ACTA Nº 90-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0800-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal el oficio CSR-534-2007, suscrito por el licenciado Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, quien a su vez adjunta fax correspondiente a oficio Nº ORPT-557-2007 de la licenciada Dunia Knöhr Rodríguez, Jefe de la Oficina Regional de Puntarenas, en el que manifiesta su descontento con el criterio externado por el señor Contador Institucional, en cuanto a que las Jefaturas de Oficinas Regionales no están excluidas del artículo 143 del Código de Trabajo.

Se dispone: Pase al licenciado Gustavo Román Jacobo, en su condición de Jefe ad hoc del Departamento de Recursos Humanos, para que lo tome en cuenta según el encargo dispuesto por este Tribunal en la sesión Nº 82-2007, artículo segundo, del pasado 6 de setiembre. ACUERDO FIRME.

b) Del señor José Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce oficio Nº. DE-982-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual, por si este Tribunal tiene a bien brindarle la aprobación respectiva y la correspondiente actualización en el sitio Web, adjunta un nuevo organigrama institucional que incluye los siguientes cambios:

• Seguridad Integral: pasa a depender directamente del Tribunal (aprobado en sesión Nº 81-2007, Oficio Nº STSE-4222-2007).

• Coordinación de Programas Electorales: sube de nivel por la reasignación de los puestos del Coordinador y Subcoordinador de esa dependencia (aprobado en sesión Nº 134 2006, Oficio Nº 3595-TSE-2006 del 7/6/06).

• Se modifican los nombres Oficialía Mayor Electoral y Oficialía Mayor Civil por “Departamento Electoral” y “Departamento Civil”, respectivamente, por ajustarse mejor a la Ley Orgánica y por cuanto resulta más coherente con el nombre de la clase para los puestos de los titulares de esos despachos que se denominan “Jefes Departamentales”. Lo anterior cuenta con el visto bueno de la señora Directora General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y los señores Fernando Víquez Jiménez, Ronny Jiménez Padilla y Rodolfo Villalobos Orozco, Jefa a.i. del Departamento Legal, Director Ejecutivo, Proveedor a.i. y Coordinador de Servicios Regionales, respectivamente, se conoce oficio Nº DE-956-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual rinden informe sobre el número máximo de prórrogas de los contratos de arrendamiento de los locales en que se ubican las oficinas regionales de Upala y Talamanca. Señalan, asimismo, que luego de analizar la conveniencia institucional y el impacto social vinculado al caso en cuestión recomiendan lo siguiente:

“Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos recomendar que los contratos de arrendamiento de los locales de Upala y Talamanca se afecten a prórrogas por el plazo que actualmente está permitido; es decir, por tres años cada una, para lo cual se considera suficiente y razonable un máximo de cuatro prórrogas a partir de que venzan las ya aprobadas, en cuyo caso dichas contrataciones concluirían en octubre del 2022, en caso de que se acoja la propuesta, y para los efectos propios de sus cargos, deberán tomar nota los respectivos Órganos de Fiscalización, la Proveeduría, el Coordinador de Servicios Regionales, la Contaduría y la Dirección Ejecutiva.”

Se dispone: Tener por rendido el informe conjunto de la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal, la Proveeduría y el Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, en representación de los órganos fiscalizadores de los respectivos contratos, y aprobar conforme se sugiere. Se le recuerda al Órgano Fiscalizador que deberá velar por el pago de las especies fiscales correspondientes, de previo a la ejecución de las prórrogas que se autoricen. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Allan Herrera Herrera, Jefa a.i. del Departamento Legal y Proveedor a.i., respectivamente, se conoce oficio Nº DL-534-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual rinden informe conjunto sobre la situación presentada en la ejecución de la “Contratación de una solución para la continuidad del negocio Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI)” específicamente en cuanto a los inconvenientes que se han presentado y el retraso de diez días en las actividades del cronograma pactado, según lo informado en oficio Nº DTIC-1580-2007 del 16 de agosto, suscrito por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y el señor Gerardo Hernández Granda, en su condición de órgano fiscalizador de la referida contratación. En el mencionado informe recomiendan lo siguiente:

“(…) 3.- Conclusiones y recomendaciones.

Según informes rendidos por el órgano fiscalizador de la contratación directa bajo el expediente Nº. 322-2006 denominada “Contratación de una solución para la continuidad del negocio Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI)”, el retraso en el cronograma de ejecución correspondiente a la tarea Nº. 145 de la etapa inicial de la migración, no es atribuible a la empresa contratista (CR Soluciones GLN S.A.), sino que más bien obedece a inconvenientes que se presentaron por falta de disponibilidad de equipos y sistemas institucionales para realizar la tarea en cuestión, debido a la necesidad de atender prioritariamente al usuario y la proximidad del proceso de referéndum, lo que obligó a la Administración a ordenar inclusive la suspensión de las actividades relacionadas con la ejecución de la contratación (migración) en algunos momentos.

En tal sentido, se puede concluir que la contratista no habría incumplido con su deber de ejecutar plenamente la etapa pactada (art. 22 Reglamento anterior a la Ley de Contratación), por lo que no procedería dar inicio a procedimiento sancionatorio alguno en su contra, ni retener el pago correspondiente a la etapa en que se presentó el atraso.

Sin embargo, en la contratación se previó un plazo de entrega del objeto contractual (cláusula décimo novena y vigésimo primera del contrato en estudio) de seis meses contados a partir de la orden de inicio por escrito del órgano fiscalizador. Ello significa que el cronograma actual, con respecto a las etapas posteriores que restan por ejecutar, podría verse comprometido por los días de atraso informados por el órgano fiscalizador, por lo que, se recomienda que el mismo órgano fiscalizador determine si el atraso presentado por causa de la Administración va a suponer la reformulación del cronograma en cuanto a la etapa restante, lo que implicaría la necesidad de ampliar el plazo de entrega contractual y de ser así, deberá indicar al Departamento Legal el plazo adicional que consideran necesario para la ejecución contractual, las razones que válidamente lo justifiquen, para que se proceda a formalizar el cambio en cuanto al plazo de ejecución mediante addendum al contrato en cuestión.”

Se dispone: Tener por rendido el informe conjunto del Departamento Legal y la Proveeduría y aprobar las conclusiones y recomendaciones contenidas en éste. En consecuencia, el Órgano Fiscalizador procederá conforme se sugiere y en caso de determinar la necesidad de ampliar el plazo de la referida contratación coordinará, inmediatamente, con el Departamento Legal lo necesario para la formalización del addendum respectivo. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº. DL-528-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual, en atención al oficio de la Contaduría institucional N°. CONT-610-2007 del 29 de agosto del 2007 y procediendo conforme a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº. 39-2007 del pasado 3 de mayo, rinde informe sobre la gestión presentada por el señor Víctor Manuel García Barquero, para el reajuste del precio del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de relojes marcadores, correspondiente al primer semestre del año en curso; y, de conformidad con las razones que expone, recomienda que este Organismo apruebe –mediante acuerdo– el pago del reajuste solicitado, según el cálculo elaborado por la Contaduría institucional. Para honrar la erogación, la Proveeduría institucional deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria que respalden el pago correspondiente.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia se aprueba el pago del reajuste solicitado por el señor García Barquero. Procedan, por tanto, los Departamentos de Proveeduría y Contaduría, según corresponda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, se conoce oficio Nº PRP-520-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual informa sobre la consulta planteada ante la Dirección General de Tributación Directa, mediante el oficio Nº PRP-279-2007, en relación con la posibilidad de obtener información referente a actividades comerciales, que demuestren la solvencia económica de las personas contratantes de pauta.

No obstante lo anterior, señala que recibió respuesta negativa por parte de esa dirección en el oficio DGT-1246-07 del que adjunta copia, puesto que la referida dependencia indica que la información solicitada tiene carácter confidencial y privado, además de que no existe señalamiento de rango legal que autorice a este Tribunal el acceso de esa información.

Señala, asimismo, el señor Gómez Guillén que realizaron un cruce de la información que mantienen nuestros registros con la información de acceso público en la pagina web del Ministerio de Hacienda, determinando la existencia de personas que han contribuido significativamente en la contratación de publicidad, pero que no aparecen como contribuyentes ante esa Dirección General, situación que considera eventualmente podría generar denuncia ante esa misma Dirección o a la Inspección Electoral. 

En virtud de lo anterior, señala que se limita el accionar de este organismo electoral frente a eventuales anomalías, por lo que informa sobre la situación a este Tribunal para que se apliquen, si proceden, las diligencias correspondientes según la normativa aplicable.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio Nº PROV-2117-2007 del 19 del mes en curso, mediante el cual rinde informe sobre el resultado del estudio a la oferta sometida en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000234-85001 (número interno Abreviada 02-2007), que se tramitó para la: “Compra de switchs y enrutadores” (sic), y con fundamento en las razones que expone, recomienda:

“De conformidad con el criterio del señor Jefe a.i. del DTIC, del resultado del análisis a las ofertas, y salvo Superior criterio, el suscrito recomienda que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declare infructuoso este concurso, en virtud de que las ofertas recibidas incumplen aspectos técnicos esenciales.

En caso de que se acepte la recomendación que precede, deberá la Administración dictar una resolución motivada que declare infructuoso el concurso respectivo, y en ese sentido se recomienda, salvo superior criterio, trasladar el asunto al Departamento Legal para que lo atienda.

Por otro lado, en caso de que persista el interés de adquirir los switchs (sic) y enrutadores, el Superior deberá autorizar la promoción de un nuevo concurso, siendo además conveniente solicitar al Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, que revise las condiciones cartelarias con el fin de descartar el hecho de que alguna o algunas de las condiciones haya provocado el incumplimiento técnico de los oferentes, y a la Dirección Ejecutiva que analice el impacto financiero, ya que debido a lo cercano del cierre presupuestario, podría generarse un “no devengado”.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Proveedor a.i. de este Tribunal. Procedan el Departamento Legal a confeccionar el borrador de la respectiva resolución declarando infructuoso el referido concurso; y, el Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Dirección Ejecutiva según se sugiere. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-2146-2007 del 19 del mes en curso, mediante el que se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión Nº 84-2007, en el que se dispuso aprobar el ascenso interino del servidor Pablo Salguero López, en la plaza de Subinspector Electoral a partir del 16 de setiembre del año en curso, así como promover el concurso del caso para el respectivo nombramiento en propiedad.

Manifiesta el Lic. Carías Mora que: 1.-contrario a lo que da a entender el señor Inspector Electoral, el Departamento de Personal no tardó tres meses en tramitar el nombramiento interino que solicitó el 4 de mayo del año en curso, sino que se abstuvo de tramitarlo visto lo que dispone el artículo 35 del Reglamento a Ley 4519, por cuanto el servidor Salguero López, en aquel momento, se encontraba en periodo de prueba como Asistente de la Inspección Electoral en propiedad. 2.- A pesar de lo anterior, el Lic. Garita Sánchez prefirió que el servidor Salguero López cumpliera el periodo en mención el 15 de julio, para reiterar su gestión el 17 de agosto. 3.- La plaza que ahora ocupa interinamente el servidor Salguero López pertenece en propiedad al Lic. Juan Luis Rivera Sánchez, a quien el Tribunal concedió licencia sin goce de salario para desempeñarse como Letrado de este Tribunal, por lo que no está pendiente la promoción de concurso alguno para hacer una designación en propiedad.

Se dispone: Tomar nota. Se ratifica lo resuelto en su oportunidad. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-2160-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración la nota que suscribe la señorita Kristy Paola Arias Mora, funcionaria de la institución, en la que solicita se le conceda licencia sin goce de salario hasta por cuatro años contados a partir del próximo 16 de octubre, gestión que cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Oficial Mayor Civil en su condición de jefe inmediato. La funcionaria labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2002, se desempeña en la actualidad como Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil y durante su trayectoria no ha disfrutado de ninguna licencia como la que ahora pretende. Agrega en su escrito que la solicitud se origina en el hecho que se le ha presentado una oportunidad de trabajo a nivel profesional -ella es Licenciada en Derecho- en la Asesoría Legal de la Dirección General del Museo Nacional.

Por lo que expone y la normativa que transcribe, el señor Carías Mora indica que, de no existir objeciones, se le concedería a la señorita Kristy Arias una licencia sin goce de salario hasta por cuatro años, los cuales correrían del 16 de octubre de 2007 al 15 de octubre de 2011.

Se dispone: Aprobar según se solicita. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, DTIC, se conoce oficio Nº DTIC-1817-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual remite cuadro que consigna las instituciones a las que el departamento a su cargo ha suministrado las bases de datos que detalla, así como el verificador del documento de identidad.

Se dispone: Tomar nota. En lo sucesivo esta información la suministrará el DTIC a la Dirección Ejecutiva, la cual la tendrá disponible y actualizada para cuando este Tribunal la solicite. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-616-2007, del 20 del mes en curso, mediante el cual se refiere al informe que se le pidió rendir según lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión Nº 79-2007. Además de las acciones que enumera, manifiesta el Lic. Fernández Masís que se pidió autorización a la Contraloría General de la República para ampliar el límite económico autorizado en la subpartida por la cual se genera el gasto correspondiente a pauta publicitaria, cuyo saldo es de alrededor de ¢7.000.000, los cuales ya estarían comprometidos con las contrataciones pendientes, lo que imposibilitaría gestionar nuevas contrataciones para pautas.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Coordinador de Programas Electorales, el cual se pondrá en conocimiento del señor Javier Castro Vargas, Presidente de CANARA. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-622-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual informa que el licenciado Eric Schmidt Fonseca, Encargado del Programa Control de Transporte Gratuito de Elecciones, mediante oficio No. PCTG-98-2007 del 20 de setiembre del 2007, indica que el señor Gerardo Durán Sequeira, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera, misma que administra el ferry que presta servicio entre ese sector y Puntarenas y viceversa, informa que acordaron poner a disposición de este Organismo Electoral el servicio sin costo alguno, condicionado a la presentación de tiquetes expedidos por este Tribunal.

Se dispone: Agradecer el gesto cívico de la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera. Proceda de conformidad el programa electoral en cuestión y la Oficina de Comunicación y Protocolo a preparar el respectivo comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CPE-626-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual se refiere a los gastos en que se incurren con motivo del Referéndum, en los que se presentan algunos cuya afectación presupuestaria resulta de mucha importancia. En ese sentido, las subpartidas por las cuales se imputan dichos gastos se encuentran a la fecha con un disponible limitado para hacer frente a éstas necesidades.

Debido a lo anterior, en la transferencia correspondiente al mes de agosto se incluyó un aumento de ¢2.000.000,00. Sin embargo, según nuestras investigaciones, el documento de transferencia se encuentra en la Presidencia de la República en Leyes y Decretos; de esa oficina lo pasan al Presidente para su firma y posteriormente a la Imprenta Nacional. En ésta entidad deben de montar el folleto del Decreto con las transferencias para proceder a la impresión y por último se publicaría en el Diario La Gaceta. Todo este proceso se estima que culmine a principios o mediados de octubre, lo cual nos afectaría seriamente, en el entendido que no podrían realizarse contrataciones o pagos como los que indica, razón por la cual recomienda que, por medio de la Secretaría se solicite la colaboración del Ministerio de la Presidencia y de la Imprenta Nacional para finiquitar los trámites del Decreto con la transferencia indicada en este oficio a la mayor brevedad posible, preferiblemente que sea antes de que finalice éste mes, pues de lo contrario sería muy difícil poder sufragar todos los gastos mencionados.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho de conformidad y con la celeridad que el asunto amerita. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº CPE-641-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual se refiere a las actividades de preparación para celebrar la Santa Misa el próximo 7 de octubre, según enumera. Indica el señor Fernández Masís, que la organización de la Eucaristía estará a cargo de la Licda. Marisol Castro Dobles y se oficiará a las 5:00 horas. La organización del desayuno que se servirá posterior a la Misa, estará a cargo de la Oficina de Comunicación y Protocolo, para lo cual contará con el apoyo de cuatro funcionarios de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, y remite tres cotizaciones a efecto de que este Tribunal realice la respectiva escogencia de la empresa e indique el menú seleccionado, lo cual deberá ser comunicado a la Proveeduría Institucional para que realice la contratación respectiva. Asimismo, se estima la participación de 75 personas en el desayuno tomando en consideración el siguiente cuadro: 

  

PARTICIPANTES
CANTIDAD
Magistrados y Acompañantes
6
Invitados de Magistrados
9
Directora Gral. del Registro Civil
1
Secretario del TSE
1
Jefes
35
Subjefes
10
Arzobispo de San José y coadjutor
2
Encargados de Programa (que no son jefaturas)
5
Jefatura del Cuerpo de Delegados
2
Edecanes
4
TOTAL
75
 

Sugiere además el señor Coordinador de Programas Electorales, realizar la Misa en el área de atención al público del Departamento Civil, mientras que el desayuno podría servirse en el Salón ubicado en el segundo piso del Edificio de Elecciones (en donde se hará el escrutinio).

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se indica. Por la relevancia que representa el acto de la Santa Misa que se celebra con motivo del día del Referéndum y por tratarse de la oferta más económica se escoge la del servicio de catering base presentada por Radisson Europa Hotel & Conference Center; en consecuencia, proceda la Proveeduría institucional con la contratación respectiva. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio Nº 13-2007 del 21 del mes en curso, (mediante el cual remite el “V Informe sobre investigación administrativa (Oficio Nº 4396-TSE-2006, Informe DFOE-GU-13/2006)”, referido al Modelo de Arquitectura de Información, según detalla. Por las razones que expone, adjunta un borrador con dicho informe, donde además se da respuesta a lo requerido por la señora Vilma Gamboa Bolaños, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 10514 del 10 del mes en curso, que podría ser remitido al órgano contralor.

Se dispone: Tener por rendido el informe que brinda la señora Bolaños Barquero. Proceda de inmediato la Secretaría del despacho a remitir las dos comunicaciones que se indican, a partir de los borradores aportados. Se anexarán a las comunicaciones los informes que se citan de las jefaturas de las Secciones de Padrón Electoral y Actos Jurídicos. ACUERDO FIRME.

l) De los señores Sergio Alfaro Salas, Olivier Pérez González y José Joaquín Salazar Rojas, Diputados de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-JF130-07 del 21 del mes en curso, mediante el cual denuncian los hechos que detallan, indicando que para los efectos de la materia afectada y en virtud de la naturaleza jurídica de la Liga Agrícola e Industrial de la Caña de Azúcar -ente público no estatal regido por la Ley Nº 7818-, resultan de suma gravedad para la democracia y la paz social de este país.

Los señores Diputados denuncian que a las oficinas de la Fracción del Partido Acción Ciudadana se presentó una persona no identificada y les entregó un sobre que contenía dos documentos, a saber, el “Documento de supuesta fotocopia del oficio con fecha 17 de setiembre del 2007 con el número AL-135-2006/2007”, según el cual de conformidad con la Ley Nº 7818 se debe sujetar los montos de cualquier contribución al 2% del presupuesto de la División Corporativa, por zafra, y el documento denominado “Proyecto de acuerdo Asamblea LAICA”, el que señala que en el apartado de CONSIDERANDOS se indica que LAICA se verá beneficiada de la aprobación del TLC, por tanto, se justifica un aporte para contribuir con el transporte de votantes el 7 de octubre y que el Acuerdo 1 consiste en aprobar una ampliación al Presupuesto de la División de Comercialización para la zafra 2006/2007 y entregar una contribución de ¢39.236.694.20 (treinta y nueve millones doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y cuatro colones con veinte céntimos) al fideicomiso Por Costa Rica, para ser utilizado exclusivamente para el transporte de votantes.

Además, señalan los señores Diputados que la misma persona que entregó el paquete, les informó los siguientes hechos:

“HECHO 1: Que en apariencia la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, por sus siglas LAICA, mediante una simulación, otorgó un supuesto préstamo ficticio por la suma de cien mil dólares estadounidenses ($ 100.000,00) a la Cámara de Azucareros del país, que a su vez son miembros de LAICA.

HECHO 2: Que el supuesto objeto ficticio del simulado préstamo es otorgar recursos financieros para la compra de sacos de empaque de azúcar.

HECHO 3: Que para el pago de ese préstamo ficticio, se obliga a los ingenios a firmar un documento que autoriza a LAICA a retener por cinco años el monto en dinero. Así por ejemplo, a los ingenios TABOGA y LAICA le corresponde pagar un monto aproximado de doce millones de colones (¢ 12.000.000,00).

HECHO 4: Que en apariencia tal préstamo no existe y se trata de un ardid para burlar los controles establecidos en Ley Sobre Regulación del Referéndum número 8492, pues el destino final de los cien mil dólares de previa cita es el financiamiento de la campaña del sí al TLC.”

Con fundamento en lo anterior, solicitan se investiguen y determinen las consecuencias legales de los hechos contenidos en los documentos señalados y en la denuncia del préstamo simulado. Asimismo requieren que se investigue y determine las consecuencias legales de la existencia de un fideicomiso Por Costa Rica, su naturaleza, sus cuentas y los aportes que haya hecho este fideicomiso a la campaña a favor del sí al TLC, todo ello en virtud de que dicho fideicomiso no aparece inscrito en el Registro Público.

Se dispone: Pase a conocimiento de la respectiva auditoría interna a fin de que realice la investigación correspondiente, para determinar si de los hechos denunciados se desprende la utilización de fondos públicos para financiar la campaña a favor del Sí en el referéndum, tanto en cuanto a la contribución para el transporte como a la creación del fideicomiso que mencionan los denunciantes. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia. Remítasele copia a la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Sala III, de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente al oficio Nº CJ-173-09-07 del 19 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha comisión tiene para su estudio el proyecto “Ley que deroga el artículo 30 del Código de Familia para la erradicación de los matrimonios por conveniencia”, Expediente Nº 16.293, cuyo texto adjunta y sobre el cual realiza consulta formal a este Tribunal, de conformidad con el informe de Servicios Técnicos.

Se dispone: Trasladar el asunto a la Dirección General del Registro Civil y al Departamento Legal para la atención inmediata y la propuesta de respuesta conjunta, la cual deberá realizarse con la debida antelación, considerando el plazo máximo de respuesta. Para tratar sobre el particular, se cita a las señoras Directora del Registro Civil y la Jefa a.i. del Departamento Legal para el próximo 27 de setiembre a las 11:00 horas. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, se conoce oficio Nº DM-1378-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual informa que, en cumplimiento de la normativa que indica, ese Despacho presentó el pasado 30 de agosto, ante la Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, el cual fue publicado en la página web del Ministerio. Aprovecha el señor Ministro para indicar que cualquier modificación que se requiera hacer al proyecto en mención debe solicitarse formalmente ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, con las justificaciones de rigor, a más tardar el próximo 9 de octubre, a fin de que se valore la pertinencia de gestionar las respectivas mociones.

Se dispone: Tome nota la Dirección Ejecutiva para que se proceda según lo encargado en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 89-2007, comunicado mediante oficio Nº STSE-4595-2007. ACUERDO FIRME.

ñ) De los señores Pablo Guillermo Gil de la Hoz y Juan Carlos Galindo Vácha, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil, respectivamente,de la hermana República de Colombia, se conoce fax correspondiente al oficio Nº DRN-SP 496 del 13 del mes en curso, mediante el cual la Organización Electoral de Colombia dirige extensiva invitación al señor Magistrado Presidente de este Tribunal y/o delegados para integrar la Misión de Observación Internacional del proceso electoral para la elección de Gobernadores y Asambleas Departamentales, Alcaldes y Concejos Municipales y Miembros de Juntas Administradoras Locales; en agenda programada del 25, día de llegada, al 29 de octubre día de regreso a su destino.

Señalan, asimismo, los señores Gil de la Hoz y Galindo Vácha que para dicha organización es un honor contar con la asistencia de un representante de este organismo electoral y asumir los costos de una persona, relacionados con tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte local, durante su estadía en Bogotá del 25 al 29 de octubre del año en curso.

Se dispone: Agradecer la invitación cursada a este organismo electoral. Para participar en la Misión de Observación Internacional se designa al Magistrado Fernando del Castillo Riggionin. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Jorge Argüello Villalobos, Auditor Interno de la Municipalidad de Alajuelita, se conoce nota del 10 del mes en curso, en el que informa, respecto a la investigación que ordenó este Tribunal, según acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión Nº 75-2007, que el señor Alcalde de esa corporación solicitó el rebajo de su salario según documento que adjunta y que asistió a la actividad en vehículo de su propiedad.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Vicente Medina Martínez, Auditor Interno de la Municipalidad del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, se conoce fax correspondiente al oficio Nº DAI-99-09-07 del 18 del mes en curso, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión Nº 75-2007. Indica que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y su reglamento, así como por la Ley General de Control Interno, lo denunciado por los personeros de la ANEP no cumple con requisitos esenciales tales como exponer los hechos en forma clara, precisa y circunstanciada, no detalla lo suficiente en orden a permitir el inicio de un proceso de estudio y nombre de los funcionarios presuntamente involucrados, pese a lo cual se efectuó una investigación preliminar, a partir de la cual se pudo concluir no haberse incurrido en gasto alguno en la actividad del 14 de agosto pasado ni determinado perjuicio en los fondos municipales.  

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Lydia Hurtado García, Auditora Interna de la Municipalidad de Los Chiles, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 0041-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual, en contestación a la circular Nº STSE-3984-2007 de la Secretaría del despacho, informa que en revisión realizada en cuanto al gasto de combustible y viáticos en que incurriera el señor Santiago Millon Roblerto el día de la actividad, no encontró evidencia en los registros de esa Municipalidad del cobro de los mismos ese día.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los señores denunciantes. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PAC-CE-0237-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual solicita sustituir al señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, como fiscal de esa agrupación política ante este Tribunal, y en su lugar designa al señor Edgar Ruiz Cordero, cédula de identidad Nº 2-570-114.

Se dispone: Aprobar la sustitución que se solicita. Proceda la Secretaría del despacho a emitir la credencial correspondiente. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Marcos Antonio Corella Vargas se conoce memorial recibido en este despacho el 21 del mes en curso, mediante el cual se refiere al régimen jurídico de los símbolos patrios, especificando que tanto la tendencia del SÍ como la del NO los irrespetan contrariando lo dispuesto en el texto de la Ley Nº 18 de Símbolos Nacionales.

Se dispone: De conformidad con el artículo 14 de la Ley Nº 18 del 27 de noviembre de 1906, adicionada y reformada por leyes Nº 96 del 1º de agosto de 1929, Nº 60 del 13 de junio de 1934 y Nº 3429 del 21 de octubre de 1964, que establece: “Es absolutamente prohibido tomar los colores nacionales como marca de fábrica o de comercio. Ni la Bandera Nacional, ni la combinación de sus colores, ni el Escudo Nacional podrán en ninguna ocasión tomarse como distintivo o divisa de partidos o asociaciones políticas, literarias, comerciales u otras. La contravención de este artículo será castigada con multa de uno a quince colones, sin perjuicio de que la policía recoja y decomise las insignias y proceda a disolver cualquier reunión en que tal cosa suceda.”, este Tribunal estima, independientemente de que las multas del artículo trascrito se encuentren desactualizadas y sean contraproducentes, que la conducta descrita por el denunciante no encuadra en el tipo penal descrito, ya que dicha norma proscribe la utilización de la bandera o la combinación de sus colores como distintivo o divisa “de partidos o asociaciones políticas”, situación del todo ajena a los procesos consultivos como el referéndum. Aunado a lo anterior, debe considerarse que no resulta admisible la aplicación extensiva o analógica de sanciones, por lo que no podría extenderse dicha prohibición a las organizaciones que participen en el proceso de referéndum. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Luis Javier Castro Lachner, representante de la campaña del Sí, se conoce nuevamente nota del 18 del mes en curso, mediante la cual comunica la celebración de una serie de eventos públicos en diferentes localidades del país, con la intención de promover la participación cívica de los ciudadanos, según el cronograma que indica y señalando que ha tramitado los permisos necesarios con las alcaldías municipales de las localidades respectivas.

Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión n.º 89-2007, relativo a la comunicación cursada por el señor Luis Javier Castro Lachner -mediante la que se informa de actividades programadas por la tendencia del SÍ-, a los efectos de advertirle que, según el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Referéndum y el cronograma electoral, el último día para desarrollar actividades como las referidas en su comunicación es el 4 de octubre del año en curso, de lo cual se sigue que el evento programado para el viernes 5 de ese mismo mes no podrá llevarse a cabo. ACUERDO FIRME.

u) De las señoras Amable Ríos Villalta, Consuelo Valencia Herrera y Marta Brenes Fernández se conoce denuncia con fecha 21 de noviembre (sic) de 2007, por supuesta violación a las leyes electorales, por el presunto uso ilícito de un símbolo y motivos religiosos, por parte de la campaña del NO al TLC, con fundamento en los motivos que exponen, por lo que solicitan se prohíba la propaganda y toda la publicidad del NO al TLC en que se incluya el Sagrado Corazón de Jesús o cualquier otro símbolo religioso.

Se dispone: Este Tribunal estima reprochable la utilización de propaganda con motivos de índole religioso, de conformidad con el párrafo último del artículo 28 de la Constitución Política que establece: “No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”. En relación a lo cual, es oportuno manifestar que el Código Electoral refleja ese mandato constitucional al establecer en su numeral 87: “Es prohibida toda forma de propaganda en la cual – valiéndose de las creencias religiosas del pueblo invocando motivos de religión-, se excite a la muchedumbre en general o a los ciudadanos en particular a que se adhieran a se separen de partidos o candidaturas determinadas”.

No obstante lo anterior, la Ley sobre la Regulación del Referéndum no contempla esa conducta como típica, resultando por otro lado inaplicable, en el marco de los procesos de referéndum, el artículo 87 del Código Electoral y la correspondiente disposición sancionatoria que prevé dicho cuerpo normativo (art. 151.d); en consecuencia, no resulta posible la imposición de una sanción a quien contravenga esa prohibición.

Ese es el criterio recogido en la resolución Nº 1948-E-2007 de las 9 horas del 10 de agosto del 2007 de este Tribunal, específicamente en el considerando VI, que señala lo siguiente:

“De manera que ese desdoblamiento del proceso electoral costarricense en fenómenos electorales de tipo electivo y consultivo, a la luz de la reforma constitucional apuntada, permite entender que, a pesar de que en un principio las regulaciones del derecho al sufragio estaban dirigidas, únicamente, para la elección de cargos públicos (Presidente y Vicepresidente (sic) de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Constituyente y miembros de las municipalidades), lo cierto es que actualmente también están dirigidas a regular también los procesos consultivos; de ahí que, la prohibición contenida en el párrafo tercero del artículo 28 constitucional, de realizar propaganda política valiéndose de motivos o creencias religiosos, por la innegable influencia que puede ejercer un líder religioso, sea éste clérigo o seglar, en tanto dirigida a la protección de los todos (sic) los procesos electorales, resulta también aplicable a los procesos consultivos, toda vez que la propaganda política que se realiza en el marco de cualquier proceso electoral, tiene por objeto “ensalzar la bondad de su causa, escarnecer la de otros, atraer partidarios, avivar el espíritu del partido o desanimar el de los contrarios" (el resaltado no es del original) (ver artículo segundo de la Sesión del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 9149 del 19 de abril de 1989).

Ahora bien, a pesar de que, como se indicó, resulta aplicable a los procesos consultivos la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 28 constitucional, lo cierto es que la actual legislación presenta problemas de tipicidad que dificultan la imposición de sanciones a quien contravenga la citada prohibición, debido a que en la Ley sobre Regulación del Referéndum, número 8492, no se estableció expresamente ningún tipo de sanción para quien realizara propaganda “invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas” (el resaltado no es del original) y, no es posible entender que, mediante la potestad interpretativa, este Tribunal pueda establecer un régimen sancionatorio, toda vez que en materia sancionatoria rigen los principios de legalidad y tipicidad, según los cuales, para imponer una sanción es condición indispensable la existencia de una ley previa que describa, en forma detallada y clara, la conducta que se reprocha.

Tampoco es posible admitir que la falta se (sic) sanción se puede solucionar con la remisión que hace el artículo 32 de la Ley sobre Regulación del Referéndum al Código Electoral, en cuanto reenvía al artículo 151 del Código Electoral y cuyo inciso d) a su vez, sanciona penalmente a quienes transgredan lo estipulado en el numeral 87 del mismo Código. Dicha conclusión se asienta en la circunstancia de que ese artículo 87 proscribe la invocación propagandística de motivos religiosos en cuanto dirigida a procurar que los ciudadanos “se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas”, situación del todo ajena a los procesos electorales de corte consultivo, siendo que adicionalmente está rigurosamente prohibido imponer sanciones mediante la aplicación analógica de la ley penal (artículo 2 del Código Penal).

De manera que esta omisión del legislador, al igual que otras, que resultan evidentes en la citada ley, deberá ser objeto de una profunda revisión de cara a la posibilidad de formular reformas a la citada ley.”

Así las cosas, resulta evidente que la presente denuncia no justifica la apertura de un procedimiento sancionatorio, dada la inaplicabilidad del numeral 87 respecto de los procesos electorales de corte consultivo y ante el manifiesto vacío normativo sancionatorio en la materia. No obstante lo anterior, el Tribunal se permite manifestar que espera de todos los participantes en la campaña del referéndum, ya sea a favor o en contra del texto objeto de consulta, el acatamiento de la prohibición contenida en el párrafo tercero del artículo 28 constitucional, aunque no exista norma que castigue su trasgresión.

Comuníquese a los señores Eugenio Trejos y Alfredo Volio. ACUERDO FIRME. 

v) Del señor Mario E. Méndez Ocampo, Gerente General del Centro Agrícola Cantonal Coronado, se conoce nota del 24 del mes en curso, en el que manifiesta que dicho centro administra la feria del agricultor, que se realiza en Coronado, los domingos, ubicada detrás de la Escuela José Ana Marín, por lo que consulta si el domingo 7 de octubre será necesario suspender la realización de la feria, tal y como se procede cuando se trata de un proceso electivo.

Se dispone: Comunicarle al señor Méndez Ocampo que las actividades a que se refiere el artículo 42 del Reglamento para los Procesos de Referéndum son aquellas que -por su naturaleza- deban realizarse a “campo abierto” o en lugares públicos y cuya realización dificulte tanto el libre tránsito de los electores como su acceso a los diferentes centros de votación; en consecuencia, considerando que la feria se realiza detrás de la Escuela José Ana Marín -centro de votación- deberá reprogramarse. ACUERDO FIRME.

w) De los señores Hugo Quesada Monge, Luis E. Chacón Quesada, Iván Quesada Mora, Arturo Espinoza Barboza y la señora Ana Erika Oses Castillo, se conoce oficio Nº 395-2007 del 19 del mes en curso, mediante el cual se refieren a las disposiciones de este Tribunal relacionadas con el expendio de licores. Por las razones que apuntan consideran que la laguna que contiene la Ley de Referéndum a propósito del expendio de licores puede colmarse acudiendo al dispositivo del artículo 5º de la ley en referencia, que permite la aplicación supletoria de las normas del Código Electoral a los procesos de referéndum, por lo que solicitan revisar lo acordado sobre el particular supra referido y en caso de que no sea factible revocarlo, solicitar al Poder Ejecutivo la emisión de un decreto que impida el expendio de licores, actuar conjuntamente con la Sala Constitucional en orden a adoptar medidas para implantar la “ley seca”, exhortar a la Asamblea Legislativa para que interprete la Ley de Referéndum en lo relativo al expendio de licor o -en caso de fracasar las anteriores gestiones- exhortar a las cámaras empresariales y de comercio -ligadas a la producción, distribución y expendio de alcohol- para que no vendan licor ese día.

Se dispone: Informar a los solicitantes que, lamentablemente, no existe previsión legal que permita imponer la restricción que piden, so pena de quebrantar principios constitucionales básicos. Para una adecuada inteligencia de esta dificultad, remítase a los gestionantes copia de lo acordado en la sesión ordinaria Nº 45-2007, artículo segundo, del veinticuatro de mayo del año 2007. ACUERDO FIRME.

x) Del señor Enrique Gutiérrez Diermissen, se conoce nota del 17 del mes en curso, mediante el cual señala, por las razones que detalla, que únicamente las personas físicas son electores, por lo que no se explica por qué este organismo electoral no toma acción alguna frente a aquellas empresas nacionales, extranjeras o transnacionales que han colocado letreros en las entradas de las fábricas e industrias con mensajes de apoyo a una de las opciones, entre los cuales detalla el que dice “En esta empresa estamos con el Sí”.

En virtud de lo anterior, y por las razones que expone, solicita a este Tribunal exigir el retiro de dicha publicidad a todas aquellas empresas que estén incurriendo en esa práctica, considerando que existe prohibición para realizar ese tipo de actos porque las empresas no son consideradas electores, además de que existe prohibición para la donación de las empresas extranjeras en campañas de publicidad; asimismo señala que esas prácticas atentan contra la libre decisión de los electores, de conformidad con el inciso r) del artículo 152 del Código Electoral.

Se dispone: Indicarle al señor Gutiérrez Diermissen que las manifestaciones a favor del TLC o en contra del mismo, objeto de la consulta sobre la cual se votará el próximo 07 de octubre del año en curso, deben entenderse efectuadas al amparo de la libertad de expresión, la cual tiene garantía constitucional. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Zamora Chavarría.

y) De la señora Zetty Bou Valverde, Magistrada Suplente, se conoce fax recibido el 25 del mes en curso, mediante el cual se refiere a su participación en el seminario que impartirá la Fundación Konrad Adenauer a Magistrados del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala sobre resultados electorales ajustados el próximo 4 de octubre y según carta de invitación y programa que adjunta. En virtud de lo anterior, solicita se le autorice viajar con el pasaporte de servicio y en caso de acogerse su solicitud se instruya a la Secretaría para proceder según corresponda.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el uso del pasaporte de servicio conforme se solicita. Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo con los trámites pertinentes. ACUERDO FIRME.

La Magistrada Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.

z) De las señoras Sonia Solís Umaña y Diana Posada Solís se conoce nota del 18 del mes en curso, en la que denuncian lo acontecido en una manifestación de simpatizantes del “NO” en la avenida segunda del centro de San José, en donde en su decir un grupo de jóvenes con camisas y camisetas rojas apoyando el “Si” lanzaron piedras ocasionando daños a su vehículo según fotografía que incorporan al documento.

Señalan, asimismo, las gestionantes que de lo ocurrido quedan manifiestas dos acciones que atentan contra el desarrollo normal del proceso de referéndum, a saber, la actitud agresiva y vandálica de personas del “sí” y el incumplimiento de los deberes de los miembros de la Fuerza Pública que en ese período está bajo las órdenes de este Tribunal cuyo deber es garantizar paz y orden.

Se dispone: El Tribunal lamenta los hechos vandálicos que se describen y que seguramente ya habrán sido puestos en conocimiento de las respectivas autoridades judiciales. Póngase en conocimiento del Director General de la Fuerza Pública, con el fin de que conozca y se pronuncie sobre la conducta que se denuncia respecto de los oficiales de la policía. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-257-2007 del 24 de setiembre del 2007, mediante el cual informa haber recibido oficio del señor Mauricio López López, cédula de identidad No. 1-783-833, en el que solicita copia de informes emitidos con motivo de las últimas elecciones y otros asuntos no menos importantes, y que esa Auditoría Interna está procediendo de conformidad.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº PROV-2138-2007 del 21 de setiembre de 2007, recibido el 24 de los corrientes, que literalmente dice:

“Me permito informarle que por Resolución No. R-DCA-406-2007, de la División de Contratación Administrativa, de la Contraloría General de la República, de las ocho horas del diecinueve de setiembre del año en curso y comunicada vía fax el día de hoy (sic), se notifica que el Recurso de Apelación plateado (sic) por la empresa Sauter Mayoreo, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No- 2007LN-000056-85001: “Compra de seis estaciones de trabajo para expedir tarjeta de identidad de menores”, acto recaído en favor del Consorcio CR Soluciones- ABM, por un monto de $162.900,00, fue rechazado de plano por falta de legitimación del apelante para resultar adjudicatario, por lo que se confirma el acto de adjudicación dictado por el Tribunal.

En virtud de lo anterior, se está a la espera de recibir el expediente para trasladarlo al Departamento Legal para lo que corresponda.”

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-2147-2007 del 19 de setiembre de 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, el oficio Nº INS-741-2007 del 22 de agosto pasado, que suscribe el señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, en la cual solicita que se traslade a otra oficina al señor Guillermo Monge Camacho, funcionario a su cargo, pues indica que éste le cuestiona la forma en que administra la sección y que además le ha faltado el respeto con la nota que le envió el 21 de agosto, de la cual adjunta copia. Al respecto, el señor Carías Mora cita el acuerdo que sobre traslados adoptó el Tribunal en el año 1964 y reiterado en 1983, y comunica que la señora Directora General del Registro Civil, mediante oficio Nº DG-0733-2007 del 28 de agosto, señala estar de acuerdo con que se traslade al funcionario, pero a su vez menciona que sería preferible que no se asigne a ninguna oficina del Registro Civil, salvo que la jefatura, de manera expresa, manifieste su anuencia a recibirlo, sobre lo cual se manifiesta el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, advirtiendo la complicación de un eventual traslado, dadas las razones que expone.

Se dispone: Dado que se trata de aspectos funcionariales propios del Registro Civil, el Tribunal estima que corresponde a su Directora General resolver sobre el particular, en coordinación con el señor Secretario del despacho en caso de ser necesario.

b) Oficio Nº RH-2159-2007 del 24 de setiembre del 2007, en el que remite a consideración el oficio Nº CPE-610-2007 del pasado 19 de setiembre que suscribe el Coordinador de Programas Electorales, mediante el cual, y en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita prorrogar por el resto del año el nombramiento interino de los funcionarios que se anotan en el siguiente cuadro, todos los cuales ocupan plazas de Servicios Especiales y están adscritos a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. 

NOMBRE
CLASE
NUMERO DE
PUESTO
1.-
Castillo Jiménez Ericka
Auxiliar de Operación
105195
2.-
Díaz Sequeira Manuel
Auxiliar de Servicios Generales
097744
3.-
Madriz Quesada Daniela
Auxiliar de Operación
105159
4.-
Morales Quirós Olga
Auxiliar de Operación
105182
5.-
Quirós Hernández Zeidy
Auxiliar de Operación
105196
6.-
Ramírez Méndez Marlene
Auxiliar de Operación
105193
7.-
Vargas Rímolo Leslie María
Auxiliar de Operación
105194
 

Los candidatos que se proponen cumplen los requisitos y actualmente ocupan plazas idénticas, pero con contratos que concluyen el 30 de setiembre en curso. La intención del señor Coordinador de Programas Electorales es aprovechar la experiencia que ya estos funcionarios han acumulado y darle continuidad a sus respectivos nombramientos en las plazas que se indican en el cuadro, las cuales se encuentran actualmente vacantes y tienen disponibilidad presupuestaria por el resto del año.

Si no hay objeciones, las personas que menciona el señor Coordinador de Programas Electorales se nombrarían en los citados cargos y puestos del 1º de octubre al 31 de diciembre de este año, lo que se haría con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-617-2007 del 20 de septiembre del 2007, mediante el cual se refiere a lo acordado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión Nº 81-2007, informando que los señores Delegados Carlos Ernesto Maduro Gallardo y Mario Alberto Mora Sánchez coordinarán lo necesario para atender los menesteres que demande la concentración masiva que realizará la tendencia del NO el 30 de septiembre próximo, a partir de las 9:00 a.m.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Dra. Mercedes Barrantes Solórzano, Encargada del Equipo Técnico Coordinador de Prevención del Consumo de Alcohol y otras Drogas, se conoce oficio Nº EPCA-005-2007 del 19 de setiembre de 2007, en el que informa del resultado de la charla que, sobre el alcoholismo, se efectuó ante las jefaturas de la Sede Central de este Organismo el pasado 8 de agosto y comunica que actualmente valoran las actividades de difusión que deben desarrollarse con las Oficinas Regionales y funcionarios de este Tribunal, lo cual esperan retomar una vez finalizado el proceso de Referéndum.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa por el Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-DSIAS-0064-2007 del 19 de setiembre del 2007, mediante el cual señala que ha llegado a conocimiento de ese despacho que promotores del Sí al TLC que visitan las comunidades, mal informan a las personas adversas a ese tratado comercial, manifestándoles que si están en contra del TLC no es necesario que se apersonen a emitir su voto el próximo 7 de octubre. Solicita, asimismo, el señor Alfaro Salas que, pese a que no se cuenta con la evidencia necesaria para probar tales hechos ni para identificar a los presuntos responsables, se tomen las medidas pertinentes para que dentro de la publicidad de este organismo electoral se aclare a los ciudadanos que, sin importar su posición frente al TLC, es necesario que vayan a emitir su voto el día del referéndum, y evitar que personas inescrupulosas mal informen a la población con el objetivo de evitar que cumplan con su derecho y deber cívico.

Se dispone: Informar al señor Diputado Alfaro Salas que este Tribunal considerará sus apreciaciones, en cuanto al llamado a votar a los electores independientemente de su posición sobre el objeto de la consulta. Tome nota la Oficina de Comunicación y Protocolo con el fin de que prepare un comunicado de prensa en los términos propuestos.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, se conoce oficio Nº DM-8045-09-07 del 18 de setiembre del 2007, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado por este organismo electoral en el artículo octavo de la sesión nº 84-2007, celebrada el 11 de setiembre en curso, externa una serie de consideraciones en punto a determinar que el Ministerio de Educación se rige por el principio de legalidad, por lo que la solicitud de este Tribunal para declarar el 7 de octubre como un día de trabajo regular para todo el personal que labora en los centros educativos públicos a fin de apoyar la realización del proceso, constituye una prerrogativa para la cual el Ministro de esa cartera no está autorizado por el bloque de legalidad, en virtud de la distinta naturaleza de las funciones para las cuales se solicita la colaboración de los docentes.

Así las cosas, el señor Ministro manifiesta que la participación o colaboración en el día del referéndum, por más loable que resulte, no es propia del ejercicio de la función pública administrativa ni docente sino que representa un acto de ejercicio cívico, en consecuencia, no es exigible u obligatorio para los docentes, desde el punto de vista funcionarial, su participación en el referéndum. En razón de lo anterior, comunica que atendiendo la solicitud de colaboración de este Tribunal realizó un llamado cívico al cuerpo docente y administrativo para que colabore con las acciones que fueren necesarias.

Agrega el señor Ministro que el “involucramiento” del Magisterio Nacional “en la democracia costarricense y sus procesos electorales” podría fomentarse, no en función de su relación de empleo público sino, más bien, en el marco de las diligencias que este organismo electoral pueda realizar ante las organizaciones magisteriales.

Se dispone: Reiterarle al señor Ministro de Educación que, no obstante discrepar de su enfoque jurídico de la cuestión, este Tribunal respeta la decisión que ha tomado.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 25 de septiembre en curso, mediante el cual brinda respuesta a la solicitud de información formulada por el señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, en relación con la presentación de denuncia o solicitud de medida cautelar contra el Estado de Costa Rica con motivo del referéndum, a celebrarse el próximo 7 de octubre, señalando lo siguiente: “…la Comisión se permite comentarle que, habiéndose tomado conocimiento público de la denuncia y de la solicitud de medidas cautelares formuladas en torno al tema del Tratado de Libre Comercio en Costa Rica, corresponde confirmarle que, en efecto, la primera se encuentra bajo estudio en la Comisión y la segunda no ha sido otorgada.”

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Tomar nota.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- De los señores Giovanni Solís Varela, Jorge Salazar Sandí, Vera Cristina Salazar Cabezas, William Saborío Sibaja, Laura Esther Mora Solís, Daniel González Chaves, Flora Montoya Brenes y Federico De Faria Castro, en calidad de fracción municipal y dirigentes cantonales del Partido Acción Ciudadana en Tibás, se conoce fax correspondiente a “Pronunciamiento público de la Fracción Municipal del Partido Acción Ciudadana del Cantón de Tibás ante el Memorando de los señores Kevin Casas Zamora, Vicepresidente y Fernando Sánchez Campos, Diputado”, por medio del cual condenan las declaraciones suscritas por el señor Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación, Kevin Casas Zamora, y el señor Diputado, Fernando Sánchez Campos y solicitan la renuncia a los cargos públicos respectivos.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- Del señor Edgar Hernández Matamoros, Auditor Interno de la Municipalidad de Corredores, se conoce oficio Nº AIMC-306-2007 del 10 de setiembre del 2007, mediante el cual, en respuesta a la solicitud de investigación por parte de este Tribunal, informa que el señor Alcalde de esa corporación no asistió a la reunión celebrada en el Auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- Del señor Giovanni Garro Mora, Subgerente General de Negocios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se conoce oficio Nº SGN-1129-2007 del 14 de setiembre del 2007, mediante el cual informa que esa entidad bancaria viene desarrollando un intenso programa de depuración de sus bases de datos, con el propósito central de resguardar a esa institución, y en general a la sociedad, de actividades ilícitas como el lavado de dinero y otras similares, por lo que solicita a este organismo electoral el registro de la fotografía y la firma de los ciudadanos costarricenses que son clientes de esa institución, con el propósito de validarla, y comprometiéndose a mantener la confidencialidad de la información que se facilite.

Se dispone: Informar al gestionante que este Tribunal se encuentra analizando las solicitudes presentada por la Asociación Bancaria Costarricense y la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, tendiente a establecer una conexión en línea a la información contenida en la base de datos del Registro Civil, a través del Banco Central de Costa Rica, por lo que la atención de la presente gestión dependerá de lo que se resuelva en definitiva con el proyecto propuesto por las referidas Asociación y Cámara.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron