ACTA Nº 115-2010

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-856-2010 del 03 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, mediante oficio CPE-720-2010 de fecha 03 de los corrientes, remite reporte suministrado por el señor Ramón Morera, Encargado de Programa de Acreditación de Fiscales, de los miembros de mesa que hasta la fecha no se han presentado a juramentarse. De acuerdo con lo que establece el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral, los miembros de las Juntas Receptoras deben de presentarse a juramentarse un mes antes de la elección, plazo que venció el 5 de noviembre pasado, razón por la que solicito, con fundamento en la norma indicada revocar los nombramientos referidos.
En virtud de lo anterior, esta Dirección le solicita interponer sus buenos oficios y elevar dicha gestión a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEGUNDO. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-858-2010 del 04 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La señora Francina Flores Jiménez, Encargada del Programa de Asesores Electorales, mediante oficio PAE-626-2010 de fecha de 3 de diciembre del corriente, nos informa de la situación que acontece en el cantón Corredores,donde (sic) el local que iba a ser utilizado como centro de votación, correspondiente a las juntas 4767-4768-4769, será utilizado con otros fines.
En virtud de lo anterior, esta Dirección encuentra conveniente trasladar el centro de votación anteriormente citado al Salón Comunal de Laurel, ubicado en el cantón Corredores, en virtud de lo cual le solicito interponer sus buenos oficios y elevar dicha gestión a las señoras y señores Magistrados habida cuenta de que se trata de locales privados y de conformidad con el artículo 34 del Código Electoral se requiere para ello la autorización del TSE.".
Se dispone: Aprobar el traslado referido conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-861-2010 del 04 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El señor Rafael Durán Barboza, Asistente del Programa de Asesores Electorales, mediante oficio PAE-633-2010 de fecha de 4 de diciembre del corriente, nos informa de la situación que acontece en el distrito de Turrialba (sic), donde la escuela de Chitaria no se podrá utilizar como centro de votación, debido a que la única vía de ingreso a ese centro está inhabilitada debido a que el puente se derrumbo (sic).
En virtud de lo anterior, esta Dirección encuentra conveniente trasladar el centro de votación anteriormente citado al Salón Comunal de Chitaria, en virtud de lo cual le solicito interponer sus buenos oficios y elevar dicha gestión a las señoras y señores Magistrados habida cuenta de que se trata de locales privados y de conformidad con el artículo 34 del Código Electoral se requiere para ello la autorización del TSE.".
Se dispone: Aprobar el traslado referido conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. Informado este Tribunal de los obstáculos insuperables para que pueda sufragar el día de mañana gran parte de la población de Colorado del cantón Pococí, producto de la situación climática imperante; ponderados los criterios externados por los señores Sigifredo Pérez, Director de Operaciones de la Comisión Nacional de Emergencias, David Meléndez, Director de Desastres y Emergencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y David Reuben, Delegado Permanente Adjunto a la Presidencia, a cargo de la Seguridad Electoral; y escuchada la recomendación correspondiente de los señores Héctor Fernández, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Eric Schmidt, Coordinador de Programas Electorales,
Se dispone: Suspender la elección municipal convocada para el día 05 de diciembre de 2010, únicamente en el cantón Pococí de la provincia de Limón y trasladar su celebración para el día domingo 12 de diciembre de 2010. El Registro Electoral, la Coordinación de Programas Electorales y las juntas cantonales adoptarán las providencias necesarias para el debido resguardo de la documentación electoral. Notifíquese al señor Ministro de Seguridad Pública, al Director General de la Fuerza Pública, a la Comisión Nacional de Emergencias y a los partidos políticos con candidaturas inscritas en la citada circunscripción. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. Del señor Juan Carlos Mendoza García, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º 096-2010-JCMG del 26 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Recibí su oficio STSE-3650-2010, del 18 de noviembre, referido a la denuncia sobre la colocación de propaganda política presuntamente ilegal por parte del partido Liberación Nacional en el cantón de Upala.
Se cumplió el plazo improrrogable de 5 días, sin que se hayan (sic) retirado la propaganda, según lo dispuesto en el decreto ejecutivo No. 29.253-MOPT del 20 de diciembre de 2000.
Por lo anterior nuevamente acudo a ese Tribunal Electoral, para que de forma inmediata se ordene lo pertinente. De igual manera y de la forma más respetuosa, le solicito informarme qué medidas se tomarán contra los responsables de ejecutar lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones.".
En atención al oficio supra transcrito, mediante oficio n.º STSE-3735-2010 del propio 26 de noviembre de 2010, la Secretaría de este Tribunal remitió copia de la misiva del señor Diputado Mendoza García a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a fin de que informara sobre el debido cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 108-2010 del 18 de noviembre de 2010, comunicado mediante oficio n.º STSE-3650-2010, el cual a la letra dice:
“ARTÍCULO CUARTO.-
Del señor Juan Carlos Mendoza García, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 17 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual denuncia la colocación de propaganda política presuntamente ilegal por parte del partido Liberación Nacional en el cantón de Upala.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Trasládese la denuncia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para lo de su cargo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 296 del Código Electoral. Remítase copia certificada de la misma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la respectiva Municipalidad, para que, en el improrrogable plazo de cinco días -y de ser procedente- remuevan la propaganda presuntamente ilegal (decreto ejecutivo n.º 29.253-MOPT del 20 de diciembre de 2000). Sobre el particular, dará seguimiento el Cuerpo Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.”.
Sobre el particular, del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.º DGRE-854-2010 del 03 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"A efectos de atender el requerimiento que se hiciera mediante oficio n. ° STSE-3735-2010 me permito informar que esta Dirección instruyo (sic) al Asesor Electoral destacado en el cantón de Upala-dado (sic) que en esa región no se cuenta con delegados ad honorem- para que verificará (sic) si se mantiene la situación denunciada, siendo que el día de hoy –vía correo electrónico- dicho funcionario sobre el particular informó lo siguiente:
En respuesta a solicitud realizada por su persona mediante vía telefónica, referente a propaganda de los partidos políticos en sitios públicos en el cantón de Upala, procedo a indicarle lo siguiente:
El día de ayer, 02 de noviembre, (sic) realicé recorrido en diversos lugares del cantón y logré detectar pancartas de los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en lugares no permitidos.
Liberación Nacional: Instaló una pancarta a orillas de ruta nacional 4 en el empalme de carretera a las Delicias. Video número 15.
Liberación Nacional: presenta en diversos lugares a orillas de carretera rótulos pequeños con el nombre del candidato Alejandro Ubau. Video número 20. Ejemplo: En ruta 4 carretera hacia Colonia Puntarenas, ruta 4 carretera a San José de Upala, ruta 6 en carretera a Canalete, Bijagua.
En carretera hacia Aguas Claras. En Santa Cecilia y muy cerca del puente sobre rio (sic) Guacalito en Las Milpas.
De ese tipo de rótulos el Partido Liberación Nacional instaló una cantidad bastante grande en diferentes lugares del Cantón.
Acción Ciudadana: En el caso de este partido, logré detectar 3 pancartas, instaladas en los siguientes lugares:

  1. A orillas del empalme entre ruta 4 y ruta 6, ambas rutas nacionales, cabe señalar que tomando como base la mitad de la calle de ruta 4, tiene menos de 20 metros de distancia. Video número 16
  2. En ruta cuatro, carretera a San José o Pizote, exactamente en la entrada a Quebradón, fotografía número 173,174, se encuentra una pancarta instalada sobre un árbol a orillas de esa entrada. Por cualquier lado que se observe no cuenta con la distancia requerida.
  3. En ruta cuatro,  carretera a Colonia Puntarenas, precisamente en la entrada a Caño Negro. Fotografía 168.

Para finalizar, creo importante señalar que del Partido Movimiento Libertario, no observé ningún rótulo o pancarta fuera de propiedad privada.”.”.
Se dispone: Proceda por su cuenta el propio Registro Electoral con la inmediata remoción de la propaganda irregular. Proceda de inmediato la Inspección Electoral con la apertura de una investigación administrativa preliminar, a fin de determinar si en el caso en cuestión media inobservancia de las órdenes dadas por este Tribunal o inoportunidad en su acatamiento. ACUERDO FIRME.
A las dieciocho horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde