ACTA Nº 110-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de diciembre de dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor. 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local de la oficina regional de Coto Brus. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-587-2008, de fecha 25 de noviembre de 2008, con el cual adjunta informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local donde se ubica la Oficina Regional de Coto Brus, y de conformidad con las razones que expone, expresamente se recomienda:

“Con base en lo expuesto, siendo que el reajuste de renta del local en que se ubica la Oficina Regional de esta institución en Coto Brus resulta jurídica y contablemente procedente –según lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-632-2008–, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio mensual reajustado de ¢133.415.90 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos quince colones con noventa céntimos) con un rige a partir del 1º de octubre del 2007 hasta el mes de setiembre de 2008.

El pago se realizará con cargo a la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos (sic) y según indica el señor Contador en virtud de que el reajuste corresponde al ejercicio económico 2007 y se cuenta con recursos en el Pedido Nº 4500077777 para hacer frente a la obligación de reajuste del 2007, no es necesario dictar resolución administrativa alguna, sino que bastará que el Tribunal lo apruebe mediante acuerdo.

La Proveeduría para hacer efectivo el reajuste en lo que corresponde al 2008, deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria.”.

Se dispone: Aprobar el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda el Departamento de Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Acuse de recibo de oficio referente al contrato de impresoras Datacard CP-80 no prorrogado. Del señor Arnoldo Sauter Becker, Vicepresidente de Sauter Mayoreo S.A., se conoce memorial de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de noviembre de 2008, mediante el cual acusa recibo del oficio n.º STSE-3528-2008 del 04 de noviembre de 2008, por medio del cual le fue comunicado el acuerdo de la sesión ordinaria n.º 98-2008 relativo a la decisión de no prorrogar el contrato suscrito entre su representada y este Tribunal para el Suministro Integral de los Insumos requeridos para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores. Según afirma, respetan solemnemente lo acordado y se dan por enterados, no obstante -con fundamento en las consideraciones que detalla- manifiesta su diferencia de criterio y preocupación por la recomendación emitida por el señor Contralor Electoral, la cual fue considerada en la decisión adoptada por este Tribunal.

Se dispone: Para que de forma conjunta se ponderen las manifestaciones del señor Sauter Becker y se recomiende a este Tribunal lo que se estime pertinente, pase este asunto a la Contraloría Electoral y a la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para que se reasigne la fiscalización de la Contratación Directa 2008CD-001389-85002, adjudicada a la empresa Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca. Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), se conoce oficio n.º DTIC-1955-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de noviembre de 2008, mediante el cual solicita se le releve de la función de fiscalización de la ejecución contractual relativa a la Contratación Directa n.º 2008CD-001389-85002 denominada "Solución para la sustitución del Servidor Central SMP6400". Sugiere el señor Hernández Granda que la conformación del Órgano Fiscalizador en cuestión sea colegiada, de manera tal que participen las Jefaturas del Departamento Electoral y de la Coordinación de Oficinas Regionales y la Sub Jefatura -u otro funcionario- del DTIC. El señor Hernández Granda fundamenta lo expuesto en el hecho que el equipo SMP6400 y el aplicativo BIOWARE -que son los elementos a cambiar- corresponden a elementos críticos institucionales y no departamentales, dado que el servicio de cédula de identidad es una función institucional relevante que sobrepasa las funciones y metas departamentales del DTIC, resultando además que corresponde a un servicio y funcionalidad de gran interés para el Departamento Electoral y las Oficinas Regionales. Recalca además que actualmente debe atender un número considerable de fiscalizaciones en diversas ejecuciones contractuales, de manera adicional y paralela a las funciones que corresponden en forma ordinaria al puesto a su cargo, lo cual ha producido "[...] en forma simultánea dos procesos de inspección; que me obligan a disponer en la mayoría de los casos, de mi tiempo personal privado para las defensas respectivas, generándome perjuicio personal, familiar y de salud por el desgaste que ello conlleva [...]. Sostiene además que ha cumplido con los requisitos para acceder a su pensión, trámite que dio inicio en octubre de 2007, por lo que manifiesta, es muy posible que la resolución de aprobación sea emitida pronto, lo que le permitiría presentar el cese de sus funciones por tal motivo. En cuanto a este punto afirma que las funciones de fiscalización asignadas a la Jefatura que desempeña deberán ser asumidas en su momento por otro funcionario de dicho Departamento y que dado lo delicado del asunto y que el conocimiento y actuaciones sobre esta fiscalización deben ser coherentes desde un inicio, hace que la situación de su pronta pensión sea un aspecto importante a tomar en cuenta para la reasignación que solicita. Finalmente apunta que -sin ánimo de evadir responsabilidades o funciones- se estima conveniente que este Tribunal valore los factores citados, los cuales orientan a la obligada redefinición de la figura de Órgano Fiscalizador en los términos que se sugiere, así como la reasignación de las responsabilidades que se le asignan al respecto.

Se dispone: De previo a resolver, en el plazo de dos días hábiles y en relación con la propuesta del señor Hernández Granda, rindan criterio conjunto el Director Ejecutivo y el Coordinador de Programas Electorales, quienes podrán formular propuestas alternativas si a su juicio resulta oportuno, teniendo en cuenta lo resuelto en esta misma sesión, en relación con la fiscalización de contratos administrativos y la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con base en lo apuntado por la Auditoría Interna en el oficio n.º AI-232-2008 del 27 de noviembre de 2008. ACUERDO FIRME.

D) Recurso de revocatoria interpuesto por el señor Allan Nicoleyson Sáenz, en representación del Consorcio SAGEM-IAFIS. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-600-2008 de fecha 1º de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[...] En atención al oficio de su despacho STSE-3802-2008 del 25 de noviembre en curso, me permito informar:

En dicho oficio se comunica que el señor Allan Nicoleyson Sáenz presentó formal recurso de revocatoria, contra el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 103-2008, del 18 del mismo mes y año, relativo a los equipos de la Licitación Pública Nº 04-2006 . Conforme a lo indicado en su oficio, el señor Nicoleyson Sáenz suscribió el recurso en calidad de apoderado especial del Consorcio SAGEM-IAFIS, sin embargo no se adjuntó el poder especial que el recurrente manifiesta tener.

Este Departamento solicitó a la Proveeduría institucional -custodia (sic) oficial de los expedientes de contratación administrativa de esta institución- la remisión del expediente administrativo original de esa contratación, a fin de constatar la existencia del poder del señor Nicoleyson Sáenz, entre otras cosas. Asimismo, se solicitó al señor Proveedor que informara si el referido poder fue presentado ante ese Despacho, o si tenía conocimiento de ese documento. El Lic. Herrera Herrera, mediante oficio PROV-2586-2008 del 27 de los corrientes, manifestó que ante esa Proveeduría no se ha presentado poder, por lo que se desconoce cualquier información al respecto.

Tras revisar el expediente en cuestión, determinamos que en él no consta el poder en cuestión, por lo que le solicito remitirnos ese documento a la mayor brevedad, en caso de que esté en custodia de la Secretaría a su cargo.

Si el mandato que interesa no está en poder de su Despacho, muy respetuosamente le solicito prevenir al señor Nicoleyson Sáenz para que presente el poder original, en el plazo máximo de tres días hábiles. Para ello, se adjunta la propuesta del auto respectivo.

Considerando que el Tribunal otorgó a este Departamento cinco días para el estudio e informe respectivo, debido a la situación manifestada, respetuosamente solicitamos que dicho plazo sea computado a partir del día siguiente a aquel en que el recurrente cumpla la prevención recomendada, pues de ello dependerá el estudio o no (sic) del fondo del asunto.[...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conforme al proyecto de resolución adjunto, proceda la Secretaría del despacho a notificar de inmediato la prevención propuesta. 3.- El plazo de cinco días otorgado al Departamento Legal para que rinda su informe -y en su caso, el proyecto de resolución que corresponda- se computará a partir del día siguiente a aquél en que se cumpla, eventualmente, con la prevención. ACUERDO FIRME. 

E) Solicitud de cambio en la forma pago de la licitación abreviada para la compra de sacos de tula y bolsas plásticas de seguridad. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-2575-2008 de fecha 1º de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[...] Por su intermedio me permito informar los señores (sic) Magistrados, que mediante licitación abreviada N° 2008LA-000351-85002 se adjudicaron en ítems independientes sacos de tula y bolsas plásticas de seguridad, a la vez y después de la firmeza, se remitió el expediente al departamento (sic) Legal, despacho que requirió el pedido de compra para aprobación interna como vía de formalización del negocio, documentos que oportunamente fueron recibidos por cada proveedor.

Mediante nota fechada el 25 de noviembre, (sic) el señor Rafael Flores León, representante legal de CIFSA S.A., empresa que resultó adjudicataria del ítem 2: bolsas plásticas de alta seguridad, solicita que el pago se realice a través de una transferencia electrónica al proveedor en Israel en lugar del pago en plaza inicialmente indicado.

Al respecto y conforme a pronunciamientos de la Contraloría General de la República, la forma de pago pactada originalmente puede variar, siempre y cuando la misma quede documentada en el expediente, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, oficio No. DGABCA-NP-573 del 18 de junio del año en curso, (…) “el TSE a través de la Dirección Financiera, debe proceder a solicitar una cesión de pago hacia el Ministerio de Hacienda, a la cuenta de Distribución de Fondo de Terceros en Dólares de Tesorería Nacional.” (…) ”Posteriormente (sic) la Dirección Financiera debe enviar una nota para la Liberación de pago a la Tesorería Nacional”. Sin embargo y para efectos aclaratorios la Tesorería Nacional cerró la cuenta de distribución de terceros y habilitó una cuenta de control para esos efectos en esa misma Tesorería, tanto en dólares como en colones.

En razón de lo anterior, y en caso de existir alguna necesidad de incluir información adicional al pedido, esta Proveeduría procederá a emitirlo nuevamente y enviarlo al departamento (sic) Legal para su aprobación, conservando invariable los demás aspectos oportunamente ofertados, y en caso de existir alguna limitante técnica, el pago se realizaría mediante depósito en cuenta o transferencia bancaria a la cuenta cliente que el proveedor tiene asignada en SIGAF.[...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con la colaboración del Departamento Legal y la Contaduría, proceda el señor Proveedor a.i. como en Derecho corresponda, advirtiendo que se trata de una incidencia de su competencia, lo cual se considerará a efecto de no dilatar en lo sucesivo gestiones de esta naturaleza ni de someterlas innecesariamente a conocimiento de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Solicitud de ascenso en propiedad de la servidora Yudleny Brenes Fonseca, como Jefe de la Oficina Regional en Pérez Zeledón. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.º DG-RA-0143-2008, de las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil ocho mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de enero de 2009, a la servidora Yudleny Brenes Fonseca, Profesional de Apoyo – Jefe de la Oficina Regional de Coto Brus, al cargo de Profesional de Gestión – Jefe de Oficina Regional 2, en Pérez Zeledón, en sustitución del señor Víctor Manuel Retana Chinchilla, quien renunció para acogerse a la pensión.

Se dispone: Aprobar.

B) Solicitud de ascenso interino del funcionario Benony Enrique Núñez Alpízar, a la plaza de Coordinador de Apoyo en la Sección de Solicitudes Cedulares. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-1061-2008, de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1701-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino del servidor Benony Enrique Núñez Alpízar, Auxiliar de Operación en la Sección de Solicitudes Cedulares, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, temporalmente vacante, dada la cadena de movimientos generados por el ascenso también interino del señor Gérman Rojas Flores a una plaza de nivel profesional en la Inspección Electoral.

El servidor Benony Enrique Núñez Alpízar, fue recomendado por escrito por el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, quien en lo que interesa manifiesta: “…este funcionario es un elemento muy valioso, responsable, disciplinado, respetuoso y que maneja muy bien las relaciones con sus compañeros, supervisores y jefatura, tiene la virtud de que conoce los puestos más importantes, como son atender el público que solicita cédula, donde nos colabora en ocasiones así como escanear, confeccionar nóminas y en las labores de incluir al sistema trámites rápidos cuando el SICI por causas mayores pasa mucho tiempo fuera de línea...”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 25 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso interino que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Benony Enrique Núñez Alpízar, podría ser ascendido interinamente al cargo de Coordinador de Apoyo en la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto número 45860, a partir del próximo 16 de diciembre.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se propone a partir del 16 de diciembre de 2008. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de ascenso en propiedad de la servidora Deima Saborío Miranda, a la plaza de Coordinador de Apoyo en la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-1062-2008, de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1718-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Deima Saborío Miranda, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, vacante dado el ascenso en propiedad de la señorita Betsy Melissa Díaz Bermúdez, a un puesto de Analista de Operación en la Sección de Análisis.

La servidora Deima Saborío Miranda, fue recomendada por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “…respetuosamente solicito se nombre en propiedad a la señora Deima Saborío Miranda, quien precisamente realiza en forma interina la labor de digitadora, en el puesto de Coordinador de Apoyo que quedó vacante.”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 25 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso interino (sic) que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Deima Saborío Miranda, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en la Sección de Inscripciones, puesto número 45625, a partir del próximo 16 de diciembre.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la servidora Deima Saborío Miranda conforme se propone, a partir del 16 de diciembre de 2008. ACUERDO FIRME.

D) Despido del funcionario Juan Carlos Ramírez Retana. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-3835-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, mediante el cual -de forma detallada- informa que el funcionario Juan Carlos Ramírez Retana se ha hecho acreedor al despido que contempla el inciso h) del artículo 18 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales.

Se dispone: Despedir -sin responsabilidad patronal- al señor Juan Carlos Ramírez Retana. Se hace ver que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de tercer día, de conformidad con el inciso 2) del artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Tomen nota el Archivo de este Tribunal, el Departamento de Recursos Humanos, la Contaduría y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de ascenso interino de la funcionaria Flory Villalobos Barquero, como Asistente de Operación en la Contraloría Electoral. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-3834-2008, de fecha 27 de noviembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva en consulta a este Tribunal, la resolución dictada conjuntamente con el señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, de las once horas con quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, en la cual se resuelve ascender interinamente a partir del 16 de diciembre del año en curso, a la servidora Flory Villalobos Barquero a la plaza de Asistente de Operación -puesto número 45457- que ha quedado nuevamente vacante en la Contraloría Electoral, con ocasión del nombramiento en propiedad de la señora Eylin Alvarado Montero. 

Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se propone a partir del 16 de diciembre de 2008. ACUERDO FIRME.

F) Remisión de informe sobre la viabilidad de otorgar una licencia sin goce de salario a la funcionaria Gioconda Pérez López. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-599-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual, según lo ordenado en acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 107-2008, celebrada el 25 de noviembre de 2008 por este Tribunal, adjunta el informe relativo a la gestión de la servidora Gioconda Pérez López para realizar Trabajo Comunal Universitario en la Institución, en el cual recomienda:

"[...] De acuerdo con el análisis realizado, la gestión de la funcionaria Pérez López corresponde a un permiso de estudios que debe ser resuelto a través del procedimiento establecido en el Reglamento de facilidades de capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Con el fin de enderezar los procedimientos, se recomienda trasladar la solicitud de la servidora Pérez López a la Oficina de Capacitación a efectos de que se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento y recomiende lo pertinente al encargado de aprobar o denegar el permiso gestionado, sea la Dirección Ejecutiva o el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme con lo precisado por el Superior en la sesión ordinaria No. 30-2007, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil siete, en su artículo segundo, apartado c).[...]".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. Para su atención, pase la gestión de la servidora Pérez López a la Oficina de Capacitación. De lo informado por el Departamento Legal, tome nota el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, a efecto de no dilatar en lo sucesivo gestiones de esta naturaleza ni de someterlas innecesariamente a conocimiento de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Recomendaciones de la Auditoría Interna respecto a la designación del Jefe del Departamento TIC como órgano fiscalizador de contratos administrativos. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-232-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual se refiere a la designación de quien ostenta la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC) como órgano fiscalizador de contratos administrativos, situación que analiza la Auditoría a su cargo en virtud de los planteamientos formulados a partir de julio pasado a este Tribunal, en relación con el tema de la contratación de las estaciones de trabajo del SICI. Según manifiesta el señor García Matamoros, existe una excesiva concentración de funciones en la Jefatura del DTIC, así como una incompatibilidad de algunas de estas, ya que una misma figura participa en las etapas de planificación de proyectos, aprobación de requerimientos técnicos, análisis de ofertas, emisión de criterio técnico para efectos de adjudicación y finalmente, fiscalización de contratos. Afirma que como parte de una secuencia lógica de actividades, la planificación y programación, la ejecución y la fiscalización y control deben recaer en dependencias o personas independientes, a efectos de no comprometer la objetividad en la toma de decisiones. Entre otras consideraciones, sostiene además que la propuesta aprobada por este Tribunal de proveer de un Asistente Administrativo que se encargue de los trámites relativos a la fiscalización de contratos del DTIC no elimina el riesgo que deviene de la ejecución de funciones de naturaleza incompatible, como expone. Según lo anterior, advierte que el incumplimiento de la normativa y disposiciones legales que regulan la materia en cuestión debilita el control interno y puede poner en riesgo la ejecución de proyectos de trascendencia institucional, situaciones que -en el caso que se llegaran a materializar- podrían generar que este Tribunal se viera sometido al establecimiento de responsabilidades, por lo que se estima conveniente que de cara a la ejecución de proyectos tecnológicos que estén próximos a ser sometidos a procesos de contratación, así como en la adquisición de bienes y servicios informáticos, se valore la conveniencia para la Administración de continuar nombrando como órgano fiscalizador al funcionario que ocupe el cargo de Jefe del DTIC, en virtud de los deberes y responsabilidades atinentes a dicho puesto, además de otros que le competen, lo anterior sin perjuicio de que en materia de contratación de soluciones de proyectos tecnológicos y demás afines, en el ámbito de su especialidad técnica, dicha jefatura ejerza sus competencias de conformidad con lo que al efecto establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Institución y demás normativa atinente. Finalmente solicita comunicar en el transcurso de diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga este Tribunal con el propósito de corregir las situaciones comentadas.

Se dispone: Por las razones indicadas por el señor Auditor Interno a.i., en lo sucesivo se omitirá designar a la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones como órgano fiscalizador de cualquier contratación administrativa de estos organismos electorales, debiendo recaer tal función en otros servidores que cumplan cabalmente con los requisitos propios a tal actividad conforme a Derecho; lo anterior sin perjuicio de las fiscalizaciones que actualmente se encuentran en ejecución. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva, de la Coordinación de Programas Electorales, la Proveeduría, el Comité Asesor en Tecnologías de Información y el Departamento Legal. Comuníquese a la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para que se autorice excluir del inventario de activos equipos destinados a la impresión de cédulas de identidad. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio nº. PROV-2580-2008 del 26 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de ese mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo, inciso e, del Acta No. 8-2007 celebrada el 16 de enero del 2007 y en el artículo segundo, inciso c, del Acta No. 12-2007 del día 30 del mismo mes, donde se indica que “en razón del defecto de manufactura que presentan los equipos SP75- destinados a la impresión de cédulas de identidad- la empresa A.B.M. de Costa Rica S.A. ofrece cambiar los 6 equipos mencionados por el último modelo lanzado al mercado sin costo alguno para el Tribunal” y donde el Jefe del DTIC avaló técnicamente tal sustitución.

Las 6 impresoras que presentaron defectos de fábrica, fueron retiradas por la empresa mediante actas de devolución -se adjuntan copias- habiéndose recibido las del nuevo modelo. Por lo expuesto, es necesario que se autorice a esta Proveeduría la exclusión del inventario de dicho equipo el cual se describe a continuación:

  

Marca
Modelo
Serie
Número Activo
Datacard
SP-75
N10418
624992
Datacard
SP-75
N10416
624993
Datacard
SP-75
N10415
624994
Datacard
SP-75
N10413
624995
Datacard
SP-75
N10417
624996
Datacard
SP-75
N10414
624997
 

Se dispone: Autorizar la exclusión del inventario del equipo indicado por el señor Proveedor.

C) Informe de misión de observación Internacional de las Elecciones Municipales en Nicaragua. Del señor Magistrado suplente Mario Seing Jiménez y el señor Gustavo Román Jacobo, Letrado de este Tribunal, se conoce oficio sin número recibido el 28 de noviembre del este mes, mediante el cual rinden el informe correspondiente a la misión de observación de las elecciones municipales en Nicaragua el pasado 9 de noviembre, según ampliamente detallan.

Solicitan además los informantes se remita al Consejo Supremo Electoral el agradecimiento por la invitación que se hizo a esa contienda electoral y por las atenciones brindadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe de los señores Seing Jiménez y Román Jacobo. La Secretaría del despacho se encargará de agradecer a las autoridades nicaragüenses las finas atenciones dispensadas a los representantes de este Tribunal.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Copia del acta n.º 14 del equipo de trabajo que presentara las medidas a adoptar para que la expedición de las cédulas de identidad de las personas con discapacidad visual sea accesible según sus necesidades específicas. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1385-2008 del 26 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“El Tribunal, en sesiones ordinarias números 79-2007 y 109 2007 (sic) del 28 de agosto y 6 de noviembre del año pasado, respectivamente, oficios STSE-4012-2007 y STSE-5464-2007, designó un equipo de trabajo que presentara las medidas a adoptar para que la expedición de las cédulas de identidad de las personas con discapacidad visual sea accesible según sus necesidades específicas, con la finalidad de cumplir oportunamente con el voto dictado por la Sala Constitucional.

Sobre el particular, me permito adjuntar copia del acta de la reunión N. 14 celebrada el 25 de los corrientes, con base en cuyo artículo 5º se acuerda solicitar al Superior dar por concluida la labor de este equipo de trabajo, en vista que se cumplió con el objetivo de emitir las cédulas embozadas e indentadas a partir del 3 de este mes.”.

Se dispone: Atendiendo lo solicitado en el artículo quinto del acta que se conoce, se tiene por concluida la labor encomendada al equipo de trabajo dirigido por el señor Víquez Jiménez. El Tribunal agradece y felicita al equipo que estuvo a cargo de la implementación que hizo posible la expedición de las cédulas de identidad accesibles a ciudadanos en situación de discapacidad, lo cual constituye un logro institucional y una ampliación de los productos que se le ofrecen a los administrados. ACUERDO FIRME.

B) Copia del acta de la reunión ordinaria n.º 634-08 de la Comisión de Construcciones. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-143-2008 del 27 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de ese mes, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 634-08, celebrada el pasado 26 de noviembre de 2008 por esa Comisión, con base en cuyo artículo 4º solicita se comisione al Departamento Legal la revisión del documento que se adjunta al Oficio Nº CE-208-2008 del 26 de los corrientes, para lo que se sugiere un plazo prudencial de cinco días hábiles, habida cuenta de la urgencia de materializar la donación de un lote en el Cantón de Liberia.

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. Proceda de conformidad el Departamento Legal conforme se solicita por parte de la Comisión de Construcciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Apoyo de la UNEC a solicitud de varios funcionarios del TSE para el rompimiento del tope de la cesantía. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-160-2008 de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de noviembre de 2008, mediante el cual, literalmente manifiestan:

"Este Sindicato como representante legal de las personas que laboramos en ésta Institución (sic), respaldamos en forma incondicional la petitoria presentada por algunos compañeros con el fin de que ese Tribunal apruebe romper el tope de cesantía que se aplica actualmente en la Institución.".

Se dispone: Tener por realizadas las manifestaciones de los representantes de la UNEC. Agréguense al estudio que sobre el particular realiza la Dirección Ejecutiva y los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, según lo ordenado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 89-2008, celebrada el 07 de octubre de 2008. ACUERDO FIRME.

B) Remisión del oficio R-DCA-618-2008 de la CGR, que rechaza de plano, por improcedencia manifiesta, el recurso de apelación interpuesto por la UNEC contra el acto de adjudicación de la concesión de soda. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio n.º PROV-2598-2008 del 27 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de ese mes, mediante el cual remite copia de la resolución n.º R-DCA-618-2008 emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en la que se rechaza de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por la Unión de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en contra del acto de adjudicación de la licitación pública para el uso y explotación de la soda.

Se dispone: Tomar nota de lo informado.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Remisión de addendum a la carta de entendimiento Nº 2 "Ejecución del Convenio de Cooperación con la UCR, el TSE y la Asamblea Legislativa". De la señora Reyna Jeannette Marín Jiménez, Directora del Departamento Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º As. Leg. 1161-2008 de fecha 24 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de noviembre de 2008, mediante el cual manifiesta que por medio del oficio n.º IIS-411-06 del 07 de julio de 2006 -del cual adjunta copia- los señores Carlos Sandoval García y Jorge Rovira Mas, por su orden Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica y Coordinador del Programa sobre Política, Estado y Actores Políticos en Costa Rica de dicho instituto, solicitaron al señor Presidente de la Asamblea Legislativa, se unieran al Programa de Colaboración suscrito entre la Universidad de Costa Rica y el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual -en caso afirmativo- suscribirían un addendum a la Carta de Entendimiento n.º 2, para incluir a la Asamblea Legislativa. Según afirma, en el artículo n.º 42 de la sesión 14-2006, el Directorio Legislativo de dicha Asamblea aceptó la propuesta, comprometiéndose a destacar a tiempo completo en dicha Casa de Enseñanza al funcionario Olman Ramírez Moreira, quien se encuentra colaborando en el programa -también a tiempo completo- desde el 1º de agosto de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008, así como a brindar el apoyo necesario mediante la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa sobre algunos aspectos considerados en las reformas, a partir de las encuestas programadas y a acceder a la solicitud planteada por los interesados, para realizar la publicación de los resultados del estudio. De conformidad con lo anterior y a fin de formalizar lo acordado en ese momento, la señora Marín Jiménez adjunta el borrador del convenio que les fuera remitido por los personeros de dicha Universidad. Finalmente, solicita constatar los datos del representante de este Tribunal y demás condiciones señaladas en el borrador y si todo se encuentra de conformidad indicarlo al medio que señala a fin de coordinar la suscripción del convenio.

Se dispone: Para el trámite de suscripción respectivo, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de transferencia de fondos para crear el Fondo Nacional de Emergencia, según la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Del señor Daniel Gallardo Monge, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se conoce fax correspondiente a circular n.º PRE-1858-2008 del 26 de noviembre del 2008, recibida en la Secretaría del despacho el 28 de ese mes, mediante el cual, por las razones que expone, y según el artículo 47 de la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo” agradece se proceda a disponer la donación de una suma de dinero para la conformación del Fondo Nacional de Emergencias, todo con la finalidad de atender las recientes emergencias suscitadas en la Provincia de Limón y otros sectores del país.

Se dispone: Para su estudio e informe a la mayor brevedad posible, pase a la Comisión de Presupuesto institucional. ACUERDO FIRME.

C) Recurso de reconsideración presentado por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses de la resolución en la que se dispuso rebajarle del salario escolar una suma de dinero no especificada. Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, exfuncionario de estos organismos electorales, se conoce memorial de fecha 27 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual -con base en las consideraciones que detalla- presenta solicitud de reconsideración del acuerdo de la sesión ordinaria n.º 105-2008, celebrada el 20 de noviembre de 2008, relativo a la deuda que mantiene por sumas pagadas de más, la cual se ordenó rebajar del salario escolar que le corresponde por el año 2008, a pagar en enero de 2009.

Se dispone: Turnar al magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME. 

D) Consulta legislativa del dictamen del expediente 14.268 "Proyecto Código Electoral". De la señora Maureen Ballestero Vargas, Diputada de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CEE-06-11-08 de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de noviembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, dictaminó el proyecto "Código Electoral", Expediente Nº 14.268. En sesión No. 68, se aprobó la siguiente moción:

"Para que el dictamen del Expediente No. 14.268 sea consultado a: Tribunal Supremo de Elecciones, Municipalidades del país, Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República."

Apreciaré nos remita, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos).".

Se dispone: 1.- Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo, pase a la señorita Wendy González Araya y a los señores Héctor Fernández Masís y Hugo Picado León. 2.- Considerando la extensión y trascendencia del dictamen que se conoce, el cual requiere de un minucioso análisis por parte de este Tribunal, se solicita a la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos prorrogar el plazo concedido en ocho días hábiles adicionales. ACUERDO FIRME.

E) Proyecto de respuesta al amparo de legalidad contra la Oficina de Opciones y Naturalizaciones, promovido por Jorge Luis Bellodas Fiestas. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-598-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual, según lo ordenado en acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 108-2008, celebrada el 27 de noviembre de 2008 por este Tribunal, adjunta el proyecto de respuesta para la audiencia conferida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, relativo al amparo de legalidad promovido por el señor Jorge Luis Bellodas Fiestas contra el Estado. En su oficio, la señora Mannix Arnold manifiesta su inquietud ante la posibilidad de que se den otros casos como el presentado.

Se dispone: Tener por remitido el proyecto ordenado, el cual suscribirá el señor Presidente de este Tribunal e inmediatamente hará llegar a dicha autoridad jurisdiccional la Secretaría del despacho. En cuanto a la inquietud de la señora Mannix Arnold, pasen sus manifestaciones a conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento Civil y de la Sección de Opciones y Naturalizaciones para su valoración. ACUERDO FIRME.

F) Elecciones para la renovación de los miembros del "COMITES de Costa Rica". Del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General a.i. de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.º DGPE/PEII/EU/No.192-11-08 de fecha 25 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de noviembre de 2008, mediante el cual remite la nota verbal n.º 2662 de la Embajada de Italia en Costa Rica, relativa a la realización de elecciones para la renovación de los miembros del "COMITES de Costa Rica" (Asociación que representa a los italianos residentes en nuestro país) por medio de la cual se solicita aprobación por parte de las autoridades nacionales competentes para realizar dicha actividad.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer del conocimiento del señor Solano Ortiz que no corresponde a este Tribunal aprobar de forma alguna la realización de dicha actividad, toda vez que el ordenamiento jurídico no le otorga dicha competencia. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor