir ni difundir más esta campaña publicitaria. Además, aplicar las sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 274 y 139 del Código Electoral, este último en el sentido que Industrias Infinito S. A. no es una empresa inscrita ante el TSE para desarrollar propaganda electoral”.
Consideraciones preliminares: 1.- La pretensión inicial de la señora diputada del partido Acción Ciudadana, en el sentido de que se develara quién era el autor de la pauta publicitaria y el origen de su financiamiento, ha quedado satisfecha con la realización de la investigación ordenada y las conclusiones en ésta alcanzadas. 2.- En cuanto a la nueva pretensión, contenida en el memorial del pasado 25 de noviembre, ésta por su naturaleza requiere de la apertura del respectivo expediente en el que Tribunal pueda valorar, entre otras cosas, el alegado carácter político-electoral de la difusión publicitaria que se analiza y la eventual tipicidad que, en una perspectiva sancionatoria, podrían tener las conductas desplegadas. 3.- No obstante lo anterior, se invoca una plausible incidencia de esa publicidad en el proceso electoral que desemboca en las votaciones del próximo 5 de diciembre. De otra parte, el artículo 136 del Código Electoral prohíbe difundir en medios de comunicación propaganda política durante los tres días inmediatos anteriores a la jornada electoral y durante ésta. Dado que podría resultar ilusorio y tardío lo que en definitiva se resuelva dentro del expediente cuya apertura se ordenará y en orden a prevenir innecesarias distorsiones de la competencia electoral, producto de la emisión de mensajes capaces de incidir en el electorado durante la vigencia de la indicada tregua preelectoral, en la que los partidos políticos no están en capacidad de contrastarlos con su propia propaganda, se justifica adoptar la medida cautelar que de seguido se indica.
Se dispone: 1.- Túrnese la denuncia electoral indicada al magistrado o magistrada que corresponda. 2.- Cautelarmente se ordena a la firma Industrias Infinito S. A. y a los medios de comunicación radiofónicos abstenerse de pautar el indicado mensaje publicitario u otro similar durante los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre próximos, en que rige la tregua preelectoral dispuesta en el numeral 136 del Código Electoral. 3.- Proceda la Secretaría del despacho con las comunicaciones que sean pertinentes. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde