ACTA Nº 67-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Trasládese la sesión ordinaria para las 10:00 horas del próximo viernes 3 de agosto, en virtud del feriado del 2 de agosto. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº TSE-3423-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal, según acuerdo adoptado en el artículo 7º de la sesión nº 64-2007, celebrada el 17 de julio en curso, al conocer el oficio Nº 61-2007 del 16 de julio de 2007, de la Secretaria General y el Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en donde se refieren a la circular TSE-231-2007 del 10 de mayo pasado, relacionada con las llegadas tardías de funcionarios de estos organismos electorales.

Se dispone: En lo sucesivo se procederá conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 3454-TSE-2007 del 25 de julio del 2007, mediante el cual informa sobre la solicitud de inscripción presentada por siete empresas encuestadoras en el registro de empresas de sondeos y encuestas de opinión y recomienda a este Tribunal, por las razones que expone, la inscripción de las empresas Blanco y Sánchez Consultores S. A., Unidad de Investigación y Mercadeo S. A. (UNIMER) y Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S. A. (CID GALLUP) en el referido registro, en virtud de que dichas empresas cumplieron con los requisitos de inscripción. Informa asimismo en relación a la publicación de hoy en el diario La República, sobre el resultado de la encuesta realizada por la empresa CID-Gallup, para que este Tribunal resuelva lo procedente, siendo que esa empresa no se encontraba inscrita al momento de la publicación.

Se dispone: Acoger la recomendación de la Secretaría del despacho y ordenar la inscripción de las empresas indicadas en el oficio en cuestión. Comuníquese a las empresas encuestadoras inscritas y a los medios de comunicación colectiva.

En cuanto a la publicación de la encuesta realizada por la empresa CID-GALLUP, este Tribunal exhorta a la referida empresa y al Diario La República para que sus actuaciones se ajusten a las regulaciones legales y reglamentarias sobre el tema del referéndum, por lo que se apercibe a dichas empresas para que actúen en apego al principio de legalidad; asimismo se le reitera la prohibición contenida en el artículo 21 de la Ley Nº 8492 y el artículo 27 del Reglamento para los procesos de referéndum. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General de Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-631-2007 del 19 del mes en curso, en el que manifiesta que, visto el oficio RH-1701-2007 de fecha 17 de julio de 2007, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone cuatro nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad, igual cantidad de funcionarios en plazas de Auxiliar de Operación que se encuentran vacantes en la Sección de Archivo Microfilm, en virtud de los ascensos de las funcionarias Yassirika Alemán Víquez, Karla Duarte Azofeifa y Cristina Vinocour Vargas, a puestos de mayor nivel en otras oficinas, y la renuncia del señor Enrique Mora de Lemos para acogerse a su pensión, somete a consideración de este Tribunal las ternas que detalla, aclarando que las personas que ocupan el primer lugar en cada una de ellas, han sido recomendadas por escrito por la señora Jefa a.i. de la Sección de Archivo Microfilm. Agrega la señora Castro Dobles que quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Auxiliares de Operación de la Sección de Archivo Microfilm, en los puestos que indica, a partir del próximo 1º de agosto de 2007.

Se dispone: Nombrar a los señores Alí Santiago Chacón Rivera, Eduardo Cerdas Serrano y Walter Jiménez González, y a la señora Kattia Rojas Madrigal, quienes figuran en el primer lugar de las respectivas ternas, a partir del 1º de agosto del año en curso. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce:

1) Oficio Nº CONT-538-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual indica que esa Contaduría ha ido gestionando la incorporación de recursos que faciliten fortalecer el control del financiamiento que recibe cada agrupación política, cuya esencia se encuentra dentro del marco del artículo 176 Bis (sic) del Código Electoral y artículo 14 del Reglamento del Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. De acuerdo con lo expuesto detalladamente por el señor Contador, recomienda sea creada, dentro de este mismo año o a principio del próximo, una estructura administrativa que se dedique exclusivamente a ejercer dicha labor y que bien se denomine “Dirección de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos”, la cual tenga potestades para pedir cuentas acerca de cualquier inconsistencia o falta de claridad en la información financiera-contable que envíen las agrupaciones políticas. Esta entidad propuesta, de toda suerte ya cuenta con las plazas respectivas y que, independientemente de los proyectos en discusión en la Asamblea Legislativa, el Tribunal bien podría sustentar mayores controles para hacer cumplir la Ley, según detalla. Señala el señor Gómez Guillén además que, conscientes de que en principio existe el vacío legal en cuanto sanciones penales, salvo las establecidas contra los tesoreros de los partidos políticos que podrían persistir en el tanto no se den las reformas al Código Electoral, el Tribunal mediante una interpretación auténtica con fundamento en las actas legislativas sobre la discusión de las reformas que dieron origen a artículo 176 bis podría exigir acciones tendientes a hacer valer la legislación tal y como está concebida en la actualidad lo que permitirá, al menos, denunciar ante las autoridades competentes y a la opinión publica en general sobre eventuales irregularidades y así propiciar un ambiente de que el Tribunal si esta ejerciendo sus potestades.

Además, en razón de que es vital contar con información contable estandarizada recomienda también se ordene implementar el proyecto relacionado con el sistema contable para los partidos políticos.

Se dispone: Pasar a estudio conjunto de la Dirección Ejecutiva, la Coordinación de Programas Electorales y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CONT-539-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente a favor de “ENLACES CASUALES DE COSTA RICA S.A.”, remite la garantía de participación que adjunta, consistente en el Certificado de Depósito a Plazo n° 400-01-114-015762-8 por setenta y dos mil colones (¢72.000/100) extendido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y que fuera presentado por dicha empresa como garantía de participación para la licitación por registro N° 08-2002.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente el endoso de la garantía de participación en cuestión. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CONT-540-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, y teniendo en cuenta los cambios que modernamente se han suscitado en el ámbito de la administración financiera de la República, y del control interno, que han obligado a las Instituciones estatales a someterse a un régimen jurídico especial, mismo que conlleva a la observancia y aplicación de una nueva legislación, con sus deberes obligaciones y sanciones que hacen que cada funcionario o empleado sujeto a esta nueva legislación se perfile como un especialista en esta materia y a la vez un operador objetivo de esta nueva legislación conciente de las responsabilidades y obligaciones que esto conlleva y con sujeción a las responsabilidades penales, civiles y administrativas, solicita la rectificación de la clasificación de los puestos de la Contaduría en los siguientes términos:

En el caso del Trabajador Misceláneo, se incluye en razón de que dentro de sus funciones está la de realizar depósitos en cuentas bancarias por montos que en algunos casos ascienden a los ¢10.000.000.00 (diez millones de colones). 

Clasificación Actual
Clasificación Propuesta
 
 
Contador (Ejecutivo de Área)
Director de Área
Subcontador (Profesional Coordinador)
Profesional Especializado
Encargado de Área (Profesional de Área)
Profesional Coordinador
Técnico Contable 2 (Profesional de Gestión)
Profesional de Área
Técnico Contable 1 (Profesional de Apoyo)
Profesional de Gestión
Trabajador Misceláneo 1(Auxiliar de Serv. Generales)
Oficial de Serv. Generales
 

En caso de que el Tribunal esté anuente a aprobar esta reclasificación, el costo mensual sería de ¢ 1.174.546,00 para cubrir todo los puestos en referencia, así que si el Superior dispusiera que este ajuste rija a partir de agosto del 2007, el costo total alcanzaría la suma de ¢ 5.872.730,00, monto el que se podría cargar a la coletilla 35 de la Relación de Puestos del Tribunal que indica “Para financiar diferencias de sueldo producto de estudios de clasificación asignación y reasignación de puestos” la cual cuenta con un saldo de ¢ 14.099.122,00.

Se dispone: Pasar a estudio del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, se conoce:

1) Oficio Nº PRP-27-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual, con el fin de cumplir con el artículo 23 del Decreto nº 11-2007 “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, remite la lista de los medios de comunicación colectiva registrados en nuestra base de datos y que son susceptibles de enviar la información a que están obligados (radio, televisión, prensa escrita y revistas) los cuales no cumplieron en los términos reglamentados en remitir a esta Contaduría la información acerca de sus tarifas. Aclara que esta información es la que debieron haber reportado en los primeros tres días hábiles posteriores que consigna el artículo 21 de la citada normativa. Señala asimismo que se hace del conocimiento de este Tribunal para que de conformidad con el artículo 23 tome las medidas pertinentes.

Se dispone: Proceda el señor Gilberto Gómez Guillén, en su condición de Encargado del Programa Registro de Publicaciones, a prevenir a los medios de comunicación colectiva mediante el apercibimiento contemplado en el artículo 23 del Reglamento para los procesos de referéndum, para que remitan la información requerida, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la notificación. El Departamento Legal asesorará al Lic. Gómez Guillén a fin de dotar a la comunicación de la redacción adecuada. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PRP-29-2007 del 25 del mes en curso, mediante el cual somete la lista de los medios de comunicación que han incumplido con la obligación reglamentaria de informar semanalmente sobre la pauta publicitaria. Indica asimismo el Lic. Gómez Guillén que algunos medios no tienen reportado dirección, teléfono o correl que permita su ubicación y que otros cumplieron con el primer reporte mas no con el segundo, lo cual hará que figuren en el segundo reporte que se publica en la página electrónica de este Tribunal.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.

2.- Proceda el Lic. Gómez Guillén a efectuar la prevención del caso en forma inmediata, para lo cual procurará la colaboración de la Cámara Nacional de Radio y el Colegio de Periodistas de Costa Rica. También se asesorará con el Departamento Legal para que esas prevenciones cuenten con la redacción adecuada. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1745-2007 del 23 del mes en curso, en el que manifiesta que este Tribunal en las sesiones Nº 60-2007 y Nº 61-2007, celebradas el 10 y 12 de julio en curso, respectivamente, aprobó el nombramiento de 119 Auxiliares de Operación de Servicios Especiales, en plazas asignadas a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, con el propósito de reforzar a las diferentes oficinas y programas electorales en virtud del referendo que ha sido programado para el próximo domingo 7 de octubre. Asimismo, comunica que entre las personas nombradas se encuentran cinco que no se presentaron a laborar y otros dos que, habiéndolo hecho, se vieron obligados a renunciar, todo conforme lo puntualiza; y, por las razones que expone el señor Carías Mora sugiere proceder de la siguiente forma: “a)- trasladar para el próximo 1 de agosto el nombramiento de la señora Ana Isabel Gutiérrez Castro y de la señorita Hazel Ulloa Umaña, b)- dejar sin efecto el nombramiento de Erick Cubillo Hernández, Karla Campos Garita, Betty Carvajal Corea, Manuel Carazo Espinoza y Adriana Durán Gutiérrez, y c)- aceptar la renuncia de la señora Yamileth Bermúdez Chaves a partir del 21 de julio”. Por último informa sobre los trámites que se están realizando para llenar nuevamente las plazas vacantes.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1751-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual, para lo que a bien tenga disponer este Tribunal, remite a consideración el oficio INS-638-2007 del pasado 16 de julio que suscribe el señor Jefe de la Sección de Inscripciones, al que adjunta solicitud de la señora Magaly Villalobos Mora para que se le conceda una nueva prórroga por seis meses de su actual licencia sin goce de salario, para continuar con la recuperación de su hijo. Agrega el señor Carías Mora que la actual licencia que disfruta la interesada finalizará el próximo 31 de julio, fecha en la cual habrá alcanzado un total de dos años exactos fuera de la institución, siendo la última prórroga autorizada en la sesión nº 9-2007 del 18 de enero pasado, de conformidad con el artículo 33, inciso c), aparte 2), párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además hace ver que tanto la solicitud que formuló la gestionante en enero pasado como la que presenta ahora, tienen la misma justificación de continuar con el proceso de recuperación de su hijo en Estados Unidos, aunque no aporta ningún documento o dictamen médico que compruebe tal situación. Por último se señala que el señor Jefe de Inscripciones solicita, que en caso de aprobarse la pretendida prórroga, se extienda por el mismo lapso el nombramiento interino del señor Minor Vargas López, pues es el funcionario que sustituye a la señora Villalobos Mora.

Se dispone: Brindar la aprobación correspondiente, pero condicionado a que en el plazo de quince días, aporte la servidora la respectiva constancia médica. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº RH-1760-2007 del 25 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, el oficio CPE-423-2007 del pasado 23 de julio, suscrito por el Subcoordinador de Programas Electorales, en el cual solicita el nombramiento de nueve Auxiliares de Operación en plazas interinas de Servicios Especiales, que reforzarán a la institución y a los diversos programas electorales con ocasión del referéndum que se celebrará el próximo 7 de octubre, lo mismo que otro más para sustituir justamente en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales a la señorita Ileana Madrigal Mora, quien ocupa una plaza de Auxiliar de Operación en propiedad pero fue ascendida temporalmente a un cargo de Asistente Funcional de Servicios Especiales. Sobre el particular el señor Carías Mora manifiesta que: “Los candidatos que se recomiendan se anotan en el cuadro que se muestra más adelante y forman parte del registro de elegibles que hemos integrado para esos efectos, por lo que cumplen los requisitos que se exigen para el citado cargo y además han manifestado interés y disponibilidad para aceptar un eventual nombramiento. Sin embargo, del grupo que ahora propone Programas Electorales es necesario excluir a la señorita Hazel Ulloa Umaña, pues ya en nuestro oficio número RH-1745-2007 del 23 de julio se expuso la situación que afectó su nombramiento a partir del 16 de julio como había sido dispuesto en un inicio y se recomendó trasladar su fecha de ingreso para el próximo 1 de agosto. El detalle de los demás nombramientos, incluyendo número de puesto que ocuparían y fecha de ingreso, se muestra a continuación: 

NOMBRE DEL CANDIDATO
PUESTO
FECHA DE INGRESO
PLAZO DEL NOMBRAMIENTO
  1.  
Alfonso Vargas Chaves
97462
1 -AGO
3 meses y medio
  1.  
Adriana Soto Segura
105125
1 - AGO
3 meses y medio
  1.  
Ana Mayela Valverde Núñez
105128
1 - AGO
4 meses
  1.  
Oky Chaves Barquero
105129
1 - AGO
4 meses
  1.  
Priscilla Ramírez Monjarrez
105130
1 - AGO
4 meses
  1.  
Anabelle Cortés Leitón
105136
1 - AGO
4 meses
  1.  
Joaquín Esteban Escobar Vargas
105140
1 - AGO
4 meses
  1.  
Kathy Sing Córdoba
105191
1 - SET
4 meses
  1.  
Davis Jhonny Mora Hernández
105192
16 - AGO
4 meses
 

De no existir objeciones por parte del Superior, los nombramientos sugeridos pueden efectuarse con fundamento en lo que disponen los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y podrían regir a partir de la fecha y por el plazo que se indica en las dos últimas columnas del cuadro anterior, todo de conformidad con lo solicitado por Programas Electorales.

En caso afirmativo, los 9 oferentes que se proponen serán ubicados como Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en los puestos que se señalan en el mismo cuadro y tendrán asignado un salario base de ¢231.700,oo por mes, anualidades a razón de ¢5.016,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.”

Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº RH-1761-2007, del 25 del mes en curso, mediante el cual solicita se autorice al servidor David Antonio Peña Guzmán, recientemente nombrado como Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Puntarenas, a los efectos de que pueda firmar las certificaciones que expida esa sede regional, para lo cual se cuenta con el visto bueno de la señora Directora General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Publíquese. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-394-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual somete sendas propuestas para distribuir la síntesis sobre el TLC que ordena la Ley de Referéndum. Indica el Lic. Fernández Masís que los insertos de dichas síntesis en los diarios La Nación y La Extra tienen la desventaja – señalada por la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez – merced a la cual de no son accesibles a toda la ciudadanía al tener que adquirirse el periódico, aparte de que el costo de la inserción es muy elevado, en razón de lo cual propone solicite el Tribunal a los jerarcas de las principales instituciones y organizaciones del país (Poder Judicial, Delegaciones de la Fuerza Pública) la colaboración del caso para distribuir dicha síntesis. Lo anterior requiere conformar un equipo de trabajo que prepare los paquetes y coordine las entregas. La Licda. Jiménez Rodríguez también sugiere visitar sitios tales como la feria del agricultor, torneos del campeonato de fútbol y estructurar una distribución mediante la Cruz Roja y Hogares Crea, siendo que en el caso de estas dos entidades se solicitaría a los electores una contribución a cambio de la síntesis. Finalmente indica el Lic. Fernández Masís que el personal del Tribunal está ya comprometido en los programas que se están desarrollando, lo mismo que los vehículos y el presupuesto, por lo que lo sugerido por la Licda. Jiménez Rodríguez sería óptimo pero podría enfrentar problemas logísticos para su ejecución, visto lo cual deja a consideración de este Tribunal escoger la alternativa que se estime más oportuna.

Se dispone: Es la propia Ley de Regulación del Referéndum la que, en sus artículos 19 y 34, ordena que la síntesis del proyecto sea difundida a través de los medios de comunicación colectiva; motivo por el cual se ratifica la medida proyectada relativa al inserto periodístico. Además, se aprovechará el espacio gratuito de que dispone el Tribunal en radio y televisión para efectos de la indicada difusión. Lo anterior sin perjuicio de otros mecanismos complementarios de difusión que el Tribunal ha ido definiendo. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio Nº 78-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual, con base en las razones que señalan, hacen las consultas y peticiones que puntualizan, con relación al nuevo Manual Descriptivo de Puestos.

Se dispone: De previo, informe sobre el particular el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Diputado Oscar Núñez Calvo se conoce oficio Nº OENC-00259-2007, del 24 del mes en curso, mediante el cual manifiesta que el Concejo Municipal de Desamparados, en sesión Nº 403, celebrada el 17 de julio del 2007, lo designó como representante de ese concejo ante la Fundación Parque de la Libertad, en razón de lo cual consulta si dicha designación no contraviene lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Celina Mejía Chavarría y Carlos Vargas Arguedas, Fiscalizadora y Gerente, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 08209 (DCA-2515) de 24 del mes en curso, mediante el cual otorgan autorización a este organismo electoral para contratar – en forma directa – los bienes y servicios que serán necesarios para atender el proceso de referéndum, relativo al TLC, de conformidad con las condiciones y sujeta al cumplimiento de los diversos ítem que se sirven especificar.

Se dispone: Agradecer a los señores Vargas Arguedas y Mejía Chavarría la fina y pronta respuesta brindada a los requerimientos de este organismo electoral. De las observaciones que formula el ente contralor en al aparte III del oficio en que se concede autorización, tomen puntual nota para su cabal cumplimiento la Coordinación de Programas Electorales, la Proveeduría institucional, el Departamento Legal y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 8122 del 23 del mes en curso, mediante el cual remite el informe Nº DFOE-PGA-36/2007 sobre la aprobación de gastos al Partido Unión Nacional, que fueron objetados con carácter subsanable en los informes correspondiente a la cuarta y quinta liquidaciones de gastos presentadas por ese partido ante este Tribunal, referentes a la campaña electoral 2002-2006.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Rolando González Ulloa, Jefe de Despacho de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, se conoce copia del oficio Nº JD-323-07-07 del 23 del mes en curso, dirigido al señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, en el que, con indicaciones del señor Presidente de la Asamblea Legislativa, Dr. Francisco Antonio Pacheco F., y para el conocimiento del Directorio Legislativo traslada circular Nº TSE-3403-2007, del Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente de este Tribunal, relativo al aumento de la flotilla de vehículos para la organización en el proceso de la consulta popular sobre el TLC.

Se dispone: Tomar nota y agradecer la colaboración que se llegue a brindar. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Oscar Octavio Monge Maykall, Alcalde de Aguirre, se conoce memorial del 17 del mes en curso, mediante el cual informa que el 3 de diciembre del 2006 fue electo popularmente como Alcalde del predicho cantón y en el momento de la posesión del cargo, entregó dos cartas de renuncia, una al cura párroco y otra a uno de los hombres mayores de su comunidad, con el fin único de que si se enteraban de actos corruptos de su parte, no dudaran en presentar la carta a este organismo electoral, para evitar al pueblo gastar dinero en referendos o a las instituciones públicas iniciar largos procesos. Señala asimismo que se le ha querido dar otra interpretación al asunto y por “intereses mezquinos” se está presionando a esas personas para que presenten dicha carta ante este Tribunal, por lo que solicita que si una de esas cartas se presenta en este organismo electoral no se brinde trámite, considerando además que no cuentan con el sello del señor alcalde.

Se dispone: Tomar nota de lo que manifiesta el señor Monge MayKall. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Isidro Álvarez Salazar, Auditor Interno del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se conoce oficio Nº. AUDI-131-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual acusa recibo del oficio nº TSE-3277-2007, del 17 de julio del año en curso, en el que se pone en conocimiento de esa Auditoría las inquietudes planteadas por los señores Yalile Castaing Reyes y Mario Alfaro García e informa que se está valorando el contenido del oficio para actuar según corresponda.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Gilbert Barrantes Campos, Auditor General Corporativo del Banco de Costa Rica, se conoce oficio Nº AUD-0217-2007 del 25 del mes en curso, en el que se refiere al oficio Nº TSE-3331-2007 de este Tribunal, en el que se hace del conocimiento de esa Auditoría Interna la denuncia interpuesta por el Diputado Alberto Salom Echeverría, para el pronunciamiento correspondiente. Señala asimismo que la denuncia del señor Diputado hace referencia a un correo electrónico comunicado al personal sobre el dictamen de la Sala Constitucional en relación con el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica, Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, en el cual se anexa una ilustración elaborada por CADEXCO en la que se lee “Sí al TLC”, por lo que considera el señor Diputado que podría interpretarse que el Banco de Costa Rica está utilizando recursos institucionales para promover la campaña del “Sí al TLC”. En virtud de lo anterior, el señor Barrantes Campos informa que evaluaran en lo concerniente las medidas de Control Interno pertinentes si hay alguna debilidad de control relacionada con la denuncia citada, no obstante aclara que en ese despacho desconocen la existencia del citado correo electrónico por lo que agradece si se les facilita copia de éste con el fin de continuar la investigación respectiva. 

Se dispone: Solicitar al señor Diputado Salom Echeverría que suministre a este Tribunal o directamente a la referida Auditoría el documento que se requiere. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Mª Gabriela Núñez Mora, Coordinadora Ciclo de Análisis del Centro de Estudios Políticos “Dr. José María Castro Madriz” de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, se conoce nuevamente nota del 19 del mes en curso, mediante la cual informó que ese centro está organizando una serie de mesas redondas en las Sedes de la Universidad con el fin de analizar el impacto del referéndum consultivo acerca del TLC con Estados Unidos. Este Tribunal, en sesión Nº 66-2007, artículo segundo, y para atender dicha invitación, designó al señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Política institucional.

Se dispone: En virtud de compromisos adquiridos con anterioridad, se informa a la gestionante que el señor Vega Garrido no podrá atender la invitación cursada, por lo que en su lugar se designa a la Licda. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Roxana Salazar, de Transparencia Internacional, se conoce fax del 25 del mes en curso, mediante el cual indica que ha dado inicio la observación ciudadana del referéndum por parte de la Comisión de Observación Ciudadana, representada por la Conferencia Episcopal de Costa Rica, el Consejo Latinoamericano de Iglesias, la Mesa Nacional de Ciudadanía Ambiental y la misma Transparencia Internacional. Indica asimismo que el objetivo de esta observación es acompañar todas las etapas del proceso de referéndum de manera objetiva y transparente, a efecto de que se ejecute conforme a derecho, razones por las cuales solicita una audiencia con la señora y señores Magistrados de este Tribunal, con el fin de compartir principios, decálogos e instrumentos que serán empleados por esa red de organizaciones.

Se dispone: Se concede la audiencia para el día 1º de agosto, a las 2:30 p.m. ACUERDO FIRME.

q) Del señor José María López García del Comité Cívico de Puntarenas, se conoce memorial del 18 del mes en curso, mediante el cual manifiesta que ese Comité se solidariza con el Instituto Tecnológico y la Universidad de Costa Rica; señala asimismo que algunos medios de comunicación hicieron vivir a los costarricenses un día de oscurantismo medieval, con la información de que este Tribunal acoge un reclamo de un grupo de estudiantes de Derecho y “censura” al Instituto Tecnológico y a la Universidad de Costa Rica por sus actividades, publicaciones y debates que promueven en relación con el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica con Estados Unidos.

Se dispone: Manifestar al Comité Cívico de Puntarenas, tal y como se aclaró en la conferencia de prensa realizada por este Tribunal el pasado 23 de julio del año en curso, que este organismo electoral no censura las manifestaciones en torno al objeto de consulta popular, por el contrario alienta el debate dirigido a informar a la ciudadanía sobre el tema. En virtud de lo anterior, resulta conveniente retomar lo señalado por este Tribunal en las resoluciones Nº 1119-E-2007 y 1617-E-2007, en orden a aclarar que todo funcionario público podrá participar en el proceso de referéndum, siempre que no implique un descuido de sus funciones, cuente con la autorización de la jefatura -cuando se encuentre subordinado a una- y no involucre el uso de recursos públicos para financiar campañas, sea a favor o en contra del tema objeto de consulta. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Manuel Antonio Calderón Campos se conoce fax correspondiente a nota del 20 del mes en curso, mediante la cual denuncia que en el Colegio de San José de la Montaña, del cantón de Barva, provincia de Heredia, los profesores entregaron a los alumnos propaganda a favor del NO al Tratado de Libre Comercio (TLC), por lo que solicita investigar la situación.

Se dispone: En la inteligencia de la resolución 1119-E-2007, pase este asunto a la Auditoría del Ministerio de Educación Pública para su conocimiento y decisión. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce oficio Nº TSE-3456-2007 del 25 de julio del 2007, mediante el cual informa a este Tribunal que ha recibido invitación para asistir al VIII Encuentro de Magistradas de Iberoamérica “Por una justicia de genero”, el cual se desarrollará del 27 al 30 de noviembre de 2007, en Asunción Paraguay, según el correo electrónico que adjunta. Aunado a lo anterior, informa que la señora Magistrada suplente Zetty Bou Valverde también recibió invitación y manifestó su interés en participar en la actividad, en el entendido de que su participación no involucra desembolso alguno para estos Organismos Electorales, ya que los gastos de viaje corren por cuenta de la señora Bou Valverde y la estadía la cubren los organizadores del evento. En virtud de lo anterior, somete a consideración de este Tribunal su participación y la de la señora Magistrada Bou Valverde en el referido encuentro.

Se dispone: Aprobar la participación de las Magistradas Zamora Chavarría y Bou Valverde. Se designa por sorteo para la sustitución de la señora Magistrada Zamora Chavarría al Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.

La señora Magistrada Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Resolución Nº DG-RA-33-2007 de las 9:00 horas del 20 de julio de 2007, mediante la cual resuelve trasladar interinamente, a partir del próximo 1º de agosto, al servidor David Castro Ramírez, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Corredores, a una plaza nueva de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Buenos Aires.

Se dispone: Aprobar.

b) Resolución Nº DG-RA-34-2007 de las 9:00 horas (sic) del 20 de julio de 2007, mediante la cual resuelve trasladar interinamente, a partir del próximo 1º de agosto, a la servidora Andrea Quesada Masís, Coordinadora de Apoyo en la Oficina Regional de Coto Brus, a una plaza nueva de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Pococí.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-388-2007 del 20 de julio de 2007, mediante el cual informa el estado de los asuntos que están pendientes en el despacho a su cargo.

Se dispone: Tome nota el Archivo de este Tribunal para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº CDE-369-2007 del 20 de julio de 2007, en el que manifiesta que la Comisión de Dedicación Exclusiva, en la sesión número 90, celebrada el pasado 6 de julio, de la cual adjunta copia, conoció las solicitudes que seguidamente se detallan: a) de los señores Miguel Ángel Guadamuz Briceño y Mario Gudiño Umaña para que se ajuste el porcentaje que perciben por concepto de dedicación exclusiva; y b) de los servidores Edwin Arce Ramírez, Alberth Chinchilla Prado, Vanessa Chavarría Núñez, Olga Céspedes Rojas, Tatiana Alán Gómez y Karla Sáenz Aguilar, para que se les incorpore al régimen en virtud de los nuevos puestos que ahora ocupan, informando que, realizados los estudios correspondientes, se considera que las solicitudes son procedentes y, por las razones que expone, eleva a conocimiento de este Tribunal los respectivos expedientes con la recomendación de aprobar las solicitudes planteadas.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-413-2007 del 23 de julio del 2007, en el que informa que en el oficio nº CPE-408-2007 del 20 de julio del año en curso respondió una consulta formulada por varios delegados ad honorem en una de las reuniones de coordinación que se están llevando a cabo con motivo del próximo referéndum, por lo que transcribe la respuesta dada al punto uno en el precitado oficio, a efecto de que este Tribunal valore la propuesta planteada por esa oficina, de la siguiente forma:

“1. Tradicionalmente se ha permitido la instalación de toldos o mesas de trabajo para facilitar a los guías su labor de instrucción sobre la forma de votar o para ayudar a ubicar a los votantes en la junta en que les corresponde votar, estas estructuras se han ubicado -previa rifa hecha por los delegados- cerca de de las entradas de los centros de votación. ¿Se permitirá el 7 de octubre a los partidos políticos y a los grupos que apoyan o adversan el TLC este tipo de actividades?

R/

“El Artículo 107 del Código Electoral señala en lo conducente que “Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las Juntas Receptoras en un radio de cincuenta metros…”. Por su parte el Artículo 41 del Reglamento para Procesos de Referéndum indica “es prohibido agruparse alrededor de los locales de las Juntas Receptoras de Votos en un radio de cincuenta metros. Podrán hacerlo, sin perjuicio de lo anterior, en fila y por orden de su llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto. Dentro del local, así como del edificio del que el mismo forme parte, no podrán permanecer, por ningún motivo, sino las personas acreditadas ante la Junta para cumplir ante ella alguna función que de la normativa electoral se derive.

De las normas transcritas se colige, en principio, que no se debe autorizar la instalación de toldos, mesas de trabajo u otras estructuras ni tampoco la permanencia de grupos de personas cerca de las entradas de los centros de votación. No obstante, ciertamente en elecciones de autoridades públicas es una práctica común que a los actores interesados en el proceso, esto es los partidos políticos con candidaturas inscritas, se les permita tener sus estaciones de trabajo para guías y fiscales, en los centros de votación, por lo que considero que en esta ocasión, todas aquellas organizaciones que hayan acreditado fiscales u observadores nacionales y que soliciten espacio para la coordinación de sus labores en los centros de votación, así como para la implementación de programas de guías, también debería permitírseles, bajo el mismo esquema de que sean los delegados quienes establezcan y definan las reglas para la asignación de los espacios correspondientes. Sin embargo, procederé a elevar esta inquietud a conocimiento del Tribunal para que defina la situación planteada.” 

Se dispone: El Tribunal prohija la recomendación que se plantea. Notifíquese.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor William Zamora Sandí, Secretaria Municipal a.i. del Cantón Central de Puntarenas, se conoce oficio Nº SM-465-2007 del 13 de julio de 2007, en el que transcribe lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº 120 celebrada el día 6 de julio de 2007, en su Artículo 8º Inciso A., en que se aprobó unánimemente la moción presentada por el regidor Franklin López Ramírez, para dar un respaldo total a la solicitud que hiciera el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa de someter a consulta popular el Tratado de Libre Comercio, así como la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que autoriza la realización del respectivo referendo.

Se dispone: Tomar nota y agradecer la comunicación cursada.

ARTÍCULO NOVENO.- Se conoce correo electrónico recibido el 23 de julio del 2007, de la organización Costa Rica Solidaria, mediante el cual se refieren a la resolución Nº 1617-E-2007 de este Tribunal, dictada a las 7:30 horas del 12 de julio del dos mil siete.

Se dispone: Dado que la gestión no se formula en los términos del artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, atienda la Secretaría del despacho.

A las quince horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron