ACTA Nº 74-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Rectificar el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión ordinaria nº 72-2007, con el propósito de que se entienda que la modificación del horario de las sesiones de los días 16 y 21 de agosto sólo rige para el próximo jueves 16 de agosto, por lo que el martes 21 del mes en curso este Tribunal sesionará en el horario normal. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº STSE-3670-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual informa sobre la encuesta publicada en el periódico Semanario Universidad de la Semana del 02 al 08 de agosto del 2007, en la Edición 546, Año XI, realizada por la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica, indicando que dicha Escuela y la Universidad de Costa Rica no se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Encuestadoras que lleva al efecto este Tribunal; señala asimismo que tampoco se encuentra pendiente ninguna solicitud de inscripción, ya que no han instado la inscripción ante ese despacho.

Se conoce conjuntamente con el oficio nº STSE-3752-2007 fechado 13 de agosto en curso, en el cual comunica sobre las empresas encuestadoras que se encuentran inscritas en el respectivo registro, e informa que la empresa EYMSA Estadística y Mercadeo, cédula jurídica 3-101-131965, atendió la prevención de su despacho, por lo que cumplió con los requisitos de inscripción, e indica sobre la gestión de inscripción presentada extemporáneamente -el día 8 de agosto del año en curso- por la Universidad de Costa Rica, mediante la cual se solicita la inscripción de la Escuela de Estadística y el Instituto de Investigaciones Sociales. Sobre esta última gestión, el señor Secretario recomienda se admita la inscripción de la Universidad de Costa Rica, específicamente de la Escuela de Estadística y el Instituto de Investigaciones Sociales, en el entendido de que la inscripción se realizará en calidad de entidad científica, no como empresa dedicada a la realización de encuestas de opinión pública, por lo que se abstendrá de vender servicios de encuestas relativos al tema objeto de la consulta popular.

Se dispone: Aprobar la inscripción de la empresa EYMSA Estadística y Mercadeo en el registro de empresas encuestadoras. Asimismo inscribir en el registro de empresas encuestadoras, a la Escuela de Estadística y al Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, en el entendido de que la inscripción se realizará no como empresa dedicada a la realización de encuestas de opinión pública, sino en calidad de entidad científica, por lo que se abstendrá de vender servicios de encuestas relativos al tema objeto de la consulta popular.

En cuanto al informe del Secretario del despacho, relativo a la encuesta publicada en el periódico Semanario Universidad de la Semana del 02 al 08 de agosto del 2007, en la Edición 546, Año XI, realizada por la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica, sin encontrarse inscrita la referida escuela, este Tribunal insta a la referida universidad para que adicione la solicitud de inscripción, a la mayor brevedad, en orden a inscribir a la Escuela de Matemáticas, con la finalidad de cumplir con las regulaciones legales y reglamentarias en materia de elaboración y publicación de encuestas de opinión pública durante el proceso de referéndum. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº STSE-3754-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual, para lo que a bien tenga resolverse por parte de este Tribunal, informa que por oficio Nº DL-425-2007 del 9 de agosto pasado, la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, remitió el “Contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y sistema operativo SICI”, suscrito con el Consorcio MEGADATA S. A.- ASCII S. A., en dos tantos originales, para ser a su vez remitidos uno a dicho Consorcio y el otro al Archivo de este Tribunal, todo lo cual se hizo mediante oficios Nº STSE-3747-2007 y STSE-3748-2007 del pasado 10 de los corrientes. Al respecto, la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, además, recomienda que si la institución requiere para el próximo año del servicio que ahora se contrata, se deben girar las instrucciones a la Proveeduría institucional para que inicie el procedimiento correspondiente, tomando en consideración que la contratación adjudicada lo fue mediante el procedimiento excepcional de contratación directa únicamente por los meses de noviembre y diciembre del año en curso.

Se dispone: Tomar nota. En cuanto a la recomendación que hace la señora Mannix Arnold, para su estudio e informe a la mayor brevedad, pase al Comité Asesor en Tecnologías de Información y a la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0678-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual para lo que a bien tenga resolver este Tribunal, eleva a conocimiento el oficio Nº RH-1839-2007 de fecha 7 de agosto del 2007, suscrito por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Dessireé González Zamora, Auxiliar de Operación en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a la plaza de Coordinador de Apoyo que ahora se encuentra vacante en la Oficina Regional de Corredores, para atender las gestiones de TIM en esa sede, pero que aún no se cuenta con el equipo necesario para ello. Agrega la señora Castro Dobles, que la intención del señor Villalobos Orozco es utilizar temporalmente dicha plaza en las oficinas centrales, de forma tal que pueda colaborar en diversas actividades asignadas a la Sección a su cargo, y en cumplimiento con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Nº 129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio Nº 4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, avala la petición formulada para el nombramiento de la servidora González Zamora, razón por la cual solicita, la aprobación del ascenso que se propone. Finalmente manifiesta que, en caso de contarse con anuencia de este Tribunal la servidora Dessireé González Zamora, podría ser ascendida interinamente al cargo de Coordinador de Apoyo de cargos fijos de la Oficina Regional de Corredores, puesto número 97473, a partir del próximo 16 de agosto.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del 16 de agosto del año en curso. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-840-2007 del 7 del mes en curso, en el que manifiesta que el señor Jefe de Seguridad y Vigilancia (sic), mediante oficios números SI-260-2007 y SI-309-2007 del 22 de junio y 27 de julio del año en curso, en su orden, recomienda que la empresa SECURE S.A. sustituya por armas eléctricas las de fuego que utilizan sus oficiales de seguridad en la custodia de siete sedes regionales, ya que son menos riesgosas, a lo que la empresa mencionada está anuente sin costo adicional al actual contrato. Además, el señor Coordinador de Servicios Regionales, también ha manifestado estar de acuerdo con esta variante. Por lo expuesto y dado que el servicio de seguridad no se desmejora, sino que más bien se hace más segura la permanencia de los oficiales de seguridad y de los usuarios en general, el señor Víquez Jiménez recomienda que el Departamento Legal valore si procede esta modificación y de ser así proceda a redactar el addendum respectivo.

Se dispone: Dentro del plazo de diez días, informe el Departamento Legal sobre el particular. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DE-843-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual informa, en referencia al estudio presentado por la Contraloría de Servicios relacionado con las gestiones hechas por los usuarios de nuestros servicios durante el primer semestre del año en curso, indicando que considera necesario esperar el informe de seguimiento que deberá rendir ese mismo despacho para poder conocer los pronunciamientos de cada una de las jefaturas involucradas respecto de la aplicabilidad de las medidas que se proponen y así poder formar criterio. Señala, asimismo, que la mayoría de las recomendaciones planteadas son de tipo procedimental, por lo que podrían ser implementadas por cada una de las unidades concernidas, enfatizando sobre el trato cortés que debe prevalecer en la atención al público para resguardar la buena imagen de la institución. Agrega que es menester destacar la gran disminución de gestiones relacionadas con atrasos en los trámites en comparación con las reportadas en el segundo semestre del 2006, toda vez que disminuyeron en un 30%, mientras que las relativas a errores internos bajaron más de un 50 %, lo que muestra una mejora en la calidad del servicio que se brinda a los usuarios.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Director Ejecutivo. Proceda la Contraloría de Servicios a remitir el informe de seguimiento que señala el señor Víquez Jiménez, con la finalidad de que éste informe y recomiende a este Tribunal lo pertinente. Asimismo, remita la Secretaría del despacho, un comunicado a todas las jefaturas para que insten a los funcionarios de las oficinas de este organismo electoral a brindar el servicio al usuario en apego a las normas de respeto y cortesía. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Programa de Transmisión de Datos, se conoce oficio Nº CTD-24-2007 del 7 del mes en curso, en el que, con base en lo dispuesto por esa Comisión en su reunión número 5 -2007-CTD, solicita que a las personas que laborarán en este programa con ocasión del referéndum de octubre próximo, se les reconozcan los siguientes montos por la prestación de sus servicios: ¢30.000,00 para los “Responsables de Transmisión” y los “Funcionarios de Transmisión de Datos en Oficinas Regionales” y ¢20.000,00 para los “Auxiliares de Transmisión”, lo que se ajusta a lo presupuestado. 

Se dispone: Aprobar el pago en los términos en que lo solicita el Lic. Víquez Jiménez. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-404-2007 del 27 del mes en curso, en el que informa sobre las solicitudes de jornada extraordinaria para el reconocimiento del pago a los oficiales que custodian a la señora Magistrada y a los señores Magistrados y se recomienda lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, es criterio de este despacho que el eventual reconocimiento de jornada extraordinaria que se solicitó a favor de los custodios de la señora Magistrada y los señores Magistrados no puede fundamentarse en el convenio interinstitucional de préstamo de funcionarios respectivo, en tanto los períodos sobre los cuales se solicita el reconocimiento, son anteriores al inicio del plazo de ejecución de dicho convenio.

El reconocimiento y posterior pago podría autorizarse mediante resolución administrativa, de mediar reclamo administrativo por quien tenga legitimación para hacerlo o de oficio por el Tribunal, mediante el ejercicio de la autotutela administrativa, luego de haberse acreditado que se prestó un servicio a la Institución que produjo jornada extraordinaria y su consecuente reconocimiento pecuniario.

Eventualmente, el Tribunal podría establecer en la resolución administrativa respectiva, que se excepciona de la autorización previa el pago de la jornada extraordinaria reclamada y reconozca el pago respectivo, resolución que serviría de fundamento para que la Contaduría institucional proceda a gestionar el reconocimiento respectivo, previa acreditación de contenido presupuestario para el mismo. En dicha resolución se deberá ordenar el inicio del procedimiento administrativo con el fin de establecer eventuales responsabilidades ante el pago no presupuestado regularmente y no amparado en el convenio respectivo.

Para los efectos expuestos, se recomienda ordenar a la Coordinación de Programas Electorales aclarar el porqué (sic) y quién requirió la presencia de los custodios sin la existencia de solicitud oficial de parte del Tribunal dirigida al Ministerio de la Presidencia, resolución, acuerdo o convenio al respecto, así como aclarar y acreditar la fecha desde la cual los custodios prestan sus servicios a la institución, el detalle de la jornada extraordinaria que se solicita y su estimación pecuniaria.”

Se dispone: Tener por rendido el informe de la Jefa a.i. del Departamento Legal y establecer lo siguiente:

De conformidad con el artículo 19 inciso a) de la Ley General de Policía, la protección a miembros de los Supremos Poderes, como lo son los Magistrados de este Tribunal, es labor y atribución de la Unidad Especial de Intervención, órgano adscrito y subordinado al Ministerio de la Presidencia de la República, lo cual se reitera en el inciso a) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (Decreto Ejecutivo n.º 32523-MP, publicado en el Alcance n.º 25 a La Gaceta n.º 146 del 29 de Julio del 2005).

Igualmente, el Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios (Decreto Ejecutivo n.º 30544-MP-SP publicado en el Alcance 47 de La Gaceta No. 128 del 4 de julio de 2002), regula la forma en que las fuerzas de policía prestarán este tipo de servicio, que consiste en la asignación de personal policial calificado para prevenir o evitar la comisión de hechos que pongan en riesgo la integridad física de aquellas personas bajo su protección. Esta obligación legal podrá ser de carácter temporal o permanente, según lo determine un estudio técnico previo a efectuar por la Unidad Especial de Intervención, que abarcará la situación de riesgo y recomendará si procede o no, el tipo de protección, la duración diaria, el período que abarcará el servicio y, en casos muy calificados, la inclusión en la protección del cónyuge e hijos. Una vez que se cuente con este informe procederá la suscripción del convenio interinstitucional respectivo que detallará las condiciones de la prestación de ese servicio (artículos 1 a 3 del Reglamento de cita).

La decisión definitiva de la prestación del servicio será, en definitiva discreción y responsabilidad del Director General de esa Unidad, que planteará el asunto ante sus superiores jerárquicos para obtener la autorización que indica la Ley General de Policía, pues el personal que se desempeñará como custodio de los Magistrados es del Ministerio de la Presidencia o bien del de Seguridad Pública.

Precisamente, en virtud de que ya nos encontrábamos ante las puertas del proceso consultivo de referéndum, aunque no había definición de fechas para su celebración pues se estaba a la espera de pronunciamientos sobre múltiples consultas en diferentes instancias, se hizo indispensable e imperiosa la necesidad de contar con esta protección, que legalmente nos correspondía, desde el pasado 1º de mayo, fecha a partir de la cual se nos facilitaron tres custodios por parte de la Unidad Especial de Intervención. Y, posteriormente, luego de contar con el estudio técnico respectivo y la aprobación de los términos del convenio por parte de esa dependencia, se procedió con su suscripción, según lo estipulado en la normativa atinente (Oficio n.º TSE-2567-2007 y sesión n.º 47-2007, ambos de 31 de mayo del 2007). Este convenio entró a regir a partir del 28 de junio y hasta el 30 de octubre del año en curso.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo n.º 30544-MP-SP mencionado, tanto los funcionarios del Ministerio de la Presidencia como los del Ministerio de Seguridad Pública a quienes se le encargue la labor de protección de los miembros de los Supremos Poderes, dependerán jerárquicamente de la Unidad Especial de Intervención, por lo que las implicaciones de la prestación efectiva del servicio desempeñado antes de la suscripción del convenio (meses de mayo y junio de 2007), se regirá exclusivamente por los regímenes aplicables a los funcionarios de las fuerzas de policía. Es importante aclarar que el Tribunal durante ese tiempo, se ha limitado a cumplir con la fiscalización de la oportuna prestación del servicio por parte de los custodios, pues como lo señala el artículo 5 de la norma de cita, los oficiales designados deben presentar informes a la Jefatura de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención. Asimismo, luego de la fecha del rige del convenio suscrito, no cambia la naturaleza del servicio ni la subordinación de los custodios de aquella dependencia, sino que las reglas para la prestación de ese servicio, además de las legales y reglamentarias descritas, serán las consignadas en el acuerdo interinstitucional.

De esta manera la jornada extraordinaria, y demás aspectos que se deriven de la relación laboral existente entre los funcionarios custodios y el Ministerio de la Presidencia, antes de la suscripción del convenio, y con posterioridad al mismo que no estén contemplados en éste, es resorte exclusivo de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, tal y como lo establece la legislación aplicable.

Póngase en conocimiento del Departamento Legal y de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-429-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 39-2007, celebrada el 3 de mayo de este año, indica que el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de estos Organismos, a través de su oficio CONT-530-2007 del 18 de julio de 2007, remite a ese despacho el informe en torno a la solicitud de reajuste en el precio de alquiler, interpuesta por la Apoderada Generalísima de la firma Kitachi S.A., arrendante del local que ocupa la sede regional de estos Organismos en la provincia de Limón. Por las razones que expone, indica que el reajuste de precio solicitado resulta jurídica y financieramente procedente, por lo que recomienda aprobarlo, en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢234.824.98 (doscientos treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con noventa y ocho céntimos) a partir del 13 de junio de este año. Asimismo, que la Proveeduría Institucional emita los documentos de ejecución presupuestarios necesarios, a fin de atender el pago de reajuste aprobado para el presente período presupuestario.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete, el cual se acoge. Procedan de conformidad la Proveeduría y la Contaduría institucionales. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor interno, se conoce oficio Nº AI-200-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual pone en conocimiento de este Tribunal el “Informe de Auditoría al Proceso Electoral Presidencial y Municipal de febrero y diciembre de 2006”.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados, debiendo tomarse en consideración los términos legales para adoptar las decisiones del caso. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº PROV-1527-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual, para los fines del artículo 100 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA), informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Abreviada No. 2007LA-000218-85001: “Compra de Partes Varias de Equipo de Cómputo”, y de conformidad con los argumentos que expone, manifiesta:

Valorados los aspectos formales, así como el ajuste técnico de las ofertas al cartel, se determinó que la oferta presentada por la empresa Spectrum Multimedia S.A. presenta un incumplimiento que la excluye del concurso, por cuanto ofrece una vigencia en su oferta de 30 días hábiles, cuando en el cartel se solicitó 45 días hábiles y conforme los artículos 42 inciso j) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 81 inciso f), del Reglamento a la misma ley, cuando la oferta se haya ofrecido por menos del 80% del plazo de vigencia solicitado en el cartel, este resulta insubsanable, lo que descalifica la misma para el concurso. Asimismo, esta recomendación no comparte el criterio económico sostenido por el señor Morales Soto en los ítems 9, 16 y 21, por cuanto al momento de hacer la conversión de colones a dólares se utilizó un tipo de cambio que no fue el correcto, ya que conforme el Banco Central de Costa Rica, el día 9 de julio del año en curso –fecha de recepción de las ofertas- el tipo de cambio de compra era de ¢520,74 colones por dólar. 

Una vez determinado que las ofertas cumplen técnica y legalmente, se procedió a analizarlas en su ámbito económico (precio) como único factor de evaluación, obteniéndose el resultado que luce en los siguientes cuadros:

 
 
Adjudicar a Productos Avanzados de Computación, S.A (sic)
Precio
Ítem
Cantidad
Descripción
 
1
90
UPS 850
$8.010,00
Total a Adjudicar
 
$8.010,00

 

 
 
Adjudicar a Importaciones Ofice de Costa Rica , S.A.
Precio
Ítem
Cantidad
Descripción
 
2
40
Teclado Ergonómico
$1.054,72
18
30
Banco de Memoria de 512 mb PC-133
$2.302,56
23
15
Tarjeta de Red
$360,50
Total a Adjudicar
$3.717,78

 
 
Adjudicar a Productos IPL Sistemas, S.A (sic)
Precio
Ítem
Cantidad
Descripción
 
3
30
Teclado para Computadora
$141,00
5
3
Memoria USP 1 GB
$41,40
7
4
Rack`s
$3.518,03
17
10
Banco de Memoria de 512 mb (DDR II 533
$255,00
Total a Adjudicar
 
$3.955,43

 

 
 
Adjudicar a Manía Digital, S.A (sic)
Precio
Ítem
Cantidad
Descripción
 
4
1
Quemador CD externo
¢33.935,00
9
6
Disco duro externo
¢428.730,00
16
5
Banco de Memoria de 512 mb (DDR 333)
¢111.225,00
20
75
Mouse puerto UBS y PS2
¢178.500,00
21
1
Quemador para DVD interno
¢18.715,00
Total a Adjudicar
¢771.105,00

 

 
 
Adjudicar a Central de Servicios, S.A (sic)
Precio
Ítem
Cantidad
Descripción
 
6
11
Quemador para CD interno
$220,00
11
25
Disco Duro Interno (SATA)
$1.000,00
14
35
Fuente de Poder
$474,60
25
10
Tarjeta Madre
$1.542,50
26
50
Unidad de CD-ROM
$750,00
Total a Adjudicar
 
$3.987,10

 

 
 
Adjudicar a LIMCE, S.A (sic)
Precio
Ítem
Cantidad
Descripción
 
10
50
Disco Duro Interno (IDE)
$2.600,00
13
20
Unidad de lectora de disco flexible
$133,80
22
2
Tarjeta de Red
$48,60
24
10
Tarjeta de vides (sic)
$400,00
Total a Adjudicar
 
$3.182,40
 

Los ítems 12, 15 y 19 deben ser declarados infructuosos de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 86 del Reglamento a la misma Ley, por cuanto no fueron cotizados por los oferentes.

En virtud de lo anterior y conforme el criterio del señor Hernández Granda, Jefe a.i del DTIC y lo dispuesto en los artículos 106 de la LCA y 100 del RGCA, resulta posible para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar la Licitación Abreviada No. 2007LA-000218-85001: “Compra de partes varias de Equipo de Cómputo”, como se indicó supra.

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal proceda a elaborar el proyecto de resolución para la declaratoria de infructuosidad de las líneas 12, 15 y 19.

2) Que la Proveeduría elabore los respectivos pedidos de compra, una vez firme el acto de adjudicación.

3) Que se informe el acto de adjudicación al señor Arturo Morales Soto, Encargado de Área de Servicios de Información y Gestión del DTIC, quien deberá cumplir con las funciones de Órgano Fiscalizador.

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Proveedor a.i. de este Tribunal. Procédase según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-1639-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual, para los fines del artículo 100 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA), informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000244-85001: “Compra de Mobiliario y Equipo de Oficina”, y de conformidad con los argumentos que expone, manifiesta:

“…Luego de valorados los aspectos formales, así como el ajuste técnico de las ofertas al cartel, se procedió a analizarlas en su ámbito económico (precio) como único factor de evaluación, obteniéndose el resultado que luce en el siguiente cuadro:  

Ítem
Cantidad
Descripción
Oferente
Precio
1
60
Archivador de Metal tipo legal
Taller Méndez y Sánchez
¢4.200.000,00
2
7
Escritorio Metálico tipo secretaria
Taller Méndez y Sánchez
¢371.000,00
3
6
Silla de espera
Muebles Metálicos Alvarado
¢72.000,00
4
6
Archivador con Caja de Seguridad
Metálica Imperio, S.A.
$8.126,52
5
24
Silla de espera (4 sillas)
Distribuidora M. S.A (sic)
¢2.336.256,00
6
25
Mesa para máquina de escribir con rodines
Compañía Leogar S.A
$844,75
7
2
Armario uso múltiple de oficina
Muebles Metálicos Alvarado
¢140.000,00
8
2
Archivador vertical
Taller Méndez y Sánchez
¢140.000,00
9
1
Mesa para conferencia
Taller Méndez y Sánchez
¢198.000,00
10
12
Mesa para computadora
Compañía Leogar S.A.
$559,80
11
8
Silla de espera con brazos
Muebles Metálicos Alvarado
¢112.000,00
12
2
Silla para cajero
Muebles Metálicos Alvarado
¢72.000,00
13
21
Silla ergonómica con sistema de gas
Suplidora de Máquinas y Reparaciones
$861,00
14
6
Sillón ejecutivo con sistema de gas
Suplidora de Máquinas y Reparaciones
$318,00
 

En el ítem 12 aun cuando la empresa Panelex S.A., presenta el mejor precio, el bien ofrecido incumple técnicamente en cuanto al grosor del asiento, ya que se solicitó que el mismo tuviera una dimensión de 2 pulgadas y conforme oficio remitido por la misma empresa, con fecha 9 de los corrientes, se aclara que el grosor del bien ofrecido es de 1 ¾ de pulgada.

En razón de lo anterior, resulta posible para el Tribunal, salvo superior criterio, adjudicar la Licitación Abreviada No. 2007LA-000244-85001: “Compra de Mobiliario y Equipo de Oficina”, según el siguiente detalle:

 
 
Adjudicar a Taller Méndez y Sánchez, S.A (sic)
Precio
Item
Cantidad
Descripción
 
1
60
Archivador de Metal tipo legal
¢4.200.000,00
2
7
Escritorio Metálico tipo secretaria
¢371.000,00
8
2
Archivador vertical
¢140.000,00
9
1
Mesa para conferencia
¢198.000,00
Total a Adjudicar
¢4.909.000,00
 
 
 
Adjudicar a Muebles Metálicos Alvarado , S.A.
Precio
Item
Cantidad
Descripción
 
3
6
Silla de espera
¢72.000,00
7
2
Armario uso múltiple de oficina
¢140.000,00
 
11
8
Silla de espera con brazos
¢112.000,00
12
2
Silla tipo cajero
¢72.000,00
Total a Adjudicar
¢396.000,00

 
 
Adjudicar a
Metálica Imperio, S.A (sic)
Precio
Item
Cantidad
Descripción
 
4
6
Archivador con Caja de Seguridad
$8.126,52
 
Total a Adjudicar
 
$8.126,52

 

 
 
Adjudicar a Distribuidora M, S.A (sic)
Precio
Item
Cantidad
Descripción
 
5
24
Silla de espera (4 sillas)
¢2.336.256,00
 
Total a Adjudicar
¢2.336.256,00
 
 
 
Adjudicar a Compañía Leogar, S.A (sic)
Precio
Item
Cantidad
Descripción
 
6
25
Mesa para máquina de escribir con rodines
$844,75
10
12
Mesa para computadora
$559,80
Total a Adjudicar
 
$1.404,55
 
 
 
Adjudicar a Suplidora de Maquinas y Reparaciones, S.A (sic)
Precio
Item
Cantidad
Descripción
 
13
21
Silla ergonómica con sistema de gas
$861,00
14
6
Sillón ejecutivo con sistema de gas
$318,00
Total a Adjudicar
 
$1.179,00
 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) En razón que los montos adjudicados por empresa no requieren de aprobación interna del Departamento Legal, se comisione a la Proveeduría la elaboración de los respectivos pedidos de compra, una vez firme el acto de adjudicación.

2) Se comunique el acto de adjudicación al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, por cuanto funge como Órgano Fiscalizador de los ítems 7 ,8 y 9. Además se recomienda la sustitución de los Órganos Fiscalizadores del ítem 4 - Jefaturas de las Sedes Regionales de Corredores, Nicoya, Pococí, San Ramón, Talamanca y Upala-, por la Jefatura de Coordinación de Servicios Regionales, con la finalidad de agilizar el trámite de la recepción a satisfacción del mobiliario y visado de la factura. En las restantes líneas de la licitación corresponderá al suscrito asumir las funciones de fiscalización.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Proveedor a.i. de este Tribunal. Procédase según corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PROV-1674-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual informa el resultado del estudio a la oferta sometida en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000271-85001 (número interno Abreviada 04-2007): “Compra de equipo de cómputo”. Según lo que detalla, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“ (…) 2.- RECOMENDACIÓN.

De conformidad con el criterio del señor Jefe a.i. del DTIC, del resultado del análisis económico, y por consistir el objeto de contrato en una pluralidad de renglones técnica y legalmente divisibles (artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), es dable para el Tribunal con base en aquel criterio y lo dispuesto en el artículo 86 del citado Reglamento, dictar acto de adjudicación del siguiente modo: 

A UMC de Costa Rica S.A.
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
1
11
Impresoras láser, velocidad no inferior a 19 ppm marca Samsung modelo ML3051N, y demás características de la oferta
US$ 303.00
US$3,333.00.
  • Total a adjudicar a UMC de Costa Rica S.A. US$ 3,333.00
 
A IS Productos de Oficina Centroamérica S.A. lo siguiente:
Item
Cant
Descripción
Precio Total
4
1
Impresora láser, velocidad de impresión no inferior a 37 ppm y marca Kyocera modelo FS-3900 DN y demás características de la oferta
US$ 890.00
6
1
Impresora a color, velocidad de impresión no inferior a 12 ppm marca Kyocera modelo FS-C5025N, y demás características de la oferta
US$ 1,300.00
  • Total a adjudicar a IS Productos de Oficina Centroamérica S.A. US$ 2,190.00
 
A Componentes El Orbe S.A.
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
2
5
Microcomputadoras portátiles marca HP modelo NW8440, y demás características de la oferta
US$ 1,785.00
US$ 8,925.00
5
1
Servidor para montaje en rack marca HP modelo DL380 GS y demás características de la oferta
 
US$ 5,965.00
  • Total a adjudicar a UMC de Costa Rica S.A. US$ 14,890.00
 
A IPL Sistemas S.A.
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
3
63
Impresoras de matriz de puntos de 9 pines marca OKI modelo ML 420 y demás características de la oferta
US$ 306.00
US$ 19,278.00
7
6
Escáners (sic) sencillo marca Microtek modelo i800 y demás características de la oferta
US$ 390.00
US$ 2,340.00
8
3
Escáner de carga múltiple marca Microtek modelo i700 y demás características de la oferta
US$ 517.00
US$ 1,551.00
  • Total a adjudicar a IPL Sistemas S.A.: US$ 23,169.00
 

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede corresponderá al Departamento Legal la formalización del negocio por la vía que éste defina, siendo que la fiscalización contractual estará a cargo del Magíster Arturo Morales Soto, Encargado del Área de Información y Gestión del DTIC, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento.”.

Se dispone: Adjudicar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº PROV-1675-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual informa el resultado del estudio a las ofertas sometidas en la Licitación Pública N° 2007LN-000056-85001 (número interno Pública 03-2007): “Compra de seis estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM)”. Según lo que detalla, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) 6. RECOMENDACIÓN.

De conformidad con el criterio técnico vertido por el Lic. Gerardo Hernández Granda, en el sentido de que la oferta de Sauter Mayoreo S.A. presenta incumplimientos que la hacen técnicamente inelegible, al tiempo que recomienda la oferta del Consorcio CR Soluciones-ABM, además de lo instruido por el Director Ejecutivo, en tanto también lo permite el disponible económico, el suscrito recomienda, salvo Superior criterio, dictar el acto de adjudicación con arreglo a los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la misma Ley y que este recaiga sobre la oferta presentada por el Consorcio CR Soluciones-ABM por la compra de 9 estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identificación de Menores, todo de conformidad con lo que se detalla en la oferta. Precio unitario: US$ 18,100.00, precio total: US$ 162,900.00

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, corresponderá al Departamento Legal la formalización del negocio por la vía que éste defina, siendo necesario que se ratifique al Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC como órgano fiscalizador quien tendrá los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento.”

Se dispone: Adjudicar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1859-2007 del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual informa que, en distintas sesiones anteriores, este Tribunal aprobó el nombramiento de varios Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en plazas asignadas a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, con el propósito de reforzar a las diferentes oficinas y programas electorales en virtud del referendo que ha sido programado para el próximo domingo 7 de octubre. En virtud de las razones que expone, eleva a consideración el oficio número CPE-465-2007 que suscribe el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante el cual solicita el nombramiento de cuatro nuevos Auxiliares de Operación para cubrir las plazas que siguen vacantes.

Informa el señor Carías Mora, que los candidatos que se recomiendan forman parte del registro de elegibles que hemos integrado para esos efectos, por lo que cumplen los requisitos exigidos para el citado cargo y han afirmado estar interesados y disponibles para un eventual nombramiento. El detalle se muestra a continuación: 

NOMBRE DEL CANDIDATO
PUESTO
PLAZO DEL NOMBRAMIENTO
  1.  
Lorna Pérez Salgado
105076
3 meses y medio
  1.  
Geraldine Mora Espinoza
105128
4 meses
  1.  
Manrique Alvarado Chaves
105136
4 meses
  1.  
Zeidy Chavarría Quesada
105155
4 meses
 

Solicita asimismo dejar sin efecto los nombramientos de las cuatro personas que no se presentaron a laborar el pasado 1º de agosto y nombrar en su lugar a los oferentes que ahora sugiere el Lic. Fernández Masís, siendo que esto último puede efectuarse con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de agosto y por el plazo que se indica en la última columna del cuadro anterior.

Se dispone: Dejar sin efecto los nombramientos a los que hace referencia el señor Carías Mora. Asimismo, se aprueban los nombramientos de los señoras Lorna Pérez Salgado, Geraldine Mora Espinoza, Zeidy Chavarría Quesada y el señor Manrique Alvarado Chaves y, a partir del 16 de agosto próximo. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio CYP-263-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual comunica el resumen de participación periodística en Radio Nacional (Sistema Nacional de Radio y Televisión – SINART).

Se dispone: Recordarle a la informante que, según lo planificado, debe encargarse de hacer un resumen de las intervenciones que se vayan produciendo, con el propósito de divulgarlo mediante la prensa escrita. Se modifican los temas que abordarán los Magistrados Esquivel Faerron y Zamora Chavarría a fin de que se refieran a la jornada electoral y el escrutinio, respectivamente. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº DTIC-1551-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual, informa sobre el estado en que se encuentra el cumplimiento del convenio que suscribiera este Tribunal con el Ministerio de Educación Pública, para el suministro de información registral:

“…Según lo expuesto por el señor Contralor de Servicios en su oficio Nº 116-2006-CS de fecha 24 de febrero del 2006, a fin de facilitar la expedición de certificaciones de nacimiento para efectos del Convenio de Cooperación Interinstitucional TSE-MEP, apoyada esa actividad en el uso de las denominadas “bases locales”, debo informar que la situación apuntada por la Contraloría de Servicios, referente a la no instalación al momento de las bases de datos corregidas según los criterios ordenados por la Contraloría General de la República, fue solventada desde fecha 17 de mayo del 2006, según consta en oficio Nº 808-DTIC enviado al Tribunal Supremo de Elecciones, al Señor Prosecretario del Tribunal y también corroborado con la reciente gira de fiscalización realizada por funcionarios de la Auditoria Interna e informada directamente al Superior, según consta en el informe de seguimiento Nº SRCGR-10-2007 sobre el cumplimiento de las disposiciones del informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-GU-16/2005 sobre el esquema de certificación con Bases de Datos Locales (SBDL), presentado por el señor Víctor M. Vargas Meneses, Auditor Interno, en oficio Nº AI-175-2007 del 4 de julio del 2007, y suscrito por los funcionarios Allan Acevedo Rodríguez y Franklin Mora González, Auditor de Tecnologías de Información y Auditor Fiscalizador, respectivamente.”.

Asimismo reitera los criterios expuestos y presentados al Comité Gerencial de Informática en oficio DTIC-1185-2007 del 19 de junio de 2007, sobre el uso de bases de datos locales, para su aval, recomendación, elevación y aprobación respectiva de este Tribunal, aprobación que fue brindada.

En virtud de lo anterior, afirma el señor Hernández Granda que a hoy se está laborando normalmente con las bases de datos locales de certificación en todas las oficinas regionales sin conexión, las cuales se encuentran actualizadas al mes de junio del presente año y que normalmente son entregadas a la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales para su distribución, siendo la ultima entrega realizada en oficio Nº DTIC-1366-2007 de fecha 12 de julio del 2006, motivo por el cual la logística convenida en la cláusula segunda denominada “Procedimiento Operativo” para la ejecución del citado convenio no presenta inconveniente alguno desde la fecha de instalación de las bases de datos locales de certificación informada oportunamente.

Se dispone: Teniendo en cuenta los antecedentes de este asunto, continúe atendiéndolo el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

l) De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 6634-07 del 10 del mes en curso, mediante el cual se refiere al proceso de selección llevado a cabo para llenar la vacante de Magistrado Propietario, generada por la renuncia del Lic. Oscar Fonseca Montoya, indicando que esa Corte eligió al Lic. Max Esquivel Faerron a partir del 17 de julio de este año y hasta el 6 de mayo de 2009.

Se dispone: Agradecer la atenta comunicación cursada. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CJ-62-08-07, mediante el cual informa que la esa comisión tiene para su estudio el proyecto “Ley para reformar el tope del pago de anualidades establecido en el artículo 5 de la Ley General de Salarios de la Administración Pública, Expediente Nº 16.361”, sobre el cual se permite hacer consulta formal, de conformidad con el informe de Servicios Técnicos.

Se dispone: Trasladar el asunto al Departamento Legal para la atención inmediata y la propuesta de respuesta, la cual deberá realizarse con la debida antelación, considerando el plazo máximo de respuesta. Para tratar sobre el particular, se cita a la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, para el próximo 16 de agosto a las 2 p.m. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Comisionado Gerardo Alpízar Gamboa, Subjefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, del Ministerio de la Presidencia, se conoce oficio Nº UEI OP 109-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual solicita la donación de treinta mil unidades de sacos de polietileno que se encuentran en las bodegas del Tribunal, según las razones que expone.

Se dispone: Se encarga al señor Director Ejecutivo atender este asunto, quien, en caso de ser necesario, se asesorará con el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Wilson Orozco Gutiérrez, Líder Proceso Administrativo del Instituto Costarricense de Turismo, se conoce oficio Nº PA-686-2007 del 10 del mes en curso, en el que acusa recibo de la circular TSE-3403-2007, enviada al señor Presidente Ejecutivo de dicho Instituto, con la solicitud de colaboración para el préstamo de vehículos y choferes con vista a la Convocatoria de Referéndum a realizarse el próximo 7 de octubre, y cordialmente informa que han programado la colaboración institucional en lo que respecta a transporte y recurso humano conforme lo detalla, y adjunta la información que indica.

Se dispone: Agradecer al señor Orozco Gutiérrez y por su medio al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente Ejecutivo del ICT, la atención brindada a la solicitud de este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Olman Segura Bonilla, Rector de la Universidad Nacional, se conoce oficio Nº R-1936-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual indica que, revisada la página electrónica de este organismo electoral, se incluye a esa casa de estudios con un gasto en publicidad de ¢ 3.806.000.oo, en relación con lo cual aclara que las publicaciones son parte de la actividad académica de la Universidad relativa al TLC, según los ítem que detalla. Especifica además que le sorprende el que habiendo pautado otras instituciones de educación superior sólo aparezca la UNA, en relación con lo cual agradecerá la aclaración del caso.

Se dispone: Conforme se resolvió en la sesión anterior de este Tribunal, los “campos pagados” correspondientes no constituyen propaganda a favor o en contra del proyecto de ley objeto de referéndum, razón por la cual se ordenó excluirlas del registro de publicaciones. Se aclara que el registro inicial de las mismas obedeció a un equivocación del medio de comunicación respectivo, que por error los conceptualizó como propaganda y por ende hizo el reporte. ACUERDO FIRME.

p) Del señor René Castro Salazar, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGRC-24 del 3 del mes en curso, mediante el cual informa que a partir de esa fecha, por aspectos de oportunidad en virtud de las razones que expone, estarán utilizando una cuenta corriente en dólares americanos para depositar las donaciones que reciba esa agrupación política de personas físicas o jurídicas costarricenses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 bis del Código Electoral. Agrega el señor Castro Salazar, que la nueva cuenta corriente está abierta en el Banco de Costa Rica, y su número es 001-256104-2, y para el giro de fondos de ésta y otras cuentas corrientes, propiedad del Partido Liberación Nacional ya existentes, las personas autorizadas para firmar cheques, serán conjuntamente dos de cualesquiera de las siguientes: Francisco Antonio Pacheco Fernández, cédula Nº 2-222-068; René Castro Salazar, cédula Nº 1-518-181; Alex Alfonso Sibaja Granados, cédula Nº 1-662-414; Alexandra Valverde Castillo, cédula Nº 1 -873-296, y Eduardo Morera Ramírez, cédula Nº 1-310-305.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

q) Del señor José Eduardo Vargas Rivera, Presidente del Comité Cívico Nacional TLC Sí por Costa Rica, se conoce:

1) Nota recibida en este despacho el 9 del mes en curso, mediante la cual presenta formal denuncia contra el PAC y contra los sindicatos del No TLC, con base en los motivos que expone, atentando contra la institucionalidad del país y su paz, por lo que solicita el pronunciamiento de este Tribunal y adjunta volante de los del No TLC con el logotipo del ICE. 

Se dispone: En vista de que resulta improcedente la utilización de signos o símbolos institucionales en la campaña publicitaria a favor o en contra del proyecto sometido a consulta, proceda la auditoría interna del ICE a investigar si existe responsabilidad institucional y funcionarial en la producción y distribución de la propaganda de comentario. ACUERDO FIRME.

2) Nota recibida el 13 del mes en curso, mediante la cual – por las razones que aduce – interpone denuncia contra el Partido Acción Ciudadana y contra los sindicatos que apoyan el No al TLC, afirmando que se atenta contra la institucionalidad del país y la paz social.

Se dispone: Reiterar al interesado que el Tribunal, mediante acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 70-2007, tomó la decisión de convocar a los señores Alfredo Volio y Eugenio Trejos, representantes de las posiciones del sí y del no que se encuentran en contienda en el referéndum, a una reunión que se realizará el próximo 15 de agosto con el fin de establecer algunas reglas mínimas de conducta que faciliten el respeto y la paz social en este importante proceso democrático. ACUERDO FIRME.

r) De los señores Luis Carlos Ramírez Chacón y Rafael Rolando Coto Vargas, se conoce memorial fechado 10 de agosto del 2007, mediante el cual informan que han leído el artículo del señor Rodolfo Cerdas, publicado en el periódico La Nación del domingo 1º de junio 2007, en el que señala un posible fraude de Fondos Públicos de difícil recuperación si se hubiese otorgado en forma anómala, como se pretendía, una suma de dinero a la fundación de uno de los diputados de la Asamblea Legislativa. En virtud de lo anterior, solicitan se cancele la credencial al diputado Guyón Massey en nombre de la decencia pública, posible usurpación de fondos públicos y el intento de contratar con el Poder Ejecutivo.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-677-2007 del 8 de agosto de 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del próximo 1º de setiembre- una plaza de Coordinador de Gestión (Coordinador de Cedulación Ambulante), vacante en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, dada la renuncia del señor Álvaro Pizarro Abarca para acogerse a la pensión.

Se dispone: Nombrar al señor Juan Diego Charpantier Jiménez, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-428-2007 del 10 de agosto del 2007, mediante el cual, en relación con la autorización para aceptar la donación de la obra de arte denominada “Fiesta Democrática 2”, remite adjunto la declaración jurada rendida por la autora de dicha obra para acreditar su titularidad, señora Margarita Chavarría González, y el acta de acreditación de traspaso de la obra en cuestión elaborada por el señor Gustavo Fitoria Mora y la señora Mannix Arnold, con el fin de verificar finalmente la formalización de la donación de la obra y su traspaso a favor de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota y remitir al Archivo de este Tribunal el acta y la declaración jurada adjuntas.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº CE-184-2007 del 9 de agosto del 2007, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, producto de las gestiones electorales realizadas hasta el 29 de junio pasado y que fueron aplicadas con fecha de cierre al 14 de julio, como padrón electoral definitivo a regir para el referéndum de octubre próximo. Agrega el señor Madriz Muñoz, que de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrones e Índices, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho periodo.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-202-2007 del 10 de agosto del 2007, mediante el cual, en relación con las muestras de apoyo, simpatía y reconocimiento al señor Magistrado Presidente, Luis Antonio Sobrado González, que el señor Director Ejecutivo, Fernando Víquez Jiménez, leyó y entregó en la Reunión de Jefaturas y Subjefaturas de la Institución celebrada el 10 de agosto en curso, manifiesta su preocupación e inconformidad con la metodología o procedimiento que utilizó para la recolecta de las firmas correspondientes. Agrega el señor Vargas Meneses que no cuestiona las virtudes, formación profesional y curricular del señor Presidente Sobrado González, sin embargo, manifiesta que habría aprovechado la oportunidad para sugerir alguna mejora en la redacción y resaltar otras virtudes personales que adornan a Don Luis Antonio. Solicita además que se le facilite copia del escrito de marras, junto con las firmas estampadas.

Se dispone: Tomar nota. Atienda la Secretaria del despacho la remisión de la fotocopia que requiere el señor Vargas Meneses.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº CDE-373-2007 del 10 de agosto del 2007, que literalmente dice:

“En sesión número 91 celebrada el pasado 1 de agosto, esta Comisión conoció las solicitudes de incorporación al Régimen de Dedicación Exclusiva que presentaron los funcionarios Ileana Madrigal Mora, Álvaro Chaves Umaña y Katia Rojas Vargas, todos Asistentes Funcionales de Servicios Especiales de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, quienes estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para ello.

Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que efectivamente las solicitudes son procedentes, pues se trata de tres servidores que en forma interina fueron ascendidos a un cargo para el cual se requiere el grado académico de bachillerato universitario, condición que ellos cumplen según puede apreciarse dentro de la documentación de cada uno en los respectivos expedientes.

De acuerdo con lo que ha sido expuesto y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas. 

EXPE-DIENTE
NOMBRE Y CARGO
SOLICITA
COMPLEMENTO
FECHA DE RIGE
87
Álvaro Chaves Umaña
- Asistente Funcional -
Incorporación
20 %
16 - JUL - 2007
177
Ileana Madrigal Mora
- Asistente Funcional -
Incorporación
20 %
16 - JUL - 2007
178
Kattia Rojas Vargas
- Asistente Funcional -
Incorporación
20 %
16 - JUL - 2007
 

De acoger el Tribunal Supremo de Elecciones lo que se propone, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se señala en la última columna y que corresponde a aquella (sic) en que fueron nombrados en los puestos que ahora ocupan. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 91.”

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-472-2007 del 8 de agosto del 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, de la licenciada Ana Hazel Villar Barrientos, encargada del Programa Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, el oficio Nº PEC-30-2007, en relación con la actividades para informar a los privados de libertad y poblaciones indígenas sobre el proceso del referéndum, y en vista de que aún no se conoce la fecha certera de entrega de la síntesis del TLC, sugiere que se utilice el Décimo Informe del Estado de La Nación y el resumen del Grupo de Notables para ir trabajando en la producción del disco compacto para estas poblaciones.

Se dispone: Habida cuenta que este Tribunal definió el 24 de agosto próximo como fecha límite para que el Programa Estado de la Nación presente el respectivo documento, se estima que existe margen suficiente para utilizarlo también para los efectos que se precisan.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Rafael Ángel Rojas Jiménez, Presidente del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, se conoce nota del 13 de agosto del 2007, mediante la cual indica que ese instituto es el ejecutor práctico del convenio de cooperación cultural suscrito entre Costa Rica y Liechtenstein y que dicho convenio se suscribió para fomentar, a través de pequeñas emisoras culturales las cuales detalla, la educación de jóvenes y adultos en razón de lo cual se permite solicitar -en su condición de apoderado generalísimo- se exonere del reporte semanal de publicaciones sobre el TLC a este Tribunal, toda vez que las radioemisoras que representa no tienen dentro de su programación campos pagados ni espacios de propaganda. Indica asimismo que en caso de que se paute publicidad sobre el TLC, se compromete a presentar el informe de rigor. Asimismo ofrece la red de radioemisoras ya indicada a este organismo electoral, si tiene presupuesto para ello, a los efectos de difundir campañas, ya que su audiencia es rural, campesina e indígena.

Se dispone: Atienda el señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa Registro Publicaciones. Se toma nota en cuanto al ofrecimiento de los servicios realizada por el gestionante, lo cual será puesto en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Hazel Cepeda Hodgson, Subgerente General de Operaciones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se conoce oficio Nº SGO-1129-2007 del 7 de agosto del 2007, en el que manifiesta que lamentablemente no podrá en esta oportunidad ese banco, a diferencia de otras, brindar el apoyo requerido por este Tribunal para el préstamo de vehículos, para cubrir las diferentes necesidades dentro del proceso de Referéndum, dadas las razones que expone.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Jorge López Ramírez, Subcontralor de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº OCU-R-123-2007 del 8 de agosto del 2007, mediante el cual informa, en atención al oficio nº TSE-3277-2007, sobre la denuncia presentada ante este Tribunal por funcionarios de la Municipalidad de San José, por la realización de la mesa redonda en la Sede de Guanacaste denominada “ROCES DE CONSTITUCIONALES (sic) DEL TLC”, considerando esa Contraloría Universitaria lo siguiente:

“1. La mesa redonda organizada por la Sede de Guanacaste al ser realizada el día 04 de julio del 2007 no contraviene lo estipulado en el “Reglamento para los Procesos de referéndum”, por cuanto la prohibición estipuladas en el artículo 24 empezó a regir el día 13 de julio del 2007.

2. Realizada la verificación de los gastos en que se incurrió para su realización, se determinó que los mismos son razonables y proporcionales a los objetivos institucionales y particularmente para la actividad en consideración.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Constitución Política, la Universidad de Costa Rica, cuenta con independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Adicionalmente, el Estatuto Orgánico establece como parte de los propósitos de la Universidad el “Estimular la formación de una conciencia creativa, crítica en las personas que integran la comunidad costarricense, que permita a todos los sectores sociales participar eficazmente en los diversos procesos de la actividad nacional.” (Artículo 5 inciso a) del Estatuto Orgánico), razón por la cual, actividades de este tipo contribuyen a generar medios de discusión a nivel nacional.

4. Sobre la participación de funcionarios universitarios al foro, es necesario resaltar que existió autorización del superior jerárquico para que los mismos pudiesen asistir a dicha actividad.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Contraloría Universitaria es del criterio de que no existe incumplimiento por parte de los funcionarios universitarios en la realización de la mencionada mesa redonda realizada el día 04 de julio del 2007 en la Sede de Guanacaste de la Universidad de Costa Rica; razón por la cual, para efectos de auditoría, se da el caso por concluido, sin perjuicio de realizar, si las circunstancias lo requieren, algún estudio posterior sobre el tema que nos ocupa. No omitimos manifestar, que estamos en la mayor disposición, en caso de requerirse, de aclarar el contenido del presente estudio”.

Se dispone: Tener por rendido el informe de la Contraloría Universitaria, el cual será puesto en conocimiento de los señores Yalile Castaing Reyes y Mario Alfaro García, Regidores de la Municipalidad de San José.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Lic. Álvaro Pinto P., Vicepresidente de la empresa Disexport Internacional, se conoce nota del 7 de agosto del 2007, mediante la cual, en atención a la resolución Nº 1718-P-2007 de las ocho horas del veintitrés de julio del año en curso, relativa a la multa por el atraso en la entrega de los vehículos adjudicados en la Licitación por Registro nº 17-2006, adjunta copia de los recibos del depósito por ¢150.000.00 en la Contaduría Institucional y copia del recibo del entero de gobierno, en cumplimiento de la resolución indicada.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Departamento Legal y la Proveeduría institucional.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Emilio Ortiz Ruiz se conoce nota del 25 de julio del 2007, recibida el 9 de los corrientes, mediante el cual solicita que para el referéndum del TLC se adopten medidas en cuanto a propaganda, por las razones que expone; asimismo solicita que se averigüe la capacitación económica de las partes para la propaganda y que no se permita al “más fuerte” anunciarse más que el “más débil” en los medios de comunicación social, ni hacer giras o convocatorias al pueblo.

Se dispone: Informe el señor Gilberto Gómez Guillén al ciudadano peticionante de las reglas y mecanismos vigentes sobre el particular.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron