ACTA Nº 85-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se conocen gestiones presentadas en relación con el “Memorandum” que los señores Fernando Sánchez y Kevin Casas, Diputado y Vicepresidente de la República respectivamente, dirigieran al señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República, según el siguiente detalle:

1. Memorial recibido el 10 de setiembre del año en curso, suscrito, entre otros, por los señores Eugenio Trejos, Álvaro Montero, José Miguel Corrales Mejía y Rodrigo Carazo Odio, mediante el cual se refieren al régimen jurídico que –según la jurisprudencia de este Tribunal- ha permitido la desaplicación del artículo 88 del Código Electoral, merced a lo cual indican que las autoridades de Gobierno pueden promover la campaña a favor del TLC, por lo que solicitan se investiguen los puntos que detallan.

2. Nota fechada 10 de setiembre de 2007 suscrita por el señor Luis Ángel Serrano Estrada, mediante la cual manifiesta que se encuentra preocupado por los graves hechos que los representantes del Gobierno han cometido, los cuales considera atentan contra la estabilidad democrática de este país, asimismo señala, por las razones que expone, que no comparte las medidas adoptadas por este Organismo Electoral al respecto.

3. Oficio Nº DMP-548-07, de fecha 10 de septiembre del año en curso, suscrito por el Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, en el que informa que el Poder Ejecutivo expresa su respeto y más firme respaldo a lo dispuesto por este Tribunal en la sesión extraordinaria Nº 83-2007, celebrada el 7 de setiembre pasado, en la que se conoció el “Memorandum” predicho. Aclara asimismo que el contenido de ese documento no es compartido por los destinatarios, quienes antes bien rechazan firmemente las sugerencias consignadas, toda vez que el señor Presidente de la República ha expresado que su participación -y la de los restantes miembros del Poder Ejecutivo- ha sido transparente, de todos conocida y de respeto absoluto a la ley y a las resoluciones de este Tribunal. Además indica que lamenta la referencia que en el citado memorando se hace de este Organismo Electoral y ratifica el respeto a esta institución. En consecuencia, pone a disposición de este Tribunal todos los recursos necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de auditoría que permita confirmar que no se ha empleado fondos públicos para apoyar la campaña a favor del SÍ.

4. Fax correspondiente a oficio Nº PAC-JF-120-7, de fecha 10 de setiembre del año en curso, suscrito por los señores Diputados y Diputadas que integran la fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual se refieren al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria Nº 83-2007, expresando satisfacción al Tribunal por la disposición ahí contenida, destacan además que la Auditoría Interna que lleva a cabo la investigación es parte del Ministerio que tiene a cargo el señor Kevin Casas; asimismo solicitan –habida cuenta de lo establecido en el inciso r) del artículo 152 del Código Electoral– se proceda a denunciar penalmente ante el Ministerio Público a los señores Kevin Casas Zamora y Fernando Sánchez Campos.

5. Fax correspondiente al oficio Nº PAC-JF-122-07, de fecha 10 de setiembre del año en curso, suscrito por los señores Diputados y Diputadas del Partido Acción Ciudadana mediante el cual se refieren al oficio Nº DMP-548-07 dirigido a este Tribunal por el señor Ministro de la Presidencia, indicando que la expresión ahí empleada y que dice “En nombre del Poder Ejecutivo” contradice el artículo 130 de la Constitución Política, porque el señor Ministro se atribuye competencias que no le corresponden, razón por la cual debe rechazarse “ad portas”. Agregan que en caso de que este Tribunal considere que existen repercusiones y responsabilidades de orden penal, solicitan proceder de oficio.

6. Oficio Nº DD-025-07, de fecha 12 de setiembre en curso, suscrito por el señor Diputado Mario Quirós Lara, mediante el cual señala que la publicación del “memorando Casas-Sánchez” impone a todos los poderes de la República el deber de actuar, dentro de sus potestades, para evitar que en el presente o en el futuro se ejecuten las acciones ilegales que ese texto recomienda, por lo que, deja planteados ante este Tribunal los aspectos que detalla en el referido oficio, para que se investiguen. Señala asimismo que el oficio Nº STSE-4322-2007 de este Organismo Electoral únicamente trata el tema de la utilización de recursos humanos para favorecer alguna “opción electoral”, por lo que considera debe analizarse la integralidad del documento para tomar acciones integrales.

Se dispone: Encargar al Magistrado Sobrado González, a quien por sorteo correspondió, que analice, a la mayor brevedad, las gestiones presentadas y proponga al Pleno lo que en derecho proceda, para su deliberación y acuerdo. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº STSE-4347-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual informa de la reunión sostenida con los señores Eduardo Acosta Cortés y Alexander Matarrita Saborío, Encargado y Asistente del Programa de Seguridad, respectivamente, para que informaran sobre las medidas adoptadas en relación con las manifestaciones del movimiento del NO que, entre las 11:30 a.m. y las 12 m.d. del pasado 10 de septiembre, lideraron los señores Eugenio Trejos, Albino Vargas y Oscar López durante la conferencia de prensa semanal que el Tribunal ofrecía en el salón multiusos, según detalla.

Se dispone: Encargar al señor Director Ejecutivo para que, con la asesoría del delegado permanente especializado en la materia y en coordinación con la jefatura de la Oficina de Comunicación y Protocolo, dé seguimiento a las medidas correctivas que sean oportunas, a fin de que los errores cometidos en ésta y otras oportunidades en punto a una adecuada conducción de situaciones de esta naturaleza y que pueden comprometer el ambiente de control, orden y seguridad, no se vuelvan a repetir. ACUERDO FIRME.

c) De los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº DE-962-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual se refieren a lo dispuesto por este Tribunal, en Sesión Ordinaria Nº 80-2007 celebrada el 31 de agosto de 2007, para que emitieran criterio sobre la viabilidad de asignar al Departamento Legal un Profesional en Derecho a tiempo completo por un lapso de seis meses, para que construya una base de datos de causas judiciales concernientes a este Tribunal, respecto de lo cual informan que actualmente no se encuentra disponible ningún puesto de esa naturaleza que le pueda ser asignado. Asimismo, indican los señores Víquez Jiménez y Carías Mora que para el próximo año, tampoco figura presupuestada una plaza que se pueda utilizar para este propósito, por lo que sugieren que el Departamento Legal siga llevando a cabo las labores asignadas con el personal con que actualmente cuenta y, dependiendo de su avance, valore en su oportunidad la necesidad de incluir esta plaza interina (Servicios Especiales) en su plan operativo anual para el 2009.

Se dispone: Tener por rendido el informe que someten los señores Víquez Jiménez y Carías Mora, cuya recomendación valorará el Departamento Legal en orden a incluir en su plan operativo anual la plaza a que se refiere el informe antedicho, en caso de que lo estime indispensable. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, se conoce oficio Nº OMC-5498-2007, del 7 de setiembre de 2007, mediante el cual rinde el informe que se le pidiera en el artículo 2º de la sesión Nº 71-2007, en relación con la masiva afluencia de público que pidiera certificaciones para efectos de prematrícula.

Indica el licenciado Vargas Fallas que se reunió el pasado 28 de agosto, así como el 5 de septiembre del año en curso, con la Licda. Víquez Ramírez, Viceministra de Educación, Alberto Orozco Canossa, Director de Informática y Víctor Orozco Delgado, Oficial Mayor de ese Ministerio, haciéndose acompañar de los servidores German Ávila y Pamela Garbanzo. Indica asimismo que la señora Viceministra mostró interés en valorar la posibilidad de emplear una implementación informática que permita la consulta de las bases de datos suministrada por el Tribunal, para lo cual el Ministerio tendría que estudiar cómo desarrollar la respectiva aplicación informática, la cual en todo caso no estaría a punto para el presente año, no obstante lo cual, el Ministerio emitirá un comunicado para las distintas direcciones regionales informando sobre la existencia del convenio MEP-TSE, a los fines de efectuar la puesta en marcha del citado convenio.

Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular. El señor Oficial Mayor Civil se encargará personalmente – asistido con el personal del DTIC que sea necesario – de concretar el mencionado convenio a la mayor brevedad posible, pudiendo proponer -si resulta necesario- las modificaciones que sea del caso introducir en la convención suscrita entre el Ministerio y este Tribunal. Lo anterior en orden a que en el próximo proceso de matrícula los administrados no se vean sometidos a la necesidad de hacer largas y pesadas filas, en lo cual el Tribunal tiene el máximo interés. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce señor oficio Nº DL-501-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual rinde informe sobre el traslado de 110 archivadores, aproximadamente, de las antiguas oficinas del Registro Civil a un local del Mercado del Paso de la Vaca, en el que, emite las siguientes conclusiones y recomendaciones:  

“ (…) IV. Conclusiones y recomendaciones.

A. Constituye exclusiva responsabilidad de la Institución la custodia y conservación de los documentos que albergan los archivadores ubicados en las antiguas oficinas del Registro Civil.

B. En principio, dichos archivadores deberían ubicarse en las instalaciones físicas de la Institución. En su defecto, podrían situarse en alguna bodega, bajo control del Tribunal, ya sea privada o que pertenezca a alguna institución pública.

C. Se recomienda trasladar el conocimiento del asunto a la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos institucional, con el fin de que, a la brevedad posible, determine qué documentos de los que albergan los archivadores en cuestión deben continuar siendo custodiados por la Institución y cuáles podrían eventualmente ser destruidos o trasladados al Archivo Nacional.

D. Simultáneamente a lo sugerido en el punto anterior se recomienda ordenar a la Comisión de Construcciones, con carácter de urgencia, que de ser posible proponga al Tribunal otras alternativas para el traslado de dichos archivadores, ya sea al Área de Servicios Internos (antigua Quinta Comisaría) u otro lugar que forme parte de las instalaciones del Tribunal, y como última opción, a una bodega privada que se contrate al efecto o en algún otro espacio de alguna institución pública que reúna las características y seguridad que se requieran. Se sugiere además que a la brevedad posible, dicha Comisión solicite a la Municipalidad de San José una prórroga razonable para la reubicación de los archiveros en cuestión.

E. Agotado el planteamiento de otras alternativas, considerando la urgencia del caso y de previo a que la Comisión de Construcciones someta ante el Tribunal la decisión final de trasladar los archivadores en cuestión al Mercado del Paso de la Vaca, se deberá:

- Acreditar, por parte de funcionarios competentes (que bien podrían ser la Jefatura del Archivo Central y el Director Ejecutivo) la situación en la que se encuentran los archivadores ubicados el antiguo Registro Civil, es decir, si existe un acuerdo verbal o escrito al respecto con la Municipalidad de San José o el Ministerio de Seguridad Pública y en qué términos, o si efectivamente se trata de la permanencia de dichos documentos en el inmueble a título precario. Además, es recomendable que si no existe inventario sobre los documentos que se encuentran en los archivadores, se levante uno.

- Contar con el ofrecimiento formal por parte de quien se encuentre legalmente legitimado para poner a disposición del Tribunal el inmueble en donde se ubica el Mercado del Paso de la Vaca, acompañado de la certificación que así lo acredite y la relativa al inmueble. En dicho documento se deberá confirmar que el ofrecimiento es a título gratuito, además de los términos en los que se reubicarán los archivadores en cuestión.

- Realizar un estudio interdisciplinario por parte de funcionarios competentes (que bien podrían ser la Jefatura del Archivo Central, la de Servicios Generales y Seguridad Integral) mediante el cual se establezca de forma fehaciente que el lugar en donde se trasladarán los archivadores cumple con las condiciones integrales adecuadas. Dicho estudio deberá establecer si se incurrirá en gastos para acondicionar el lugar y los costos estimados.

- En caso de que el traslado implique gastos (por contrataciones administrativas u otros), se deberá contar con el respaldo financiero para dichos efectos, incluyendo las eventuales mejoras que se deban realizar en el lugar. Igualmente se deberán promover dichas contrataciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

- Los eventuales términos del traslado y permanencia de los archivadores en el Mercado del Paso de la Vaca se deberán establecer en un Convenio de Cooperación Interinstitucional.”

Se dispone: Tener por presentado el informe que se conoce. Encárguese al licenciado Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Construcciones, seguir atendiendo este asunto. Como encargado, valorará las recomendaciones que se formulan y dará seguimiento a las acciones que correspondan, para lo cual contará con la colaboración de los demás despachos institucionales. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio Nº. CONT-630-2007 del 10 del mes en curso, quien con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, a favor del la empresa “TRANGO CONSULTORES T.C. S.A.” adjunta la siguiente garantía de cumplimiento: “Certificado de Inversión N° 0362167 por un monto de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000.00/100) extendido por el BAC SAN JOSE y que fuera presentado como garantía de cumplimiento para la contratación directa N° 341-2006.”

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

g) Del señor Gilberto Gómez Guillén, en calidad de Encargado del Programa Electoral Registro de Publicaciones y Órgano Fiscalizador de la Contratación Directa Nº 2007CD-02770-85002 “Servicio de Monitoreo de Pautas Publicitarias”, se conoce oficio Nº PRP-439-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual realiza una serie de observaciones en relación con el Oficio PROV-1638-2007 de la Proveeduría Institucional, relativo a formalización de dicha contratación.

Señala asimismo que el Programa a su cargo habiendo iniciado las actividades de registro de los reportes de las publicaciones que han estado enviando los medios de comunicación colectiva, se le comunica el Oficio Nº STSE-3987-2007 con fecha del 27 de agosto, dirigido al señor José Francisco Correa Navas, Apoderado Generalísimo de la empresa Media Gurú, S.A. mediante el cual se le remitió un tanto original del documento denominado Contrato de Servicio de monitoreo de pautas publicitarias entre el Tribunal y la referida empresa, con fundamento en el procedimiento de contratación directa 2007CD-002770-85002 y la resolución 208-PROVTSE-2007 de las 14:55 horas del 31 de julio de 2007 de la Proveeduría Institucional.

De conformidad con la cláusula novena del Contrato de Servicio de Monitoreo de Pautas Publicitarias, que a la letra dice lo siguiente: NOVENA. DE LA VIGENCIA: Este contrato tiene una vigencia de tres (3) meses, que se contarán a partir de la orden de inicio que por escrito gire el Órgano Fiscalizador. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual, si ninguna de las partes, con un mes de anticipación al vencimiento del mismo, manifiesta su deseo de concluirlo. Como requisito previo a la aprobación de la prórroga de este contrato, el Órgano Fiscalizador deberá manifestar al Tribunal, mediante informe escrito, las razones para recomendar o no la prórroga, el señor Gómez Guillén manifiesta que comunicó al señor Francisco Correa Navas que el monitoreo efectivo debía iniciarse a partir del pasado 28 de agosto, empero para esa fecha habían transcurrido varias semanas y ese programa estaba ejerciendo sus propios controles, en los que incluso ya se han presentado prevenciones por incumplimientos.

Con fundamento en las razones que expone en el referido oficio, el señor Gómez Guillén señala que la utilidad real del servicio de monitoreo será del 28 de agosto del 2007 y hasta el día 5 de octubre, fecha última que tendrán los medios para enviar sus reportes semanales o de su periodicidad de emisión, es decir, aproximadamente un mes y una semana. En consecuencia considera el Encargado del Programa Registro Publicaciones que un monitoreo retroactivo no resulta viable, ni tampoco uno más allá del 5 de octubre, por lo que carecería de sentido mantener este servicio después de esta fecha y más aun extender el contrato por los tres meses iniciales. Así las cosas, señala que el servicio de monitoreo después de esa fecha sería, para efectos de ese Programa totalmente estéril, pues la información sujeta a monitoreo dejaría de emitirse no existiendo materia prima en los días posteriores.

En virtud de lo anterior, somete el asunto ante este Tribunal con el objeto de que se valore la posibilidad de rescindir o resolver dicho contrato, a partir del 6 de octubre del año en curso.

Se dispone: Pase al Departamento Legal y al Coordinador de Programas Electorales para que rindan criterio y recomienden lo pertinente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, se conoce oficio Nº PRP-444-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por este Tribunal respecto de la elaboración de un inserto cuyo contenido corresponde a aspectos relevantes del objeto del referéndum por parte de la Universidad Estatal a Distancia. Indica el señor Gómez Guillén que, en virtud de que el costo de esa publicación fue reportado por los respectivos medios de comunicación y como tal fue consignado en los registros correspondientes, y ante la naturaleza de su contenido mediante el cual se reconoció el esfuerzo de esa universidad para informar sobre el particular, solicita se aclare si este reporte debe ser excluido de dichos registros o por el contrario se encuentra dentro de las limitaciones que establece el artículo 24, párrafo tercero del Reglamento sobre los procesos de referéndum. Esto por cuanto la entidad respectiva pertenece a la administración descentralizada, y eventualmente podría estar inhibida de contratar publicidad, por tanto de acuerdo a su contenido es necesario definir si eventualmente existe en este caso alguna contravención.

Por último, refiere a una consulta similar, para el caso de publicaciones de la Universidad Nacional y del Ministerio de Comercio Exterior, cuyos costos fueron reportados por los medios de comunicación respectivos en donde aparecieron y el Tribunal dispuso en forma expresa que el Programa Registro de Publicaciones excluyera la información de dicho registro. 

Se dispone: El inserto a que se refiere el Lic. Gómez Guillén es de naturaleza informativa y por esa razón debe excluirlo de los registros que se le ha encargado llevar. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-2016-2007 del 10 del mes en curso, en el que informa el resultado del estudio a la única oferta sometida en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000356-85001 (número interno Abreviada 10-2007): “Mantenimiento preventivo y correctivo para un computador marca Unisys modelo NX6830-2D4”, y con fundamento en las razones que expone, recomienda:

“De conformidad con el criterio técnico vertido por el Lic. Gerardo Hernández Granda, en el sentido de que tanto la oferta principal como su alternativa es técnicamente elegible, es dable para el Superior, en tanto también lo permite el disponible económico, dictar el acto de adjudicación con arreglo a los artículos 70 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de la siguiente manera:

Al consorcio ASCII-Megadata la oferta alternativa por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a un computador marca Unisys modelo NX6830-2D4, ubicado en la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones, cuya configuración se detalla en el Anexo 1 y demás condiciones y especificaciones del cartel, por un monto mensual de US$ 4,500.00, precio total de 6 meses: US$ 27,000.00.

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede corresponderá al Departamento Legal la formalización del negocio por la vía que éste defina, y al Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, fungir en calidad de Órgano Fiscalizador, debiendo cumplir con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan el Departamento Legal y el señor Gerardo Hernández Granda, según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-2034-2007 del 11 del mes en curso, en el que manifiesta que por haber concluido la fase de formulación y aval, somete al conocimiento de este Tribunal, el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada que será tramitadas para el “Alquiler de un local para la Oficina Regional del T.S.E. en Liberia, Guanacaste”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se le otorgue la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-2013-2007 del 6 del mes en curso, en el que manifiesta que en sesión 68-2007 celebrada el pasado 31 de julio pasado, este Organismo aprobó el nombramiento interino de la señora Karen Bonilla Sánchez, en la plaza de Coordinador de Apoyo o Secretaria de la Sección de Capacitación, dado el ascenso también interino de la titular de ese puesto a un cargo en el Departamento Legal. Tal movimiento propició que quedara temporalmente vacante la plaza de Asistente de Operación de cargos fijos que ella posee en propiedad en la Sección de Inscripciones. En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga disponerse remite a consideración el oficio INS-781-2007 del 30 de agosto, que suscribe el señor Jefe de la Sección de Inscripciones, donde solicita que a partir del próximo 1 de octubre y hasta el 16 de noviembre, fecha en que concluye el ascenso interino de la señora Bonilla Sánchez, se nombre interinamente en dicha plaza a la señorita Marcela Soto Coto, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia por cuanto ya ha laborado para esa unidad administrativa y actualmente lo hace en una plaza idéntica pero de Servicios Especiales de Programas Electorales, con un contrato que expira el 30 de setiembre en curso. Agrega el señor Carías Mora que tal solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y en caso de que no se tengan objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse a la señorita Soto Coto en el puesto número 45721 como Asistente de Operación de la Sección de Inscripciones, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1 de octubre y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la señorita Marcela Soto Coto, conforme se solicita a partir del 1º de octubre del año en curso. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-559-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual informa que el señor Fernando Víquez Jiménez, Encargado del Programa Transmisión de Datos, mediante oficio número PTD-38-2007 del 3 de setiembre del 2007, consulta si a las personas encargadas de transmitir el mensaje con el resultado del referéndum, también las alcanza la prohibición de utilizar su teléfono celular en la Junta Receptora de Votos.

Señala asimismo el señor Fernández Masís que la resolución No. 237-E-2006 transcribe un extracto de la resolución No. 0007-E-2002, donde se indica -en lo que interesa- que la Administración Electoral persigue, como finalidad fundamental, asegurar la licitud, certeza, pureza y seguridad jurídica de los actos electorales, por lo que los artículos 41, 100 y 114 del Código Electoral buscan mantener la seguridad, tranquilidad y orden dentro de las Juntas Receptoras de Votos, de manera que el uso de teléfonos celulares puede interrumpir el normal desarrollo de las actividades propias de las juntas.

No obstante lo anterior, manifiesta el señor Coordinador de Programas Electoral que la situación consultada es distinta, pues se refiere a otro acto electoral, también de la gran importancia para el proceso, como es la transmisión del resultado provisional de la votación en la respectiva junta que debe verificarse al cierre de ésta, en consecuencia, considera que en modo alguno puede interpretarse que el uso de teléfonos celulares interrumpe el normal desarrollo de las actividades propias de la junta.

Por el contrario, afirma que se trata de un funcionario electoral -miembro de mesa- al que le ha sido encomendada la tarea de transmitir el respectivo mensaje, para lo cual se le brindó la capacitación e instrucción correspondiente, de ahí que no le alcanza la prohibición de comentario en tanto utilice su teléfono celular únicamente para transmitir el mensaje al cierre de la votación. Aunado a lo anterior, considera el señor Fernández Masís que este Tribunal es el competente para resolver la consulta planteada, por lo que eleva la gestión del señor Víquez Jiménez.

Se dispone: Por las razones que señala el Lic. Fernández Masís este Tribunal entiende que al funcionario encargado de transmitir los datos de la respectiva Junta Receptora de Votos no lo alcanza la prohibición de emplear su teléfono móvil para esos efectos, máxime cuando debe hacerlo una vez cerrada la recepción de los votos de los electores. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio Nº 89-2007, del 7 del mes en curso, mediante el cual solicitan se reconsidere el acuerdo adoptado por este organismo electoral en el artículo 2º de la sesión Nº 44-2007, toda vez que el permiso a que se refiere el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios consagra un derecho de los trabajadores, concretamente un derecho de naturaleza sindical, cuya concesión no depende del cumplimiento de requisito alguno relacionado con la afectación del servicio público – todos los servidores tienen un sustituto –, que sean miembros de la Junta Directiva, que se trate de actividades relativas a materia sindical, de que lo otorgue la Dirección General del Registro o la Secretaría del Tribunal, ni tampoco de la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos, por lo que siendo su disfrute para la UNEC esa unión sólo debe indicar cuál de sus miembros tomará uno de esos veinte días, efectuar la administración el cómputo y conceder el día en cuestión.

Se acuerda: De previo a resolver, para su estudio e informe en el término de quince días hábiles pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

m) De la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. DM-1171-2007 del 31 del mes pasado, mediante el cual se refiere a las disposiciones contenidas en el artículo 42 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, relativo a concentraciones masivas y eventos de carácter público.

Indica la señora Ministra que, aunque la disposición pareciera referirse a actividades que se desarrollan en espacios abiertos como plazas, parques y vías públicas, considera pertinente especificar si dentro de la regulación están comprendidas las actividades que ese Ministerio programe a el 07 de octubre en sus salas de teatro, toda vez que esa Institución las alquila y ya hay programadas actividades en el Teatro Nacional y en el Teatro de Danza para aquél día, cuya cancelación comportará un pérdida económica para el Ministerio que representa.

Se dispone: Comunicarle a la señora Ministra que las actividades a que se refiere el artículo 42 del Reglamento para los Procesos de Referéndum son aquellas que – por su naturaleza – deban realizarse a “campo abierto” o en lugares públicos y cuya realización dificulte tanto el libre tránsito de los electores como su acceso a los diferentes centros de votación. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CJ-104-09-08 del 7 del mes en curso, mediante el cual informa que esa Comisión tiene para su estudio el proyecto de ley: “Ley de Reforma al Código Electoral, Ley 1536, para modificar la estructura organizativa de los partidos políticos” Expediente nº 16.049, cuyo texto adjunta y sobre el cual consulta formalmente a este Organismo Electoral, de conformidad con el Informe de Servicios Técnicos, por lo que requiere, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión.  

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. Para su discusión se fijan las 11:00 horas del próximo 18 de setiembre, a la que concurrirán los señores Héctor Fernández Masís y Hugo Picado León. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes a.i., se conoce oficio Nº. DH-744-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual se refiere a lo acordado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión n.º 77-2007, solicitando se acredite como observadores internacionales a las personas cuya lista adjunta. Solicita asimismo se acredite como observadores nacionales a los funcionarios de esa Defensoría cuyos nombre y números de cédula aporta, incluyendo en esta última solicitud a dos representantes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Se dispone: Para su debida atención, pase a los señores Javier Vega Garrido y Carlos Brenes Molina, Encargados de los Programas de Atención de Observadores Internaciones y Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales respectivamente. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Vilma Gamboa Bolaños, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce Acta de notificación y oficio Nº 10514 del 10 del mes en curso, mediante el cual concede un plazo de diez días para que este Tribunal rinda el informe relacionado con el Modelo de Arquitectura de Información.

Se dispone: Cumpliendo con los requisitos que conforman el régimen para suministro de información a que se refiere el ente contralor, proceda la Inspección Electoral a informar a este Tribunal sobre el particular, en el plazo improrrogable de tres días hábiles, especificando asimismo las razones por los cuales no ha reportado a la fecha el grado de avance dentro del procedimiento administrativo incoado para determinar las responsabilidades del caso dentro del expediente n.º 55-O-2007 desde el pasado 22 de junio de 2007. Asimismo – y dentro del plazo de cinco días hábiles – proceda la Licda. Arlette Bolaños Barquero a preparar el borrador de respuesta, determinando en particular las acciones a adoptar en el caso de los informes que rindieron el DTIC, las secciones de Inscripciones y Padrón Electoral. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-0236-2007 del 11 del mes en curso, mediante cual solicita la acreditación de fiscales ante este Tribunal, conforme lo indica, solicitando que la acreditación realizada en el oficio Nº PAC-CE-710-2007, por esa agrupación política, quede sin efecto.

Se dispone: De conformidad con el artículo 94 del Código Electoral, se deja sin efecto el nombramiento realizado por el Partido Acción Ciudadana mediante el oficio Nº PAC-CE-710-2007 y se tiene por acreditados, como fiscales propietarios ante este Tribunal por esa agrupación política, a los señores Daniel Camacho Monte y Marianela Corrales Pampillo, y como suplentes a los señores Ann Mc Kinley Mesa y Rodrigo Alberto Carazo Zeledón. Proceda la Secretaría del despacho a emitir las respectivas credenciales. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Víctor Emilio Granados Calvo, Secretario General del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce recurso de revisión o reconsideración, recibido en este despacho el 3 de setiembre en curso, contra lo resuelto mediante sentencia 1119-E-2007, así como contra lo acordado mediante sesión ordinaria Nº 45-2007 en lo que respecta a la prohibición de expendio de licor el día del referéndum, según los hechos, fundamentos y pretensiones que expone.

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente, a fin de resolver lo que en Derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Florelieth Campos Morgan se conoce fax del 10 del mes en curso, en la cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo decimoquinto de la sesión ordinaria Nº 125-2006, celebrada el 4 de mayo del año pasado, mediante el que se solicitó a la gestionante, en relación con su nota de fecha 20 de abril de 2006, concretar el número y los documentos respecto a los cuales requirió acceso, por lo que detalla la información omitida solicitando acceso a registro de fotografías de papeletas, material hemerográfico del Archivo del TSE y los padrones registro que indica.

Se dispone: Atiendan la gestión el Secretario del despacho y el Contralor Electoral, suministrando únicamente la información pública, según los antecedentes de este Organismo Electoral al respecto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº STSE-4412-2007 del 12 de setiembre del 2007, mediante el cual informa del hallazgo de los folios del Libro de Actas extraviados según lo informado, mediante oficio Nº 2000-TSE-2006 de marzo del 2006, concretamente 254 folios que comprendían sesiones de febrero y marzo de aquel año. Indica el señor Bermúdez Mora que el pasado 6 de setiembre, con objeto de mejorar más aún las condiciones de seguridad de los folios impresos del Libro de Actas, procedió a abrir la caja fuerte en compañía de la servidora Marcela Chinchilla Campos encontrando en su interior los folios extraviados, según detalla.

Se dispone: Tomar nota de lo informado por el señor Secretario. Comuníquese tanto a la Auditoría Interna y al Ministerio Público, como a la Inspección Electoral.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 773-2007-D.G. (sic) del 11 de setiembre del 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del próximo 1º de octubre- una plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Sección de Padrón Electoral, dado el ascenso de la funcionaria Ana Cecilia Zamora Solís.

Se dispone: Nombrar al señor Marco Tulio Vindas Chaves, quien figura en el primer lugar de la terna a partir del 1º de octubre del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce nuevamente oficio Nº AI-200-2007 del 8 de agosto del 2007, mediante el cual pone en conocimiento de este Tribunal el “Informe de Auditoría al Proceso Electoral Presidencial y Municipal de febrero y diciembre de 2006”.

Se dispone: Previo a pronunciarse sobre las recomendaciones vertidas en el informe de referencia, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones y comentarios sobre cada uno de los puntos que abarca dicho informe, en el mismo orden en que aparecen:

2.1 Programa de Asesores Electorales

2.1.1 Asignación de Recursos y Programa de Capacitación

2.1.1.1 Asignación de Recursos

En lo que se refiere a los recursos para la labor que deben desempeñar los Asesores Electorales, cabe indicar que este Tribunal ha venido haciendo esfuerzos para dotarlos de todas las herramientas necesarias para el logro de sus objetivos. Por ejemplo, para el proceso de 1998 se les dotó de un pequeño sistema de cómputo y dos PC para las labores de juramentación y acreditación en el cantón central de San José. Ese sistema no sólo ha venido revisándose y actualizándose proceso tras proceso, sino que también se ha venido aumentando el número de equipos y su cobertura en los diferentes cantones del país, por lo que ciertamente el objetivo es continuar con esta iniciativa para dotar al programa de Asesores Electorales de más y mejores instrumentos de trabajo, en la mayor parte del país. Lo mismo ha sucedido con la asignación de vehículos, pues tradicionalmente se destinaban dos para el programa, que se concentraban en labores del Gran Área Metropolitana; sin embargo, ya para el último proceso se contó con la figura del encargado de zona, cada uno con un vehículo a tiempo completo, es decir ocho vehículos, más los dos del Área Metropolitana, para un total de diez vehículos. Para el actual proceso de referéndum, se tiene previsto asignar un total de 22 vehículos. Como puede observarse, progresivamente se han venido mejorando las herramientas del programa y la Coordinación de Programas Electorales deberá velar por seguir adelante con estas políticas.

En lo que se refiere a la jornada extraordinaria, la citada dependencia debe llevar a cabo un control minucioso para que ésta no solo se ajuste a lo que sobre el particular dispone la legislación laboral y la regulación estatutaria de la Institución, sino además a las disponibilidades presupuestarias, de ahí que se tenga que adecuar el horario de las labores para poder satisfacer la demanda de todos los programas, sin que hasta la fecha este Tribunal haya advertido, ni durante la ejecución de los programas ni en la evaluación realizada al proceso de febrero 2006, que este factor haya incidido negativamente en su desarrollo. No obstante, cabe reiterar la obligación de la Coordinación de Programas Electorales de establecer los controles y valoraciones pertinentes para asignar la jornada extraordinaria a las necesidades reales de los programas.

2.1.1.2 Programa de Capacitación

En lo que corresponde a capacitación, es otra área que ha sido sujeto de análisis para el Programa de Asesores Electorales, donde como bien lo menciona el informe, se llegó a la conclusión de que lo más adecuado era que la Oficina de Capacitación asumiera directamente esta labor, como efectivamente se hizo para las elecciones municipales y se está haciendo para el actual referéndum, y es además un aspecto en el que también se está trabajando a futuro, ya que la citada oficina no solo ha venido desarrollando la metodología y el material necesario para mejorar esta variable tan importante del trabajo de los Asesores Electorales, sino además, este Tribunal recientemente firmó un convenio con la Universidad Estatal a Distancia para trabajar en varios temas de cooperación interinstitucional, sobre todo en materia de capacitación. Dentro de los proyectos que se están analizando, está la posibilidad de instaurar un diplomado en procesos electorales que permita la capacitación permanente de funcionarios, a los efectos de contar con personal mejor calificado para la escogencia de los asesores, proceso en el que está involucrada la Coordinación de Programas Electorales y sobre el cual se espera que el informe respectivo se concrete el año que viene. 

2.1.2 Reclutamiento de Asesores Electorales

Ciertamente los señalamientos que realiza el informe inciden directamente en el proceso de reclutamiento de Asesores Electorales, pues algunos de quienes tuvieron esa responsabilidad en procesos anteriores, por razones como las descritas no participan en el proceso subsiguiente. El Asesor Electoral es uno de los funcionarios que tiene funciones estratégicas en el cantón donde se desempeña, ya que no sólo tiene a su cargo la integración e instalación de las juntas receptoras de votos, organismos indispensables del proceso, sino además colabora en los procesos de distribución y recolección de material, definición de centros de votación y transmisión de datos, de ahí que lo óptimo es que la mayoría sean funcionarios de experiencia y debidamente capacitados; sin embargo, por las razones expuestas en el informe, la realidad es que en los últimos procesos la mayoría de los asesores son funcionarios de servicios especiales.

Precisamente, una de las estrategias que se está analizando para mitigar esta situación, es no sólo poder contar con el diplomado en procesos electorales, como ya se indicó, lo que facilitaría la capacitación permanente a un más alto nivel de funcionarios electorales, sino también la creación de plazas de servicios especiales, es decir por tiempo definido o plazo fijo, que puedan ser ocupadas por funcionarios regulares de la institución, con el requisito académico del citado diplomado y que les permita un ascenso interino que compense las responsabilidades y complejidad de las labores de Asesor Electoral durante el tiempo en que estén involucrados en el programa, como una forma no solo de incentivar la participación, sino de compensar de mejor manera la responsabilidad que se le exige a estos servidores. Estos aspectos están siendo analizados por la Coordinación de Programas Electorales, la que oportunamente deberá elevar los informes y recomendaciones respectivas a conocimiento de este Tribunal.

2.1.3 Integración de las Juntas Electorales y Cantonales

Este Tribunal es consciente de las dificultades y limitaciones enfrentadas para la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos, situación que se ha venido agudizando desde la década de los 90 y responde a diversos factores, entre los cuales se puede citar un debilitamiento de la estructura organizativa de los partidos políticos y la misma desafiliación partidaria, cuyas soluciones dependen de los propios partidos, los que deben ser apoyados por reformas electorales que permitan su fortalecimiento, aspectos en los cuales este Organismo ha hecho aportes, presentando propuestas de reforma legislativa como el Código Electoral y la creación del Instituto de Formación en Elecciones y Democracia (IFED), así como tomando acciones concretas, como la asignación de funcionarios de alto nivel que participan como asesores permanentes de las comisiones legislativas que han tenido la responsabilidad de analizar los cambios que se proponen a la legislación electoral y, más recientemente, la creación del Consejo de Partidos Políticos.

Por otra parte, la creación del programa de Auxiliares Electorales y la reciente incorporación de las Oficinas Regionales al Programa de Asesores Electorales son también medidas tendientes a mitigar el riesgo de que no se quede una sola junta receptora de votos sin integrar o instalar y, por supuesto, que todas funcionen de forma adecuada el día de los comicios, aspectos que tuvieron buen suceso en las pasadas elecciones municipales y que asegurarán el éxito en este sentido en el próximo referéndum.

2.1.4 Otras observaciones apuntadas por los Asesores Electorales entrevistados

La Coordinación de Programas Electorales deberá tomar nota de las observaciones apuntadas, las que tienen relación con los asuntos analizados, para progresivamente, en futuros procesos, asegurar las mejores condiciones de trabajo y de recursos, incluido el personal, ya que este Programa se considera estratégico en el desarrollo del proceso electoral.

2.2 Auxiliares Electorales

2.2.1 Sobre el proceso de capacitación suministrado a los Auxiliares Electorales

En primer término, debe tenerse en cuenta que este Tribunal acordó instaurar nuevamente el Programa de Auxiliares Electorales a raíz de lo sucedido en las elecciones del mes de febrero 2006 con la integración de las Juntas Receptoras de Votos, oportunidad en la que, como se señala en el informe de la Auditoría, se tuvo que realizar un llamado público a la ciudadanía para poder contar con las personas necesarias para integrar todas las juntas. Debido a ello, no sólo no estaban contemplados en el presupuesto de 2006 rubros destinados a este programa, sino que sus planes de gestión e implementación física tuvieron que efectuarse en pocos meses. Dentro de este escenario, es de reconocer y felicitar el apoyo e involucramiento de la Oficina de Capacitación en este programa, con el diseño de módulos que fueron producidos en muy poco tiempo y el establecimiento de planes de capacitación que se ejecutaron en pocas semanas. Si bien el Tribunal es conciente que son temas a mejorar, la experiencia adquirida permitió establecer planes de capacitación para el actual proceso de referéndum, que no sólo contienen mejoras sensibles con respecto al ejecutado en el anterior proceso, sino que las acciones tomadas evidenciaron un apoyo importantísimo en aspectos esenciales del proceso electoral, como fue la distribución del materia electoral, donde la participación de los auxiliares permitió aligerar este proceso y tener con mayor antelación al día de la elección el reporte de las cajas entregadas y si estas estaban o no con el material exacto, a los efectos de poder ajustar o recoger los materiales faltantes o sobrantes.

La labor de los auxiliares denotó una mejoría en el proceso de cierre de las mesas de votación, pero sobre todo, dio tranquilidad al Tribunal en cuanto a que en unas elecciones con un alto grado de abstencionismo, todas las Juntas Receptoras de Votos abrieron y trabajaron completa la jornada electoral. En este orden de ideas, la Coordinación de Programas Electorales velará por el adecuado seguimiento de los planes de capacitación desarrollados para este programa, que se aplican también al programa de Asesores Electorales, a los efectos de recomendar oportunamente al Tribunal las mejoras que se estimen pertinentes y necesarias.

2.2.2 Necesidad de implementar un Plan de Gestión para el Programa de Auxiliares Electorales, acorde con sus necesidades y características,

2.2.3 Establecimiento de una adecuada ubicación física así como necesidad de mejora de los controles de acceso sobre la información lógica y física, y

2.2.4 Del Manual de Procedimientos y el Manual Descriptivo de Puestos de los funcionarios del Programa de Auxiliares Electorales.

La instauración de la figura del auxiliar electoral fue una de las recomendaciones del proceso de evaluación de las elecciones verificadas en el mes de febrero de 1998, precisamente por las dificultades que se enfrentaron en la capacitación de los miembros de mesa propuestos por los partidos políticos, debido al alto porcentaje de sustituciones que se presentaron, ya que en una gran cantidad de casos, las personas que se incluían en las nóminas originales de los partidos, no habían sido consultadas o contactadas por éstos, razón por la cual no sólo no acudieron a las jornadas de capacitación y juramentación programadas por los asesores electorales, sino que cuando se contactaban, muchos se negaban y hasta se molestaban porque no querían realizar esa labor, lo que obligaba a gestionar con los partidos su sustitución, lo que muchas veces se produjo en los días previos o incluso el mismo día de la elección, sin que existiese posibilidad de capacitarlos. Por ello, se recomendó que el Tribunal se asegurara de que la labor de las Juntas Receptoras de Votos fuera lo más eficiente posible, contando en cada junta con un funcionario debidamente capacitado que asesorara y auxiliara a los miembros de mesa en el desempeño de sus funciones, al que posteriormente se le denominó auxiliar electoral.

La primera experiencia con este programa fue en las elecciones de febrero de 2002; sin embargo, la decisión del Tribunal de acordar una remuneración para las personas que se desempeñaran como auxiliares, provocó muchas críticas y quejas de los partidos políticos que, entre otras cosas, alegaron que ello los limitaba en la búsqueda de personas como miembros de mesa. Por estas y otras razones el programa no solo no funcionó en las elecciones de diciembre de 2002, sino que tampoco se tenía previsto para los procesos electorales del 2006, de ahí que en el presupuesto que se planificó y elaboró durante el 2005, para ser ejecutado en el 2006, no se contemplaron recursos para este programa, ni se incluyó en el Plan General de Elecciones elaborado por la Coordinación de Programas Electorales.

Como se mencionó anteriormente, ante las dificultades para la integración y funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos en las elecciones de febrero de 2006, este Tribunal decidió que se volviera a poner en marcha el programa de auxiliares, por lo que la Coordinación de Programas Electorales se avocó a la tarea de implementar su organización, lo que implicaba la recomendación de un encargado y la coordinación con éste para la elaboración de los planes de gestión, así como la búsqueda de recursos, de ahí que ciertamente se presentaran los inconvenientes que se señalan en el informe, en cuanto a espacio físico, accesos, manuales de procedimientos y otros, pero a la luz de los resultados obtenidos en las elecciones de diciembre de 2006, se llega a la conclusión de que la decisión del Tribunal fue la adecuada y oportuna. Por consiguiente, lo que procede es aquilatar las experiencias obtenidas y que la Oficina de Coordinación de Programas Electorales tome en cuenta las observaciones que se señalan en el informe de cara a la planificación y ejecución de este programa en futuros procesos. 

2.3 Cuerpo Nacional de Delegados

2.3.1 Capacitación brindada al Cuerpo Nacional de Delegados

La Coordinación de Programas Electorales deberá tomar nota de las formalidades que se apuntan, a los efectos de que en el futuro quede constancia debida de todas las personas que asisten a las capacitaciones que se programen y demás detalles de interés. Por otra parte, si bien el Tribunal conoce los esfuerzos que se realizan para brindar adecuada capacitación a los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, deberá la Jefatura Nacional realizar un proceso de sensibilización y concientización entre los delegados, respecto de la importancia de que asistan a las jornadas que se programen, ya que la baja participación que se menciona no es por falta de oportunidades brindadas por la institución, sino por la poca afluencia de los delegados a dichas actividades.

Por su parte, la Coordinación de Programas Electorales, la Sección de Capacitación y la referida Jefatura, deberán tomar en cuenta lo indicado en el informe que se conoce, a los efectos de diseñar estrategias para lograr la asistencia del mayor porcentaje de delegados posible a las capacitaciones que se programen, además tanto la Coordinación de Programas Electorales como la Sección de Capacitación deberán incluir dentro de sus Planes Operativos las acciones necesarias para continuar fortaleciendo el proceso de capacitación de los delegados.

2.3.2. Registro de Incidencias

Con respecto a este extremo del informe, deberá tomar nota la Coordinación de Programas Electorales con el fin de coordinar lo pertinente con la Jefatura Nacional de Delgados para llevar los controles a que hace mención la Auditoría Interna. No obstante, debe tenerse en cuenta que la falta de tales formularios no implicó que no se mantuviera un monitoreo, control y reporte de las diversas incidencias suscitadas el día de las elecciones. Es usual establecer estas vías de comunicación el día de la elección entre la Jefatura Nacional de Delegados y la Coordinación de Programas Electorales, de suerte tal que existen enlaces vía radio y telefónico con todos los delgados del país, los cuales reportan en forma inmediata las diferentes incidencias y se toman las medidas pertinentes, de todo lo cual se mantiene informado al Tribunal durante toda la jornada electoral y, por supuesto, es el Tribunal el que toma las decisiones que ameriten su intervención. Incluso se destaca la participación de un abogado del Departamento Legal en el seno de la Jefatura Nacional de Delegados para atender consultas sobre aspectos jurídicos o jurisdiccionales y a través de la Coordinación de Programas Electorales se entabla comunicación con los diferentes programas en caso de requerir su participación.

En suma, sí se da un adecuado reporte, seguimiento y solución a las incidencias que advierten los delegados durante el día de los comicios, pero efectivamente deben mejorarse las formalidades apuntadas para que esa labor quede debidamente documentada.

2.3.4 Informes de labores.

La Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados deberá tomar nota de lo indicado en este extremo del informe, a los efectos de que en el futuro sus informes se presenten en forma oportuna, de lo cual deberá estar vigilante la Coordinación de Programas Electorales.

2.3.5. Situaciones señaladas por los Delegados durante el Día de Elecciones

El Cuerpo Nacional de Delegados cumple una labor fundamental durante el proceso electoral, como es servir de enlace con la Fuerza Pública y garantizar que las actividades de los partidos políticos, así como la jornada electoral, se lleven a cabo con garantías irrestrictas de libertad y orden público, además de hacer cumplir las disposiciones de este Tribunal, tal como lo señala nuestra Constitución Política. La principal característica de las personas que conforman el Cuerpo Nacional de Delgados es su sentido civilista, así como el voluntariado que marca su desinteresada colaboración al país, pues como se conoce, desempeñan sus funciones de forma completamente ad-honorem. Por muchos años estos funcionarios lo único que requirieron del Tribunal era un pequeño espacio físico y asistencia administrativa para la oficina de la Jefatura Nacional. Sin embargo, desde el proceso del 2002 la institución ha venido tratando de mejorar las condiciones para el desarrollo de tan importantes tareas. Así, entre las acciones tomadas en este sentido puede citarse la compra de radios de comunicación tanto para las elecciones del 2002 como para las del 2006, las mejoras en la cobertura de las repetidoras, la declaratoria de permanencia de los delegados y, en este momento, se tiene previsto dotarlos de un espacio físico y personal administrativo con carácter permanente.

En lo que se refiere a los cupones de combustible, su suministro empezó por la vía de excepción, sobre todo cuando se solicitó colaboración en labores de distribución y entrega de material electoral, asistencia a Juntas Receptoras de Votos y para la debida atención de sus actividades el día de los comicios, pero lo cierto del caso es que ello reviste un insumo importante que puede aportar el Tribunal para el mejor desarrollo de las funciones encomendadas a los delegados, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias. Así las cosas, conviene que la Coordinación de Programas Electorales tome en cuenta lo indicado en el informe que se conoce, a los efectos de coordinar lo propio con la Jefatura Nacional de Delegados para que en aquellas zonas cuyas condiciones geográficas o de acceso así lo ameriten, se pueda brindar este insumo para el adecuado desempeño de las funciones que les competen.

2.4 Contabilización de Costos de Procesos Electorales

2.4.1 Cuentas generales durante el registro de los gastos de los procesos electorales, celebrados durante el 2006

El sistema de registro de costos de los programas electorales es uno de los aspectos que ha venido mejorando, proceso tras proceso, la Coordinación de Programas Electorales. En efecto los últimos informes revelan con mayor detalle los diferentes rubros asignados a cada programa. Ciertamente hay aspectos que todavía deben mejorarse, ya que evidentemente su individualización requiere del uso de herramientas informáticas como las que se mencionan en este extremo del documento. Sobre este aspecto, cabe señalar que ya este Tribunal ha ordenado que se lleven a cabo los procedimientos necesarios para su adquisición, pues como se refiere en el informe, existen elementos comunes a varios programas, como personal, equipo de cómputo, mobiliario, entre otros, cuyo costeo por programa reviste mayor complejidad, pero ese es el objetivo que deberá buscarse en esta labor.

2.4.2 Carencia de reglamentación interna.

En lo que corresponde a la necesidad de contar con una reglamentación interna sobre el tema de reconocimiento de jornada extraordinaria, lo procedente es que el Departamento Legal analice lo pertinente e informe si es indispensable esta recomendación, tal como lo propone la Auditoría Interna, o bien si las regulaciones existentes son suficientes. En el mismo sentido, deberá rendir informe sobre los extremos relativos a telecomunicaciones (celulares, beepers, tarjetas sims), algunos de los cuales son novedosos, concretamente las tarjetas sims que se suministraron a los asesores para ser utilizados con sus propios teléfonos GSM hasta el pasado proceso electoral, a los efectos de establecer la necesidad de una reglamentación específica para ello o si con los medios de control que tiene establecidos la Coordinación de Programas Electorales es suficiente para su regulación.

2.5 Plan de Seguimiento y monitoreo de los Programas Electorales

2.5.1 Bitácoras de los Programas Electorales

2.5.2 Entrevista personalizada aplicada por la Coordinación de Programas Electorales a los Encargados y Asistentes de los Programas Electorales, entre el 29 de junio y el 7 de julio de 2006.

La Coordinación de Programas Electorales presentó informes verbales cada semana a este Tribunal sobre el avance y desarrollo de los programas electorales implementados en los procesos a que se refiere el estudio de la Auditoría Interna, donde se detallaban las incidencias de importancia ocurridas en cada uno, lo que para las elecciones municipales se hizo en forma escrita refleja el monitoreo y seguimiento que dicha oficina realiza. No obstante, deberá tomarse nota de las situaciones que se indican en el informe bajo examen, a los efectos de que se implementen las medidas de control como es debido, tanto para las entrevistas como para las bitácoras, cuya utilización debe uniformarse, pues ciertamente la documentación de esas actividades constituye un valioso instrumento de control sobre el quehacer de los programas.

2.6 Valoración del Riesgo en el Proceso Electoral

Respecto a este tema, este Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 124-2005, celebrada el 22 de diciembre del 2005, conoció y aprobó la propuesta hecha por la Dirección Ejecutiva para la implementación del Sistema de Identificación y Valoración de Riesgos del Tribunal Supremo de Elecciones (SIVAR-TSE). En esa oportunidad también se dispuso contratar a FUNDATEC para implementar dicha metodología. Dado que en octubre del 2006 se capacitó a un grupo de funcionarios de la Institución, incluyendo a los de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, en el manejo de esta herramienta, mes en el cual prácticamente todo el personal se encontraba involucrado en la organización de los comicios municipales, es comprensible para el Tribunal que esa dependencia aún no concluya el importante ejercicio de la valoración de los riesgos asociados a los procesos de elecciones; no obstante, esa Oficina deberá velar para cumplir con los plazos aprobados por este Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 44-2007, celebrada el veintidós de mayo del año en curso.

3. CONCLUSIONES

3.1 Evaluación al Programa de Asesores Electorales

En lo que respecta a esta conclusión, tal como ya se mencionó este programa ha venido siendo objeto de mejoras proceso tras proceso, principalmente en lo que se refiere a recursos informáticos y de comunicación; sin embargo, un aspecto en el que se está trabajando es en la estructuración de un equipo humano mejor capacitado y de experiencia, ya que una de las situaciones que se presentan es que en los últimos procesos electorales la mayoría de asesores son funcionarios de servicios especiales, que al terminar su contrato de trabajo se van de la institución y se pierde con ello la capacitación y experiencia adquirida en el desempeño de sus funciones. Así las cosas, la Coordinación de Programas Electorales, una vez concluido el proceso de referéndum, deberá dar seguimiento al proyecto que se está llevando a cabo con la UNED para la instauración del Diplomado en Procesos Electorales, que permita capacitación permanente y de alto nivel a los funcionarios de este Tribunal. Asimismo, también deberá llevar a cabo un análisis que contemple la posibilidad de crear bajo la figura de servicios especiales, es decir, a plazo fijo las plazas que estén acordes con las responsabilidades y complejidad del asesor electoral, teniendo en cuenta el perfil que refiere la Auditoría Interna, con el fin de que se estimule la participación de funcionarios regulares en este programa y que permita formar un equipo más amplio y estable de colaboradores. 

3.2 En relación con el Programa de Auxiliares Electorales.

Como se comentó anteriormente, este programa se implementó para mitigar el riesgo de que los partidos políticos no aportaran la cantidad de personas necesarias para la conformación de la totalidad de juntas receptoras de votos, o que esos representantes partidarios no pudieran ser adecuadamente capacitados ante el elevado margen de sustituciones de última hora experimentado en las elecciones de febrero 2006, así como también se pretendía garantizar la apertura y funcionamiento de todas las JRV el día de la elección municipal. Tales objetivos fueron cumplidos y desde ese punto de vista el programa fue exitoso, incluso se logró conformar una base de datos que permitió la integración de las mesas electorales que funcionarán en el próximo referéndum. No obstante, evidentemente el hecho de que este programa no estuviera contemplado inicialmente limitó la cantidad y calidad de recursos que se le proporcionó, pues su implementación se tuvo que realizar en muy pocos meses, razón por la cual se deberá tomar nota de lo expresado en el informe de Auditoría, para que en futuros procesos se dote a este programa de las mejores condiciones de trabajo posibles.

3.3 Sobre el Cuerpo Nacional de Delegados

La Coordinación de Programas Electorales deberá tomar en cuenta las observaciones de la Auditoría Interna, a los efectos de proponer al Tribunal las medidas que permitan no solo mejorar los planes de capacitación al Cuerpo de Delegados y la asistencia de éstos a las respectivas jornadas, sino además facilitar lo más posible la labor encomendada a éstos, proponiendo en este sentido las reformas a los reglamentos y manuales que se consideren pertinentes.

3.4 En relación con el registro de costos de los procesos electorales

Una vez que la Institución cuente con las herramientas informáticas adecuadas, la Coordinación de Programas Electorales revisará y propondrá la metodología pertinente para llevar un registro de costos lo más detallado posible, aunque es necesario reconocer los avances que en este sentido se han logrado en el último proceso. Asimismo, con la evaluación del proceso de Elecciones Municipales 2006 que está pendiente de presentar al Tribunal, la Coordinación de Programas Electorales propondrá las reformas reglamentarias que se consideren oportunas para futuros procesos, incluyendo en dicho análisis los aspectos indicados por el informe de la Auditoría.

3.5 Plan de Seguimiento y monitoreo de los Programas Electorales

Conforme se indicó anteriormente, la Coordinación de Programas Electorales deberá tomar nota de las situaciones que apunta el informe bajo examen, a los efectos de que se implementen las medidas de control como es debido, tanto para las entrevistas como para las bitácoras.

3.6 Valoración del Riesgo Institucional

Este Organismo Electoral comparte las apreciaciones vertidas en el informe que se conoce sobre la importancia de la identificación y valoración de los riesgos en los diversos procesos que se llevan a cabo en la organización de los procesos electorales. Por tal motivo la Oficina de Coordinación de Programas Electorales deberá continuar con la aplicación de la metodología del SIVAR-TSE y remitir a la Dirección Ejecutiva lo propio, según el plan de trabajo para el análisis de racionalidad que en su oportunidad propuso; por su parte, la valoración de los riesgos deberá ser presentada a más tardar en agosto del 2008, de acuerdo con lo dispuesto por este Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 44-2007, Artículo Segundo. Para asegurar el cumplimiento de este importante objetivo, la Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva deberá dar el apoyo necesario a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.

4. RECOMENDACIONES

Con fundamento en el informe que se conoce y de acuerdo con las valoraciones efectuadas, se aprueban las siguientes recomendaciones de la Auditoría Interna, entendidas conforme se indica:

4.1.1. En virtud de que dentro de la cartera de proyectos del Plan Estratégico Institucional se ha venido trabajando en uno relativo a la estandarización de los servicios que prestan las oficinas regionales y habida cuenta que en el actual proceso de referéndum, funcionarios de esas oficinas se han incorporado al programa de asesores electorales, la Coordinación de Programas Electorales y la Coordinadora de Oficinas Regionales, realizarán la evaluación correspondiente con el propósito de que se recomiende al Tribunal, al momento de presentar el respecto Plan General de Elecciones, las acciones a seguir, teniendo en cuenta además las recomendaciones de la Auditoría Interna sobre este particular.

4.1.2. La Coordinación de Programas Electorales y la Oficina de Capacitación darán seguimiento al convenio suscrito con la Universidad Estatal a Distancia y en particular en lo que se refiere al proyecto de Diplomado en Procesos Electorales, como opción de capacitación permanente no sólo a funcionarios electorales, sino además para todas aquellas personas que tengan interés en cursarlo. Asimismo, en conjunto con la Oficina de Recursos Humanos, deberá valorarse la posibilidad de incluir dentro de las plazas de servicios especiales, por el tiempo que requiera el Programa de Asesores Electorales, los puestos más acordes con las responsabilidades y complejidad de las funciones del asesor electoral, es decir, se acoge la opción b) de esta recomendación bajo el entendido de que la categoría del puesto y su duración serán aspectos a analizar y por definir, con base en los informes que presenten las oficinas competentes para ello.

4.2.1. La Coordinación de Programas Electorales, en conjunto con la Oficina de Capacitación, deberá valorar con la UNED el apoyo logístico en cuanto a la revisión y actualización de los manuales que refiere el informe de la Auditoría Interna y sobre la base del proyecto de diplomado arriba indicado, recomendar planes de capacitación permanentes o periódicos para los funcionarios que se indican.

4.2.2 y 4.2.3. Tomen nota la Comisión de Productos Gráficos y la Coordinación de Programas Electorales de lo recomendado en estos apartes, con el propósito de que se incorporen tales recomendaciones a la hora de diseñar y producir los documentos que interesan. Además, la Oficina de Capacitación, al menos seis meses antes de un proceso electoral, deberá tener diseñado y validado el manual y los demás materiales electorales de apoyo que requieren.

4.2.4. La Coordinación de Programas Electorales al momento de presentar el Plan General de Elecciones relativo a los procesos del año 2010, recomendará quién deber ser el encargado del Programa de Auxiliares Electorales, quien será, previa aprobación de su nombramiento por parte del Tribunal, el responsable de elaborar el Plan de Gestión en el que, por supuesto, deberá realizarse la respectiva valoración de riesgos y los demás aspectos que se mencionan en el aparte a) de esta recomendación de la Auditoría Interna, los cuales son usuales en todos los planes de gestión que se elaboran en esta Administración Electoral, así como también la divulgación y coordinación que se mencionan en el aparte b), que valga señalar es parte de las competencias y forma de trabajo de la Coordinación de Programas Electorales desde su creación.

4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones deberá analizar estas recomendaciones e informar a la Coordinación de Programas Electorales sobre las medidas necesarias para cumplirlas.

4.2.8, 4.2.9 y 4.2.10. La Coordinación de Programas Electorales, deberá analizar la incorporación de las recomendaciones indicadas en estos apartes, con la colaboración de la Comisión de Construcciones y demás oficinas competentes, a los efectos de que antes de la presentación del Plan General de Elecciones del próximo proceso electoral tenga definidos todos estos aspectos. Sobre el particular, la Comisión de Construcciones deberá valorar el acondicionamiento de las áreas disponibles para la ejecución de los programas e incluir en el presupuesto las partidas necesarias para llevar a cabo los trabajos. En lo que se refiere al Manual de Puestos que se menciona en la última de estas recomendaciones, ni los auxiliares electorales ni los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados deben contemplarse en un manual de puestos institucional y en cuanto a los Asesores Electorales, se estará a lo dispuesto en la recomendación 4.1.2.

4.2.11. Tome nota la Sección de Seguridad Integral a los efectos de informar a la Coordinación de Programas Electorales, a más tardar en el mes de enero del año 2008, las acciones que a su juicio deben adoptarse en punto al cumplimiento de esta recomendación de la Auditoría Interna, a los efectos de que puedan incluirse los recursos que resultaren necesarios para ello, en el presupuesto del año 2009.

4.3 Tomen nota la Coordinación de Programas Electorales y la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados de las recomendaciones brindadas por la Auditoría Interna en este aparte, a los efectos de que se propongan al Tribunal las reformas que se consideren pertinentes, tanto al Manual de Operaciones como al Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, que contemplen los aspectos que se señalan en cuanto al registro de las operaciones e informes que deben dar los señores delegados. Los proyectos de reforma respectivos deberán presentarse, a más tardar, en el mes de julio del año 2008. Asimismo, la Coordinación de Programas Electorales propondrá los recursos que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones encomendadas a los delegados, lo cual deberá incluir en el proyecto de presupuesto del año 2009.

4.4.1. En cuanto la institución cuente con la herramienta informática que facilite la identificación y clasificación de los costos, la Coordinación de Programas Electorales propondrá al Tribunal la metodología que estime pertinente para evitar al máximo el uso de cuentas generales.

4.4.2 El Departamento Legal, en conjunto con las oficinas correspondientes, estudiará y recomendará sobre la reglamentación que refiere la Auditoría Interna. 

4.4.3 El Comité Asesor en Tecnologías de Información informará al Tribunal el estado en que se encuentra la implementación del sistema de costos que refiere la Auditoría Interna.

4.5 Tome nota la Coordinación de Programas Electorales de las recomendaciones que se realizan en este punto, a los efectos de su implementación en el próximo proceso electoral.

4.6.1. Según lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 44-2007 del 22 de mayo del año en curso, respecto a la valoración de los riesgos que deberá hacer la Coordinación de Programas Electorales, se instruye a esa unidad administrativa para que cumpla con los plazos aprobados.

4.6.2. Tome nota de esta recomendación la Dirección Ejecutiva. Se instruye a la Unidad de Control Interno para que de cumplimiento a esta recomendación y dado el especial interés de este Tribunal para que se aplique la metodología aprobada del Sistema de Valoración del Riesgo (SIVAR-TSE), se reitera a esa unidad la petición para que brinde a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales todo el apoyo necesario a efecto de que se cumplan en el plazo previsto, las acciones correspondientes a la racionalidad de los procesos y a la valoración de los riesgos.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Rodolfo Emilio Moné, Presidente de la Cámara Nacional Electoral de la hermana República Argentina, se conoce fax de fecha 7 de septiembre del año en curso, mediante el cual – en cumplimiento de los acuerdos de UNIORE y del Protocolo de Quito – comunica que organiza una misión de invitados extranjeros para presenciar las elecciones para Presidente, Vicepresidentes, Senadores, Diputados nacionales y otros cargos provinciales, las cuales tendrán lugar en ese país el próximo 28 de octubre del año en curso.

Indica el señor Presidente que a pesar de que esa Cámara no cuenta con presupuesto para cubrir los costos de participación, organismos miembros del Protocolo de Quito estarían dispuestos a cubrir esos gastos, en razón de lo cual pregunta si este organismo se encuentra en esa tesitura. Agrega asimismo que la misión se instalará en la ciudad de Buenos Aires del 24 al 29 de octubre, lapso durante el cual se desarrollará la misión de observación.

Se dispone: En razón de que, para ese entonces, los Magistrados y demás funcionarios electorales estarán atendiendo las fases finales del próximo referéndum a celebrarse en Costa Rica en ese mismo mes de octubre, lamentamos no poder concurrir a tan relevante evento, que con seguridad esa Honorable Cámara conducirá con su acostumbrada excelencia y experticia.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional de la Procuraduría General de la República, se conoce copia del oficio Nº OJ-090-2007 del 10 de setiembre del 2007, dirigido a la señora Diputada Leda María Zamora Chaves, mediante el cual atiende la consulta presentada por la señora Diputada, en los términos que expone, señalando que ésta carece de interés actual en vista que el Poder Ejecutivo, conjuntamente con la Asamblea Legislativa, acordaron someter a referéndum el proyecto de ley del “Tratado de Libre Comercio República-Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos”, en razón de lo cual, como es público y notorio, el asunto, en este momento, no está siendo conocido por la Asamblea Legislativa, sino que es objeto de discusión, análisis y votación del Soberano. Asimismo señala el señor Procurador Constitucional que, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es una competencia exclusiva del Departamento de Servicios Técnicos preparar un estudio de todas las leyes que tratan la materia específica a la cual se refiere el proyecto, y en el expediente se incluyan sus textos, para que la comisión que conoce del proyecto pueda pronunciarse sobre ellos.

Agrega el señor Castillo Víquez que no resulta oportuno un pronunciamiento del Órgano Asesor, máxime que, en el presente caso, la aprobación o no del Tratado está en manos del Soberano y, este, por medio del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual por mandato constitucional y legal organiza, dirige y fiscaliza el proceso de referéndum, sería el único legitimado para solicitar a ese órgano consultivo un pronunciamiento del tema objeto de la consulta popular. Por último, señala que no debe olvidarse que todo lo referente a la consulta popular del Tratado es materia electoral, en la que el Tribunal Supremo de Elecciones ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente por lo que, en estos momentos, no pueden ni deben ejercer la función consultiva, ni siquiera por medio de una opinión consultiva que no es vinculante.

En virtud de las razones expuestas, el señor Procurador Constitucional concluye que la consulta planteada es inadmisible.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- De los señores Kevin Casas y Hannia Vega, Ministro y Viceministra, respectivamente, de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce copia del oficio Nº DM-361-07 del 10 de septiembre del año en curso, dirigido al señor Marco Antonio Jiménez Rodríguez, Auditor Interno de dicho Ministerio, mediante el cual se refieren a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 83-2007, indicando que los despachos a su cargo están en disposición de brindar cualquier información que se requiera, en orden a desarrollar la investigación pedida por este organismo electoral en el acuerdo supra dicho.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Víctor Emilio Jiménez Marín, Gerente de Ventas de Publicidad y Promoción Grupo AMNET, Costa Rica, se conoce memorial del 31 de agosto del año en curso, mediante el cual informa, con el visto bueno de la Gerencia Regional de AMNET, el señor Daniel Hindelang, y la Gerencia Administrativa-Financiera de Amnet en Costa Rica, que cuenta con la disponibilidad para construir el proyecto de enlazar con fibra óptica el edificio de este Tribunal con la casa matriz de AMNET, en su dirección de la Sabana, carretera vieja a Escazú.

Señala asimismo que han recibido los equipos requeridos para transmitir señal de luz generada desde el salón donde los Magistrados de este Organismo Electoral tendrán a cargo el conteo de votos del próximo referéndum. Resalta el gestionante que los materiales a usar, así como los equipos técnicos, el personal humano y la mano de obra requerida serán aportados por AMNET sin ningún costo para esta Institución.

Agrega el señor Jiménez Marín que tendrán a disposición de este Organismo Electoral la frecuencia o canal 23 entre las 8 de la mañana y las 5 de la tarde, durante todos los días en que se desarrolle el conteo de votos y transmitir en vivo la señal de televisión que se genere desde este Tribunal. Detalla además que la distribución a través de la red de AMNET tendrá una cobertura que abarca desde Orosí en Paraíso de Cartago, incluye Cartago centro, Heredia, San José, Alajuela y occidente de Alajuela hasta San Ramón.

Concluye el señor Jiménez Marín indicando que para el Grupo AMNET en Costa Rica es motivo de gran satisfacción que este Tribunal los eligiera para ofrecer en exclusiva a los costarricenses afiliados la oportunidad de ser testigos del conteo manual de votos del primer referéndum del país.

Se acuerda: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Coordinador de Programas Electorales y la Oficina de Comunicación y Protocolo para que coordinen lo pertinente con la referida empresa.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron