ACTA Nº 105-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Con ocasión de la consultoría que, a la fecha, se está llevando a cabo dentro de este Tribunal gracias a la cooperación técnico-financiera del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), por intermedio del INAMU, con el fin de elaborar una propuesta de Política de Género a ser aprobada por este organismo electoral y en virtud que dicha institución se encuentra definiendo su programación para el año 2008, este Tribunal acuerda que el señor Presidente remita atenta solicitud escrita en que se solicite continuar contando con el apoyo de UNFPA/INAMU para la etapa de elaboración del Plan de Acción en el año 2008 correspondiente a la fase siguiente a la actual. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº CSED-013-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, copia del acta de la sesión Nº CSED 4-2007, celebrada el 16 de octubre en curso por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Particularmente se solicita pronunciamiento con respecto a lo consignado en el artículo primero de la misma, donde se pide a este Organismo la inclusión de la jefatura del Archivo Central en la conformación del referido Comité.

Se dispone: Conforme se solicita, se incluye a la jefatura del Archivo Central en la Conformación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de estos organismos electorales. Asimismo, se toma nota de lo consignado en el artículo segundo del acta que se conoce, de lo cual ese Comité le dará debido seguimiento e informará oportunamente de los resultados obtenidos. ACUERDO FIRME.

c) De los señores Fernando Víquez Jiménez y Rodolfo Delgado Rojas, Director Ejecutivo y Coordinador de Proyectos Tecnológicos, respectivamente, se conoce oficio Nº DE-1047-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual se refieren a lo dispuesto por este Tribunal, en sesión N. 77-2007, respecto del presupuesto requerido para el Proyecto de Voto Electrónico en los años 2008 y 2009, a quienes se les encargó una propuesta más concreta, habida cuenta del interés que se tiene en el proyecto. Exponen los gestionantes los rubros aprobados por la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa para financiar durante el próximo año las actividades relativas a ese proyecto, así como el presupuesto necesario para el 2008 según la Oficina de Proyectos Tecnológicos, al realizar un análisis comparativo entre ambos rubros, tanto en su composición como en los montos definidos, observan una marcada diferencia entre lo presupuestado para el año próximo y las necesidades reales. Se señala además que lo autorizado para el 2008 se incluyó con base en lo solicitado para ese año en el Plan Operativo Anual para la acción estratégica de “Desarrollo de un sistema de voto electrónico” cuya composición por subpartida también dista de lo solicitado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos.

En virtud de lo expuesto, los señores Víquez Jiménez y Delgado Rojas, recomiendan:

“1. Autorizar a la Comisión de Presupuesto para que en la primera modificación presupuestaria del 2008 se analice la posibilidad de obtener el financiamiento adecuado para el Proyecto de Voto Electrónico, de conformidad con lo expuesto en el memorando citado. Para ello deberá realizarse un análisis pormenorizado de la composición del gasto, considerando que, a principios del 2008 ya se conocerá el monto final autorizado por la Asamblea Legislativa y la afectación presupuestaria producto de los compromisos no devengados del 2007 que de conformidad con la Ley de Administración Financiera y su Reglamento se deben trasladar a ese año.

2. Reviste importancia la firma de la respectiva carta de entendimiento entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la que, para efectos del 2008 en materia de presupuesto, se debe adecuar el monto definido por la Oficina de Proyectos Tecnológicos como transferencia a dicho Instituto, o sea $104.245,oo, en el entendido que se estaría completando el contenido vía modificación presupuestaria. De acogerse esta propuesta procedería que el Departamento Legal, la Oficina de Proyectos Tecnológicos y la encargada del Proyecto de Voto Electrónico, elaboren el proyecto de documento con lo que se atendería lo manifestado en el Oficio Nº PTE-176-2007 del 21 de agosto del 2007 por la Oficina de Proyectos Tecnológicos en cuanto a que un factor crítico de éxito es la “Suscripción de un acuerdo específico o carta de entendimiento para el proyecto Voto Electrónico: es necesario que se concrete ese factor dado que es donde se precisarán los objetivos, líneas de acción, actividades, obligaciones y responsabilidades a cargo de cada institución, así como también el lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, cronograma, fuentes de financiamiento, presupuesto, estimaciones económicas de aportes y los resultados o productos obtenidos, todo lo anterior según lo estipula el convenio suscrito por ambas entidades”.

3. En lo que concierne al año 2009, la Oficina de Proyectos Tecnológicos habrá de revisar y presentar en tiempo las cifras a prever, tomando en consideración la redefinición que hizo para el 2008 mediante el Memorando Nº PTE-070-2007.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se autoriza a la Comisión de Presupuesto a fin de que analice la posibilidad de obtener el financiamiento adecuado para el Proyecto de Voto Electrónico. Procedan el Departamento Legal, la Oficina de Proyectos Tecnológicos y la Encargada del Proyecto de Voto Electrónico, con lo de sus cargos, a fin de formalizar el acuerdo con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Tome nota la Oficina de Proyectos Tecnológicos de lo indicado en el punto 3 de las recomendaciones. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Marta Castillo Víquez, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-600-2007 del 19 del mes en curso, mediante el cual, en atención al oficio CONT-408-2007 del 29 de mayo de 2007, suscrito por el señor Contador institucional, en relación con la solicitud de reajuste de precio del contrato de servicios de vigilancia y seguridad externas de la sede del Tribunal Supremo de Elecciones, presentada por el señor Agustín Guillén Elizondo, en su condición de Gerente General de la empresa Consorcio de Información y Seguridad Sociedad Anónima, adjunta el informe correspondiente, en el cual se recomienda:

“Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del contrato suscrito con este Tribunal y la empresa Consocio de Información y Seguridad Sociedad Anónima, para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia externa en la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador Institucional en oficio CONT-408-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢2.878.607,17 (dos millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos siete colones con diecisiete céntimos) con rige a partir del mes de enero del año en curso, con cargo en la Subpartida número 104.06 “Servicios Generales”, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, por corresponder al presente período presupuestario.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procedan los Departamentos de Proveeduría y Contaduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce:

1) Oficio Nº PROV-2333-2007 del 17 del mes en curso, en el que informa sobre el resultado del estudio a las ofertas sometidas en la Licitación Pública Nº 2007LN-000077-85001 (número interno 05-2007): “Compra de insumos para la confección de la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) (sic)”, y con fundamento en las razones que expone el señor Herrera Herrera concluye: “De acuerdo con el criterio vertido por el señor Jaime Madriz Muñoz, el suscrito recomienda, salvo Superior criterio, dictar el acto de adjudicación con arreglo a los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la misma Ley, a favor de la oferta presentada por el Sauter Mayoreo S.A (sic) por la compra de lo siguiente: 

Primera Entrega
Cantidad Anual*
DESCRIPCIÓN
Precio Unitario
Precio Total
259
1,155
Cintas de colores para impresión de tarjetas PVC en impresoras NISCA-POLAROID 5100.
US$ 55.00
US$ 77,770.00
250
530
Cintas de sobrelaminado frontal para la impresión de tarjeta en impresoras NISCA-POLAROID 5100.
US$ 57.80
US$ 45,084.00
250
530
Cintas de laminado para reverso de la tarjeta en impresoras NISCA-POLAROID 5100.
US$ 35.00
US$ 27,300.00
50,000
300,000
Tarjetas plásticas PVC con el diseño y las medidas de seguridad físicas que se mencionarán.
US$ 0.49
US$ 171,500.00
*Entregas semestrales
Total:
US$ 321,654.00
 

De conformidad con lo establecido en el cartel, el contratista debrá (sic) realizar la primera entrega de forma completa de acuerdo a la cantidad adjudicada, posteriormente entregará semestralmente un 50% de las cantidades indicadas en la columna “Cantidad Anual”, siendo que la cláusula 3.8 del pliego establece la posibilidad de prorrogar el contrato por un año más.

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, resulta necesario que el Tribunal disponga lo siguiente:

1. Que el Departamento Legal formalice el negocio mediante documento clausulado.

2. Que la Comisión de Presupuesto tome las previsiones necesarias para atender los pagos en los ejercicios económicos en que se ejecute el respectivo contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3. Que el señor Jaime Madriz Muñoz sea ratificado como órgano fiscalizador, quien tendrá los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento (sic).”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan en consecuencia el Departamento Legal y la Comisión de Presupuesto según corresponda. Se ratifica al señor Jaime Madriz Muñoz como órgano fiscalizador de la respectiva contratación. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-2336-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a la oferta sometida para la Licitación Abreviada No. 2007LA-000452-85001: “Instalación de equipos de aire acondicionado en Sedes Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones”. Según los antecedentes que detalla, recomienda que, tomando en cuenta que el único parámetro de evaluación en la presente contratación era el precio, se procedió a valorar el cumplimiento de la oferta en los aspectos formales y demás requisitos solicitados en el cartel, determinándose que la misma se ajusta a ellos; asimismo y en razón que, conforme al criterio vertido por el Encargado de Mantenimiento, la oferta también se ajusta técnicamente al cartel, es dable adjudicar todos los ítems del presente concurso a favor de la oferta sometida por la empresa MULTISA, S.A. y según el siguiente detalle: 

No. Ítem
Oficina Regional
Plazo de Entrega
Costo Unitario
1
Perez Zeledón
15 días hábiles
¢2.276.082,00
2
Los Chiles
15 días hábiles
¢1.591.357,00
3
Liberia
15 días hábiles
¢2.221.987,00
4
Limón
15 días hábiles
¢1.926.854,00
5
Turrialba
15 días hábiles
¢ 500.170,00
MONTO TOTAL A ADJUDICAR
¢8.516.450,00
 

Indica el señor Herrera Herrera que, en caso que esa recomendación sea compartida por este Tribunal, es menester además, que se comisione al Departamento Legal para que defina la vía formalización de la contratación; y que se ratifique al Ing. Carlos Ysaac Márquez, Encargado de Mantenimiento como Órgano Fiscalizador.

Se dispone: Adjudicar conforme se solicita. Para lo de su cargo, pase al Departamento Legal. Se ratifica al señor Encargado de Mantenimiento como Órgano Fiscalizador de dicha contratación. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-2321-2007 del 17 del mes en curso, en el cual informa que en sesión ordinaria Nº 88-2007 celebrada el 18 de setiembre pasado, este Tribunal aprobó el nombramiento de 35 Conserjes de Servicios Especiales en plazas asignadas a la Contraloría Electoral, a partir del 1 de octubre del presente año, con el propósito de colaborar en el Programa de Recepción de Documentación Electoral y Escrutinio en virtud del proceso de referendo recién pasado. Agrega que, entre ellas, se encuentra el señor Esteban Espinoza Delgado, quien no se presentó a laborar en la fecha indicada a pesar de que había manifestado oportunamente estar interesado en el nombramiento y contar con disponibilidad para ello; el señor Espinoza Delgado no se ha comunicado con ese despacho para justificar su ausencia o al menos indicar que no acepta el cargo, por lo que quedará excluido del registro de elegibles de acuerdo con lo que dispone el artículo 30-h del Reglamento a la Ley de Salarios. Con base en lo anterior se sugiere dejar sin efecto el nombramiento del señor Espinoza Delgado, siendo que oportunamente se someterá a consideración del Tribunal un nuevo candidato para el citado puesto.

Se dispone: Conforme se solicita, se deja sin efecto el nombramiento del señor Esteban Espinoza Delgado. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-Institucional, se conoce oficio Nº AGPI-0026-2007 del 17 del mes en curso, quien, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en la Sesión Ordinaria No. 99-2007, informa que remitió al señor Manuel María Murillo Castro, Coordinador de la Comisión Especial Interdisciplinaria de la Universidad de Costa Rica, el documento que como adjuntos también puso en conocimiento del Tribunal mediante correo electrónico, al paso que le indicó al señor Murillo Castro que, de estimarlo necesario, podrían reunirse para tratar lo consultado en el marco de los documentos que se logró ubicar y que podían tener relación con la consulta. En todo caso, indica también el señor Vega Garrido, que de las actuaciones realizadas informó a este Tribunal mediante Oficio No. AGPI-0025-2007, pero el interés de los consultantes se relaciona con decisiones tomadas por el jerarca, respecto a las cuales el señor Vega Garrido no puede más que remitir a los interesados.

Se conoce conjuntamente con el fax correspondiente a oficio Nº CEI-R-081-2007 del 17 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Manuel M. Murillo Castro, Coordinador de la Comisión Especial Interdisciplinaria de la Universidad de Costa Rica, mediante el cual se refiere a lo acordado en la sesión ordinaria Nº 99-2007 de este Tribunal, considerando oportuno aclarar que la cita solicitada al Lic. Javier Vega Garrido, sólo tendría sentido si ésta constituye el medio a través del cual le sería entregada la respuesta formal de los señores Magistrados al planteamiento contenido en la consulta presentada. Por las razones que expone, solicita que la respuesta a dicha consulta sea remitida en plazo perentorio a la dirección señalada en el documento original, en la eventualidad de que no sea respondida su consulta, procederán a solicitar al Magistrado Luis Antonio Sobrado una audiencia en la que le acompañarán los miembros de esa Comisión.

Se dispone: Aclararle a los universitarios interesados que su gestión inicial fue interpretada como una solicitud de información, por lo cual se designó al Lic. Vega Garrido como encargado de proporcionarla. Ahora bien, si lo que interesa es un nuevo pronunciamiento que aclare o modifique las decisiones que sobre el particular este Tribunal ha adoptado, la petición es improcedente y así debe declararse, toda vez que la parte dispositiva de las resoluciones correspondientes es meridianamente clara y, por mandato del artículo 103 de la Constitución Política, dichas sentencias son irrecurribles. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Javier Vega Garrido, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, se conoce oficio Nº POI-0112-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual solicita se remita a estudio e informe del Departamento Legal el cobro de dos tiquetes emitidos pero no empleados por parte de la adjudicataria Viajes Colón S.A.

Se dispone: Conforme se solicita, para su estudio e informe a la brevedad posible, pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Elena Rodríguez Solís, Jefa de la Oficina Regional de Heredia, se conoce oficio Nº ORHE-1487-2007 del 9 del mes en curso, al que adjunta escrito de denuncia que suscribe la señora Laura González Álvarez, Fiscal General del Partido Rescate Nacional, respecto del uso supuesto de cupones de gasolina por parte de partidarios del Sí en San Pedro de Barva de Heredia.

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral para que investigue los hechos denunciados. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Silver Canales Gómez, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio Nº 98-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual se refieren a lo comunicado mediante oficio Nº STSE-5137-2007 de la Secretaría del despacho, relativo a la aprobación de las actividades de conmemoración del Día del Empleado Electoral, específicamente el día de campo que se realizará el viernes 16 de noviembre el cual fue otorgado a título de vacaciones; sin embargo, esa Organización no declina ante la posibilidad de que ese día sea concedido a los funcionarios en forma de asueto, como por durante 33 años quienes fueron miembros de este Tribunal lo otorgaron, así como lo celebran los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y del Registro Nacional.

Se dispone: Esténse los gestionantes a lo resuelto en el artículo segundo de la sesión Nº 102-2007, lo cual no causa perjuicio alguno a los servidores de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Oficio Nº CG-458-07 del 10 de octubre de 2007, mediante el cual atendiendo instrucciones de la señora diputada Lesvia Villalobos Salas, Presidenta de la citada Comisión, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley “Creación del distrito 10º de Grecia, Santa Rita”, expediente legislativo número 16.690, cuyo texto adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

Se acuerda: contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

El proyecto de ley consultado propone la creación del distrito 10º del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, el que se denominará Santa Rita, que según lo indicado en la exposición de motivos, se conformaría a partir de la segregación del distrito Río Cuarto.

Consideraciones previas.-

De previo a emitir el criterio requerido, corresponde señalar que, tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa” establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo 3º del artículo 1º de la citada ley, dispone que de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

Asimismo, el artículo 14 de la ley antes mencionada establece que: “Los interesados en solicitar la creación de nuevos distritos, demostrarán que el territorio del distrito en proyecto, tiene una población mínima del diez por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desean desmembrar, también conservarán ese mismo porcentaje de población siempre que no sea menor de dos mil habitantes”.

En el caso concreto se desconoce cuál ha sido el trámite de la iniciativa legislativa objeto de consulta, y si en esta han sido considerados los requisitos antes señalados, que como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos distritos.

Aunado a lo anterior, respecto al trámite del presente proyecto de ley, cabe hacer mención de lo señalado por la Procuraduría General de la República en el dictamen número 115 del 4 de junio de 1999. En este sentido y en los términos apuntados por ese órgano, si bien el artículo 14 de la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa” atribuye al Poder Ejecutivo la posibilidad de declarar mediante acuerdo o decreto, la creación de nuevos distritos y la modificación de los límites de los ya existentes, tal atribución no es irrestricta. Sobre el particular, la Procuraduría en el citado dictamen indicó:

“Del estudio de las actas y documentos legislativo (sic), que sirvieron de soporte a la ley número 4366, se puede concluir que la intención del legislador fue otorgarle al Poder Ejecutivo una atribución para establecer los límites en los distritos que existían duda, no así en aquellos en los cuales los límites estaban claramente establecidos, como era el caso de los que habían sido fijados por ley ante de (sic) la entrada en vigencia de la ley 4366.  

Por otra parte, existe una regla clásica que nos ayuda a interpretar rectamente el sentido de una norma, el principio del paralelismo de forma . (sic) comúnmente conocido bajo la expresión: "de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen", el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente.

En el caso que nos ocupa, si los límites de un distrito fueron establecidos mediante ley, y la ley 4366 no le otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de modificarlos, lo lógico y lo acorde con nuestro ordenamiento jurídico, es que la alteración de los mismos solo puede (sic) hacer mediante ley, y no por decreto o acuerdo ejecutivo.

Otro argumento adicional para sostener que los límites de los distritos fijados por leyes anteriores a la ley 4366 sólo pueden ser modificados por un acto legislativo, es el hecho de que el artículo 14 le exige al Poder Ejecutivo que proceda a hacer la delimitación, de manera especial, en aquellos casos en que la división ofrezca duda, lo que supone que estamos en presencia de límites no establecidos, y no en otros supuestos, en los cuales éstos se encuentran fijados por ley.

Ahora bien, podría darse el caso de que un límite de un distrito fijado por ley presentara dudas; sin embargo, creemos que, dado la jerarquía normativa superior de la ley frente al decreto y, como mucho más razón, frente al acuerdo ejecutivo, el Poder Ejecutivo no podría modificar esos límites fijados por el legislador. Es éste, y no el Poder Ejecutivo, quien tendría la competencia, ciñéndose a los requisitos que establece la ley 4366, para modificar los límites distritales que él estableció.” (el resaltado es suplido).

Conforme lo expuesto, tratándose de iniciativas tendientes a modificar los límites distritales fijados por ley con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia de la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”, tal variación únicamente podría darse a través de una ley. En el supuesto de que los límites de los distritos hayan sido fijados mediante un acuerdo o decreto ejecutivo, su modificación podrá disponerse de la misma manera, sea por medio de un decreto o acuerdo ejecutivo.

En el caso del proyecto de ley consultado, se desprende que la creación del distrito Santa Rita, implica la modificación de los límites del distrito Río Cuarto, razón por la cual, conforme lo indicado, en el trámite legislativo habrá de considerarse si dichos límites fueron en su momento establecidos por ley, porque sólo en ese supuesto se justificaría el presente proyecto de ley.

No obstante lo indicado, este Tribunal procederá a emitir su criterio sobre dicho proyecto.

Sobre el proyecto consultado.-

Como se indicó, el proyecto de ley que se consulta, propone la creación del distrito 10º del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, el que se denominará Santa Rita, a partir de la segregación del distrito Río Cuarto de ese mismo cantón.

Analizado su articulado, este Tribunal advierte en el proyecto de ley consultado una serie de aspectos que si bien en principio resultan ajenos a su competencia electoral, estima que han de ser considerados por el órgano legislativo consultante.

Descripción de límites en el proyecto de ley objeto de consulta:

Como primer aspecto, en punto a la descripción de límites contenida en el artículo 2º del proyecto de ley consultado, este Tribunal considera necesario que en la definición o redacción de los límites del distrito cuya creación se pretende, se haga referencia o se individualicen con base en las coordenadas cartográficas, lo que daría más certeza sobre los puntos importantes para el trazo de las demarcaciones en la cartografía administrativa y electoral, respetándose en la descripción de los accidentes naturales, la nomenclatura oficial de la zona. Lo anterior tiene especial importancia para este Tribunal, en tanto la División Territorial Administrativa constituye la base de la División Territorial Electoral.

En punto a la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:

Otro aspecto que a juicio de este Tribunal debe ser considerado en el trámite de este proyecto de ley, es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”, división administrativa que a su vez sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, según lo establecido en el artículo 10 del Código Electoral. Lo anterior implica que, la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del citado plazo legal.

CONCLUSIÓN:

Con base en lo expuesto, este Tribunal con las salvedades indicadas, y si de previo se cumple con las formalidades que se indican, avala el proyecto del ley “Creación del distrito 10º de Grecia, Santa Rita”, tramitado en el expediente legislativo número 16.690. ACUERDO FIRME.

2) Oficio CG-479-07 del 10 de octubre de 2007, mediante el cual atendiendo instrucciones de la señora diputada Lesvia Villalobos Salas, Presidenta de la citada Comisión, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley “Creación del distrito 9º de Grecia, Santa Isabel”, expediente legislativo número 16.681, cuyo texto adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

Se acuerda: contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

El proyecto de ley consultado propone la creación del distrito 9º del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, el que se denominará Santa Isabel, que según lo indicado en la exposición de motivos, se conformaría a partir de la segregación del distrito Río Cuarto.

Consideraciones previas.-

De previo a emitir el criterio requerido, corresponde señalar que, tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa” establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo 3º del artículo 1º de la citada ley, dispone que de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

Asimismo, el artículo 14 de la ley antes mencionada establece que: “Los interesados en solicitar la creación de nuevos distritos, demostrarán que el territorio del distrito en proyecto, tiene una población mínima del diez por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desean desmembrar, también conservarán ese mismo porcentaje de población siempre que no sea menor de dos mil habitantes”.

En el caso concreto se desconoce cuál ha sido el trámite de la iniciativa legislativa objeto de consulta, y si en esta han sido considerados los requisitos antes señalados, que como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos distritos; no obstante, este Tribunal procederá a emitir su criterio sobre dicho proyecto.

Aunado a lo anterior, respecto al trámite del presente proyecto de ley, cabe hacer mención de lo señalado por la Procuraduría General de la República en el dictamen número 115 del 4 de junio de 1999. En este sentido y en los términos apuntados por ese órgano, si bien el artículo 14 de la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa” atribuye al Poder Ejecutivo la posibilidad de declarar, mediante acuerdo o decreto, la creación de nuevos distritos y la modificación de los límites de los ya existentes, tal atribución no es irrestricta. Sobre el particular, la Procuraduría en el citado dictamen indicó:

“Del estudio de las actas y documentos legislativo (sic), que sirvieron de soporte a la ley número 4366, se puede concluir que la intención del legislador fue otorgarle al Poder Ejecutivo una atribución para establecer los límites en los distritos que existían duda, no así en aquellos en los cuales los límites estaban claramente establecidos, como era el caso de los que habían sido fijados por ley ante (sic) de la entrada en vigencia de la ley 4366.

Por otra parte, existe una regla clásica que nos ayuda a interpretar rectamente el sentido de una norma, el principio del paralelismo de forma . (sic) comúnmente conocido bajo la expresión: "de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen", el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente.

En el caso que nos ocupa, si los límites de un distrito fueron establecidos mediante ley, y la ley 4366 no le otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de modificarlos, lo lógico y lo acorde con nuestro ordenamiento jurídico, es que la alteración de los mismos solo puede (sic) hacer mediante ley, y no por decreto o acuerdo ejecutivo.

Otro argumento adicional para sostener que los límites de los distritos fijados por leyes anteriores a la ley 4366 sólo pueden ser modificados por un acto legislativo, es el hecho de que el artículo 14 le exige al Poder Ejecutivo que proceda a hacer la delimitación, de manera especial, en aquellos casos en que la división ofrezca duda, lo que supone que estamos en presencia de límites no establecidos, y no en otros supuestos, en los cuales éstos se encuentran fijados por ley.

Ahora bien, podría darse el caso de que un límite de un distrito fijado por ley presentara dudas; sin embargo, creemos que, dado la jerarquía normativa superior de la ley frente al decreto y, como (sic) mucho más razón, frente al acuerdo ejecutivo, el Poder Ejecutivo no podría modificar esos límites fijados por el legislador. Es éste, y no el Poder Ejecutivo, quien tendría la competencia, ciñéndose a los requisitos que establece la ley 4366, para modificar los límites distritales que él estableció.” (el resaltado es suplido). 

Conforme lo expuesto, tratándose de iniciativas tendientes a modificar los límites distritales fijados por ley con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia de la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”, tal variación únicamente podría darse a través de una ley. En el supuesto de que los límites de los distritos hayan sido fijados mediante un acuerdo o decreto ejecutivo, su modificación podrá disponerse de la misma manera, sea por medio de un decreto o acuerdo ejecutivo.

En el caso del proyecto de ley consultado, se desprende que la creación del distrito Santa Isabel, implica la modificación de los límites del distrito Río Cuarto, razón por la cual, conforme lo indicado, en el trámite legislativo habrá de considerarse si dichos límites fueron en su momento establecidos por ley, porque sólo en ese supuesto se justificaría el presente proyecto.

No obstante lo indicado, este Tribunal procederá a emitir su criterio sobre dicho proyecto.

Sobre el proyecto consultado.-

Como se indicó, el proyecto de ley que se consulta, propone la creación del distrito 9º del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, el que se denominará Santa Isabel, a partir de la segregación del distrito Río Cuarto de ese mismo cantón.

Analizado su articulado, este Tribunal advierte en el proyecto de ley consultado una serie de aspectos que si bien en principio resultan ajenos a su competencia electoral, estima que han de ser considerados por el órgano legislativo consultante.

Descripción de límites en el proyecto de ley objeto de consulta:

Como primer aspecto, en punto a la descripción de límites contenida en el artículo 2º del proyecto de ley consultado, este Tribunal considera necesario que en la definición o redacción de los límites del distrito cuya creación se pretende, se haga referencia o se individualicen con base en las coordenadas cartográficas, lo que daría más certeza sobre los puntos importantes para el trazo de las demarcaciones en la cartografía administrativa y electoral, respetándose en la descripción de los accidentes naturales, la nomenclatura oficial de la zona. Lo anterior tiene especial importancia para este Tribunal, en tanto la División Territorial Administrativa constituye la base de la División Territorial Electoral.

En punto a la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:

Otro aspecto que a juicio de este Tribunal debe ser considerado en el trámite de este proyecto de ley, es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”, división administrativa que a su vez sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, según lo establecido en el artículo 10 del Código Electoral. Lo anterior implica que, la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del citado plazo legal.

CONCLUSIÓN:

Con base en lo expuesto, este Tribunal con las salvedades indicadas, y si de previo se cumple con las formalidades que se indican, avala el proyecto del ley “Creación del distrito 9º de Grecia, Santa Isabel”, tramitado en el expediente legislativo número 16.681. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de IDEA Internacional, se conoce correo electrónico que corresponde a oficio sin número dirigido al señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González, en el que se refiere al “Seminario Iberoamericano sobre Participación Política y Fortalecimiento Democrático en los últimos Procesos Electorales celebrados en América Latina y España”, a realizarse entre el 27 y el 30 de noviembre próximo, en Antigua, Guatemala, y organizado por el Ministerio del Interior del Reino de España, a través de la Dirección General de Política Interior, con la colaboración de IDEA Internacional. Por las razones que indica, hace partícipe al señor Magistrado Sobrado González del deseo de contar con su presencia en ese Seminario, como ponente de la mesa titulada “El uso de instituciones de democracia directa: El caso de Costa Rica”. Indica además el señor Zovatto que los gastos de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores.

Se dispone: Agradecer la gentil invitación que formula el estimable personero de IDEA Internacional. Designar al Magistrado Esquivel Faerron para que, en nombre del Tribunal, se haga cargo de la ponencia que interesa. Aclarar que se declina la percepción de honorarios, por estar proscrito por el ordenamiento jurídico nacional. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Deynis Pérez Arguedas, Auditora Interna de la Municipalidad de Coto Brus, se conoce oficio AI-359-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 89-2007, celebrada el 20 de setiembre del año en curso, remite informe elaborado por esa Auditoría relacionado con la denuncia presentada por representantes de la ANEP, respecto a la participación de funcionarios municipales en una reunión organizada por la Presidencia de la República.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Melvin Matarrita Montiel se conoce correo electrónico que corresponde a nota del 19 del mes en curso, mediante la cual, por las razones que expone y respecto a la variación en la fecha de celebración de las elecciones de Alcalde que indica, consulta si se puede cambiar arbitrariamente la decisión del pueblo costarricense, quienes en el proceso electoral del 2007 eligieron a los representantes de los señores Alcaldes, Vicealcaldes, Síndicos, Intendentes y Concejales de Distrito, con el periodo de gobernabilidad de cuatro años; si ese cambio “arbitrario” acaso no viola el derecho de elección que establece nuestra Carta Magna; y cuál va a ser la posición del “Tribunal Supremo de Justicia” (sic) en cuanto a respetar el periodo por el cual fueron electos las autoridades municipales que indica.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Lucy Atencio Delgado, quien dice gestionar en su condición de coordinadora de fiscales generales y de mesa del Partido Acción Ciudadana en Pérez Zeledón, se conoce nota recibida el 19 del mes en curso, con la que remite el acta levantada por la fiscal de mesa de ese partido señora María del Rocío Zamora Martínez, sobre las anomalías detectadas en la mesa número 1421 del Liceo UNESCO, solicitando se realicen las investigaciones del caso y se individualice a los responsables.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para su estudio e informe a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de Fiscal del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Notas (3) todas del 19 del mes en curso, mediante las cuales solicita se le indique las razones por las cuales en las “juntas electorales” que se indican faltan papeletas de votación del material electoral, según detalla.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención pase al Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 19 del mes en curso, en la que solicita se aclaren varias inconsistencias referidas a votos en blanco sobre los que se encontraron marcas casi invisibles y votos marcados con una tinta distinta al color negro, según expone.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención conjunta pase al señor Secretario del despacho y al Encargado del Programa de Escrutinio. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Carmen Lilia Zumbado Guerrero, funcionaria de Coordinación de Programas Electorales, se conoce nota del 22 de octubre, en la que informa que ha sido invitada a título personal por miembros del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a participar en la segunda ronda electoral en Guatemala, a celebrarse el domingo 4 de noviembre de año en curso, y por ello solicita se le conceda una licencia con goce de salario a partir del 30 de octubre al 7 de noviembre inclusive, y se le autorice el uso de pasaporte de servicio. Agrega la licenciada Zumbado Guerrero, que la respectiva documentación la presentará inmediatamente que la reciba. Además que los gastos correspondientes correrán por su cuenta y tiene el visto bueno de su jefe inmediato, Lic. Héctor Fernández Masís.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la licencia con goce de salario, así como el uso del pasaporte de servicio. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-595-2007 del 18 de octubre de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 93-2007, celebrada el 4 de octubre, informa sobre las diligencias realizadas ante la Notaría del Estado, con respecto a la adjudicación del remate público Nº 001-2007, del vehículo institucional matrícula TSE-000055.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº IE-595-2007 del 18 de octubre de 2007, que literalmente dice:

“Este despacho llevó a cabo un procedimiento ordinario contra el funcionario Sixto Villegas Sánchez en virtud de la presentación ante el área de Recepción de Documentos de la Secretaría del Tribunal de una certificación de libertad de estado presuntamente falsificada, para su respectiva autenticación correspondiente al señor Tung Yan Lao, de nacionalidad finlandesa. Este procedimiento se realizó bajo el expediente 015-O-2004.

El Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, interpuso la denuncia penal contra el señor Villegas Sánchez ante el Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio 681-2005 S.G.R.C del 13 de junio de 2005. 

Ante consulta realizada por esta oficina ante la Fiscalía General de la República, se informó por parte de esa instancia, mediante oficio 1793-FGR-2005 del 23 de setiembre de 2006, que la causa penal 05-007413-647-PE estaba activa y en trámite a cargo del Fiscal Adrián Molina Elizondo.

Se remite copia del documento mediante el cual se ordenó el sobreseimiento definitivo en la causa citada, con el propósito de informar al Superior y para que se agregue al expediente original 015-O-2004.”

Se dispone: Tomar nota. Agréguese al respectivo expediente.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-2320-2007 del 17 de octubre de 2007, mediante el cual, para lo que a bien tenga resolverse por parte de este Tribunal, remite a consideración la nota recibida en ese despacho el pasado 12 de octubre, que suscribe la señora Xinia Dyalá Estrada Mora, funcionaria de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda licencia sin goce de salario por espacio de seis meses prorrogables, a partir del próximo 1º de noviembre, gestión que cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Carlos Alberto Murillo Montoya en su condición de jefe inmediato. Luego de las consideraciones que expone, la señora Brown Pérez manifiesta que la licencia pretendida podría ser concedida, si así lo tiene a bien este Organismo, con fundamento en el aparte 5)- del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, y que transcribe, el cual contempla la posibilidad de una licencia hasta por un período de cuatro años para laborar en otra institución del Estado.

Por otra parte indica que, si bien de previo a este tipo de concesiones el funcionario interesado debe disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, en el presente caso la servidora solicita que se le permita no hacer uso de ellas aquí en este organismo electoral, dado que la Licda. Chang Castillo, funcionaria del Registro Nacional, le ha manifestado que bien pueden ser reconocidas por el Registro Nacional pues tiene continuidad laboral en el Sector Público, al ser ambas instituciones gubernamentales, y por considerarse el Estado como patrono único. La señora Brown Pérez no encuentra ninguna objeción para ello, pues es un procedimiento válido y común en la Administración Pública. En todo caso, informa que las vacaciones de la señora Estrada Mora alcanzan un total de 30 días, de los cuales 5 son del período 2005-2006, a los que adquirió derecho el 16 de octubre de 2006 y, desde el 16 de octubre del año en curso, tiene derecho a disfrutar 25 días vacacionales correspondientes al período 2006-2007.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita, a partir del 1º de noviembre del presente año.

b) Oficio Nº RH-2327-2007 del 18 de octubre de 2007, al que adjunta oficio Nº CSR-581-2007, suscrito por el Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que el señor Ronald Parajeles Montero, Jefe de la Oficina Regional de Aguirre, contraerá matrimonio el próximo 20 de octubre. Dado lo anterior, solicita la aplicación del beneficio establecido en el artículo 32-a de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios y recomienda que, durante la licencia del señor Parajeles Montero, se recarguen sus funciones en el servidor Fernando Alfaro Valverde, quien se desempeña como Auxiliar de Operación en esa sede regional y usualmente lo sustituye durante sus ausencias. Por lo anterior se solicita la autorización para proceder a tramitar el pago respectivo del recargo de funciones por el período comprendido entre el 22 y el 26 de octubre del año en curso. Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Se concede la autorización que se solicita para el pago correspondiente.

c) Oficio Nº RH-2328-2007 del 18 de octubre de 2007, al que adjunta oficio Nº CSR-572-2007 recibido en ese despacho el 17 de los corrientes, suscrito por el Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que el señor Rainier Barrantes Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Siquirres, fue incapacitado del 10 al 12 de octubre en curso. Asimismo, indica que en virtud de ello las funciones del señor Barrantes Ramírez fueron recargadas en el servidor Federico Picado Le-Frank, Asistente de Operación destacado en esa regional, quien usualmente lo sustituye durante sus ausencias. De acuerdo con lo anterior, se solicita la autorización de este Tribunal para proceder a tramitar el pago del respectivo recargo de funciones, por los días 10, 11 y 12 de octubre del año en curso. Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada.

d) Oficio Nº RH-2367-2007 del 19 de octubre del 2007, con el que eleva a consideración el oficio Nº PTE-212-2007 del Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, mediante el cual solicita que durante los cuatro días de ausencia por su participación en la actividad denominada “III Jornada sobre Tecnologías y Seguridad en Latinoamérica” a celebrarse en Chile, sus funciones se encarguen en la Licda. Sandra Mora Navarro, quien labora como Profesional de Gestión dentro de esa misma dependencia y en otras oportunidades ha asumido la responsabilidad que ahora se le pretende endosar. Si no se tiene objeciones, el encargo de funciones comprendería el lapso que va del 30 de octubre al 2 de noviembre, ambas fechas inclusive.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº PE-2118-2007 del 17 de octubre del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 101-2007, artículo segundo, relativo a tres ciudadanos que no figuran en el padrón electoral, informa detalladamente.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Póngase en conocimiento de los gestionantes.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Del señor Martin Mathison Hernández, funcionario de la Dirección General del Registro Civil, se conoce oficio sin número del 4 de octubre de 2007, recibido el 19 de los corrientes, en el que informa sobre su participación en el IV Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales de Latinoamérica y el Caribe, celebrado en México, del 24 de julio al 4 de agosto, ambas fechas del año en curso. Asimismo, agradece la oportunidad brindada y aporta la documentación que indica.

Se dispone: Tomar nota. Remítase la documentación que se aporta al Archivo de este Tribunal o a la Biblioteca institucional, según corresponda.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación de la resolución Nº 2007-011415, emitida a las 10:48 horas del 10 de agosto del 2007, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Marcel Cadet Ortiz, contra el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, el cual es declarado sin lugar.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Jorge Arturo Hernández Castañeda, Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se conoce oficio sin número del 18 de octubre del 2007, mediante el cual da respuesta a oficios Nº TSE-3538-2007 y STSE-3658-2007, en los que se solicita la intervención de esa Auditoría para que investigue presuntas anomalías que se están presentando en el Hospital México, así como la existencia de responsabilidad institucional o funcional en la producción y distribución de propaganda con el logotipo de la CCSS, según el Informe de Auditoría AO-336-R-2007 “Sobre la presunta utilización de recursos institucionales en la promoción de campañas sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos”, concluyendo que los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados en los establecimientos de salud indicados, no evidenciaron que la institución o funcionarios de ésta hayan incurrido en dicha práctica. Enumera el señor Hernández Castañeda, a su vez, recomendaciones tanto para la Presidencia Ejecutiva como a la Gerencia División Administrativa de dicha institución.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del denunciante.

ARTÍCULO DÉCIMO.- De la señora Mardeluz Mena León, Auditora Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, se conoce oficio Nº AI/MBA/126-2007 del 10 de octubre del 2007, mediante el cual remite el informe Nº AI/MBA-INF-05-2007 “Estudio efectuado en relación con la participación del Alcalde Municipal en una reunión con el Presidente de la República”, concluyendo que no se cuenta con elementos suficientes que indiquen que el señor Alcalde haya utilizado recursos públicos para financiar actividades que favorezcan campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de Ley del TLC y recomienda enviar una advertencia al señor Alcalde Municipal, en cumplimiento de las normas que refiere, así como archivar la denuncia sin mayor trámite, sin perjuicio de verificación posterior o algún ajuste por nueva evidencia.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- Del señor Dr. Carlos Sojo, Director de FLACSO de Costa Rica, se conoce oficio Nº SCR-108/07 del 8 de octubre del 2007, mediante el que agradece la confianza que este Tribunal depositó en la Sede Académica de FLACSO Costa Rica, al solicitarle colaboración a los efectos de crear un espacio de información y deliberación relacionado con el TLC que le permitiera a la ciudadanía una discusión de altura sobre su contenido. Expresa asimismo el señor Director de FLACSO que las tendencias en pugna supieron generar un mecanismo de debate y observarlo y que el éxito alcanzado en el proceso de referéndum obedeció al compromiso ético y a la responsabilidad política de los distintos actores e instituciones. Finalmente subraya el gran esfuerzo desplegado por el SINART y la oportuna colaboración de la Fundación Konrad Adenauer, así como el trabajo desarrollado por la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez y el personal a su cargo. 

Se acuerda: el Tribunal desea agradecer a FLACSO Sede Académica de Costa Rica el alto y serio nivel de compromiso asumido en la colaboración que le prestó a este Tribunal y el indiscutible nivel de excelencia que materializó en la conducción de los debates que le correspondió dirigir, así como la empatía, trato igualitario y fino relacionamiento de que hizo gala esa Facultad con los representantes de las tendencias que participaron en la liza durante el desarrollo del recién finalizado proceso de referéndum, todo lo cual refuerza los lazos de colaboración entre FLACSO y este Tribunal. Hágase del conocimiento de la Licda. Jiménez Rodríguez y el personal a su cargo, así como a la Sección de Servicios Generales y a los encargados del Auditorio institucional, el reconocimiento que se hace.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- De la señora María Isabel Araya Montero, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Democrática Alajuelense, se conoce oficio Nº PADA-T-24-07 del 18 de octubre del 2007, mediante el cual, en atención a las observaciones de algunos fiscales que le representaron en el escrutinio final de votos del referendo llevado a cabo en la sede central del TSE, solicita se le informe de cada uno de los puntos que enumera.

Se dispone: Para su debida atención, pase a la Coordinación de Programas Electorales.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- Del señor Stephen Dirham se conoce nota recibida el 19 de octubre del 2007, mediante la cual se refiere al referéndum del domingo 7 de octubre, sobre la adhesión de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio, el cual, en su decir, se plantea como un rompimiento con los antecedentes de las reglas democráticas del país. Según los hechos que indica, solicita a este Tribunal, como el cuerpo responsable de mantener las leyes electorales, tomar acciones inmediatas para rectificar los errores señalados.

Se dispone: Encargar al Lic. Javier Vega Garrido que informe sobre el particular al interesado.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- Para efectos de lo que indica el artículo 145 del Código Electoral, se deja constancia de que se emitieron las siguientes resoluciones:

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron