ACTA N.º 96-2020
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas del treinta de setiembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, y Eugenia María Zamora Chavarría.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Medidas por emergencia sanitaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-311-2020 del 29 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 60-2020, celebrada el 29 de setiembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Referencia: El señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, mediante oficio DGRC-0601-2020 del 28 de setiembre de este año, en relación con las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, señala, en lo que interesa, que el país actualmente se encuentra en la etapa denominada “Fase de apertura controlada” la cual contempla una serie de lineamientos tendientes a reactivar las actividades humanas y económicas, tales como permitir que los establecimientos con permiso sanitario para la atención de público puedan funcionar respetando el 50% de su capacidad máxima de aforo durante la franja horaria establecida, por lo que solicita se valore la posibilidad de rehabilitar la atención presencial de los siguientes servicios:
- Trámites de paternidad responsable.
- Notificaciones producto de la ley de paternidad responsable.
- Servicios de cedulación a domicilio.
- Ocursos.
- Entrega de Negativos Fotográficos.
Señala, además, que en lo que respecta a los servicios de domicilio y notificaciones de Paternidad Responsable, este Consejo en sesión ordinaria n.° 37-2020 del pasado 16 de junio -oficio n.° CDIR-190-2020, aprobó el “protocolo Institucional para la atención de trámites a domicilio y/o notificaciones de paternidad responsable” en el que se establecen los lineamientos a seguir para estos procedimientos ante la coyuntura generada por la emergencia sanitaria.
Finalmente, el señor Bolaños Bolaños plantea esa solicitud en el entendido de que estos servicios se prestarán presencialmente garantizando el acatamiento de todos los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud que resulten aplicables a la modalidad de atención de público de nuestra institución, así como todos aquellos lineamientos que se han emitido a nivel interno en el mismo sentido.
En relación con el servicio de emisión de certificaciones, que sería el único que permanecería inhabilitado en cuanto a su atención presencial a nivel de todo el Registro Civil, siendo que actualmente se está brindando exclusivamente en forma digital, el Consejo conocerá el oficio n.° CS-0134-2020 del 23 de setiembre de 2020, suscrito por el señor Máx Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios.
SE ACUERDA: En atención a los acuerdos que ha venido adoptando el Tribunal en lo relativo a la prestación de servicios presenciales durante la actual crisis sanitaria generada por el COVID-19 y teniendo en cuenta lo recomendado por el señor Director General del Registro Civil, como parte de las medidas sanitarias a implementar en la institución a partir del próximo 1º de octubre, se recomienda al Tribunal lo siguiente:
1. Que se mantengan vigentes hasta el 31 de octubre del año en curso, las siguientes medidas aprobadas en la sesión extraordinaria n.º 50-2020:
1.1 Dar continuidad a las medidas adoptadas para el trabajo remoto por objetivos y reiterar la obligación de todas las jefaturas institucionales, de analizar constantemente y determinar la viabilidad de incorporar a más funcionarios a laborar remotamente, para lo cual deberán informar a la respectiva Dirección cuáles puestos serán incorporados a esta modalidad, junto con su correspondiente justificación. El director competente podrá revocar, en cualquier tiempo, la decisión comunicada por la jefatura de no incorporar un puesto a la modalidad de trabajo remoto por objetivos, cuando no la encuentre debidamente justificada o haya una variación de las circunstancias que así lo permita.
1.2 Que se sigan prestando como servicios de atención presencial indispensables, los aprobados por el Tribunal en su sesión ordinaria n.º 42-2020, con las condiciones aprobadas en dicho acuerdo, reiterando que para los relativos a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones, se haga mediante cita previa, la cual se podrá solicitar por medio del centro de llamadas que tiene habilitado la Dirección General del Registro Civil o a través de la página web institucional.
1.3 Que todas las Jefaturas, sin excepción y en forma obligatoria, remitan al Departamento de Recursos Humanos, según el cronograma que esa dependencia remitirá oportunamente, un listado completo de todo su personal donde se indique el tipo de la modalidad de trabajo correspondiente. Para ello, deberán utilizar el mismo formulario que para tal fin les remitió el referido Departamento.
2. Que a partir del 1º de octubre se presten los siguientes servicios de atención presencial:
• Trámites de paternidad responsable y Ocursos, para lo cual se requerirá cita previa que podrá solicitar por medio del centro de llamadas que tiene habilitado la Dirección General del Registro Civil o a través de la página web institucional.
• Notificaciones producto de la ley de paternidad responsable.
• Servicios de cedulación a domicilio, cuando se establezcan situaciones excepcionales que lo ameriten.
3. De conformidad con los “Lineamientos para personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no teletrabajables” emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al haberse agotado por el momento la posibilidad de continuar con capacitaciones a distancia para ese mínimo sector del funcionariado, de no ser posible la readecuación de funciones o el otorgamiento de adelanto de vacaciones, procederá la integración del servidor a sus funciones con el distanciamiento debido y el acceso a los implementos de higiene debidos, a tenor de lo indicado en los referidos lineamientos (http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/teletrabajo/lineamientos_teletrabajo_covid19.pdf) o incluso podrá valorarse un cambio en su horario.
4. Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue, interna y externamente, el presente acuerdo, en caso de que el Superior tenga a bien aprobarlo. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Además, reanudar el computo de plazos relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa suspendidos en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 36-2020, celebrada el 13 de abril de 2020, con arreglo a las facilidades que virtualizar procesos puedan deparar para el correcto y oportuno desarrollo de las actividades de los partidos políticos de cara al proceso electoral 2022. Hágase del conocimiento de las agrupaciones políticas inscritas. Comuníquese a los Ministerios de Salud y de Planificación Nacional y Política Económica. ACUERDO FIRME.
A las trece horas con veinte minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |