ACTA Nº 76-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-882-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual informa que la Proveeduría está tramitando una contratación directa para brindar almuerzo a 15 oficiales de seguridad (externos) a partir del 22 de este mes y hasta que concluyan las actividades propias del referéndum, lo que ha originado un incremento en las medidas usuales de seguridad. No obstante, afirma que el plazo mínimo que se requiere para materializar dicho negocio es de al menos seis días hábiles, por lo que solicita la autorización de este Tribunal para que, entre tanto, se contraten con la soda institucional los 105 almuerzos que corresponden de la fecha mencionada al 29 de los corrientes.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Conceder la autorización solicitada, proceda la Dirección Ejecutiva con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez y la señora Mary Anne Mannix Arnold, Director Ejecutivo y Jefa a.i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio Nº DL-439-2007 del 15 del mes en curso, mediante el cual adjuntan el informe relativo a la nota suscrita por los señores Hernán Rojas Campbell y Luis Campbell Barr, apoderados de la empresa Unisys de Centro América S. A., sobre el reclamo por el uso del software por parte de este organismo electoral en un computador Unisys modelo NX 6830, en el cual recomiendan: “a. Se remita a los señores Hernán Rojas Campbell y Luis Campbell Barr, copia del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el préstamo de equipo informático suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Costarricense de Electricidad. b. Se consulte al Instituto Costarricense de Electricidad sobre las manifestaciones contenidas en la nota de fecha 31 (sic) de julio del 2007, presentada por los representantes de Unisys de Centro América S.A.”

Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar las recomendaciones formuladas, en orden a que la Secretaría del despacho proceda a remitir copia del convenio de cooperación interinstitucional a los gestionantes, así como copia de la nota en cuestión, fechada 31 (sic) de julio del 2007, presentada por los representantes de Unisys de Centro América S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad para que se pronuncie sobre las manifestaciones contenidas en ésta. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-209-2007 del 15 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con las competencias conferidas por el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y en virtud de la trascendencia que reviste el proceso de referéndum del próximo 7 de octubre, presenta a conocimiento de este Tribunal el Plan de Auditoría que ha elaborado. Indica el señor Vargas Meneses, que el citado plan comprende esencialmente el desarrollo de las siguientes actividades: Evaluación de la ejecución presupuestaria originada en los procesos de compras electorales, examen del control y registro de publicaciones, seguimiento al monitoreo de los planes de gestión electorales, además, de previo al referéndum, así como el propio día de éste, se realizarán visitas a algunas sedes regionales, con el propósito de evaluar la organización, así como observar los procesos electorales que se llevarán a cabo. Finalmente, como parte del referido Plan se incluye la evaluación del Programa de Transmisión de Datos. Con ese fin ha determinado los aspectos relativos a los objetivos, alcance, limitaciones, recursos asignados por la Auditoría Interna y requerimientos ante la Administración, según detalla.

Se dispone: Tomar nota del plan que ha elaborado la Auditoría Interna. El Encargado del Programa de Transportes se servirá atender, en la medida de lo posible, lo referente al uso de los vehículos para lo cual la Auditoría Interna deberá suministrarle el cronograma de visitas y las rutas. Lo que concierne a jornada extraordinaria y gastos de viaje lo presentará la Auditoría -en los formularios usuales- a la Dirección Ejecutiva para su trámite. Conceder los permisos de acceso a áreas restringidas, de acuerdo con el protocolo que señalará el Coordinador de Programas Electorales en forma conjunta con el responsable del programa respectivo. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Publicaciones, se conoce oficio Nº PRP-277, del 16 del mes en curso, mediante el cual rinde el informe que se le pidió en el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión Nº 72-2007, relativo a los informes de pauta de los medios con emisión mensual o bimensual. Por las razones que expone, encuentra razonable la solicitud del señor Leonardo Jiménez Campos tendiente a que el medio informe según la periodicidad con que se emita, razón por la cual recomienda se acepte el que los medios con emisión mensual y bimensual – u otro tipo de periodicidad – reporten al programa a su cargo apenas generen la emisión del caso.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Gómez Guillén, sobre cuya base debe entenderse que el artículo 20 del Reglamento para los Procesos de Referéndum está concebido para los medios de edición diaria o semanal, lo cual no obsta para interpretar dicho artículo armónicamente con la realidad de aquellos medios que tengan una periodicidad más amplia, en orden a que informen según circulen - verbi gratia - mensual o semestralmente. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce:

1) Oficio PROV-1703-2007 del 15 del mes en curso, mediante el cual informa de la contratación directa N° 2007CD-002619-85001, para atender la compra de repuestos para equipos TIM, específicamente para las laminadoras de tarjetas marca Nisca, y por las razones que expone recomienda dictar el acto de adjudicación como a continuación se transcribe:

“(…) RECOMENDACIÓN

Por todo lo antes expuesto, y salvo Superior criterio, el suscrito considera que de acuerdo con lo indicado por el Jefe a.i. del DTIC, se puede dictar el acto de adjudicación de la Contratación Directa N° 2007CD-002619-85001, de la siguiente manera: 

A Sauter Mayoreo S.A (sic) lo siguiente:
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
1
31
Sensor Laminadora K6 EE-SYS672
$ 79,50
$ 2.464,50
2
20
Sensor Laminadora K6 EE-SYS671
$ 79,50
$ 1.590,00
3
8
Roles para Laminadora K6
$ 130,00
$ 1.040,00
4
1
Retardador de Flash (Relay Térmico)
$ 85,00
$ 85,00
5
1
Abanico Laminadora K6
$ 50,50
$ 50,50
6
5
Cabezas Impresora Nisca 5100
$ 1.750,00
$ 8.750,00
7
3
Motor impresora Nisca PR5100
$ 340,00
$ 1.020,00
8
6
Input Rollers-Hules Transporte impresora PR5100
$ 215,00
$ 1.290,00
9
3
Sensor Nisca SN6
$ 30,55
$ 91,65
10
3
Sensor Nisca SN4
$ 52,50
$ 157,50
11
3
Sensor Nisca SN10
$ 35,00
$ 105,00
12
3
Sensor Nisca SN5
$ 28,60
$ 85,80
  • Total a adjudicar a Sauter Mayoreo S.A (sic): US$ 16.729,95
 

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, es menester además, se comisionen las siguientes actuaciones:

1. Que el Departamento Legal proceda a aprobar la presente contratación y valorar la necesidad de formalizarlo por la vía que considere oportuna.

2. Que esta Proveeduría, elabore el respectivo Pedido de Compra, una vez firme el acto de adjudicación y luego de lo que haya informado el Departamento Legal en cuanto a formalización se refiere.

3. Que el Magíster Arturo Morales Soto, Encargado del Área de Servicios de Información y Gestión sea ratificado como Órgano Fiscalizador.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.

2.- Adjudicar conforme se propone. Procedan el Departamento Legal y la misma Proveeduría según lo indicado. Se ratifica al señor Arturo Morales Soto, Encargado del Área de Servicios de Información y Gestión como órgano fiscalizador de la contratación de marras. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-1720-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual informa el resultado del estudio a la oferta sometida en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000310-85002 (número interno Abreviada 05-2007): “Compra de Licencias de software (internet y SQL server)”, en el que recomienda lo siguiente:

“De conformidad con el criterio técnico vertido por el Lic. Gerardo Hernández Granda, en el sentido de que la oferta es técnicamente elegible, es dable para el Superior, en tanto también lo permite el disponible económico, dictar el acto de adjudicación con arreglo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de la siguiente manera:

• Ítem N° 1: Declararlo infructuoso por inopia de ofertas.

• Ítem N° 2: a favor de Alfa GPR Tecnologías S.A., por la compra de 1 Licencia de SQL Server 2005 Enterprise Edition por procesador Win 32 OLP NL GOVT que incluye el medio de instalación y soporte telefónico o por correo electrónico. Precio US$ 17,347.63, garantía 24 meses, plazo de entrega: 10 días hábiles.

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede corresponderá al Departamento Legal aprobar la presente contratación y valorar la necesidad de formalizarlo por la vía que considere oportuna, siendo que en virtud de que debe la Administración dictar una resolución motivada que declare infructuoso el ítem N° 1, en ese sentido se recomienda, salvo superior criterio, trasladar el asunto al Departamento Legal para que también lo atienda,

Finalmente en caso de persistir la necesidad de adquirir la Licencia Internet Aplication Server Enterprise Edition, el Superior deberá autorizar la promoción de un nuevo concurso, siendo además conveniente solicitar al Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, que revise las condiciones cartelarias con el fin de descartar el hecho de que alguna o algunas de las condiciones haya provocado la inopia de ofertas.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Procedan el Departamento Legal y el DTIC con lo de su cargo. Asimismo, se remite el asunto al Director Ejecutivo para que determine la persistencia de la necesidad de adquirir la Licencia Internet Aplication Server Enterprise Edition y, de considerarlo necesario, inicie el respectivo procedimiento de contratación. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1896-2007 del 16 del mes en curso, de conformidad con el cual indica que las funcionarias Gabriela Gutiérrez Alvarado y Sandra Sanabria Martínez, así como el servidor Reynaldo Grijalba Sevilla han presentado su renuncia al cargo de Auxiliar de Operación que desempeñan interinamente.

Se dispone: Tener por presentadas las renuncias. En lo sucesivo el Departamento de Recursos Humanos indagará exhaustivamente la condición de aquellos elegibles que puedan encontrarse en una tesitura como la de la señora Sanabria Barrantes, a los efectos de que este Tribunal no efectúe este tipo de nombramientos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1922-2007 del 21 del mes en curso, con el que eleva a consideración el oficio Nº DE-885-2007 que suscribe el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual informa que el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., solicitó autorización para disfrutar por excepción 9 días de vacaciones a partir de hoy, motivo por el cual solicita que durante ese lapso las funciones correspondientes se encarguen en el Lic. Ronny Jiménez Padilla, quien se desempeña interinamente como Subproveedor.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Aprobar el encargo de funciones solicitado. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº CYP-290-2007 del 17 del mes en curso, en el que informa que mediante oficio Nº 5011-TSE-2006 este Tribunal comunicó el acuerdo en el que establece el Premio Periodístico denominado “Promoción de la participación electoral” y dado que se cumplió con todas las etapas del proceso y el jurado ha determinado los trabajos ganadores en cada una de las categorías propuestas, recomienda realizar el respectivo acto de premiación. Informa asimismo la señora Jiménez Rodríguez que, previa consulta con miembros del jurado y de la comisión interinstitucional a cargo de la organización de este premio, se determinó que la fecha conveniente sería el próximo miércoles 29 de agosto, a las 4 de la tarde en el Auditorio Institucional.

Manifiesta asimismo que, posterior al acto de premiación, se ofrecería un vino de honor a los invitados en el Salón Multiuso -se estimó en 75 personas aproximadamente- por lo que adjunta dos cotizaciones de servicio de catering. Además solicita se apruebe el uso del vino en existencia en la Bodega institucional para este evento.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Aprobar la opción de catering propuesta por la empresa Catering Service Soluciones. Comuníquese a la Proveeduría, la Contaduría y a la Oficina de Comunicación y Protocolo para lo de su cargo. En relación con la solicitud del vino en existencia en la Bodega Institucional, apruébese conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-489-2007, del 16 del mes en curso, mediante el cual indica que el Encargado del Programa de Asesores Electorales, Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, consulta si lo resuelto en la sentencia Nº 0237-E-2006, que prohibió el uso de equipo de comunicación inalámbrica o fija, es decir, teléfonos celulares, radio comunicadores o computadoras portátiles, es también aplicable a los recintos donde se instalarán las juntas receptoras de votos el próximo 7 de octubre del año en curso. Lo anterior para efectos tanto de la capacitación que deben recibir los Delegados que atenderán las Juntas Receptoras de Votos, como del conocimiento de todos aquellos que participan en el proceso de referéndum.

Se dispone: Habida cuenta de lo que establece el artículo 93 de la Constitución Política, en relación con los artículos 48 y 19, inciso c), del Código Electoral, 5 de la Ley de Referéndum y 1, 7 y 8 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, este Tribunal estima que su resolución Nº 237-E-2006 es del todo aplicable a la emisión del voto dentro del presente proceso de referéndum, toda vez que el uso de teléfonos celulares dentro del recinto donde se ubican las Juntas Receptoras de Votos también puede interrumpir - en tratándose de votaciones que deban verificarse con ocasión de la convocatoria a un referéndum – el normal desarrollo de las actividades propias de estas Juntas, incluso no sólo transmitiendo y recibiendo información, sino con la posibilidad de almacenar o transmitir por correo electrónico imágenes captadas al momento de sufragar, en abierta violación a la secretividad del voto como garantía esencial de la libertad electoral, todo lo cual bien puede interrumpir la tranquilidad y el orden que deben privar dentro de la Junta Receptora de Votos. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Carlos Ysaac Márquez, Encargado de la Unidad de Mantenimiento de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio Nº SGMI 0213-2007 del 14 del mes en curso, en el cual se refiere a las condiciones y dificultades de funcionamiento del aire acondicionado de este organismo electoral, en concreto a las atinentes al 6º piso del edificio de la torre. Por las razones que explicita propone una solución integral que provea de soluciones técnicas definitivas a los sistemas existentes.

Se dispone: Pase este asunto a la Comisión de Construcciones, así como a la Comisión de Presupuesto, con objeto de que procedan – a la mayor brevedad – a pronunciarse sobre la viabilidad técnico-estructural y dineraria de lo expuesto por el Ing. Ysaac Márquez. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la República de Perú, se conoce oficio Nº 0162-2007-P/JNE del 31 de julio del año en curso, mediante el cual informa que ese organismo se encuentra desarrollando un Programa Nacional de Educación Cívica Electoral en cuyo contexto se ubica la edición, difusión e intercambio de publicaciones en materia electoral, a nivel nacional e internacional. En virtud de lo anterior, manifiesta que le complace hacer llegar la publicación titulada “Jurisprudencia Electoral”, como contribución del Jurado Nacional de Elecciones a este Tribunal. Asimismo adjunta un listado de otras publicaciones editadas por esa institución que hará llegar si se requiere, iniciando un proceso de intercambio bibliográfico como una muestra del afianzamiento de las relaciones entre organismos electorales en América Latina y con el propósito de fomentar una cultura política que estimule la participación cívica y los valores democráticos en la región.  

Se dispone: Agradecer al señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la República de Perú, las muestras de cortesía para con este organismo electoral, con la propuesta de intercambio bibliográfico, iniciativa que este Tribunal prohíja y que se ejecutará en el marco del Convenio de Cooperación interinstitucional entre este Tribunal y el Jurado Nacional de Elecciones. En virtud de lo anterior, se nombra como funcionario de enlace de este organismo electoral, encargado de la coordinación general del referido convenio, en los términos de su cláusula décimoprimera, al Lic. Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal, quien además coordinará, junto con la Biblioteca Institucional, la materialización del intercambio bibliográfico propuesto. Remítase ejemplar “Jurisprudencia Electoral” a la Biblioteca Institucional para su clasificación y custodia. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Luis Fernando Solano Carrera, Presidente de la Sala Constitucional, se conoce:

1) Resolución de las nueve horas y cuarenta y un minutos del catorce de agosto del dos mil siete, mediante la cual, visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 07-011012-2007-CO, interpuesto por Wilbert Barrantes Salazar, a favor de Walter Francisco Hernández Bonilla, contra el Director General del Registro Civil, Oficial Mayor del Registro Civil y el Presidente de este Tribunal, se resuelve solicitar informe a los recurridos.

Se dispone: Pase al Departamento Legal para su atención. ACUERDO FIRME.

2) Resolución de las once horas y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil siete, mediante la cual, visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 07-011013-2007-CO, interpuesto por Wilbert Barrantes Salazar, a favor de Mario Marín Núñez, contra el Director General del Registro Civil, Oficial Mayor del Registro Civil y el Presidente de este Tribunal, se resuelve solicitar informe a los recurridos.

Se dispone: Pase al Departamento Legal para su atención. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Diputada de la Asamblea Legislativa, se conoce nota del 16 del mes en curso, mediante la cual amplia la denuncia interpuesta conjuntamente con otros Diputados, contra el “Colectivo Los de Abajo Verdaderos Revolucionarios” por los hechos que detalla y para que se haga extensiva en contra del señor Eugenio Trejos Benavides en su calidad de coordinador del Grupo No al TLC y responsable de la administración, contenido, patrocinio y enlaces de la página oficial que indica.

Se dispone: Para que se adjunte a la investigación ordenada en la sesión ordinaria Nº 75-2007, artículo segundo, pase este asunto a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Federico Tinoco Carmona, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente al oficio Nº FTC-376-07 del 16 del mes en curso, mediante el cual consulta a este organismo electoral lo siguiente: “¿Pueden las Instituciones Públicas, tanto del sector central, como autónomas, semiautónomas y Gobiernos Locales destinar parte de sus presupuestos para publicidad, con el fin de llamar públicamente a la ciudadanía a cumplir con su deber cívico de emitir su voto en el próximo referéndum del 7 de octubre del 2007?”

Se dispone: Informar al gestionante en los siguientes términos:

1. De conformidad con el artículo 20 de la Ley para la Regulación del Referéndum, se encuentra prohibido al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum.

2. También, queda prohibido usar, para tal fin, dinero procedente del exterior donado por entidades privadas o públicas; asimismo el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum señala, en lo atinente, lo siguiente: “A partir del día siguiente de la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente.”

3. Dado que, por otra parte, la Ley sobre Regulación del Referéndum responsabiliza al Tribunal de informar ampliamente sobre la consulta popular y el proyecto concernido, lo que naturalmente incluye ese llamamiento a sufragar, resulta impropio que otros órganos e instituciones públicas comprometan su presupuesto para una publicidad duplicada; publicidad que, además, podría ser vista con desconfianza por algún sector de la comunidad y, por ende, enrarecer el clima del debate ciudadano sobre el proyecto sometido a consulta popular. ACUERDO FIRME.

n) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 9470 (FOE-PGA-332) del 18 del 16 del mes en curso, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en los artículos 188, párrafo último, del Código Electoral y 21 del Reglamento sobre el pago de gastos de los partidos políticos emitido por este Tribunal, remite informe Nº DFOE-PGA-38/2007, preparado por esa División, que contiene el resultado final de la revisión efectuada sobre las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Unión Nacional ante este Tribunal, para justificar el aporte estatal que le corresponde en la campaña político electoral 2002-2006.

Se dispone: Agréguese al respectivo expediente. ACUERDO FIRME.

ñ) De los señores Manuel Martínez Sequeira, Roberto Rodríguez Araica y la señora Paula Serra Brenes, Gerente de División, Gerente Asociado a.i. y Gerente Asociada a.i., respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 09396 del 16 del mes en curso, mediante el cual recomiendan, en virtud de que la resolución de ese despacho de las diez horas del doce de junio del año en curso encontró al servidor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, responsable de no presentar la declaración inicial de bienes – pese a que fue debidamente requerido sobre el particular – y sobre la base del artículo 68 de la ley orgánica del ente contralor, sancionarlo con suspensión de treinta días sin goce de salario. Especifican además los señores Martínez Sequeira, Rodríguez Araica y Serra Brenes que la resolución supra indicada se encuentra firme y que este Tribunal debe disponer, en un término razonable, la ejecución de la sanción impuesta, contra la cual no obstante, y de conformidad con el artículo precitado, el Jerarca puede interponer una gestión de revisión, debidamente razonada y motivadaº.

Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de dos días, se confiere audiencia al Lic. Garita Sánchez, a fin de que manifieste lo que estime oportuno. ACUERDO FIRME.

o) De los señores Allan Ugalde Rojas y Adrián Leitón Zúñiga, Gerente Asociado y Fiscalizador, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa Referendos de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 09304 (DCA-2744) del 13 del mes en curso, mediante el cual se aprueba, bajo las condiciones que exponen, la primer addenda (sic) al contrato suscrito entre este Tribunal y el consorcio SAGEM-AIFIS para la adquisición e integración de servidores al módulo de búsqueda y concordancia, y adquisición e integración de estaciones de trabajo al sistema SICI (Licitación Pública 4-2006).

Se dispone: Agradecer a los señores Ugalde Rojas y Leitón Zúñiga la atención dispensada a este Tribunal. Comuníquese a la Dirección Ejecutiva, DTIC, Proveeduría, Contaduría y al Departamento Legal para que atiendan lo de su cargo y cumplan las condiciones señaladas por el órgano contralor. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº Direc. 0792-08-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria nº 69-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 15 de agosto del 2007, se adoptó el siguiente acuerdo:

“SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio STSE-3686, con fecha 9 de agosto del 2007, suscrito por el señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por ese Tribunal en sesión ordinaria No. 72-2007, celebrada el 9 de agosto del 2007.

Asimismo, se le comunica a ese Tribunal que la solicitud de aumento de flotilla para el referéndum plantea problemas con la organización interna de las giras programadas por los señores diputados a la Asamblea Legislativa; no obstante, este órgano Colegiado es consciente del interés nacional que reviste esta actividad, razón por la cual se modifica el artículo 14 de la sesión No. 67-2007, para que se lea de la siguiente manera:

“SE ACUERDA: Facilitar al Tribunal Supremo de Elecciones trece vehículos de la Asamblea Legislativa, con sus respectivos operadores, para que del 17 de setiembre al 8 de octubre del 2007, sean utilizados en los preparativos de la convocatoria al referéndum. 

Lo anterior en el entendido de que el Tribunal cubrirá los costos de combustible, lubricantes, tiempo extraordinario y viáticos de los choferes.

Las unidades que se darán en préstamo son las siguientes: AL-80, AL-81, AL-82, AL-83, AL-84, AL-85, AL-86, AL-87, AL-88, AL-89, AL-91, AL-92 y AL-93.

En caso de un eventual accidente, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá asumir el pago por concepto de reparación o deducible ante el Instituto Nacional de Seguros.

Se encarga al Departamento de Asesoría Legal para que coordine la formalización del convenio correspondiente.

En virtud de lo anterior, se suspenden las giras con vehículos de la Institución a partir del 17 de setiembre al 8 de octubre del 2007”.

Se dispone: Agradecer al Directorio Legislativo la colaboración brindada a este Tribunal. Comuníquese a la Coordinación de Programas Electorales y al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Allan Chin Wo, del Ministerio de Ambiente y Energía, se conoce correo electrónico del 16 del mes en curso, mediante el cual señala que, en acatamiento de la Directriz Nº 017-MP-MINAE del 27 de abril del 2007, que dispone la elaboración y ejecución de un plan de Ahorro y Uso eficiente del consumo de energía eléctrica en las instituciones públicas y demás órganos del Estado, comunica el estado del informe rendido por estos organismos electorales, así como algunas correcciones necesarias e información que se encuentra pendiente. Señala asimismo que con instrucciones del señor Ministro están solicitando las metas globales de ahorro de energía (en cantidad kWh o en porcentaje) para el año 2007 y 2008.

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva y al Comité de Conservación de Energía para que atiendan la solicitud del Ministerio de Ambiente y Energía. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº CONT-584-2007 del 14 de agosto del 2007, en el que informa que en virtud de que este Tribunal, mediante resolución Nº 1718-P-2007, en la que impuso a la empresa Disexport Internacional S.A. el pago de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones), por incumplimiento a las obligaciones derivadas del punto 7 de las condiciones especificas del cartel de la licitación por registro N° 17-2006, que la citada empresa depositó a favor del Estado la suma indicada mediante entero Nº 2285.

Se dispone: Tomar nota. Poner en conocimiento del Departamento Legal y de la Proveeduría institucional.

ARTÍCULO CUARTO.- De los señores Edgar Quesada Fallas y Carlos Vargas Cubero Asistente de Auditoría y Subauditor Interno de de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce oficio Nº DE-170-2007 del 15 de agosto de 2007, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº STSE-3658-2007 del 7 de agosto de 2007, de la Secretaría del despacho, relacionado con el acuerdo adoptado por este Tribunal al conocer la denuncia planteada por el señor José Eduardo Vargas Rivera, en calidad de presidente y vocero del Comité Cívico Nacional TLC Sí Por Costa Rica, e informan que se procedió a trasladar la denuncia al Área de Auditoría de Gestión Local para el respectivo análisis preliminar, y al respecto, en relación con la atención de denuncias, transcriben lo que ha señalado la Contraloría General de la República.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del señor Vargas Rivera.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor José Ugalde Solera se conoce fax correspondiente a nota del 15 de agosto del 2007, mediante la cual solicita a este Tribunal cumplir a cabalidad con lo indicado en el artículo Nº 19 y 34 de la Regulación del Referéndum, respecto de la difusión del texto sometido a referéndum y gastos de publicidad, según las razones que detalla.

Se dispone: El Lic. Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político institucional, informará al interesado de las diferentes acciones que el Tribunal está desarrollando para cumplir con los referidos mandatos legales.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron