ACTA Nº 124-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Arlene Castro Jimenez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2872-2010, de fecha 16 de diciembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la solicitud que ha presentado la funcionaria Arlene Castro Jiménez para que se le conceda una licencia sin goce de salario del 1° al 31 de enero del año entrante por los motivos que se sirve exponer.
La señora Castro Jiménez labora para la institución desde el 16 de abril de 2004, ocupa en propiedad un cargo de Asistente de Operación en el Departamento Civil y durante su trayectoria laboral ha disfrutado de otras licencias como la que ahora pretende, pero ninguna de ellas superior a un mes y la última fue en enero de 2008.
Lo usual en casos de esta naturaleza es que se disfruten de previo a la licencia las vacaciones ordinarias y proporcionales a que se tiene derecho. Sin embargo, conocedora de tal situación, la interesada solicita que se le autorice a no hacerlo en esta oportunidad, pues manifiesta que requiere con urgencia esas vacaciones para el próximo mes de julio.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Rodrigo Fallas Vargas y la Licda. Marisol Castro Dobles, Oficial Mayor del Departamento Civil y Directora General del Registro Civil respectivamente. En caso de que el Tribunal no tenga objeciones, bien se puede autorizar la licencia pretendida con fundamento en lo que disponen los artículos 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios y 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.”.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme lo solicita la funcionaria Castro Jiménez. Como es usual en estos casos, la funcionaria deberá disfrutar de previo las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tenga derecho, excepto los días que por dicho concepto otorgó este Tribunal al personal de la institución de manera general, según acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el pasado martes 14 de diciembre de 2010. ACUERDO FIRME.
B) Traslado en propiedad del funcionario Mario Alberto Vega Estrada al Departamento de Registro de Partidos Politicos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3934-2010, de fecha 16 de diciembre de 2010, en el cual literalmente manifiesta:
“Previo un cordial saludo, me permito consultar la resolución de las 15:05 horas de hoy, en la que conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se dispuso trasladar en propiedad al funcionario Mario Alberto Vega Estrada al puesto de Coordinador de Apoyo en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, a partir del próximo primero de enero.”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad de la servidora Olga Céspedes Rojas en el Departamento Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0127-2010 de las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, recibida esa misma fecha en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 1° de enero de 2011, a la funcionaria Olga Céspedes Rojas, Auxiliar de Operación del Departamento Civil, al cargo de Asistente de Operación que ha quedado vacante en esa misma Unidad Administrativa, en virtud del ascenso, también en propiedad, de la señorita Karla Sáenz Aguilar.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de nombramiento interino de la Jefatura de la Sección de Cédulas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3000-2010, de fecha 17 de diciembre de 2010, recibido el 20 de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DEL-2264-2010 recibido en este despacho el pasado 8 de diciembre que suscribe la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor de Departamento Electoral, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor German Rojas Flores en la plaza de Jefe de la Sección de Cédulas que quedará vacante a partir del mes entrante, pues su actual ocupante fue nombrado en propiedad como Jefe de la Sección de Análisis.
El candidato que se propone ingresó a laborar para la institución en junio de 1995 y es titular de un cargo de Coordinador de Gestión en la Sección de Solicitudes Cedulares, aunque desde el 1° de setiembre de 2008 se encuentra ascendido en forma interina en una plaza de Profesional de Gestión en la Inspección Electoral. Cuenta con una licenciatura en Derecho y durante sus últimos cinco años sus calificaciones anuales de servicio han alcanzado el nivel de excelente en cuatro oportunidades y muy bueno en la restante.
Ante esta propuesta de ascenso resulta importante resaltar que el funcionario no se encuentra en línea directa de ascenso ya que entre su clase propietaria de Coordinador de Gestión y la de Profesional Coordinador – que es donde se ubica el puesto de Jefe de la Sección de Cédulas – existen de por medio cinco clases. Por otra parte, debe tomarse también en cuenta que el Manual Descriptivo de Puestos establece como requisito para este cargo la licenciatura en Administración o una carrera afín y que, luego de analizar la naturaleza, las tareas y las características especiales del mismo, se ha determinado que la de Derecho no resulta guardar la afinidad requerida, por lo que en ese sentido el candidato no cumpliría con la formación académica necesaria para el desempeño del cargo.
De acuerdo con lo anterior, en criterio de este departamento el ascenso interino pretendido no resulta procedente, pero podría ser viable si el Tribunal tiene a bien aplicar las excepciones que contemplan los artículos 25 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Para justificar su petición, la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral señala en su oficio que “El licenciado Rojas Flores labora para la Institución desde el año 1995, con trayectoria en el Departamento Electoral, desempeñándose en forma interina en el puesto de Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares durante las vacaciones del titular. Ha demostrado ser una persona seria, responsable, trabajadora, estudiosa, comprometida, con facilidad de trabajar en equipo, capacidad en la administración de personal y con gran espíritu de servicio. Aspectos relevantes para el desempeñarse (sic) en el puesto que se propone.” Puede apreciarse asimismo que dicha gestión cuenta con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil y superior inmediata.
Por consiguiente, si el Superior no tiene objeciones con respecto a lo que solicita la Licda. Fernández Alvarado, el ascenso interino podría concretarse con fundamento en los artículos antes indicados y regiría a partir del 1° de enero de 2011, siendo que se mantendría vigente hasta que se designe al nuevo propietario del cargo.”.
Se dispone: Se deniega el nombramiento interino que se propone, toda vez que el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios estipula que los mismos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo, salvo casos “excepcionales”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de recargo de funciones del Encargado de Misceláneos en la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2991-2010, de fecha 17 de diciembre de 2010, recibido el 20 de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio número SG-1226-2010 recibido el pasado 14 de diciembre en este despacho, el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, comunica que el servidor Oscar Camacho Vindas, quien labora como Encargado Servicios Misceláneos (sic), disfrutará 16 días de vacaciones a partir del próximo 3 de enero y solicita que durante ese lapso las funciones que a dicho funcionario le corresponden se recarguen en el señor Julio Ramírez Guillén, quien se desempeña como Trabajador Misceláneo y labora en la misma unidad de Conserjería.
El candidato que se propone no se ubica en la categoría inmediata inferior ni ha acreditado ante este despacho el cumplimiento del requisito académico que el Manual Descriptivo de Puestos exige y que es conclusión de estudios de educación diversificada. Sin embargo, el Lic. Fitoria Mora indica que el señor Ramírez Guillén: “…cuenta con experiencia en el puesto; ya que, en múltiples ocasiones ha sustituido al señor Camacho Vindas, cubriendo no solo sus vacaciones sino también cuando ha tenido problemas de salud que le han propiciado incapacidades por períodos prolongados.// Lo anterior, le permite ser la persona idónea para la sustitución propuesta; ya que, si bien es cierto no cuenta con los requisitos académicos necesarios, la capacidad demostrada y su eficiente desempeño en el trabajo realizado le permiten contar con todo el apoyo y confianza de esta jefatura.” Siendo así, para efectos del recargo de funciones pretendido resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, motivo por el cual se traslada la presente solicitud a conocimiento del Superior para lo que a bien tenga resolver.
Como puede apreciarse, la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone por mayoría: Se deniega el recargo de funciones que se propone, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios estipula que los mismos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo, salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Zamora Chavarría salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
“Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.”.
F) Solicitud del recargo de funciones de Analista de Operación del Departamento Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2882-2010, de fecha 16 de diciembre de 2010, recibido el 20 de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número DC-5067-2010 recibido el pasado 14 de diciembre en este despacho que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual solicita que durante los 16 días de vacaciones que el señor Carlos León Jiménez, Analista de Operación, disfrutará a partir del 3 de enero del próximo año, las funciones correspondientes se recarguen en el señor Erick Herrera Hernández, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo en esa misma unidad.
Si bien es cierto el empleado que se propone cuenta con experiencia en las tareas a realizar por cuanto en otras ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad, no cumple con el requisito académico que se exige para ese puesto. Siendo así, para aprobar la gestión debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone por mayoría: Se deniega el recargo de funciones que se propone, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios estipula que los mismos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo, salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Zamora Chavarría salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
“Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.”.
G) Encargos y recargos de funciones en la Contraloría Electoral, en la Oficina de Comunicación y en la Inspección Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2994-2010, de fecha 17 de diciembre de 2010, recibido el 20 de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo y recargo de funciones que han presentado ante este despacho varias jefaturas, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DELJEFE Y PUESTO |
PERIODO |
SOLICITUDDE |
SUSTITUTO |
Javier Vega Garrido, |
23 de diciembre, |
ENCARGO |
Jonathan González León |
Ana María Jiménez Rodríguez, |
23 de diciembre, |
ENCARGO |
Giannina Aguilar Sandí, |
Kathia Villalobos Molina, |
3 al 21 de enero, 2011 |
RECARGO |
Juan P. Salguero López, |
Puede apreciarse que la solicitud de recargo de funciones cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar los encargos y el recargo de funciones solicitados. ACUERDO FIRME.
H) Prórrogas y nombramientos interinos en plazas vacantes de diversas oficinas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3001-2010 del 17 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 20 de este mes, mediante el cual somete a consideración las eventuales prórrogas para el año entrante de los nombramientos interinos que se encuentran próximos a vencerse, así como los oficios que han remitido a ese despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para ocupar plazas –tanto de cargos fijos como de servicios especiales– que por diferentes circunstancias se encuentran o quedarán temporalmente vacantes, según el detalle que propone.
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Indica además el señor Carías Mora, que las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan. En el caso de los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en aquellas que temporalmente quedan vacantes como producto de las cadenas de movimientos que se generan por las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene, además de que cuentan con el respectivo visto bueno de sus superiores jerárquicos.
Finalmente, señala el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos que, en relación con el nombramiento que se propone en la última línea del cuadro propuesto, es necesario señalar que debe dejarse sin efecto el acuerdo del TSE adoptado en sesión 107-2010, oficio número STSE-3605-2010, en lo que concierne a la sustitución de la señora Dunia Oviedo Prendas durante la licencia sin goce de salario que disfrutará a partir del próximo 16 de enero, pues la señora Marcela Marquez Hudgins –que inicialmente fue propuesta para esos efectos por la jefatura correspondiente– ahora ha sido considerada por el mismo jefe inmediato para otro nombramiento interino, según se puede apreciar en la página 13 de este oficio.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen. Se deja sin efecto, además, lo acordado en la sesión 107-2010, comunicado por la Secretaría del Tribunal mediante oficio n.° STSE-3605-2010, respecto de la sustitución de la señora Dunia Oviedo Prendas en la Sección de Inscripciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de integración de Junta Directiva del Banco Nacional. Del señor Rodolfo González Cuadra, Secretario General del Banco Nacional, se conoce nota sin número, de fecha 13 de diciembre de 2010, recibida el 15 de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“La Junta Directiva General en el artículo 14..° (sic), sesión n.° 11.675, celebrada el 7 de diciembre del 2010, acordó elegir el directorio que regirá para el periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del 2011, el cual quedó integrado de la siguiente forma:
Lic. Alfredo Volio Pérez, presidente
Dra. Jennifer Morsink Schaefer, vicepresidente
Licda. Janina Del Vecchio Ugalde, secretaria”
Se dispone: Agradecer al señor González Cuadra, la información que gentilmente se sirve brindar a este Tribunal, y desearles éxito en sus delicadas funciones a los integrantes del directorio de la Junta Directiva General de esa importante institución bancaria.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Refrendo de la Contraloría General de la República al contrato de compra de switches de cómputo. Del señor Elard Gonzalo Ortega Pérez y la señora María Calderón Ferrey, por su orden, Gerente Asociado y Fiscalizadora de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 12721 (DCA-0954) del 21 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual comunican que el órgano contralor ha otorgado el refrendo solicitado al contrato de compra de switches de cómputo suscrito entre este Tribunal y la empresa SPC Internacional S.A., contratación tramitada bajo número de expediente 2010LN-000030-85002.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Ortega Pérez y a la señora Calderón Ferrey la atención dispensada a este Tribunal. Conforme a sus competencias, procedan con lo de sus respectivos cargos la Dirección Ejecutiva, la Contaduría, la Proveeduría, el Departamento Legal y el órgano fiscalizador de dicha contratación. Hágase del conocimiento de la contratista. La Dirección Ejecutiva ejercerá el control sobre los condicionamientos señalados por el órgano contralor en el oficio que aquí se conoce. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |