ACTA Nº 122-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diecisiete horas y diez minutos del catorce de diciembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad del señor Olivier Lopez Jimenez como Jefe de la Sección de Análisis. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.º DGRA-0121-2010 de las doce horas del primero de diciembre de dos mil diez, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 04 de diciembre de 2010, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 1° de enero de 2011 al servidor Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, al cargo de Jefe de la Sección de Análisis, la cual quedó vacante en virtud del nombramiento en propiedad del señor Óscar Fernando Mena Carvajal, en el cargo de Secretario General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre reconocimiento de diferencias salariales por reasignación de puesto de la funcionaria Liseth Mora Soto. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2698-2010 del 07 de noviembre (sic) de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 08 de diciembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
 "Para los efectos pertinentes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la nota del pasado 25 de noviembre que suscribe la señora Liseth Mora Soto, Jefa a.i. de la Sección de Archivo, mediante la cual solicita que se le reconozcan las diferencias salariales que pudieran corresponderle en virtud de haber desempeñado del 1° de julio de 2009 al 15 de agosto de 2010 la plaza número 104976 de Asistente de la Inspección Electoral, la cual estaba clasificada en ese entonces como Asistente Funcional pero que el Superior, según consta en resolución 6613-P-2010 del 3 de noviembre de 2010, dispuso reasignar a Profesional de Gestión con rige retroactivo a partir del 1° de mayo de 2007.
Para ese período la señora Mora Soto ya ostentaba el grado académico de Licenciada en Derecho y se encontraba debidamente incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica, por lo que se estima procedente su solicitud.
En consecuencia, se recomienda instruir al Departamento de Contaduría para que realice los cálculos monetarios pertinentes y al Departamento Legal para que prepare el respectivo proyecto de resolución administrativa que permita reconocerle a la funcionaria la diferencia salarial producto de la reasignación de los puestos de Asistente de la Inspección Electoral, lo que debe hacerse por el período en que ella desempeñó el cargo. Según ha dispuesto el Tribunal, el reconocimiento de tal diferencia implica la cancelación de los pluses salariales respectivos.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad de la funcionaria Yennory San Almanza. Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0811-2010, del 10 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2662-2010 de fecha 2 de diciembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Yennory San Almanza, Técnico de Operación en la Sección de Archivo, a la plaza de Analista de Operación en la Sección de Análisis, plaza vacante en virtud de la renuncia por pensión del señor Carlos Gutiérrez Porras.
La servidora Yennory San Almanza, fue recomendada por escrito por el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe a.i, (sic) de la Sección de Análisis, quien en lo que interesa manifiesta: “…cumple con los requisitos académicos que el puesto exige, ha adquirido la experiencia necesaria y se desempeña con gran acierto...”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Yennory San Almanza, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Analista de Operación, puesto número 45751, a partir del próximo 16 de diciembre.".
Se dispone: Aprobar el ascenso de la funcionaria Yennory San Almanza, a partir del 16 de diciembre de 2010, conforme solicita. ACUERDO FIRME.
D) Disfrute de vacaciones de fin y principio de año. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de fin de año, se establece el disfrute general de vacaciones para el personal de estos organismos electorales durante los días 24, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2010. Para los funcionarios de las oficinas centrales se concede asueto el 31 de diciembre de 2010, día que disfrutarán a título de vacaciones los funcionarios de las oficinas regionales. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el día jueves 23 de diciembre de 2010 inclusive y para el 2011 se reiniciarán labores el día lunes 03 de enero. Se exceptúan de las disposiciones anteriores a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral que resulten necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos, a los del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales, a los necesarios para atender de forma célere la contratación de los Web Services suscrita con la empresa IAFIS de Costa Rica Ltda., a los que laboren en el programa electoral de Declaratorias de Elección y en el Área de Expedientes Civiles de este Tribunal, y los casos puntuales que se establezcan a criterio de la Secretaría de este Tribunal y las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Proceda la Oficina de Comunicación con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
E) Vacaciones de la señora Directora General del Registro Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2818-2010 del 13 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGRC-0815-2010 recibido hoy en este despacho y que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 11 días de vacaciones a partir del próximo lunes 20 de diciembre dados los motivos que se sirve exponer.
En caso de ser aprobada tal gestión, se solicita al Superior designar al funcionario o funcionaria que habrá de sustituir, por encargo de funciones, a la señora Directora General durante su corta ausencia.".    
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. Dado que en la presente sesión se establece el disfrute general de vacaciones para el personal de estos organismos electorales durante los días 24, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2010 y un día de asueto para el 31 de diciembre de 2010 en beneficio de los funcionarios de oficinas centrales, se entiende que la señora Castro Dobles se reintegrará a sus labores habituales el día 05 de enero de 2011. Durante los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2010, 03 y 04 de enero de 2011, se encargan las funciones de Director General a.i. del Registro Civil a su Secretario General, Lic. Oscar Mena Carvajal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) XX Informe Trimestral relativo al proceso contencioso administrativo sobre el SICI. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia del Tribunal, se conoce oficio n.° ALP-008-2010 del 13 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta el XX informe trimestral relativo al proceso contencioso administrativo sobre el SICI. De conformidad con los antecedentes que indica, las acciones de seguimiento en el último trimestre y el estado actual del expediente correspondiente ante la Sala Primera, la señora Bolaños Barquero anexa un borrador de informe para ser remitido a la Contraloría General de la República.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Proceda la Secretaría del despacho a informar lo pertinente a la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
B) Cambio de hora en celebración de sesión ordinaria trasladada. Se dispone: Modificar el acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 118-2010 del 07 de diciembre de 2010, comunicado mediante oficio n.º STSE-3831-2010 de la misma fecha, según el cual se dispuso trasladar la celebración de la sesión ordinaria de este Tribunal correspondiente al jueves 16 de diciembre de 2010 al viernes 17 de diciembre de 2010, de forma tal que dicha sesión se celebrará en definitiva a las 10:00 horas de esta última fecha. Hágase del conocimiento de las Direcciones Generales institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2010.
A) Informe sobre gira al cantón Pococí por elecciones municipales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-875-2010 del 11 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su estimable conocimiento, el Lic. Eric Schmidt Fonseca, el Lic. Hugo Picado León y el que suscribe realizaron una gira al cantón de Pococí los días 8 y 9 de diciembre, para coordinar todo lo relativo a la organización del proceso electoral en dicho cantón y verificar la situación actual del distrito de Colorado, concretamente en Barra del Colorado, a los efectos de verificar que las situaciones que motivaron la suspensión de las elecciones en ese lugar ya no serían obstáculo para celebrar el proceso el próximo domingo 13 en virtud de lo cual me permito remitir el siguiente informe.".
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Agréguese a sus antecedentes. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del Presidente del Partido Todo por Flores. Del señor Alberto Salazar Arguello, Presidente del partido Todo por Flores, se conoce memorial del 12 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[…] en mi condición de Presidente del Partido TODO POR FLORES (sic) y en mi condición de Candidato a Alcalde (sic), me presento ante su autoridad con todo respeto a solicitar la revisión visual y presencial de todos los votos reportados como nulos de las siguientes junta Electorales (sic) en el Cantón de Flores, Provincia de Heredia, 3634. 3635. 3636. 3637. 3638. 3639. (sic) 3640, 3641, 3642, 3643, 3644, 3645, 3646, 3647, 3648, 3649, 3650, 3651, 3652, 3653, 3654, 3655, para lo cual autorizo al Licenciado Manuel Enrique Arguedas Barrantes, con cédula de identidad número 2- 289- 724., (sic) para que nos represente como nuestro fiscal.
Lo anterior lo fundamento en vista la estrecha (sic) diferencia de votos con el PARTIDO GANADOR (sic) y el NUESTRO (sic), además el Código Electoral es omiso en la forma de cómo los Partidos Políticos (sic) deben proceder para llevar a cabo el recuento de los votos emitidos o considerados nulos en los diferentes procesos Electorales (sic) que se llevan a cabo en nuestro País (sic). Es todo. […]".  
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Mediante resolución n.° 6599-E8-2010 de las quince horas con treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez, este Tribunal dispuso, de cara al proceso electoral municipal del 05 de diciembre del mismo año:
"[…]  a) Este Tribunal, en virtud de la aprobación del nuevo Código Electoral y de previo a la celebración de las elecciones nacionales del 7 de febrero de 2010, con base en su competencia de intérprete oficioso de la Constitución y de la ley en materia electoral, interpretó el artículo 197 del Código Electoral, en el sentido de que el escrutinio definitivo a su cargo debía realizarse con base en el principal insumo que son los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio y de conformidad con la legislación electoral, la repetición de ese conteo en la etapa de escrutinio. Las razones que sustentaron esta posición fueron ampliamente desarrolladas en la citada resolución n.° 5721-E8-2009.

b) No obstante lo anterior, esta Magistratura, en cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar los actos relativos al sufragio y,  en su carácter de juez electoral, razonadamente estableció cinco supuestos de excepción que, en caso de suscitarse, harían posible que el conteo realizado por el organismo electoral inferior, legalmente definitivo y que

se presume válido, fuese repetido en la etapa del escrutinio definitivo a efecto de determinar su exactitud.
c) En principio, los supuestos de excepción fijados en su oportunidad por este Tribunal, salvo el último que se refiere exclusivamente a resultados ajustados obtenidos en primera vuelta presidencial, resultan aplicables a todos los procesos electorales (electivos y consultivos). No obstante, las particularidades de cada proceso, o la implementación de mejoras en el diseño de los mecanismos de control y de seguridad de las distintas fases de la actividad electoral, concebidas con base en la experiencia obtenida de cada elección, pueden determinar la introducción de modificaciones razonables y oportunas, en la fase de escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, para lograr de manera eficiente la ejecución de los mandatos constitucionales que le atribuyen los artículos 99 y 102, incisos 3, 7 y 9 de la Constitución Política.
d) Bajo esa tesitura debe analizarse la consulta planteada con el fin de  determinar si la aplicación de las reglas de excepción fijadas para el escrutinio definitivo en las pasadas elecciones nacionales se mantiene para las próximas elecciones municipales o si, por resultar necesario u oportuno, se deben realizar adecuaciones en los términos expuestos en el acápite anterior. […]La quinta excepción estableció la posibilidad de realizar un recuento general de los votos cuando: “tratándose de la papeleta presidencial, la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, en caso de que la primera no supere el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.”  Este  supuesto, como se ha indicado, no resulta aplicable para los comicios municipales, toda vez que el recuento general de votos se visualizó únicamente en un escenario de resultados ajustados en la elección presidencial, por su repercusión nacional. […]
POR TANTO
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que: a) para los comicios municipales del 5 de diciembre de 2010, se mantienen los siguientes supuestos de excepción en que sí procede el recuento de votos con ocasión del escrutinio definitivo: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia, a juicio del Tribunal, sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios salvo cuando, además del auxiliar electoral designado por este Tribunal, se encuentren representadas durante el acto al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si las personas presentes fungen como miembros de mesa o fiscales partidarios. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento; b) El proceso de la carga de datos proveniente del programa “Transmisión de Datos”, se mantendrá hasta las 12:00 horas del día 6 de diciembre de 2010 y, a partir de esa hora, comenzará la habilitación para el proceso de escrutinio, que tendrá inicio a partir del 7 de diciembre de 2010; c) por carecer de interés en este momento, se omite pronunciamiento con respecto a los demás extremos de la consulta. Notifíquese a los consultantes y comuníquese a los partidos políticos. Publíquese en el diario oficial.".
De conformidad con lo expuesto, resulta improcedente un recuento general en la circunscripción electoral que se cita y, por ende, no ha lugar lo solicitado; lo anterior se resuelve sin perjuicio del recuento y revisión de votos que eventualmente se dispondrá respecto de aquellas juntas receptoras de votos en que concurra alguna de las hipótesis señaladas en el mencionado antecedente jurisprudencial.
Notifíquese al gestionante y hágase del conocimiento del Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, de la Encargada del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.
C) Informe del último corte de transmisión de datos para el cantón de Pococí. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Encargado del Programa Electoral de Transmisión de Datos, se conoce oficio n.º PTD-130-2010 del 13 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que el Tribunal Supremo de Elecciones, Sesión Extraordinaria (sic) N°115-2010, oficio STSE-3805-2010, del 4 de diciembre del presente año, dispuso trasladar las elecciones municipales del cantón de Pococí, provincia de Limón, para el día 12 de diciembre de 2010, le adjunto el corte número 17 como continuación del proceso de transmisión de datos ejecutado el día de ayer, el cual contiene el resultado de las 133 juntas correspondientes a ese cantón.
Asimismo,  le informo que se logró  procesar  el 100 %  de las juntas y por consiguiente ninguna ha quedado en estado de revisión.".    
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de revisión de material electoral. Del señor Víctor Hernández Cerdas, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º VHC-264-10 del 13 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me comunico con usted para referirme al Oficio Nº STSE-3861-2010, recibido en mi despacho el 10 de diciembre del presente año, en el cual se da respuesta a mi Oficio Nº VCH-253-10 y se me indica que "el Registro Electoral remitirá al señor Diputado Hernández Cerdas, copia del padrón solicitado", a propósito del proceso de escrutinio del Cantón de El Guarco, en especial, de la Junta Electoral Nº 3273, ubicada en San Rafael, del Distrito de Tobosí.
Han pasado tres días hábiles desde el escrutinio de dicho cantón y hoy se estaría cerrando el plazo para presentar alguna apelación, sin embargo esa dependencia no me ha hecho llegar la información requerida; solicito imperativamente que se suspenda el periodo para dar por agotada esta vía y que se me envíe el padrón registro de la Junta Electoral Nº 3273 a la mayor brevedad posible, a efecto de valorar la impugnación correspondiente.
Cabe señalar que no dudo de la transparencia con que se realiza la revisión de la documentación, pero sí esperaría de su parte, que se haga un análisis minucioso de la Junta Electoral mencionada.".    
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Informado este Tribunal de que el día lunes 13 de diciembre de 2010 se hizo entrega de la copia del padrón registro solicitado por el señor Diputado Hernández Cerdas, se ofrece a éste una disculpa por no habérsele facilitado con anterioridad dicho documento y, en tal sentido, se ordena a la Inspección Electoral que proceda a decretar la apertura de una investigación administrativa preliminar, a fin de determinar si existe mérito para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de algún funcionario de estos organismos electorales por tal hecho. 3.- En cuanto a la suspensión del plazo legal para la presentación de la impugnación a la que se refiere el estimable Diputado Hernández Cerdas, se hace de su conocimiento que dicha petición cabría examinarla ante la efectiva presentación de la respectiva gestión y no de forma abstracta o previa. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud del señor José Eladio Cortés Castrillo, Intendente del distrito de Cóbano de Puntarenas. Del señor José Eladio Cortés Castrillo, Intendente del distrito Cóbano del cantón central de la provincia de Puntarenas, se conoce memorial del 14 de diciembre de 2010, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Al saludarlo deseo presentar como excandidato (sic) a la Intendencia de Cóbano, Puntarenas la más respetuosa solicitud a fin de que los votos del Distrito sean contados manualmente. Me sustento en el porcentaje tan bajo en la diferencia con el ganador que fue de 10 votos y tomemos en cuenta que hay 122 nulos, por lo anterior presento a usted formal solicitud para que si usted lo tiene a bien se realice el conteo manual.
Además le comento que se dieron otras situaciones en las papeletas para Concejos Municipales de Distrito como fue que las papeletas no tenían el consecutivo ni tampoco el nombre del candidato como si lo tenían las papeletas de los candidatos a Alcaldes de Cantón, además en la misma papeleta del Síndico estaban los Concejales lo que no daba opción a escoger separadamente. […]".  
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Mediante resolución n.° 6599-E8-2010 de las quince horas con treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez, este Tribunal dispuso, de cara al proceso electoral municipal del 05 de diciembre del mismo año:
"[…]  a) Este Tribunal, en virtud de la aprobación del nuevo Código Electoral y de previo a la celebración de las elecciones nacionales del 7 de febrero de 2010, con base en su competencia de intérprete oficioso de la Constitución y de la ley en materia electoral, interpretó el artículo 197 del Código Electoral, en el sentido de que el escrutinio definitivo a su cargo debía realizarse con base en el principal insumo que son los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio y de conformidad con la legislación electoral, la repetición de ese conteo en la etapa de escrutinio. Las razones que sustentaron esta posición fueron ampliamente desarrolladas en la citada resolución n.° 5721-E8-2009.
b) No obstante lo anterior, esta Magistratura, en cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar los actos relativos al sufragio y,  en su carácter de juez electoral, razonadamente estableció cinco supuestos de excepción que, en caso de suscitarse, harían posible que el conteo realizado por el organismo electoral inferior, legalmente definitivo y que se presume válido, fuese repetido en la etapa del escrutinio definitivo a efecto de determinar su exactitud.
c) En principio, los supuestos de excepción fijados en su oportunidad por este Tribunal, salvo el último que se refiere exclusivamente a resultados ajustados obtenidos en primera vuelta presidencial, resultan aplicables a todos los procesos electorales (electivos y consultivos). No obstante, las particularidades de cada proceso, o la implementación de mejoras en el diseño de los mecanismos de control y de seguridad de las distintas fases de la actividad electoral, concebidas con base en la experiencia obtenida de cada elección, pueden determinar la introducción de modificaciones razonables y oportunas, en la fase de escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, para lograr de manera eficiente la ejecución de los mandatos constitucionales que le atribuyen los artículos 99 y 102, incisos 3, 7 y 9 de la Constitución Política.
d) Bajo esa tesitura debe analizarse la consulta planteada con el fin de  determinar si la aplicación de las reglas de excepción fijadas para el escrutinio definitivo en las pasadas elecciones nacionales se mantiene para las próximas elecciones municipales o si, por resultar necesario u oportuno, se deben realizar adecuaciones en los términos expuestos en el acápite anterior. […]La quinta excepción estableció la posibilidad de realizar un recuento general de los votos cuando: “tratándose de la papeleta presidencial, la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, en caso de que la primera no supere el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.”  Este  supuesto, como se ha indicado, no resulta aplicable para los comicios municipales, toda vez que el recuento general de votos se visualizó únicamente en un escenario de resultados ajustados en la elección presidencial, por su repercusión nacional. […]
POR TANTO

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que: a) para los comicios municipales del 5 de diciembre de 2010, se mantienen los siguientes supuestos de excepción en que sí procede el recuento de votos con ocasión del escrutinio definitivo: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia, a juicio del Tribunal, sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios salvo cuando, además del auxiliar electoral designado por este Tribunal, se encuentren representadas durante el acto al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si las personas presentes fungen como miembros de mesa o fiscales partidarios. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones

que ameriten el recuento; b) El proceso de la carga de datos proveniente del programa “Transmisión de Datos”, se mantendrá hasta las 12:00 horas del día 6 de diciembre de 2010 y, a partir de esa hora, comenzará la habilitación para el proceso de escrutinio, que tendrá inicio a partir del 7 de diciembre de 2010; c) por carecer de interés en este momento, se omite pronunciamiento con respecto a los demás extremos de la consulta. Notifíquese a los consultantes y comuníquese a los partidos políticos. Publíquese en el diario oficial.".
De conformidad con lo expuesto, resulta improcedente un recuento general en la circunscripción electoral que se cita y, por ende, no ha lugar lo solicitado; lo anterior se resuelve sin perjuicio del recuento que eventualmente se dispondrá respecto de aquellas juntas receptoras de votos en que concurra alguna de las hipótesis señaladas en el mencionado antecedente jurisprudencial.
En relación con las observaciones que el señor Cortés Castrillo realiza sobre las papeletas de los Concejos Municipales de Distrito, se hace de su conocimiento que no existe irregularidad alguna en lo señalado al respecto, dado que la confección de las mismas fue ordenada por estos organismos electorales en la forma que se indica.
Notifíquese al gestionante y hágase del conocimiento del Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, de la Encargada del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en la misión de observación en la comarca Ngöbe Bugle, en Panamá. Del señor Andrei Cambronero Torres, Asistente de la Presidencia de este Tribunal y Encargado del programa electoral de Atención a Observadores Internacionales, se conoce oficio n.º POI-098-2010, del 08 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre su participación en la Misión Oficial de Observación de las elecciones de las autoridades tradicionales en la comarca Ngöbe Buglé, República de Panamá, celebradas el pasado mes de octubre.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Renuncia de miembros del Cuerpo Nacional de Delegados de San Jose. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-873-2010, del  10 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El señor Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante oficio No. CND-133-2010, de fecha 08 de diciembre 2010, hizo de conocimiento a este despacho de la renuncia  de los siguientes señores Delegados ad Honorem (sic) de la Provincia de San José:


Nombre

Cédula

Guillermo Esquivel Herrera

1-0977-0022

Ana Virginia Esquivel Herrera

1-1289-0093

Guillermo Esquivel Boletti

9-0029-0178

Manuel Parra Morales

1-1260-0331

En virtud de lo anterior, ruego elevar la renuncia de los delegados mencionados con anterioridad a conocimiento del Superior (sic)".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Ana Virginia Esquivel Herrera y los señores Guillermo Esquivel Herrera, Guillermo Esquivel Boletti y Manuel Parra Morales, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados a este Organismo Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud para concretar acuerdo de carta de entendimiento con la Universidad de Costa Rica. De la señora Carmen Caamaño Morúa, Directora del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.º IIS-1042-12-10 del 07 de diciembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 07 de diciembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En seguimiento al oficio STSE-1336-2010 remitido el pasado 25 de mayo de 2010 en que se nos indica el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria Nº 045-2010, le consignamos los esfuerzos que hemos realizado a fin de fortalecer el desarrollo del "Atlas Electoral Digital de Costa Rica". En el artículo noveno de esa sesión manifiestan el interés en este producto, en el que ha participado activamente el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica y se nos hace saber que el Tribunal está en la mejor disposición de aportar los recursos financieros y los medios materiales pertinentes.
El Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), igualmente tiene un alto interés en continuar fortaleciendo el sitio electrónico en cuestión y concuerda con la sugerencia de incorporar aspectos de la participación política de la mujer, así como otra información pertinente con perspectiva de género. En reacción a la citada comunicación concurrimos a reuniones concertadas con el Tribunal, primero por el Lic. Alejandro Bermúdez M (sic) y posteriormente con el Dr. Hugo Picado León. En estas reuniones se nos planteó que la relación entre el TSE y el IIS estaría mediada en adelante por el director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFE) (sic). Las reuniones iníciales (sic) permitieron ir delimitando los alcances de este nuevo acuerdo de colaboración conjunta institucional.
Los objetivos planteados a partir de estas reuniones y de reflexión de los investigadores del IIS se concretarían en el robustecimiento del sitio electrónico del Atlas Electoral de Costa Rica, a través de:
•   Integrar los resultados de las elecciones municipales 1953-2010 en formato similar a las de presidencia y diputaciones ya incluidas
•   Incluir los resultados de las elecciones de alcaldías 2002-2010
•   Incorporar el enfoque de género en la participación ciudadana, abstención electoral 1986-2010 y candidaturas legislativas, municipales y alcaldías 2002-2010
•   Fortalecer el sitio electrónico Atlas Electoral Digital de Costa Rica
•   Proveer un espacio en el sitio electrónico para la consulta en línea del seguimiento y análisis de la participación ciudadana en las elecciones 1994-2010 incluyendo elecciones de alcaldías 2002-2010
Producto de las reuniones iníciales (sic) se acordó actualizar el sitio electrónico con la información de las elecciones nacionales para presidencia y diputaciones 2010. Esta labor se realizó durante los meses de junio, julio y agosto y la información respectiva ya está incorporada en el sitio electrónico.
La concreción de un acuerdo institucional requiere, según se indica en el acuerdo en mención del Tribunal, elaborar una carta de entendimiento que detalle los alcances de la colaboración conjunta. Con este propósito hemos elaborado en el IIS un primer borrador denominado "Carta de Entendimiento Nº 4". Este instrumento lo remitimos vía correo electrónico al Dr. Hugo Picado L. (sic) con fecha 6 de octubre de 2010.
Comprendemos que la atención del TSE en estos meses se concentra en las elecciones de alcaldías, ante lo cual hemos tenido bastante prudencia en esta negociación. No obstante, nos preocupa la posibilidad real de que este nuevo acuerdo se concrete, así como la reserva de los recursos presupuestarios a fin de iniciar con la actividad en el 2011. Apreciaríamos interponer sus buenos oficios a fin de concretar tan pronto sea posible este acuerdo y poder así iniciar la labor de investigación.
Quedamos a la espera de disponer de una respuesta de su institución para proceder con los ajustes que involucra al IIS comprometerse con esta actividad. Agradezco el respaldo y la confianza que siempre nos han manifestado en las actividades que hemos desarrollado amparadas al convenio.".
Se dispone: Agradecer a la señora Caamaño la información que hace del conocimiento de este Tribunal, así como la disposición y compromiso del Instituto a su cargo por continuar desarrollando iniciativas conjuntas con estos organismos electorales. Para su estudio e informe conjunto -en el cual se plantearán las recomendaciones que resulten pertinentes- pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
B) Notificación de resolución de recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.º 2010013313 de las dieciséis horas con treinta y un minutos del diez de agosto de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-008331-0007-CO, el cual corresponde a recursos de amparo acumulados, interpuestos por Esteban Quirós Salazar y Yashin Castrillo Fernández contra este Tribunal, los cuales fueron declarados con lugar. 
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la resolución que se conoce a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento Legal y al Área de Letrados.
ARTICULO OCTAVO. FELICITACIONES AL TSE CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010.
A) Felicitación por el desempeño en las elecciones municipales. Del señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º RSA 205-12-2010 del 08 de diciembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de diciembre de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con complacencia me permito extenderle a usted y a todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, mis más sinceras felicitaciones por el excelente desempeño en el proceso electoral "Elecciones Municipales 2010".
Una vez más, nuestro país fue ejemplo para el mundo, gracias a la actitud vigilante y garante del Tribunal Supremo de Elecciones, que nos permite a todos los costarricenses el hacer patente nuestros principios democráticos, respetando la institucionalidad y el Estado Derecho (sic).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Sotomayor Aguilar las palabras de apoyo a la labor de estos organismos electorales y de sus funcionarios,  las cuales constituyen un estímulo para seguir trabajando en pro de una democracia moderna, madura y confiable, como lo es la costarricense. Colóquese en el sitio Web de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
A las dieciocho horas con treinta minutos terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde