ACTA Nº 58-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

a) Se dispone: Conceder a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría permiso con goce de salario para que el próximo 5 de julio pueda asistir a la intervención quirúrgica de su hijo Adrián Quartino Zamora. Previo sorteo, para sustituirla, se designa al señor Magistrado Mario Seing Jiménez. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.

b) De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, se conoce oficio de fecha 28 de junio del 2007, mediante el cual informan sobre su participación como representantes de este Organismo Electoral en la XXI Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal), celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 25 y 26 de junio del año en curso. Particularmente señalan que, en relación a los acuerdos de la conferencia y a propuesta de nuestra delegación, se determinó que Costa Rica sea la sede de la Conferencia a realizar en el año 2009, sugiriendo informarlo a la Comisión de Presupuesto, a fin de que lo tenga en cuenta en la formulación del anteproyecto de presupuesto para ese año. Asimismo destacan, que la actividad estuvo muy bien organizada, gracias a los esfuerzos del Tribunal salvadoreño y de CAPEL como secretaría técnica del Protocolo, quienes tuvieron múltiples atenciones y exquisita cortesía; razón por la cual sugieren transmitirles un agradecimiento institucional. Finalmente proponen que se ordene hacer llegar al Archivo o a la Biblioteca institucionales, según corresponda, el material que les fue entregado a lo largo de su estancia en El Salvador y además adjuntan el informe nacional rendido y la ponencia presentada por Costa Rica, así como los acuerdos finales de la Conferencia.

Se dispone: Tener por rendido el informe que someten la señora magistrada Bou Valverde y el señor magistrado Sobrado González. Conforme lo sugieren y para los efectos correspondientes, comuníquese a la Comisión de Presupuesto institucional que nuestro país será la sede de la Conferencia a celebrase en el año 2009. Asimismo, remítase atenta nota de agradecimiento al Tribunal Supremo Electoral de la República de El Salvador y a los funcionarios del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), por la fina atención brindada a los representantes de este Organismo Electoral. Envíese el material que se aporta a la Biblioteca o al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-2996-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual informa que el pasado 27 de junio del año en curso, a las 9: 30 a.m., conjuntamente con el Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, y con instrucciones del Dr. Luis Antonio Sobrado González, atendieron al Lic. Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones, quien hizo referencia a la necesidad que tiene esa Superintendencia de contar con datos actualizados relativos a nacimientos, defunciones y padrón electoral, a los cuales desea acceder no mediante el suministro periódico de discos compactos, sino automatizadamente a través de una conexión a Internet. Por las razones que indica el señor Bermúdez, sugiere que el Comité Gerencial de Informática asuma este asunto, lo estudie y determine cuál es la opción que más conviene según lo que ha dejado expuesto.

Se dispone: Según se sugiere, pase este asunto a conocimiento del Comité Gerencial de Informática. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 597-D.E. del 24 de mayo de 2006, mediante el cual rinde informe sobre su participación como integrante de la misión del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en el viaje a Guatemala, cuyo objetivo fue efectuar un diagnóstico de la organización vigente en el TSE/Guatemala desde la perspectiva del manejo administrativo y la planificación estratégica y operativa. Asimismo, el señor Víquez Jiménez agradece la oportunidad que se le brindó de participar en el respectivo proyecto y recomienda que la Jefa a.i. del Departamento Legal de este Tribunal, quien tiene a cargo el proyecto del Plan Estratégico Institucional referente a la redacción de una nueva Ley Orgánica, se sirva considerar si dentro de nuestra realidad jurídica resulta necesaria la inclusión de una norma que permita a este Tribunal crear dependencias para el mejor desarrollo de sus funciones, las cuales deberán ser reglamentadas al momento de su creación.

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº D.L.-273-2006 de la Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, solicita se le aclare cuál es la posición actual de este Tribunal en relación con el proyecto de propuesta de reforma de la legislación que rige al TSE. Asimismo manifiesta que considera necesario que el proyecto, si se decide que este es el momento oportuno para iniciarlo, debe ser realizado por un grupo interdisciplinario con representantes de las grandes áreas administrativas de la institución y no en forma exclusiva el Departamento Legal institucional.

Se dispone: Tomar nota. Con el objetivo de retomar la redacción de un proyecto de Ley Orgánica de la Institución, se procede a integrar una Comisión para esos efectos, la cual estará integrada por la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien la coordinará, por las señoras Directora General del Registro Civil y Jefa a.i. del Departamento Legal; y los señores Director Ejecutivo, Coordinador de Programas Electorales y Secretario del Tribunal. El señor Hugo Picado León actuará como Secretario técnico de la referida comisión. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-332-2007 del 29 del mes pasado, mediante el cual se refiere al informe que se le pidió rendir en el artículo 2º de la sesión Nº 47-2007, relativo al doble pago de alquiler que se está verificando en el caso de la Oficina Regional de Puntarenas. Por las razones que expone la Licda. Mannix Arnold concluye que, al haber entrado esta administración en posesión del local de la propiedad El Mar es de Todos S.A. el pasado 22 de enero, es forzoso cancelar el precio del arrendamiento a dicha empresa, sin perjuicio del precio que se le paga también a la sociedad Goli del Pacífico, cuyo local alberga actualmente a la oficina supra mencionada.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la Licda. Mannix Arnold, en virtud del cual se adiciona el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión Nº 56-2007, a los efectos de establecer como fecha límite para el traslado de la Oficina Regional de Puntarenas el 10 de agosto del año en curso y encargar a la Dirección Ejecutiva, al Jefe de Servicios Generales, al Departamento TIC y al Coordinador de Servicios Regionales la coordinación y colaboración del caso, para concretar el traslado en la fecha ya indicada, de lo cual se informará a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-333-2007 del 29 del mes pasado, al que adjunta el informe relativo a la consulta planteada por el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., en cuanto a la ejecución del Contrato de Migración de Sistemas Electoral y Civil, en el que señala “De conformidad con lo expuesto este Departamento recomienda que en atención a las manifestaciones de la representante legal del Consorcio Megadata S.A., ASCII S.A. - XSEED Software y Consultoría Ltda., así como las disposiciones cartelarias y obligaciones estipuladas en el “Contrato para los servicios de migración de los Sistemas Civil y Electoral”, el contratista deberá rendir la póliza de responsabilidad civil profesional y de daños a terceros a fin de que le sea entregada la orden de pedido.”

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar las recomendaciones. Proceda la Proveeduría a velar por el cumplimiento de las obligaciones cartelarias y contractuales, requiriendo al contratista la presentación de la póliza de responsabilidad civil profesional y de daños a terceros. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, se conoce oficio Nº PRP-010-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual indica que -en relación con la contratación para monitorear la pauta publicitaria relativa al TLC- no hay una empresa que monitoree diariamente al 100% las pautas publicitarias en los diferentes medios de comunicación, en razón de lo cual recomienda descartar para los fines promovidos esa contratación, toda vez que la utilidad de la contratación en referencia sólo serviría para fines de registro y control mas no para un control cruzado “uno a uno” con lo que informen los distintos medios de comunicación. En caso de que el Tribunal apruebe no efectuar la contratación, se le ha propuesto a la Coordinación de Programas Electorales sea obligatorio para los medios de comunicación colectiva el informar si han contratado o no han contratado espacios propagandísticos.

Se dispone: Continúe la Proveeduría institucional con el procedimiento de contratación para el monitoreo de la pauta publicitaria relativa al TLC, ya que este servicio facilita la realización de un control aleatorio sobre los campos pagados en los medios de comunicación colectiva en relación con el proyecto en consulta. Asimismo, se acoge la propuesta del señor Gilberto Gómez Guillén, para que se entienda que la obligación de información contenida en el artículo 20 del Reglamento para los procesos de referéndum le asiste a todos los medios de comunicación colectiva, realicen o no pauta publicitaria sobre el TLC, por lo que todos deberán informar si tienen o no espacios de propaganda contratados relativos al tema del referéndum. ACUERDO FIRME. 

g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce:

1) Oficio Nº PROV-1125-2007 del 29 del mes pasado, en el que informa que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la señora Fabiola Bustamante Marín, por la concesión de instalaciones públicas para el servicio de soda, vence el próximo 14 de octubre. Agrega que en la vigésima cláusula del contrato se previó un plazo de vigencia de un año (a partir de 2003), prorrogable por nuevos periodos iguales hasta un máximo de cinco años, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su intención de no continuar con la relación contractual, con anticipación de por lo menos un mes al vencimiento del plazo. Sin embargo, el Tribunal podrá en cualquier momento revocar la concesión cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés público, en cuyo caso, notificará al concesionario con suficiente anticipación. Por su parte, de conformidad con la décimo octava cláusula del citado convenio, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato, la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, por lo que mediante oficio Nº PROV-0908-2007 del 5 de junio del 2007 se solicitó al referido Lic. Ricardo Carías Mora que informara por escrito sobre la forma en que dicho contrato se ha venido ejecutando de acuerdo con las condiciones pactadas, con indicación expresa sobre si el mismo debía ser prorrogado. Así, la Licda. Jocelyn Brown Pérez en su calidad de Jefa a.i. del citado Departamento, a través de su oficio RH-1590-2007 del 27 de junio de 2007 –y del cual se acompaña una copia–, en lo conducente manifestó: “Con base en los resultados de las encuestas efectuadas (…), se concluye que el personal está mayoritariamente insatisfecho con el servicio de alimentación que se presta (…) En algunas oportunidades le hemos enviado notas a la (…) concesionaria (…) o efectuado reuniones con la (…) Administradora de la soda, a fin de enterarla de las quejas del personal y procurar mejorar el servicio, pero aparentemente, de acuerdo con las últimas encuestas, los resultados no han sido muy positivos. (…) En consecuencia, atendiendo el sentir de la mayoría del personal, este Departamento de Recursos Humanos (…) recomienda prorrogar el actual contrato pero que, simultáneamente (…), se inicie un proceso licitatorio de concesión de instalaciones públicas para servicios de soda…”.

En vista de lo anterior, el señor Herrera Herrera, recomienda, salvo superior criterio: “…la aprobación de la prórroga para el contrato en cuestión. En caso de ser acogida la recomendación de la Licda. Brown Pérez, concerniente a iniciar un proceso licitatorio, será necesario que el Órgano Fiscalizador proceda a remitir a esta Proveeduría las especificaciones y posibles condiciones para confeccionar el cartel respectivo (dentro de las cuales sería oportuno incluir mecanismos correctivos que permitan minimizar la ocurrencia de inconvenientes –como los apuntados en la encuesta– en la prestación del servicio por parte del nuevo concesionario).”

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato. El Órgano Fiscalizador procurará el pago de las especies fiscales que correspondan. Asimismo, se autoriza el inició del proceso licitatorio que se sugiere, para lo cual se tomarán en cuenta las observaciones que hace el señor Proveedor a.i. al respecto. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-1145-2007 del 2 del mes en curso, en el que, para los fines del artículo 83 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Pública Nº 2007LN-000025-85001: “Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para varias sedes regionales del Tribunal Supremo de Elecciones”, y con fundamento en los argumentos que detalla, manifiesta que resulta posible para este Tribunal, si se tiene a bien, adjudicar la referida Licitación, según el siguiente detalle: 

  • A Semans S.A.
Item
Descripción
Precio Mensual
Precio Anual
1
Servicios de seguridad y vigilancia, según se detalla en el cartel, para la Oficina Regional del TSE en Liberia
¢ 260,710.00
¢ 3,128,520.00
2
Servicios de seguridad y vigilancia, según se detalla en el cartel, para la Oficina Regional del TSE en Nicoya
¢ 260,710.00
¢ 3,128,520.00
Total a adjudicar a Semans S.A.:
¢ 521,420.00
¢ 6,257,040.00
 
  • A Seguridad Alfa S.A.
Item
Descripción
Precio Mensual
Precio Anual
3
Servicios de seguridad y vigilancia, según se detalla en el cartel, para la Oficina Regional del TSE en Osa
¢ 293,873.08
¢ 3,526,476,96
4
Servicios de seguridad y vigilancia, según se detalla en el cartel, para la Oficina Regional del TSE en Santa Cruz
¢ 293,873.08
¢ 3,526,476,96
5
Servicios de seguridad y vigilancia, según se detalla en el cartel, para la Oficina Regional del TSE en Siquirres
¢ 293,873.08
¢ 3,526,476,96
6
Servicios de seguridad y vigilancia, según se detalla en el cartel, para la Oficina Regional del TSE en Talamanca
¢ 293,873.08
¢ 3,526,476,96
Total a adjudicar a Seguridad Alfa S.A.:
¢1,175,492.32
¢ 14,105,907.84
 

Finalmente, el señor Herrera Herrera indica que corresponderá al Departamento Legal definir la formalización correspondiente a la contratación y a los Jefes de cada Oficina Regional, cumplir con las funciones de Órgano Fiscalizador que le fueron asignadas. Por su parte, deberá la Comisión de Presupuesto tomar nota y hacer las previsiones del caso para separar los montos para los próximos ejercicios fiscales.

Se dispone: Adjudicar la Licitación Pública N° 2007LN-000025-85001: “Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para varias sedes regionales del Tribunal Supremo de Elecciones”, conforme lo recomienda el señor Proveedor a.i. de este Tribunal. Procedan según corresponda el Departamento Legal, las jefaturas de las oficinas regionales concernidas y la Comisión de Presupuesto institucional. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-325-2007 del 29 del mes pasado, mediante el cual informa que su despacho recibió el oficio Nº ORJI-167-2007 del 1 de junio, remitido por el señor Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefe de la Oficina Regional de Jicaral, y dos declaraciones juradas tomadas en esa misma sede regional de las señoras Mercedes Rosales Rosales y Julia María Chacón Paniagua, dando fe de la labor llevada a cabo por las declarantes como auxiliares electorales, y solicitando a su vez se proceda con el deposito del reconocimiento económico que les correspondía y que a la fecha no les ha sido dado. Sobre el particular el señor Fernández Masís manifiesta que el pago correspondiente no se realizó en virtud de que la bitácora de trabajo de la respectiva junta no fue entregada como correspondía. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, el señor Elizondo Soto manifiesta que las señoras Rosales y Chacón sí trabajaron en la respectiva junta receptora. Asimismo, luego de las observaciones que hace el señor Coordinador de Programas Electorales, recomienda que el Departamento Legal estudie este asunto y determine si con base en las declaraciones juradas aportadas y después de haber transcurrido seis meses de haber ejercido las funciones que conllevan la remuneración económica, procede acoger la solicitud de las reclamantes.

Se dispone: Conforme se recomienda, para su estudio e informe, pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce:

1) Oficio Nº CYP-204-2007 del 28 de junio del año en curso, que literalmente dice:

“De la manera más atenta, a fin de que sea de conocimiento y aprobación por parte de las señoras y señor Magistrado del Tribunal, me permito solicitar la autorización de iniciar los trámites para la elaboración de un pin con las mismas características de los pines que se han confeccionado para Magistrados Propietarios nombrados por la Corte Suprema de Justicia, a fin de entregárselo al Lic. Max Esquivel Faerron, Magistrado electo el pasado 25 de los corrientes.

Para tal fin, adjunto una cotización de la Fábrica de Emblemas S.A., por un monto de $ 75.00, correspondiente a la elaboración de un pin de oro de 18 k.

Cabe destacar, que este despacho mantiene en custodia el troquel que servirá para la elaboración de dicha pieza.” .

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. También se contratará la elaboración de un pin de presidente, con el fin de suministrárselo a quién sea designado próximamente en ese cargo. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº CYP-236-2007 del 2 del mes en curso, al cual adjunta el oficio Nº F-1123-2007 de la M.Sc. Heydi Román Ovares, Fiscal del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, en el cual indica que -de conformidad con los artículos 1º y 10º del Reglamento de Fiscalización Profesional de Entidades Consultoras en Ciencias Económicas- las empresas que elaboren encuestas y sondeos de opinión deben estar inscritas en ese colegio.

Se dispone: Pase al señor Secretario del despacho, encargado de la inscripción de empresas encuestadoras ante este Tribunal, para efectos de que verifique el cumplimiento de este requisito. ACUERDO FIRME.

j) Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce fax del 2 del mes en curso, en el que solicita el apoyo de este Tribunal en el desarrollo del proyecto de asistencia técnica al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, que CAPEL está llevando a cabo con motivo de las elecciones presidenciales que se celebrarán el próximo año. Asimismo solicita el señor José Thompson considerar un permiso para el Lic. Alejandro Bermúdez y para el señor Vladimir Alpízar, a fin de que puedan viajar a Guatemala del domingo 8 al martes 10 de julio, con el propósito de brindar asesoría en el tema de “Modernización de una págiana (sic) Web de un organismo Electoral. La experiencia del TSE/Costa Rica.” Agrega que el IIDH/CAPEL cubrirá los gastos correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación.

Se dispone: Aprobar la participación solicitada de los señores Alejandro Bermúdez Mora y Vladimir Alpízar, se autoriza el uso de pasaportes de servicio y el pago de los impuestos de salida que correspondan. Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo y la Contaduría con lo de su cargo. Se encargan las funciones del señor Secretario de este Tribunal en el señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario. ACUERDO FIRME.

k) De los señores Manuel Martínez Sequeira, Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerente de División, Gerente Asociada y Gerente Asociado, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 06742 del 22 de junio de 2007, mediante el cual se comunica la firmeza de la resolución Nº PA-29-2007 de las 11:00 horas del 13 de abril de 2007 de ese ente contralor, que dispuso la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de cuatro años, al señor Gerardo Walter Granados Torres, quien fungió como Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos para lo de su cargo. Téngase presente que la jurisprudencia electoral aclaró los alcances del numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el sentido de que la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, para infractores a su normativa, no resulta aplicable en relación con la postulación y eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Winston Jenkins Lacayo, representante de la empresa www.datum.net S.A., se conoce nota del 28 de junio del año en curso, mediante la cual solicita se le suministren a su representada las cuentas cedulares -con fotografía y firmas incluidas- de setenta y un personas que han dado expresamente su autorización mediante fórmulas que adjuntan, para lo cual también aporta certificaciones notariales de la personería con que actúa, así como de las fórmulas en las que se autoriza a dicha empresa a solicitar la información supra indicada.

Se dispone: De previo a resolver, emita criterio el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-2924-2007 del 27 de junio de 2007, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las 11:30 horas del 25 de junio de 2007, emitida conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en la cual se dispone ascender en propiedad al señor Alexis Alvarado Vargas, a la plaza de Asistente de Salud Ocupacional, a partir del 16 de julio del año en curso.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-334-2007 del 29 de junio del 2007, al que adjunta el informe relativo a la cesión de pago de la factura Nº 41879 de la empresa Disexport Internacional Sociedad Anónima, a favor de Banco Improsa Sociedad Anónima, en el que recomienda lo siguiente: “Una vez revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Disexport Internacional Sociedad Anónima a favor de Banco Improsa Sociedad Anónima, este Departamento lo encuentra ajustado a Derecho y conforme los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional en documento AP-03-03, razón por la cual se recomienda la remisión de la presente gestión a la Contaduría institucional para que continúe con el trámite correspondiente. Sobre este último aspecto, cabe señalar a la Contaduría institucional que el monto a cancelar, según el contrato de cesión suscrito entre Disexport Internacional Sociedad Anónima y Banco Improsa Sociedad Anónima, y según se detalla y aclara en la factura cedida es de $31.560,75 (treinta y un mil quinientos sesenta dólares con setenta y cinco centavos).” 

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Proceda la Contaduría conforme se recomienda.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº CONT-494-2007 del 2 de julio de 2007, en el que informa que:

“…esta Contaduría envió en oficio CONT-310-2007 del 26 de abril de 2007 prevención al señor Álvaro Alpízar Antillón, Tesorero del partido Movimiento Libertario, debido a que no reportó en el término establecido su respectivo informe que por obligación debe rendir de acuerdo a lo establecido por el artículo 176 Bis del Código Electoral y artículo 14 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. Para este caso, dicha comunicación instaba al señor Alpízar Antillón a informar en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del oficio anteriormente mencionado sobre los estados financieros, estados de cuenta, y auxiliares contables de los movimientos de los trimestres abril, mayo, junio; julio, agosto, setiembre; octubre, noviembre y diciembre del 2006 y enero, febrero, marzo del 2007. Dicho oficio tiene fecha de recibido el 04 de mayo del 2007 por lo que el plazo para que esta Contaduría recibiera la documentación solicitada venció el 21 de mayo del año en curso. En vista de que no envió respuesta, aún con la prevención, se hace de su conocimiento para que el Superior determine las acciones que a bien considere pertinentes realizar en relación con este incumplimiento.”

Se dispone: Póngase la situación descrita en conocimiento del Ministerio Público, a la luz de lo preceptuado en el artículo 176 bis in fine del Código Electoral, para lo cual la Secretaría del despacho coordinará el envío de las comunicaciones que correspondan. Notifíquese al Comité Ejecutivo Nacional del respectivo partido político.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce:

a) Oficio Nº PROV-1104-2007 del 28 de junio del 2007, que literalmente dice:

“De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, oficios Nos. 2828 y 0704 de 29 de octubre de 1982 y 12 de febrero de 1997 respectivamente, el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el señor Edith Cavaría (sic) Villalobos, por el arrendamiento de un local para la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Jicaral, provincia de Puntarenas, vence el próximo 28 de octubre. Asimismo, en la octava cláusula del contrato se previó una vigencia de tres años (a partir de 2004), prorrogable por nuevos periodos de un año cada uno, hasta un máximo de siete prórrogas, para una vigencia total de 10 años (sumando plazo original más prórrogas), teniéndose estas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su intención de no continuar con la relación contractual, con anticipación de por lo menos un mes (en caso del Tribunal) o tres meses (en caso de la arrendante).

Por su parte, de conformidad con la sétima cláusula del citado convenio, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato la Jefatura de Coordinadora de Servicios Regionales (sic), el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco; por lo que mediante oficio No. PROV-0983-2007 del 14 de junio del 2007 se solicitó al referido servidor que dentro del término improrrogable de 8 días naturales –contados a partir de la recepción del citado oficio– informara por escrito sobre la forma en que dicho contrato se ha venido ejecutando de acuerdo con las condiciones pactadas, con indicación expresa sobre si el mismo debía ser prorrogado (téngase presente que hasta la fecha, este contrato, no se ha prorrogado en ninguna oportunidad).

Así, el señor Villalobos Orozco, a través de su oficio CSR-0362-2007 del 25 de junio de 2007 –y del cual se acompaña una copia–, en lo conducente manifestó: “El contrato se ha venido ejecutando de forma satisfactoria (…por lo que…) debe ser prorrogado (…) tomando en consideración (…) que el edificio cuenta con las condiciones para que siga ofreciendo el servicio público (…) la buena ubicación del edificio y las facilidades con que cuenta para su acceso. (…) que por lo menos debe garantizarse los servicios públicos de esta institución a los habitantes de Jicaral y sectores circundantes, con el objeto de no causar algún perjuicio a los usuarios. (…) que la naturaleza de los contratos de arrendamiento de inmuebles es que (…) sean de largo plazo (…) por las inversiones que debe realizar el Tribunal en aras de brindar un mejor servicio al público. (…y que…) realizado el cálculo del pago de especies fiscales por parte del arrendante (…), se tiene por cancelado el monto correspondiente al cuarto año de arrendamiento…”.

Teniendo en cuenta lo antes indicado por el Órgano Fiscalizador, me permito recomendar, salvo Superior criterio, la aprobación de la prórroga del contrato. Asimismo y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que para el presente año existe el pedido No. 4500063593 por la subpartida 10101: ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS, a nombre de la mencionado (sic) contratista y que tiene un saldo de ¢2.838.000,00. Monto que resulta suficiente para hacer frente a los pagos durante el año en curso, en caso de que el Tribunal decida prorrogar este contrato).”

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato.

b) Oficio Nº PROV-1105-2007 del 28 de junio del 2007, en el que solicita, por las razones que expone, que se corrija el oficio nº TSE-2815-2007 del 19 de junio de 2007, en cuanto al cuarto punto que señala: “Una vez cancelada por el contratista la suma correspondiente a través de especies fiscales o entero a favor de gobierno, el Órgano Fiscalizador deberá remitirla a la Proveeduría y al Archivo del Tribunal para que se incorporen dentro del respectivo expediente donde consta el contrato original”, en virtud de que la sugerencia de ese departamento se dirigía a que las especies fiscales canceladas se remitieran únicamente al expediente que contiene el original del contrato en razón de que, a diferencia de la copia que se mantiene en la Proveeduría, está en poder de una unidad especializada en mantener y conservar documentos de tal índole (Archivo del TSE). Agrega el señor Herrera Herrera que de mantenerse la redacción que modificó la propuesta de ese departamento, existirá la duda para el Órgano Fiscalizador sobre a quien remitir las especies o el entero a favor del Gobierno.

Agrega asimismo que resulta oportuno hacer la consulta al Departamento Legal respecto a aquellos contratos que se han prorrogado un número determinado de veces sin que se haya gestionado el pago de especies fiscales, a efecto de determinar si el contratista puede alegar alguna prescripción al pago del tributo.

Se dispone: Aclarar el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión nº 54-2007, comunicado mediante el oficio nº TSE-2815-2007, en punto a que una vez cancelada por el contratista la suma correspondiente a especies fiscales o al entero a favor de gobierno correspondiente, el Órgano Fiscalizador deberá remitirlas al Archivo del Tribunal para que se incorporen dentro del expediente donde consta el contrato original; asimismo remitirá una copia del documento que acredite el pago a la Proveeduría institucional con la finalidad de que ese departamento colabore con el órgano fiscalizador en el control del pago de las especies fiscales correspondientes, de lo cual deberá informar a este Tribunal cuando presente la recomendación de prórroga de algún contrato. Proceda la Secretaría del despacho con la emisión de la aclaración de la circular correspondiente. En cuanto a la consulta al Departamento Legal que sugiere el señor Proveedor a.i. ésta se reservará para el caso concreto, en el momento en el que algún contratista alegue alguna prescripción al pago del tributo.

c) Oficio Nº PROV-1030-2007 del 29 de junio del 2007, en el que informa que el contrato suscrito con la empresa Emergencias Médicas del Continente S.A., por el servicio médico de emergencias pre-hospitalarias, vence el próximo 22 de octubre. Agrega asimismo que en la sexta cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir 2004), prorrogable por tres periodos iguales (para un máximo de cuatro años de vigencia), teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su deseo de no prorrogarlo, con por lo menos un mes de anticipación, hasta la fecha, este contrato, se ha prorrogado en dos oportunidades, por lo que únicamente resta la posibilidad de una tercera y definitiva prórroga.

Señala que, de conformidad con la octava cláusula del citado contrato, el órgano fiscalizador del contrato, la Dra. Mercedes Barrantes Solórzano, Médico institucional, a través del oficio Nº SM-0027-2007 del 18 de junio de 2007, en lo conducente manifestó: “Es necesario prorrogarse (sic) el contrato por el servicio eficiente, la rapidez y el profesionalismo con el que cuentan. (…) si existe la necesidad de seguir disfrutando del servicio ya que como sabemos las emergencias se presentan sin aviso, y el apoyo que recibimos en cuanto a traslado y servicio especializado ha sido de gran ayuda… (…) Por (…) ser una necesidad básica, tanto para los funcionarios como para el público que asiste a la Institución, (…) solicito se inicie un nuevo proceso para la contratación…”.

Así las cosas, el señor Herrera Herrera recomienda, considerando la justificación del Órgano Fiscalizador y dado que el contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes a cuatro años de vigencia contractual, la aprobación de la prórroga del contrato. Asimismo informa que en caso de ser acogida la recomendación de la Dra. Barrantes Solórzano en relación a iniciar un proceso de contratación para contar con la prestación del servicio indicado, me permito informar que la Dirección Ejecutiva mediante oficio Nº DE-0674-2007 del 21 de junio de 2007 instruyó a esta Proveeduría a efecto de que se inicie tal proceso en los primeros meses del próximo año (hechas las previsiones del caso en el anteproyecto de presupuesto).  

Aunado a lo anterior, indica que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para el presente año existe el pedido nº 4500063113 por la subpartida 10401: SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO, a nombre de la mencionada empresa y que tiene un saldo de ¢184.582,85; además menciona que mediante el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión nº 57-2007, se solicitó al Ministerio de Hacienda el reforzamiento suficiente para la subpartida en cuestión, con tal de atender el resto de pagos durante el 2007 en caso de que se decida prorrogar el contrato.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato. Continúe la Proveeduría con el trámite del procedimiento de contratación administrativa que corresponda, con el fin de garantizar la continuidad del servicio que ocupa la presente prórroga.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1596-2007 del 29 de junio de 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal el oficio Nº CED-177-2007 suscrito por el señor Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, en el que solicita que, por las razones que expone, en la plaza de Auxiliar de Operación vacante en la oficina a su cargo, se nombre interinamente al señor Pablo Quirós Jiménez, a partir del próximo 16 de julio y hasta que se nombre a un nuevo propietario.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-345-2007 del 2 de julio del 2007, en el que, de conformidad con las conversaciones sostenidas oportunamente con este Tribunal, comunica que el señor Hugo Picado León se ha incorporado a partir del 2 de julio a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº PTE-140-20007 del 2 de julio del 2007, mediante el cual adjunta informe que suscribe el servidor Danilo Rodríguez Barboza, relativo a la charla sobre “Modelos de Virtualización”, impartida por el señor Leonardo Solórzano, Director del Grupo CESA, y promovida por el Club de Investigación Tecnológica.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº CYP-203-2007 del 28 de junio de 2007, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 117-2006, celebrada el 4 de abril del 2006, artículo sexto, adjunta el desplegable “Herramientas para la administración de proyectos tecnológicos”, elaborado con el propósito de divulgar documentos relativos a la administración de proyectos tecnológicos, según lo recomendado por la Auditoría Interna. Agrega la señora Jiménez Rodríguez que “… Con este material se pretende que los funcionarios de la institución cuenten con información básica acerca de tres documentos que guían el desarrollo de los proyectos informáticos:

Dado el carácter técnico de estos documentos, el desplegable reseña brevemente y con un lenguaje muy sencillo y claro, el objetivo que cumple cada documento y las dependencias usuarias de los mismos; para ello se verificó la información extraída de los documentos con funcionarios del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Con el fin de que dicho material llegue a todos los funcionarios de la institución, se insertará en el periódico “El Elector” correspondiente al mes de julio, que será distribuido en los próximos días.”

Se dispone: Tomar nota de la información que suministra la Licda. Jiménez Rodríguez.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio Nº DA-40-2007 del 29 de junio del 2007, en el cual informa que han recibido una gestión por parte de un grupo de costarricenses, quienes solicitan que se elimine la propaganda masiva que realiza el gobierno a favor del proyecto de ley de Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica y que el gobierno realice debates sobre el tema antes de que se efectúe el referendo con la finalidad de que las y los habitantes conozcan los pros y contras de dicho proyecto. Agrega la señora Defensora de los Habitantes que los gestionantes plantean una serie de observaciones que, considera, que son competencia de este Tribunal por lo que traslada el asunto para lo que corresponda, con el ruego atento de que se remita copia a la Defensoría de los Habitantes de lo que se resuelva.

Se dispone: En relación con las solicitudes que plantean los estimables conciudadanos, comunicarles, a través de la señora Defensora de los Habitantes, lo siguiente:

1.- Sobre las dos primeras inquietudes que formulan, conviene reproducir lo estipulado, en lo conducente, en el artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum (decreto Nº 11-2007 publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio pasado): “A partir del día siguiente de la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente. Las autoridades administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes públicos deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten.”.

2.- En punto a la difusión del texto que será sometido a referéndum, el Tribunal solicitó al Programa Estado de la Nación, el cual previa autorización, gentilmente aceptó elaborar un resumen de sus aspectos más significativos y de los principales argumentos que se han planteado en la comunidad nacional tanto a favor como en contra del mismo. Ese documento será objeto de amplia difusión entre la ciudadanía costarricense, como uno de los principales insumos para que ésta pueda sufragar contando con mayores elementos de juicio. Con el mismo propósito le hemos planteado a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) que, con fundamento en el convenio de cooperación institucional que vincula a ambas instituciones, organice una serie de foros y debates, a realizar en el auditorio del Tribunal y en algunas ciudades importantes del país. Estas actividades de difusión serán transmitidas a toda la población a través de canal 13, tal y como fue convenido con ese medio de comunicación estatal.

3.-En conformidad con el artículo 34 del citado reglamento, toda persona jurídica nacional, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, tiene derecho a presentar nóminas de observadores nacionales al proceso de referéndum. En el inciso g) del artículo 36 de esa reglamentación se establece, expresamente, el derecho de esos observadores a presenciar el escrutinio de las juntas receptoras de votos, como también están habilitados a hacerlo los fiscales partidarios. Estos últimos, además, pueden asistir al escrutinio definitivo que se verificará en las instalaciones del Tribunal (artículo 31 y siguientes). Estos mecanismos de veeduría ciudadana y fiscalización partidaria constituyen instrumentos esenciales para garantizar la transparencia y regularidad del proceso en general, razón por la cual este organismo electoral los ha contemplado en su reglamentación y alienta a todos los sectores del país a utilizarlos.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Eladio Prado Castro, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se conoce oficio Nº PE-140-2007 del 28 de junio del 2007, en el que se refiere al oficio Nº CET-073-07 que le remitió el Consejo de Gobierno, solicitando el préstamo de vehículos automotores para la distribución de material electoral con ocasión del proceso de referéndum, e informa que para su representada sería de mucha importancia participar y colaborar con este Organismo Electoral; sin embargo, comunica que no disponen de vehículos idóneos que puedan conceder en condición de préstamo, más que los de uso discrecional asignados a esa Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencia, lo cuales pone a la orden de este Tribunal. Por último, el señor Prado Castro manifiesta que si se urge de equipo no idóneo, pueden atender a un representante de este Tribunal para que revise el parque automotriz, con la intención de prestar aquellos vehículos que puedan servir.

Se dispone: Tomar nota y agradecer al Ing. Prado Castro, el interés en colaborar con la labor de este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Javier Castro Vargas, Presidente de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce oficio sin número del 28 de junio del 2007, en el que manifiesta que la Junta Directiva de esa agrupación, conoció con mucha preocupación la comunicación que el denominado “Observatorio de las libertades de expresión” dirigió a este Organismo Electoral en días pasados. Asimismo, por las razones que expone, manifiesta que consideraron que era su deber dejar constancia de su propia posición y por ello remite copia del comentario del programa Panorama, emitido el 28 de junio a las 7:00 a.m. en el cual esa Junta Directiva comunicó al país su pensamiento.  

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- De la señora Emilia González y otros representantes del Comité Cívico Domingueño, se conoce memorial mediante el cual, por las razones que exponen y luego de conocer el “Reglamento para los procesos de referéndum”, solicitan a este Tribunal rectificarlo con el argumento de que en el capítulo VII se despoja al pueblo e inhibe a organizaciones civiles de su papel protagónico y fiscalizador, el cual es suplantado por los partidos políticos, contradiciendo la letra y espíritu del referéndum y de la Constitución Política, así como los pronunciamiento de la Sala Constitucional. Agregan los gestionantes que la participación ciudadana en el referéndum debe encargarse a los dos grupos civiles (en contra y a favor del TLC) bajo el liderazgo del señor Eugenio Trejos Benavides, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITC) y el señor Alfredo Volio, Ministro de Desarrollo con permiso sin goce de sueldo, quienes designarían a los miembros de mesa y fiscales en las Juntas Receptoras, en las labores de control, fiscalización del conteo y escrutinio de votos durante el proceso del referéndum.

Se dispone: Informar a los gestionantes que la participación de ciudadanos en condición de observadores nacionales durante el proceso de referéndum se encuentra garantizada en el “Reglamento para los procesos de referéndum”, específicamente en el artículo 34, el cual establece que toda persona jurídica nacional, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, tiene derecho de presentar nóminas de observadores nacionales al proceso de referéndum, los cuales tendrán los derechos regulados en el numeral 36 del referido reglamento, entre los cuales se encuentra el acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar el Padrón Electoral, votación y escrutinio preliminar que éstas realicen; asimismo los observadores nacionales podrán observar la participación de los fiscales de los partidos políticos y el ejercicio de los derechos ciudadanos, así como las condiciones en que se ejercen, encontrándose facultados para denunciar cualquier anomalía que adviertan ante este Tribunal. En razón de lo anterior, se considera que el “Reglamento para los procesos de referéndum” tutela plenamente la participación de la ciudadanía en la consulta popular. Por otro lado, la “Ley de Regulación del Referéndum” es clara al disponer que las Juntas Receptoras de Votos estarán integradas, exclusivamente, por delegados del Tribunal Supremo de Elecciones; por tal motivo, no es jurídicamente viable que, mediante reglamento, se modifique ese mandato legal.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde