ACTA Nº 125-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Gestión de reintegro de dinero a José Leonel Álvarez Ramírez. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-837-2010 del 15 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 103-2010, celebrada el 09 de noviembre de 2010- adjunta informe relativo a la gestión de reintegro de dinero por sumas pagadas de más al ex funcionario José Leonel Álvarez Ramírez. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente concluye:
"3. Conclusiones.
• La Administración tiene la facultad de despedir a un funcionario, aún y cuando éste se encuentre de vacaciones, como en el caso del exfuncionario (sic) Álvarez Ramírez.
• En criterio del Departamento Legal y por las razones expuestas en este informe, se considera que el despido no podía hacerse efectivo antes de que se le notificara la resolución al funcionario afectado, en tanto la notificación es un requisito de eficacia.
• El funcionario Álvarez Ramírez se enteró oficialmente de su despido, cuando el 10 de setiembre del año en curso, una funcionaria de la Oficina de Seguridad Integral Daniela Chacón Vargas, lugar donde él laboraba, le entregó la copia de la resolución.
• Quien recibe de más sumas que no le corresponden, está en obligación de devolverlas así como la Administración de recuperarlas. Siendo que en nuestro criterio dicho exempleado fue despedido a partir del 10 de setiembre del 2010, es a partir de esa fecha que debe establecerse el adeudo correspondiente a una parte de la primera quincena de setiembre del 2010, y continuar con el proceso de cobro.".
Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones de la Oficial Mayor Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3128-2010, de fecha 20 de diciembre de 2010, recibido el 22 de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DEL-2356-2010 del pasado 16 de diciembre que suscribe la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 3 días (24 horas) bajo la modalidad de tiempo a compensar y 2 días a título de vacaciones, todo a partir del 3 y hasta el 7 de enero del año entrante.
Se adjunta asimismo el oficio DGRC-0824-2010 de hoy suscrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. i. del Registro Civil, quien recomienda que durante la ausencia de la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral las funciones correspondientes se le encarguen al Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.”.
Se dispone: Autorizar a la señora Fernández Alvarado el disfrute de los días referidos en los términos que se solicita y encargar durante su ausencia las funciones de Oficial Mayor del Departamento Electoral al Lic. Luis Bolaños Bolaños. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Billy Araya Olmos y nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3152-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota de ayer, que suscribe el señor Billy Araya Olmos, quien posee plaza en propiedad de Asistente de Operación en la Contraloría Electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue una vez más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de diciembre.
El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria número 041-2010 del 13 de mayo de 2010, oficio número STSE-1196-2010 de igual fecha, le otorgó al empleado licencia sin goce de salario a fin de atender un nombramiento interino como Juez 3 en el Tribunal Contencioso Administrativo por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de junio de este año. Dicha concesión ha sido ampliada en tres ocasiones: la primera hasta el 31 de agosto, la segunda hasta el 31 de octubre y la tercera hasta el próximo 31 de diciembre, según consta en oficios STSE-1758-2010, STSE-2455-2010 y STSE-3379-2010. En esta oportunidad manifiesta que le han extendido su nombramiento en el Poder Judicial por los meses de enero y febrero de 2011, por lo que desea que se amplíe por ese lapso el permiso sin goce de salario.
En caso de que se autorice la prórroga pretendida, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero, que es la persona que ha venido sustituyendo al titular de la plaza incluso desde que se trasladó con ascenso interino a la Inspección Electoral.”.
Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada por el señor Araya Olmos hasta el 28 de febrero de 2011, para lo cual deberá aportar a la mayor brevedad el documento que acredite la extensión de su nombramiento en el Poder Judicial. Asimismo, para sustituirlo durante dicho lapso, se prorroga el nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero. ACUERDO FIRME.
D) Plan de vacaciones y nombramientos interinos de oficiales de seguridad. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3199-2010, de fecha 23 de diciembre de 2010, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número SI-473-2010-SUSTITUIR recibido hoy que suscribe el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de Seguridad Integral, mediante el cual presenta a consideración de este despacho el plan de vacaciones que regirá para los Oficiales de Seguridad y Vigilancia durante el año entrante.
Luego de analizar dicho programa y practicarle los ajustes pertinentes en cuanto a saldos y fechas, se somete a consulta del Superior con la intención de autorizar – tal y como se ha venido realizando desde hace varios años – que durante las ausencias de los titulares de esos puestos de Oficial de Seguridad se nombren empleados interinos para sustituirlos, de manera que no se afecte el servicio que tienen a cargo. El plan sería como se muestra en el cuadro anexo y comprendería los siguientes lapsos y al empleado interino que en cada caso se anota:
LAPSO |
PERIODO |
OFICIAL INTERINO |
1 |
Del 01-01-2011 al 30-12-2011 |
Manuel Cerdas Villalobos |
2 |
William Castro Badilla |
|
3 |
Jorge Enrique Jara Solano |
Los tres candidatos laboran actualmente para este organismo electoral con un nombramiento que finaliza el 31 de diciembre en curso, por lo que bien se les puede dar continuidad a partir del 1° de enero.
Tal y como ha sucedido en las anteriores ocasiones, es importante insistir en que el plan no debe sufrir variantes de ninguna naturaleza, como por ejemplo adelantos, fraccionamientos o suspensión de vacaciones, pues cualquier alteración que se le practique afectaría el nombramiento de los servidores interinos y desde luego el normal desarrollo del programa.”.
Se dispone: Aprobar el plan de vacaciones y los nombramientos interinos que se proponen. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos interinos por sustitución y en plazas de Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3187-2010 del 21 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 22 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En adición a nuestro oficio número RH-3001-2010 y para los efectos consiguientes, remito a consideración del Superior los últimos oficios que han remito ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, con los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos en plazas que se encuentran temporalmente vacantes o que pertenecen a la subpartida de Servicios Especiales:
OFICINA |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICION DE LA PLAZA |
CANDIDATA Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
Dirección Ejecutiva |
45462, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que quedará vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria, Xiomara Arce Cabrera, en un puesto de mayor nivel. |
Lidia Conejo Calvo, |
IFED |
361359, Profesional Especializado |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Ana Mariela Castro Avila, |
Programas Electorales |
353656, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
José Antonio Navarro Fonseca, |
Departamento Electoral |
353715, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karla Villalobos Coto, |
Contraloría Electoral |
361432, Asistente de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Alexis Arias Sandí, |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
101901, Profesional de Gestión reclasificada a partir de enero 2011 a Profesional Especializado |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Guiselle Valverde Calderón, |
Departamento TIC |
97465, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Melvin Quesada Orozco, |
Departamento TIC |
76484, Profesional de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Adrián Méndez Astúa, |
Los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. En el caso de los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en aquellas que temporalmente quedan vacantes como producto de las cadenas de movimientos que se generan por las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene. Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el respectivo visto bueno de sus superiores jerárquicos.
Por otra parte, en sesión número 124-2010 del pasado 21 de diciembre, oficio STSE-3960-2010 de esa misma fecha, el Tribunal aprobó entre otros el nombramiento interino del señor Rodolfo Alvarado Cordero en un puesto de Analista de Operación en el Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos a partir del 1° de enero de 2011. No obstante, siendo que él no labora actualmente para la institución y tampoco lo hace en el sector público, se solicita modificar la fecha de inicio de dicho nombramiento para que su rige sea a partir del próximo lunes 3 de enero que es el primer día hábil del 2011.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen. Asimismo, se modifica la fecha de inicio del nombramiento del señor Rodolfo Alvarado Cordero, para que su rige sea a partir del 3 de enero de 2011. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de reconsideración del señor German Rojas Flores. Del señor German Rojas Flores, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 22 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita reconsiderar el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 124-2010, celebrada el 21 de diciembre de 2010, en el cual se dispuso denegar su nombramiento interino como Jefe a.i. de la Sección de Cédulas por carecer del correspondiente requisito académico. En dicha gestión, el señor Rojas Flores solicita además aclarar qué se entiende por la frase "o carrera afín", ya que el requisito académico para ocupar la jefatura de la Sección de Solicitudes Cedulares -que ha ocupado interinamente el gestionante en anteriores ocasiones, siendo abogado- es el mismo para ocupar la jefatura de la Sección de Cédulas, a saber, Licenciatura en Administración o carrera afín.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.
jefatura para la cual se requería Licenciatura en Administración o carrera afín no genera derecho alguno para que ahora deba ser necesariamente nombrado -también interinamente- en otra jefatura, hecho que en todo caso queda librado a la valoración de las magistradas y los magistrados que integran este Tribunal.
3.- Se estima además que el nombramiento interino que se denegó en el referido acuerdo tenía condiciones distintas a los aprobados en favor del señor Rojas Flores en anteriores ocasiones; en éstos se trataba de otra Sección en la que sustituyó por lapsos relativamente cortos al titular; en esta oportunidad se trata de un nombramiento interino que bien podía prolongarse por un período indeterminado, hasta que -según las fórmulas legales y reglamentarias correspondientes- se llenara en propiedad la plaza en cuestión.
4.- Finalmente, se aclara que la interpretación de la frase "o carrera afín" queda librada a lo que considere este Tribunal para cada caso concreto, según lo que al efecto informe en su oportunidad el Departamento de Recursos Humanos.
De conformidad con lo expuesto, no ha lugar reconsiderar el acuerdo referido. ACUERDO FIRME.
G) Nombramiento interino en la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3195-2010 del 22 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número SG-1270-2010 de hoy que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual solicita el nombramiento interino de la señorita Carolina Blanco Fonseca para sustituir a la funcionaria María del Rocío Solera Vega, titular de la plaza de Auxiliar de Operación número 45479 que actualmente y hasta el próximo 18 de enero se mantendrá incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, con posibilidades de permanecer en esa misma condición por un período más prolongado.
De no haber objeciones, tal nombramiento interino podría efectuarse con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios con rige a partir del próximo 1° de enero, siendo que se mantendría vigente mientras perdure la incapacidad de la señora Solera Vega. Conviene señalar que la candidata que se propone cuenta con experiencia en relación con las tareas a realizar, pues labora actualmente en esa misma sección en una plaza idéntica de Servicios Especiales, pero con un nombramiento que finaliza el 31 de diciembre en curso. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con el visto bueno y el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento interino conforme se propone. ACUERDO FIRME.
H) Nombramientos interinos en la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, se conoce oficio RH-3197-2010, de fecha 23 de diciembre de 2010, recibido hoy en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En el presupuesto institucional del próximo año se incluyó adscrita a la Dirección Ejecutiva una nueva plaza de Asistente Funcional de Servicios Especiales. En virtud de ello y para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DE-1728-2010 recibido en este despacho el pasado 16 de diciembre que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita tramitar los siguientes nombramientos interinos en su despacho:
OFICINA |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICION DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
Dirección Ejecutiva |
361348, Asistente Funcional |
Plaza de Servicios Especiales. |
Armando Vinicio Machado Aguilar, |
Dirección Ejecutiva |
55695, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del anterior movimiento. |
Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, |
Esta gestión no se había tramitado con anterioridad por cuanto estaba pendiente la entrega, por parte del señor Machado Aguilar, de la copia del título o certificado que acredita su incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, lo que sucedió hoy a primera hora y era indispensable para poder darle curso a la solicitud. De acuerdo con lo anterior, puede señalarse que ambos candidatos cumplen los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos que se citan.
Por consiguiente, si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que aquí se proponen bien pueden aprobarse con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos y por los períodos que se citan en el cuadro anterior.”.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar los nombramientos interinos de los señores Machado Aguilar y Chinchilla Hidalgo, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
I) Encargo de funciones en la Sección de Cédulas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3198-2010 del 23 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGRC-0836-2010 de hoy que suscribe el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, con el cual solicita que mientras se designa al nuevo propietario del cargo de Jefe de la Sección de Cédulas, las funciones correspondientes se le encarguen a partir del próximo 1° de enero al Lic. Olivier López Jiménez, quien actualmente desempeña ese puesto y a partir de esa misma fecha se le asciende en propiedad al cargo de Jefe de la Sección de Análisis.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010.
A) Devolución del convenio de cooperación interinstitucional con la Municipalidad de Montes de Oca. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-858-2010 del 20 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al memorando STSE-1329-2010 del 9 de diciembre del año en curso, mediante el cual esa Secretaría remitió a este Departamento copia del oficio D.ALC. 1701-2010 suscrito por el señor Fernando Trejos B., Alcalde Municipal de Montes de Oca, al que adjuntó para su revisión y firma por parte del señor Presidente del Tribunal, dos tantos originales del “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO MÓVIL CON SU PERSONAL OPERADOR, ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA”, firmados por el citado Alcalde, me permito indicar:
De la copia del oficio D.ALC. 1701-2010 suscrito por el señor Alcalde Municipal de Montes de Oca, se advierte que los documentos cuya suscripción requiere, fueron remitidos y recibidos en la Secretaría del Tribunal el 8 de diciembre de 2010, una vez celebradas las elecciones municipales programas (sic) para el 5 de diciembre del mismo año y con posterioridad a la fecha fijada en el documento como fecha de finalización del convenio, motivo por el cual, a juicio de este Departamento, la suscripción del mencionado convenio resulta improcedente, pues constituiría la firma de un documento pre fechado que en su cláusula sétima establece su vigencia “a partir de su firma y aprobación respectivas”, aparte de que su suscripción carece de interés actual.
Aunado a lo anterior, luego de revisar el texto del convenio, se advierten incongruencias respecto a los vehículos ofrecidos en préstamo, que impedirían, en todo caso, su suscripción. En este sentido, en el punto A.a de la cláusula tercera se indica que el equipo móvil a facilitar era un vehículo “Toyota Hilux, pick up doble cabina 2008 color plateado placa SM4448”, mientras que el punto B.a referido a los choferes cuyos servicios se facilitarían, hace mención de un vehículo “Grand Vitara” y de una “Vagoneta”, vehículos no incluidos dentro de los bienes ofrecidos en préstamo, sin especificar además sus características mínimas, información necesaria para la suscripción del convenio.
En virtud de lo anterior, se devuelven sin la aprobación de este Departamento, los dos tantos del convenio que interesa. Solicito elevar este asunto a conocimiento del Tribunal para lo que corresponda y se comunique formalmente de ello a la Municipalidad de Montes de Oca.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento del señor alcalde de Montes de Oca, a quien se remitirán los documentos no suscritos por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Denuncia del señor César Picado Azofeifa. Del señor César Picado Azofeifa, se conoce memorial del 21 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -con fundamento en una serie de consideraciones- solicita se proceda a investigar a los asesores electorales del cantón de Desamparados por los hechos que señala.
Se dispone: Proceda la Inspección Electoral con la apertura de una investigación administrativa preliminar por los hechos denunciados por el señor Picado Azofeifa. Hágase del conocimiento del gestionante. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Informe de programación financiera de la Ejecución Presupuestaria 2011. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-1120-2010 del 21 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La Dirección General de Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional, mediante circular No. DGPN-699-2010/TN-1084-2010 de 11 de noviembre del año en curso, emite lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria de la República.
Con base en dicha directriz técnica y una vez que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico del 2011, la Contaduría como responsable de la coordinación, consolidación y presentación ante el jerarca de dicha programación, formuló la propuesta de ejecución presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones para el año 2011, la cual está compuesta por la Programación de la Ejecución Presupuestaria que se presenta en el formulario PFE-SIGAF y el formulario PFE-EFECTIVO con la Proyección de Gasto Efectivo.
Es conveniente acotar, que en el formulario PFE-SIGAF sobre la Programación de la Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio 2011 en la primera cuota semestral es donde se agrupa el mayor requerimiento de recursos en razón de que se deben cubrir los compromisos no devengados del año 2010 en cuanto a bienes y servicios contratados y además de que las solicitudes de pedido que inician los procesos de contratación deben emitirse a más tardar en junio del 2011, lo cual para efectos operativos es lo que establece el compromiso y que a nivel contable genera en el sistema el solicitado y el comprometido, lo que asegura la utilización de los recursos.
Por otra parte en formulario sobre la Proyección del Gasto Efectivo, se muestra el requerimiento de recursos para hacer efectivos los compromisos adquiridos por el Tribunal, los cuales se consolidan una vez que los bienes y servicios se reciben.
Con base a lo expuesto, someto para su aprobación por parte del Superior la propuesta de Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria y la Proyección del Gasto Efectivo del Ejercicio Económico del Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio económico del 2011, la cual fue remitida en forma preliminar, tanto impresa como en medio magnético a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional para su aprobación definitiva.
No omito manifestar que de contar con la aprobación del Superior, este despacho se encargará de remitir la información definitiva en los términos establecidos ate (sic) las dependencias, ya citadas, del Ministerio de Hacienda.”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda de inmediato la misma Contaduría a remitir la información pertinente a las dependencias del Ministerio de Hacienda a que alude el señor Umaña Morales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS RELATIVOS AL CONTROL INTERNO.
A) Informe de seguimiento de valoración de riesgo del Registro Civil. Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0827-2010 del 20 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 21 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria N° 44-2007, celebrada el veintidós de mayo de 2007, y comunicado mediante oficio TSE-2401-2007, del 24 de mayo de ese mismo año, elevo al Superior las matrices de las acciones pendientes remitidas por el Departamento Civil, Departamento Electoral y el Secretario General del Registro Civil, donde indican la situación en que se encuentran las acciones de mejora propuestas en la valoración de riesgo de las secciones a su cargo, así como las acciones emprendidas por las mismas al cierre del año 2010.
Sobre el particular en el transcurso del año la Dirección General del Registro Civil ha dado el seguimiento en diversas reuniones sostenidas con cada uno de los jefes de las diferentes secciones con el fin de concientizar acerca de la importancia en cuanto al seguimiento de la valoración de riesgos, así como analizar y discutir con los encargados de las distintas secciones las acciones de mejora pendientes y las acciones tomadas por las unidades administrativas, estas acciones de mejora son las que habían quedado pendientes del informe original elevado a conocimiento del superior. Durante el seguimiento se realizó una serie de consultas verbales a la unidad de Control Interno las que han servido de orientación en el proceso.
Después de aplicar el sistema de identificación, valoración y administración de riesgo (SIVAR) a los procedimientos, en algunas secciones se detectaron riesgos para los cuales las jefaturas propusieron acciones de mejora que permitirían disminuir la posibilidad de que estos riesgos se materialicen, motivo por el cual han girado directrices y realizado gestiones para mejorar el control interno, en cumplimiento de los objetivos institucionales y estar preparados para enfrentar cualquier contingencia que se pudiere presentar.
Sin embargo, al no depender el cumplimiento de todas las acciones de mejora directamente de las jefaturas, se mantienen algunas medidas pendientes como son aquellas relacionadas con la construcción de un nuevo edificio con espacio físico apropiado para albergar en un mismo lugar las diferentes unidades de la Sección de Archivo del Registro Civil; algunas vinculadas con proyectos tecnológicos que contribuirán a brindar un servicio más seguro, eficiente y oportuno, como lo son la Modernización del Sistema de Emisión de Cédulas de Identidad, la sustitución del Servidor SMP6400, la Automatización del Índice de Pensionados y el desarrollo de algunas aplicaciones y mejoras solicitadas en el SINCE, unas de ellas han sido valoradas en el Departamento de Informática (sic), y se encuentran en cola de desarrollo de pendientes.
Asimismo, adjunto las matrices con las acciones de mejora pendientes de cada una de las Secciones del Departamento Civil, Departamento Electoral y la Secretaría General del Registro Civil, así como las acciones emprendidas por cada una de ellas con el fin de mitigar la materialización del riesgo.
En lo referente a la Oficialía Mayor Civil, a la Sección de Inscripciones, a la Secretaría General y a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, al momento de la revisión y análisis, manifestaron no tener acciones de mejora pendientes.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna, así como de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre valoración de riesgos de unidades dependientes de la Dirección Ejecutiva. Del señor Francisco Rodriguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1739-2010 del 20 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 21 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“El modelo de valoración del riesgo SIVAR del TSE, aprobado por el Superior en Sesión Ordinaria No. 44-2007, Oficio No. TSE-2401-2007 del 24 de mayo de ese año, establece que cada Dirección debe dar seguimiento a los riesgos detectados en las diferentes oficinas que les están adscritas. En consecuencia, la Dirección General del Registro Civil, la Secretaría del Tribunal y esta Dirección, a las cuales se integra la Dirección General del Registro Electoral y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia –Sesión Ordinaria No. 104-2009 del 13 de octubre del 2009–, debemos informar al Tribunal sobre los riesgos detectados y la implementación de las acciones correctivas, con base en lo cual me permito presentar el resultado del SIVAR de las unidades a mi cargo.
Previo a lo anterior, he de indicar que de acuerdo al seguimiento y al análisis de las matrices de actualización de riesgos efectuada por la Secretaría del TSE, se concluye la intención de las dependencias involucradas en procura de identificar los riesgos inherentes a las actividades que realizan, así como el compromiso de dar cumplimiento a las acciones de mejora para su administración y enriquecer la disciplina en los asuntos relativos a la valoración de los riesgos, por su importancia que reviste para la Institución.
Por su parte, la Dirección General del Registro Civil indica que una vez practicado el seguimiento al cumplimiento de las medidas de mejora de las oficinas a su cargo, el resultado obtenido es suficiente (según lo manifiesta en oficio DGRC-0827-2010), lo que supone que en las dependencias se ha desarrollado la conciencia de la importancia de implementar tales medidas al girar directrices y realizar gestiones para mejorar el control interno. Dado lo anterior, se continuará aplicando el referido seguimiento a efecto de verificar que los esfuerzos realizados sean dirigidos a fortalecer el Sistema de Identificación Valoración y Administración de los Riesgos de las oficinas a cargo de dicha Dirección.
Cabe señalar que las oficinas de Archivo Central, Arquitectura, Contaduría y Servicios Odontológicos se encuentran implementando las medidas de mejora en materia de valoración de riesgos desde el año 2009, por lo que para este año no hay pendientes acciones de mejora. Asimismo, la Biblioteca deja de ser unidad de supervisión de esta Dirección para ser asumida, ahora como Centro de Documentación, por el IFED, y la Oficina de Capacitación por el Departamento de Recursos Humanos.
Además, la Unidad de Control Interno continuará con el seguimiento para verificar que se sigan realizando esfuerzos para mantener, perfeccionar y actualizar el Sistema de Identificación Valoración y Administración de los Riesgos en las dependencias.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, el cual se pondrá en conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Renuncia del señor Francisco Hernández López como Delegado del Tribunal. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, se conoce oficio DGRE-891-2010, de fecha 20 de diciembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante el memorando N° CND-135-2010 del 13 de diciembre de este año, el Lic. Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, adjunta la nota suscrita por el señor Francisco Hernández López, en la cual presenta su renuncia formal al cargo de Delegado Ad-Honoren (sic).
Por tal motivo, con todo respeto le solicito elevar a conocimiento del Tribunal la citada renuncia.”.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Francisco Hernández López, a quien se le dan las más expresivas gracias por su eficiente labor como delegado ad honórem de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Integración del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República de Paraguay. De la señora Fabiola Roig Escandriolo, Directora de Relaciones Internacionales y Protocolo del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se conoce correo electrónico correspondiente a oficio de fecha 21 de diciembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Por instrucciones del pleno del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, tengo el honor de dirigirme a V.E., en ocasión de poner a su conocimiento que, por Decreto N° 5.606 de la Presidencia de la República, se otorgó el Acuerdo Constitucional a la Resolución N° 559 de la Honorable Cámara de Senadores, por la cual se designa como Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral al Abogado Modesto Monges Pereira, cargo que se encontraba vacante.
Asimismo informo a V.E. que, por Resolución N° 130/2010, éste Tribunal queda conformado a partir del 1 de enero de 2011 de la siguiente manera:
Presidente, Ministro Alberto Ramírez Zambonini
Vicepresidente, Ministro Juan Manuel Morales
Miembro, Ministro Modesto Monges Pereira
Sin otro particular, aprovecho la presente para hacerle llegar los augurios de Paz, Amor y Unidad para la Navidad que se acerca, y un Año Nuevo colmado de bendiciones y realizaciones personales y profesionales.”.
Se dispone: Agradecer a la señora Roig Escandriolo sus buenos deseos, así como la información que se sirve brindar a este Tribunal, y solicitarle que -por su digno intermedio- se le haga llegar una calurosa felicitación al Abogado Monges Pereira por su designación y los mejores augurios de éxito a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay en sus delicadas funciones. Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Notificación de Acta de Audiencia Oral del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-857-2010 del 20 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo a la cédula de notificación de la resolución de las catorce horas del tres de setiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela dentro del expediente judicial n.º 10-005265-0305-PE, incoado por la Dirección General del Registro Electoral por la presunta comisión de conductas tipificadas en el artículo 272 del Código Electoral. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente manifiesta:
"En atención al memorando Nº STSE-0940-2010 del 16 de setiembre de 2010, en el que se nos adjunta copia de la notificación del Acta de Audiencia Oral, celebrada a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2010, del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, informamos lo siguiente:
a) El Tribunal conoció en sesión ordinaria Nº 016-2010 del 16 de febrero del 2010, nota sin fecha en la que se denuncian los presuntos hechos ocurridos el día de las elecciones nacionales en la Junta Receptora de Votos Nº 2390, ubicada en el distrito electoral de San Rafael Este del cantón Central de la provincia de Alajuela, en donde se presentó el señor Marvin Venegas con una señora discapacitada para realizar un voto asistido, mostró una cédula la cual recogió de forma inmediata, imposibilitando verificar si se encontraba inscrita en dicha junta, solicitó las papeletas, asistió en el voto a la señora incapacitada, procedió a depositarlas en las urnas y retiró a la señora sin firmar el padrón registro. Ante esta situación el Tribunal dispuso que para lo de su cargo pasara a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para que se le diera a dicha gestión el curso correspondiente.
b) El señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en oficio Nº DGRE-428-2010 del 26 de mayo del 2010, presentó ante el Ministerio Público denuncia por la presunta comisión de las conductas tipificadas en el artículo 272 del Código Electoral, contra el señor Marvin Venegas Meléndez (inscrito en ese momento como candidato a Regidor por el Partido Liberación Nacional para el cantó (sic) de Alajuela), por la presunta comisión de los hechos tipificados en los incisos b) y c) del artículo 272 del Código Electoral; así como contra los señores Nuria Hernández Zumbado y Luis Eduardo Barboza Mesén, por la presunta comisión de la conducta tipificada en el inciso e) del artículo citado, en dicho escrito se señala como lugar para notificaciones el fax número 2233-30-14 de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
c) El 10 de setiembre de 2010 el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, notificó en el lugar señalado la resolución de las 14:00 horas del 3 de setiembre de 2010, en que se desestima la denuncia planteada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
d) Mediante memorando DGRE-670-2010 del 10 de setiembre de 2010, se envío a la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones la resolución anteriormente citada.
e) La Secretaría lo envía al Departamento Legal mediante memorando STSE-0940-2010 de fecha 16 de setiembre de 2010.
2. Análisis del caso.
El acta de notificación remitida a este Departamento por parte de la Secretaría del Tribunal resulta omisa en cuanto al asunto al que corresponde, por cuanto únicamente indica que se acogen las solicitudes de desestimaciones orales de una serie de causas entre las cuales se encuentra el expediente Nº 10-005265-0305-PE, el que concierne al Tribunal Supremo de Elecciones, sin mayor información.
En vista de lo anterior, nos comunicamos vía telefónica al Juzgado Penal de Alajuela con la intención de ahondar en el asunto en cuestión y nos informaron que se trataba de un delito de infracción a la ley electoral en el cual el Tribunal era la parte ofendida y los imputados eran los señores Marvin Venegas Meléndez, Luis Eduardo Barboza Mesén y María Hernández Zumbado así como que la causa se encontraba desestimada.
Las actas que resuelven las solicitudes de desestimación, provenientes de los Juzgados Penales, constituyen actos que son susceptibles de recurso.
Al respecto, el Código Procesal Penal en lo que nos interesa indica:
“Artículo 452.- Resoluciones apelables. Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe.”
“Artículo 453.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución y salvo disposición en contrario, dentro del plazo de tres días…”
Con vista en lo indicado en la normativa legal, el plazo para apelar la desestimación de la causa vencía el jueves 16 de setiembre del 2010, sin embargo fue ese mismo día a las 14:41 horas que se nos remitió copia de dicho documento, por lo que resultaba materialmente imposible a este Departamento, - en donde no consta ningún antecedente sobre el tema- proceder a indagar de que trataba el asunto y a la vez contestar lo que correspondiera ese mismo día.
Sin embargo, con la finalidad de analizar más a fondo dicha denuncia, este Departamento mediante oficio Nº DL-771-2010 del 25 de noviembre de 2010, solicitó al Juzgado Penal copia certificada del expediente y de las mismas se desprende que el Juzgado Penal avaló lo indicado por la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en el sentido de que de los hechos denunciados se deduce que no existe delito que perseguir, además de que del análisis del caso no existen suficientes bases para iniciar la investigación, ni prueba legítima que permita acreditar alguna conducta dolosa a los denunciados. Por lo anterior consideramos que se debe dar por finalizado el presente caso.
Recomendamos que para evitar situaciones como la que se presentó con este expediente, el Tribunal defina las competencias y trámites relativos a las denuncias de esta índole.".
Se dispone: Tomar nota de lo informado por la señora Mannix Arnold. En lo sucesivo, el Registro Electoral coordinará directamente con el Departamento Legal lo relativo a gestiones análogas. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |