ACTA Nº 65-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría quien no participó de ella.

INFORME DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS

ARTÍCULO SEGUNDO.- Del señor Magistrado Presidente, Luis Antonio Sobrado González, se conoce oficio n.º TSE-2363-2008 de fecha 21 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde el informe correspondiente a la breve visita que realizó a la República de Panamá el viernes 18 de julio de 2008, con la asistencia de la señorita Letrada Wendy González Araya.

Según detalla el señor Magistrado Presidente, la visita se dio con el propósito de suscribir -conjuntamente con el señor Erasmo Pinilla Castillero, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá- el “Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca para el Intercambio de Publicaciones y Material Informativo entre el Tribunal Electoral de Panamá y el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica”, cuyo objetivo fundamental es procurar un apoyo mutuo que refuerce la importancia y difusión de las publicaciones “Mundo Electoral” del organismo electoral panameño y de la “Revista de Derecho Electoral” de este Tribunal.

Para la debida ejecución de dicho acuerdo y en su condición de Director de la Revista de estos organismos electorales, el señor Magistrado Presidente ha adoptado una serie de disposiciones según detalla, las cuales se han hecho del conocimiento de los respectivos funcionarios responsables para su acatamiento.

Refiere además que la suscripción del convenio se verificó en un acto protocolario organizado con la presencia de altos funcionarios del organismo electoral panameño y de la prensa de dicho país, en el que ambos Magistrados Presidentes destacaron la importancia del acuerdo y cómo éste se inscribe en una tradición de gran amistad y amplia cooperación que une inseparablemente a ambas organizaciones.

En ese contexto, el señor Magistrado Sobrado González señaló la importancia de la creación del Consejo de Partidos Políticos, órgano que se inspira en su homólogo panameño y que pretende los beneficios que éste ha deparado en la realidad político-electoral de esa hermana nación, por lo cual se permitió sugerir al Magistrado Pinilla Castillero -quien inmediatamente mostró gran interés- la realización de un evento académico, dirigido a los partidos políticos costarricenses y con la participación de representantes de los panameños y de ese Tribunal Electoral, por intermedio del cual pueda conocerse de primera mano esa positiva experiencia y estimular, por ese medio, la incorporación y participación de nuestras agrupaciones políticas en ese novedoso sistema de vinculación con la institucionalidad electoral, actividad que podría contar con el copatrocinio y colaboración de la Fundación Konrad Adenauer, según lo conversado con su representante en Costa Rica.

A su misiva, el señor Magistrado Presidente adjunta el convenio suscrito con el Tribunal Electoral de Panamá -al cual acompañan las respectivas certificaciones de personería jurídica- y un ejemplar del último número de la Revista “Mundo Electoral”.

Se dispone: Tomar nota de lo informado. Remítase el convenio en cuestión y las respectivas certificaciones que lo acompañan al Departamento Legal, a fin de que estampe la correspondiente razón y oportunamente lo remita directamente al Archivo Institucional. En relación con el ejemplar de la Revista “Mundo Electoral” que se adjunta, para su custodia y consulta, pase al acervo bibliográfico de estos organismos electorales. En punto a la actividad académica sugerida, trasládese la iniciativa al señor Alejandro Bermúdez Mora, en su calidad de Secretario de la Comisión de Asuntos Académicos, para la respectiva valoración y trámite. El señor Bermúdez Mora coordinará lo propio con la Fundación Konrad Adenauer, con el propósito de concretar una propuesta formal al Tribunal y a su homólogo panameño. Hágase del conocimiento del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold y del señor Rodolfo Delgado Rojas, por su orden Jefa a.i. del Departamento Legal y Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º DL-343-2008 de fecha 17 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjuntan el informe que se les ordenara rendir en relación con la invitación que a través del señor Juan José Arcuri, Embajador de la República Argentina en Costa Rica, cursó la empresa Ciccone Calcográfica S.A. para visitar su planta productora en Buenos Aires con los gastos pagos. En dicho informe se concluye que el acceder a dicho ofrecimiento podría configurar una infracción a la normativa que rige la materia de contratación administrativa en nuestro país y que en su momento el propio Departamento Legal emitirá criterio sobre la legalidad de que se incluya en la correspondiente etapa contractual de la modernización de la cédula de identidad y dentro del cartel respectivo, la posibilidad de asistir a las instalaciones de los oferentes para verificar la calidad del producto, como parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Se agradece al Excelentísimo señor Embajador de la República de Argentina en Costa Rica por el ofrecimiento realizado, el cual, en los términos en los que se formuló, debe forzosamente declinarse. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Recargo y encargo de funciones en las Oficinas Regionales de Cartago y Puntarenas.

a) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-1068-2008 del 18 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de este mes, con el que remite a consideración el oficio n.º SGRC-661-2008 que suscribe el Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, a través del cual informa que la señora María Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago, será sometida hoy a una intervención quirúrgica en el Hospital Max Peralta de esa localidad.

Indica el señor Carías Mora que, en virtud de esa situación y con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, el señor Madrigal Hernández solicita que durante el período de la incapacidad que le otorgarán a dicha colaboradora, las funciones de jefatura de esa sede regional se le recarguen al señor Luis Ricardo Montero López, quien se desempeña como Supervisor de Unidad en la Sección de Padrón Electoral y ha manifestado su anuencia para lo que se propone, siendo además que es vecino de Cartago. En cuanto a requisitos, es importante señalar que si bien cuenta con la licenciatura en Derecho, obtenida en noviembre de 2007, aún no ha acreditado ante este despacho estar incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Si no se tienen objeciones con respecto a lo que solicita el señor Secretario General del Registro Civil, podría aprobarlo aplicando para ello la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. La gestión cuenta también con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría. Es importante señalar que el recargo de funciones sería procedente únicamente si la ausencia de la titular del puesto llega a alcanzar al menos 10 días hábiles, pues de lo contrario lo que correría sería un encargo de funciones.

Se dispone: Aprobar, por excepción, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-1069-2008 del 21 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que remite el oficio n.º CSR-413-2008 que suscribe el MSc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, en su calidad de superior inmediato de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual informa que la señora Duna Knohr Rodríguez, Jefa de la Oficina Regional de Puntarenas, fue incapacitada del 15 al 23 de julio, por lo que las funciones correspondientes las asumió por encargo el señor Dagoberto Herrera Araya, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo en esa sede y posee experiencia en las tareas a realizar, pues en diversas ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad. Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones, conforme se indica. ACUERDO FIRME.

- Nombramiento en la Oficina de Seguridad Integral.

b) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1076-2008 de hoy, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número SI-277-2008 recibido hoy en este despacho y que suscribe el señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de Seguridad Integral, mediante el cual solicita el nombramiento interino de la señorita Rosemary Ramírez Ugalde en la plaza que actualmente se encuentra vacante en esa oficina, dada la renuncia del señor Ricardo Umaña Marín para acogerse a la pensión. La candidata que se propone cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado contar con disponibilidad e interés para aceptar un eventual nombramiento interino en esa unidad administrativa.

De no haber objeciones por parte del Superior, tal nombramiento podría hacerse con fundamento en lo que disponen los artículos 9 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría como Oficial de Seguridad en el puesto número 45958 a partir del próximo 1 de agosto y hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza.”. 

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar.

ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

ARTÍCULO QUINTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Remisión de la estadística de gestiones de solicitudes cedulares.

a) Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-1786-2008, de fecha 16 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta libro con el resumen con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de junio de 2008. Asimismo adiciona aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, en razón de la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular.

- Informe de casos de posibles dobles inscripciones.

b) Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-1889-2008, de fecha 17 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde el décimo informe relacionado con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de las ocho horas con cinco minutos del diez de mayo de dos mil siete, respecto del estudio de casos de posibles dobles inscripciones de nacimientos, en el cual -en lo conducente- literalmente manifiesta:

  1. Casos del nuevo listado (listado Nº 2): Respecto a este listado procede indicar, que según el informe anterior, no habían casos pendientes de revisar; asimismo, producto del estudio de junio, tampoco se determinó la existencia de alguno. En consecuencia, el saldo de casos pendientes para la segunda revisión se mantiene en cero.

  2. Listado de casos de la SUGEF: En el informe anterior, se reportó en cero el saldo de casos pendientes de estudio. Asimismo, producto del estudio de junio, se determinaron 18 nuevos y como resultado de los estudios de la segunda fase del procedimiento, ameritó comunicarlos todos a la Sección de Actos Jurídicos. De esta manera, el saldo de casos pendientes para la segunda revisión es cero.

  3. Casos proceso Truncaciones: En el informe anterior se indicó que no quedaron casos pendientes de comunicar. Durante el mes de junio se detectó un caso que ameritó comunicarlo a la referida Sección; en consecuencia, el saldo de pendientes se mantiene en cero.

En el siguiente cuadro, se muestra un resumen de las cifras del informe así como el saldo de casos pendientes al mes de junio según el origen de éstos. Adicionalmente, el total del acumulado de lo que se ha comunicado a la Sección de Actos Jurídicos. 

 
Listado Nº 1
Listado Nº 2
Casos SUGEF
Truncaciones
Total
Saldo a Mayo 2008
0
0
0
0
0
Más casos producto estudio de Junio
0
0
18
1
19
Sub-Total
0
0
18
1
19
Menos casos comunicados
0
0
18
1
19
Menos casos que no proceden
0
0
0
0
0
Saldo a junio de 2008
0
0
0
0
0
Total acumulado de casos comunicados a Mayo de 2008
4.331
275
121
42
4.769
Ajuste por corrección en informe anual de labores de la Sección, el que por omisión no se reportó en sexto informe
 
 
 
 
6
Total acumulado de casos comunicados a Junio de 2008
4.331
275
139
43
4.794

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular.

- Informe sobre el “Encuentro Interamericano sobre Gestión de Calidad en Autoridades Electorales”.

c) De los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, y Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-252-2008 de fecha 17 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinden informe sobre su participación en el “Encuentro Interamericano sobre Gestión de Calidad en Autoridades Electorales”, realizado los días 10 y 11 de julio en curso, en Monterrey, Nuevo León, México. Asimismo, agradecen el que se les haya encomendado la representación de este organismo electoral al referido evento y sugieren que se envíe atenta nota de agradecimiento a la Comisión Estatal de Nuevo León en la persona del Lic. Eduardo Guerra Sepúlveda, Comisionado Ciudadano Presidente, por las excelentes, finas y cordiales atenciones que recibieron de todo el personal de dicha organización. Además, adjuntan una serie de documentos que les fueron entregados durante el evento.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Conforme se sugiere, remítase nota de agradecimiento a la Comisión Estatal de Nuevo León, en concreto al Lic. Guerra Sepúlveda, por las atenciones dispensadas a los señores Víquez Jiménez y Solórzano Alvarado, funcionarios de este Tribunal. Remítase la documentación que se aporta a la Biblioteca institucional para su debida custodia y consulta.

d) De señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-760-2008 de fecha 18 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente expresa:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión Ordinaria N° 48-2008 del 3 de junio del año en curso, Oficio N° STSE-1842-2008, dispuso designar al suscrito para que, en representación del Tribunal, asistiera al “Encuentro Interamericano sobre Gestión de Calidad de Autoridades Electorales”, el cual se efectuó en Monterrey, México, los días 10 y 11 del mes en curso, siendo que los organizadores asumían los costos de transporte y hospedaje al igual que “…los alimentos incluidos en el programa de la conferencia…”.

Conforme al itinerario, del que acompaño copia, los días de traslado fueron el 9 y 12 de este mes, para los que no se cubrió gasto alguno por concepto de alimentación, por lo que respetuosamente me permito solicitar se autorice a la Contaduría a efectuar el reconocimiento del monto que corresponda conforme a la reglamentación vigente sobre pago de viáticos en el exterior y lo que esté regulado para estos casos.”.

Se dispone: Conceder la autorización que solicita el señor Víquez Jiménez. Proceda en consecuencia el Departamento de Contaduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

- Informe relativo al procedimiento de elección de miembros de la Comisión de Salud Ocupacional.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-335-2008 del 15 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de julio del 2008 y que suscribe conjuntamente con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, con el que se refieren a la consulta sobre la normativa a aplicar para el procedimiento de elección de miembros de la Comisión de Salud Ocupacional.

Por las razones que detallan, concluyen y recomiendan lo que se transcribe a continuación:

“(…) 3.- Conclusiones y recomendaciones.

Con base en lo señalado en el presente informe, concluimos:

3.1.- El Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional resulta de obligatorio acatamiento para el Tribunal Supremo de Elecciones y por ser de rango superior al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, prevalece sobre éste último.

3.2.- En razón de lo anterior, el procedimiento a seguir para designar los representantes patronales y de los trabajadores que conformarán la Comisión de Salud Ocupacional institucional debe adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional (arts.(sic) 9 y 10).

Recomendamos:

1.- Reformar nuestro Reglamento Autónomo de Servicios, a fin de ajustarlo a las disposiciones sobre designación de miembros representantes de los trabajadores del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional.

2.- Mientras se produce la reforma reglamentaria con el fin de ajustarse a las disposiciones del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, se recomienda que los miembros propietarios y suplentes designados para representar a la parte patronal y la trabajadora se mantengan en sus cargos.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda y mantener en sus cargos a los miembros propietarios y suplentes designados en su oportunidad para representar a los trabajadores y a la parte patronal. Proceda el propio Departamento Legal a preparar el respectivo borrador de reforma. ACUERDO FIRME.

- Informe sobre los alcances del acto de delegación según el Decreto 17-2006.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-344-2008 de fecha 21 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual, con las disculpas del caso por su presentación tardía en virtud de que el asunto se traspapeló, adjunta el informe relativo a la consulta realizada por el señor Javier Ignacio Vega Garrido -quien entonces fungía como Proveedor- mediante oficio n.º 3155 del 29 de noviembre de 2006, en punto a si la delegación realizada mediante el Decreto n.º 17-2006 de este Tribunal para que el señor Director Ejecutivo firme los contratos relativos a las licitaciones abreviadas incluye otras actuaciones. Según concluye el Departamento Legal, dicho acto contempla únicamente la delegación de firma en la persona del señor Director Ejecutivo para aquellos contratos relativos a formalizaciones de licitaciones abreviadas y excluye la facultad de rubricar contratos derivados de otros procedimientos de contratación, así como de cualquier otra actuación como las indicadas en la consulta del señor Vega Garrido, las cuales este Tribunal reservó para sí.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Director Ejecutivo y del Proveedor a.i. ACUERDO FIRME.

- Informe sobre tiempos de descanso de funcionarios que laboran durante la noche.

g) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-331-2008 de fecha 14 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que se le ordenara rendir según acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 109-2007, celebrada el 06 de noviembre de 2007, relativo a la consulta que el señor Alexis Barboza Ortega, Coordinador de Seguridad Integral formuló al señor Eduardo Acosta Cortés, funcionario de dicha oficina, la cual a su vez fue remitida al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en punto a establecer si los funcionarios tienen derecho a “[…] salir de la institución a ingerir o adquirir alimentos en aquellos casos en que la jornada de trabajo es diferente al horario administrativo (sic) […]”, lo cual involucra, en principio, a los Oficiales de Seguridad y los Operadores de Computador que laboran después del horario normal y al “[…] personal de aquellos programas electorales que deben laborar hasta horas de la noche […]”. En su informe, la señora Mannix Arnold concluye y recomienda:

“1. Conforme lo dispuesto por acuerdo del Tribunal y regulado en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, en la Institución se labora jornada continua, en todas las modalidades diurna, nocturna y mixta.

2. Durante la jornada establecida en la Institución, se reconoce a todos los funcionarios dos descansos intermedios, uno de quince minutos que en ningún caso podrá ser ni al inicio ni al final de la jornada ni acumulativo y otro de treinta minutos para tomar el almuerzo. Para el caso de los funcionarios que laboran jornada ordinaria fuera del horario administrativo, se trate de jornada mixta o nocturna, esta disposición deberá entenderse en sentido amplio, como el momento para ingerir sus alimentos, independientemente del tiempo de comida de que se trate, puesto que no hay norma que regule expresamente el tema.

3. Ambos descansos son remunerados y estarán afectos a la programación que disponga el Jefe de la Oficina correspondiente, toda vez que son considerados como tiempo efectivo de trabajo, al tenor de lo establecido en numeral 137 del Código de Trabajo.

4. El Tribunal cuenta con lugares adecuados para que los servidores puedan disponer de sus alimentos sin necesidad de salir de la Institución, conforme a las exigencias reguladas en el artículo 296 del Código de Trabajo. Por ello y atendiendo a lo que dispone el citado artículo 137 del Código de Trabajo, por tratarse de tiempo de trabajo efectivo, para que los Oficiales de Seguridad y los Operadores de cómputo que laboran jornada nocturna puedan salir del lugar de trabajo durante los períodos de descanso o de comida, deben contar con el permiso respectivo por parte de la jefatura responsable. Es decir, no tienen un “derecho” propiamente dicho, sino la posibilidad de salir de las instalaciones, previa autorización expresa emitida por quien resulte competente para ello, en los casos en que se considere que existe justificación suficiente para otorgarlo. 

5. La jefatura o instancia superior está facultada para otorgar los permisos para salir durante la jornada laboral, cuando considere que existe fundamento suficiente para tal autorización. Y es, por definición, responsable de las consecuencias de su decisión, como lo es de cualquier otra orden o autorización que emite en el ejercicio de sus funciones.

6. Si durante el tiempo de descanso que regula el artículo 10 del Reglamento Autónomo de Servicios, el servidor sale de la Institución sin contar con el permiso respectivo y sin que medie justa causa, podría ser sancionado disciplinariamente por abandono de trabajo, luego de ser sometido al procedimiento administrativo correspondiente.

7. Según el criterio del Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, si el trabajador sufriere un accidente estando fuera de la institución, durante los tiempos de descanso de 15 o 30 minutos, podría perder la cobertura de la póliza de riesgos de trabajo suscrito por el Tribunal con el ente asegurador.

8. No corresponde al Departamento Legal determinar si un Oficial Coordinador puede o no otorgar permisos de cualquier índole a los Oficiales de Seguridad. Este aspecto compete, en primera instancia, al propio Jefe de Seguridad Integral, con base en la normativa vigente y con la asesoría del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, si lo requiriera. En caso de que exista alguna duda específica, de índole legal, en cuanto al marco de la regulación legal y reglamentaria aplicable, situación que no se plantea en esta consulta, este Departamento informará lo que el Superior le requiera.

9. En cuanto a los funcionarios que laboran jornada extraordinaria en horario nocturno, no se rigen por lo que establece el citado artículo 10 del Reglamento, porque tales descansos ya los disfrutó durante la jornada ordinaria. Cualquier descanso adicional que se autorice al trabajador durante el cumplimiento de la jornada extraordinaria y las condiciones en que debe disfrutar de tales períodos responden a lo que acuerde la jefatura respectiva, siempre que se respeten los derechos del trabajador.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe. No comparte este Tribunal la conclusión del Departamento Legal en punto a que los funcionarios deban solicitar autorización para salir del lugar donde prestan sus servicios en los tiempos de descanso y que el no hacerlo así constituiría abandono de trabajo. Se tiene por acreditado que este Tribunal cuenta con las condiciones adecuadas para que los funcionarios puedan disponer de sus alimentos durante los tiempos de descanso en sus instalaciones; no obstante, ello no implica que se les pueda imponer que traigan sus propios alimentos o que los adquieran y en cualesquiera de esos casos los consuman en la soda institucional o bien, que prescindan de ellos. Diferente es lo relativo al riesgo en el que el trabajador podría colocarse al salir de las instalaciones de estos organismos electorales durante los tiempos de descanso y las consecuencias que de esto podrían derivarse en materia de seguros en caso de un siniestro, lo cual asume bajo su responsabilidad el propio funcionario al tomar tal decisión; pese a ello, este Tribunal está imposibilitado para restringir su libertad de tránsito o limitar su voluntad en dichos lapsos, los cuales son precisamente de descanso, e incluso ni siquiera de forma forzosamente necesaria para la ingesta de alimentos. En relación con los funcionarios que laboran jornada extraordinaria durante la noche, se tiene por establecido que, en caso de ser necesario y con la concurrencia de especiales circunstancias, los eventuales tiempos de descanso serán los que razonablemente aprueben las respectivas jefaturas. Se hace ver que las jefaturas deberán velar, como siempre, para que se cumpla con los respectivos horarios de labores, lo cual incluye la observancia estricta de los tiempos máximos de descanso. Mediante circular, hágase lo anterior del conocimiento de los funcionarios de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

- Emergencia en el Archivo del Tribunal por fuga de agua.

h) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Jefe a.i. del Archivo del TSE, se conoce oficio n.º ATSE-059-2008 del 21 de julio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual dice lo que se transcribe a continuación:

“Previo un cordial saludo y para los fines consiguientes, le informo que el día de hoy en horas de la mañana, se presentó una fuga de agua en las instalaciones de esta oficina, (posteriormente nos informaron, técnicos de Servicios Generales que dicha fuga se originó en los niveles superiores del edificio) el hecho se produjo de manera intempestiva, por lo que no se pudo evitar que una gran cantidad de documentos resultaran afectados. Los compañeros de Servicios Generales, nos prestaron su ayuda para controlar el escape de agua, simultáneamente se procuró retirar tanto los documentos afectados como los que se encontraban cercanos a la fuga, para protegerlos ante un eventual reflujo. Es necesario hacer hincapié, en la gravedad de la situación, dada la fragilidad del material en cuestión, por lo que le informo que se está levantando un listado de los documentados afectados para tratar de determinar el nivel de daño que han sufrido y las posibles afectaciones al Patrimonio Institucional.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase para su atención a la Sección de Servicios Generales, quien tomará las medidas del caso para solucionar el inconveniente presentado, para lo cual contará con la colaboración necesaria de la Proveeduría institucional. El señor Carlos Ysaac Márquez, Ingeniero en Mantenimiento institucional, informará sobre las causas y responsables de este incidente. El señor Delgado Rojas, posteriormente, rendirá el informe respecto del daño causado a la documentación de ese Archivo. ACUERDO FIRME.

- Informe de Control Interno sobre recursos patronales que el Tribunal aporta a la Asociación Solidarista del Tribunal.

i) Del señor Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno, se conoce oficio n.º AI-133-2008 del 18 de julio del 2008, recibido en la Secretaría ese mismo día, mediante el cual remite el Informe de Control Interno Nº ICI-05/2008, denominado “Informe de Control Interno sobre las transferencias y administración de los recursos patronales que el Tribunal Supremo de Elecciones aporta a la Asociación Solidarista del Tribunal (ASOTSE)”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por la normativa que cita, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares subordinados, solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo, según las recomendaciones del informe que se conoce y que se transcriben a continuación:

“(…) 4. RECOMENDACIONES

De conformidad con los hechos expuestos nos permitimos formular las siguientes recomendaciones:

A la Señora y Señores Magistrados:

4.1 Solicitar a la Junta Directiva de la ASOTSE proponer a la Asamblea General de Asociados la revisión del numeral decimocuarto de sus estatutos a efectos que se exprese con claridad el porcentaje que se destinará para la reserva de cesantía. Asimismo, es preciso que se establezca la respectiva base sobre la cual se calculará dicho porcentaje.

Esta situación requerirá que la Asociación, como administradora y custodio de recursos públicos, proponga a sus asociados un estudio en relación con la razonabilidad del monto del fondo en mención, todo de conformidad con las conclusiones expuestas por esta Auditoría mediante oficio Nº AI-067-2008 del 1° de abril de 2008, dirigido a ese Tribunal. Asimismo, para tal efecto se hace necesario que la Administración Activa brinde la colaboración necesaria en cuanto al suministro de la información que sea requerida por ASOTSE, con el fin de facilitar el estudio en mención (sic).

4.2 Solicitar a la Junta Directiva de la ASOTSE, que ante alguna situación eventual que afecte el aporte de cesantía se informe en forma oportuna al Tribunal, con el propósito de tomar las acciones que al efecto correspondan.

4.3 Que la Contaduría Institucional realice periódicamente la conciliación entre los montos del aporte patronal que se gira a ASOTSE, como parte del control que le corresponde ejercer a la Administración sobre dichos recursos de naturaleza pública.

Para efectos de la referida conciliación, se hace indispensable que se mantenga una adecuada comunicación entre ambas instancias, de tal manera que los movimientos que se producen en forma mensual (relativos a funcionarios a los que se liquida el auxilio de cesantía, funcionarios que provienen de otras instituciones que trasladan saldos de aportes de los respectivos patronos, funcionarios que se retiran y que dejan saldos a su favor, etc.) afecten por igual ambos registros.

Asimismo, para tal efecto se podría tomar como punto de partida la conciliación realizada recientemente por la Contaduría, dado que ésta mantiene registros individualizados de tales aportes.

4.4 Solicitar a la ASOTSE, que se proceda a la localización de aquellos exfuncionarios que tienen a su favor montos correspondientes al aporte patronal que en su oportunidad les fue rebajado en la liquidación de prestaciones legales, pero que a la fecha no han procedido a su retiro de la Asociación Solidarista, a efectos de gestionar su devolución. Dicha suma conforme se aprecia en el cuadro elaborado por la Contaduría adjunto al oficio CONT-280-2008 del 30 de abril de 2008, ascendía al 31 de marzo de 2008 a ¢ 1.796.773,60 (ver cuadro en aparte N° 2.1.2.1, inciso 5.).

En caso de que no sea posible la localización de los beneficiarios, una vez agotadas las gestiones del caso, procedería determinar las acciones que correspondan respecto al destino de esos recursos.

4.5 Que la Contaduría Institucional, a partir de las transferencias del aporte patronal que realiza periódicamente a la ASOTSE, implemente mecanismos de verificación previos, durante y posteriores al giro de tales recursos. Lo anterior con el propósito de dar cumplimiento a lo expuesto en el informe del Departamento Legal N° DL-097-2008 del 26 de febrero del año en curso, en el que se señala que la fiscalización que compete a la Administración Activa comprende la administración, inversión y custodia de esos aportes, así como el cumplimiento del destino legal. (sic) para lo cual se podría gestionar su remisión oportuna. 

4.6 Estudiar la posibilidad de nombrar ante la Asociación un representante, preferiblemente con conocimientos contables, con el fin de que éste conozca e informe al Tribunal lo relativo a las decisiones que se tomen en las sesiones de Junta Directiva en relación con los recursos que le son transferidos a ASOTSE. Lo anterior en concordancia con lo previsto por el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970.

4.7 Solicitar a la Junta Directiva de la ASOTSE, que como parte del contenido de las Actas de Asamblea, se incorpore el contenido de los informes que rinden la Presidencia, Tesorería y Fiscalía, con toda la formalidad que la situación amerita. Asimismo, que a partir de la información disponible, se actualice en un plazo prudencial a determinar por ese Tribunal, el “Libro de Registro de Asociados”, a efectos que la Asociación actúe conforme a derecho de acuerdo con la normativa citada.

4.8 Solicitar a la Junta Directiva de la ASOTSE, definir un mecanismo de contingencia que le permita recuperar y contar con la información pertinente ante una pérdida de su Libro de Actas.

4.9 Solicitar a la Administración de la ASOTSE que se corrija a la brevedad posible la situación del atraso en los registros correspondientes de las actas en el libro que corresponde llevar a la Asociación, de tal manera que esto permita la verificación oportuna de los acuerdos adoptados y las demás gestiones que son sometidas a conocimiento y decisión de su Junta Directiva.”

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar las recomendaciones del informe que se conoce. 3.- La Junta Directiva de la Asociación Solidarista dará cumplimiento a lo que se indica en los puntos 4.1, 4.2, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.9 e informará oportunamente a este Tribunal sobre la aplicación de lo que se ordena. En lo que concierne a los apartes 4.7 y 4.9, se señala un plazo de tres meses para que el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas estén al día. 4. El señor Contador comunicará a este Tribunal la periodicidad con que efectuará las conciliaciones mencionadas en el punto 4.3 así como el resultado que en cada caso se obtenga, lo mismo que los mecanismos de verificación que aplicará según se consigna en la recomendación 4.5, para lo cual podrá solicitar la asesoría de la Auditoría Interna, si así lo considera pertinente. 5.- Con base en lo que se expresa en la recomendación 4.6, se nombra como representante del Tribunal ante la Junta Directiva de la ASOTSE al señor Guillermo Paniagua Acosta. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión Gobierno Digital, se conoce oficio CGD 018-2008, de fecha 17 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 07-2008 celebrada el 28 de junio del año en curso por la referida Comisión, y para lo que a bien tenga disponerse, transcribe el artículo primero, inciso b), el cual textualmente dice:

ARTÍCULO PRIMERO: De la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones se conoce:

b. Oficio STSE-2047-2008 del 24 de junio del presente año, que dice:

Esta Secretaría comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria Nº 55-2008, celebrada el veinticuatro de junio del año en curso, integrado por la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri, que dice:

“ARTICULO QUINTO.-

Del señor Roy González Rojas, Gerente del Banco Central de Costa Rica, se conoce fax que corresponde al oficio G/Nº 286-2008 del 17 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de ese mes, con el que se refiere al oficio Nº STSE-1676-2008, que transcribe acuerdos de este Tribunal relativos a la propuesta de interconexión TSE-SINPE, según detalla.

Se dispone: Para su estudio e informe, a la mayor brevedad, pasen las observaciones que formula el señor González Rojas al Departamento Legal y a la Comisión de Gobierno Digital institucionales. ACUERDO FIRME. ”.

SE ACUERDA: una vez analizado y discutido el alcance de los comentarios emitidos por el señor González Rojas y siguiendo el mismo orden de presentación se recomienda al Superior lo siguiente:

Sesión Ordinaria N° 41-2008

Punto 2. Readecuación reglamentaria para que no dupliquen o almacenen la base de datos ni fotografías de los ciudadanos: tomar nota de este comentario y agradecer los esfuerzos que se harán para el resguardo de esta información.

Punto 3. Destinar el ingreso, en una primera instancia, para financiar el proyecto de inclusión de un chip en la cédula del ciudadano: el modelo de negocio aprobado por el Tribunal en Sesión ordinaria N° 44-2008, establece que la contraprestación que se llegue a pactar será destinada para el mantenimiento, reposición y actualización de la plataforma tecnológica que dará vida al proyecto de interconexión. Por otra parte, la colocación del dispositivo de referencia forma parte del proyecto integral de modernización del documento de identidad lo que tendrá su propio financiamiento. Por consiguiente y aún cuando se comparten los criterios que se emiten en cuanto a la relevancia de este asunto, se considera que lo planteado no constituye un aspecto que deba consignarse de esa forma en el convenio que se tramita.

Punto 4. Préstamo de equipo por tres meses para dar inicio al proyecto: se sugiere agradecer y aceptar este gentil ofrecimiento.

Sesión Ordinaria N° 44-2008

Artículo Segundo. Fijar como parámetro para determinar la contraprestación contractual el equivalente en colones de 0,025 de dólar por transacción para ajustarse a la reglamentación de SINPE, lo que sería revisable cada año.

Las razones que se invocan para esta variante se estiman atendibles por lo que bien puede consignarse de esa forma en el convenio. No obstante, como la revisión de la tarifa sería anual y habida cuenta de las variaciones que durante ese periodo tendría el tipo de cambio del colón en relación con el dólar, lo que iría en detrimento de la cantidad inicialmente establecida, se recomienda que ésta sea de ¢15,00 por transacción, de los cuales el 80% correspondería al Tribunal para los efectos ya anotados. Así mismo (sic), en relación con el ajuste anual, se tomará como base el IPC.

Se dispone: De previo a disponer lo pertinente, informe en el plazo de dos días hábiles el Departamento Legal sobre el convenio que se le ordenó preparar en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 41-2008 celebrada el 13 de mayo pasado. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS EXTERNOS.

ARTÍCULO SETIMO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Convenio para integrar la jurisprudencia emitida en materia electoral y registral.

a) De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se conoce oficio n.º PGR-133-2008 de fecha 16 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de julio de 2008, mediante el cual da respuesta del oficio n.º TSE-1865-2008 de fecha 05 de junio de 2008, en el que se comunicó lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 49-2008, celebrada en la misma fecha por este Tribunal, relacionado con la propuesta de interconexión entre ambas Instituciones a efecto de integrar la jurisprudencia de este organismo electoral al Sistema Costarricense de Información Jurídica, manifiesta que dicha interconexión es factible desde el punto de vista técnico y que cuenta con su anuencia, según los términos que se concretarán con la suscripción del acuerdo respectivo, el cual requerirá de la anuencia de la Corte Suprema de Justicia por ser parte del convenio original.

Se dispone: Proceda el grupo interdisciplinario compuesto por las señoras Patricia Chacón Jiménez, Mary Anne Mannix Arnold y Rocío Montero Solano con lo de su cargo, a fin de concretar dicha implementación. Proceda la Proveeduría a gestionar a la brevedad posible lo necesario a fin de contar con el enlace requerido para tal propósito. ACUERDO FIRME.

- Cese del señor José Manuel Hermida como Coordinador residente del PNUD.

b) Del señor José Manuel Hermida, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se conoce oficio ADM/250/24: 277 de fecha 11 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de julio de 2008, dirigido al señor Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente de este Organismo Electoral, mediante el cual cordialmente comunica que a partir del mes de setiembre del presente año, cesará en sus funciones en el país, toda vez que asumirá funciones similares en la hermana República del Ecuador. Asimismo, agradece la gentileza y excelente trato recibido y reitera sus mejores deseos de felicidad y el mayor de los éxitos profesionales.

Se dispone: Agradecer al señor Hermida, la atenta comunicación y los parabienes que dirige a este Tribunal, el cual le agradece la valiosa cooperación y la inestimable ayuda que brindó a este organismo electoral durante su acertada gestión a cargo del PNUD en Costa Rica. Este Tribunal hace votos para que la gestión del señor Hermida en la hermana República del Ecuador coseche los buenos resultados que obtuvo aquí. ACUERDO FIRME.

- Consulta legislativa del proyecto de reforma del artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional.

c) De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce copia de correo electrónico recibido el 21 de julio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual manifiesta que dicha Comisión acordó solicitar el criterio de este Tribunal en relación con el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974”, el cual se tramita bajo número de expediente 16.875, para lo cual se otorgan ocho días hábiles.

Se dispone: Para la elaboración del proyecto de respuesta respectivo -que deberá rendirse a más tardar el 30 de julio de 2008-, pase al Departamento Legal. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del 24 de julio de 2008. ACUERDO FIRME. 

- Consulta de la Contraloría General de la República sobre “Normas técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información”.

d) Del señor Walter Ramírez Ramírez, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 7201 (DFOE-219) de fecha 18 de julio de 2008, recibido hoy en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita remitir a dicho órgano contralor –a más tardar el 30 de agosto de 2008- una confirmación de que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 6 de las “Normas técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información”, resolución N-2-2007-CO-DFOE.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Para que proponga el proyecto de respuesta respectivo -el cual deberá rendirse a más tardar el 28 de julio de 2008-, pase al Comité Asesor en Tecnologías de Información. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Dr. Jorge Acosta Cisneros, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Ecuador y del Consejo Electoral Andino, se conoce fax correspondiente al oficio n.º 473 P-JAC-TSE-08 del 18 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de este mes, con el que se refiere a la elección y reunión de una Asamblea Constituyente, con plazo al 25 de este mes para terminar el proyecto de Constitución, el cual tiene que ser aceptado o rechazado en Referéndum que tendrá lugar el domingo 28 de setiembre próximo.

Por las razones que apunta el Dr. Acosta Cisneros, cursa cordial invitación al Magistrado Presidente de este Tribunal, para desempeñarse como Observador Internacional del Referéndum, indicando que los gastos de transporte aéreo de viaje, alojamiento y movilización en el país corresponderán a ese Tribunal.

Se dispone: Designar a la Magistrada Zetty Bou Valverde, quien se desempeñó como observadora en el pasado referéndum ecuatoriano, para que acuda en representación del Tribunal. Comuníquese al estimable personero del Tribunal Supremo Electoral, al que se agradece la invitación que atenderá la Magistrada Bou. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Guillermo Beckar Cortés, Diputado Nacional por la Unidad y Legalidad de Bolivia, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 14 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de ese mes, con el que pone en conocimiento supuestas ilegalidades en el proceso de referéndum revocatorio y retiro de los veedores de la Unión Europea, según detalla.

En razón de las cuestiones que enumera el señor Beckar Cortés, concluye preguntando si “…¿corresponderá que la institución que Uds. representan participe en un acto eleccionario con tantas ilegalidades, sin antes verificar que estos actos sean regularizados y encaminados a la ilegalidad? ¿como veedor su institución no sería la más indicada para recomendar a la Corte Nacional Electoral que previo a asistir al referéndum revocatorio como veedores exigir que se aclare todas las observaciones planteadas en el acto de fiscalización del Poder Legislativo de Bolivia y por la población afectada?”

Se dispone: Tomar nota. Sin emitir consideraciones de fondo sobre la situación que se expone, se hace del conocimiento del señor Diputado Beckar Cortés que, según lo dispuso este Tribunal en su sesión ordinaria n.º 48-2008 del pasado 3 de junio, por razones propias de agenda se declinó la invitación para participar como parte de la Misión de invitados extranjeros al Referéndum sobre el que versa la comunicación que se conoce. Comuníquese el presente acuerdo a la Corte Nacional Electoral de Bolivia. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero Nacional del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio sin número del 16 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, con el que adjunta Libro Diario y Libro Mayor, para que sean debidamente legalizados.

Se dispone: Pase a la Secretaría del despacho, para el trámite que corresponda. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron