ACTA Nº 61-2007
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas del doce de julio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se dispone: Coorganizar con IDEA Internacional un seminario internacional sobre la temática del referéndum, a celebrarse los días 20 y 21 de agosto próximos. Se designa al Secretario del Tribunal, Lic. Alejandro Bermúdez, como funcionario de enlace para estos efectos. Se autoriza ofrecer, con cargo al Tribunal, los “coffee breaks” durante esos días. Para el transporte de los expositores durante su estancia en el país, se facilitará el uso de uno de los vehículos de uso discrecional asignados al Tribunal, con el respectivo chofer encargado. Comuníquese al Dr. Daniel Zovatto, representante de IDEA Internacional, así como al Director Ejecutivo y Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo institucionales. ACUERDO FIRME.
b) Se dispone: Para el primer semestre del año en curso este Tribunal aprobó un aumento del 7% por costo de vida habida cuenta que el índice de inflación acumulada de julio a diciembre de 2006- según datos del Banco Central- ascendió a un 4.12%, lo que sumado a la diferencia de 9.18%. que quedó pendiente de julio del año pasado, daba un total de 13,3%. A esta cifra debe restarse el 7% que se reconoció en el primer semestre de este año por lo que resta cubrir un 6.3% en razón de las limitaciones en cuanto a recursos.
En esta oportunidad, de conformidad con los datos emanados de dicha entidad bancaria, la inflación acumulada de enero a junio del 2007 es de un 4.65% que sumada a la diferencia de 6.3% que se mencionó, da un total de 10.95%. No obstante y a pesar de que nuestra política ha sido resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo, la disponibilidad presupuestaría no permite compensar en su totalidad el monto señalado pues únicamente se cuenta con un 7% para estos propósitos, porcentaje que se dispone reconocer a partir del mes de julio de este año conforme a las facultades constitucionales y legales del Tribunal, por lo que queda un remanente por resarcir de 3.95%.
Remítase el índice adjunto a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:
1) Oficio Nº DL-360-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 57-2007, rinde informe sobre la solicitud contenida en el oficio nº R-3863-3007 del 21 de junio del 2007 suscrito por la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, en relación a las cartas de entendimiento que en adelante se suscriban entre este Tribunal y la Universidad al amparo del convenio de cooperación vigente entre ambos, que se incluya a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI), como el mecanismo para la ejecución de los fondos, con el afán de agilizar la gestión de los proyectos que de interés común se vienen desarrollando, sobre este tema concluye y recomienda lo siguiente: “… El planteamiento de la Rectora de la Universidad de Costa Rica es jurídicamente viable, siempre y cuando ambas partes así lo acuerden en la carta de entendimiento que se llegue a suscribir y en orden a que la Universidad mantenga su responsabilidad frente al Tribunal ante cualquier incumplimiento de los proyectos por realizar; que acepte expresamente que el Tribunal ha realizado buen pago al transferir los fondos a la referida Fundación y, en el entendido de que se mantendrá el destino de los aportes (proyectos a realizar).”
Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Póngase el referido informe en conocimiento de la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº DL-363-2007 del 10 del mes en curso, en el que, en atención al oficio CONT-438-2007 del señor Contador institucional, remite el informe sobre la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos electorales en Jicaral, provincia de Puntarenas, presentada por el arrendante señora Edith Chavarría Villalobos, propietaria del citado inmueble, y recomienda: “Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional del Registro Civil en Jicaral, provincia de Puntarenas resulta jurídica y contablemente procedente -tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-438-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢296.431,70 (doscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta céntimos), a partir de noviembre de 2006, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, a efecto de honrar la obligación del año pasado, debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes. En cuanto al reajuste que debe ser aplicado en el presente año, la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria.”
Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Proceda la Proveeduría institucional y la Contaduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº DL-364-2007 del 10 del mes en curso, en el que, en atención al oficio CONT-401-2007 del señor Contador institucional, remite el informe sobre la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos electorales en Buenos Aires, provincia de Puntarenas, presentada por el arrendante señor Jorge Hidalgo Muñoz, propietario del citado inmueble, y recomienda: “Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional del Registro Civil en Buenos Aires, provincia de Puntarenas resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-401-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢184.000,00 (ciento ochenta y cuatro mil colones exactos) a partir del 13 de diciembre de 2006. Asimismo, en virtud de lo indicado por el señor Contador institucional, en el sentido de que “el reajuste que nos ocupa corresponde al ejercicio económico 2006 y no se cuenta con los recursos para hacer frente a la obligación de reajuste del 2006”, estimando necesario el dictado de una resolución administrativa por la suma de ¢14.400,00 (catorce mil cuatrocientos colones sin céntimos) correspondiente a la diferencia del mes de diciembre de 2006, se recomienda el dictado de la resolución aludida, ordenándose en esta el pago de dicha suma con cargo a la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos”, razón por la cual se adjunta el proyecto respectivo.”
Asimismo, la señora Mannix Arnold adjunta el proyecto de resolución en que se ordena el pago de la diferencia en el monto del arrendamiento de diciembre de 2006, correspondiente a un ejercicio económico anterior.
Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal y el proyecto de resolución adjunto. Procedan la Proveeduría institucional y la Contaduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
4) Oficio Nº DL-365-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en la sesión nº 40-2007, remite el informe en relación con las facturas pendientes de pago a favor de las empresas ASCII S.A. y Multinegocios Internacionales América S.A., correspondientes al período presupuestario del año 2006, asimismo remite los proyectos de resolución correspondientes.
La señora Mannix Arnold en el informe referido recomienda a este Tribunal lo siguiente:
“Con fundamento en los contratos que en su momento suscribió este Tribunal con las empresas ASCII S.A. y Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), para la prestación de los servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo para el computador A14-521 y el aseo y limpieza de las sedes regionales de Alajuela, Cartago y Heredia, este Departamento recomienda que las facturas puestas a cobro sean canceladas. Por tratarse de pagos imputables a una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior y con fundamento en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, se cancelará a la firma ASCII S.A. la factura número 1158 por $2.774.00 (dos mil setecientos setenta y cuatro dólares exactos) y a la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA) las facturas números 21643 y 21643 (sic) por $225.86 (doscientos veinticinco dólares con ochenta y seis centavos) y $237.60 (doscientos treinta y siete dólares con sesenta centavos) a través del dictado de una resolución administrativa, cuyo proyecto se adjunta con este informe.
En relación con las circunstancias que rodearon el atraso en la cancelación de las facturas objeto de examen, ocasionado por la insuficiencia presupuestaria en los documentos de compromiso, este Departamento recomienda que se giren instrucciones a la Proveeduría para que, de previo a la emisión del o los Pedidos respectivos, vele porque el monto consignado en dichos documentos, cubra la totalidad de pagos mensuales que este Tribunal deba de girar al contratista por los servicios prestados durante el ejercicio económico correspondiente, para lo cual adoptará las providencias del caso a efecto de evitar en lo posible situaciones como las presentes.”
Se dispone: Aprobar el informe del Departamento Legal y los proyectos de resolución que adjunta. Asimismo se instruye a la Proveeduría institucional para que en lo sucesivo proceda conforme lo recomienda el referido departamento. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio Nº PROV-1126-2007 SUSTITUIR, del 6 del mes en curso, mediante el cual informa sobre la aclaración realizada por el Jefe a.i. del DTIC (mediante el oficio No. DTIC-1153-2007 del 15 de junio de 2007), indicando que aún y cuando el oficio en el que comunicó su criterio respecto a la prórroga para el contrato de Enlace de telecomunicación mediante plataforma Frame Relay para las sedes regionales del TSE en Nicoya y Pococí fue erróneamente entregado a la Proveeduría con el mismo número y fecha del oficio donde expresó su criterio respecto a la prórroga del contrato Conexión de las oficinas regionales del TSE en Cartago, Heredia, Limón, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Alajuela, Grecia, Liberia, Turrialba y San Ramón, cada criterio corresponde al respectivo contrato, por lo que la Proveeduría reitera lo comunicado a este Tribunal mediante oficio No. PROV-8889-2007 (sic) del 06 de junio de 2007 (concerniente a la prórroga del contrato de conexión frame relay para las sedes regionales en Nicoya y Pococí).
Asimismo informa que en lo que respecta a la propuesta del Lic. Hernández Granda en punto a “…que se valore la posibilidad desde ahora para que se gire directriz a las unidades administrativas correspondientes de que ambos contratos (por contemplar el mismo tipo de servicio de conexión mediante Frame Relay), se unifique e integre en uno solo para todas esas trece oficinas regionales…”, que debe hacerse la consulta al Departamento Legal sobre la viabilidad de la misma. Aclara el señor Herrera Herrera que producto de la revisión en conjunto con el Departamento Legal sobre los contratos sin plazo definido y que presentan la posibilidad de prórrogas, se determinó que el contrato Conexión de las oficinas regionales del TSE en Cartago, Heredia, Limón, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Alajuela, Grecia, Liberia, Turrialba y San Ramón vence hasta el próximo 13 de marzo de 2008, por lo que, en su momento, se le pedirá criterio al Órgano Fiscalizador sobre la prórroga del mismo y se dará aviso al Tribunal, con cuatro meses de anterioridad a que finalice el convenio, para que se pronuncie sobre el punto, asimismo solicita dejar sin efecto lo comunicado por esa Proveeduría mediante oficio No. PROV-0822-2007 del 24 de mayo del 2007, concerniente a la prórroga del contrato de Conexión de las oficinas regionales del TSE en Cartago, Heredia, Limón, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Alajuela, Grecia, Liberia, Turrialba y San Ramón.
Se dispone: Tomar nota del informe de la Proveeduría Institucional. En virtud de que el contrato Conexión de las oficinas regionales del TSE en Cartago, Heredia, Limón, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Alajuela, Grecia, Liberia, Turrialba y San Ramón vence hasta el próximo 13 de marzo del 2008, según lo informan el Proveedor a.i. y el Departamento Legal en el oficio nº 279-2007 conocido en la sesión nº 52-2007 de este órgano colegiado, el pronunciamiento sobre la prórroga del contrato se reserva para el momento oportuno, debiendo la Proveeduría institucional comunicarlo a este Tribunal con la antelación necesaria al vencimiento del contrato. Se le recuerda al Proveedor a.i. que es deber de esa oficina guardar la diligencia debida en el control del vencimiento de los contratos -el cual implica la verificación del nombre exacto de la contratación, la vigencia, el número de prórrogas realizadas y restantes-, con la finalidad de informar de forma fundamentada y oportuna a este Tribunal sobre la prórroga de éstos, para no afectar la prestación del servicio público ni el funcionamiento de las oficinas de estos organismos electorales. Por otro lado, en cuanto a la unificación propuesta por el señor Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, pase el asunto al Departamento Legal para que en coordinación con la Proveeduría institucional recomiende lo pertinente a este Tribunal en el momento oportuno. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº RH-1674-2007 del 11 de julio de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, el oficio Nº CPE-366-2007 que suscribe el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, en el cual solicita el nombramiento de ochenta nuevos Auxiliares de Operación en plazas interinas de Servicios Especiales que reforzarán a la institución en los diversos programas electorales con ocasión del referéndum que se celebrará el próximo 7 de octubre. Sobre el particular el señor Carías Mora manifiesta que los candidatos que se recomiendan se anotan en el listado que anexa y forman parte de los registros de elegibles que se han integrado para esos efectos, por lo que cumplen los requisitos que se exigen para el cargo y además han manifestado interés y disponibilidad para aceptar un contrato laboral. Agrega que del grupo propuesto es necesario excluir al señor Adrián Alfaro Brenes y a las señoritas Karla Muñoz Alfaro y Adriana Soto Segura en virtud de los motivos que puntualiza. Por último, el señor Carías Mora indica que, de no existir objeciones por parte de este Tribunal, los nombramientos recomendados pueden efectuarse con fundamento en lo que disponen los artículos 9 y 22 (reformado) del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, tendrían una vigencia de cuatro meses de acuerdo con el presupuesto institucional y podrían regir a partir del próximo lunes 16 de julio, con excepción de la señorita María Alicia Mora Díaz y del señor Oscar Navarrete Solís quienes solicitaron que su contrato iniciara el 1º de agosto, pues no pueden ingresar antes de esa fecha. En caso afirmativo, los 77 oferentes que se proponen serán ubicados como Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en los puestos que se señalan en el cuadro y tendrán asignado un salario base de ¢231.700,oo por mes, anualidades a razón de ¢5.016,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con nuestro actual índice salarial.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº RH-1683-2007 del 12 de julio del 2007, mediante el cual remite a consideración el oficio Nº CPE-369-2007 que suscribe el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, en el que solicita, en virtud de los motivos que se sirve exponer, el ascenso interino de la señora Kattia Rojas Vargas a otra de las plazas de Asistente Funcional de Servicios Especiales que se asignaron a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, por espacio de cuatro meses, con el propósito de atender actividades relacionadas con el referéndum del próximo 7 de octubre. Según lo expuesto por el señor Carías Mora, el eventual nombramiento de la funcionaria en dicho puesto sería viable únicamente si el Tribunal tiene a bien aplicar la excepción que sobre el particular contempla el artículo 25 del mismo reglamento antes citado, en tanto la señora Rojas Vargas aún no posee el título correspondiente y no ha sido juramentada, lo que sucederá hasta en el acto de graduación que presuntamente se celebrará en octubre entrante. El nombramiento interino de la servidora Rojas Vargas sería en la plaza 105004 de Asistente Funcional de Servicios Especiales adscrita a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, a partir del próximo 16 de julio y por espacio de cuatro meses.
Se dispone: Aprobar por excepción. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-363-2007 del 11 de julio del 2007, mediante el cual informa que el pasado 4 de julio se conformó un grupo de trabajo con representantes del Departamento Legal, la Proveeduría y esa Coordinación, a efectos de identificar aquellos requerimientos que superan el precio de ¢8.290.000.00, ya que es el monto máximo autorizado a este Tribunal para contratar directamente, por encontrarse ubicado en el estrato presupuestario E, según resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-7-2007 de las 11 horas del 21 de febrero, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del año en curso.
Continúa informando el señor Fernández Masís que una vez identificada cada una de las compras de bienes y servicios fundamentales para el proceso del referéndum, en todos aquellos casos que superan el referido límite de contratación directa, lo prudente, para poder utilizar esta figura contractual en aras de agilizar las adquisiciones, es solicitar la respetiva autorización a la Contraloría General de la República, razón por la cual se trabajó en documentar y justificar ampliamente cada una de la necesidades, a efectos de elaborar un borrador de la solicitud formal. Asimismo señala que de acuerdo al análisis que su despacho ha elaborado de los tiempos con que se cuenta para la ejecución de los diferentes programas electorales, es necesario contar con un plazo prudencial que permita realizar el empaque del material y su respectiva distribución a nivel nacional, esto implica que a partir de la convocatoria (el 12 de los corrientes), el Tribunal dispone únicamente de 45 días naturales, lo que significa 28 días hábiles excluyendo los feriados de ley, para realizar los trámites de contratación administrativa, con su respectivo plazo de ejecución, lo que a todas luces impide la realización de trámites licitatorios por cuanto éstos estarían desfasados en el tiempo, resultando incompatibles con los fines propuestos.
En virtud de lo expuesto, ese despacho eleva a este Tribunal el borrador de la mencionada solicitud de autorización para contratar directamente independientemente de su monto, todos los bienes y servicios necesarios para la organización del referéndum, con el fin de que luego de la revisión y eventuales ajustes que se consideran pertinente sea remitido a la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase de inmediato al Departamento Legal a fin de que coordine todo lo necesario para que la gestión ante la Contraloría General de la República se presente a la mayor brevedad posible, previa revisión del borrador que se propone. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Guillermo Constenla Umaña, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, se conoce oficio Nº PE-2007-01656 del 9 de junio (sic), en el que informa que esa institución está en la mejor disposición de colaborar con el préstamo de tres vehículos tipo sedan 4 puertas y un chofer durante una semana, para la distribución y recolección del material electoral correspondiente al próximo Referéndum Nacional.
Se dispone: Agradecer al Dr. Guillermo Constenla Umaña, la importante colaboración ofrecida a este Tribunal. Póngase en conocimiento del Departamento Legal para la coordinación correspondiente y la confección del respectivo convenio. Asimismo, tomen nota para lo de sus respectivos cargos la Coordinación de Programas Electorales y el Encargado del Programa de Transportes. ACUERDO FIRME.
h) Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce correo electrónico del 12 del mes en curso, al que adjunta nota en la cual solicita el apoyo de este Tribunal en el desarrollo del proyecto de asistencia técnica al Tribunal Supremo Electoral del Guatemala, que dicho Centro está llevando a cabo con motivo de las elecciones presidenciales que se efectuarán en ese país el próximo año, en el sentido de considerar otro permiso para que el señor Vladimir Alpízar Alvarado viaje a Guatemala del domingo 15 al miércoles 18 de este mes, como misión complementaria de la realizada la semana pasada y coordinada con el TSE Guatemala. Indica el señor Director de CAPEL que ese Centro cubrirá los gastos correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación.
Se dispone: En el marco de cooperación horizontal del Protocolo de Tikal, se concede la autorización para el viaje del señor Alpízar Alvarado a Guatemala, en los términos solicitados. Se autoriza el uso de pasaporte de servicio y el pago de los impuestos de salida que correspondan. ACUERDO FIRME.
i) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana, se conoce:
1) Fax correspondiente al oficio Nº PAC-CE-0185-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita el criterio de este Organismo Electoral, sobre su solicitud de pronunciamiento planteada por oficio PAC-CE-0118-2007 presentado el 28 de mayo del año en curso, en relación a la participación de servidores públicos y judiciales en el proceso de Referéndum sobre el TLC.
Asimismo, solicita la lista de los miembros de mesa para el referido proceso, e información sobre la acreditación de los mismos, en relación a que si han sido acreditados en campañas pasadas por partidos políticos.
Se dispone: Tome nota el instructor del respectivo expediente, en relación a la primera de las peticiones. Sobre la segunda, pase para su atención a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
2) Fax correspondiente al oficio Nº PAC-CE-0186-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual consulta a este Tribunal sobre el artículo 29 del Reglamento para los procesos de referéndum en relación con el artículo 93 del Código Electoral, específicamente solicita se aclare cuáles son las calidades mínimas que deben constar en las nóminas de las personas que se propongan como fiscales para el caso de referéndum.
Se dispone: De conformidad con el artículo 29 del Reglamento para los procesos de referéndum, en concordancia con el artículo 93 del Código Electoral, la nómina de fiscales debe contener el nombre completo y el número de cédula de identidad de las personas que se pretenden acreditar como fiscales, por lo que el término “calidades” que consta en el referido Reglamento debe entenderse como número de cédula. Asimismo se le informa a la gestionante que el proceso de acreditación se encuentra a cargo del Programa Electoral de Acreditación de Fiscales, el cual depende de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, en consecuencia deberá coordinar el trámite de inscripción con dicho programa. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Juan Sepúlveda Troncoso, Director Ejecutivo de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce nota del 10 del mes en curso, mediante la cual consulta si el límite de una donación de una persona física o jurídica, se refiere a veinte salarios base para el SI y otros veinte salarios base para el NO, o si se refiere a la suma de ambas donaciones.
Se dispone: Informar al gestionante que, con base en los numerales 20 inciso c) de la Ley nº 8492, Ley para la Regulación del Referéndum, y 19 del Reglamento para los procesos de referéndum, el monto máximo de dinero que puede aportar en total una persona física o jurídica costarricense para espacios propagandísticos, a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, es de veinte salarios base; este monto se encuentra definido por persona. Asimismo el límite de los veinte salarios base debe interpretarse en relación con la Ley nº 7337, Ley que crea Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal y el aviso de la Corte Suprema de Justicia nº 30 del 18 de diciembre del 2006, publicado en el Boletín Judicial nº 5 del 8 de enero del 2007, que define el salario base para el año 2007 en ¢ 210.600.00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que el monto máximo de dinero en total que puede aportar cada persona queda fijado en ¢ 4.212.000.00 (cuatro millones doscientos doce mil colones exactos). ACUERDO FIRME.
k) De la señora Marlen Calvo Solano, Presidenta del Tribunal Electoral del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se conoce oficio Nº CECR-TE-547-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual solicita criterio a este Tribunal en relación con la problemática que se ha presentado en el proceso electoral que actualmente lleva a cabo ese colegio, en relación a que aproximadamente 13 juntas receptoras electorales, de las 46 mesas autorizadas para funcionar, se encuentran solamente con un miembro de mesa debidamente juramentado. En virtud de lo anterior, la señora Calvo Solano consulta si resulta viable, en aplicación del artículo 51 del Código Electoral, Ley Nº 1536, realizar la apertura de tales juntas receptoras de votos, en vista de la afectación que se produciría a los electores al aplicar el artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras, el cual establece que en aquellas sedes de votación que no concurran al menos con 2 miembros de mesa propietarios o el suplente, no se hará la apertura del proceso electoral.
Se dispone: Reiteradamente en la jurisprudencia de este Tribunal se ha señalado que la única competencia consultiva de la cual goza este organismo electoral está consagrada en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral, que lo habilita a evacuar aquellas consultas relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, realizadas por los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos. En este sentido, la Sala Constitucional y este Tribunal han reservado la electoralidad "...para aquellas circunstancias en que se encuentre en juego la legitimidad democrática o los derechos políticos electorales de los ciudadanos, en función de los procesos generales en que ellos participen, no pudiendo extenderse a procesos eleccionarios especiales, de carácter institucional o corporativo..." (resolución de la Sala Constitucional n°. 2000-07158 y resolución nº. 259-E-2001 de este Tribunal).
Así las cosas, el asesoramiento que reclama la gestionante no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, ya que se trata de un asunto relativo a un proceso eleccionario especial del Colegio Profesional, en consecuencia la forma en que se integren las juntas receptoras electorales en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica es resorte exclusivo de ese colegio profesional, siendo lo procedente rechazar de plano la gestión interpuesta por tratarse de materia que excede la competencia de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Giovanni Cavallini Barquero se conoce nota recibida el 11 del mes en curso, quien en representación de seis miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, solicita entrevista y/o audiencia pues en virtud de las razones que expone, señala que han sido separados del cargo y perseguidos, ya que vía telefónica se les informó que por solicitud del Jefe de la Zona 2, la Jefatura Nacional los reubicaría, si algún jefe de la zona los requería, por lo que solicitan una entrevista ante este Tribunal.
Se dispone: Encárguese al Coordinador de Programas Electorales, en su condición de superior jerárquico de la Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados, la atención de la audiencia solicitada, el cual rendirá el informe respectivo a este Tribunal, de previo a recabar el criterio del Jefe de dicho Cuerpo. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce:
a) Oficio Nº TSE-3099-2007 del 10 de julio de 2007, mediante el cual hace entrega formal de los documentos correspondientes a su asistencia, en representación de este Tribunal, a la inauguración oficial del proyecto “Constructores de Democracia: Capacidades de los jóvenes para la ciudadanía activa y la realización personal”, llevado a cabo el día 19 de junio pasado, en el Auditorio Juan Piaget, Instituto Innov@, de la Fundación Omar Dengo. Agrega la señora Zamora Chavarría que tal y como estaba previsto en el programa, le correspondió saludar en el nombre del TSE, habiendo también estado acompañada por los funcionarios Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y Ana Rosa Ulate, del Área de Capacitación del TSE.
Se dispone: Tener por recibido el informe y la documentación que presenta la señora Magistrada Zamora Chavarría.
b) Oficio Nº TSE-3100-2007 de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual presenta Informe de Misión correspondiente a su asistencia, en representación del TSE, al Seminario Regional: “Financiamiento de la Política”, llevado a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 1 y 2 de marzo del año en curso, según lo acordado en la Sesión del TSE Nº 16-2007 de fecha 13 de febrero de 2007, y en el cual concluye que, sin perjuicio de que el Tribunal estará recibiendo el Informe Final que señala, reitera, al igual que en el Seminario de Panamá, la amabilidad y atención de que fue objeto en todo momento, así como la importante experiencia de intercambio de opiniones que se dio entre todos los países y, en particular, entre los partidos políticos de Costa Rica y el TSE. Asimismo destaca, sin perjuicio de las conclusiones pendientes, que el tema referido al financiamiento de los partidos políticos, su regulación, fiscalización, rendición de cuentas, etc., claramente se identifica como una dificultad muy importante, desde muy diversos ángulos. Además adjunta la carpeta de documentos que le fueron entregados, en donde se localizan el programa cumplido, correspondencia con los organizadores y las conferencias magistrales distribuidas (8 conferencias).
Se dispone: Tener por recibido el informe y la documentación que presenta la señora Magistrada Zamora Chavarría.
c) Oficio Nº TSE-3188-2007 del 11 de julio de 2007, mediante el cual atentamente hace entrega formal de diversos documentos correspondientes a varias reuniones a las que asistió, en representación del TSE, a los efectos de consideración de este Tribunal y traslado a la Biblioteca institucional. Asimismo señala que la mayoría de esos documentos han sido remitidos, directamente, a este Organismo Electoral; sin embargo, se le ha hecho llegar nuevos ejemplares de los mismos.
Se dispone: Tener por recibidos los documentos que indica la señora Magistrada Zamora Chavarría, los cuales se enviarán a la Biblioteca institucional para su debida custodia y consulta.
La señora Magistrada Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº CGI-096-2007 del 25 de junio del 2007, al que adjunta el acta de la reunión ordinaria Nº 18-2007-CGI, celebrada el 20 de junio pasado por ese Comité.
Se dispone: Tomar nota, continúese informando sobre el particular.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio Nº CONT-509-2007 del 9 de julio del 2007, mediante el cual informa que consultó a Coordinación de Programas Electorales con miras al referéndum, entre otros asuntos, si una persona física o jurídica nacional podría realizar donaciones o aportes a organizaciones, tanto de hecho como de derecho, con la intención de colaborar en el manejo de aspectos logísticos que a la postre pueden suponer realización de foros y otro tipo de actividades que no se refieran a contratación de publicidad en los medios, sea a favor o en contra del proyecto sometido a consulta.
Señala asimismo que la Oficina de Coordinación de Programas Electorales en oficio No. CPE-349-2007 de 5 de julio de los corrientes, contestó lo siguiente: “…cabe señalar que la Ley para la Regulación del Referéndum no regula o establece restricción alguna para que una persona física o jurídica nacional pueda realizar donaciones o aportes a organizaciones tanto de hecho como de derecho con la intención de colaborar en el manejo de aspectos logísticos como los que usted señala, que no se refieran a contratación de Publicidad en los medios, tal y como lo expone en su oficio. La única prohibición además de las limitaciones respecto al monto de lo pautado, en su artículo 20, inciso b) dispone “Prohíbese a toda persona física o jurídica extranjera, participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de referéndum, o en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum”.
Agrega el señor Contador Institucional que coincide totalmente con lo expresado por el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, ya que la Ley para Regulación del Referéndum no contiene ninguna norma especifica en esa dirección, sin embargo, en razón de que el artículo 5 de dicha Ley dispone la aplicación supletoria del Código Electoral, consulta a este Tribunal si es factible aplicar el artículo 176 bis del Código Electoral con el objeto de regular las donaciones y aportes a los partidos políticos y organizaciones creadas para dar apoyo logístico a los movimientos a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.
Asimismo manifiesta el señor Contador que “dejar por la libre” este aspecto podría traer serios inconvenientes para el Tribunal, por cuanto difícilmente se podría sostener que no se hizo nada al respecto en razón de que la Ley de Regulación del Referéndum no lo contemplaba, considerando que al menos a los partidos políticos se les debe obligar a abrir una cuenta única y exclusiva para esos efectos, sin perjuicio de que a partir de la convocatoria al referéndum tendrían que remitir los informes sobre donaciones y aportes en forma mensual, con copia del estado de la cuenta corriente y de que se les debe obligar que todo pago debe hacerse mediante cheque y el monto máximo que las personas físicas o jurídicas podría donar sería al equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República y que corresponde a ¢5.618.250,00. En el caso de otras organizaciones tanto de hecho como de derecho deben registrarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones y cumplir con las mismas obligaciones que los Partidos Políticos.
Se dispone: Sobre el primer punto en discusión, póngase en conocimiento de lo resuelto por el Tribunal en sentencia Nº 1634-E-2007. En cuanto a la sugerencia que adicionalmente hace el Lic. Gómez Guillén, se señala que la misma no se ajusta a la normativa en vigor, sin perjuicio de que el límite de contribución a favor de los partidos que establece el artículo 176 bis tiene plena aplicación para todos los efectos legales.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio Nº RH-1646-2007 del 10 de julio de 2007, mediante el cual eleva a consideración la nota que suscribe el señor Oscar Miller Alpízar Ugalde, Jefe de la Oficina Regional de Corredores, en la que presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992) a partir del 1º de agosto del año en curso. Asimismo, solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Oscar Miller Alpízar Ugalde, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa. Proceda oportunamente la Contaduría institucional, con base en la certificación que deberá suministrar el Departamento de Recursos Humanos de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo, inciso 2) de la sesión Nº 51-2005, celebrada el 24 de mayo del 2005, a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.
b) Oficio Nº RH-1676-2007 del 11 de julio de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, el oficio Nº CSR-380-2007 recibido el pasado 9 de julio en ese despacho y que suscribe el señor Coordinador de Servicios Regionales, en el cual informa que el señor Marvin Villarreal Rodríguez, Jefe de la Oficina Regional de Santa Cruz, fue incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social los días 28 y 29 de junio pasado, razón por la cual durante esos días las funciones correspondientes le fueron recargadas a la servidora Mayela Díaz Rodríguez, que es la funcionaria que usualmente lo sustituye durante sus ausencias. Por lo anterior, se solicita la autorización para proceder a tramitar el pago respectivo del recargo de funciones, por los días supracitados.
Se dispone: Conceder la autorización que se solicita.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº CS-294-2007 del 10 de julio del año en curso, mediante el cual indica que no fue seleccionado para participar en el seminario “La Administración Pública del Siglo XXI: la evaluación de políticas públicas y de la calidad de los servicios, la agencia de evaluación de calidad”, promovido por la Agencia Española de Cooperación Internacional mediante el sistema de beca, pero agradece al Tribunal las facilidades que se le concedieron, así como el apoyo que se le dio en su oportunidad.
Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones del Lic. Solórzano Alvarado.
ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Coordinadora de la Comisión de Rescate de Valores institucional, se conoce oficio Nº CRV-015-2007 del 10 de julio del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 52-2007, artículo segundo, celebrada el 14 de junio pasado, referente al plan piloto “Valores para servir”, remite copia del oficio Nº CNRV-2007-062 de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, en el que se detallan puntos importantes e informa la responsabilidad de la institución en la ejecución del mismo.
Se dispone: Póngase en conocimiento del señor Director Ejecutivo para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Ángel Alfredo Figuero, Presidente del Registro Nacional de Personas (RENAP) de Guatemala, se conoce nota del 11 de julio del 2007, mediante la cual agradece la colaboración que este organismo electoral brindó a esa entidad, merced a la atención que a funcionarios de ese registro brindaron en el país los servidores de este Tribunal Rodrigo Fallas Vargas y Patricia Chacón Jiménez en el área de Registro Civil y cedulación, y Fernando Víquez Jiménez en lo referente a transmisión de datos.
Se dispone: Reiterar al señor Director del RENAP la disponibilidad de este Tribunal para colaborar con la entidad que acertadamente dirige, compartiendo las experiencias generadas por el Registro del Estado Civil costarricense, en el momento en que estime oportuno solicitarla.
ARTÍCULO DECIMO.- De los señores Yalile Castaing Reyes y Mario Alfaro García, Regidores de la Municipalidad de San José, se conoce oficio sin número del 5 de julio del 2007, mediante el cual informan que el domingo anterior en el diario La Nación se publicó un anuncio pagado por la Universidad de Costa Rica, por el cual se anuncia la realización de una mesa redonda denominada “ROCES CONSTITUCIONALES DEL TLC”; asimismo manifiestan que de la lectura del anuncio se tiene claro que esa es una actividad totalmente parcializada a favor de la tesis del “NO” al TLC, y señalan que la actividad se va a realizar a las 9 a.m. de un día laboral, en un espacio estatal (sede de la UCR en Guanacaste) y casi todos los participantes son militantes de la tesis del “NO” y funcionarios públicos, empleados de la UCR en el Atlántico, Decano de la Facultad de Derecho, Catedrático de la Escuela de Biología y Director de la Sede la UCR en Guanacaste. Agregan los gestionantes que hoy, en el mismo diario, en la página aparece una información que indica que el rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica participó en una rueda de prensa, en las instalaciones de ese instituto y en horas laborales, para referirse a la sentencia de la Sala Constitucional sobre el TLC. En virtud de lo anterior, los señores Castaing Reyes y Alfaro García solicitan a este Tribunal que se investiguen los hechos descritos y otros similares que son públicos y notorios, y resuelva lo que en derecho corresponda.
Se dispone: Pase a conocimiento de las auditorías internas de la UCR y el ITCR a fin de que, en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 -de la cual se acompañará copia-, se pronuncien sobre el particular.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Oscar Alvarado Bogantes, Gerente General del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, se conoce oficio Nº C-453-DPC-07 del 9 de julio del 2007, mediante el cual solicita autorización para que se le facilite el maestro de la base de datos de nacimientos, matrimonios, defunciones y el Padrón Nacional Electoral, para los efectos que indica.
Se dispone: Autorizar al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que atienda lo solicitado, con las limitaciones dispuestas oportunamente por este Tribunal.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Se conoce manifiesto fechado 11 de julio del 2007, intitulado “Apoyamos posición del Dr. Eugenio Trejos Benavides. El referéndum sobre el TLC debe ser completamente transparente. El TSE debe parar la impropia compaña de gobierno de los hermanos Arias Sánchez con recursos públicos a favor del sí. El No al TLC avanza seguro hacia un rotundo triunfo.”
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se conoce manifiesto intitulado “Unidos por la soberanía de Costa Rica por una Costa Rica mejor para todos. No al TLC”, presentado por el señor Orlando Bermúdez Salas, el cual señala que se muestra preocupado por el contenido del documento.
Se dispone: El Tribunal toma conocimiento de este insultante libelo anónimo, cuyos términos lamenta y rechaza, el cual dichosamente no refleja el sentir de la población costarricense.
A las diecisiete horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Zetty Bou Valverde |