ACTA Nº 97-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta de octubre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ASUNTOS DE PERSONAL.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Solicitud de ascenso en propiedad de la funcionaria Betsy Melissa Díaz Bermúdez.
a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
1) Oficio DG-0943-2008 de fecha 24 de octubre de 2008, recibido el 28 de ese mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal, oficio RH-1551-2008 del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad de la servidora Betsy Melissa Díaz Bermúdez, Coordinadora de Apoyo en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Analista de Operación en Sección de Análisis y Control que ha quedado vacante, dada la renuncia de su anterior propietario para acogerse a la pensión. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión No. 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, la servidora Díaz Bermúdez podría ser ascendida al referido cargo, puesto n.º 45840, a partir del próximo 16 de noviembre.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de Betsy Melissa Díaz Bermúdez, conforme se propone a partir del 16 de noviembre del año en curso.
Solicitud de ascenso interino del funcionario Gonzalo Moreno Cruz.
2) Oficio DG-0944-2008 de fecha 24 de octubre de 2008, recibido el 28 de ese mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal oficio n.º RH-1553-2008 del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor Gonzalo Moreno Cruz, Asistente de Operación en el Departamento Legal, a la plaza de Analista de Operación en Sección de Análisis y Control que ha quedado vacante, dada la renuncia de su anterior propietario para acogerse a la pensión. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión No. 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, el servidor Moreno Cruz podría ser ascendido al referido cargo, puesto n.º 45804, a partir del próximo 16 de noviembre.
Se dispone: Aprobar el ascenso interino del señor Gonzalo Moreno Cruz, conforme se propone a partir del 16 de noviembre del año en curso.
Solicitud de ascenso interino del funcionario Miguel Hernández Briceño.
3) Oficio DG-0948-2008 de fecha 24 de octubre de 2008, recibido el 28 de ese mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal, oficio RH-1568-2008 del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en interino del servidor Miguel Hernández Briceño, Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo, a la plaza de Técnico de Operación en esa misma Unidad Administrativa, que temporalmente ha quedado vacante, dado el ascenso también interino de la señora Vanessa Quirós González a la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión No. 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, el servidor Hernández Briceño podría ser ascendido al referido cargo, puesto n.º 45516, a partir del próximo 16 de noviembre y hasta que la titular del puesto regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un propietario.
Se dispone: Aprobar el ascenso interino del señor Miguel Hernández Briceño, conforme se propone a partir del 16 de noviembre del año en curso.
Solicitud de nombramientos interinos en la Coordinación de Servicios Regionales.
b) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio n.º RH-1601-2008 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el presupuesto institucional del presente año se incluyeron 16 plazas de Asistente de Operación de Servicios Especiales para nombrar igual cantidad de Cedulares Ambulantes, las cuales tienen como propósito reforzar a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales en lo que se refiere a los programas de cedulación ambulante con ocasión de las próximas elecciones presidenciales. Cinco de las personas designadas en dichas plazas a partir del pasado mes de julio, fueron recientemente nombradas en propiedad en cargos idénticos, por lo que dejaron vacantes sus anteriores puestos.
En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CSR-629-2008 del pasado 20 de octubre que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual solicita el nombramiento de las siguientes personas en las citadas plazas:
NOMBRE DEL CANDIDATO |
NUMERO DE PUESTO |
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1.- |
Barroso Oviedo José Enrique
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76425 |
2.- |
Bonilla Ortiz Carlos Adolfo
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76428 |
3.- |
Moreno Vargas Yamileth
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76430 |
4.- |
Murillo Herrera Horacio Enrique
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76434 |
5- |
Quirós Hernández Zeidy
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76435 |
Los candidatos que se proponen cumplen los requisitos que se exigen para las plazas vacantes y cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos. En caso de que el Superior no tenga objeciones, serían nombrados como Asistentes de Operación de Servicios Especiales en los puestos que se indican en el anterior cuadro y estarían asignados a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales hasta el 31 de diciembre del año en curso. Tales nombramientos podrían efectuarse con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y regirían a partir del próximo lunes 3 de noviembre para los primeros cuatro oferentes y a partir del lunes 17 de noviembre para la señora Quirós Hernández, ya que ella requiere tramitar una licencia sin goce de salario en su actual lugar de trabajo. De aprobar el Tribunal esas fechas de rige, se hace necesario que el acuerdo respectivo quede firme en la sesión de mañana jueves 30 de octubre, lo que así con todo respeto se solicita.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
Solicitud de nombramientos interinos en el Departamento de Recursos Humanos.
2) Oficio n.º RH-1602-2008 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El señor Ronulfo Delgado Miranda, funcionario de este departamento, ha presentado renuncia al cargo para acogerse a la pensión a partir del mes entrante, por lo que quedará vacante la plaza de Profesional de Gestión que él ocupa actualmente. En virtud de tal situación y con el propósito de atender las labores correspondientes a ese puesto, relacionadas con cálculos de jornada extraordinaria, movimientos para el sistema de pagos Integra y certificaciones de carácter especial, entre otras, me permito solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones los siguientes nombramientos interinos, que se mantendrían vigentes mientras se tramita la designación del nuevo propietario:
1.-Que en la plaza de Profesional de Gestión que deja vacante el señor Delgado Miranda se nombre al señor José Francisco Hernández Alpízar, funcionario que actualmente labora en este despacho como Profesional de Apoyo y cuenta con conocimientos sobre las tareas a ejecutar.
2.-Que en la plaza que quedaría temporalmente vacante por el anterior movimiento se nombre a la señorita Vanessa Chavarría Núñez, quien también labora actualmente en este departamento, se desempeña como Auxiliar de Operación y cuenta con el perfil apropiado para el puesto.
Los dos candidatos que se proponen cumplen los requisitos exigidos para los cargos citados, motivo por el cual, si el Superior no tiene objeciones, bien se pueden aprobar sus nombramientos interinos en las plazas indicadas con fundamento en los artículos 9, 25, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Siendo así, el señor Hernández Alpízar se ubicaría como Profesional de Gestión en el puesto número 45558 y la señorita Chavarría Núñez como Profesional de Apoyo en el puesto número 349933, en ambos casos a partir del próximo 1 de noviembre.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda y hasta que se tramite la designación del nuevo propietario en la plaza que deja vacante el señor Delgado Miranda. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS
ARTICULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Renuncias de Delegados.
a) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio CPE-437-2008 de fecha 24 de octubre de 2008, recibido el 27 de dicho mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica que el licenciado Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, informó en oficios CND-035-008 y CND-036-2008, ambos de fecha 23 de octubre de 2008, de la renuncia como delegados de este Organismo Electoral de los señores Alvis González Garita, Lorelly Trejos Salas, Jonnathan Cubero Rojas, Víctor Hugo Víquez R. y Vittorio Capra Puertas.
Se dispone: Aceptar la renuncia interpuesta por lo señores Alvis González Garita, Lorelly Trejos Salas, Jonnathan Cubero Rojas, Víctor Hugo Víquez Rojas y Vittorio Capra Puertas, a quienes se le dan las gracias por los servicios prestados al Cuerpo de Delegados de este Tribunal.
Proyecto de reglamento relativo a la cédula de identidad con nuevas características.
b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-524-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de octubre de 2008, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal el proyecto de reglamento relativo a la cédula de identidad con nuevas características.
Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, bajo el siguiente texto:
“N.º 07-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 10) y 3) de los artículos 102 y 104, respectivamente, de la Constitución Política, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y
CONSIDERANDO
I. Que es facultad de este Tribunal determinar la información que contendrá la cédula de identidad para identificar plenamente a su portador, así como confeccionar dicho documento.
II. Que corresponde al Registro Civil, bajo la dependencia exclusiva de este Tribunal, expedir las cédulas de identidad.
III. Que este Tribunal, en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 94-2008, celebrada el 21 de octubre de 2008, aprobó las modificaciones al formato de la cédula de identidad, a efecto de que se incorpore, al frente lo relativo al embozado e indentado y al dorso el número de formato.
IV. Que las cédulas de identidad actuales conservan su validez para todos los efectos legales hasta la fecha de vencimiento que ellas mismas indican.
DECRETA:
El siguiente:
DECRETO QUE FIJA EL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO COMO FECHA DE RIGE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD CON NUEVAS CARACTERÍSTICAS
Artículo 1.- Se fija el día tres de noviembre de dos mil ocho, como fecha de rige de la cédula de identidad con las características que se indicarán en el artículo segundo, fecha a partir de la cual las cédulas de identidad que se emitan con dichas modificaciones tendrán plena validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y cinco y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Artículo 2.- El formato de la cédula de identidad que empezará a regir a partir del tres de noviembre de dos mil ocho será el siguiente, tomando en cuenta las características que seguidamente se destacan en negrita:
Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las actuales cédulas de identidad mantendrán su validez hasta su fecha de caducidad.
Artículo 4.- Rige a partir del tres de noviembre de dos mil ocho. Publíquese en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
Verificación de aporte patronal cedido por el TSE a ASOTSE.
c) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-754-2008 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención con (sic) lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de setiembre me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado:
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CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE SETIEMBRE DE 2008 |
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a) |
Montos registrados por la Contaduría |
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420,419,648.89 |
b) |
Reporte de aporte patronal de la Asociación |
408,383,154.11 |
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MAS: |
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c) |
Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución |
14,928,590.33 |
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MENOS: |
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d) |
Diferencias por redondeo |
20,342.94 |
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e) |
Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones |
872,498.65 |
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f) |
Exfuncionarios con saldos en ASOTSE |
1,650,788.88 |
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g) |
Aportes extraordinarios de períodos anteriores |
348,465.08 |
|
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SUMAS IGUALES: |
420,419,648.89 |
420,419,648.89 |
Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:
a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2008.
b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2008.
c) En los registros que lleva la Contaduría del aporte patronal a cada funcionario se encuentran montos que la ASOTSE tiene por liquidados. Esto obedece a que algunos funcionarios solicitaron el aporte patronal de la Asociación en razón de haber terminado su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones y sin embargo, por parte de la institución no se les reconoció Auxilio de Cesantía, consecuentemente no se rebajo (sic) el aporte patronal de nuestra parte.
d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen algunos registros con diferencias menores a los mil colones que se originan por redondeo de montos.
e) También existen funcionarios cuyo aporte patronal es superior, el cual se justifica en razón de que contiene aportes patronales provenientes de otras instituciones.
f) Por otro lado en los registros de la Asociación se presentan casos de exfuncionarios con saldos de aporte patronal que en su momento recibieron Auxilio de Cesantía de parte Tribunal y a los cuales se les rebajo el aporte patronal en la liquidación de prestaciones legales, pero a la fecha no lo han retirado de la Asociación Solidarista.
g) Los aportes extraordinarios de períodos anteriores los funcionarios autorizaron que dicho acumulado no le sea reintegrado, sino que la Asociación Solidarista lo siga administrando en su cuenta personal de aporte patronal.
Asimismo se adjunta copia de los registros de la Contaduría por concepto de aporte patronal y los de la Asociación que sirvieron de base para la verificación.
Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Continúese informando, según la periodicidad establecida. Hágase del conocimiento de ASOTSE, de la Auditoría Interna y del Tribunal con integración ad hoc que conoce sobre la solicitud de aumento del aporte patronal a dicha ASOTSE. ACUERDO FIRME.
Estudio de factibilidad de la Modernización del Sistema de Emisión de Cédula de Identidad y Actualización de Padrón Nacional Electoral.
d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce nuevamente oficio n.º CATI-117-2008 de fecha 16 de octubre del 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria n.º 24-2008, celebrada los días 14 y 15 de octubre de 2008 por ese Comité, de conformidad con lo ordenado en la sesión ordinaria n.º 85-2008, celebrada el 25 de setiembre de 2008 y eleva a consideración de este Tribunal el estudio de factibilidad de la “Modernización del Sistema de Emisión de Cédula de Identidad y Actualización del Padrón Nacional Electoral”, para su aprobación, según las consideraciones que detalla.
Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
Cesión de facturas de licitación abreviada n.º LA-000284-85001
e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y del señor Gilberto Gómez Guillén, Jefa a.i. del Departamento Legal y Contador, se conoce oficio n.º DL-527-2008 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjuntan el informe que se les ordenara rendir en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 95-2008, celebrada el 23 de octubre de 2008, en relación con la cesión de varias facturas correspondientes a la Licitación Abreviada n.º LA-000284-85001, realizada por la empresa Integracom de Centroamérica S.A. y la gestión presentada el 22 de octubre de 2008 por la señora Ligia Monge Monge, representante de Financiera Acobo S.A., en el cual recomiendan:
"[...] Una vez revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Integracom de Centroamérica S.A. a favor del Financiera Acobo S.A., el Departamento Legal concluye que éste se encuentra ajustado a derecho, conforme a los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional en documento AP-03-03 y considerando que el órgano fiscalizador otorgó el visado a las facturas objeto de cesión, se recomienda acoger la gestión de la señora Ligía (sic) Monge Monge en su condición de apoderada de la Financiera Acobo S.A. en el entendido de que la Contaduría institucional rebajará del monto de las facturas cedidas la suma correspondiente de ¢ 3.384.503,75 por concepto de multas, conforme lo indicó en oficio ARQ-146-2008 el señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional, según dispone el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Proceda de conformidad la Contaduría. Hágase del conocimiento de la Proveeduría, de la Oficina de Arquitectura, de Integracom de Centroamérica S.A., de Financiera Acobo S.A. y de Financiera Desyfin S.A. ACUERDO FIRME.
Prórroga a contrato de seguridad y vigilancia
f) Del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina Seguridad Integral, se conoce oficio n.º SI-437-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En virtud de que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Seguridad ALFA S.A. para brindar el Servicio de Vigilancia y Seguridad en el Área de Servicios Internos vence el 31 de octubre próximo y en vista de que la contratación definitiva que se está tramitando actualmente en la Proveeduría se encuentra todavía en la fase de recepción de las ofertas, cuya fecha límite es el 13 de noviembre, se solicita autorizar a la Proveeduría para que proceda a gestionar una prórroga al contrato actual mientras se adjudica la otra contratación.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda la Proveeduría a tramitar lo que corresponda, a fin de asegurar la continuidad del servicio en cuestión. ACUERDO FIRME.
Addendum a convenio y designación de funcionarios ante Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Costarricense de Información Jurídica y Comité de Tesauros del Sistema Costarricense de Información Jurídica.
g) Se dispone: De conformidad con las cláusulas 10, 11 y 12 del "Addendum al Convenio Interinstitucional entre la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial Nº 59-CG-01, para la Sostenibilidad del Sistema Costarricense de Información Jurídica - S.C.I.J.- para autorizar la incorporación del Tribunal Supremo de Elecciones", las cuales a la letra establecen:
"[...] 10.- El Tribunal Supremo de Elecciones realizará las inversiones en recursos materiales, humanos y tecnológicos, a fin de establecer dicha conexión e integración con el Sistema Costarricense de Información Jurídica, tomando en consideración los niveles de seguridad tecnológicos requeridos por la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial y así asegurar su presencia dentro del portal de información jurídica.
11.- El Tribunal Supremo de Elecciones nombrará a un jurista y a un tecnólogo como representantes ante el Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Costarricense de Información Jurídica, con el fin de coordinar todos los aspectos correspondientes al Tribunal Supremo de Elecciones relacionados con este Addendum.-
12.- El Tribunal Supremo de elecciones (sic) nombrará a un representante ante el Comité de Tesauros del Sistema Costarricense de Información Jurídica, con el fin de coordinar la inclusión de cambios en el vocabulario jurídico de las materias de su competencia. Cabe aclarar que el Coordinador de ese comité será el representante del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial y que éste tendrá la potestad de aprobar o desaprobar los cambios sugeridos. [...]".
Este Tribunal designa a la Licda. Arlette Bolaños Barquero y al Ing. Vladimir Alpízar Alvarado como representantes de estos organismos electorales ante el Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Costarricense de Información Jurídica y a la primera como representante ante el Comité de Tesauros del Sistema Costarricense de Información Jurídica. Comuníquese a los funcionarios designados, a Mary Anne Mannix Arnold, Patricia Chacón Jiménez y Rocío Montero Solano, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría, a la Proveeduría y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Hágase del conocimiento de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.
Proyecto de ley denominado “Concesión de permiso con goce de salario para funcionarios que se encuentren realizando su trabajo final de graduación para obtener el grado académico de Doctor o Doctora”, expediente n.º 16.654
h) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente copia de correo electrónico correspondiente al oficio n.º CPS-807-16.654 del 20 de octubre del 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el que indica que esa Comisión acordó consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley “Concesión de permiso con goce de salario para funcionarios que se encuentren realizando su trabajo final de graduación para obtener el grado académico de Doctor o Doctora”, expediente n.º 16.654, publicado en La Gaceta n.º 118 del 20 de junio de 2008.
Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Objeto del proyecto
Según lo establece el artículo primero del proyecto de ley que se consulta, se pretende obligar al Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades de Derecho público, a que concedan permiso con goce de salario por el plazo de dos años, a todos aquellos funcionarios que formen parte de sus nóminas y que se encuentren realizando su trabajo final de graduación para obtener el grado académico de doctor o de doctora.
Según la propuesta, el permiso solo se otorgará a funcionarios que cursan estudios doctorales impartidos por las instituciones de educación superior universitaria, que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y será considerado como un aporte de la institución en la que labora el funcionario, al Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico.
Sobre el fondo del proyecto consultado
La propuesta de ley incide sobre el quehacer administrativo de este Tribunal, en tanto propone que en forma obligatoria se le otorgue permiso con goce de salario por dos años a cualquier funcionario que se encuentren realizando su trabajo final de graduación para obtener el grado de doctorado, en cualquier carrera, en tanto la institución de educación universitaria en donde curse sus estudios, forme parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
El proyecto de ley no establece limitación alguna en relación con el número de funcionarios a los que debe otorgar el permiso, en forma simultánea. Además, como indica en la exposición de motivos:
“Una novedad del proyecto es que a diferencia de las demás leyes, el funcionario no se verá en la obligación de permanecer atado al Estado, sino, que a petición del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el funcionario queda comprometido a realizar al menos una investigación de alta complejidad relacionada con su campo de especialización. Lo anterior obedece a que el permiso que se concede se cataloga como un aporte de la institución en la que labora el funcionario, al Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico”.
El Tribunal reconoce la importancia de la educación y la investigación científica como instrumentos para alcanzar el desarrollo social y económico de nuestro país. Con base en la normativa interna, se otorgan permisos con goce de salario, en forma regular, para que funcionarios de la institución realicen estudios de postgrado, a nivel de maestría y doctorado, para que se especialicen en ámbitos atinentes al quehacer institucional. Se otorgan además otras facilidades de estudio, como permisos parciales, etc.
En esta misma línea, actualmente se promueve ante la Asamblea Legislativa y como parte del proyecto de ley de reforma al Código Electoral, la creación de un Instituto de Formación y Estudios para la Democracia que se dedicará a promover los valores democráticos y la participación cívica de la ciudadanía.
Este Instituto tendrá entre sus funciones, las siguientes:
a-) Coadyuvar con los partidos políticos debidamente inscritos ante el Registro Electoral, al desarrollo de programas de educación para la democracia y la formación cívica.
b-) Generar y promover sistemas de formación sobre temas políticos nacionales e internacionales.
c-) Realizar y fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con la política y sus instituciones.
d-) Promover y gestionar intercambios de información, estudios y realizar proyectos de cooperación técnica y académica con otras entidades.
e-) Establecer un centro de documentación especializado en temas políticos y con aplicación de técnicas informáticas.
El proyecto representa un significativo aporte del Tribunal Supremo de Elecciones al campo de la educación y de la investigación, en el campo de las ciencias sociales y del Derecho.
Por ello, la inversión de los recursos que el Tribunal pueda destinar a la educación y la investigación, como factores de desarrollo y promoción social, se deben canalizar hacia las áreas específicas de su competencia, como lo son el fortalecimiento de la democracia y de la participación cívica de los costarricenses y no distraerse hacia otras áreas del conocimiento, que aunque como proyecto país revisten igual importancia, tienen una relación más distante con la misión y visión propia del Tribunal Supremo de Elecciones.
Dentro de este contexto, la obligación que se pretende imponer a través del proyecto de ley propuesto, esta normativa, excede, en nuestro criterio, parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y, resulta, además, violatoria de la autonomía administrativa del Tribunal, por lo que no damos nuestro aval al proyecto consultado.
Conclusión
Por las razones expuestas, el Tribunal no avala el proyecto consultado. ACUERDO FIRME.
Información adicional en relación con la solicitud de refrendo al contrato de licenciamiento de software suscrito con la empresa MSLI LATAM Inc.
i) De la señora Celina Mejía Chavarría, Abogada Fiscalizadora de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax relativo al oficio n.º DCA-3415 de fecha 27 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual requiere información adicional en relación con la solicitud de refrendo al contrato de licenciamiento de software suscrito con la empresa MSLI Latam Inc.
De la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., se conoce conjuntamente el oficio n.º IE-850-2008, mediante el cual detalla el cronograma de actividades relativo a las investigaciones a las que se refiere el órgano contralor en el oficio n.º 6649 (DCA-1977) del 03 de julio de 2008.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- La Secretaría del despacho informará a la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República que la investigación administrativa preliminar ha sido la base sobre la cual este Tribunal dictó el auto de las quince horas del veintiocho de octubre del presente año, para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario que establecerá las posibles responsabilidades funcionariales del caso. También remitirá los oficios IE-842-2008 y IE-850 de la Inspección, siendo que este último contiene un cronograma relativo a ese procedimiento administrativo. De igual modo, enviará copia de la indicada resolución de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho. Asimismo hará saber a los estimables personeros de la Contraloría General de la República que este Tribunal considera que ha cumplido cabalmente con las condiciones establecidas para la contratación, por lo que respetuosamente se les solicita brindar el refrendo respectivo, siendo que el contar con dicho licenciamiento resulta crítico no sólo desde el punto de vista presupuestario, sino también de la continuidad de los servicios que presta la institución y de la organización de los procesos electorales. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |