ACTA Nº 92-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de octubre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Despacho, se conoce:

1) Oficio Nº STSE-4790-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual eleva a consulta resolución de las 12:00 horas del 26 de setiembre de 2007, en la cual se dispone ascender interinamente al funcionario Erick Guzmán Vargas, a la plaza de Profesional Coordinador, vacante en esta Secretaría, a partir del 8 de octubre del año en curso.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº STSE-4792-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual adjunta el acta Nº 006-2007 de la Comisión de Asuntos Académicos, con el ruego de que se apruebe lo que indica.

1.- Del artículo 2º, aparte 2, en relación con la solicitud formulada por el servidor Héctor Fernández Masís, tendiente a participar en el II Congreso Internacional de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, a realizarse en Guadalajara entre el 21 y el 23 de noviembre, se le sugiere al Tribunal aprobar la participación asumiendo este organismo electoral el pago de transporte, viáticos e impuestos de salida.

2.- Del artículo supra citado, aparte 3, relacionado con la solicitud que formula el funcionario Rodolfo Delgado Rojas, tendiente a que se le permita participar en la III Jornada sobre Tecnología y Seguridad en Latinoamérica a realizarse en Santiago de Chile los días 1º y 2 de noviembre, se le sugiere al Tribunal aprobar la participación, para lo cual sólo hay que conceder permiso con goce de salario toda vez que la Agencia de Cooperación Española asume los gastos de transporte y estadía.

3.- Del artículo de repetida cita, aparte 4, relativo a la solicitud que formula el servidor Max Solórzano Alvarado, tendiente a que se le permita participar en el proyecto Gerencia de Servicios Públicos en Procesos de Cambio a realizarse en Suecia entre el 05 y el 30 de mayo de 2008 y, posteriormente, en una segunda parte a definir en algún país de América Latina, también se le sugiere al Tribunal aprobarla solicitándole también al petente se sirva detallar el proyecto que desarrollará dentro del marco de la actividad en la que solicita participar.

Se conoce conjuntamente con el Memorando CS 092-2007 suscrito por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, mediante el cual remite el proyecto de reforma institucional que desarrollaría dentro del marco del programa del curso “Gestión de Servicios en Procesos de Cambio”, impartido por la Agencia Internacional de Cooperación Sueca.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-546-2007 del 28 del mes pasado, mediante el cual, en atención al oficio CONT-591-2007 del 16 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Contador institucional, relacionado con la cesión de pago de los servicios de mantenimiento de equipo de cómputo, prestados al Tribunal por parte de la empresa IPL SISTEMAS S.A., a favor del Banco Lafise S.A., correspondiente a la factura comercial Nº. 25128, por la suma de US $ 482.00 (cuatrocientos ochenta y dos dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América), adjunta el informe respectivo, en el cual, con fundamento en las razones que expone recomienda: “…que el Tribunal informe al Banco Lafise S.A. (cesionario) que, de previo a autorizar el pago del crédito cedido, proceda a subsanar los defectos señalados en este informe, del que sugerimos remitirle copia”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se aprueba. Comuníquese al Banco Lafise S.A., para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-260-2007 del 27 de setiembre del año en curso, mediante el cual señala que, de conformidad con las competencias que le confiere la normativa que transcribe, y en vista del Referéndum que se llevará a cabo el próximo 7 de octubre, bajo el estricto cumplimiento de los conceptos de legalidad y transparencia que el Tribunal Supremo de Elecciones ha promovido en el resto de la Administración Activa, esa Auditoría Interna estima conveniente proponer que se disponga que las sesiones a celebrarse con motivo del escrutinio y la declaratoria de elección por parte de este colegiado, queden consignadas en el libro oficial de actas autorizado por este Despacho. Al respecto, indica el señor Vargas Meneses, se guardará lo debido, en lo que se refiere a la confección y aprobación del orden del día, al plazo establecido para la lectura, aprobación y firma de las actas y otros aspectos formales, cuya inobservancia eventualmente puede acarrear algún tipo de vicio de nulidad, así como la normativa que señala.

Acota el señor Auditor que lo anteriormente expuesto, implica evaluar la conveniencia de hacer un ejercicio de revisión de lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No. 20-2007, celebrada el 22 de febrero de 2007, en lo que fuere pertinente.

Se dispone: Por considerar el Tribunal que la actuación jurisdiccional desarrollada en el proceso de escrutinio del referéndum es la misma que en cualquier proceso eleccionario y, de acuerdo con lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 20-2007, artículo segundo, inciso a), respecto de la confección de un expediente para la declaratoria del resultado del referéndum, en el cual se insertaren todas las incidencias y actuaciones materiales conducentes a la materialización del acto, incluyendo la convocatoria a referéndum, las actas de escrutinio y la respectiva declaratoria de resultados, no ha lugar a lo sugerido por el señor Auditor Interno, toda vez que se trata de actividad jurisdiccional respecto de la cual no resulta aplicable el régimen del libro de actas, relativo a la función del Tribunal definida por mandato constitucional (artículo 102, inciso 8) como administración activa superior.

Tomen nota los encargados de los Programas Electorales de Escrutinio y Emisión de Declaratoria Oficial del Resultado del Referéndum. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Sobrado González.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº CONT-657-2007 del 26 del mes pasado, al que, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente y a favor de la empresa “CORPORACION DE PROFESIONALES EN INGENIERÍA S.A.”, adjunta el certificado de depósito a plazo Nº 146-003715-9, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (¢275.000.00), el cual fue presentado por la indicada empresa como garantía de participación en la Licitación Nº 2007LA-000284-85001.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CONT-657-2007 del 26 del mes pasado, al que, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente a favor de la empresa “R & G INGENIEROS ASOCIADOS S.A.”, adjunta el CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO Nº 173-000495-9, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de doscientos cincuenta mil colones exactos (¢250.000.00), el cual fue presentado por la indicada empresa como garantía de participación en la Licitación Nº 2007LA-000284-85001.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Sobrado González, se reincorpora al Salón de Sesiones.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-2193-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual remite a consideración el oficio Nº DG-808-2007 del pasado 25 de setiembre, recibido en fecha 1º de octubre con los respectivos vistos buenos, que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el que informa que de conformidad con lo que señala el artículo 51 del Reglamento Autónomo de Servicios y en atención a los acuerdos tomados por el Superior en sesiones 88-2007 y 89-2007, comunicados mediante oficios números STSE-4524-2007 y STSE-4609-2007 del 18 y 21 de setiembre en curso respectivamente, por conveniencia institucional ha resuelto suspender de sus labores, con goce de salario, al servidor Juan Rafael Madrigal Hernández a partir del próximo 1 de octubre y hasta que concluya la investigación que en la actualidad realiza la Inspección Electoral. Indica el señor Carías Mora que, ante tal situación solicita que mientras persista la ausencia del Lic. Madrigal Hernández, sus funciones de Secretario General del Registro Civil se le recarguen a la Licda. Nuria Ugalde Martínez, quien se desempeña interinamente como Jefa de la Sección de Archivo, cumple los requisitos que se exigen para ese cargo y ya en otras ocasiones ha asumido esta misma responsabilidad, siendo que incluso en la actualidad las tiene recargadas por incapacidad del citado funcionario.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-2194-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual informa que, según consta en oficio número STSE-4683-2007 del pasado 25 de setiembre, en la sesión 89-2007 celebrada el 20 de setiembre el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso nombrar a la Licda. Wendy González Araya como Letrada del Magistrado Luis Antonio Sobrado González, con rige a partir del próximo 8 de octubre y mientras persista la licencia con goce de salario que se le otorgó al Lic. Luis Diego Brenes Villalobos para efectos de estudios superiores, por lo que eleva a consideración nota del 27 de setiembre que suscribe la Licda. González Araya, en la cual solicita se le conceda una licencia sin goce de salario en el puesto que ahora desempeña y por el mismo período para el que se le ha nombrado como Letrada, gestión que, como puede apreciarse, cuenta con la anuencia del señor Secretario del Tribunal quien es actualmente su superior inmediato. 

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-659-2007 del 29 del mes pasado, mediante el cual informa respecto de la gestión de varios integrantes del Movimiento Santaneño del No al TLC relativa a la participación de varios familiares de la Asesora Electoral de Santa Ana en las Juntas Receptoras de ese cantón, indicando que no existe impedimento legal para que familiares, en cualquier grado, formen parte de distintas juntas receptoras de votos. De hecho, eso suele ocurrir sobre todo en distritos de poblaciones pequeñas, en los que son frecuentes los vínculos por consaguinidad o afinidad. En cuanto a la prohibición genérica del artículo 14 inciso b) del Código Electoral, desde el Programa de Asesores Electorales se ha girado la instrucción para que al integrar e instalar las juntas receptoras de votos se coloque a los parientes en mesas distintas y que se realicen los traslados o sustituciones necesarios para esos efectos. Señala además el señor Fernández Masís que es necesario que el Asesor verifique tales situaciones en el campo, pues no toda coincidencia de apellidos implica parentesco, como tampoco en el parentesco por afinidad existe identidad de apellidos, según detalla.

Se conoce conjuntamente con el memorial enviado por fax suscrito por el señor Rodrigo Alberto Carazo, fiscal general en el cantón de Santa Ana, en el cual señala que la delegada-asesora nombrada por este organismo electoral nombró a sus familiares como miembros de mesa. Señala, además, que no comparte el criterio de la Coordinación de Programas Electorales sobre la normalidad del nombramiento de familiares siempre que se encuentren en distinta mesa, por que no resulta conveniente la concentración de importantes decisiones electorales en una sola familia, en donde el pariente atiende las instrucciones que le da quien “le consiguió” el trabajo.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día el fax remitido por el señor Rodrigo Alberto Carazo. 2. Se tiene por rendido el informe de la Coordinación de Programas Electorales, el cual se acoge. En atención al informe referido resulta oportuno señalar lo siguiente:

a. De conformidad con el artículo 14 inciso b) del Código Electoral no podrán ser miembros de un mismo organismo electoral, hermanos, ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; no obstante, el nombramiento cuestionado no encuadra en la hipótesis fáctica descrita en el referido numeral, ya que según lo señala la Coordinación de Programas Electorales no coinciden familiares en una misma Junta Receptora de Votos en el referido cantón.

b. En cumplimiento de la prohibición referida, la Coordinación de Programas Electorales ha adoptado las medidas correspondientes para garantizar que la integración de las juntas receptoras de votos cumpla con las restricciones establecidas en la ley; entendiendo que la integración de las juntas es potestad del Tribunal, el cual se fundamenta en la recomendación de la referida oficina.

c. En virtud de lo anterior, no existe impedimento legal para que familiares participen en un mismo cantón pero en diferentes organismos electorales, ni para que parientes del asesor electoral integren las juntas receptoras de votos, tal como ocurre en varias juntas receptoras del cantón de Santa Ana.

d. Así las cosas, si este Tribunal restringiera la participación de familiares en distintos organismos electorales de un mismo cantón, por el parentesco entre éstos o con el respectivo asesor electoral, estaría violando el derecho fundamental de participación política de esas personas, ya que no hay norma jurídica que limite la participación por esos motivos.

e. Es necesario aclarar que los organismos electorales, específicamente las juntas receptoras de votos, cuentan con autonomía en la adopción de las decisiones, de modo que no existe ninguna relación jerárquica o de dependencia entre estos organismos y el asesor electoral, por lo que el eventual parentesco entre los miembros de la junta y el asesor no incide en la independencia de ésta. Asimismo, se debe mencionar que el asesor electoral es un funcionario de este Tribunal, por lo que su conducta debe ser absolutamente imparcial y objetiva; además el asesor no tiene la potestad de emitir instrucciones a las juntas receptoras de votos, ya que únicamente funge como un colaborador de la junta.

f. En todo caso, cabe destacar que la labor de los asesores electorales y la de los miembros de las juntas receptoras de votos es susceptible de veeduría pública, por parte de los fiscales y observadores debidamente acreditados ante este Tribunal, quienes podrán denunciar ante este organismo cualquier irregularidad.

Comuníquese a los señores Rodrigo Carazo Zeledón, Sylvia Fernández Zeledón, Isabel Vargas Rojas y demás gestionantes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-661-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo acordado en sesión No. 91-2007, manifiesta que ese despacho ha realizado la coordinación pertinente a los efectos de que funcionarios que no tienen asignadas labores especificas el próximo domingo 7 de octubre, puedan estar presentes en diferentes centros de votación, supervisando el desarrollo de las labores encomendadas a las Juntas Receptoras de votos, o bien pudiendo incluso trabajar en una mesa de votación ante la ausencia temporal o definitiva de alguno de esos miembros. Ante ese panorama, considera el señor Fernández Masís que el lunes 8 de octubre sólo deberán venir a laborar aquellos funcionarios que del todo no laboren el próximo domingo 7 de octubre y que el resto, independientemente de que terminen su jornada a las 8:00 p.m. del domingo, o más allá de esa hora, tengan como descanso el día lunes, pues todo hace presumir que la jornada será extenuante para todos los funcionarios involucrados en el proceso.

Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto, es claro que todos aquellos funcionarios involucrados en el proceso de acomodo de sacos deberán trabajar el día lunes, así como aquellos que deben prestar los servicios correspondientes para que el escrutinio inicie el próximo martes 9 de octubre. No omito manifestar que este despacho tomará las previsiones pertinentes para que la oficina este abierta el lunes y en ese mismo sentido, oficinas administrativas tales como Contaduría, Dirección Ejecutiva, Proveeduría, Servicios Generales, Transportes, Secretaría del Tribunal entre otras, deberán también disponer lo pertinente para que puedan atender ese lunes 8, cualquier eventualidad ateniente a liquidación de viáticos, servicios o contrataciones necesarias para el inicio del escrutinio el martes siguiente.

Se dispone: 1.- Incorporar en el orden del día. 2.- Aprobar conforme lo sugiere el señor Coordinador de Programas Electorales. Procedan la Contaduría, Dirección Ejecutiva, Proveeduría, Servicios Generales, Transportes, Secretaría del Tribunal, así como el Encargado del Programa de Escrutinio, a disponer del personal necesario a fin de que se atiendan los diferentes menesteres de estos organismos electorales el 8 de octubre próximo. En vista de que en esa fecha el Tribunal no brindará servicios al público usuario, proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo a preparar la debida comunicación, la cual se divulgará asimismo en la página web. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Alexander Mora Mora, en su condición de Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CJ-173-09-07 del 19 de setiembre de 2007, mediante el cual atendiendo la recomendación emanada por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de “Ley que deroga el artículo 30 del Código de Familia para la erradicación de los matrimonios por conveniencia”, expediente legislativo número 16.293, el cual se adjunta y que tiene en estudio dicha Comisión.

SE ACUERDA: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

El proyecto de ley consultado tiene por objeto la derogación del artículo 30 del Código de Familia, que posibilita la celebración de matrimonios a través de un poder especialísimo otorgado en escritura pública por uno de los contrayentes.

El citado artículo dispone:

“Artículo 30.- El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.

No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.”

Sobre el proyecto consultado.-

Nuestra Constitución Política dota a la familia “como elemento natural y fundamento de la sociedad” de una especial protección por parte del Estado, citando además al matrimonio como la “base esencial de la familia” (artículos 51 y 52 constitucionales). De dichas normas hace eco el Código de Familia, el cual, en su artículo 11 acentúa la prevalencia del matrimonio como basamento de la familia, y que tiene por objeto “la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio”.

El hecho de que nuestro ordenamiento jurídico establezca la esencialidad del matrimonio como base del núcleo familiar, no obsta que dicha figura pueda ser objeto de control por parte del legislador, a efecto de que no sea desnaturalizada, en detrimento de sus objetivos o su fundamento. Es decir, acciones o conductas que en algún modo atenten o desvirtúen la naturaleza u objetivos “ideales” del vínculo matrimonial, podrán ser objeto de regulación, ello como parte de la especial tutela constitucionalmente establecida a favor de la familia.

El proyecto en consulta -según su exposición de motivos- surge de la necesidad que el legislador advierte, y evitar la celebración de matrimonios de costarricenses con extranjeros, a través de un poder otorgado por uno de los contrayentes, en los términos del artículo 30 del Código de Familia, como una forma o mecanismo que posibilita en mayor grado el ingreso y permanencia de extranjeros en nuestro país, sin el rigor aplicable en el caso de extranjeros no casados con costarricenses, que soliciten la visa de entrada ante las autoridades migratorias. 

Analizado el proyecto en consulta, si bien su objeto es eliminar de nuestro ordenamiento la posibilidad de celebrar los matrimonios con poder, a juicio de este Tribunal ello no representa un menoscabo a la protección que constitucional y legalmente goza la figura del matrimonio, es decir, no se observan en el proyecto aspectos que tornen inconstitucional la propuesta.

En todo caso, la conveniencia o no de regular aspectos sobre la forma y la solemnidad en que deberán o no celebrarse los matrimonios, es una decisión de política legislativa.

En relación con los trámites de índole administrativa que son competencia propia del Tribunal, a través de la Dirección General del Registro Civil, destinados a la inscripción de matrimonios y a los trámites de naturalización que se puedan ver afectados por la derogación del artículo 30 del Código de Familia, de aprobarse el proyecto de ley, procederemos a acatar lo dispuesto por el legislador y adecuar los trámites en lo que resulte pertinente.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, en tanto la decisión del legislador lo es propiamente de política legislativa, en materia que no es electoral y siendo que no se advierte ningún roce de constitucionalidad, este Tribunal no tiene objeción alguna al proyecto de ley que se somete a consulta. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Alberto Salom Echeverría, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº 330-2007-ASE del 26 del mes pasado, mediante el cual presenta varias preguntas en relación con la instalación de la Junta Receptora de Votos en la Isla del Coco, el próximo 7 de octubre.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Contestar las preguntas planteadas en su orden:

1. Para el referéndum del próximo 7 de octubre se abrirá una Junta Receptora de Votos en el distrito electoral Isla del Coco, tal y como ya se hizo en los comicios nacionales y municipales de 2006.

2. La Junta Receptora de Votos de la Isla del Coco es la número 4130 del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas.

3. Como delegado y encargado de esa Junta actuará el señor Víctor Manuel Zamora Cruz, quien es funcionario de la Sección Coordinadora de Servicios Regionales del Tribunal, con amplia experiencia electoral.

4. En el distrito electoral Isla del Coco hay 23 electores inscritos.

5. El material electoral se trasladará vía marítima bajo la responsabilidad del señor Zamora Cruz. Cualesquiera de los 17.927 fiscales generales o de los 1.153 observadores nacionales que lo estimen pertinente, podrán trasladarse a esa Junta por sus propios medios, no pudiendo el Tribunal interferir en ello.

6. El traslado del material y del funcionario del Tribunal a la Isla del Coco es complicado, pues se procura evitar costos excesivos. En esta ocasión se intentó, en primer término, coordinar el traslado con el servicio de Guardacostas mediante la patrullera “Pancha Carrasco”, pero la autoridad naval no tenía programado ningún viaje a la Isla para esas fechas. En todo caso, el costo del traslado, considerando únicamente combustible, ascendía a tres millones de colones. La otra alternativa era trasladar el material en alguna de las embarcaciones autorizadas por el MINAE para realizar viajes científicos o de turismo a la Isla del Coco, a sabiendas de que estas compañías suelen cobrar sumas cercanas a los tres mil dólares por sus tours. Finalmente, y tras varios días de averiguaciones, funcionarios del MINAE avisaron al Programa de Distribución y Recolección de Material Electoral que la empresa “Sea Hunter”, habiendo completado sus cupos turísticos, disponía de un espacio entre los tripulantes de su embarcación que ofrecía gratuitamente como una colaboración a este Tribunal. Aprovechando dicha circunstancia, el señor Zamora Cruz partió el día 1° de octubre a la Isla del Coco con el material electoral a su resguardo.

Dado que el traslado se logró por intermediación del MINAE, el Programa de Distribución y Recolección de Material no cuenta con datos tales como la cédula jurídica o el nombre de los personeros de la empresa que ofreció el transporte, información que para efectos de la administración electoral resulta innecesaria, pues el ofrecimiento no supuso ningún tipo de condicionamiento o compromiso por parte del Tribunal. Se trata, eso sí, de una de las empresas inscritas y autorizadas por el MINAE para realizar viajes a la Isla del Coco.

Además, el material viaja bajo el cuidado de un empleado electoral de plena confianza. Por ende, el gesto de dicha empresa constituye una colaboración más a las que muchos miles de ciudadanos prestan voluntariamente para la realización del proceso electoral y, en este caso concreto, para facilitar el ejercicio del sufragio a 23 personas con derecho a ello. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 07590-2007-DHR del 27 de setiembre del año en curso, mediante el cual traslada la queja presentada por el señor José Leitón Miranda, portador de la cédula de identidad número 4-0114-0230, quien expone lo siguiente: “En la Escuela de la Milpa, conocida como Nuevo Horizonte ubicada en el sector de la Milpa en Guararí de Heredia, se realizó una reunión relacionada con el Proyecto de Ley de Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominica y Estados Unidos. La preocupación radica en que se realizó en un lugar público.”

Se dispone: Informar al denunciante que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas del referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. En virtud de lo anterior, pase a conocimiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, a fin de que en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia presentada. Comuníquese al denunciante. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General a.i. de Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se conoce oficio Nº DGPE-OAT-281-07 del 1º del mes en curso, mediante el cual, con instrucciones del señor Ministro, en ocasión de remitir una copia certificada del “Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, relativo a los Privilegios e Inmunidades de la Misión de los Observadores de la Consulta Popular sobre el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos del 7 de octubre de 2007”.

Se dispone: 1.- Incorporar en el orden del día. 2.- Tomar nota de la información que se adjunta y agradecer su remisión a este Tribunal, la cual se pondrá en conocimiento de los señores Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y Javier Vega Garrido, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CG423-07 del 25 de setiembre del año en curso, mediante el cual, atendiendo las instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, Diputada Lesvia Villalobos Salas, consulta el criterio de este organismo electoral en relación con el proyecto “Creación del cantón La Península de la Provincia de Guanacaste”, expediente 16.672, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2007, solicitando evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Se dispone: Trasladar el asunto al Departamento Legal para la atención inmediata y la propuesta de respuesta, la cual deberá realizarse con la debida antelación, considerando el plazo máximo de respuesta. ACUERDO FIRME.

l) De los señores Carlos Andrés Arguedas Vargas y Celina Mejía Chavarría, Gerente y Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 11539 del 2 del mes en curso, mediante el cual se refieren a la ampliación de los términos de la autorización dada en el oficio Nº 8209 para ampliar en un 25% la contratación de 300 horas de servicio de soporte en seguridad informática y en SQL Server 2000 y 2005. De acuerdo con los antecedentes y justificaciones de la solicitud, emite el respectivo criterio en el que, tomando en cuenta las explicaciones dadas y las especiales circunstancias que rodean dicha solicitud, estiman razonable ampliar los términos de la autorización según lo solicitado.

Se dispone: 1. Incorporar en el orden del día. 2.- Agradecer al señor Arguedas Vargas y a la señora Mejía Chavarría la diligente atención prestada a la solicitud de este Tribunal. Póngase de inmediato en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal, el Departamento TIC y la Proveeduría institucional, para que procedan, a la mayor brevedad, con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Damaris Jirón Bolaños, Subdirectora del Registro Único de Contribuyentes de la División de Gestión y Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación, se conoce oficio Nº. S.R.U.C-133/2007 del 20 del mes pasado, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se les suministre nuevamente el archivo de direcciones, con la anuencia de que esta información será tratada de forma confidencial y exclusivamente en sus actuaciones fiscales.

Se dispone: Contestar en los siguientes términos:

a) Este Tribunal, en la sesión nº 138-2006, celebrada el 20 de junio del 2006, acogió el informe rendido por el Departamento Legal en el oficio nº DL-272-2006, el cual señala:  

“III. Conclusiones y recomendación.

1. La Administración Tributaria podrá solicitar la información del domicilio de una persona física que se encuentre incluida en los registros de la Institución, cuando, ante un caso concreto, justifique que es de trascendencia tributaria.

2. La totalidad de datos que constan en los registros de la Institución (incluidos los domicilios), incluso de potenciales contribuyentes, no son necesariamente de trascendencia tributaria.

3. La información que se suministre a la Administración Tributaria en los términos indicados en el punto tras anterior, deberá ser utilizada únicamente para fines tributarios, con las consecuencias penales del caso en caso de no cumplir con el mandato legal (artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) así como que deberán darle un tratamiento confidencial, de tal forma que no podrán divulgarla en forma alguna, ni permitir que la información o sus copias sean accesadas por otras personas, con las excepciones que la misma norma contempla (artículo 117 del citado Código).

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Tribunal está obligado a suministrar información a la Dirección General de Tributación Directa, en la forma en que lo autoriza en observancia del principio de legalidad, siendo que el requerimiento de información debe ser justificado debida y expresamente, en cuanto a la relevancia tributaria, lo cual es entendido en el contexto de lo que preceptúa el texto legal, es decir para cada requerimiento individualizado.

5. Se entiende que la Dirección General de Tributación Directa opera sobre amplias poblaciones de contribuyentes, sin embargo ello no obsta para que el Tribunal le suministre la base de datos de los domicilios de la totalidad de las personas físicas mayores de 18 años, pues no se encuentra legalmente facultado para hacerlo en esa forma, sino únicamente para brindar información caso por caso, justificando la relevancia tributaria en cada uno.

6. Aún limitando el requerimiento a las personas físicas registradas en el sistema de la Dirección General de Tributación Directa, no se estaría realizando la solicitud de la manera en la que la norma en cuestión lo preceptúa, es decir, de forma individualizada y justificando debidamente la relevancia tributaria para cada caso.”

b) En virtud de lo anterior, siendo que la solicitud de información en cuestión no cumple con los lineamientos indicados, porque no es gestionada de forma individualizada ni justifica debidamente la relevancia tributaria para cada caso, resulta improcedente la atención de la gestión.

c) En lo sucesivo la Dirección Ejecutiva y el DTIC atenderán las solicitudes de información por parte de la Administración Tributaria siempre que se ajusten a los requerimientos señalados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal de La Cruz, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 26 de setiembre del año en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo Nº 3-1 de la sesión ordinaria Nº 35-2007 verificada por la Municipalidad de La Cruz, en donde se dispuso denunciar ante este Tribunal por lo que en su decir acontece en el Colegio de Barrio Irvin con activistas del Movimiento del NO al TLC, según se detalla.

Se dispone: Pase a conocimiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, a fin de que en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Mardeluz Mena León, Auditora Interna de la Municipalidad de Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, se conoce oficio Nº. AI/MBA/111-2007 del 26 del mes pasado, mediante el cual se refiere a la solicitud de investigación formulada por este Tribunal, respecto de la asistencia de Alcaldes a una reunión habida en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, indicando que solicitó información al Alcalde de esa corporación según enumera y verificó la respectiva boleta de liquidación de gastos de viaje y transporte.

Se dispone: De conformidad con el artículo 24 del “Reglamento para los procesos de referéndum”, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos y sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. Toda vez que este Tribunal estima que la comunicación que se conoce no contiene pronunciamiento sobre el particular, devuélvase a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires con el propósito de que resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario referido. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Luis Alberto Salas Sarkís, Secretario General de la Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS), se conoce oficio Nº UP-070-2007, del 1º del mes en curso, mediante el cual denuncia a la Administración del Instituto Nacional de Seguros, toda vez que ésta ha emitido con fondos públicos propaganda a favor del SÍ, concretamente mediante la elaboración y colocación de mantas de considerable tamaño alusivas al SÍ y que rezan: “En el INS nos encanta decir que SÍ”, razón por la cual – entre otras que detalla – interpone formal denuncia por fraude electoral en el presente proceso de referéndum.

Se dispone: En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión Nº 88-2007, pase este asunto a la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros para que lo considere de conformidad con los términos de lo resuelto en las sentencias Nº 1119-E-2007 y 2156-E-2007. La presente remisión no precalifica el contenido de la denuncia. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Glenn Romero Bolaños, profesional auditor en la Refinadora Costarricense de Petróleo, se conoce nota del 27 del mes pasado, mediante el cual consulta si los profesionales auditores del sector público, cubiertos por los alcances de la Ley General de Control Interno nº 8492, publicada en La Gaceta nº 169 del 4 de setiembre del 2002, pueden participar, fuera de las horas laborales, dentro de las campañas en pro o en contra del Tratado de Libre Comercio sometido a referéndum. Concretamente, señala que desea saber si resulta aplicable el inciso d) del artículo 34 de la referida ley a las campañas del referéndum, el cual prohíbe al auditor interno, subauditor interno y los demás funcionarios de la auditora interna “participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales”.

Se dispone: Remítasele al interesado copia de los pronunciamientos que dan debida respuesta a sus interrogantes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Luis Javier Castro Lachner, en representación de la campaña del Sí, se conoce nota del 27 del mes pasado, en la que rectifica la carta enviada el pasado 17 de setiembre, referente al calendario de eventos que estarán realizando en diferentes localidades del país, según el calendario que detalla.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y del Cuerpo Nacional de Delegados. Advertir al interesado que no es legalmente posible realizar las actividades programadas para los días viernes 5 y sábado 6 de octubre, por encontrarse prohibidas las manifestaciones de propaganda y proselitismo los dos días anteriores y el propio de la jornada electoral. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Dennis Rodríguez Cadena, Presidente del Gobierno Estudiantil del Instituto Hellen Keller, se conoce oficio Nº GEHK-0012-2007 del 25 del mes pasado, mediante el cual informa que a esa Institución llegaron las muestras de las plantillas que serán utilizadas por las personas no videntes; no obstante, informa que las mismas se encuentran mal confeccionadas porque este tipo de ayudas técnicas deben llevar un “piquete” en la esquina superior derecha y las plantillas enviadas lo tiene en la esquina inferior izquierda, lo cual provoca que si una persona no vidente quiere votar “No” por la ubicación del piquete votará “Sí”. Además solicita que este organismo electoral informe por los medios de comunicación masiva sobre la manera correcta de utilizar dichas plantillas, considerando que no todas las personas invidentes conocen el sistema braille.

Se dispone: Trasladar el asunto a la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, para que atienda la inquietud del señor Rodríguez Cadena. Asimismo, y de ser necesario, la señora Villar Barrientos coordinará con la Oficina de Comunicación y Protocolo la elaboración de un comunicado de prensa que informe sobre el uso de las referidas plantillas, el cual será difundido a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Javier Sibaja Oviedo, Gerente de Costa Rica de CSU (Wal-Mart Costa Rica), se conoce memorial del 29 de setiembre del año en curso, mediante el cual se refiere al programa publicitario difundido en varios medios de comunicación instando y motivando a los costarricenses a votar en el referéndum del próximo 7 de octubre, dirigido únicamente a exhortar al pueblo de Costa Rica a acudir a las urnas, por cuanto su intención es contribuir al civismo y procesos democráticos vinculados con la libre elección, según desarrolla. Sin embargo, indica el señor Sibaja Oviedo que en la lista electrónica de este Tribunal en que se incluye el reporte de la publicidad que ha sido enviada por los medios de comunicación a esta institución. Uno de los medios contratados por esa empresa envió la información y según las aclaraciones que enumera, solicita se exima a esa empresa de la investigación solicitada.

Se dispone: 1.- Incluir en el orden del día. 2.- De previo a resolver, pase a la Inspección Electoral para que, atendiendo a las manifestaciones del gestionante – según las cuales parte de su propaganda no favorece a las tendencias que están en la lista, sino que llaman a ejercer el derecho al voto – establezca lo pertinente y recomiende lo que corresponda a este Tribunal. ACUERDO FIRME. 

t) Del señor Ricardo Zúñiga Cambronero, quien manifiesta ser el Director Ejecutivo de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio sin número ni fecha, recibido en este Despacho el 26 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita se les facilite la base de datos de nacimientos, que contenga la información que puntualiza.

Se dispone: A partir del próximo 24 de octubre del año en curso, el DTIC suministrará directamente el archivo de nacimientos a toda persona de derecho público o privado que la solicite, advirtiendo a los peticionarios que los archivos se entregan para la finalidad que ellos señalen y que el mal uso que pueda dárseles será de su exclusiva responsabilidad. ACUERDO FIRME.

u) De los señores José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, se conoce memorial del 26 de setiembre del año en curso, mediante el cual denuncian, con base en las razones que exponen, los siguientes hechos que sostienen son de cocimiento público: 1) Que los diputados del Partido Liberación Nacional y una diputada del Partido Unidad Social Cristiana, decidieron hacer abandono de sus deberes y obligaciones en la Asamblea Legislativa, paralizándola y anunciando que retornarían una vez celebrado el referéndum; 2) que la fracción del partido del Gobierno no pudo obtener, por no contar con los 38 votos necesarios, una decisión por parte del Parlamento y de este modo sujeta a derecho, para iniciar un receso legislativo que les permitiera suspender integralmente el trabajo de la Asamblea y retornar a ella en una fecha previamente establecida, posterior a la celebración del referéndum.

Con base en lo expuesto, solicitan también se explique cómo se controlan y distinguen las actividades propagandísticas del mandatario de sus actividades ordinarias como jefe de gobierno; asimismo se les indique si este organismo electoral se encuentra en capacidad de garantizar la libertad, el orden, la pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas si estas autoridades han abandonado sus funciones.

Se dispone: Informar a los gestionantes que este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente sobre la participación del Presidente de la República, los Ministros y demás funcionarios públicos en el proceso de referéndum, por lo que se les remite a las resoluciones Nº 1119-E-2007, 1617-E-2007 y 2156-E-2007. En cuanto a las demás reflexiones que se formulan, éstas sólo pueden abordarse en el terreno de una discusión política, imposible de ser residenciada ante este Tribunal, por lo que resultan temas ajenos al quehacer de este organismo como administrador y juez de los procesos electorales. Remítaseles copia de la resolución Nº 2695-E.-2007, por tener relación con la temática que interesa. ACUERDO FIRME.

v) De las señoras Ana Yorleny Cerdas Valverde, Viviana Barrantes Ponce, Beatriz Navarro Gamboa y el señor David Araya Amador, se conoce denuncia presentada en este Despacho el 27 de setiembre del año en curso, en la cual manifiestan que, según consta en el documento que adjuntan, la Municipalidad de Pérez Zeledón ha estado utilizando papel membretado y el fax de la señora Alcaldesa, para invitar a una actividad de carácter político, por lo que denuncian el uso indebido de recursos públicos, especialmente en cuanto al punto relativo a la reunión “Comando Liberación Nacional, Bufete Alexander Mora Mora”. En virtud de lo anterior, solicitan se individualice a los responsables de la confección y divulgación de la indicada invitación, se valore si los hechos denunciados involucran el uso de fondos públicos y se investigue, tomando en cuenta las manifestaciones contenidas en el “Memorandum Casas-Sánchez” sobre las municipalidades, al señor Rodrigo Arias Sánchez y al diputado liberacionista señor Alexander Mora Mora para determinar si en la elaboración del documento tuvo ingerencia el Poder Ejecutivo o la Fracción del Partido Liberación Nacional.

Se dispone: Informar a los denunciantes que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas del referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. En virtud de lo anterior, pase a conocimiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pérez Zeledón, a fin de que en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia presentada. Comuníquese a los denunciantes. ACUERDO FIRME.

w) De los señores Miguel Calderón y otros, se conoce denuncia recibida el 27 del mes pasado, en la cual manifiestan que el día 24 de setiembre del 2007 en un intermedio del programa “Desayunos del 13”, del Sistema Nacional de Radio y Televisión, se transmitió un documental con una duración de 10 a 15 minutos, en el cual de manera vehemente se resaltan “beneficios para el país con la aprobación del TLC”. Señalan, además, que en ese documental se habla de quienes son los que “quieren hacer un daño a Costa Rica” y utilizan la imagen de Hugo Chaves, Fidel Castro, Daniel Ortega, Elizabeth Fonseca, Ottón Solís y José Merino. Agregan los denunciantes que el referido canal es estatal y financiado con fondos públicos, por lo que quien difundió el documental incurrió en el uso indebido de fondos públicos.

En virtud de lo anterior, solicitan individualizar a los responsables de la confección y divulgación del documental, investigar si existió uso indebido de fondos públicos, testimoniar piezas al Ministerio Público por las escenas violentas del documental que colocan en riesgo la seguridad nacional y por la utilización de la imagen de las personas mencionadas; asimismo solicitan, tomando en cuenta las manifestaciones vertidas en el “Memorandum Casas-Sánchez” sobre “estimular el miedo”, se investigue si el documental en cuestión fue elaborado y divulgado por personas relacionadas con el Poder Ejecutivo o por la Fracción del Partido Liberación Nacional.

Se dispone: Informar a los denunciantes que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas del referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. En virtud de lo anterior, pase a conocimiento de la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A., a fin de que en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia presentada. Comuníquese a los denunciantes. ACUERDO FIRME.

x) De los señores Jorge Martínez Meléndez, Sigifredo Martínez Meléndez, Ricardo Fernández Chavarría y otros ciudadanos que se encuentran recluidos en el Centro de Atención Integral de San José, se conoce fax correspondiente a memorial del 28 de setiembre del año en curso, mediante el cual informan que en virtud de una visita que recibieron por parte del señor Alberto Cabezas Villalobos, Observador Nacional acreditado por este Tribunal, optaron por manifestar su inconformidad, ya que consideran que están siendo objeto de una limitación al derecho de participar en el próximo referéndum, por que no se les incluyó en el padrón electoral de la Junta Receptora de Votos que se ubicará en ese lugar.

Acotan los gestionantes que en dicho centro residen aproximadamente 533 ciudadanos, de los cuales únicamente podrán votar aproximadamente 100 personas, en razón de que el resto de ciudadanos no se les invitó a gestionar la inclusión en el padrón respetivo ni tampoco el cambio se realizó de forma oficiosa. Alegan que el derecho violentado se encuentra contenido en el artículo 93 de la Constitución Política, el cual contempla el sufragio como una función cívica esencial y de carácter obligatorio, por lo que solicitan que el Estado procure la forma en que dichos ciudadanos puedan cumplir con su obligación; asimismo solicitan que se cumpla con el deber de proveer las condiciones de salud mental y físicas aptas para tomar las decisiones que se requieran.

En virtud de lo anterior, solicitan que se incluya a todos los costarricenses residentes en el Centro de Atención Institucional de San José, como parte de los ciudadanos que podrán participar en la votación del próximo 7 de octubre y se les incluya de oficio en la Junta Receptora de Votos ubicada en el referido centro.

Se conoce conjuntamente con el memorial enviado por fax suscrito por el señor Alberto Cabezas Villalobos, mediante el cual informa sobre la denuncia presentada por los privados de libertad, relativa a que no van a poder votar en el referéndum, porque desconocían el procedimiento para el cambio de domicilio.

Se dispone: Informar a los gestionantes que, de conformidad con el Código Electoral y la Ley Orgánica de estos organismos electorales, el padrón electoral que rige para las votaciones el referéndum cerró el 29 de junio del año en curso, por lo que en este momento no existe la posibilidad de efectuar cambios en el padrón electoral que afecten la participación en el proceso de referéndum. Asimismo, es importante mencionar que, con motivo del referéndum, este organismo electoral organizó giras de cedulación a todos los centros penitenciarios, con la finalidad de garantizar la participación de las personas privadas de libertad en el proceso consultivo, siendo que en el caso del Centro Penitenciario de San Sebastián cuyo Distrito Electoral es “CP Cristo Rey” la gira de cedulación se realizó en el mes de mayo y las cédulas solicitadas se entregaron en el mes de julio; asimismo este organismo electoral atiende oportunamente las solicitudes del director del centro penitenciario tendientes a realizar los trámites de cédula de los reclusos. Aunado a lo cual se debe aclarar que los traslados de domicilio electoral operan a instancia del interesado y no de oficio por parte de este organismo electoral. En virtud de lo anterior, resulta improcedente en este momento la atención de la gestión presentada. ACUERDO FIRME. 

y) Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce fax del 27 del mes pasado, mediante el cual plantea varias consultas en relación con la instalación de la Junta Receptora de Votos en la Isla del Coco.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Contestar lo siguiente:

Los artículos 36, 37 y 39 del Reglamento para Procesos de Referéndum detallan los derechos y obligaciones de los observadores nacionales. Debido al necesario carácter externo e independiente de los observadores respecto a los organismos electorales, no existe norma legal alguna que obligue al Tribunal a sufragar los gastos de traslado de los observadores. Tampoco ello se hace con los fiscales partidistas y, ni siquiera, con los miembros de mesa, aún y cuando estos últimos son funcionarios electorales.

El material electoral de la Junta Receptora de Votos número 4130, correspondiente al distrito electoral Isla del Coco, se trasladará vía marítima bajo el resguardo del funcionario Víctor Manuel Zamora Cruz, empleado electoral con amplia experiencia. Cualesquiera de los 17.927 fiscales generales o de los 1.153 observadores nacionales que lo estimen pertinente, podrán trasladarse a la Junta por sus propios medios, no pudiendo interferir el Tribunal en ello, como es lo usual.

El traslado del material y del funcionario del Tribunal a la Isla del Coco es complicado, pues se procura evitar costos excesivos. En esta ocasión se intentó, en primer término, coordinar el traslado con el servicio de Guardacostas mediante la patrullera “Pancha Carrasco”, pero la autoridad naval no tenía programado ningún viaje a la Isla para esas fechas. En todo caso, el costo del traslado, considerando únicamente combustible, ascendía a tres millones de colones. La otra alternativa era trasladar el material en alguna de las embarcaciones autorizadas por el MINAE para realizar viajes científicos o de turismo a la Isla del Coco, a sabiendas de que estas compañías suelen cobrar sumas cercanas a los tres mil dólares por sus tours. Finalmente, y tras varios días de averiguaciones, funcionarios del MINAE avisaron al Programa de Distribución y Recolección de Material Electoral que la empresa “Sea Hunter”, habiendo completado sus cupos turísticos, disponía de un espacio entre los tripulantes de su embarcación que ofrecía gratuitamente como una colaboración a este Tribunal. Aprovechando dicha circunstancia, el señor Zamora Cruz partió el día 1° de octubre a la Isla del Coco con el material electoral a su resguardo.

Desconocemos la posición que puedan tener los dueños de la embarcación respecto al objeto del referéndum, pero para efectos de la administración electoral ello resulta irrelevante, pues el ofrecimiento de traslado no supuso ningún tipo de condicionamiento o compromiso por parte del Tribunal. Además, el material viaja bajo la responsabilidad de un empleado electoral de plena confianza. Por ende, el gesto de dicha empresa constituye una colaboración más a las que muchos miles de ciudadanos prestan voluntariamente para la realización del proceso electoral y, en este caso concreto, para facilitar el ejercicio del sufragio a 23 personas con derecho a ello. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº STSE-4749-2007 del 27 de setiembre del 2007, al que adjunta resolución Nº 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2007, suscrita por los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, dictada dentro del expediente Nº 289-CO-2007, bajo el que se tramitó la denuncia formulada por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, “por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública”. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de dicha resolución, el señor Bermúdez Mora acompaña memorial del 3 del mes en curso, suscrito por los señores Magistrados antes citados.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-2178-2007 del 26 de setiembre de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº ARQ-182-2007 que suscribe el señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto de la institución, mediante el cual solicita 9 días de vacaciones a partir del próximo 8 de octubre. Asimismo, pide que durante su ausencia, sus funciones se recarguen en el Ing. Tito José Alvarado Contreras, quien se desempeña como Profesional Especializado en la Oficina de Servicios Generales. Al respecto el señor Carías Mora indica que, el funcionario propuesto es profesional en Ingeniería Eléctrica y por ende no cumple con el requisito académico de Licenciado en Arquitectura que exige nuestro Manual Descriptivo de Puestos para ese cargo. No obstante, sí posee experiencia en las tareas a realizar pues en otras oportunidades ha asumido esta misma responsabilidad. Siendo así, para aprobar la gestión debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, para lo cual es importante tomar en cuenta que no existe otro profesional en Arquitectura dentro de la institución. Por último manifiesta que lo que corresponde en este caso es un encargo de funciones, por cuanto la ausencia del titular del puesto no alcanza los diez días hábiles.

Se dispone: Aprobar, por excepción, pero como encargo de funciones.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº CYP-431-2007 del 26 de setiembre del 2007, mediante la cual informa sobre las medidas de seguridad aplicadas en la conferencia de prensa que este Tribunal ofreció el pasado 13 de septiembre del año en curso. Se refiere asimismo la Licda. Jiménez Rodríguez al trato que se le dispensó al periodista de Radio Columbia Carlos Jiménez, detallando lo relativo al ingreso del citado periodista.

Se dispone: Póngase en conocimiento del señor Jiménez.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº PE-2016-2007 del 28 de setiembre del 2007, al que adjunta listados que contienen el Control de Nuevos Electores, con totales por provincias, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de agosto pasado.

Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando oportunamente sobre el particular.

ARTÍCULO SETIMO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación correspondiente a resolución Nº 2007-013162 de las 14:48 horas del 12 de setiembre del 2007, referente a varias consultas acumuladas respecto del proyecto de aprobación del “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos” y en cuyo por tanto se dice no ha lugar a la gestión formulada.

Se dispone: Agréguese a sus antecedentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Dra. Ingrid Herrmann E., Embajadora de Costa Rica en El Salvador, se conoce copia de oficio Nº 503/207/7 del 22 de agosto de 2007, recibido el 27 de setiembre del año en curso, dirigido al señor Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al que adjunta un libro correspondiente a la “Memorial Especial Elecciones 2006” sobre la Elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales en El Salvador.

Se dispone: Agradecer a la Dra. Hermann E., el envío del referido documento, el cual se remitirá a la Biblioteca institucional.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Marco Antonio Jiménez Rodríguez, Auditor Interno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio Nº AUD-064-2007 del 28 de setiembre del 2007, en el que, de conformidad con el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión extraordinaria nº 83-2007, rinde el informe relativo al señor Kevin Casas Zamora, quien se desempeñara como Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, realizó maniobras “dirigidas a encubrir como actividades oficiales, acciones propagandísticas”; asimismo atiende la solicitud de ampliación, requerida mediante el oficio nº STSE-4622-2007 de este organismo electoral, en punto a informar sobre la utilización de recursos públicos para organizar esfuerzos proselitistas como los descritos en el punto 8 del “Memorandum Casas-Sánchez” que motivó investigaciones requeridas por parte de este Tribunal.

Concluye el señor Jiménez Rodríguez de la investigación realizada que “el señor Kevin Casas Zamora, quien desempeñara el cargo de Ministro de Planificación Nacional y Política Económica hasta el pasado 22 de setiembre de 2007, día en que presentó la renuncia ante el señor Presidente de la República, no utilizó fondos públicos del presupuesto asignado al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con inclusión de los programas y proyectos, con fines propagandísticos de cara al Referéndum, ni que funcionarios de esta Institución fueran a dar charlas a favor o en contra del TLC, a empresas privadas, encubriendo como actividades oficiales acciones propagandísticas.”

Se dispone: Tomar nota. Agréguese al expediente Nº 265-S-2007.

ARTÍCULO DÉCIMO.- De la señora Damaris Espinoza Guzmán, Auditora Interna de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se conoce oficio Nº 219-07 AIM del 26 de setiembre del 2007, mediante el cual se refiere a la solicitud planteada por este Tribunal para que esa Auditoría “resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario”, comunicando que luego de haber desarrollado una investigación preliminar que culminó con la emisión del Informe de Hechos Probados y No Probados, esa Auditoría ha llegado a la conclusión de que no existen elementos que justifiquen una comunicación formal al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, sobre alguna transgresión a las prohibiciones contenidas en el artículo 24 del “Reglamento para los procesos de referéndum”, en contra de la señora Alcaldesa por la asistencia a la reunión en la Conferencia Episcopal, según indica. 

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- De la Asociación Nacional de Educadores se conoce solicitud recibida el 31 de agosto del 2007, suscrita por los señores José Antonio Barquero Mora, Presidente de la ANDE, Rita M. González Prado, Secretaria General de la ANDE, María Eugenia Dengo Obregón e Hilda Chen Apuy, éstas últimas profesoras eméritas de la Universidad de Costa Rica, con ocasión de la audiencia otorgada según el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 77-2007, celebrada el 23 de agosto del 2007, mediante la cual informan que el 31 de agosto en curso repitieron el recorrido que las mujeres del 2 de agosto de 1947 realizaron, encabezadas por la gran educadora Emma Gamboa Alvarado, para solicitar garantías electorales. Solicitan, asimismo, tomar las medidas necesarias para asegurar la paz en nuestro país y el respeto a las garantías electorales el día 7 de octubre, para lo cual consideran que se debe contar con las condiciones mínimas que detallan en la gestión.

Se dispone: En virtud que este Tribunal ya se ha manifestado sobre los puntos propuestos por las señoras y el señor gestionante y siendo que no existe mérito para modificar el criterio vertido, se les informa y remiten a los interesados los antecedentes y resoluciones atinentes a los temas de consulta, según el siguiente detalle:  

Asunto
Acuerdo o Resolución de este Tribunal
1. Participación del Presidente de la República y ministros en el proceso de referéndum.
Este punto ha sido objeto de profuso estudio y pronunciamiento jurídico en diversos expedientes, razón por la cual remitimos, como adjuntas, las resoluciones que se detallan. Véanse, en particular, las resoluciones nº 2156-E-2007, nº 2458-E-2007 y nº 2534-E-2007 en donde, inclusive, se hace una revisión de las actas legislativas levantadas con ocasión de la discusión de la Ley nº 8492 sobre la Ley sobre la Regulación del Referéndum. Algunas de estas resoluciones destacan las diferencias existentes entre los procesos electivos y los procesos consultivos, como en el caso del referéndum, particularmente en lo referido a este asunto.
 
-Resolución nº 1119-E-2007
-Resolución nº 1617-E-2007
-Resolución nº 2156-E-2007
-Resolución nº 2458-E-2007
-Resolución nº 2534-E-2007
 
2. Sobre el texto a someter a consulta popular
Véanse también las resoluciones que se detallan.
-Resolución nº 790-E-2007
-Resolución nº 977-E-2007
-Decreto nº 13-2007 Comunicación de la Convocatoria a Referéndum
3. Huella digital
El tema fue analizado en detalle y los fundamentos se encuentran, entre otros, en el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 45-2007, con ocasión de una consulta planteada por los señores diputados.
-Artículo 12 del Reglamento para los procesos de referéndum
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 45-2007, artículo 7º, celebrada el 19 de julio del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 65-2007, artículo 7º, celebrada el 19 de julio del 2007.
4. “Ley Seca”
Es importante destacar, en este punto, la resolución nº 2458-E-2007, cuyo considerando II se refiere a las situaciones y condiciones en que el juez puede recurrir, de manera supletoria, a otras leyes que no sean la ley específica a aplicarse. En este caso particular, la ley específica a aplicarse es la Ley de Referéndum y la ley supletoria el Código Electoral.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 45-2007, artículo 2º, celebrada el 24 de mayo del 2007.
-Resolución nº 2458-E-2007
5. Autonomía de las Universidades Públicas
Se adjuntan las 2 resoluciones del TSE que se detallan.
-Resolución nº 2018-E-2007
-Resolución nº 2076-E-2007
6. Medios de comunicación
Sobre este aspecto y, de acuerdo con la petición planteada, para que se asegure en medios de comunicación estatales igual participación de las dos tendencias, se informa que de acuerdo con la Ley nº 1758, Ley de Radio, el TSE solo dispone de media hora semanal en los medios de comunicación privados. Esa media hora semanal corresponde al Ministerio de Educación que, en período de procesos electivos o consultivos, pasa a disposición de este Tribunal. Actualmente dichos espacios se utilizan para informar a los ciudadanos y ciudadanas acerca de aspectos diversos relacionados con el proceso de referéndum.
 
En cuanto al SINART, éste puso a disposición del TSE un espacio semanal en radio y televisión, mismo que cubre los debates televisivos organizados por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), capítulo Costa Rica, a pedido del TSE, entre las organizaciones por el SI y por el NO, que se transmiten los jueves y se retransmiten los domingos.
 
Sin perjuicio de lo anterior, también es importante destacar que el TSE está desarrollando un monitoreo de medios de comunicación, en donde los ciudadanos pueden conocer acerca de la oferta que les hacen dichos medios, en cuanto a difusión del tema objeto del referéndum del 7 de octubre.
 
Lo anterior se une a la difusión del texto a someterse a consulta que, por disposición de la Ley de Referéndum, le corresponde a este Tribunal. Dicho texto fue encargado al Estado de la Nación y distribuido, como inserto, en dos medios de comunicación de gran tiraje, el pasado 10 de setiembre de 2007.
 
Otro tema importante consiste en que las sesiones de escrutinio podrán ser observadas por los ciudadanos, tanto por televisión como por Internet. 
-Acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria nº 78-2007, artículo 2º, celebrada el 24 de agosto del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 89-2007, artículo 4º, celebrada el 20 de setiembre del 2007.
 
7. Fiscalización y observación del proceso.
Sin perjuicio del Reglamento para los procesos de referéndum, que se adjunta, se destaca también la resolución n.º 2458-E-2007, en donde el TSE se refiere a la importancia de los fiscales y de los observadores. Nótese que, si bien el proceso consultivo no se edifica a partir de los partidos políticos, para el caso de los fiscales el TSE acordó recurrir a ellos. Debe tenerse en cuenta, por una parte, que los partidos políticos son organizaciones ciudadanas; por otra parte, que dicha función está contemplada en el Código Electoral y que el TSE, en punto a sus competencias constitucionales de organizador de los procesos electorales, debe recurrir a fórmulas fiscalizadoras razonables, en términos numéricos, que permitan -desde el punto de vista logístico- un escrutinio ordenado.
-Artículos 28 al 39 del Reglamento para los procesos de referéndum
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 70-2007, artículo 2º, celebrada el 3 de agosto del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria nº 78-2007, artículo 2º, celebrada el 24 de agosto del 2007.
8. Impresión de Papeletas, Distribución y Recolección del Material Electoral.
El TSE instala, para los procesos electivos o consultivos, 23 Programas Electorales bajo una sola Coordinación, a saber: Acondicionamiento de Recintos Electorales, Acreditación de Fiscales y de Observadores Nacionales, Asesores Electorales, Atención a Observadores Internacionales, Control de Transporte Gratuito de Electores, Distribución y Recolección del Material Electoral, Emisión de Declaratoria Oficial del Resultado del Referéndum, Emisión del Padrón Registro, Empaque del Material Electoral, Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, Escrutinio, Impresión de Papeletas, Prensa, Protocolo, Publicidad, Recibo de Documentación Electoral, Registro de Publicaciones, Seguridad Electoral, Sistema de Información 120, Transmisión de Datos y Transporte. Todos a cargo de funcionarios del TSE.
 
En cuanto al tema objeto de interés, debemos resaltar que todos los programas relacionados con el material electoral (impresión de papeletas, empaque, distribución, recolección, custodia y escrutinio) están, siempre, debidamente acompañados y monitoreados por funcionarios electorales. Así, la distribución de material electoral se hace desde el TSE, se traslada a lo largo de toda la ruta que debe seguir bajo la responsabilidad de un funcionario electoral y se entrega a los miembros de las Juntas Receptoras de votos que, por disposición constitucional, son organismos electorales. De la misma manera, los miembros de las Juntas Receptoras deben entregar el material electoral al funcionario del TSE encargado, específicamente, de esa recolección. Dicho funcionario recolecta y custodia ese material y lo entrega en el TSE.
 
Téngase en cuenta que este proceso se lleva a cabo en todo el país, lo cual implica el despliegue de toda una logística planificada, con responsables punto por punto del territorio nacional, encargados con la debida antelación y sobre los cuales el TSE tiene un control permanente.
 
En virtud de lo anterior, la vigilancia del material electoral ubicado en cada una de las juntas receptoras de votos se encuentra a cargo de funcionarios de este organismo electoral, no a cargo de las Municipalidades como lo señalan las gestionantes. De esta manera, los funcionarios electorales una vez constatada la votación, procurarán que el material sea entregado, de conformidad con la logística que se dispondrá, bajo estrictas normas de seguridad en los centros de acopio del Tribunal, para su inmediata remisión a la Sede Central de estos organismo electorales.  
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 70-2007, artículo 2º, celebrada el 3 de agosto de 2007.
-Oficio nº CPE-539-2007 suscrito por el señor Héctor Fernández Masís.
-Convenio interinstitucional para la impresión de papeletas entre este Tribunal y la Imprenta Nacional.
-Copias de las actas de recibo de muestras y de papeletas para su custodia en este Tribunal.
 
9. Juntas Receptoras de Votos
El artículo 23 de la Ley de Referéndum estipula que, para los procesos de referéndum, las juntas receptoras de votos estarán a cargo de delegados del TSE. Ya el TSE ha contado con esta figura, desde las elecciones nacionales de 2002 según el Reglamento de Auxiliares Electorales, Decreto nº 16-2001 publicado en La Gaceta nº 222 del 19 de noviembre del 2001, incluidas las elecciones de diciembre de 2006. La mayoría de estas personas integraron las juntas receptoras de votos en diciembre de 2006, de manera que son personas que han sido capacitadas en más de una ocasión.
 
Téngase en cuenta que, por disposición constitucional, el sistema costarricense es un sistema de doble escrutinio y es a estas Juntas a las que compete la responsabilidad de la mesa a lo largo de todo el día de votación, así como el primer escrutinio o escrutinio provisional, el cual puede ser observado y fiscalizado durante toda la jornada. Igualmente, son las Juntas las que emiten la certificación del escrutinio provisional, de manera que el escrutinio final o definitivo, llevado a cabo por los Magistrados del TSE en sesión, se efectúa con todo el material electoral presente, llámese certificación del número de votos, Padrón-Registro, papeletas de votación, el telegrama de transmisión de datos y el reporte de material recibido por parte de junta receptora de votos, según lo dispuesto por los artículos 32, 121 y 130 del Código Electoral.
 
En adición a lo anterior, el TSE cuenta por separado con el registro de la integración de las juntas receptoras de votos, sus miembros, juramentación, de manera que el TSE conoce de la integración de la mesa desde mucho antes del inicio de la votación, hasta su cierre.
 
-Artículos 7 al 9 del Reglamento para los procesos de referéndum.
 

En cuanto a las garantías electorales para el proceso de referéndum, según lo solicitan las gestionantes, se reiteran los conceptos que se expresaron en la audiencia sostenida:

Todo el proceso de votación cuenta con garantías permanentes, previas, durante y posteriores al proceso. Es el conjunto de estas funciones el que garantiza, paso a paso, el que los procesos electivos y consultivos sean transparentes.

En cuanto a garantías permanentes, Costa Rica cuenta, entre otros, con un Registro Civil que cubre al 100% de la población, un padrón electoral permanente, actualizado y auditado mes a mes -sin perjuicio del padrón electoral que se aprueba, con antelación, para cada proceso electoral (para este referéndum rige el padrón que se cerró a fines de junio de 2007) y la cédula de identidad.

En cuanto a garantías previas del proceso se cuenta con el padrón específico antes señalado, la normativa jurídica previamente definida (Constitución Política, Ley de Referéndum, supletoriamente el Código Electoral y el Reglamento para los procesos consultivos), la convocatoria a la consulta popular específica, Fuerza Pública a disposición de este Tribunal, definición de los distritos electorales, integración y juramentación de las juntas electorales, registro, juramentación y asignación de los fiscales generales (para todo el país) y de mesa (para la mesa específica), en adición al registro y acreditación de observadores nacionales e internacionales.

En el mismo sentido en esta etapa previa se elabora el material electoral que respalda la votación, a saber: el padrón electoral indicado, que incluye a todos los electores de cada mesa, con los datos pertinentes y la respectiva fotografía, el documento para elaborar el acta de apertura y de cierre, así como material adicional:

1. lapicero rojo

2. lapicero negro

3. papeletas, entre otros.

Es importante destacar en esta etapa que, de acuerdo con el Código Electoral, el TSE solamente puede imprimir un número de papeletas equivalente al total de electores del padrón electoral a utilizarse en cada proceso electoral, así como un 1% adicional del total de electores que conforman el padrón, de conformidad con el artículo 26 del Código Electoral. Todas las papeletas llevan un sello de seguridad que garantiza su originalidad. De igual manera se acordó la impresión de 268.000 (doscientos sesenta y ocho mil) muestras de papeletas, que expresamente indican “muestra”.

La violación de esta normativa se rige por el artículo 152 del Código Electoral que incluye penas de 2 a 6 años de prisión, tanto para los Magistrados del TSE como para el Director de la Imprenta Nacional, en caso de no respetarse la disposición anterior.

En adición a las ya señaladas, en las garantías durante el proceso de votación se habilita el número telefónico 800-Elector para la recepción de cualquier denuncia o anomalía que pudiere interferir con ese proceso. Lo mismo puede ser también planteado por los fiscales, los observadores nacionales o por cualquier ciudadano.

A lo largo del proceso se cuenta con una serie de personas que coadyuvan en el control cruzado del proceso, de manera que en adición a las personas antes señaladas, el TSE también dispone para ese día de los Delegados honorarios del TSE, desplegados por todo el país, así como con el apoyo de la Fuerza Pública, con asesores electorales compuestos por funcionarios de la Sede Central y de las 32 Regionales del TSE, con el personal que entrega y recolecta el material electoral, así como con un equipo de funcionarios que participan en la transmisión de datos.

En relación a las garantías después del proceso de votación, como ya se indicó, en la Junta Receptora de Votos se cuenta con un funcionario del TSE, a diferencia de los procesos eleccionarios en donde, en principio, esta tarea es llevada a cabo por los partidos políticos. También se cuenta con la presencia de observadores y fiscales generales y de mesa. Al cierre de la votación, se procede con el escrutinio provisional y a la emisión del acta. Una vez emitida dicha acta, se envía la certificación correspondiente a ese escrutinio. De esa certificación pueden obtener copia los fiscales y, al mismo tiempo, se le entrega otra constancia al funcionario del TSE encargado de recolectar los documentos requeridos para la transmisión de datos electrónicos.

Al mismo tiempo en que se remiten dichas copias de las actas, una de las cuales debe ser remitida junto con todo el material electoral, el encargado de la Junta Receptora de Votos debe entregar el material electoral al encargado del TSE el cual, a su vez, lo remite al TSE, en donde se cuenta con un único centro de acopio de dicho material.

Concluida esa fase, el TSE da inicio del segundo y definitivo escrutinio, el cual debe ser manual y en presencia de los fiscales. Ya indicamos que, para este proceso, en adición, dicho escrutinio será televisado y también se podrá observar por Internet.

Durante esta etapa y, de acuerdo con la normativa jurídica, los Magistrados proceden a revisar el escrutinio provisional que incluye, entre otros, la verificación de lo remitido por la Junta Receptora, así como la valoración de cada papeleta, para su confirmación, revalidación o anulación, según el artículo 130 del Código Electoral y el artículo 25 de la Ley para la Regulación del Referéndum que, para el caso señalado, establece diferencias entre una y otra ley. Igualmente, el TSE debe conocer de todas las denuncias, así como de eventuales impugnaciones por nulidad, caso por caso. Terminada esta etapa, se procede entonces a la declaratoria de los resultados.

La descripción de los pasos señalados lo es a manera de ejemplo pues, como se puede observar, cada programa electoral presenta un sinnúmero de procesos y detalles. Sin embargo, el resumen da una clara idea de todos los pasos que se activan a lo largo de todo el proceso electoral y es el conjunto de todos ellos lo que confluye para garantizar la expresión de la voluntad popular.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- Del señor Sixto Porras G., Presidente de Enfoque a la Familia para América Latina y España, se conoce memorial del 26 de setiembre del 2007, mediante el cual se refiere a la trascendencia del referéndum a celebrarse próximamente, como un ejercicio democrático de gran valor y del cual deben sentirse sumamente orgullosos todos los costarricenses. Por las razones que expone, expresa su absoluto respaldo y plena confianza en el trabajo transparente y responsable que realiza este Tribunal; asimismo eleva sus oraciones para que, de este ejercicio democrático, puedan surgir familias más unidas y una sociedad segura y confiada de su porvenir.

Se dispone: Tomar nota y agradecer las manifestaciones que se hacen.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- Se conoce“Manifiesto de las Mujeres de Blanco al Tribunal Supremo de Elecciones”, entregado personalmente a los Magistrados de este Tribunal Zamora Chavarría y Esquivel Faerron, el 11 de setiembre del año en curso, en la reunión celebrada en este organismo electoral, mediante el cual señalan que el memorandum del Vicepresidente de la República y el Diputado Sánchez, muestra el plan de la campaña del Sí, basado en la intimidación y la mentira, el cual afirman que se ha implementado en este último mes, a la vista y paciencia de este Tribunal. Señalan, asimismo, una serie de ejemplos de dicha implementación, entre los cuales figura que el Presidente de la República y sus Ministros llevan a las fábricas el mensaje de que si no votan “Sí” se quedarán sin trabajo, que se ha ocultado el que las asociaciones pueden inscribir fiscales y el que todos los funcionarios públicos, no sólo el Presidente y sus Ministros tienen derecho a hablar sobre el TLC en horas de trabajo, aunque destacan que el señor Ministro de Educación Pública ordenó a los educadores no hablar del TLC, violando así el artículo 152 del Código Electoral y desacatando la orden de este Tribunal de habilitar el día 7 de octubre para que los maestros colaboren en el proceso de referéndum. En virtud de lo anterior y por las razones que exponen, enumeran una serie de acciones que deberá adoptar este organismo electoral.

Se dispone: Informar a las representantes de dicha organización, que este Tribunal ha adoptado una serie de acciones para garantizar la celebración del proceso de referéndum dentro del marco definido por el ordenamiento jurídico, en tutela de los derechos y las garantías electorales, incentivando la participación de la ciudadanía y los programas de información sobre el objeto sometido a consulta. Así las cosas, es menester aclarar a los gestionantes que este organismo electoral se ha manifestado reiteradamente sobre los puntos propuestos, por lo que al no existir mérito para modificar el criterio vertido se remite a los interesados a los antecedentes y resoluciones de este Tribunal, relacionados con los temas de consulta, según el siguiente detalle:  

 

Asunto
Acuerdo o resolución de este Tribunal
1. “Memorandum Casas-Sánchez”
El Tribunal reaccionó inmediatamente emitiendo una resolución en la que califica como inaceptable e irrespetuosa a la institucionalidad democrática del país el contenido de dicho documento. Adicionalmente se acordó solicitar a la Auditoría Interna del MIDEPLAN una investigación sobre la eventual utilización de fondos públicos para la ejecución de algunas de las medidas propuestas en dicho documento. También se encuentra en trámite una denuncia por beligerancia política contra el señor Casas.
-Acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria nº 83-2007, artículo único, celebrada el 7 de setiembre del 2007.
2. Participación del Presidente de la República y ministros en el proceso de referéndum.
Este punto ha sido objeto de profuso estudio y pronunciamiento jurídico en diversos expedientes, razón por la cual remitimos, como adjuntas, las resoluciones que se detallan. Véanse, en particular, las resoluciones nº 2156-E-2007, nº 2458-E-2007 y nº 2534-E-2007 en donde, inclusive, se hace una revisión de las actas legislativas levantadas con ocasión de la discusión de la Ley nº 8492 sobre la Ley sobre la Regulación del Referéndum. Algunas de estas resoluciones destacan las diferencias existentes entre los procesos electivos y los procesos consultivos, como el que es de interés en el caso del referéndum, particularmente en lo referido a este asunto.
 
-Resolución nº 1119-E-2007
-Resolución nº 1617-E-2007
-Resolución nº 2156-E-2007
-Resolución nº 2458-E-2007
-Resolución nº 2534-E-2007
3. Recurso de amparo electoral en favor de los empleados de varias empresas de Heredia, en contra del señor Luis Fernando Escalante Soto y representantes de varias empresas y remisión al Ministerio Público.
 
Este Tribunal en la sesión nº 89-2007 conoció una denuncia presentada por el señor Diputado Alberto Salom relativa a una reproducción de un correo electrónico enviado desde la dirección que tiene como emisor al señor Luis Fernando Escalante Soto, miembro de la campaña del Sí al TLC en la provincia de Heredia, en el se dirige comunicación a varios empresarios para que otorguen salario a los trabajadores como incentivo el día del referéndum.
En la referida sesión se dispuso poner en conocimiento del Ministerio Público y turnar el asunto al Magistrado que corresponde, con el propósito de que el asunto sea tramitado como recurso de amparo electoral, con la celeridad que el asunto amerite, correspondiéndole el expediente nº 284-Z-2007. La resolución inicial adoptó medidas cautelares.
Sesión nº 89-2007, artículo 2º, celebrada el 20 de setiembre del 2007.
Expediente 284-Z-2007
 
4. Ampliación del plazo para inscripción de fiscales y observadores nacionales
La medida de autorizar la participación de fiscales partidarios y observadores nacionales en este proceso pretende aumentar las medidas para garantizar la transparencia del referéndum. Con el fin de facilitar esta posibilidad, el Tribunal acordó conceder ampliaciones en el plazo establecido siempre que éste fuera suficiente para la confección y expedición de los carnés que se requieren para poder ingresar en las juntas de votación.
 
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 75-2007, artículo 2º, celebrada el 16 de agosto del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 77-2007, artículo 2º, celebrada el 23 de agosto del 2007.
5. Fiscalización y observación del proceso.
Sin perjuicio del Reglamento para los procesos de referéndum, que se adjunta, se destaca también la resolución n.º 2458-E-2007, en donde el TSE se refiere a la importancia de los fiscales y de los observadores. Nótese que, si bien el proceso consultivo no se edifica a partir de los partidos políticos, para el caso de los fiscales el TSE acordó recurrir a los partidarios políticos.
Debe tenerse en cuenta, por una parte, que los partidos políticos son organizaciones ciudadanas; por otra parte, que dicha función está contemplada en el Código Electoral y que el TSE, en punto a sus competencias constitucionales de organizador de los procesos electorales, debe recurrir a fórmulas fiscalizadoras razonables, en términos numéricos, que permitan -desde el punto de vista logístico- un escrutinio ordenado.
-Artículos 28 al 39 del Reglamento para los procesos de referéndum
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 70-2007, artículo 2º, celebrada el 3 de agosto del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria nº 78-2007, artículo 2º, celebrada el 24 de agosto del 2007.
6. Transmisión por televisión y en el sitio web de este Tribunal del escrutinio del referéndum
Otra medida que se adoptó para promover la transparencia del proceso fue la de acordar con una empresa de televisión por cable la transmisión en directo y de manera constante de todo el proceso de escrutinio definitivo de votos. Tal actividad también será transmitida por Internet.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 70-2007, artículo 2º, celebrada el 3 de agosto del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 81-2007, artículo 2º, celebrada el 4 de setiembre del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 85-2007, artículo 9º, celebrada el 13 de setiembre del 2007.
 
7. Participación de Fiscales en el escrutinio
De conformidad con el Reglamento para los procesos de referéndum los fiscales tendrán participación tanto en el conteo de votos al cierre de la junta receptora de votos como en el escrutinio definitivo.
 
-Artículos 28 al 33 del Reglamento para los procesos de referéndum
 
8. Huella digital
El tema fue analizado en detalle y los fundamentos se encuentran, entre otros, en el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 45-2007, con ocasión de una consulta planteada por los señores diputados.
-Artículo 12 del Reglamento para los procesos de referéndum
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 45-2007, artículo 7º, celebrada el 19 de julio del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 65-2007, artículo 7º, celebrada el 19 de julio del 2007.
9. “Ley Seca”
Es importante destacar, en este punto, la resolución nº 2458-E-2007, cuyo considerando II se refiere a las situaciones y condiciones en que el juez puede recurrir, de manera supletoria, a otras leyes que no sean la ley específica a aplicarse. En este caso particular, la ley específica a aplicarse es la Ley de Referéndum y la ley supletoria el Código Electoral.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 45-2007, artículo 2º, celebrada el 24 de mayo del 2007.
-Resolución nº 2458-E-2007
10. Impresión de Papeletas, Distribución y Recolección del Material Electoral.
El TSE instala, para los procesos electivos o consultivos, 23 Programas Electorales bajo una sola Coordinación, a saber: Acondicionamiento de Recintos Electorales, Acreditación de Fiscales y de Observadores Nacionales, Asesores Electorales, Atención a Observadores Internacionales, Control de Transporte Gratuito de Electores, Distribución y Recolección del Material Electoral, Emisión de Declaratoria Oficial del Resultado del Referéndum, Emisión del Padrón Registro, Empaque del Material Electoral, Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, Escrutinio, Impresión de Papeletas, Prensa, Protocolo, Publicidad, Recibo de Documentación Electoral, Registro de Publicaciones, Seguridad Electoral, Sistema de Información 120, Transmisión de Datos y Transporte. Todos a cargo de funcionarios del TSE.
 
En cuanto al tema objeto de interés, debemos resaltar que todos los programas relacionados con el material electoral (impresión de papeletas, empaque, distribución, recolección, custodia y escrutinio) están, siempre, debidamente acompañados y monitoreados por funcionarios electorales.
 
En el caso particular de los programas relacionados con el material, incluido el programa de recolección del material electoral, este permanece todo el tiempo en manos de funcionarios electorales.
 
Así, el proceso de impresión se realizó en la Imprenta Nacional y se desarrolló con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de todo el material, proceso que siempre estuvo bajo la custodia de funcionarios del Tribunal. La distribución del material electoral se encuentra bajo el resguardo de un funcionario electoral, con el apoyo de la fuerza pública cuando resulta necesario; asimismo la entrega de éste se hace directamente a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos que, por disposición constitucional, son organismos electorales.
 
Con posterioridad a la votación, los miembros de las Juntas Receptoras deben entregar el material electoral al funcionario del TSE encargado, específicamente, de esa recolección. Dicho funcionario recolecta y custodia ese material y lo entrega en el TSE.
 
Téngase en cuenta que este proceso se lleva a cabo en todo el país, lo cual implica el despliegue de toda una logística planificada, con responsables punto por punto del territorio nacional, encargados con la debida antelación y sobre los cuales el TSE tiene un control permanente.
 
Cabe señalar, en ese sentido, que las municipalidades no intervienen en ninguna parte del proceso de acopio o traslado del material electoral. 
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 70-2007, artículo segundo, celebrada el 3 de agosto del 2007.
-Oficio nº CPE-539-2007 suscrito por el señor Héctor Fernández Masís.
-Convenio interinstitucional para la impresión de papeletas entre este Tribunal y la Imprenta Nacional.
-Copias de las actas de recibo de muestras y de papeletas para su custodia en este Tribunal.
 
11. Medios de comunicación
Sobre este aspecto y, de acuerdo con la petición planteada, para que se asegure en medios de comunicación estatales igual participación de las dos tendencias, se informa que de acuerdo con la Ley nº 1758, Ley de Radio, el TSE solo puede disponer de media hora semanal en los medios de comunicación privados. Esa media hora semanal corresponde al Ministerio de Educación que, en período de procesos electivos o consultivos, pasa a disposición de este Tribunal. Actualmente dichos espacios se utilizan para informar a los ciudadanos y ciudadanas acerca de aspectos diversos relacionados con el proceso de referéndum.
 
En cuanto al SINART, éste puso a disposición del TSE un espacio semanal en radio y televisión, mismo que cubre los debates televisivos organizados por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), capítulo Costa Rica, a pedido del TSE, entre las organizaciones por el SI y por el NO, que se transmiten los jueves y se retransmiten los domingos.
 
Sin perjuicio de lo anterior, también es importante destacar que el TSE elaborado un monitoreo de medios de comunicación, en donde los ciudadanos pueden conocer acerca de la oferta que le hacen dichos medios, en cuanto a difusión del tema objeto del referéndum del 7 de octubre.
 
Lo anterior se une a la difusión del texto a someterse a consulta que, por disposición de la Ley de Referéndum, le corresponde a este Tribunal. Dicho texto fue encargado al Estado de la Nación y distribuido, como inserto en dos medios de comunicación de gran tiraje, el pasado 10 de setiembre de 2007.
 
Otro tema importante consiste en que las sesiones de escrutinio podrán ser observadas por los ciudadanos, tanto por televisión como por Internet.
 
-Acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria nº 78-2007, artículo 2º, celebrada el 24 de agosto del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 89-2007, artículo 4º, celebrada el 20 de setiembre del 2007.
12. Publicación de la síntesis por el Estado de la Nación
El artículo 19 de la Ley del Referéndum establece que “en la medida de sus posibilidades” el Tribunal publicará una síntesis del proyecto sometido a consulta. El Tribunal decidió encargar dicha labor al Programa Estado de la Nación, patrocinado por el Consejo Nacional de Rectores y la Defensoría de los Habitantes. Aunque la ley no lo exigía, el Tribunal intentó que se incluyera dentro de dicho documento a los temas conflictivos del tratado según la visión de ambas posiciones. La dinámica que tomó dicho proceso no permitió que ese esfuerzo estuviera concluido al momento en que resultaba necesario realizar la publicación. No obstante, el Tribunal promovió junto con FLACSO Costa Rica la realización de siete debates en los que se discutieron ampliamente tales diferencias.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 37-2007, artículo 2º, celebrada el 26 de abril del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 71-2007, artículo 2º, celebrada el 7 de agosto del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 79-2007, artículo 2º, celebrada el 28 de agosto del 2007.
 
13. Juntas Receptoras de Votos
El artículo 23 de la Ley de Referéndum estipula que, para los procesos de referéndum, las juntas receptoras de votos estarán a cargo de delegados del TSE. Ya el TSE ha contado con esta figura, desde las elecciones nacionales de 2002 según el Reglamento de Auxiliares Electorales, Decreto nº 16-2001 publicado en La Gaceta nº 222 del 19 de noviembre del 2001, incluidas las elecciones de diciembre de 2006. La mayoría de estas personas integraron las juntas receptoras de votos en diciembre de 2006, de manera que son personas que han sido capacitadas en más de una ocasión.
 
Téngase en cuenta que, por disposición constitucional, el sistema costarricense es un sistema de doble escrutinio y es a estas Juntas a las que compete la responsabilidad de la mesa a lo largo de todo el día de votación, así como el primer escrutinio o escrutinio provisional, el cual puede ser observado y fiscalizado durante toda la jornada. Igualmente, son las Juntas las que emiten la certificación del escrutinio provisional, de manera que el escrutinio final o definitivo, llevado a cabo por los Magistrados del TSE en sesión, se lleva a cabo con todo el material electoral presente, llámese certificación del número de votos, Padrón-Registro, papeletas de votación, el telegrama de transmisión de datos y reporte de material recibido por parte de junta receptora de votos, según lo dispuesto por los artículos 32, 121 y 130 del Código Electoral.
 
En adición a lo anterior, el TSE cuenta por separado con el registro de la integración de las juntas receptoras de votos, sus miembros y juramentación, de manera que el TSE conoce de la integración de la mesa desde mucho antes del inicio de la votación, hasta su cierre.  
-Artículos 7 al 9 del Reglamento para los procesos de referéndum.
14. Solicitud de participación de los docentes el día de la votación del referéndum
El Tribunal solicitó expresamente al Ministro de Educación que se habilitara el 7 de octubre como un día laboral para las y los educadores del país. Aparte de la enorme contribución cívica que siempre realiza el Magisterio, la medida también consideró la conveniencia de que la presencia de los docentes contribuiría a asegurar la integridad de los centros educativos que serán utilizados como centros de votación. No obstante esta solicitud y la reiteración que se realizó sobre el particular, el Ministro consideró que no contaba con posibilidades jurídicas para tomar una decisión como la sugerida por el Tribunal.
 
Conviene, por su parte, reconocer que como jerarca institucional el Ministro puede tomar medidas para asegurar que se cumpla a cabalidad con los programas de estudio establecidos. No obstante, las prohibiciones que se establezcan en ese sentido deben respetar principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad cuya infracción podrá ser puesta en conocimiento de este Tribunal a través de un amparo electoral.
 
En relación a las copias adjuntas al memorial de las gestionantes, a saber el oficio nº PRE-1368-06-2007 del señor José Antonio Barquero Mora, Presidente de la Asociación Nacional de Educadores y el oficio nº DRESR-0565-2007 suscrito por el señor Dr. Wilbert Pérez Ramírez, Director Regional de Educación de San Ramón, se les informa que este Tribunal tiene en estudio una gestión relativa al alcance de la libertad de expresión de los docentes, por lo que sobre este punto se remite a lo que resuelva oportunamente este organismo electoral en el expediente nº 259-Z-2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 50-2007, artículo 2º, celebrada el 12 de junio del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 64-2007, artículo 11º, celebrada el 17 de julio del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 75-2007, artículo 2º, celebrada el 16 de agosto del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 84-2007, artículo 8º, celebrada el 11 de setiembre del 2007.
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 90-2007, artículo 9, celebrada el 25 de setiembre del 2007.
 
15.Improcedencia de la solicitud de suspensión del referéndum
Según el artículo 17 de la Ley que regula el Referéndum, el referéndum tendrá que realizarse a más tardar dentro de los noventa días naturales posteriores a la comunicación de la convocatoria. El Tribunal ha tomado todas las medidas necesarias para garantizar que la votación transcurra con absoluto respeto a la voluntad popular expresada en las urnas. 
-Acuerdo adoptado en la sesión nº 88-2007, artículo 12º, celebrada el 18 de setiembre del 2007.
 

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- Del señor Federico Ruiz Wilson y otros gestionantes se conoce memorial del 25 de setiembre del 2007, mediante el cual se interpone denuncia por la impresión y distribución de propaganda electoral cuyo contenido resulta inexacto y difamatorio; señalan que en diferentes partes del país se han estado distribuyendo una serie de planfletos y documentos impresos en los que se invita a la ciudadanía costarricense a participar en una “Gran Fiesta Patriótica por Costa Rica”, el domingo 30 de septiembre de 2007. Agregan que dicho documento incorpora una serie de aseveraciones que afectan el sano desarrollo del “proceso político electoral”, por su contenido inexacto y difamatorio. Aclaran también que aunque el referido documento es un anónimo, tiene inscrito una representación gráfica del logotipo publicitario utilizado por las agrupaciones opositoras al Tratado de Libre Comercio, en la que claramente se puede leer “MI CORAZÓN DICE NO AL TLC, REFERENDO 2007”, así como una leyenda adicional que dice “Infórmese gratis 800 NO TLC NO (800 66 852 66)”, siendo que el número telefónico es el mismo utilizado por el conglomerado de organizaciones opositoras al TLC, dirigidas por el señor Eugenio Trejos como hecho público y notorio.

En virtud de lo anterior, solicitan iniciar la investigación correspondiente, a efecto de individualizar a las personas directamente responsables por la redacción, impresión y distribución del material publicitario referido, para la aplicación de las sanciones legales en las vías judiciales correspondientes. Asimismo, requieren que se desautorice la redacción, impresión y distribución de materiales propagandísticos de contenido difamatorio vinculado con el Tratado de Libre Comercio, mediante una comunicación individualizada al señor Eugenio Trejos, como representante del No, y al señor Alfredo Volio, como representante del Sí, se requiera al Instituto Costarricense de Electricidad la información certificada del contrato para la operación de la línea 800 que se refiere, y se solicite al señor Eugenio Trejos que rinda informe bajo la fe de juramento sobre los hechos denunciados.

Se dispone: Informar a los gestionantes que de conformidad con la resolución nº 1750-97 de la Sala Constitucional, que declaró inconstitucionales varios incisos del artículo 85 del Código Electoral, se eliminaron las facultades en materia de control del contenido de la propaganda electoral, por lo que este organismo electoral no tiene competencia para valorar el fondo de la propaganda en cuestión. No obstante, si los denunciantes estiman que el contenido de la propaganda resulta difamatorio podrían presentar la denuncia penal correspondiente en vía judicial. En virtud de lo anterior, se archiva la presente gestión.

A las dieciocho horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron