ACTA Nº 10-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº. 0346-TSE-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual adjunta -para lo que a bien se tenga disponer- copia del acta Nº. 001-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Comisión de Asuntos Académicos el 18 de enero en curso, puntualizando lo que interesa que este Tribunal le dé su aprobación, según se transcribe a continuación:

“…Del acta supra dicha interesa que el Tribunal le dé su aprobación a lo siguiente:

1.- En relación con el artículo 1º del acta en mención, sugerirle al Tribunal que – de previo a aprobar la suscripción del convenio propuesto por el Jurado Nacional de Elecciones – se encargue a la Asesoría Jurídica determinar con las autoridades de aquel organismo electoral las condiciones de dicho convenio.

2.- En relación con el artículo 2º del acta predicha, sugerirle al Tribunal aceptar la propuesta de TCU que formula la Msc. Evelyn Hernández Ortiz, Coordinadora del TCU 476 de la Universidad de Costa Rica, con objeto de que un nuevo grupo de estudiantes pueda hacer “TCU” en estos organismos electorales, designando al Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos como funcionario de enlace y encargado de determinar - respecto del presente TCU y de los que se den en lo futuro - cuáles dependencias están interesadas en recibir estudiantes universitarios para que coadyuven con sus funciones.

3.- En lo relativo a la presentación ejecutiva del informe que preparará FLACSO –vid. artículo 3º del acta ya indicada–, denominado El Proceso Electoral desde la Óptica de la Sociedad Civil – se le recomienda al Tribunal proceder del siguiente modo:

3a) Dar su venia para que, por medio de artículos a publicar en la Revista de Derecho Electoral, se difundan los resultados concernientes a la percepción de los grupos focales sobre la democracia y el sistema electoral costarricense (primera parte de ese estudio).

3b) En lo que respecta a los resultados relativos al desempeño del Tribunal en particular, definir que éstos sean la base para elaborar –contando al efecto con los otros insumos sugeridos– un reporte institucional que sirva para entablar un diálogo posterior con los mismos grupos focales y hacer luego una presentación general a la ciudadanía costarricense. Sobre la base de la información así recopilada, se elaboraría un plan general de reposicionamiento institucional, evaluación permanente y rendición de cuentas.

3c) Aprobar el acompañamiento de FLACSO en esta segunda etapa del proceso, bajo el abrigo del convenio de cooperación interinstitucional vigente y sujeto a la suscripción de la respectiva carta de entendimiento.”

Se dispone: Aprobar las recomendaciones que se hacen. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº DE-026-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido número 4010720013 que adjunta, por un monto total de ¢11.940.000,00, cuyo objeto corresponde al contrato de alquiler del edificio para la Oficina Regional de Puntarenas.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador a la Jefa de la Oficina Regional de Puntarenas. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 0046 del 10 de enero del 2007, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en sesión Nº 1-2007, celebrada el pasado 2 de enero, que corresponde, por un lado, a la aprobación impartida a un proyecto de instructivo de fiscalización contractual presentado por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, y los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, y Gilberto Gómez Guillén, Contador; y por otro, al traslado que se le hace para que realice los ajustes del caso al proyecto, también presentado por dichos funcionarios, de un reglamento interno de Proveeduría, y de conformidad con los argumentos que expone, el señor Vega Garrido solicita: “…se revoque la aprobación de las acciones recomendadas por la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, por el señor Director Ejecutivo y el señor Contador, específicamente las que se refieren a los puntos 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 12 del apartado c) del repetido Oficio No. D.L.766-2006, y que conforme se decidió para el proyecto de reglamento interno de Proveeduría, se le dé traslado al suscrito para que pueda referirse a esas acciones, sin que ello, se aclara, entorpezca el inicio de los procesos de contratación. Asimismo, que se suspenda la eficacia del apuntado instructivo de fiscalización mientras se examina el fondo del proyecto de reglamento interno que debe precisamente considerar la función fiscalizadora como actividad del proceso.”

Se dispone: El Tribunal estima que los acuerdos cuya revocatoria parcial se solicita, establecen reglas transitorias para ordenar la contratación administrativa, en tanto se afina el proyecto de reglamento en estudio. Considera, además, que cualquier cambio a las mismas debe ser previamente sometido a valoración de la Dirección Ejecutiva para que sea ésta, con el auxilio y cooperación de los Departamentos Legal, Contaduría y la propia Proveeduría, la que haga la respectiva propuesta al Tribunal. En consecuencia, pase este asunto a conocimiento del señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 0047 del 15 de enero del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión Nº 1-2007, celebrada el 2 de los corrientes, informa sobre el contrato de cesión de derechos de disposición de mercaderías y endoso de facturas de los dos vehículos adquiridos según licitación por registro Nº 17-2006, remitidos por la empresa Disexport Internacional S.A., y por las razones que expone, adjunta los documentos que indica con el objeto de que el señor Magistrado Presidente de este Organismo, se sirva firmarlos, excepto los que menciona y que figuran en los antecedentes y cuya devolución recomienda a la referida empresa. Por último, tratándose de diligencias propias de la fase de ejecución, el señor Vega Garrido recomienda que, en lo sucesivo estos asuntos se pongan en conocimiento de los respectivos órganos fiscalizadores para su seguimiento; en la especie, el órgano fiscalizador es el señor Gustavo Fitoria Mora, quien a partir de la información que brindará la Proveeduría atenderá lo relativo a la inscripción de los vehículos; esto en marco de lo dispuesto ya por el Tribunal -ante gestión suya- en Sesión Ordinaria N° 85-2006, celebrada el 16 de marzo del año anterior.

Se dispone: De previo a resolver y a la brevedad posible, valore el Departamento Legal lo que se sugiere. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 065 DTIC del 12 de enero del 2007, suscrito conjuntamente con el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor a.i. del Departamento Electoral, mediante el cual manifiestan lo que se transcribe a continuación:

“En respuesta al oficio No. 0030-TSE-2007 en el cual se solicita nuestro pronunciamiento como Órgano Fiscalizador sobre la conveniencia de pactar pagos parciales y de ser así, indicar la frecuencia y los productos contra los cuáles se realizarán dichos pagos, es que se desglosa el siguiente cuadro de entregables.

Se aclara que definir situaciones vinculadas a pagos de contratistas no es una decisión sobre la cual estos servidores tengan dominio; no obstante, con el afán de colaborar con la problemática expuesta y según cronograma tentativo que envió la empresa CR-Soluciones junto a su Plan de Proyecto, las actividades detalladas pueden utilizarse como productos o entregables contra los cuales se podrían pactar, si así se considerara por la oficina correspondiente, los pagos parciales, con la advertencia que, resulta impreciso definir el porcentaje de pago para cada una de las actividades enumeradas; por cuanto, no están determinados los recursos y la duración, para obtener cada entregable durante la etapa de ejecución.

A continuación se detalla el citado cuadro de entregables: 

Entregable:
  1. Entregar Planes Preliminares aprobados al TSE:
  • Análisis de Modificaciones
  • Plan de Desarrollo
  • Plan de Pruebas
  • Plan de Capacitación
  • Plan de Implantación
  • Plan de Análisis de Riesgos
  • Plan de Respaldo y Recuperación
  1. Entregar y aprobar ambiente de Desarrollo
  1. Entregar y aprobar proceso de migración de la base de datos.
  1. Entregar documento de Diseño aprobados
  1. Entregar documentación aprobada al TSE:
  • Ajustar documento Plan de Pruebas
  • Elaborar documentación técnica
  • Elaborar documentación de usuario
  1. Entregar versión para pruebas de aceptación
  1. Entregar equipo listo e instaladores finales aprobados en pruebas de aceptación.
  1. Entregar aceptación de la capacitación impartida (listado de participantes y la calificación de la capacitación)
  1. Entregar la instalación y revisión en el ambiente de producción con las nuevas funcionalidades de la contingencia.
  1. Entregar nota final de garantía.
 

Se dispone: Para lo de su cargo, póngase en conocimiento de los Departamentos Legal y de Proveeduría. ACUERDO FIRME.

e) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 340 del 19 de enero del 2007, mediante el cual remite el informe Nº DFOE-PGA-03/2007 sobre la aprobación de gastos al Partido Unión Nacional, que fueron objetados con carácter subsanable en los informes correspondientes a la primera, tercera, sexta, sétima y novena liquidaciones de gastos presentadas por ese partido ante este Tribunal, referentes a la campaña electoral 2002-2006.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Fanny V. Morales Mendoza, Coordinadora de la Unidad de Análisis Presupuestario de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio Nº DGPN-UAPP-005-2007 del 17 de enero del 2007, mediante el cual comunica que, en relación con la solicitud según la cual se remitió la programación financiera de la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2007 de este Tribunal, informa que el monto liberado en el SIGAF asciende a la totalidad de recursos autorizados en Ley, por un monto de ¢15.819,8 millones. Agrega la señora Morales Mendoza, que la Unidad Financiera deberá realizar las acciones necesarias para que el proceso de liberación de cuota se lleve a cabo en los niveles de subpartida.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Departamento de Contaduría para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

g) De los señores Oscar López Arias, Emilio Granados Calvo y la señora Rita Chaves Casanova, Presidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce nota del 22 del mes en curso, mediante la cual se refieren al oficio Nº 162 que contiene el informe Nº DFOE-PGA-04/2007, emitido por el Área de Servicios Gubernamentales (sic) de la Contraloría General de la República, el cual apelan en virtud de las razones que exponen.

Se dispone: A efectos de recabar su criterio, pase a consideración del Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Procédase a la apertura del respectivo expediente, con el propósito de que ésta o cualquier otra objeción proveniente de la misma agrupación política, sean resueltas en la oportunidad correspondiente. ACUERDO FIRME.

h) Del señor José Miranda Barahona, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Fuerza Familiar Alajuelense, se conoce nota del 22 del mes en curso, mediante la cual informa que dicha agrupación política estará celebrando la asamblea distrital en el Centro de Dos Ríos de Upala, conforme lo detalla.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado Presidente Oscar Fonseca Montoya, se conoce oficio Nº 0282-TSE-2007 del 17 de enero del 2007, al que adjunta copia de la comunicación que ha remitido a la Corte Plena, sobre su decisión de retirarse del cargo, para acogerse a la jubilación, a partir del primero de marzo del año en curso. Asimismo, el señor Fonseca Montoya manifiesta el agradecimiento a los integrantes de este Tribunal y al personal de la institución, el apoyo, la confianza, la comprensión y la lealtad prodigada. Además, indica que próximamente hará llegar una copia del informe de labores que debe presentar a la Corte Plena y solicita ordenar los estudios respectivos a fin de que se acuerde el pago de los derechos laborales que correspondan.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Magistrado Presidente de este Tribunal, a quien se le agradecen los servicios prestados a la Institución y al país durante más de una década, y se le manifiesta, en nombre de los suscritos Magistrados y de toda la familia electoral, los más sinceros deseos de éxito y felicidad en este nuevo ciclo de su vida personal. Pase la gestión a los Departamentos de Recursos Humanos y Legal, a fin de que se pronuncien sobre los derechos laborales correspondientes.

Es ésta una ocasión propicia para reconocer algunos de los abundantes méritos que evidencia la participación de don Óscar en la dirección superior del Tribunal. Con sus aportes y esfuerzos, ha sabido transmitir a una nueva generación de Magistrados la experiencia acumulada por una organización emblemática dentro de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, con lo cual se ha facilitado transitar por esta etapa crítica del quehacer institucional -aunque también pletórica en éxitos y realizaciones-, sin dejar entonces espacio para la improvisación y peligrosas ocurrencias. Pero también ha sabido el Lic. Fonseca mostrar la apertura y madurez necesarias para acoger e impulsar los cambios modernizadores que el Tribunal ha experimentado durante este lapso, indispensables para mantener su posición de vanguardia y su capacidad para responder cada vez mejor a las demandas que imponen los nuevos tiempos, tanto en el terreno de la gestión electoral y el administrativo, como en el estrictamente jurisdiccional. En este último, su dilatada experiencia como juez fue fundamental para lograr un significativo despegue, especialmente de la mano del recurso de amparo electoral, que la propia jurisprudencia electoral acuñó y consolidó. Su paso por la Presidencia, en los últimos ocho años, adicionalmente, ha proyectado una imagen institucional de probidad, prudencia, sensatez y señorío, lo que sin duda será siempre fuente de inspiración y motivo de recordación.

Para sustituirlo en su cargo de Magistrado, a partir del próximo 1º de marzo y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia nombre al nuevo propietario, previo sorteo se designa a la señora Magistrada Suplente Zetty Bou Valverde. En razón de su mayor antigüedad en el cargo, durante ese período le corresponderá al Magistrado Sobrado González la Presidencia interina.

La Oficina de Comunicación y Protocolo hará las oportunas comunicaciones internas y externas sobre lo acordado, lo que también será puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.

El señor Magistrado Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0286-TSE-2007 del 18 de enero del 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, la solicitud del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, para que se ascienda en propiedad a la señora Cristina Vinocour Vargas, a la plaza de Asistente Funcional que pasó de servicios especiales a cargos fijos en esa oficina. Al respecto, el señor Bermúdez Mora manifiesta que la candidata propuesta no se ubica en línea directa de ascenso, ya que entre su clase actual -Auxiliar de Operación- y la de Asistente Funcional, se encuentran de por medio el Asistente y el Técnico de Operación, el Coordinador de Apoyo y de Gestión y el Analista de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone: Aprobar el ascenso conforme se solicita a partir del 1º de febrero del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº I-E. 051-2007 del 18 de enero del 2007, al que adjunta solicitud de los señores Luis Fernando Alfaro Martínez y Ruy López González, para que se les otorgue permiso para asistir a las “Jornadas de Derecho Comparado sobre tendencias jurisprudenciales de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, los días 30 y 31.

Se dispone: Dada la relevancia y pertinencia de la actividad indicada, se otorga el permiso solicitado, a título de licencia con goce de salario.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 108-2007-DRH del 18 de enero del 2007, en el que indica que este Tribunal en sesión Nº 2-2007, aprobó el recargo de funciones del señor Jorge Elizondo Soto, Jefe de la Oficina Regional de Jicaral, en Wagner Zúñiga Chavarría, durante el lapso comprendido entre el 24 y el 29 de enero en curso, en virtud de que en ese período el titular del puesto, estaría ausente por vacaciones. Asimismo informa que el señor Elizondo Soto, ha solicitado tres días más de vacaciones a partir del 30 de enero, motivo por el cual se solicita que se prorrogue el recargo de funciones en el señor Zúñiga Chavarría hasta el 2 de febrero del año en curso. 

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio Nº 113-2007-DRH del 18 de enero del 2007, al que adjunta oficio Nº CSR-020-2007, de fecha 12 de enero de 2007, recibido el pasado 15 de los corrientes en su despacho y que suscribe el señor Francisco José Monge Arroyo, Jefe a.i. de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual informa que Marvin Villarreal Rodríguez, Jefe de la Oficina Regional de Santa Cruz, fue incapacitado del 11 al 15 de enero, razón por la cual durante esos días las funciones correspondientes le fueron recargadas a la servidora Mayela Díaz Rodríguez, que es la funcionaria que usualmente lo sustituye durantes sus ausencias. Por lo anterior, se solicita la autorización del Tribunal para proceder a tramitar el pago respectivo por dicho recargo de funciones.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita.

c) Oficio Nº 189-2007-DRH del 22 de enero del 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, oficio Nº DE-24-2007 del 11 de enero en curso, que suscribe el Director Ejecutivo, en el cual solicita que, en virtud de la renuncia que ha presentado a su cargo el señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, las funciones que corresponden a dicho puesto se le encarguen a la señora Ana Hazel Villar Barrientos, quien se desempeña como Ejecutiva Supervisora en la Dirección Ejecutiva.

Agrega el señor Carías Mora que de no existir objeciones, bien se puede autorizar lo solicitado con base en el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del próximo 1º de febrero y hasta que se designe a nuevo propietario del puesto de Jefe de la Sección de Capacitación.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita a partir del 1º de febrero del año en curso y hasta que se designe al nuevo propietario.

d) Oficio Nº 190-2007-DRH del 22 de enero del 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, oficio Nº ORPZ-001-2007 recibido en este despacho el pasado 9 de enero y que suscribe la señorita Gisela Montes Herrera, funcionaria de la institución, en el cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del próximo 16 de febrero, con el propósito de atender asuntos de índole personal. Agrega el señor Carías Mora que según puede apreciarse, la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y de su jefe inmediato, quien además por oficio Nº ORPZ-010-2007 del 4 de enero, solicita que en caso de aprobarse la licencia, se nombre a un empleado interino para sustituirla durante ese lapso, y dado que no recomienda a ninguna persona en particular, se revisó el registro de candidatos elegibles que se tiene a disposición para la sede regional de Pérez Zeledón y de ahí se sugiere al señor Davis Johnny Hernández Mora.

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario que se solicita y el nombramiento interino del señor Hernández Mora, conforme se propone.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 039-C.P.E-2007 del 18 de enero del 2007, al que adjunta copia del acta de las sesiones extraordinaria Nº 21 y ordinaria Nº 22, de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe a.i. de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio Nº 028-S.I.-2007 del 19 de enero del 2007, mediante el cual informa sobre la supuesta sustracción de herramientas propiedad de las empresas que detalla, ocurrida en el Puesto Doce (antigua Quinta Comisaría) aparentemente entre el 16 y el 17 de enero en curso. Agrega que las empresas afectadas interpusieron formal denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, y funcionarios del mismo realizaron una inspección ocular, levantando la información correspondiente; asimismo se informó a la Inspección Electoral para los efectos correspondientes.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Jorge Acosta Cisneros, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Ecuador, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 008-P-JAC-TSE-07 del 18 de enero del 2007, mediante el cual informa que el Congreso Nacional de ese país designó los siete Vocales del Organismo Electoral ecuatoriano, según detalla. Asimismo, señala que dichos Vocales le eligieron a él y al Dr. René Maugé Mosquera, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Por último, indica su deseo de estrechar lazos y profundizar relaciones con sus homólogos de los demás países, para continuar esfuerzos y acciones en el anhelo de procurar el perfeccionamiento del sistema democrático en su país.

Se dispone: Agradecer al Dr. Acosta Cisneros su atenta comunicación y augurarle el mayor de los éxitos a él y a los demás integrantes del Tribunal Supremo Electoral de Ecuador, compartiendo los mismos propósitos que expone en su comunicado.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Diputado Federico Tinoco Carmona, en su condición de Presidente de la Comisión Especial Permanente de Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CFTC-0028-2007 del 18 de enero del 2007, mediante el cual informa que trasladó a la Comisión de Partidos Políticos y Reformas Electorales, una moción aprobada unánimemente por la primera, de la cual remitió copia, y manifiesta el interés de dicha Comisión de conocer la opinión al respecto, por las razones que expone.

Se dispone: El Tribunal queda a la espera de la consulta constitucional obligada que deberá hacer la Comisión de Partidos Políticos y Reformas Electorales sobre esta propuesta.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Laura Mora Zúñiga, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal, se conoce fax correspondiente a oficio Nº SCM-0044-07 del 17 de enero del 2007, mediante el cual transcribe el contenido del acuerdo Nº 5, inciso 11, emitido en la sesión ordinaria Nº 02-07 del 9 de enero del año en curso, respecto de la renuncia del señor Orlando Canales Canales como candidato a miembro concejal de Distrito de Filadelfia del Partido Liberación Nacional, comunicando que dicha corporación municipal dispuso aceptar la renuncia planteada, ya sea que quede electo o no en ese cargo.

Se dispone: Dado que el señor Canales Canales no resultó electo, conforme a la resolución Nº 0219-E-2007, “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.”, se rechaza por improcedente la gestión. El Tribunal toma nota para futuras designaciones.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Carlos Eduardo Muñoz Vega, Subgerente General del Banco de Costa Rica, se conoce oficio Nº DGPN-UAPP-005-2007 del 17 de enero del 2007, mediante el cual agradece la disposición tomada por este Organismo, para obtener la información electrónica actualizada, referente a los nacimientos, matrimonios, defunciones y el Padrón Nacional Electoral, lo cual a nombre de su Representado agradece.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Olga Marta Corrales Sánchez, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), se conoce oficio Nº DND-064-07 del 16 de enero del 2007, mediante el cual plantea consulta con respecto de su nombramiento en el citado cargo y los alcances de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Electoral, en los términos que señala.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Luis Renato Alvarado Rivera, Representante Legal de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S.A., se conoce oficio Nº GG-024-07 del 12 de enero del 2007, mediante el cual solicita se les facilite la base de datos o archivo maestro de nacimientos y del padrón electoral, con sus actualizaciones mensuales.

Se dispone: Para su atención pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Catalina Roldán Azofeifa se conoce fax correspondiente a nota del 17 de enero del 2007, mediante la cual plantea consulta relacionada con la renuncia al cargo de regidor suplente, para inmediatamente después ocupar un puesto de confianza en la administración municipal.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.

No obstante lo anterior, se le comunica que el asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Luis Felipe Fernández Rivera se conoce nota recibida el 18 de enero del 2007, mediante la cual plantea consulta relacionada con el vencimiento del plazo de los alcaldes salientes en el presente año.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.  

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Giovani Antonio Quinto Vega se conoce nota del 8 de enero del 2007, mediante la cual solicita se agilice el trámite de su naturalización por matrimonio, toda vez que, por razones de trabajo, estudio e identificación, le urge la cédula de identidad.

Se dispone: Agréguese a su respectivo expediente.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Andrea Brenes Cambronero, quien manifiesta ser miembro del Comité pro Concejo Municipal de Distrito de San Rafael de Alajuela, se conoce fax correspondiente a nota del 22 de enero del 2007, mediante la cual platea consulta relacionada con la consulta popular que debe llevarse a cabo de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8173.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.

No obstante lo anterior, se le comunica a la petente, que el asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría