ACTA Nº 83-2007
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO UNICO.- Del ingeniero Luis Roberto Soto, se conoce correo electrónico de hoy, mediante el cual se refiere a la “noticia de un correo electrónico enviado por el Vicepresidente y un diputado del Partido Liberación Nacional al señor Presidente Oscar Arias Sanches (sic), donde lo “aconsejan” sobre la estrategia a seguir en torno al referéndum que se llevará a cabo en nuestro país”, según detalla, quedando a la espera de un pronunciamiento por parte de este Tribunal.
Se dispone: Habiendo conocido este Tribunal los términos del memorando que dirigen los señores Kevin Casas -Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación- y Fernando Sánchez -Diputado- a los señores Presidente de la República y Ministro de la Presidencia, del cual da hoy amplia cobertura la prensa nacional y cuya autoría ha sido reconocida al menos por uno de ellos, se estima procedente hacer el siguiente pronunciamiento:
1. Al intitularse esa comunicación como “memorandum”, resulta claro que no se trata de correspondencia privada sino de un documento público.
2. El mismo sugiere “Algunas acciones urgentes para activar la campaña del Sí al TLC”, cuya sola formulación es inaceptable, máxime proviniendo de altas autoridades gubernamentales, por proponer estrategias que contradicen el llamado que insistentemente ha hecho el Tribunal a la prudencia y sensatez de los líderes políticos y funcionarios públicos que necesariamente se traduce en imperativos tales como: evitar traducir la retórica política en desinformación ciudadana, asumir tolerantemente y sin presiones indebidas la diversidad de opiniones que existe entre los funcionarios públicos y en la comunidad en general, procurar un debate de altura de suerte que las ideas prevalezcan sobre la descalificación personal o ideológica del adversario y, desde luego, abstenerse de distraer recursos públicos en las campañas que desarrollen los distintos grupos sociales por el “sí” o el “no”.
3. Resulta irrespetuosa la referencia que se hace del Tribunal Supremo de Elecciones -aunque la misma evidencia la imparcialidad de este último- en cuanto se sugieren maniobras para “cubrirnos las espaldas de cara al TSE”, específicamente dirigidas a encubrir como actividades oficiales acciones propagandísticas.
Ante la posibilidad de que esto último pudiera haberse concretado, corresponde, en los términos de la sentencia de este Tribunal Nº 2156-E-2007, solicitar a la Auditoría Interna del Ministerio de Planificación realizar la respectiva investigación e informar a este Tribunal, oportunamente, de sus resultados. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |