ACTA Nº 55-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: En lo sucesivo, el representante de este Tribunal ante la “Comisión especial que estudiará, analizará, propondrá y dictaminará las reformas electorales y de partidos políticos” de la Asamblea Legislativa, lo será únicamente el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales; asimismo, eventualmente y en su lugar, asistirá a las sesiones de esa Comisión el señor Hugo Picado León, Asistente Legal del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-2845-2007 del 21 de junio del 2007, mediante el cual se refiere a la solicitud que, mediante oficios Nº RH-1388-2007, del Departamento de Recursos Humanos, y SI-258-2007, de la Oficina de Seguridad Integral, se ha hecho a este Tribunal respecto de los nombramientos interinos de los señores Leonel Álvarez Ramírez y Álvaro Gutiérrez Ugarte, en dos plazas de Oficial de Seguridad que se encuentran vacantes. En razón de la cantidad de años de servicio y experiencia, así como del impulso que el Tribunal ha dado al desempeño femenino en estos puestos y como parte de una política laboral democratizadora e igualadora de condiciones, propone que en una de esas plazas se nombre a la servidora Vilma Hernández Prado, quien actualmente se desempeña también como Oficial de Seguridad, pero cuyo contrato vence el próximo 30 de junio del año en curso.

Se dispone: Por las razones indicadas, nombrar interinamente a los señores Vilma Hernández Prado y Leonel Álvarez Ramírez, a partir del próximo 1º de julio y hasta que se designe a los propietarios de las plazas en mención. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-517-2007 del 15 del mes en curso, mediante el cual informa que ha recibido invitación de parte del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, para que funcionarios de este organismo participen en el I Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil y Electoral, a celebrarse en Caracas, los días 18, 19 y 20 de julio del año en curso, para lo cual el citado Consejo costeará los costos del pasaje aéreo, alojamiento, comida y traslado, según se indica en el programa remitido, el cual adjunta. Agrega la señora Castro Dobles que la invitación ha sido extensiva para los funcionarios Rodrigo Fallas Vargas, Rodolfo Villalobos Orozco, Gerardo Hernández Granda, Henry Villalobos Campos y Danilo Chavarría Chavarría, no obstante, en razón de las labores propias de su cargo, no le sería posible a ella asistir, ni tampoco podrá hacerlo el Lic. Hernández Granda, dando este su anuencia para que asista el técnico Villalobos Campos. Asimismo, con base en las razones que expone, manifiesta que considera oportuno y valioso que puedan concurrir -dada su amplia experiencia y trayectoria en materia de registro civil- los señores Rodrigo Fallas Vargas, Rodolfo Villalobos Orozco, Henry Villalobos Campos y Danilo Chavarría Chavarría, quienes han dado su anuencia y complacencia de participar en este importante taller internacional. Además indica que realizadas las consultas del caso, la ausencia de los citados servidores por tan breve lapso, no afectará las labores planificadas en relación con el referéndum y más bien, representaría un estímulo significativo para funcionarios como Danilo Chavarría y Henry Villalobos, para quienes esta es la primera oportunidad que tienen de participar en una actividad internacional, en representación de la Institución.

Se dispone: Autorizar únicamente la participación de los señores Danilo Chavarría y Henry Villalobos. En lo que respecta a los licenciados Rodrigo Fallas y Rodolfo Villalobos, este Tribunal lamenta no otorgar su autorización, toda vez que juzga inconveniente que, estando comunicado oficialmente la convocatoria a referéndum y siendo incluso uno de ellos encargado de programa, las jefaturas se ausenten y, por esa vía, no se concentren todos los esfuerzos posibles en enfrentar de la mejor manera los grandes retos que para la Institución representa la consulta popular. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio Nº CC-058-2007 del 20 del mes en curso, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 597-07 celebrada por esa comisión. El señor Víquez Jiménez se refiere a lo consignado en el artículo 2º, inciso a), y en el artículo 9º, respecto de la consulta de los funcionarios Gerardo Orozco y Fernando Zeledón respecto de las condiciones del espacio que ocupará el Área de Servicios Internos; así como en referencia a la solicitud del Administrador del Mercado Calle Artesanías, Antiguo Edificio del Registro Civil, solicitando se le indique la fecha en que estarían disponibles las áreas que aún ocupa la institución a fin de iniciar las reparaciones y acondicionamiento respectivo, según detalla.

Se dispone: Poner en conocimiento de los servidores Gerardo Orozco y Fernando Zeledón lo indicado por la Comisión de Construcciones. En lo que respecta a las áreas por las que indaga el señor Administrador del Mercado Calle Artesanías en el antiguo Registro Civil a los efectos de iniciar reparaciones y ocuparlas, proceda la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos a pronunciarse sobre la prescindencia de los archivos de cuentas cedulares y de padrón fotográfico en el plazo de ocho días hábiles a partir de la comunicación del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-303-2007 del 19 del mes en curso, al que adjunta el informe rendido sobre el supuesto pago en exceso de una anualidad desde abril del 2000 al servidor Manrique Luna Jiménez, odontólogo institucional, y concluye lo siguiente: “Recomendamos que el Tribunal ordene que la Inspección Electoral proceda a abrir el procedimiento administrativo correspondiente para que se determine si se dio el pago de más de la anualidad al señor Luna Jiménez, y una vez verificada y determinada la naturaleza de la actuación, se podría determinar la forma en que debe rectificarse el error (art.157 L.G.A.P.) o anularse en sede administrativa o judicial el acto (artículo 173 L.G.A.P, 10 y 35 L.R.J.C.A.) como también el cobro de las sumas (sic) de más.”.

Se dispone: Aprobar el informe del Departamento Legal y proceda la Inspección Electoral conforme se recomienda, pero a título de investigación administrativa preliminar. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-0885-2007 del 12 de junio, en el que informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y el señor Orlando Villalobos González, por el arrendamiento del local donde se ubica la Oficina Regional en el cantón de Talamanca (provincia de Limón), vence el próximo 1º de octubre. Agrega, asimismo, que en la quinta cláusula del contrato se previó una vigencia de tres años (a partir del 1º de octubre de 1998), prorrogable por periodos iguales, teniéndose éstos por operados automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su deseo de no prorrogar el contrato, por lo menos con un mes de anticipación.

Señala el señor Herrera Herrera que el señor Danilo Layan Gabb, Jefe de la Oficina Regional en Talamanca, en su condición de órgano fiscalizador, a través del oficio ORTA-0262-2007 del 25 de mayo de 2007, manifestó: “…le informo que el mismo se ha venido prorrogando según esta (sic) establecido en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento. Considero que si (sic) se debe prorrogar dicho contrato nuevamente, ya que en la localidad de Bribri no existe otro edificio amplio que pueda suplir las condiciones y espacios necesarios que se tienen actualmente, aunque se tienen que realizar remodelaciones al local, para acomodar el equipo y mobiliario de oficina de una forma más ordenada y espaciosa”.

Informa asimismo el señor Herrera Herrera que, teniendo en consideración que por lo menos debe garantizarse a los habitantes del cantón de Talamanca y lugares circunvecinos el mantenimiento de las condiciones actuales de los servicios públicos que presta la oficina regional (evitando perjuicios o trastornos importantes a los usuarios), en vista de la justificación apuntada por el Órgano Fiscalizador para recomendar prorrogar el contrato, y dado que el contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes a cuatro años de vigencia contractual, recomienda la aprobación de la prórroga del contrato. Lo anterior implica que el Órgano Fiscalizador gestione el pago de las especies fiscales correspondientes a tal prórroga, así como el pago respectivo de las prórrogas primera y segunda, en caso de no haberlo hecho en su momento, de conformidad con el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión nº 46-2007.

Indica también que, consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, especificó que para el presente año existe el pedido No. 4500063628 por la subpartida 10101: ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS, a nombre del mencionado contratista y que tiene un saldo de ¢1.728.000,00, documento de ejecución con suficiente contenido presupuestario para hacer frente a los pagos durante el año en curso.

Por último, reitera la recomendación hecha mediante oficio No. PROV-0884-2007, del 12 de junio de 2007 en cuanto a que la Secretaría gire una circular para todos los órganos Fiscalizadores de este tipo de contrato.

Se dispone: En virtud de las razones de interés público y de la necesidad de continuar con la prestación del servicio en el cantón de Talamanca, según lo indicado por el órgano fiscalizador y el Proveedor a.i., se aprueba la prórroga solicitada según los términos contractuales; el órgano fiscalizador deberá gestionar, de previo a que opere dicha prórroga, el pago de las especies fiscales correspondientes. Asimismo la Proveeduría, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal y el órgano fiscalizador procederán de inmediato con el análisis del caso conforme lo señala el oficio nº 279-2007 del Departamento Legal -aprobado en la sesión nº 52-2007- con el fin de recomendar el número máximo de prórrogas del presente contrato e iniciar, en el momento oportuno, los procedimientos correspondientes que garanticen el arrendamiento del local para la Oficina Regional en el predicho cantón al finalizar el plazo contractual.  

Por otro lado, en cuanto a la solicitud de la circular por parte de la Proveeduría, tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-0917-2007 del 12 del mes en curso, en el que informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y el señor Víctor Manuel García Barquero, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los relojes marcadores propiedad de la Institución, según entiende el señor Proveedor a.i., vence el próximo 1º de setiembre. Agrega, asimismo, que en la décimo quinta cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 27 de setiembre de 1994), prorrogable por periodos iguales, teniéndose estos periodos por operados automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su deseo de no prorrogar el contrato con, por lo menos, un mes de anticipación.

Señala el señor Herrera Herrera que el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, en condición de órgano fiscalizador del contrato, a través de su oficio SG-0269-2007 del 23 de mayo de 2007, manifestó: “…el servicio prestado (…), ha sido satisfactorio y conforme con lo establecido en el respectivo contrato. (…) Este servicio es de gran importancia ya que los relojes de la Institución requieren que se les brinde –periódicamente- el mantenimiento preventivo y correctivo (…) A la vez, con el fin de que su despacho lo tome en consideración para tramitar la respectiva exclusión, le informo que el (…) jefe de Recursos Humanos, me comunicó (…) que los cuatro relojes marca Amano (…) ya han cumplido su vida útil y se quedarán fuera de servicio, recomendando por ello la no prórroga del servicio de mantenimiento para tales relojes”.

Informa asimismo, que teniendo en consideración, que en función de lo indicado por el Órgano Fiscalizador se deduce que la institución continuará necesitando tal servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, en razón de los relojes que posee y sopesando la baja cuantía que representa este contrato (cuyo costo mensual actual es de ¢83.295,94); recomienda la aprobación de la respectiva prórroga. Continúa indicando que la aprobación implicaría, por supuesto, que de conformidad con el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión Nº 46-2007, comunicado en el oficio Nº TSE-2501-2007, el órgano fiscalizador deberá gestionar el pago de las especies fiscales correspondientes a tal prórroga, así como el pago respectivo de las prórrogas primera a décimo segunda en caso de no haberlo hecho en su momento.

Adiciona que en cuanto a la exclusión de relojes mencionada por el Órgano Fiscalizador y según el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión Nº 46-2007, comunicado mediante el oficio Nº TSE-2569-2007 del 31 de mayo del 2007, corresponde al Lic. Fitoria Mora informar tanto al contratante como a la Contaduría tal exclusión dentro del contrato de mantenimiento vigente, con la finalidad de ajustar el precio mensual.

Indica también que, consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que el saldo de la subpartida 10807: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA, es de ¢6.757.180,29, por lo que se confeccionó la Solicitud de Pedido Nº 4010720022, que prevé los posibles pagos para este año a dicho contrato.

Finalmente, comunica que en atención a lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 44-2007 (celebrada el 22 de mayo de 2007 y comunicado mediante oficio Nº TSE-2300-2007), esta Proveeduría se encuentra confeccionando una tabla con la información de los contratos que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, para que en su oportunidad el Departamento Legal la conozca y se pronuncie respecto a esta clase de contratos.

Se dispone: En virtud de las razones de interés público y de la necesidad de continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo de los relojes marcadores propiedad de la institución, según lo indicado por el órgano fiscalizador y el Proveedor a.i., se aprueba la prórroga solicitada a partir del 27 de setiembre en curso según los términos contractuales; el órgano fiscalizador deberá gestionar de previo a que opere dicha prórroga el pago de las especies fiscales correspondientes. Asimismo la Proveeduría en coordinación con la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal y el órgano fiscalizador procederán de inmediato con el análisis del caso conforme lo señala el oficio Nº 279-2007 del Departamento Legal -aprobado en la sesión Nº 52-2007-, con el fin de recomendar el número máximo de prórrogas en el presente contrato e iniciar, en el momento oportuno, los procedimientos correspondientes que garanticen la prestación del servicio al finalizar el plazo contractual.

En relación con la exclusión de los relojes propuesta, procedan el órgano fiscalizador y la Contaduría conforme lo dispuesto por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión Nº 46-2007.

En cuanto a los otros contratos que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, proceda la Proveeduría con el cumplimiento de los lineamientos del oficio Nº 279-2007 del Departamento Legal según los términos indicados. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PROV-0928-2007 del 12 del mes en curso, en el que informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y el señor Guillermo Medrano Vargas, por el arrendamiento del local donde se ubica la Oficina Regional en el cantón de Upala (provincia de Alajuela) vence según se entiende, el próximo 16 de octubre. Agrega asimismo que en la quinta cláusula del contrato se previó una vigencia de tres años (a partir del 16 de octubre de 1998, prorrogable por periodos iguales, teniéndose éstos por operados automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su deseo de no prorrogar dicho contrato con, por lo menos, un mes de anticipación.

Señala el señor Herrera Herrera que, el señor Alfredo Cabezas Badilla, Jefe de la Oficina Regional en Upala, en su condición de Órgano Fiscalizador del contrato, a través del oficio ORUP-0307-2007 del 27 de mayo de 2007, manifestó: “…se debe proceder a la prórroga del contrato (…) hasta la fecha este edificio tiene las condiciones para que sigan funcionando estas oficinas. Sobre todo que tiene una buena ubicación y facilidad para acceder. Como nota aparte, me permito comentar que si se pretende instalar en esta dependencia lo necesario para la entrega del T.I.M., es importante tomar en cuenta que la posible remodelación, incluya las mejoras en el servicio sanitario y su adecuación para lo que establece la Ley No. 7600”.

Informa asimismo el señor Herrera Herrera que teniendo en consideración que por lo menos debe garantizarse a los habitantes del cantón de Upala y lugares circunvecinos el mantenimiento de las condiciones actuales de los servicios públicos que presta la oficina regional (evitando perjuicios o trastornos importantes a los usuarios), en vista de la justificación apuntada por el Órgano Fiscalizador para recomendar la prorroga del contrato y, dado que el contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes a cuatro años de vigencia contractual, recomienda la aprobación de la prórroga del contrato. Lo anterior implica que el Órgano Fiscalizador gestione el pago de las especies fiscales correspondientes a tal prórroga así como el pago respectivo de las prórrogas primera y segunda, en caso de no haberlo hecho en su momento, según el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión Nº 46-2007, del 29 de mayo del año en curso.

Indica también que, consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, especificó que para el presente año existe el pedido nº 4500063632 por la subpartida 10101: ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS, a nombre del mencionado contratista y que tiene un saldo de ¢1.497.600,00, documento de ejecución con suficiente contenido presupuestario para hacer frente a los pagos durante el año en curso.

Por último, reitera la recomendación hecha mediante oficio Nº PROV-0884-2007 del 12 de junio de 2007, en cuanto a que la Secretaría gire una circular para todos los órganos Fiscalizadores de este tipo de contrato.

Se dispone: En virtud de las razones de interés público y de la necesidad de continuar con la prestación del servicio en el cantón de Upala, según lo indicado por el órgano fiscalizador y el Proveedor a.i., se aprueba la prórroga solicitada a partir del 16 de octubre en curso, según los términos contractuales; el órgano fiscalizador deberá gestionar de previo a que opere dicha prórroga el pago de las especies fiscales correspondientes. Asimismo la Proveeduría en coordinación con la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal y el órgano fiscalizador procederán de inmediato con el análisis del caso conforme lo señala el oficio Nº 279-2007 del Departamento Legal -aprobado en la sesión Nº 52-2007-, con el fin de recomendar el número máximo de prórrogas en el presente contrato e iniciar, en el momento oportuno, los procedimientos correspondientes que garanticen el arrendamiento del local para la Oficina Regional en el predicho cantón al finalizar el plazo contractual.

Por otro lado, en cuanto a la solicitud de la circular por parte de la Proveeduría tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1413-2007 del 20 del mes en curso, en el que manifiesta que, de conformidad con lo que señala el artículo 28 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios, ha sido autorizado por la Dirección Ejecutiva para disfrutar seis días de vacaciones del 25 de junio al 2 de julio entrante a fin de atender asuntos familiares que, necesariamente, requieren su participación y que – a pesar de haber hecho el intento por trasladarlos a otra fecha – no los puede postergar. En virtud de lo anterior solicita que, durante ese breve lapso, sus funciones se encarguen a la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien ocupa el cargo de Subjefa de Recursos Humanos y es la persona que lo sustituye.  

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1414-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio INS-545-2007 del 19 de junio, suscrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, en el cual informa que deberá someterse a una intervención quirúrgica el próximo viernes 22 de junio y por ello solicita que, del 22 al 26 de junio, las funciones que le corresponden se encarguen en el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Asistente Funcional en la Dirección General del Registro Civil, quien tiene experiencia con respecto a las tareas a realizar y en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Coordinador de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº PTE-132-2007 del 19 del mes en curso, en el que, por las razones que expone, recomienda que para los proyectos que se encuentran actualmente en ejecución y para los sucesivos se incluya al usuario como órgano fiscalizador del contrato.

Se dispone: Pase este asunto a la Proveeduría para que analice la procedencia de considerar a la unidad usuaria como parte del órgano fiscalizador. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Víctor Humberto González y otros funcionarios institucionales, se conoce memorial del 18 del mes en curso, mediante el cual se refieren a su solicitud de reclasificación de puesto de Coordinador de Apoyo a Coordinador de Gestión, y por las razones que señalan, requieren que ésta se estudie y resuelva dentro de un plazo razonable.

Se dispone: Pase este asunto al Departamento de Recursos Humanos para que resuelva lo pertinente a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Ana Virginia Calzada M., Presidenta a.i. de la Sala Constitucional, se conoce resolución de las siete horas y treinta y siete minutos del once de junio del dos mil siete, relativa al recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 07-007804-0007-CO, interpuesto por José Francisco Montero Páez contra este Tribunal, mediante la cual se brinda audiencia al Presidente de estos organismos electorales para que rinda informe, dentro del plazo de tres días, sobre el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el amparado en el expediente administrativo Nº 894-S-2006, asimismo, la Sala Constitucional ordena no ejecutar la sanción de suspensión de un día sin goce de salario impuesta al amparado en la resolución Nº 1239-P-2007 de este Tribunal.

Se dispone: Suspender la aplicación de la sanción impuesta al servidor Montero Páez de lo cual tomará nota el Departamento de Recursos Humanos y trasladar el asunto al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 6205 del 18 de junio, mediante el cual remite el informe nº DFOE-PGA-27/2007 sobre la aprobación de gastos al Partido Unión Nacional (PUN), que fueron objetados con carácter subsanable en el informe correspondiente a la tercera liquidación de gastos presentada por ese Partido ante este Tribunal, relativo a la campaña electoral 2002-2006.

Se dispone: Tener por presentado el informe que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Vilma Gamboa Bolaños, Gerente de Área de Seguimiento de Disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio nº 6008 (FOE-SD-0089) del 12 de junio del 2007, recibido el 15 de junio del 2007, mediante el cual solicita información sobre el procedimiento administrativo que se ordenó en la resolución número 796-P-2007 de las 14:30 horas del 12 de abril del 2007.

Asimismo, de la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de este Tribunal, se conoce oficio Nº 09-2007 de 20 de junio del 2007 mediante el cual, con base en las razones que indica y en atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria nº 145-2006, celebrada el pasado 13 de julio del 2006, rinde el informe correspondiente y adjunta un borrador que representa un cuarto informe que podría ser remitido a la Contraloría General de la República, conforme ésta lo requirió en el informe nº DFOE-GU-13/2006 referente al estudio sobre el modelo de arquitectura de información en los organismos electorales.

Se dispone: 1. En atención al requerimiento puntual, donde la señora Gamboa Bolaños solicita “1) Resolución final del proceso citado, o en su defecto un resumen sobre su avance. 2) Resumen de las actividades faltantes y sus respectivas fechas de ejecución para la conclusión del procedimiento. 3) Plazo aproximado para la conclusión del proceso.”, informarle que el procedimiento administrativo que interesa se tramita en la Inspección Electoral bajo expediente nº 055-O-2007 y aun no se ha dictado el acto final, por lo que se presenta un resumen de los actos que se han realizado a partir del dictado de la resolución número 796-P-2006 de las 14:30 horas del 12 de abril del 2007, debidamente comunicada al órgano contralor, en que se dispuso que la Inspección Electoral iniciara el procedimiento administrativo ordinario:

1.- Mediante escrito de fecha 23 de abril del 2007, los investigados interpusieron recurso de reconsideración contra la resolución que dictó este Tribunal ordenando el inicio del procedimiento.

2.- La Inspección Electoral, mediante resolución de las 10:15 horas del 9 de mayo del 2007, ordenó la apertura del procedimiento administrativo ordinario, fijando las 08:30 horas del 15 de junio del 2007 para la recepción de prueba y celebración de la audiencia oral y privada.

3.- Este Tribunal, por resolución número 1046-P-2007 de las 10:40 horas del 10 de mayo del 2007, rechazó por improcedente el recurso interpuesto por los investigados.

4.- Los investigados mediante escrito presentado en la Inspección Electoral el 10 de mayo del 2007, formularon recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de apertura del procedimiento.

5.- Mediante resolución de las 10:30 horas del 17 de mayo del 2007, la Inspección Electoral rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y remitió el de apelación a la Dirección General del Registro Civil, en su condición de órgano resolutor de primera instancia.

6.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número DG-RA-024-2007 de las 13:00 horas del 23 de mayo del 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se continuara con el procedimiento.

7.- La Inspección Electoral, ante una solicitud que hicieran los investigados para que se citara como testigos a varios funcionarios de la Institución les previno (resolución de las 11:00 horas del 8 de junio del 2007), indicar los extremos sobre los cuales declararía cada uno de los testigos. Dicho requerimiento fue cumplido el 13 de junio del 2007.

8.- La Inspección Electoral, mediante resolución de las 08:00 horas del 14 de junio del 2007, suspendió la realización de la audiencia oral y privada programada para el 15 de junio del 2007 y fijó las 08:00 horas del jueves 21 de junio del 2007 para su celebración.

Conforme lo expuesto y atendiendo las reglas del procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, se informa que en el presente procedimiento quedan pendientes de realizarse las siguientes actividades: a) una segunda comparecencia, en caso de que el órgano director la considere necesaria; b) informe del órgano director del procedimiento sobre las diligencias realizadas; c) resolución de primera instancia (Dirección General del Registro Civil); d) resolución del recurso de revocatoria, en caso de que se formule; e) acuerdo de Junta de Relaciones Labores en que se pronuncie sobre la resolución de primera instancia y las diligencias realizadas; y, f) resolución de segunda instancia, por parte de este Tribunal.

Dado que las actividades que están pendientes de realizarse para concluir en el presente procedimiento están sujetas a hechos futuros e inciertos que, en muchos casos, no dependen de la Administración, sino de los propios investigados (solicitud de prueba, formulación de recursos, entre otros), no es posible establecer de antemano fechas para la ejecución de cada uno de los actos que faltan; lo cual a su vez impide en este momento establecer una fecha para la conclusión del procedimiento. No obstante lo anterior, el Tribunal respetará los plazos reglados y ordenatorios propios del procedimiento administrativo ordinario.

2. Tener por rendido el informe que somete la Licda. Arlette Bolaños Barquero, el cual se hará igualmente del conocimiento de la Contraloría General de la República, conforme allí se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, en condición de Coordinadora de la Comisión Institucional de Género, se conoce oficio Nº CG-2-2007 del 18 de junio del 2007, en el que informa sobre el acuerdo adoptado por dicha Comisión, consignado en el artículo segundo de la reunión nº 2-07, celebrada el 18 de junio del año en curso, que dispone aprobar, en su totalidad, la propuesta de convenio entre el TSE y el INAMU, así como remitir a este Tribunal el borrador del referido convenio para conocimiento y formalización.

Se conoce conjuntamente con el oficio nº AJD-067-2007 suscrito por la señora Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), en el que transcribe el acuerdo Nº 4 del acta Nº 25-2007 del 14 de junio del 2007, en el que se dispuso aprobar el convenio marco entre este Tribunal y el referido Instituto. 

Se dispone: Aprobar la propuesta de convenio y remitir al Departamento Legal para la debida formalización. Asimismo, se autoriza al señor Magistrado Sobrado González para la firma del predicho convenio.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº CP-52-2007 del 20 de junio de 2007, al que adjunta copia del acta Nº 03-2007 de la sesión celebrada por la Comisión de Carrera Profesional el pasado 5 de junio, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente, para lo cual acompaña los respectivos expedientes.

Se dispone: Aprobar.

La señora Magistrada Bou Valverde reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes y el señor Daniel Soley Gutiérrez, Defensor Adjunto, se conoce oficio Nº DH-532-2007 del 21 de junio del 2007, en el que informan haber hecho formal entrega a la Asamblea Legislativa del Informe Anual de Labores 2006-2007 “Observatorio de Derechos Humanos de Costa Rica: un análisis a partir de la voz de los y las habitantes.”, del cual adjuntan copia.

Se dispone: Agradecer a la señora Defensora de los Habitantes y al señor Defensor Adjunto el envío de tan importante documento. Pase a la Biblioteca institucional.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Alcaldesa Lucy Retana Chinchilla de la Municipalidad de Curridabat, se conoce informe de labores 2003-2007.

Se dispone: Agradecer a la señora Alcaldesa el envío de dicho informe. Pase a la Biblioteca institucional.

A las quince horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde