ACTA Nº 87-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de octubre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Solicitud de prórroga de mantenimiento de tres ascensores.
a) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-1924-2008 Sustituir de fecha 22 de septiembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de setiembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. 2828 (del 29 de octubre de 1982) y 0704 (del 12 de febrero de 1997), el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Elevadores Schindler Sociedad Anónima, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de tres ascensores ubicados en el Edificio denominado “Torre” de la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones, vence el próximo 15 de enero de 2009. La octava cláusula del convenio establece que: “El plazo de vigencia de este contrato es de un año a partir de la aprobación que el Departamento Legal del Tribunal le otorgue al presente documento contractual y de la comunicación a la contratista del cumplimiento de dicha aprobación. El plazo podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, para una vigencia máxima de cinco años. Las prórrogas se verificarán automáticamente si ninguna de las partes hubiere dado aviso en contrario a la otra con por lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del período. El Tribunal podrá terminar el contrato en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna de su parte, dando aviso previo a la contratista con por lo menos un mes de antelación, sin lugar a reclamo por ningún concepto de la contratista”.
Por su parte, el Lic. Carlos Ysaac Márquez –Encargado de la Unidad de Mantenimiento de la Sección de Servicios Generales–, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la novena cláusula del convenio), informó a través de su oficio SGMI-262-2008 (del 10 de setiembre de 2008 y del cual se acompaña una copia) todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato de mantenimiento que esta Proveeduría le formuló mediante oficio No. PROV-1792-2008 (del 04 de setiembre del 2008 y del cual se adjunta también una copia).
Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula octava del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes al primer año de vigencia contractual (es decir, período 2008-2009) me permito recomendar la aprobación de la primera prórroga.
Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), el Órgano Fiscalizador deberá: 1) Vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la primera prórroga (periodo: 2008-2009), que asciende a la suma de $19.80 (que al tipo de cambio de venta del colón respecto al dólar del Banco Central de Costa Rica al 22 de setiembre de 2008 equivale a un monto de ¢11.063,80) y 2) remitir el original del comprobante de pago (entero a favor de gobierno o especies fiscales) al Archivo del TSE y una copia de dicho documento a la Proveeduría.
Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Jerry Araya Rojas, Encargado a.i. del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10801: MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES, del programa 85001, es de ¢ 4.720.413,44 y que existe el pedido No. 4500078370 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢ 2.182.355,47. Asimismo, se informa que se creo (sic) la Solicitud de Pedido Nº 4010820483 que contiene el monto de ¢2.435.004,00 (ítem 1) para hacer frente a los pagos restantes durante el 2008 en caso de que se decida prorrogar el contrato.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. Para lo de su cargo, tome nota el Órgano Fiscalizador. ACUERDO FIRME.
Informe de reajuste de precio por servicio de aseo y limpieza.
b) De la señora Teresa Pérez Porta, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-472-2008, de fecha 26 de setiembre de 2008, recibido el 29 de setiembre en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta el informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del contrato por el servicio de aseo y limpieza de la Torre Principal, a solicitud del señor Adrián Madrigal Cerdas, apoderado general de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., en el cual, con fundamento en las razones que expone recomienda literalmente:
“Con base en lo expuesto, se recomienda que el Tribunal apruebe –mediante acuerdo– el pago del reajuste solicitado, de conformidad con el cálculo elaborado por la Contaduría institucional. Para honrar la erogación, la Proveeduría institucional deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria que respalden el pago correspondiente.”.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento de Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.
Aprobación de cartel para contratar horas de soporte especializado.
c) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.º PROV-1978-2008 de fecha 29 de setiembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Servicio de 231 horas de soporte especializado en diseño, implementación y soporte en plataformas PKI de Microsoft”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
Informe sobre las estaciones de trabajo y periféricos de SAGEM-IAFIS.
d) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-1615-2008 del 29 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de este mes, mediante el cual se refiere a los aspectos consignados en el oficio n.º AI-169-2008, del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., sobre las estaciones de trabajo y periféricos de la licitación pública n.º 04-2006 relacionada con el proyecto en ejecución “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de servidores al módulo de búsqueda y concordancia y adquisición e integración de las estaciones de trabajo del sistema integrado de cedula de identidad (SICI)”, según detalla.
Se dispone: Dar traslado a la Auditoría Interna de lo que informa la jefatura del DTIC, del cual se colige que, conforme a los términos cartelarios y contractuales, la empresa está obligada a cumplir con los dos años de garantía y los cuatro de mantenimiento a partir de la fecha de aceptación de la solución, por lo que el horizonte y la vida útil de los equipos estaría protegida de acuerdo con los términos del contrato. En todo caso será obligación ineludible del órgano fiscalizador constatar y verificar que las estaciones de trabajo del SICI -y sus implementos periféricos- sean de tecnología de punta al momento de la entrega de la solución completa que se ha contratado con la empresa. Póngase en conocimiento de la jefatura del DTIC y de la empresa contratista. ACUERDO FIRME.
Informe sobre el resultado del estudio de las ofertas para la contratación de 400 Microcomputadoras.
e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-1895-2008 de fecha 23 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de setiembre de 2008, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Pública Nº 2008LN-000022-85002, que se tramitó para la contratación de “400 Microcomputadoras”, la cual fue adjudicada en la sesión ordinaria n.º 55-2008, celebrada el 24 de junio de 2008, acto que fue anulado por la Contraloría General de la República, siendo que se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Siemens S.A., por lo que el procedimiento se retrotrajo a la etapa de análisis de las ofertas. En su informe, señor Herrera Herrera literalmente manifiesta:
“[...] 2. ASPECTOS LEGALES
En razón del plazo necesario para que la Contraloría General de la República resolviera los recursos presentados, se solicitó a las empresas prorrogar la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación presentadas.
Solamente las empresas Sistemas Analíticos S.A., Siemens Enterprise Communications S.A. y Componentes El Orbe S.A. atendieron la prevención ampliando las vigencias solicitadas, por lo que serán las únicas que se tomarán en cuenta en el presente análisis, siendo que las tres empresas cumplen con los apartados de admisibilidad y aspectos legales, lo que las hace elegibles.
3. ASPECTOS TÉCNICOS:
Mediante oficio Nº PROV-1834-2008 de 10 de setiembre de 2008 se solicitó al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, procediera nuevamente a analizar técnicamente las ofertas subsistentes, de conformidad con lo indicado por la Contraloría General de la República y rindiera el criterio técnico correspondiente.
El Licenciado Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC mediante oficio DTIC-1527-2008 del 16 de setiembre de 2008 indica que las ofertas Sistemas Analíticos S.A., Componentes El Orbe S.A. y Siemens Enterprise Communications S.A. responden a las necesidades de la Administración y cumplen técnicamente con las condiciones cartelarias.
4. ADMISIBILIDAD
Las ofertas indicadas en el aparte anterior, cumplen con los aspectos de admisibilidad solicitados en el cartel.
5. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
PROGRAMA
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SOLICITUD DE PEDIDO
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MONTO
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ELECTORAL (850-02)
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4010820087 (Modificada)
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¢222.755.500,00
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La Contaduría estableció mediante constancia suscrita por el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, de las doce horas y veinte minutos del treinta de abril del año en curso, que la citada Solicitud de Pedido cuenta con los fondos respectivos, cumpliéndose así con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que a disponibilidad presupuestaria se refiere como prerrequisito para iniciar la contratación.
6. RESULTADO DEL ANALISIS
De conformidad con el cuadro económico de las ofertas subsistentes, la oferta presentada por Siemens Enterprise Communications S.A. es la oferta que presenta el precio más económico y es técnica y legalmente elegible. Se cuenta con recursos económicos suficientes para atender la eventual erogación, incluido el porcentaje estipulado para atender diferencias cambiarias. Asimismo de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procederá a aumentar en sesenta, la cantidad de microcomputadoras, al contar con el contenido presupuestario necesario y la autorización dada por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador Programas Electorales, mediante Oficio CPE-378-2008 de 23 de setiembre de 2008.
7. RECOMENDACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose al presupuesto destinado para esta compra según la Solicitud de Pedido No. 40108200087, y tomando en cuenta los aspectos legales y técnicos, se recomienda readjudicar de acuerdo con el siguiente detalle:
Línea Nº 1 Oferta Nº 6 de Siemens Enterprise Communications S.A. por un monto de USD $363.400,00 para un total de 460 microcomputadoras.
En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:
Una vez firme la contratación el Departamento Legal proceda con la formalización de la misma y remita el contrato a la Contraloría General de la República para el refrendo contralor.
Que se ratifique a la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis, Encargada Área de Soporte, DTIC, como Órgano Fiscalizador, o a quién (sic) le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. ”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Readjudicar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal con lo de su cargo, según lo planteado por el señor Herrera Herrera. Se ratifica a la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis, Encargada del Área de Soporte del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones -o a quien le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes- como órgano fiscalizador de la contratación en cuestión. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS DE PERSONAL.
ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Informe de incapacidad médica que no pudo ser cobrada.
a) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-665-2008 de fecha 29 de septiembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El señor Adrián Alfaro Brenes, funcionario de la Oficina Regional de Grecia, presentó para su trámite de pago una incapacidad por los días desde el 6 de junio de 2008 al 11 de junio de 2008, extendida por la Clínica Marcial Rodríguez Conejo de Alajuela.
Conforme al convenio de pago de incapacidades suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Tribunal, se procedió a solicitar el reintegro de las sumas de dinero, siendo este pago rechazado, al informarnos el ente asegurador que consultada dicha Clínica, la incapacidad fue extendida por un único día y no por seis como se indica en el aviso al patrono de incapacidades por enfermedad y licencias.
En razón de lo anterior, esta Contaduría somete este asunto a conocimiento del Superior para lo que tenga a bien resolver.
Se adjunta el original de aviso al patrono y la constancia para cobrar subsidios N° 758346.".
Se dispone: Para lo que en Derecho corresponda, atienda este asunto el Departamento de Recursos Humanos, el cual coordinará lo pertinente con la Contaduría. En lo sucesivo, este tipo de asuntos serán resueltos por dichas instancias administrativas. ACUERDO FIRME.
Informe de calificaciones del señor Diego Brenes Villalobos.
b) Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, funcionario de estos organismos electorales, se conoce copia de correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de setiembre de 2008, al cual adjunta constancia de calificaciones obtenidas, así como el informe sobre el avance general de estudios del Doctorado en Procesos Políticos Contemporáneos que actualmente cursa en la Universidad de Salamanca, España.
Se dispone: Este Tribunal celebra el avance favorable del señor Brenes Villalobos en su proyecto de estudios del que, en un futuro cercano, la institución extraerá beneficios en su quehacer electoral. Se le hacen llegar las felicitaciones por su desempeño académico sobresaliente. Tome nota la Oficina de Capacitación. ACUERDO FIRME.
Nombramiento en propiedad en la oficina regional de Pococí.
c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DG-0835-2008 de fecha 29 de setiembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del próximo 16 de octubre- una plaza de Auxiliar de Operación que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Pococí.
Se dispone: Nombrar al señor Ángel Mauricio Torres Morales, quien figura en el primer lugar de la terna a partir del 16 de octubre del año en curso.
Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Arlín Montoya.
d) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1448-2008 del 1º de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual remite a consideración la nota que suscribe la señora Arlín Montoya Solís, funcionaria de este Tribunal, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses a partir del próximo 6 de octubre.
Indica la señora Brown Pérez que, según consta en oficio n.º STSE-2811-2008 del 28 de agosto de 2008, el Tribunal le otorgó a la empleada una licencia sin goce de salario por el período comprendido entre el 1º y el 30 de setiembre de este año, a fin de atender asuntos personales. Sin embargo, en esta oportunidad solicita seis meses para atender un nombramiento que le hizo el Ministerio Público, para laborar como Fiscal Auxiliar. Asimismo, la señora Montoya Solís solicitó 3 días a partir del 1º de octubre predicho sin goce de salario, los cuales fueron autorizados por la señora Directora General del Registro Civil con base en el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios.
Si no se tiene objeciones con respecto a lo que se expone en este oficio, se le concedería a la señora Arlín Montoya, una licencia sin goce de salario por el período comprendido entre el 6 de octubre en curso y el 5 de abril de 2009, ambas fechas inclusive. La gestión cuenta con la anuencia de su jefe inmediato, de la señora Oficial Mayor Electoral y de la Dirección General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario por el periodo indicado. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Modificación de acuerdo para reconocimiento de viáticos.
a) Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio AI-171-2008 de fecha 29 de setiembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:
“De conformidad con lo dispuesto por ese Tribunal en Sesión Ordinaria N° 82-2008, celebrada el 18 de setiembre en curso, acuerdo comunicado con oficio STSE-3016-2008 de la misma fecha, se autorizó al suscrito viajar el 24 de los corrientes al Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna a celebrarse en República Dominicana.
No obstante lo anterior, debido a la imposibilidad de contar para esa fecha con el servicio de traslado del Aeropuerto hasta el lugar de celebración del Congreso, tomando en consideración la hora de llegada (12:10 am (sic) del día siguiente) y el lapso de desplazamiento de aproximadamente 3 horas y media desde el Aeropuerto hasta Punta Cana, lugar de celebración del evento, fue necesario modificar el itinerario de vuelo para viajar el día 23 de setiembre en curso, a partir de las 7:20 pm. (sic) Cabe señalar que con ese propósito se contó con el servicio de transporte en República Dominicana contratado desde nuestro país, aprovechando el viaje de una cantidad importante de participantes en dicha actividad que se trasladaron en la misma fecha y horario.
Con fundamento en lo anterior, me permito solicitar respetuosamente a ese Tribunal se me autorice el reconocimiento de viáticos a partir del 23 de setiembre en curso, conforme al itinerario ya citado.”.
Se dispone: Conceder la autorización que solicita el señor García Matamoros.
Informe del señor Contador respecto de su viaje de cooperación a Guatemala.
b) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio CONT-666-2008 de fecha 29 de setiembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre su visita a la República de Guatemala, efectuada a solicitud del Tribunal Supremo Electoral de ese país, con el fin de colaborar en el diseño del Manual de Procedimientos de Auditoría de ese Organismo Electoral.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.
Aclaración del Jefe de Opciones respecto de las celebraciones en la Semana Cultural y el Día de la Independencia.
c) Del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.º OYN-551-2008 del 30 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual plantea aclaración en relación con el oficio n.º UNEC-123-2008, con motivo de la situación presentada ante las celebraciones en la Semana Cultural y festividad por la Independencia.
Con base en lo que plantea, concluye lo que se transcribe a continuación:
“Por todo lo anterior puedo concluir afirmando muy respetuosamente que Ustedes pueden contar conmigo de manera segura, pues siempre que pueda y mis fuerzas me lo permitan, defenderé al Tribunal Supremo de Elecciones de los ataques mezquinos y mal intencionados, y pueden tener la confianza que en toda circunstancia, siempre tenderé mi mano en forma sincera para el trabajo, en la defensa de los intereses electorales y en el cultivo de nuestros valores cívicos e institucionales, pues la lealtad que ha nacido y crecido en mi a través de los años, la llevo en mi corazón y en mis pensamientos, por Costa Rica, por el Tribunal Supremo de Elecciones y por todas nuestras familias, e hijos que son el futuro de nuestra Patria.”.
Se dispone: Tomar nota.
Informe sobre la posibilidad de prescindir de los asientos de defunción al pie del nacimiento.
d) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0845-2008 del 30 de setiembre del 2008, suscrito conjuntamente con el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el que manifiestan lo que se transcribe a continuación:
“En cumplimiento con lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria No. 78-2008, Artículo Tercero, celebrada el 04/09/2008, acuerdo comunicado mediante oficio STSE-2886-2008 del 02/09/2008, dentro del plazo prorrogado en Sesión Ordinaria No. 80-2008, Artículo Cuarto, celebrada el 11/09/2008, los suscritos nos referimos a la posibilidad de prescindir “… de los asientos de defunción que constan al pie de los de nacimiento…”, en los siguientes términos:
Analizado el informe rendido por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC) y por el Jefe de la Sección de Inscripciones, se llega a determinar que para realizar la impresión de tomos en forma automática, hubo necesidad de modificar la pantalla de captura de certificados de declaración de defunciones, a efecto de que se pudiera ingresar los datos necesarios para realizar la impresión de los folios que contienen los asientos correspondientes al tomo de defunciones respectivo.
De lo expuesto, permite concluir que para realizar la captura automática de defunciones, se hace necesario prescindir de la anotación manual de las defunciones en los respectivos asientos de nacimiento, razón por la cual los suscritos, no tenemos objeción alguna que hacer, en el entendido de que la impresión del tomo automático de defunción conlleva la seguridad debida y garantiza una mayor celeridad en el registro de defunciones, lo cual es urgente.”.
Se dispone: Autorizar conforme se había solicitado en el oficio n.º DTIC-1448-2008 de la señora Patricia Chacón Jiménez, para ese entonces Jefa a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC) y el señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones. El DTIC, en coordinación con las respectivas oficinas del Registro Civil, procederá a efectuar los cambios que se requieren con la diligencia debida. ACUERDO FIRME.
Informe sobre la metodología para la realización de los sondeos de opinión.
e) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-317-2008 de fecha 30 de setiembre del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Conforme con el acuerdo tomado por el Superior en sesión Nº. 84-2008, artículo cuarto, comunicado en oficio Nº. TSE-3070-2008 me permito respetuosamente indicar que de acuerdo con los anteriores informes presentados ante el Superior respecto a los resultados obtenidos de los sondeos de opinión, la metodología que se viene aplicando para la realización de los mismos es una metodología que actualmente es avalada y utilizada por el Ministerio de Administraciones Públicas de España en su Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
Dicha metodología en su momento fue analizada por el suscrito y con la colaboración del señor Mario Umaña, funcionario de la Unidad de Estadística en su momento se determinó que los ajustes que el suscrito realizó al modelo base, básicamente en cuanto a la importancia relativa de las denominadas dimensiones del servicio, a saber Tangibilidad, Empatía, Capacidad de Respuesta, Fiabilidad y Seguridad, se acoplan a las necesidades de evaluación que en ese momento y actualmente fue necesario establecer para la institución.
Asimismo el modelo cumple con los elementos estadísticos básicos para toda metodología de evaluación, a saber población, tipo de muestreo, muestra, nivel de confianza, escala likert para opción de respuesta, error muestral, entre otros, tanto para el proceso de recolección de datos como para el análisis mismo y la inferencia de los resultados. Lo anterior en virtud de que la Unidad de Estadística no contaba ni cuenta en este momento con alguna metodología para la realización de sondeos, sobre lo cual dependiendo de la necesidad a satisfacer no es posible aplicar metodología (sic) únicas de sondeos en función de los elementos que se requieren evaluar, en punto a los servicios institucionales, de acuerdo a la consulta realizada a dicha unidad.
El modelo en mención se denomina SERVPERF el cual está basado en el modelo inicial SERVQUAL donde se establecen como áreas estratégicas de evaluación los (sic) dimensiones del servicio, conforme se ha indicado en los anteriores informes presentados al Superior y sobre lo cual este despacho al ser el objetivo único el conocer la percepción del usuario sobre la prestación del servicio que recibió, actualmente la determina como metodología estándar para tal fin, sin detrimento de poder establecer nuevas metodologías de acuerdo a los elementos sobre los cuales se quiera evaluar nuestros servicios a futuro.
Así las cosas el modelo indicado cumple a cabalidad con los criterios estadísticos pertinentes y los resultados obtenidos de los sondeos son válidamente interpretados por el personal profesional de esta Contraloría de Servicios -conforme con sus competencias-, con el fin de proveer al Superior de información primaria y objetiva que permita una mejor toma de decisiones en busca de mejorar constantemente nuestros servicios hacia el usuario, nuestra razón de ser.
No omito indicar que como todo modelo de evaluación y más aún por su gran característica de funcionabilidad, al mismo se le pueden generar cambios que mejoren dicha característica, por lo que con los conocimientos adquiridos por este despacho en las diferentes actividades de capacitaciones recibidas y por recibir en un futuro, el monitoreo continuo que se hace de la información relacionada, permitirá mejorar su aplicación y obtención de información, todo lo cual se hará con la colaboración de la Unidad de Estadística, quién (sic) apoyaría las tareas relativas al análisis metodológico del modelo de evaluación por aplicar en un futuro, de acuerdo con las acciones que este despacho implemente en la evaluación de los servicios institucionales.”.
Se dispone: Este Tribunal entiende que la obligada colaboración de la Unidad de Estadística, dispuesta en acuerdo visible al artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 84-2008, servirá para depurar y fortalecer los ejercicios estadísticos que, con excelente tino, la Contraloría de Servicios ha venido implementando en su quehacer institucional.
Solicitud de modificación presupuestaria al Ministerio de Hacienda.
f) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1043-2008 del 30 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual recuerda que, de conformidad con la circular Nº DGPN-522-2007, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, conocida por este Tribunal en sesión n.º 113-2007 del 20 de ese mismo mes, la próxima fecha límite en que recibirán solicitudes de traslados de recursos es el viernes 25 del mes en curso.
Por tal motivo, indica el señor Víquez Jiménez que la Comisión de Presupuesto, en su reunión n.º 11-2008 del 26 de los corrientes, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros y las solicitudes de las dependencias, producto de lo cual presenta su propuesta en la que se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren.
Por las razones que detalla, y las normas que indica recomienda se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios detallados, adjuntándose la documentación que también se indica.
Se dispone: Aprobar conforme lo propone el señor Director Ejecutivo. Proceda de inmediato la Secretaría del despacho a remitir la solicitud al Ministerio de Hacienda, para lo cual contará con la colaboración de la misma Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
Informe sobre las recomendaciones de Auditoría al Programa de Registro de Publicaciones.
g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-391-2008 del 29 de setiembre del 2008, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, en su condición de Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, recibido en la Secretaría del despacho el 1º de octubre en curso, mediante el cual se refieren detalladamente al Informe sobre las recomendaciones de Auditoría del referéndum 2007, correspondiente a ese Programa.
Por las razones que exponen, concluyen recomendando se conforme una comisión compuesta por un representante del Departamento Legal y quienes suscriben el documento, a efectos de que se proceda con el análisis antes mencionado en lo que se refiere a los aspectos propios de regulación de la propaganda y la publicidad en procesos electorales.
Se dispone: Procédase conforme se le sugiere a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Disposiciones relativas a autorizaciones para viajes al exterior.
h) Se dispone: Hacer del conocimiento de las jefaturas de estos organismos electorales que en lo sucesivo, para el caso de autorizaciones relativas a viajes al exterior que se sometan a consideración de este Tribunal, se deberá detallar sin excepción y de forma expresa la siguiente información:
a) Nombre completo del funcionario.
b) Cargo que desempeña el servidor.
c) Países a visitar.
d) Período del viaje.
e) Objetivos del viaje.
f) Monto del adelanto de gastos de viaje que corresponda y su justificación, en su caso.
g) Gastos conexos que se soliciten y su justificación, en su caso.
En tratándose de viajes de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal, el acuerdo en el que se imparta la autorización respectiva deberá contar también con tal detalle.
Asimismo, se les recuerda a las jefaturas que lo relativo a gastos de viaje y transporte en general, deberá considerar la Reglamentación que al efecto emite la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
Solicitud a la Corte Suprema de Justicia para integrar el Tribunal con cinco Magistrados.
i) Se dispone: De conformidad con lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política, el cual establece: "[...] Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros.[...]", remítase atento recordatorio a la honorable Corte Suprema de Justicia con objeto de que se nombre -en su oportunidad y cuando a bien lo tenga- a los señores Magistrados Suplentes que deberán integrar este Tribunal de conformidad con el artículo supra indicado, para atender el proceso electoral del año 2010. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
Acta Nº 22-2008 del Comité Asesor en Tecnologías de la Información.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio n.º CATI-111-2008 de fecha 29 de septiembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 22-2008, celebrada el 24 de septiembre del presente año, por dicho Comité.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.
ASUNTOS EXTERNOS.
ARTÍCULO SEXTO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Solicitud de viaje a Nicaragua de la Jefa de Capacitación.
a) Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conoce nota del 29 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante la cual se refiere a la reunión sostenida con personeros de este Tribunal y el señor Mario José Jarquín, de la Organización de Ciegos Nicaragüenses Maricela Toledo, indicando que gustaría que la señora Ana Hazel Villar Barrientos viajara a Nicaragua para dar a conocer la experiencia costarricense sobre el proceso que vivió este organismo electoral garantizando los votos secretos de las personas ciegas en Costa Rica.
Indica el señor Cabezas Villalobos que podrían facilitar el transporte terrestre a Nicaragua, y eventualmente el hospedaje y la alimentación según indica, aunque si bien es cierto si este Tribunal cubriera esos gastos para ellos sería mejor.
Se dispone: Dado que las condiciones ofrecidas no se ajustan a los parámetros de cooperación horizontal entre organismos electorales, se deniega la solicitud formulada por el señor Cabezas Villalobos. ACUERDO FIRME.
Imposibilidad para incorporar una plaza de profesional de apoyo.
b) De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.º DGPN-518-2008 de fecha 26 de setiembre de 2008, recibido el 30 de setiembre en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en atención a la solicitud planteada por este Tribunal para incluir en el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2009, una plaza de Profesional de Apoyo con cargo a la subpartida de Servicios Especiales para la Contaduría del TSE, indica que por las razones expuestas en el oficio DM-1165-2008 remitido a este Organismo, fue imposible atender dicha solicitud. Agrega la señora Morera González, que no obstante, están en la mejor disposición de atenderla vía moción, siempre y cuando se les remita una propuesta indicando el financiamiento del costo total de la creación del puesto en referencia. Lo anterior dentro de los tiempos establecidos según circular DGPN-450-2008 de 1º de setiembre de 2008, para remitir solicitud de mociones a esa Dirección.
Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
Solicitud de referéndum de iniciativa ciudadana.
c) Del señor Marc Fournier Marquis, se conoce memorial recibido en la Secretaría del despacho el 30 de setiembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Señor Presidente/Luis Antonio Sobrado Gonzáles (sic)/Tribunal Supremo de Elecciones/Edificio de la Democracia (sic)/San José/Estimado señor,/Queridas amigas, queridos amigos, (sic)/Re: Convocatoria a Referéndum de iniciativa ciudadana sobre Ley de Poder Comunitario o Derecho Comunal (sic)/Con todos honores debidos, (sic)/Aprovechamos la Ley sobre Regulación del Referéndum (No 8492 de 9 de marzo del 2006), en su Capítulo I Disposiciones generales y Capítulo II Modalidades de Referéndum Sección I Referéndum ciudadano, mediante la cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar leyes. (sic)/Presento a Ley del Poder Comunitario o Derecho Comunal, la aplicación literal de la Ley #7316 del Derecho Nativo al ciudadano o habitante que no responde a la distinción de Nativo, que es de ser descendiente de quienes vivían adentro de las fronteras del país al tiempo de la Conquista, o situaciones parecidas reconocidas por la misma ley . Responde a la definición de Nativo la mayoría de la población de Costa Rica, (sic)Por la razón que la Ley 7316 no ha encontrado aplicación real desde su votación por la Asamblea Legislativa en el 1992, sea por discriminación, indiferencia, desconocimiento u otro, se propone extender a ciudadanos y habitantes de todas descendencias la protección acordada al Nativo por dicha Ley, que el el (sic) poder de la administración autónoma, que da al individuo o grupo, cuando aplicada, una protección efectiva en contra de la representación democrática que ha olvidado que la facultad de decidir por su (sic) mismo nunca abandona el votante para pasar a manos ajenas. Es el Partido del Referéndum. (sic)/El grupo que presenta a Ley el Poder Comunitario o Derecho Comunal, no puede esperar hasta las próximas elecciones generales para evitarse el desposeimiento, desalojamiento, robo de identidad y otros maltratamientos de cuales (sic) el Consejo Municipal y el Alcalde de la Municipalidad de Carrillo, Señor Carlos Cantillo, amenazan en estos días los Nativos, contrario a la Ley 7316, y la población No Nativa, privada del derecho de protegerse con la Administración Autónoma cuando sus derechos básicos son negados por los diferentes gobiernos, (sic)/Solicito que el Tribunal Supremo de Elecciones impida al Señor Alcalde Carlos Cantillo proceder a desalojamientos hasta que la actual presentación a Ley por referéndum haya completado su trayecto, sino habrá servido de nada porque el daño injusto habrá sido hecho y la Paz amenazada. (sic)/Gracias para su atención y involucrarse, (sic)".
Se dispone: Solicitar al señor Fournier Marquis que en el plazo de cinco días hábiles, aclare debidamente su petición, bajo el apercibimiento de archivar su gestión en caso de no proceder de conformidad. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
ARTÍCULO SETIMO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Nombramiento del fiscal del PUSC ante el TSE.
a) Del señor Luis Fishman, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio n.º 03-2008 de fecha 29 de setiembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre la designación del M.Sc. Luis Arturo Polinaris Vargas, como Secretario Nacional de Asuntos Electorales de esa agrupación política. Asimismo, el señor Fishman solicita la acreditación del señor Polinaris Vargas, como Fiscal de ese Partido ante este Organismo Electoral y ante el Registro Civil.
Se dispone: De previo a la acreditación, indique el señor Presidente del Partido Unidad Social Cristiana a cuál de los fiscales nombrados anteriormente ante este Tribunal sustituye el señor Polinaris Vargas. Remítase copia del escrito que se conoce a la Dirección General del Registro Civil, para el trámite respectivo ante tal despacho, en lo que respecta a la solicitud de acreditar al mismo señor Polinaris también como fiscal ante ese Registro. ACUERDO FIRME.
Autorización de hojas de adhesión del Partido Humanista.
b) Del señor Rafael Eduardo López Alfaro, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Humanista, se conoce oficio n.º PH-CEP-001-2008 del 30 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, al que adjunta la certificación notarial de la constitución de ese Partido y solicita el sellado de las primeras cincuenta hojas de adhesión que también adjunta.
Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el señor Rafael Eduardo López Alfaro, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Humanista. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto del resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además, el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |