ACTA Nº 23-2007
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de marzo del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, por no haber participado de dicha sesión, al encontrarse en misión oficial en Honduras.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se dispone: Con excepción de los Oficiales de Seguridad y Vigilancia, conceder a los servidores de estos organismos electorales y con ocasión de la Semana Santa, los días 2, 3 y 4 de abril a título de vacaciones. Asimismo, se acuerda trasladar el disfrute del día feriado 11 de abril, para el día lunes 16 de abril. La Oficina de Comunicación y Protocolo se encargará de difundir al personal y al público lo anterior. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.
b) En vista del viaje que realizará el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González a la República del Perú a finales del presente mes de marzo, atendiendo la invitación cursada por el Jurado Nacional de Elecciones de ese país, según fuera autorizado en sesión Nº 19-2007, artículo segundo, celebrada el 20 de febrero pasado,
Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Sobrado González, para que firme el respectivo convenio de cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) del Perú, conforme fue aprobado en el artículo segundo, inciso a) de la sesión Nº. 165-2006, celebrada el 19 de setiembre de 2006. Comuníquese a la señora Jefe Nacional del citado Organismo Electoral. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.
c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-0960-2007 del 1º de marzo del 2007, en el que solicita dejar sin efecto parcialmente el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria nº 229-2006, específicamente en cuanto ordenó la apertura del procedimiento para decretar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la designación de la señora Julia Azofeifa Núñez como auxiliar electoral en las pasadas elecciones municipales; el referido acuerdo señala en lo atinente: “(…) proceda el señor Secretario a decretar apertura de procedimiento administrativo tendente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la designación de la citada señora como Auxiliar Electoral (artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública), en el que actuará como órgano director del mismo. Notifíquese a la señora Azofeifa Núñez.”. Agrega el señor Secretario que el referido acuerdo no cumple los requerimientos definidos por la Procuraduría General de la República para este tipo de procedimientos, pues no contempla los reproches jurídicos y las posibles consecuencias jurídicas de la anulación pretendida. Asimismo señala que no resulta inminente el acaecimiento del plazo de caducidad de los cuatro años para decretar la nulidad que nos ocupa, por lo que es conveniente y oportuno para garantizar los principios del debido proceso el dictado del acto que se solicita.
Se dispone: Dejar sin efecto el referido acuerdo, únicamente en cuanto al inicio del procedimiento para decretar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta. Proceda el señor Secretario, en condición de órgano director, a decretar la apertura del procedimiento administrativo tendente a declarar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la designación como auxiliar electoral de la señora Julia Azofeifa Núñez, quien era candidata a síndica suplente, ambos cargos durante las elecciones municipales de diciembre del dos mil seis, por contravenir aparentemente los artículos 3 y 7 del Reglamento de Auxiliares Electorales publicado en La Gaceta Nº 222 del 19 de noviembre de 2001, reformado por Decreto Nº 9-2006 publicado en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2006. Este procedimiento administrativo podría tener como consecuencia jurídica la anulación de la designación de la señora Julia Azofeifa Núñez como Auxiliar Electoral en las pasadas elecciones municipales, así como el cobro del dinero cancelado por este organismo electoral a la señora Azofeifa Núñez para compensar los gastos en que incurrió por concepto de alimentación y transporte, tanto el día de las elecciones, como durante las jornadas de capacitación y de preparación de las votaciones. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:
1) Memorando Nº 160 - D.E. del 1º de marzo del 2007, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 4010720088, 4010720089 y 4010720091, para atender la compra de insumos para la producción de la cédula de identidad, según se detalla en los respectivos formularios.
Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución de los respectivos contratos, se designa como órgano fiscalizador al Contralor Electoral. ACUERDO FIRME.
2) Memorando Nº 174-D.E. del 5 del en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010720096 por un total de ¢24.000.000,oo, con objeto de atender el pago durante el presente año del servicio de electricidad en algunas sedes regionales.
Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Coordinador de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.
e) De los señores Fernando Víquez Jiménez y Ricardo Carías Mora, Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio Nº DE-183-2007 del 23 del mes pasado, mediante el cual informan que el señor Johnny Marín Artavia, funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, presentó ante la Dirección Ejecutiva la nota de la cual acompañan copia, en la que manifiesta el deseo de que su plaza en propiedad como Profesional Jefe 3, especialidad en derecho, sea trasladada a esta Institución, para lo cual adjunta nota del señor Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería, en la que manifiesta su anuencia para el correspondiente traslado horizontal, y rinden el respectivo informe sobre el particular recomendando aceptar el citado ofrecimiento y se reciba el puesto N. 011595 ocupado por el señor Marín Artavia, quien para tales efectos deberá aportar los documentos que puntualizan, para luego continuar con el trámite conforme lo detallan.
Se dispone: No obstante que en el pasado se han concretado traslados de esta naturaleza, el Tribunal estima oportuno que, de previo a aprobar nuevas gestiones de este tipo, se promulguen normas reglamentarias que ordenen y estandaricen los respectivos procedimientos. Se comisiona al Departamento Legal para que, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, haga la respectiva propuesta al Tribunal. Por lo expuesto, el Tribunal lamenta tener que declinar el ofrecimiento que interesa. Notifíquese. ACUERDO FIRME.
f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-095-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 181-2006, celebrada el 31 de noviembre del 2006, rinde informe sobre el oficio Nº 747-2006 del 25 de octubre del año pasado, suscrito por el Subcontador Institucional, según el cual recomienda aceptar la gestión presentada por los señores Natacha Garro López, Argentina López Fonseca y Carlos Manuel Garro Aguilar, para que se reajuste el precio del alquiler del local que alberga a la Oficina Regional de esta Institución en Aguirre, Puntarenas, y recomienda rechazar la gestión interpuesta por los arrendantes del supracitado local, de acuerdo con los siguientes argumentos:
“1. Que el reajuste a la renta solicitado para el período 2004-2005 y como se demuestra en este informe, fue cancelado por este Tribunal, según consta en las propuestas de pago 25T31 del 7 de diciembre del 2005 y 25T35 del 21 de diciembre del 2005.
2. Que el reajuste pretendido para el período 2005-2006 y por las consideraciones antes mencionadas, éste se encuentra prescrito y en consecuencia, este Tribunal no debe cancelar dicho rubro, pues el plazo para que el arrendante solicitara dicho reajuste, venció el 21 de junio del año 2006 y la gestión fue presentada el 02 de octubre de 2006.
3. Que aún cuando la Contaduría Institucional elaboró los cálculos correspondientes para el reajuste del período 2006-2007, éste no fue solicitado por los arrendantes en esta gestión. Para otorgar tal reajuste, el arrendante tiene un plazo para solicitarlo hasta el 21 de junio del año 2007, de lo contrario también prescribiría.
4. En punto a la revisión de la metodología para el cálculo de los reajustes a la renta, lo solicitado por los gestionantes no es de recibo, ya que ello implicaría variar una cláusula contractual. Al efecto, lo que procede para modificar la cláusula octava al amparo del artículo 71 de la LAUSU, es que los arrendantes soliciten su modificación cuando acaezca una nueva prórroga a la vigencia contractual, que en el caso concreto ocurrirá el próximo 21 de junio, fecha a partir de la cual se puede acceder a lo requerido.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia se rechaza la gestión planteada. Póngase en conocimiento de los interesados. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº PROV-355-2007 del 5 de marzo del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 16-2007, celebrada el 15 de febrero pasado, informa sobre las acciones efectuadas con respecto a la adjudicación del ítem 2 dentro de la Licitación por Registro Nº 17-2006, en virtud de la situación presentada con el Consorcio Maquinaria Electrotécnica Metec S.A. y Grumah Motor CR, y concluye que debe valorarse si la conducta de la empresa que detalla, puede dar mérito a la ejecución de la cláusula penal, o solo la apertura de un procedimiento tendiente a imponer una sanción administrativa. De conformidad con las razones que expone, el señor Vega Garrido manifiesta que considera oportuno, si a bien se tiene, que sea del Departamento Legal, por el contenido jurídico del caso, el que valore si procede hacer efectiva la cláusula penal, y una vez que se cuente con el respectivo informe, se traslade a la Inspección Electoral para que éste defina la pertinencia o no de la imposición de una sanción administrativa.
Se dispone: Conforme se sugiere, pase al Departamento Legal para su estudio y recomendación. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:
1) Oficio Nº CONT-173-2007 del 28 de febrero del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal por acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 19-2007, celebrada el 20 de febrero del año en curso, rinde el informe que se le solicitó, en vista del reportaje aparecido en el diario La Nación, relativo a donaciones del Grupo Mapache al Partido Liberación Nacional.
Se dispone: Póngase en conocimiento del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, a fin de que incorpore esta información a la investigación que se le ordenara realizar. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.
2) Oficio Nº CONT-175-2007 del 28 de febrero del año en curso, mediante el cual, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, a favor de la empresa “CORPORACIÓN DE PROFESIONALES EN INGENIERÍA S.A.”, adjunta certificado de depósito a plazo N° 400-01-146-003621-7, del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ciento sesenta y siete mil colones exactos. Asimismo informa que dicho certificado fue presentado por la indicada empresa como garantía de cumplimiento en la Licitación N° 2006LG-000015-PROVISE.
Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.
3) Oficio Nº CONT-185-2007 del 5 de marzo del 2007, en el que informa que mediante oficio Nº 159-2007 del 26 de febrero del año en curso, se le comunicó al Dr. Manrique Luna Jiménez, que en razón de un reacomodo de los componentes salariales de su puesto que se realizó en enero del presente año, se determinó que se le estaba haciendo un pago de más de una anualidad desde abril del 2000. Por ello, de conformidad con la normativa que señala, indica que se le remitió entero de gobierno No. 2246 por la suma pagada de más que alcanza ¢1.433.681,00, con la finalidad de que fuera reintegrado a favor del Estado; sin embargo, por nota del 01 de marzo, el señor Luna Jiménez alega que por tratarse de un acto administrativo que generó derechos a su favor, se requiere para anularlo que la administración realice un procedimiento administrativo conforme lo prevé el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y en consecuencia el señor Gómez Guillén solicita que se traslade el asunto al Departamento Legal para que se determine lo que procede.
Se dispone: Conforme se solicita, para su estudio e informe pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, se conoce:
1) Oficio Nº PTE-035-2007 del 6 de febrero, mediante el cual manifiesta que en relación con el proyecto de “Voto electrónico”, existen varios antecedentes, los cuales detalla con el propósito de que este Tribunal defina si va a retomarse para las elecciones del año 2010, indicando que para implementar dicho proyecto, es importante valorar los aspectos que puntualiza. Asimismo, luego de externar su criterio favorable al respecto, el señor Delgado Rojas, manifiesta que si a bien se tiene continuar la negociación que señala, con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, resulta importante la participación de la señora Elizabeth Quirós Meza y el señor Orlando Solano Marín, quienes fungen como Administrador y Líder Técnico, respectivamente, y en virtud de lo cual recomienda se autorice a ambos funcionarios, para que retomen el proyecto y que puedan contar con la disponibilidad del tiempo conforme lo amerite el desarrollo de sus diferentes etapas.
Se dispone: El Tribunal fija como meta la implementación del voto electrónico para las elecciones municipales del 2010, bajo la modalidad de un plan piloto de gran alcance, aprovechándose las elecciones de febrero de ese año para desarrollar una campaña de sensibilización y capacitación ciudadana que prepare adecuadamente el terreno. Para apoyar debidamente los esfuerzos de Proyectos Tecnológicos, se designa interinamente a la señora Elizabeth Quirós en la respectiva plaza profesional con que cuenta dicha oficina y se le concede licencia sin goce de salario en su plaza en propiedad de la Sección de Capacitación. Esta última será interinamente ocupada por la Licda. Mariselle Solís Arce. Dichos movimientos regirán a partir del 16 de marzo próximo. En la oportunidad que resulte propicia, se valorará el modo en que podrá concretarse la colaboración del Lic. Orlando Solano Marín. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº PTE-066-2007 del 28 del mes pasado, mediante el cual informa que su despacho ha venido haciendo una serie de gestiones con el Instituto Tecnológico de Costa Rica relacionadas con el proyecto de “Voto electrónico”, y se ha valorado la posibilidad de la firma de un eventual convenio para el desarrollo de un prototipo o urna electrónica con la participación de ambas instituciones, por lo que en consecuencia se plantea la probabilidad de una reunión con el Rector de ese centro educativo, para el próximo 26 de marzo de las 8:30 a.m. a las 10:00 a.m. en el campus universitario del TEC, por lo que solicita el pronunciamiento de este Tribunal en el sentido de que si se tiene a bien confirmar la misma.
Se dispone: Este Tribunal manifiesta su gran interés en reunirse con el estimable personero del TEC. Sin embargo, dada la necesidad de avanzar lo más rápidamente posible en este terreno, el Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos procurará concertar una cita para una fecha más próxima. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº PTE-067-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual, con relación a la invitación del Subgerente de Desarrollo Sostenible del Banco Interamericano de Desarrollo, para realizar una presentación del sistema de registro civil de Costa Rica, en un seminario a realizarse en la sede de esa institución, informa que el 26 de febrero, recibió una llamada telefónica y correo electrónico de la señora Elba Luna, funcionaria del BID, en la que con respecto a la referida invitación, propone como fechas para la visita de dos funcionarios nuestros, los días 9 y 10 de abril próximo. Agrega que en cuanto a los gastos, que incluyen transporte, alimentación y alojamiento, los de salida sean asumidos por los participantes y al llegar a Washington serán reintegrados. Asimismo solicita se indiquen los nombres de las personas designadas para los trámites correspondientes.
Se dispone: Designar a los licenciados Rodrigo Fallas Vargas y Armenia Masís Soto, quienes asumirán preliminarmente los gastos de traslado y que luego les serán reembolsados a su llegada a los Estados Unidos. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Firma Digital, se conoce oficio Nº CFD 01-2007 del 27 de febrero del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 01-2007, celebrada por dicha Comisión el 14 de febrero del año en curso. Particularmente se refiere a lo consignado en los artículos tercero y sexto, punto 2). Asimismo, en vista de que este Organismo tiene que aportar recursos económicos para la eventual ejecución de la cooperación de la Agencia Chilena, manifiesta la conveniencia de encargar a la Dirección Ejecutiva para buscar el contenido necesario conforme se detalla en el presupuesto de gastos.
Se dispone: Aprobar el proyecto de cooperación con la Agencia de Cooperación de la República de Chile, así como la propuesta planteada para valorar la implementación de firma digital por parte de la institución, con el siguiente ajuste:
Modificar el “objetivo general” de la siguiente forma:
“Se propicia un proceso de cooperación la República de Chile, a efecto de generar los elementos necesarios que le permitan a la institución en corto, mediano y largo plazo definir su posición con respecto al tema de firma digital”.
En cuanto a los “objetivos específicos”, sustituir los dos últimos por los siguientes:
• “Formular un estudio de factibilidad –con la participación de expertos chilenos– en torno a la eventual implementación de la firma digital en el Tribunal Supremo de Elecciones, con el propósito de determinar, entre otros elementos: los factores técnicos, financieros y de costo – beneficio.
• Contar con la colaboración de expertos chilenos en caso de llegar a una eventual ejecución del proyecto.”
Conforme se recomienda, la Comisión de Firma Digital pasará a denominarse “Comisión de Gobierno Digital”, con el propósito de que despliegue su rol de asesor en ese marco de mayor alcance. Proceda la Dirección Ejecutiva según se propone. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 098-C.P.E.(sic)-2007 del 26 de febrero del año en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión Nº 17-2007, celebrada el 15 de febrero del año en curso, según el cual se le encomendó armonizar el proyecto de “Reglamento para la Celebración de Asambleas de Partidos Políticos” con lo dispuesto en lo conducente por el “Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales”, sugiere el texto correspondiente.
Se dispone: Tener por promulgado el indicado reglamento, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:
“El Tribunal Supremo de Elecciones
Con fundamento en el artículo 99 Constitucional y en numeral 19, inciso f), del Código Electoral,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1.- Las solicitudes de los partidos políticos para que se apruebe la fiscalización de las asambleas deberán ser presentadas ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, al menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se ha convocado para la celebración de la misma. El escrito deberá estar suscrito por cualquiera de los personeros del comité ejecutivo superior del partido o por un representante debidamente acreditado por éstos.
Artículo 2.- Las solicitudes deberán indicar, como requisitos formales indispensables, el tipo de asamblea que se realizará, hora y dirección exacta del lugar en donde se realizará, nombre del coordinador y medio de localizarlo, agenda de la actividad y fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Asimismo deberá acompañarse de una copia de la respectiva convocatoria con la indicación expresa de los medios utilizados para su difusión, haciendo constar que se realizó de conformidad con lo establecido en el Código Electoral (artículo 58, inciso h) y en los Estatutos del Partido.
Artículo 3.- La Oficina de Coordinación de Programas Electorales resolverá las gestiones que se le planteen y, verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos, aprobará la fiscalización solicitada y designará al funcionario (s) que fungirá como delegado (s) en dicha Asamblea. En caso de denegatoria cabrá recurso de apelación ante el Tribunal dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 4.- Es obligación de todo funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, asistir a la asamblea para la cual haya sido designado como delegado, pudiendo eventualmente acarrear algún tipo de responsabilidad la no asistencia o el indebido comportamiento. Se aceptará excusa siempre que medie fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad justificable para la no asistencia.
Artículo 5.- El delegado deberá presentarse en el lugar definido para celebrar la asamblea, por lo menos MEDIA HORA antes de la señalada para su inicio, comunicándose previamente con los coordinadores del desarrollo de la actividad y portando el carné de identificación del Tribunal, así como el distintivo de delegado, el cual deberá colocarse en la mesa en que se ubique al funcionario.
Artículo 6.- El tiempo máximo de espera que debe darse para que se complete el quórum requerido para la asamblea, es de UNA HORA, contada a partir de la señalada para el inicio. Debe advertirse a los responsables de la asamblea su retiro, la razón que tiene para hacerlo y las posibles consecuencias de su ausencia.
Artículo 7.- El delegado deberá ubicarse a la entrada del local definido, al lado del representante del partido que lleva a cabo el registro de los asistentes, para controlar de una manera apropiada la concurrencia de los asambleístas. La nómina de asambleístas deberá ser suministrada por la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. En caso de que no haya sido comunicada, el partido le entregará una lista; si lo anterior no fuese posible, la asistencia deberá registrarse en una hoja apropiada. Para efectos de identificación, los asambleístas PRESENTARAN LA CÉDULA DE IDENTIDAD, misma que debe estar vigente (artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones). El nombre completo y los apellidos, así como cualquier "conocido como", y número que aparezca señalado, deberán hacerse constar. En el caso de que un asambleísta no porte el documento de identidad, el delegado deberá hacerlo constar en el informe correspondiente, y quedará a criterio de la Asamblea la participación de esa persona.
Artículo 8.- El delegado deberá advertir si se ha completado el quórum mínimo requerido para la realización de la asamblea, de conformidad con los documentos que para dichos fines obren en su poder, el cual será la mitad más cualquier exceso del total de asambleístas que correspondan, según la asamblea de que se trate. Lo anterior sin perjuicio de lo que, en su momento, pueda resolver la Dirección General del Registro Civil con relación a los asambleístas debidamente acreditados para cada tipo de asamblea (artículos 58, inciso f), y 60 del Código Electoral).
Artículo 9.- Luego de haberse iniciado la asamblea, el delegado del Tribunal debe, hasta donde sea posible, ubicarse cerca de la mesa principal, para tener fácil acceso a los acuerdos que se tomen, así como a cualquier consulta o indicación que deba hacerse al encargado del desarrollo de la asamblea.
Artículo 10.- Debe registrarse la hora de inicio y controlar que, durante el desarrollo de la asamblea, se mantenga el quórum. Si se llegara a romper el quórum, hay que registrar la hora en que sucedió e indicárselo inmediatamente al encargado.
Artículo 11.- El delegado del Tribunal deberá verificar y consignar, en el informe, la cantidad de asambleístas que votan a favor o en contra de un determinado asunto, así como el tipo de votación (artículos 58, inciso g), y 60 del Código Electoral).
Artículo 12- El delegado del Tribunal Supremo de Elecciones no podrá emitir criterio alguno sobre los diferentes tópicos tratados en el desarrollo de la asamblea.
Artículo 13.- El delegado deberá tomar nota de todas las incidencias de la asamblea. Si se llevan a cabo nombramientos, debe anotarse el nombre completo de la persona elegida, así como su número de cédula de identidad, el puesto para el que fue electa, la forma de votación y los votos que obtuvo.
Artículo 14.- Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas, al menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres (artículo 60 del Código Electoral).
Artículo 15.- Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea, el delegado designado deberá informar a la Dirección General del Registro Civil, con copia a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, un detalle pormenorizado de todas las incidencias de la asamblea, debiendo adjuntar el registro de los nombres completos, números de cédula de identidad y firmas de los asambleístas, al igual que cualquier otro documento que se estime conveniente para el ulterior análisis que realice la Dirección General del Registro Civil.
Artículo 16.- En las Asambleas Plenarias o Generales no tienen que intervenir los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, a menos que sean convocadas conjuntamente con la Asamblea Nacional y ésta última tuviese que ratificar los acuerdos adoptados por aquellas.
Artículo 17.- Rige a partir de su publicación.” ACUERDO FIRME.
l) Del señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional, se conoce copia del oficio Nº. ARQ-077-2007 del 27 del mes pasado, dirigida al señor Felipe León Murillo, Apoderado de la Compañía Leogar S.A., mediante el cual le reitera su preocupación por las situaciones que puntualiza y que se han presentado con respecto al contrato entre dicha empresa y este Tribunal, con respecto a la Licitación Restringida LR Nº. 12-2006 “Suministro e instalación de muebles modulares para varias oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones”.
Se dispone: Para su estudio e informe a la mayor brevedad, pase al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
m) De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, en representación de la Comisión de Discapacidad, se conoce oficio Nº 3-CD-2007 del 2 de marzo del 2007, mediante el cual solicita se autorice la participación de las jefaturas y otra persona más de cada oficina, en el curso que impartirá el Consejo Nacional de Rehabilitación, con el objeto de brindar insumos para efectuar el diagnóstico institucional sobre accesibilidad, evento que está programado para los días 13 y 15 del presente mes, con el objetivo de que un día participen las jefaturas y el otro el funcionario que se designe.
Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.
n) De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de este Tribunal, se conoce oficio Nº 01-2007 del 28 de febrero del año en curso, mediante el cual remite borrador del Manual para el Jurado Calificador del Premio “Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral”, el cual ha sido revisado por los miembros del Comité Organizador.
Se dispone: Aprobar el referido manual bajo el siguiente texto:
“MANUAL PARA EL JURADO CALIFICADOR
DEL PREMIO “CONSTRUYENDO DEMOCRACIA:
PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL
Artículo 1.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de este Manual, se considerarán las siguientes definiciones:
Premio: Premio “Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral”.
Concurso: Certamen organizado para participar, obtener y entregar el Premio “Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral”, del Tribunal Supremo de Elecciones.
Reglamento: Reglamento del Premio “Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral”, Decreto Nº 15-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta nº 195 del 11 de octubre del 2006.
Manual: Manual para el Jurado Calificador.
TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.
Comité Organizador: Grupo de funcionarios y funcionarias del TSE y otros que señalen como enlace, las instituciones co-auspiciantes, designados todos para colaborar con la organización y desarrollo del concurso hasta su finalización.
Oficina de Comunicación: Oficina de Comunicación y Protocolo del Tribunal Supremo de Elecciones, encargada de colaborar con la divulgación del concurso, la recepción y clasificación de los trabajos participantes y atención al Jurado.
Jurado: Jurado Calificador del Concurso.
Participante: Candidato, comunicador o comunicadora, persona física o jurídica que presente su trabajo publicado en cualquiera de las categorías preestablecidas para concursar.
Trabajo participante: publicación, conforme las categorías preestablecidas, que presenta la persona participante a efectos de que sea tomado en cuenta para el concurso.
Co-auspiciantes: instituciones públicas y privadas, que, a través de sus funcionarios designados, colaboran con el TSE en la organización del concurso.
Artículo 2.- Conformación del Jurado.- El Jurado estará conformado por cinco integrantes propietarios y dos suplentes, quienes, dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de cada convocatoria al concurso efectuada por el TSE, serán seleccionados con base en una lista de distinguidas personas, sometida al TSE a consideración por el Comité Organizador. Los integrantes del Jurado deberán aceptar el cargo expresamente, luego serán juramentados por los Magistrados del TSE y durarán en el cargo hasta el día de la premiación formal del concurso para el que fueron designados.
Las personas integrantes del Jurado deben poseer una intachable conducta moral y ética, con amplia experiencia en los siguientes campos: materia electoral, participación ciudadana, comunicación, con una visión integral de género.
Una vez que el Jurado esté debidamente conformado, con aceptación expresa de sus integrantes, de entre ellos se designará quien presida, un secretario o una secretaria y una persona vocera, pudiendo esta última coincidir en la persona de cualquiera de los otros dos. Como órgano colegiado se regirá, en lo aplicable, por lo estipulado en el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.
Los nombres de quienes integren el Jurado serán divulgados el día en que se emita el fallo final oficial del concurso. Finiquitadas todas las etapas, incluyendo la premiación, el Jurado designado finalizará su participación en el presente concurso.
Artículo 3.- Funciones.- Los integrantes del Jurado cumplirán sus funciones ad honorem, gozarán de amplias facultades para organizar y ordenar su actividad, definir una agenda de trabajo y tomar los acuerdos que consideren necesarios y tendrán como funciones específicas las siguientes:
Comunicar al Comité Organizador los días y el horario de sus reuniones a efectuar dentro del plazo de los dos meses contemplado en el artículo 6 del Reglamento.
Recibir los trabajos participantes, debidamente clasificados, que le proporcione la Oficina de Comunicación del TSE.
Efectuar y acudir a reuniones periódicas para revisar, analizar y discutir sobre los trabajos participantes.
Llevar una minuta de sus reuniones o sesiones.
Tener constante comunicación con la Oficina de Comunicación y el Comité Organizador a efectos de atender requerimientos logísticos y reglamentarios.
Tomar y firmar la decisión final, debidamente fundamentada, sobre los resultados de los trabajos participantes en el concurso para el premio en las diferentes categorías.
Comunicar al Comité Organizador el veredicto final acordado en la sesión respectiva.
Cualquiera otra que expresamente se determine vía reglamentaria o por adición formal a este manual.
Artículo 4.- Prohibiciones.- Los integrantes del Jurado no podrán:
Tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado con alguna de las personas participantes del concurso.
Concursar directa o indirectamente en este certamen.
Tener conflictos de intereses de cualquier tipo que les impida tomar una decisión objetiva.
Tener contacto con los autores o autoras de los trabajos participantes del concurso, durante el ejercicio del cargo.
Externar criterio, fuera del seno de las sesiones del Jurado, respecto de los trabajos participantes, debiendo guardar confidencialidad sobre estos, los alcances del concurso y sus deliberaciones, durante el ejercicio del cargo.
Consultar con personas ajenas al Jurado sobre los trabajos participantes, durante el ejercicio del cargo.
Divulgar, en ninguna circunstancia, con anterioridad a la declaratoria oficial del trabajo ganador, su pertenencia al Jurado.
En caso de que algún integrante del Jurado compruebe que le asiste alguna de estas prohibiciones para la totalidad, para uno o para varios de los trabajos participantes, deberá manifestarlo de inmediato y presentar su inhibitoria o abstención ante el Comité Organizador. En caso de que no sea para la totalidad de los trabajos, deberá abstenerse de participar en la votación que pudiere afectar el trabajo específico.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal para destituir al respectivo miembro del Jurado. El Comité Organizador será el encargado de conocer de ese incumplimiento. Tanto en este caso como en el contemplado en el párrafo anterior, para el evento en que le afecte a la totalidad de los trabajos, deberá el Comité Organizador, una vez comprobada la causal, proceder con la integración oportuna de este cuerpo colegiado, llamando al ejercicio del cargo a una de las personas suplentes designadas.
Artículo 5.- Plazos.- Los plazos obligan a todas las personas participantes, al Jurado, al Comité Organizador y al TSE.
Cuando no se establezca expresamente que los días son hábiles, se entenderá que son naturales y los plazos empezarán a partir del día siguiente de la última comunicación o fecha que se indique, excepto que se señale expresamente lo contrario.
El plazo se tendrá por vencido si antes de su finalización se cumplen todos los actos para los que estaba destinado.
Los plazos establecidos en el Reglamento y el Manual son improrrogables; no obstante, en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados podrán ser prorrogados hasta en una mitad más, si así se solicita antes de su vencimiento, o suspendidos hasta por ocho días.
El horario para entrega de documentos, recepción de trabajos participantes y para la comunicación y coordinación del Jurado con el Comité Organizador y la Oficina de Comunicación, será el normal de la jornada laboral del TSE y de sus Oficinas Regionales.
Artículo 6.- Reuniones o sesiones.- El Jurado dispondrá de un período máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de los trabajos ya clasificados por parte de la Oficina de Comunicación, para la revisión, evaluación y designación de los ganadores, por lo que acordará tantas sesiones y reuniones como estime necesario, dentro de ese plazo.
El Jurado, considerando una frecuencia razonable, definirá los días y el horario de sus reuniones o sesiones a efectuar dentro del período señalado en el párrafo anterior y, para sesionar, dispondrá de un lugar dentro de las instalaciones de los organismos electorales, para lo cual deberá coordinar con el Comité Organizador y la Oficina de Comunicación.
En la primera sesión se instalará el Jurado y nombrará a quien presidirá y designará un secretario o secretaria y un vocero; este último podrá coincidir en la persona de cualquiera de los otros dos. Lo anterior deberá ser comunicado formalmente al Comité Organizador.
El quórum estará formado por tres de sus integrantes. Los acuerdos y decisiones se tomarán por simple mayoría de votos presentes. En caso de un empate en la votación, la persona que ejerza la presidencia del Jurado, tendrá derecho a voto doble.
Todos los acuerdos tomados en reuniones o sesiones deberán consignarse en actas, donde se señale claramente la fecha, hora, personas del Jurado que participaron y cualquier otra situación relevante y se acompañarán de la documentación que los respalde, para conformar un solo expediente. Si su respaldo no es documental, como es el caso de cintas grabadas, discos compactos u otros, se deberán custodiar en un lugar seguro y dejar constancia de ello en el acta respectiva.
En la última sesión el Jurado decidirá sobre los trabajos ganadores y acordará dar a conocer oficialmente al Comité Organizador el resultado del concurso en las diferentes categorías.
El Comité Organizador, comunicará el resultado al TSE, quien de inmediato hará la declaratoria oficial de los ganadores del concurso, ordenará la notificación de este acuerdo a los participantes, la comunicación pública en medios de comunicación y definirá la fecha exacta para el acto formal de la premiación.
Artículo 7.- Preparación y entrega de trabajos para el Jurado. Vencido el término para la recepción de los trabajos participantes en el Concurso, según lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento, la Oficina de Comunicación contará con un plazo de hasta quince días hábiles para recolectarlos, desde las distintas sedes de los organismos electorales, y para verificar, junto con el Comité Organizador, que se presenten según los requerimientos establecidos.
En caso de que falte algún requisito, se otorgará, por escrito a la dirección que consignó la persona participante, un plazo de tres días para su subsanación. Vencido ese término se revisará su cumplimiento con el fin de continuar la preparación de los trabajos para el Jurado.
Una vez efectuada la revisión preliminar, se levantará un acta en donde se señalará la cantidad de trabajos presentados, las fechas de publicación, el lugar, hora y fecha de presentación, la categoría a que pertenecen y si cumplen o no con los requisitos. Posteriormente, la Oficina de Comunicación entregará al Jurado la totalidad de las publicaciones participantes, debidamente clasificadas, según las categorías.
El Jurado recibirá por parte de la Oficina de Comunicación toda la información, documentación, videos y demás que respalden y den fe de la gestión de la persona participante; y a partir de ese momento correrá el plazo de dos meses para la revisión, evaluación y designación de los ganadores.
Deberá brindarse al Jurado todo el apoyo logístico necesario para buen el desempeño de su labor.
Artículo 8.- Forma de evaluación y calificación.- Para efectos de la evaluación de los trabajos participantes, el Jurado deberá tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, según el siguiente detalle:
a) Cobertura periodística (única o sistemática). Refiere a la continuidad de la publicación, si fue una sola en una única edición, o dividida en partes y publicada en varias ediciones o fueron varias publicaciones independientes sobre la misma temática, efectuadas en diferentes días o ediciones.
b) Calidad en el tratamiento. Verificar el uso apropiado de tecnología, cuando sea indispensable, así como cuidar que la apariencia y presentación del trabajo sean agradables y atractivas.
c) Redacción. Verificar uso de recursos narrativos, así como la claridad y facilidad para la comprensión.
d) Pertinencia social de la información. Verificar que sea con una orientación constructiva, según el objeto del Concurso establecido en el artículo 1 del Reglamento.
e) Profundidad de la investigación. Se relaciona con la seriedad y responsabilidad con que se aborda el tema, así como el tratamiento que se dé al contenido del trabajo participante.
f) Buen uso y publicidad de las fuentes. En el caso de hacer referencia a normas, doctrina, entrevistas, encuestas, estadísticas, cuadros o cualquiera otro recurso, citar con detalle la fuente de la cual se tomó.
El Jurado contará con una matriz de evaluación que le otorgará el Comité Organizador. El sistema de evaluación de los trabajos se hará por intermedio de la asignación de puntos en la matriz de evaluación para cada una de las variables básicas allí indicadas.
A partir de diversas formas para laborar y verificar los parámetros reglamentarios, el Jurado evaluará primeramente todos los trabajos participantes remitidos por la Oficina de Comunicación y seleccionará, posteriormente, las propuestas que califiquen. Los trabajos calificados serán objeto de un minucioso análisis debidamente motivado por parte del Jurado, para seleccionar al mejor así como los segundos y terceros lugares en cada una de las cuatro categorías, referidas a prensa escrita y medios digitales, prensa radial, prensa televisiva y prensa rural o comunitaria, establecidas en el artículo 2 del Reglamento y 8 del Manual.
Artículo 9.- Veredicto.- Considerando las categorías establecidas en los artículos 2 del Reglamento y 8 del Manual, la declaratoria final acerca de los trabajos participantes podrá darse en cada una de las siguientes modalidades:
a. Individual: Cuando el trabajo ganador haya sido elaborado por un único o única periodista o comunicador o comunicadora.
b. Grupal: Cuando el trabajo premiado haya sido realizado por dos o más periodistas o comunicadores o comunicadoras.
c. Descalificado: La omisión, ocultamiento o falsedad de información por parte del concursante conllevará a la automática descalificación del trabajo respectivo. De esto se deberá dejar constancia en el acta correspondiente.
d. Desierto: Si en alguna de las categorías no se presentan trabajos, se declarará desierto para esa categoría. Igualmente se declarará, si a criterio del Jurado, ninguno de los o las participantes amerita el reconocimiento, porque no cumple con los requisitos mínimos establecidos. En cualquiera de los casos, se deberá dejar constancia en actas, señalando los motivos para tomar esa decisión.
La descalificación de algún trabajo así como la declaración de desierto del concurso, en alguna categoría, será comunicada el día de la entrega formal de los premios.
El Jurado seleccionará segundos y terceros lugares para cada una de las categorías, los cuales recibirán una mención honorífica. Además podrá otorgar menciones especiales a trabajos destacados, según su criterio.
También el Jurado, valorará y emitirá su veredicto sobre los trabajos que versen acerca del interés de los co-auspiciantes del concurso, a efectos de los premios o menciones honoríficas que facultativamente estos deseen otorgar. Para ello, los co-auspiciantes deberán someter ante el Comité Organizador, dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la apertura de recepción de trabajos, los posibles criterios según la materia específica, relacionada con la participación electoral y cívica que sea de su interés, a efectos de ser considerados por el Jurado con el fin de otorgar el reconocimiento respectivo. El Comité Organizador contará con diez días naturales, a partir de la presentación de los criterios para su valoración y aprobación o solicitud de aclaración, para entregarlos al Jurado cuando está debidamente instalado.
Las decisiones del Jurado serán motivadas e inapelables, contra lo resuelto no se podrá ejercer recurso alguno por tratarse de un fallo en conciencia.
Artículo 10.- Situaciones imprevistas.- Ante situaciones imprevistas, el Jurado deberá:
En caso de fallecimiento de alguna persona participante premiada, otorgar el premio o la mención a la sucesión que legalmente corresponda.
Cualquiera otra situación imprevisible que se presente, será resuelta por el Comité Organizador.
Artículo 11.- Premios y menciones.- Se otorgará un solo premio al ganador del primer lugar de cada categoría y tantas menciones honoríficas o especiales como considere el Jurado y propongan los co-auspiciantes.
El primer lugar de cada categoría recibirá una mención honorífica y una estatuilla o el reconocimiento que estime el TSE. Los segundos y terceros lugares de cada categoría recibirán una mención honorífica. Las menciones honoríficas o especiales que pudieran concederse, serán reconocidas con una distinción única que consistirá en un certificado que haga constar el reconocimiento.
La entrega de los premios se realizará un mes después del pronunciamiento del Jurado en un acto formal en las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, lo cual será coordinado por el Comité Organizador y la Oficina de Comunicación. El Jurado estará presente en la entrega del premio y reconocimientos del concurso.
El autor o autora del trabajo ganador podrá incluir en futuras publicaciones, ediciones o re-impresiones, la referencia al otorgamiento del Premio “Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral” del Tribunal Supremo de Elecciones.
En el evento de que se dé un conflicto de interés entre el medio de comunicación, entidad u organización pública o privada y el autor o autora de la producción o trabajo participante que resulte adjudicataria en cualquiera de las categorías, el TSE entregará el premio o la mención honorífica hasta que se dirima o resuelva el conflicto de forma definitiva en la vía correspondiente y de conformidad con las leyes de derechos de autor y derechos conexos. Para esto, el autor o autora del trabajo respectivo deberá comunicarlo formalmente a la Oficina de Comunicación, adjuntando el documento que compruebe la resolución firme del conflicto.
Una vez finalizado el concurso, luego de la premiación, el expediente que lo respaldó junto con las actas y todos los trabajos participantes se ubicarán, para su custodia definitiva, en la Oficina de Comunicación a fin de crear un archivo periodístico en materia cívica y electoral. Su acceso será público y no se admitirá su difusión con fines lucrativos.” ACUERDO FIRME.
ñ) De la señora Ana Lorena Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 1º del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en los antecedentes que cita, presenta la segunda parte del informe que presentó el 23 de febrero del año en curso, correspondiente a subsanaciones que les quedaron pendientes respecto a la Primera Liquidación presentada por esa agrupación política, referente a la Campaña Electoral 2002-2006, ya que no pudieron ser presentadas ante este Tribunal el pasado 20 de noviembre, fecha en que remitieron dicha liquidación.
Se dispone: Pase la documentación que se aporta, a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Corporación Comercial Oro de Tarrazú S.A., se conoce nota del 2 del mes en curso, mediante el cual solicita el cambio de nombre del arrendante del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de Tarrazú y el cambio de la cuenta corriente para cancelación mensual del respectivo pago del alquiler.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0172-2007 del 27 de febrero del 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal oficio del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad del servidor Gerardo Espinoza Sequeira, Asistente de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, a la plaza de Analista de Operación que de acuerdo con el presupuesto institucional del presente año, será asignada a partir de abril a esa misma Sección. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se propone, a partir del 1º de abril del año en curso.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-214-2007 del 1º de marzo del 2007, mediante el cual informa sobre el resultado de estudio realizado, como consecuencia de la solicitud de la Sección de Servicios Generales, en su POA del año 2006, en el sentido de que se incrementara la cantidad de personal del área de conserjería con el objetivo de cumplir eficientemente con los servicios de limpieza, dado que el actual recurso humano no es suficiente para abarcar la totalidad de esas labores y, de conformidad con las razones que expone, se recomienda trasladar a la subpartida de cargos fijos del anteproyecto de presupuesto del 2008, las dos plazas que actualmente figuran en Servicios Especiales e incluir dos más, para un total de cuatro trabajadores misceláneos.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº A.I. (sic)-52-2007 del 28 de febrero del 2007, mediante el cual, de conformidad con los antecedentes que indica, solicita la aprobación de la “Propuesta para la organización administrativa de la Auditoría Interna” que acompaña, concretamente en cuanto a los puntos que detalla.
Se dispone: De previo, para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Billy Araya Olmos, funcionario de nuestra institución, se conoce nota del 1º de marzo del 2007, mediante el cual informa que recientemente obtuvo el grado de licenciado en Derecho, y agradece las autorizaciones de licencias de estudio en horas hábiles. Asimismo, manifiesta su disposición de acatar lo preceptuado en el ordinal 10. inciso 3) del Reglamento para estudios superiores o técnicos.
Se dispone: Tomar nota y felicitar al señor Araya Olmos, por el éxito obtenido. Póngase en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº ADPb-569-2007 del 28 de febrero de 2007, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, solicita autorización para que esa Procuraduría General desista del proceso de Nulidad de Matrimonio, incoado contra Noemí Eneida Bermúdez y Bartolo de Jesús Marchena Díaz, tramitado bajo el expediente 06-000935-187-FA en el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.
Se dispone: Se concede la autorización que se solicita.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Walter Granados Torres se conoce memorial del 22 de febrero del 2007, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se aclare el oficio Nº TSE-817-2007, según el cual se comunicó el acuerdo adoptado por este Tribunal el sesión Nº 19-2007, artículos decimosétimo, inciso a) del 20 de febrero del año en curso.
Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.
ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Martha Lucia Seidemberg de Lima y su hija Ángela García Seidemberg se conoce fax correspondiente a memorial del 1º de marzo del 2007, mediante el cual se refieren a los oficios Nº TSE-0658-2007, 0051-2007 D.G. y Nº 143-OYN-06, de la Secretaría del despacho, la Dirección General del Registro Civil y la Sección de Opciones y Naturalizaciones, relacionados con el extravío de documentos dentro de sus trámites de naturalización.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, de la Inspección Electoral, de la Contraloría de Servicios y de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Zetty Bou Valverde |