ACTA Nº 91-2007
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se dispone: Recalcar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 inciso d) del Código Electoral y lo indicado en el Tema 6.4. del Manual Didáctico para Miembros de Juntas Receptoras de Votos, una vez cerrada la votación, los miembros de mesa deberán contar todas las papeletas no utilizadas y escribir al dorso de cada una la palabra “Sobrante”, seguida de la firma de cualquiera de ellos. Aún cuando algún paquete de papeletas no hubiera sido utilizado del todo, por no haberlo requerido el número de electores que se presentaron a votar, se deberá proceder de idéntica manera, firmando y escribiendo “Sobrante” sobre cada papeleta no utilizada. Posteriormente, esas papeletas deben depositarse en el sobre que lleva impresa la leyenda “Papeletas Sobrantes” y que para tales efectos se incluye en la caja de materiales electorales. Comuníquese a la Coordinación de Programas Electorales, a la Jefatura Nacional de Delegados, a la Oficina de Capacitación y a los partidos políticos con fiscales inscritos. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Zamora Chavarría.
b) De la señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio Nº STSE-4753-2007 del 27 del mes en curso, mediante el cual solicita le sea concedido a título de permiso el próximo 28 de setiembre del año en curso, a fin de atender cuestiones médicas de índole personal.
Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Conceder a título de permiso el día solicitado con fundamento en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios. ACUERDO FIRME.
La Magistrada Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.
c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución DG-RA-043-2007 de las 10:00 horas del 24 de setiembre del año en curso, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del próximo 1º de octubre, a la servidora María Eugenia Ruiz Chaves, Asistente de Operación de la Sección de Cédulas, al cargo de Técnico de Operación en esa misma unidad administrativa, en sustitución del señor Rolando Castro Guilarte, quien también se encuentra ascendido interinamente.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, y el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DL-535-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en la sesión ordinaria Nº 84-2007, en relación con la nota suscrita por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y considerando el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión Nº 85-2007, relativo al acto adjudicatario dictado en la licitación abreviada Nº 2007LA-000356-85001 para la contratación del “Mantenimiento preventivo y correctivo para un computador marca Unisys modelo NX6830-2DA”, rinden el informe en el que señalan, en lo conducente, lo siguiente:
“(…) Como podrá observarse, en el texto del convenio no se estableció que el mantenimiento debía ser obtenido de la empresa proveedora del equipo, razón por la cual deberá solicitarse la aclaración correspondiente, porque es en esa cláusula que se fundamenta la recomendación hecha al Tribunal por parte del ICE para que se ponga en contacto con la firma proveedora.
La situación anterior requiere ser aclarada porque precisamente por haber asumido el Tribunal la obligación de cubrir los costos de mantenimiento del equipo, se realizó el procedimiento de licitación abreviada Nº2007LA-000356-85001 para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para el computador marca Unisys modelo NX6830-2D4” por parte de la Proveeduría.
En el oficio PROV-2016-2007 del 10 de setiembre, el señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., estableció que:
“ A pesar de la difusión realizada a este concurso, tanto en la página web institucional, el sistema electrónico de Compra Red del Ministerio de Hacienda y la promoción directa a seis potenciales oferentes, únicamente se presentó la oferta del consorcio compuesto por las empresas ASCII S.A. y Megadata S.A,…”
En virtud de lo anterior, dicho servidor recomendó al Superior que se dictara el acto de adjudicación al consorcio mencionado para que brinde el servicio por un plazo de 6 meses. Dicha recomendación fue acogida en la sesión ordinaria Nº 85-2007 del 13 de setiembre del año en curso.
Así las cosas, resulta conveniente hacer del conocimiento del ICE la situación planteada para que aclaren el informe remitido a este Tribunal, haciendo señalamiento del servicio adjudicado y de que la empresa Unisys de C.A.S.A. no es la única que puede dar mantenimiento al equipo que ha sido prestado.
V. RECOMENDACIONES.
De conformidad con lo expuesto se proponen las siguientes:
a. Se solicite aclaración al señor Presidente Ejecutivo del ICE en relación con el informe remitido al Tribunal, adjuntando copia del presente oficio.
b. Se remita copia a la Proveeduría del presente oficio a fin de que estén al tanto de las gestiones en trámite ante el ICE.”
Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar las recomendaciones contenidas en éste. En consecuencia, el Departamento Legal preparará el borrador de solicitud de aclaración al señor Presidente Ejecutivo del ICE, el cual será suscrito por el Secretario del despacho, quien procederá conforme se sugiere a remitir copia del oficio en cuestión tanto al ICE como la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-2177-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual, con el propósito de que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie con respecto a la jornada de trabajo del próximo lunes 8 de octubre, día siguiente a la celebración del Referéndum, se refiere a lo dispuesto el año pasado, según lo acordado en la sesión 190-2006 del 28 de noviembre de 2006 y como se procedió el lunes 4 de diciembre del 2006, según enumera.
Se dispone: De previo a resolver, externe criterio sobre el particular el Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:
1) Oficio Nº CPE-634-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de Comunicación y Protocolo, mediante oficio Nº CYP-417-2007, del pasado 20 de setiembre, a solicitud de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y siguiendo indicaciones de la Secretaría de este Tribunal, en relación a la necesidad de transcripción de los debates transmitidos los días jueves por Canal 13, remitió a este despacho cotización enviada por la Empresa Controles, misma que ofrece un costo por debate transcrito de ¢30.000,oo lo que implicaría una erogación total de ¢210.000,oo por los 7 debates.
En razón de lo anterior, manifiesta el señor Fernández Masís que hizo la consulta respectiva a la Unidad de Presupuesto y se determinó que esa contratación puede cargarse a la sub partida 10499, la cual posee fondos suficientes para ese servicio. Agrega que la oferta planteada es por parte de la misma empresa que está prestando el servicio de monitoreo de medios de comunicación, la cual ha presentado problemas en el cumplimiento de los servicios a su cargo, los cuales se han hecho del conocimiento de este Tribunal; sin embargo a la fecha no existe un impedimento legal que impida contratar con ellos.
Se dispone: De previo a resolver, las jefaturas de la Oficina de Comunicación y Protocolo y de la Coordinación de Programas Electorales señalarán los objetivos institucionales que persigue la contratación que se indica. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº CPE-635-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual indica que, en oficio PARE-266-2007, el Lic. Gustavo Fitoria Mora, encargado del programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales, solicita autorización para utilizar dos centros de votación de las provincias de Cartago y Limón que se encontraban pendientes de definir, según se detalla:
Código |
Distrito |
Nombre del Centro de Votación |
No. De Junta |
303007
Cartago |
DULCE NOMBRE |
Escuela Moisés Coto Fernández
Salón Parroquial de Dulce Nombre |
2826 a la 2828
2829 a la 2830 |
704001
Limón |
BRATSI (BAMBU O DON DIEGO) |
Salón Comunal |
4832 |
Informa además, que en el caso del Distrito de Dulce Nombre, en procesos electorales anteriores se ha utilizado como centro de votación únicamente la Escuela Moisés Coto Fernández; sin embargo, en esta ocasión una parte de la escuela está clausurada, por lo que solamente se podrían utilizar tres aulas para colocar tres juntas receptoras de votos, las otras dos que se requieren se instalarán en el Salón Parroquial de Dulce Nombre.
Se dispone: Aprobar conforme lo avala el señor Coordinador de Programas Electorales. Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo a realizar el respectivo comunicado de prensa. Asimismo, inicie la Proveeduría institucional, en coordinación con la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, el trámite para la publicación del aviso en un diario de circulación nacional. Analícese la posibilidad de hacer la respectiva corrección en los sistemas de información 120 y web institucional. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº CPE-637-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual adjunta -para conocimiento de este Tribunal- “Informe de Costos de los Programas Electorales” con corte al 15 de agosto de 2007, relacionado con los costos de las elecciones municipales que tuvieron lugar el 3 de diciembre de 2006.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Fernández Masís, el cual se subirá a la página web de este organismo electoral. ACUERDO FIRME.
4) Oficio Nº CPE-642-2007 del 25 del mes en curso, en el que manifiesta que tradicionalmente el despacho a su cargo, como una forma de contribuir para que los observadores internacionales dispongan de información sobre las generalidades de los diferentes procesos electorales, y en este caso del referéndum, elabora el documento “Información General para los Observadores Internacionales”, el cual adjunta. Agrega que en el mismo se consignan los programas electorales que se ejecutarán para llevar a cabo el referido proceso, sus objetivos y aspectos relevantes. Asimismo, indica que se consideró conveniente consignar espacio para informar sobre la síntesis del TLC, elaborada por el Programa Estado de la Nación, los debates organizados por FLACSO y el monitoreo de medios de comunicación.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-650-2007 del 27 de setiembre del 2007, mediante el cual informa que uno de los servicios contenidos en la autorización para contratar en forma directa una serie de bienes y servicios necesarios para la realización del referéndum del próximo 7 de octubre, emitida por la Contraloría General de la República a instancia de este organismo electoral, fueron las 300 horas de soporte informático para la plataforma de Transmisión de Datos.
Señala el señor Rodríguez Siles que hoy ese despacho recibió el oficio nº DTIC 1928-2007, en el cual el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación solicita ampliar la cantidad de horas soporte en un 25% del original, es decir 75 horas más a las originalmente solicitadas y autorizadas por el órgano contralor. Informa que el motivo de esa solicitud se encuentra en la serie de eventos que se presentaron en proyectos de carácter tecnológico altamente críticos para la Institución, tales como la Contingencia del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI) y el de migración de sistemas electorales y civiles, aunado a la la necesidad de diseñar e implementar soluciones tecnológicas en programas electorales, entre los cuales se encuentra Registro de Publicaciones y Control de Transporte Gratuito, este último amparado a Ley 8492 de Referéndum, por lo que el personal previamente asignado para atender las tareas relacionadas con la plataforma tecnológica de Transmisión de Datos tuvo que reasignarse para atender los requerimientos que tales eventos imprevistos generaron.
Informa el señor Rodríguez Siles que la cantidad de “horas hombre” que se tenían planificadas para el programa de Transmisión de Datos se vieron alteradas, ocasionando una evidente sobrecarga de trabajo en el DTIC y a su vez la presencia de una cantidad más reducida de horas para finalizar importantes detalles de la infraestructura tecnológica general de este Tribunal que soportará los sistemas diseñados para la transmisión de resultados.
En virtud de lo expuesto, manifiesta que teniendo en cuenta la importancia que reviste el poder disponer de una adecuada y asegurada plataforma tecnológica que permita transmitir los resultados que se van presentando en las juntas receptoras de votos, considera necesario gestionar ante el órgano contralor, que se autorice a ampliar en un 25% la cantidad de horas originalmente autorizadas para el desarrollo de sistemas informáticos para el programa de Transmisión de Datos, es decir 75 horas adicionales, a $65 la hora para un total de $4.825.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo sugiere el Subcoordinador de Programas Electorales. Proceda la Secretaría del despacho a remitir la solicitud de ampliación a la autorización para contratar bienes y servicios otorgada por el órgano contralor, para lo cual el Departamento Legal preparará el borrador correspondiente. ACUERDO FIRME.
h) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio Nº. 97-2007-UNEC del 24 del mes en curso, mediante el cual se refieren al oficio DL-345.2007 de 4 de julio de 2007, firmado por los señores Director Ejecutivo, Jefa a.i. del Departamento Legal y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, donde les solicitan aclaración de los puntos que detallan, con respecto a la nota del 26 de mayo del año en curso, la cual conoció este Tribunal en la sesión Nº 48-2007, artículo segundo, celebrada el 5 de junio pasado, referente a la impugnación de los nombramientos realizados en la Unidad Salud Ocupacional.
Se dispone: Póngase en conocimiento de los señor Fernando Víquez Jiménez, Mary Anne Mannix Arnold y Ricardo Carías Mora, solicitantes de la respectiva aclaración y a quienes se les trasladó en su oportunidad el asunto para su estudio, informe y recomendación conjunta a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Diputado Ronald Solís Bolaños se conoce memorial recibido en este despacho el 24 del mes en cuso, mediante el cual atiende la audiencia concedida por este Tribunal, mediante el oficio Nº STSE-4514-2007, manifestando lo siguiente:
“1. Que pese a la esmerada atención de los funcionarios de ese Tribunal, no puede obtener una copia del casete que contiene las declaraciones que se me atribuyen. Los equipos de reproducción de ese órgano electoral no funcionan. Por ello debo responder de oídas, según lo que relata mi abogado, de lo que percibió de la proyección que le hicieron en las instalaciones del Tribunal.
2. Creo como ciudadano, me asiste el derecho de tener acceso y de copiar todas las piezas de un expediente, lo que incluye el referido casete. Pero no mi (sic) arriesgo al vencimiento de un plazo.
3. El abogado me dice que yo manifesté que el Estado de la Nación, los del Sí y el Tribunal Supremo de Elecciones, habían hecho un contubernio para hacernos trabajar. Por lo que recuerdo, eso puede ser cierto. De lo que estoy plenamente seguro es que yo no exprese que hubiera un contubernio contra los del NO, con el ánimo de perjudicarlos.
4. Ahora, estoy con total conciencia, después de haber revisado el significado del concepto en el Diccionario de la Real Academia, que el término que utilicé no fue apropiado. Por eso pido sinceras disculpas. No fue mi intención descalificar el papel de ese Tribunal.
5. Advirtamos que mis declaraciones no se hicieron sobre la base de un guión aprendido o estudiado, o de un texto previamente redactado. Se generan como una respuesta a una pregunta; sin premeditación, con un poco de pasión, pero sin odio.
6 Reconozcamos, que la conferencia de prensa se convocó para dar a conocer la presentación de un recurso de amparo, lo que supone, un ambiente de desencuentro y de tensión entre recurrentes y recurridos, pero sin que ello signifique que en mi ánimo esté el deseo de lesionar al Tribunal Supremo de Elecciones, o de deslegitimar sus acciones.
7. La cantidad de tiempo que dediqué a redactar el documento que debió acompañar al resumen del Proyecto del Tratado de Libre Comercio, que le constan a los funcionarios del Proyecto Estado de la Nación, son prueba suficiente de que creo en ese instituto de la democracia participativa llamado Referéndum. Mis esfuerzos por acercar a los actores institucionales y de la sociedad para que saliera adelante un resumen inclusivo, pluralista, participativo y democrático, es tema de conocimiento muy amplio. Además deseo recordar que fui el único diputado que suscribió con un grupo de ciudadanos, una propuesta de convocatoria a Referéndum. En consecuencia no se me puede acusar de que deslegitimo, con mis declaraciones, al proceso de Referéndum.
8. En mis palabras no está el deseo de socavar de manera alguna la democracia; solamente reflejan el desencanto, amargura, decepción y frustración que me provoca la terrible certeza del tiempo perdido. Nos pusimos y nos pusieron a trabajar en un proyecto que no culminó como muchos hubiéramos querido.
Tengo la honesta convicción, de que en ello tiene un alto grado de culpa y responsabilidad los representantes de la tesis del Sí, el Proyecto Estado de la Nación y el mismo Tribunal Supremo de Elecciones. Lamento no haber elegido y utilizado las palabras adecuadas para expresar mi sentimiento, mi convencimiento.”
Se dispone: El Tribunal lamenta que el señor diputado no haya podido medir sus palabras al momento de proferir sus más que desafortunadas expresiones, pero acepta sus aclaraciones y disculpas. Póngase en conocimiento de las distintas jefaturas de fracción y del Presidente de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.
j) De la señora Leda María Zamora Chaves, Diputada del Partido Acción Ciudadana, se conoce:
1) Oficio Nº LZCH-140-07 del 21 del mes en curso, que contiene denuncia electoral solicitando la investigación y medidas administrativas o juridiccionales que correspondan por parte de este organismo electoral, con ocasión del asunto de legalidad electoral que expone en el referido oficio.
Señala la señora Diputada Zamora Chaves que el principal motivo fáctico de la gestión es un supuesto hecho continuado de utilización de recursos públicos que, directa o indirectamente, favorece la campaña electoral en pro del Sí al TLC, el cual se desglosa en dos hechos complementarios, según señala, la pauta publicitaria del Instituto Nacional de Seguros, publicada en la página 19 del diario La República de fecha 17 de setiembre de 2007 y la actual decoración publicitaria de las compuertas de los ascensores disponibles al público en el edificio de la sede central del INS, la cual recoge el mismo contenido ético y estético de la pauta publicitaria supra indicada.
En virtud de lo anterior, solicita a este Tribunal adoptar todas las medidas administrativas o jurisdiccionales conducentes a investigar, corregir y resolver en definitiva la referida situación problemática, equivalente a un supuesto hecho irregular cometido por funcionarios públicos con prohibición absoluta de participación político-electoral (máximos jerarcas del INS), concretamente referido a la publicación y divulgación de una pauta publicitaria, lo cual implicaría el acaecimiento de las anomalías electorales que señala en el referido oficio, a saber: a) Una forma de utilización de recursos públicos que indirectamente favorece la campaña electoral en pro del Sí al TLC; b) Una acción estatal según la cual un ente público de la administración descentralizada (INS) contrató con medio de comunicación colectiva (Diario La República y algún proveedor privado de servicios publicitarios) una pauta publicitaria que tiene relación o hace referencia al tema objeto de referéndum (Sí al TLC, Cambio o Apertura del monopolio estatal de seguros y Llegó la hora de competir); y c) Una acción institucional de adhesión, simpatía o favorecimiento indirecto de estrategias que, sobre el Tratado de Libre Comercio, han implementado el Poder Ejecutivo y agrupaciones de personas que forman parte de la campaña del Sí al TLC.
Aunado a lo anterior, la denunciante solicita la adopción de las siguientes medidas cautelares: 1) Que este Tribunal ordene al INS el retiro inmediato de la referida pauta publicitaria, así como suspender cualquier otro acto, acción o medida de igual o similar naturaleza que sobre el particular intente o pueda intentar el INS o sus representantes; 2) Que este Tribunal disponga prevenir, con los apercibimientos del caso, a todos los medios de comunicación colectiva, acerca de su obligación de velar en forma preventiva por la legalidad de los asuntos referidos a la publicidad o pauta publicitaria a favor o en contra del proyecto que se somete a consulta.
Se dispone: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de los referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. En virtud de lo anterior, pase a conocimiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, a fin de que en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia presentada. Comuníquese a la denunciante. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº LZCH-144-07 del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que durante las visitas a las comunidades que han efectuado, recibieron testimonios de personas a quienes los promotores del Sí en el referéndum les han dicho que si apoyan el No, lo que deben hacer es no ir a votar. En virtud de lo cual, señala la gestionante que esas acciones que atentan contra el proceso de referéndum deben ser subsanadas por una campaña clara desde este Tribunal, en que se informe a los y las costarricenses como expresar su voluntad mediante el voto.
Agrega la señora Diputada Zamora Chaves que, hasta el momento, no conocen de publicidad de este organismo electoral donde se explique claramente y de forma sencilla, que las personas que estén a favor o en contra del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos deben expresarlo el 7 de octubre yendo a votar en su distrito electoral y marcando con una “X” la opción de su preferencia.
Se dispone: Informar a la señora Diputada Zamora Chaves que este Tribunal considerará sus apreciaciones, en cuanto al llamado a votar a los electores, independientemente de su posición sobre el objeto de la consulta, reiterando la forma de votación en el referéndum. Tome nota la Oficina de Comunicación y Protocolo con el fin de que prepare un comunicado de prensa en los términos propuestos, según le fuera ordenado en la sesión anterior de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Álvaro Quesada Solano, Jefe de la Unidad de Servicios de Información de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 10661 del 12 del mes en curso, mediante el cual da respuesta al oficio STSE-3592-2007 de fecha 3 de agosto de 2007, de la Secretaría del despacho, donde se le comunicó el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 70-2007, con respecto a la solicitud del órgano contralor para que se certificara que nuestra institución se encuentra al día en el registro de datos de los procesos de contratación administrativa y que éstos son confiables, veraces y oportunos; y de conformidad con las razones que se sirve exponer, manifiesta que es de absoluta y total responsabilidad de este Tribunal, garantizar la autenticidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información contractual suministrada al SIAC, en cumplimiento de las directrices contenidas en la resolución que indica.
Se dispone: Dentro del plazo de cinco días, informen sobre el particular los Departamentos Legal y de Proveeduría. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Zamora Chavarría.
l) Del señor Daniel Gallardo Monge, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se conoce fax correspondiente al oficio Nº PRE-1818-07 del 27 del mes en curso, mediante el cual, conciente de la importancia trascendental que tiene para todos los costarricenses el ejercer su derecho, a expresar su decisión, participando en el referéndum, pone a las órdenes de este Tribunal la capacidad logística, de transportes y equipamiento con que cuenta esa Comisión, según enlista.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias la atención dispensada. Proceda la Coordinación de Programas Electorales a realizar las labores de coordinación que se requieran con la referida Comisión. Comuníquese al Departamento Legal, al Programa de Transportes y a la Coordinación de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.
La Magistrada Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.
m) Del señor Arturo Vargas Vargas, Auditor Interno de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, se conoce fax correspondiente a oficio Nº AU 10-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual, a fin de proceder con lo indicado en la circular STSE-3984-2007, en la cual se solicita investigar sobre la participación de un elevado número de Alcaldes municipales en una reunión celebrada a los efectos de que expresaran su adhesión a la campaña a favor del SI al TLC, informa que el señor Alcalde de esa corporación no asistió a la reunión supra citada pues ese día se encontraba participando en la celebración del Día Internacional de la Juventud, en las instalaciones del Liceo de Alfaro Ruiz.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.
n) De la señora Adela Meza Sandoval, Auditora Interna de la Municipalidad de Paraíso, se conoce fax correspondiente a oficio Nº AI-83 del 25 del mes en curso, mediante el cual informa en relación a la circular STSE-3984-2007 de este Tribunal, respecto a la participación del Alcalde en la reunión celebrada en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, señalando que en el estudio preliminar realizado por esa auditoría se determinó que el señor Alcalde Municipal señor Marvin Solano Zúñiga asistió a la reunión citada, según lo indicado en el oficio ALC-INT-275-2007, en el cual manifestó: “…que efectivamente el día 14 de agosto del 2007, asistí a la Sala de Conferencias Episcopal de San José a la actividad programada por 72 Alcaldes de los diferentes cantones del país para hacer entrega al señor Presidente de la República Dr. Oscar Arias Sánchez, el documento de apoyo a las gestiones referentes al tratado de libre comercio en (sic) Costa Rica, Estados Unidos, las Naciones de Centroamérica y la República Dominicana como una forma de fortalecer el Régimen Municipal. A este evento asistí en el vehículo de uso discrecional así determinado en el Reglamento Interno de Vehículos de este municipio en compañía del chofer asignado por mi persona señor Heyner Maroto Calvo sin aplicación alguna de uso de vehículos”.
Se dispone: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de los referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. Toda vez que este Tribunal estima que la comunicación que se conoce no contiene pronunciamiento sobre el particular, devuélvase a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso con el propósito de que resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario referido. ACUERDO FIRME.
ñ) Del señor Oscar Barrionuevo Chen, Auditor Interno de la Municipalidad de Alvarado, se conoce oficio Nº 0017/2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual informa en relación a la circular STSE-3984-2007 de este Tribunal, respecto a la participación de los alcaldes en la reunión celebrada en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, indicando que determinaron que el señor Ángel Raquel López Gómez, Alcalde de la referida Municipalidad, estuvo en la reunión indicada, en virtud del deseo de enterarse sobre temas que se ventilarían en esa reunión, que se desplazó al lugar en un vehículo municipal, además de que no dispuso de chofer, ni viáticos con motivo del desplazamiento al lugar de la reunión.
Se dispone: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de los referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. Toda vez que este Tribunal estima que la comunicación que se conoce no contiene pronunciamiento sobre el particular, devuélvase a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado con el propósito de que resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario referido. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Guillermo Flores Galindo, Director de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, se conoce oficio Nº. DRCS-4200-07 del 25 del mes en curso, mediante el cual informa sobre la solicitud recibida en ese Ministerio por parte del Dr. Eugenio Trejos Benavides, Presidente del Movimiento Patriótico contra el TLC, para la realización de una concentración cívica (concentración masiva de personas) en fecha domingo 30 de septiembre, la que se realizaría a partir de las 9:00 a.m. en el Paseo Colón, señala, asimismo, que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley nº 8492, en relación con los artículos 79 y 80 del Código Electoral, remite a este Tribunal la referida solicitud por considerar que es el competente para atenderla. Agrega el señor Flores Galindo que se encuentran a disposición de este organismo electoral los recursos humanos y logísticos que requiera.
Se dispone: Informar al señor Flores Galindo que las disposiciones contenidas en los artículos 79 y 80 del Código Electoral únicamente resultan aplicables para los procesos electivos, de modo que no pueden entenderse de aplicación supletoria a los procesos consultivos, por tratarse de procesos de diversa naturaleza. Por tal motivo, compete únicamente a la respectiva Municipalidad otorgar el respectivo permiso.
Por otra parte, cabe indicar que este Tribunal velará a través del Cuerpo Nacional de Delegados y la Fuerza Pública por el respeto de las garantías y libertades electorales durante la actividad; Cuerpo que ya ha iniciado las receptivas coordinaciones. Póngase en conocimiento de su Jefatura Nacional y de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
p) De los señores Pilar Cisneros e Ignacio Santos, Co-Directores de Telenoticias, se conoce nota del 21 del mes en curso, mediante la cual indican que planean contratar a la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica para realizar un sondeo sobre la participación de los costarricenses en el proceso de referéndum el próximo 7 de octubre, dándolo a conocer 45 minutos después del cierre de juntas receptoras de votos. Indican los gestionantes que dicho sondeo no incluiría absolutamente nada sobre intención de voto, ni sobre posibles resultados, sino únicamente la participación de los ciudadanos en el referéndum y por ello solicitan la opinión de este Tribunal,
Se dispone: El artículo 21 de la Ley sobre Regulación del Referéndum establece lo siguiente: “Prohíbense la publicación, la difusión total o parcial o el comentario de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, dos días antes de la votación y el día de la celebración del referéndum, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión, directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum”.
En virtud de ese mandato legal, está claramente vedado a todos los medios de comunicación colectiva difundir o comentar los resultados de encuestas o sondeos de opinión relativas al T.L.C. a partir de las cero horas del día 5 de de octubre próximo.
Ahora bien, interpretada literalmente la disposición que interesa significaría que esa veda regiría hasta las veinticuatro horas del día 7 de octubre. Sin embargo, teniendo en cuenta que al momento de concluir la sesión solemne que este Tribunal celebra pocas horas después de cerradas la urnas y en la cual se comunica a los costarricenses el primer corte de resultados provisionales, ya están cerradas todas las juntas receptoras del país y que si no la totalidad al menos la inmensa mayoría de ellas ya ha terminado el escrutinio correspondiente y entregado la respectiva documentación, resulta ilógico y contraproducente entender que aún después de ese instante se mantiene la restricción legal apuntada. Es por ello que, acudiendo a un criterio finalista de interpretación del ordenamiento jurídico público, que debe prevalecer por mandato del artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, y privilegiando el derecho a la información de los ciudadanos, este Tribunal entiende que la comentada limitación para difundir o comentar encuestas cesa en el preciso momento en que se levanta la señalada sesión solemne de este Tribunal.
Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum señala que “De conformidad con el artículo 85 inciso g) del Código Electoral, durante los dos días inmediatos anteriores y el día del referéndum, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al proyecto objeto de consulta”.
Dada la imperiosa necesidad de asegurar el acatamiento de los citados mandatos legales, cuya trasgresión puede impactar negativamente el correcto desarrollo del proceso electoral que nos ocupa, SE ORDENA A LOS DIRECTORES DE TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COLECTIVA DEL PAÍS ABSTENERSE DE DIFUNDIR O COMENTAR LOS RESULTADOS DE ENCUESTAS O SONDEOS RELATIVOS A LA INTENCIÓN DE VOTO U OPINIÓN RESPECTO DEL T.L.C., A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA 5 DE OCTUBRE PRÓXIMO Y HASTA QUE HAYA CONCLUIDO LA SESIÓN SOLAMENTE QUE EL TRIBUNAL CELEBRARÁ A POCAS HORAS DE CERRADAS LAS URNAS EL DÍA 7 DE OCTUBRE SIGUIENTE. DURANTE EL MISMO PERÍODO SE ABSTENDRÁN DE DIFUNDIR PROPAGANDA RELATIVA AL PROYECTO OBJETO DE CONSULTA POPULAR. SE ADVIERTE QUE LA DESOBEDIENCIA A ESTA ORDEN HARÍA INCURRIR AL RESPONSABLE EN EL ILÍCITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO PENAL.
La Secretaría se encargará de comunicar la orden indicada.
Ahora bien, dado que la medición que proyecta difundir Telenoticias no es de opinión ni de intención de voto, sino tan solo de participación, no existe impedimento legal para hacerlo siempre y cuando se verifique después de las dieciocho horas, momento señalado para el cierre de las urnas en todo el territorio nacional. Notifíquese esto último a los gestionantes y a los demás directores de medios.
La Oficina de Comunicación y Protocolo elaborará un comunicado de prensa sobre lo resuelto. ACUERDO FIRME.
q) De la señora Roxana Salazar, Presidenta de Transparencia Costa Rica, se conoce nota del 23 del mes en curso, mediante la cual remite a este organismo electoral copia de las publicaciones que esa organización ha realizado como miembro de la Comisión Observación Ciudadana, con el objetivo de participar como observadores el día 7 de octubre.
Señala además la gestionante que en el acta número 84, este Tribunal definió la lista de personas a quienes se les cursará una invitación para la sesión solemne a realizarse la noche del siete de octubre; sin embargo, indica que llama la atención que no fueran consideradas las organizaciones que han venido participando como observadores nacionales, con lo cual manifiesta que pareciera se les está discriminando al igual que se hizo en el reglamento del referéndum, en que se negó la oportunidad de participar en el recuento final de las papeletas.
Se dispone: Tomar nota. Amplíese la invitación a la sesión solemne a un representante de cada organización que acreditó observadores nacionales. ACUERDO FIRME.
r) De los señores María Aminta Quirce Lacayo, Luis Javier Castro Lachner, Álvaro Alpízar Antillón, Juan Abelardo Villalobos Vargas, Jorge Rivera Ureña, Miguel Schyfter Lepar y otros ciudadanos, se conoce memorial del 25 del mes en curso, mediante el cual denuncian – por las razones que exponen – la participación en actividades políticas nacionales de los señores Michael Michaud y Bernard Sanders, ambos estadounidenses y senadores del Congreso. Denuncian por el mismo motivo a los personeros del PAC Epsy Campbell Barr y Ottón Solís Fallas como responsables de promover la participación política antedicha en el proceso de referéndum que culminará el próximo 7 de octubre del año en curso.
Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-2174-2007 del 26 de setiembre del 2007, mediante el cual remite a consideración el oficio Nº CSR-544-2007 que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, quien acompaña a su vez el oficio Nº ORPO-0755-2007 del 12 de setiembre del Jefe de la Oficina Regional de Pococí, con la solicitud que ha formulado la señora Margot Patricia Cordero Ugalde, funcionaria de esa sede, para que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del próximo 8 de octubre y en virtud de los motivos que se sirve exponer. Informa el señor Carías Mora, que la señora Cordero Ugalde labora para la institución desde el 1º de julio de 1996, ocupa en propiedad un cargo de Asistente de Operación en la Regional de Pococí y durante su trayectoria ha disfrutado de otras licencias como la que ahora pretende, siendo la mayoría de ellas de plazos muy cortos -de 6 a 12 días- y solamente una más prolongada de nueve meses en 1998. Asimismo y como es usual en este tipo de concesiones, el empleado debe disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. En el caso particular de la señora Margot Cordero, entre ambas suman 39 días, razón por la cual la licencia sin goce de salario tendría que comenzar el 1º de diciembre y no como ella lo solicita, aunque siempre trabajaría hasta el día del Referéndum pues justamente después de éste iniciaría el disfrute de esos días de vacaciones. La solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y de su jefe inmediato. Este último, mediante su oficio antes citado, solicita que en caso de aprobarse la licencia se nombre a un empleado interino para sustituirlo durante ese lapso, gestión que oportunamente será atendida. Por todo ello, se le concedería a la señora Cordero Ugalde una licencia sin goce de salario por los seis meses comprendidos entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008, siendo que previamente disfrutaría los 39 días de vacaciones a que tiene derecho entre ordinarias y proporcionales.
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario según se solicita. Proceda de inmediato el Departamento de Recursos Humanos con el nombramiento interino para quien sustituirá a la funcionaria Cordero Ugalde durante su ausencia.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Jacinto Suárez Espinoza, Presidente de la Comisión Política y de Asuntos Partidarios del Parlamento Centroamericano, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 26 de setiembre del 2007, mediante el cual, conociendo de la celebración del referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y EE.UU., por ser un tema atinente y de importancia para esa Comisión, solicita se gire invitación a la Honorable Junta Directiva de esa institución para que la Diputada y Diputados que detalla, puedan asistir como observadores de dicho evento. Indica además que los gastos de dicha participación, estarán a cargo del Parlamento Centroamericano.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Informarle al gestionante que, de acuerdo a la reglamentación vigente, correspondería al propio Parlamento y sin necesidad de invitación, gestionar la acreditación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- De los señores Mariano Alfaro Rodríguez, Angela Durán del Valle, Milton Ruiz Guzmán y Marcela Rojas Rodríguez, miembros de la Asociación Solidarista de Empleados de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 20 de setiembre del 2007, mediante el cual manifiestan que un grupo de solidaristas, agrupados en la Asociación Solidarista de Empleados de la Asamblea Legislativa, han comunicado a la respectiva Junta Directiva su desacuerdo por los campos pagados en medios de comunicación, mediante los cuales el Movimiento Solidarista Costarricense apoya el TLC, sin considerar que esa manifestación no involucra a todas y todos los solidaristas. Indican también que esa Junta Directiva acordó elevar la cuestión a la Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas de Empleados Públicos, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta de esa entidad, siendo del interés de los propios gestionantes el que la federación antedicha, el Movimiento Solidarista y la ASELEGIS aclaren que lo dicho en campos pagados es la posición de un sector del solidarismo y no de todos los solidaristas.
Con base en lo anterior, y a los efectos de que quede claro que el movimiento solidarista no forma parte de ningún plan o estrategia, recurren a este Tribunal con objeto de solicitarle se den las aclaraciones pertinentes por parte de los distintos actores.
Se acuerda: El Tribunal estima que los gestionantes se refieren a un conflicto propio de la organización solidarista, que debe ser desahogado por la vía y los procedimientos correspondientes, que no involucran a la jurisdicción electoral. Por ello, no ha lugar a lo solicitado.
ARTÍCULO SEXTO.- De la señora María Elena Fournier Solano se conoce memorial del 24 de setiembre del 2007, mediante el cual informa que con fecha 24 de agosto, a las 12:30 p.m., presentó a la Sala Constitucional acción de inconstitucionalidad por acción negativa, inacción y omisión en materia ambiental, en el ejercicio de su acción jurídica de carácter consultivo -a nivel personal y conjuntamente- por los Magistrados Luis Fernando Solano C., Luis Paulino Mora M., Ana Virginia Calzada M., Adrián Vargas B. y Ernesto Jinesta L. en sentencia 2007-09469, del expediente 07-05632-0007-CO, de los votos emitidos y referidos así: “Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se observan vicios de constitucionalidad en el tratado consultado.” Informa, asimismo, que dicha acción se mantiene a la fecha en estudio de admisibilidad, por lo que al mantener esta acción una relación estrecha y directa con el objeto del referéndum convocado para el próximo 7 de octubre, hace del conocimiento del Tribunal lo expuesto para que se adopten las acciones pertinentes.
Se dispone: Tomar nota.
A las dieciocho horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |