ACTA Nº 118-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diecisiete horas y diez minutos del siete de diciembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos de los funcionarios Edgar Portuguez Salas y Marcela Márquez Hudgins. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2689-2010 del 03 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Actualmente se encuentran vacantes dos plazas de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales en el Departamento de Coordinación de Programas Electorales, concretamente las identificadas con los números 353624 y 353595, ambas con contenido presupuestario hasta el 31 de diciembre de este año.
En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CPE-725-2010 de ayer que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, jefe de ese departamento, mediante el cual solicita que se nombre al señor Edgar Portuguez Salas a partir del 16 de diciembre en la 353624 y a la señorita Marcela Márquez Hudgins a partir del 10 de diciembre en la 353595, en ambos casos por el resto del año.
Este despacho estima conveniente proceder de esa forma, pues por un lado se les da continuidad a dichos colaboradores hasta finalizar el año con lo que se aprovechan las citadas plazas y, por otro, no sería necesario cancelarles a ellos vacaciones no disfrutadas, lo que evitaría afectar el presupuesto institucional del año entrante. Por consiguiente, si el Tribunal no tiene objeciones, con fundamento en el artículo 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios se les podría nombrar en las condiciones pretendidas por el Coordinador de Programas Electorales. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones en la Sección de Padrón Electoral. De la señora Jocelyn Brown, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2694-2010 del 06 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DEL-2263-2010 recibido hoy en este despacho, que suscribe la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual informa que el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, solicita dos días de vacaciones a partir del próximo jueves 9 de diciembre.
Asimismo, la señora Fernández Alvarado indica que asumirá las funciones de la jefatura de la Sección de Padrón Electoral. Puede apreciarse, que la gestión cuenta con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.".
Se dispone: Encargar las funciones de la jefatura de la Sección de Padrón Electoral en el señor Carlos Murillo Montoya. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta de la reunión ordinaria n.° 680-10 de la Comisión de Construcciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.° CC-134-2010, del 02 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria n. 680-10, celebrada el 22 de noviembre de 2010 por esta Comisión.
De conformidad con el artículo cuarto, se recomienda al Superior, si a bien lo tiene disponer, solicite al Ministerio de Salud una prórroga de seis meses con el propósito de dar cumplimiento a algunos aspectos pendientes de lo requerido en la orden sanitaria # CMU-AMB-432-2010-LR, la cual tiene como fecha de término el 14 de febrero de 2011, de manera que se pueda disponer hasta el 14 de agosto de ese año para concluir las obras relativas a la separación de aguas negras y pluviales en el Área de Servicios Internos.”.
Se dispone: Tomar nota de lo consignado en el acta que se somete a conocimiento de este Tribunal. En cuanto a lo señalado en el artículo cuarto de la misma, se acoge la recomendación para que se solicite la prórroga que se sugiere al Ministerio de Salud, para lo cual, la Secretaría de este Tribunal hará la gestión del caso con la colaboración de la Comisión de Construcciones y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Acta de la reunión n.°12 del Comité de Conservación de Energía. Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador del Comité de Conservación de Energía, se conoce oficio n.° CCEN-014-2010 del 03 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta copia del acta de la sesión ordinaria n.° 12, celebrada por el referido Comité el 16 de noviembre de 2010. Particularmente, somete a resolución de este Tribunal lo consignado en el artículo sexto de la misma, que literalmente dice:
"ARTÍCULO SEXTO.- El señor Gustavo Fitora (sic) Mora manifiesta, en virtud de que la licenciada Ana Hazel Villar Barrientos, miembro de este Comité, se acogió a la pensión en el presente año; (sic) la necesidad de incorporar un nuevo miembro que sustituya a la señora Villar Barrientos; y habida cuenta que en el artículo 71 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía indica que:
“…Este comité debe estar integrado preferiblemente por un representante de la Dirección de Información o Relaciones Públicas, un representante de la proveeduría o encargado de compras, un representante del encargado de la flota vehicular y un representante del mantenimiento de las instalaciones, o cualquier otro funcionario que el jerarca máximo de la institución considere conveniente.”
Se acuerda: Elevar a consideración del Superior la sugerencia de que se incorpore a la licenciada Ana María Jiménez Rodríguez, jefa de la Oficina de Comunicación, como parte de este Comité.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia se designa a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, para que integre la citada Comisión en sustitución de la señora Villar Barrientos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Instrumento para el Informe Anual de Evaluación del ejercicio económico 2010. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-0733-2010 del 1º de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, según la normativa que indica y las razones que señala, remite la dirección electrónica del instrumento elaborado para el Informe Anual de Autoevaluación del ejercicio económico 2010.
Se dispone: Poner de inmediato en conocimiento de la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de permisos para atender asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y la señorita Ana Lucila Quirós Matarrita, Secretarias General y Suplente, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-103-2010, del 03 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
“Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, las suscritas solicitamos los siguientes permisos:
o La señora Ortiz Ceciliano los días jueves 09 y viernes 10 de diciembre,
o La señorita Quirós Matarrita el día viernes 10 de diciembre.”.
Se dispone: Conceder los permisos solicitados. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas inmediatas de las funcionarias Ortiz Ceciliano y Quirós Matarrita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Reclamo administrativo contra formulario de declaración de nacimiento del Registro Civil. Del señor Otto Castillo Morera, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de noviembre de 2010 y ratificada su firma el 1º de diciembre de 2010, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, presenta reclamo administrativo relativo a los formularios de declaración de nacimiento.
Se dispone: Para lo de su cargo, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Informe final con respecto a la denuncia presentada por el señor Carlos Alberto Morales Venegas. De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º 13356-2010-DHR-[GA] del 26 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1º de diciembre de 2010, el cual corresponde al informe final de la queja planteada por el señor Carlos Alberto Morales Vanegas, relativa a una denuncia por beligerancia política, queja que fue cerrada y archivada conforme al detalle que en dicho oficio se señala.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de dicho informe al Departamento Legal y al Área de Letrados. ACUERDO FIRME.
C) Criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre el proyecto de “Ley de expediente digital de salud”. De la señora Emma Zúñiga Valverde, Secretaria de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce oficio n.º 51.094 del 30 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal lo resuelto por dicha Junta Directiva en el artículo 2º de la sesión n.º 8480, celebrada el 25 de noviembre de 2010, según el cual se acordó solicitar a este órgano colegiado, así como a las demás instituciones a las cuales la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa remitió en consulta el texto sustitutivo del proyecto de ley n.º 17.214 "Ley Expediente Digital de Salud", su apoyo a dicho texto.
Se dispone: Hacer del conocimiento de los estimables integrantes de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que, mediante acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 109-2010, celebrada el 25 de noviembre de 2010, comunicado mediante oficio n.º TSE-3722-2010 de la misma fecha -del cual se les remitirá copia-, en relación a dicha consulta, este Tribunal no objetó el referido texto sustitutivo, en aquellas áreas que corresponden a sus competencias. ACUERDO FIRME.
D) Diagnóstico de acciones para el mejoramiento del servicio público en el Tribunal. De la señora Adela Chaverri Tapia, Coordinadora de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio, se conoce oficio n.º AME 214-10 del 29 de noviembre de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 02 de diciembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En el marco del mejoramiento continuo en la calidad de los servicios mediante la participación de los usuarios, el Decreto No. 34587-PLAN de julio 2008, de "La Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorias (sic) de Servicios", establece en el Artículo 12, Inciso d) entre las funciones de las Contralorías de Servicios... que las Contralorías de Servicios deben 'Elaborar y proponer al Jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento. Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.
Tomando como base dichos Informes, la Secretaría Técnica prepara Diagnóstico de situación y gestión de las Contralorías de Servicios institucionales, con el fin de proponer las acciones correspondientes para el mejoramiento el servicio público, el cual incluye los siguientes aspectos:
Con el fin de dar seguimiento a las recomendaciones brindadas por las Contralorías de Servicios que enviaron los Informes de Labores 2009, se les informa que se encuentra publicado en la página web de MIDEPLAN, en Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, el último Diagnóstico, en el cual podrán encontrar la información referente a la institución que usted representa.
En espera que este Diagnóstico sirva como un insumo para la mejora en la prestación de los servicios y como herramienta para el fortalecimiento de la Contraloría de Servicios institucional, sería muy valiosa (sic) recibir sus observaciones o comentarios al respecto.”.
Se dispone: Agradecer a la señora Chaverri Tapia, la información que se sirve brindar a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de la Contraloría de Servicios para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES 2010.
A) Agradecimiento a los funcionarios electorales por su desempeño en elecciones municipales 2010. Se dispone: Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones felicitan, agradecen y reconocen públicamente a todos los integrantes de la familia electoral por el extraordinario desempeño desplegado con ocasión de las elecciones municipales celebradas el día 05 de diciembre de 2010, en que todos los programas electorales sobresalieron por su mística y excelencia. El aporte de nuestros servidores y de los delegados y asesores eméritos y permanentes, verdadero ejemplo de voluntariado cívico, contribuyó significativamente a que dicha jornada electoral se desarrollara en óptimas condiciones organizativas y, con ello, a que el Tribunal ratificara su liderazgo nacional e internacional, que lo sitúa como punto de referencia inexcusable de innovación y buenas prácticas electorales.
El presente reconocimiento será dado a conocer mediante el sistema institucional de altavoces, colocado en el sitio Web institucional, difundido en redes sociales y remitido a los funcionarios que disponen de correo electrónico. ACUERDO FIRME.
B) Agradecimiento a instituciones públicas, organizaciones privadas e internacionales que colaboraron con este Tribunal para las elecciones municipales. Se dispone: El Tribunal Supremo de Elecciones agradece y reconoce públicamente a las instituciones públicas, así como a las organizaciones privadas e internacionales que a continuación se detalla, por la colaboración dispensada a este Tribunal y, por su intermedio, a la ciudadanía costarricense, con ocasión de las elecciones municipales celebradas el día 05 de diciembre de 2010.
Organizaciones privadas e internacionales: Fundación Konrad Adenauer, Cable Amnet, Televisora de Costa Rica, Guías Scouts de Costa Rica, Cámara Nacional de Transportistas, Fundación Mar Viva, Cruz Roja, Fundación DEMUCA de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Instituciones públicas: SINART, ICE, Radiográfica Costarricense, Correos de Costa Rica, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Unión Nacional de Gobiernos Locales, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Instituto Meteorológico Nacional, Consejo Nacional de Vialidad, Dirección Nacional de Tránsito, Instituto del Café de Costa Rica y las 32 instituciones y 43 municipalidades que facilitaron sus vehículos. Asimismo debemos agradecer al Ministerio de Justicia y Paz, a los directores de escuelas y colegios en los que se han instalado centros de votación, y a las delegaciones de la Fuerza Pública, por su colaboración con nuestros asesores electorales en todo el país.
El presente reconocimiento será dado a conocer mediante comunicado de prensa, colocado en el sitio Web institucional, difundido en redes sociales y remitido a las organizaciones e instituciones mencionadas. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre el último corte de transmisión de datos electorales de las elecciones municipales del 2010. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Encargado del Programa Electoral de Transmisión de Datos, se conoce oficio n.º PTD-127-2010 del 06 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en la Resolución N° 6599-E8-2010, celebrada el 1 de noviembre del año en curso, dispuso -con base en el punto 5 del “POR TANTO”- fijar las doce horas de hoy como el límite máximo para que se efectuara el último corte de totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos.
Con fundamento en lo anterior, me permito adjuntar el corte N° 12 realizado a las 12:00 horas de hoy, en el que se han incluido los resultados de 4901 mesas para Alcaldes, que han sido las susceptibles de procesar, lo que equivale a un 95.8%. De las restantes para completar la cifra total de 5117 no se recibieron 74 mensajes, mientras que 142 juntas han quedado en revisión por diversas causas.
Cabe señalar que los datos de 133 mesas, correspondientes al cantón de Pococí, provincia de Limón, no se incluyen en lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Extraordinaria N°115-2010, oficio STSE-3805-2010, del 4 de diciembre del presente año.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota. ACUERDO FIRME.
D) Elecciones municipales en el cantón Pococí de la provincia de Limón. En orden a la necesaria presencia de este Tribunal en el cantón Pococí de la provincia de Limón, en virtud de la celebración de las elecciones municipales en dicha circunscripción, trasladadas para el día domingo 12 de diciembre de 2010, según lo dispuesto por este órgano colegiado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión extraordinaria n.º 115-2010, celebrada el 04 de diciembre de 2010,
Se dispone:
1.- Los señores Directores Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Coordinador de Programas Electorales y un funcionario de la Oficina de Comunicación se trasladarán el día de mañana a dicho cantón, a fin de ultimar detalles en relación con dichos comicios.
2.- Habrá además presencia de las referidas oficinas en dicho cantón el propio día de la elección.
3.- Se autoriza la jornada extraordinaria y viáticos para los efectos referidos.
4.- Los vehículos y personal de estos organismos electorales atenderán prioritariamente las necesidades de los comicios referidos.
5.- Proceda la Oficina de Comunicación con el respectivo comunicado de prensa y a difundir la información en las redes sociales.
6.- Proceda el Administrador del sitio Web con el respectivo aviso en el sitio Web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Seing Jiménez.
E) Gestión presentada por el Presidente del Partido Todo por Flores. Del señor Alberto Salazar Argüello, Presidente del Partido Todo por Flores, se conoce oficio sin número del 07 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En tiempo y forma, el suscrito Alberto Salazar Arguello, portador de la cédula número # 4-149-042 en mi calidad de Presidente del partido Todo Por Flores, interpongo formal recurso de apelación electoral en base al artículo 240 inciso B del Código Electoral y solicito la revisión y conteo manual de todas las juntas electorales de los distritos de San Joaquín, Llorente y Barrantes, del cantón de Flores Heredia. Lo anterior debido que algunos de nuestros fiscales generales destacados en las juntas receptoras reportaron algunas supuestas irregularidades, en cuanto a firmas, nulidad de votos, según ellos válidos y adjudicación de votos de nuestro partido a otro partido, sumado a esto el margen entre Todo Por Flores y el PLN es de 14 votos por lo que alcanza una diferencia de apenas el 0.30%, Según la interpretación de este respetado Tribunal si el margen no alcanza el 2% entre un candidato y otro se procederá a realizar un recuento manual en presencia de los fiscales designados por sus respectivos partidos.
En aras de la transparencia y el fortalecimiento de nuestro sistema electoral solicitamos con todo respeto se proceda a realizar un conteo manual de todas las juntas electorales de este cantón.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Mediante resolución n.° 6599-E8-2010 de las quince horas con treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez, este Tribunal dispuso, de cara al proceso electoral municipal del 5 de diciembre del mismo año:
"[…] a) Este Tribunal, en virtud de la aprobación del nuevo Código Electoral y de previo a la celebración de las elecciones nacionales del 7 de febrero de 2010, con base en su competencia de intérprete oficioso de la Constitución y de la ley en materia electoral, interpretó el artículo 197 del Código Electoral, en el sentido de que el escrutinio definitivo a su cargo debía realizarse con base en el principal insumo que son los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio y de conformidad con la legislación electoral, la repetición de ese conteo en la etapa de escrutinio. Las razones que sustentaron esta posición fueron ampliamente desarrolladas en la citada resolución n.° 5721-E8-2009.
b) No obstante lo anterior, esta Magistratura, en cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar los actos relativos al sufragio y, en su carácter de juez electoral, razonadamente estableció cinco supuestos de excepción que, en caso de suscitarse, harían posible que el conteo realizado por el organismo electoral inferior, legalmente definitivo y que se presume válido, fuese repetido en la etapa del escrutinio definitivo a efecto de determinar su exactitud.
c) En principio, los supuestos de excepción fijados en su oportunidad por este Tribunal, salvo el último que se refiere exclusivamente a resultados ajustados obtenidos en primera vuelta presidencial, resultan aplicables a todos los procesos electorales (electivos y consultivos). No obstante, las particularidades de cada proceso, o la implementación de mejoras en el diseño de los mecanismos de control y de seguridad de las distintas fases de la actividad electoral, concebidas con base en la experiencia obtenida de cada elección, pueden determinar la introducción de modificaciones razonables y oportunas, en la fase de escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, para lograr de manera eficiente la ejecución de los mandatos constitucionales que le atribuyen los artículos 99 y 102, incisos 3, 7 y 9 de la Constitución Política.
d) Bajo esa tesitura debe analizarse la consulta planteada con el fin de determinar si la aplicación de las reglas de excepción fijadas para el escrutinio definitivo en las pasadas elecciones nacionales se mantiene para las próximas elecciones municipales o si, por resultar necesario u oportuno, se deben realizar adecuaciones en los términos expuestos en el acápite anterior. […]La quinta excepción estableció la posibilidad de realizar un recuento general de los votos cuando: “tratándose de la papeleta presidencial, la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, en caso de que la primera no supere el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.” Este supuesto, como se ha indicado, no resulta aplicable para los comicios municipales, toda vez que el recuento general de votos se visualizó únicamente en un escenario de resultados ajustados en la elección presidencial, por su repercusión nacional. […]
POR TANTO
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que: a) para los comicios municipales del 5 de diciembre de 2010, se mantienen los siguientes supuestos de excepción en que sí procede el recuento de votos con ocasión del escrutinio definitivo: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia, a juicio del Tribunal, sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios salvo cuando, además del auxiliar electoral designado por este Tribunal, se encuentren representadas durante el acto al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si las personas presentes fungen como miembros de mesa o fiscales partidarios. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento; b) El proceso de la carga de datos proveniente del programa “Transmisión de Datos”, se mantendrá hasta las 12:00 horas del día 6 de diciembre de 2010 y, a partir de esa hora, comenzará la habilitación para el proceso de escrutinio, que tendrá inicio a partir del 7 de diciembre de 2010; c) por carecer de interés en este momento, se omite pronunciamiento con respecto a los demás extremos de la consulta. Notifíquese a los consultantes y comuníquese a los partidos políticos. Publíquese en el diario oficial.".
De conformidad con lo expuesto, resulta improcedente un recuento general en las circunscripciones electorales que se citan y, por ende, no ha lugar lo solicitado; lo anterior se resuelve sin perjuicio del recuento que eventualmente se dispondrá respecto de aquellas juntas receptoras de votos en que concurra alguna de las hipótesis señaladas en el mencionado antecedente jurisprudencial.
Notifíquese al gestionante y hágase del conocimiento del Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, de la Encargada del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Seing Jiménez reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Traslado de celebración de la sesión ordinaria del jueves 16 de diciembre en curso. Se dispone: Trasladar la celebración de la sesión ordinaria de este Tribunal correspondiente al jueves 16 de diciembre de 2010 al viernes 17 de diciembre de 2010, a las 17:00 horas. Hágase del conocimiento de las Direcciones Generales institucionales. ACUERDO FIRME.
A las diecinueve horas con treinta minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |