ACTA Nº 120-2007
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, y la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
ARTÍCULO PRIMERO.- Por excepción se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, puesto que ninguno de los Magistrados de la actual integración participaron de dicha sesión. La señora Magistrada Castro Dobles no participa de esta aprobación en razón de haber conocido, en su calidad de Directora General del Registro Civil, de varios de los asuntos que se resolvieron en aquella oportunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Asesor de Tecnologías de la Información, se conoce oficio nº. CATI-037-2007 del 29 del mes pasado, en donde literalmente manifiesta:
“En atención a lo que lo que (sic) plantea el señor Max Jiménez, Gerente de Ventas de CR Soluciones GLN S.A., en correo electrónico del 28 de los corrientes, en el que solicita audiencia a este Comité a fin de presentar el miércoles 5 de diciembre de 2007 un Sistema de Gestión de Espera y de Control de Accesos, que facilita prestar a los usuarios un servicio de atención de gran calidad, me permito solicitar autorización para recibir a dicha empresa dentro del marco de lo establecido en el artículo 104.5 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dado que no pareciera haber inconveniente toda vez que no implica compromiso alguno para el Tribunal.”
Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno de este Tribunal se conoce oficio n.º AI-315-2007, de fecha 30 de noviembre del año en curso, mediante el cual se refiere a la auditoría que este Tribunal le ordenó hacer a la Asociación Solidarista de empleados de este Tribunal. Expresa el Lic. Vargas Meneses que la unidad a su cargo pidió a los personeros de la asociación supra mencionada colaboración en términos de espacio físico, no obstante lo cual y habida cuenta de que esa asociación está siendo a la fecha objeto de una auditoría externa y el presente año está por concluir, los personeros de la Asociación Solidarista han solicitado se inicie en el 2008 la auditoría sobre la que debe informar el Lic. Vargas Meneses, propuesta que el señor Auditor Interno ha aceptado. Agrega finalmente el Lic. Vargas Meneses que, por de pronto, se ha solicitado a la Asociación Solidarista suministre reglamentos, informes y demás documentación pertinente.
Se acuerda: El Tribunal estima prioritario que la Auditoría Interna efectúe el estudio que se ordenó en el artículo 2º de la sesión 44-2004, el cual deberá iniciar el Lic. Vargas Meneses en cuanto concluya la auditoría externa a la que se refiere en el citado oficio n.º AI-315-2007, según su propia recomendación, manteniendo informado al colegiado sobre este particular. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, y el señor Fernando Víquez Jiménez, Jefa a.i. del Departamento Legal y Director Ejecutivo, respectivamente, se conoce oficio n.º DL-659-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, al cual adjuntan el informe relativo al oficio n.º 0060-614-2007 del 30 de octubre pasado, suscrito por el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, señor Pedro Pablo Quirós Cortés y al oficio n.º U-2007-014 del 5 de noviembre pasado, suscrito por el representante legal de Unisys de Centro América S.A., señor Jorge Villalobos Clare, en el que concluyen y recomiendan, literalmente:
“(…) IV. CONCLUSIONES.
i. El ICE adquirió de la empresa Unisys de C.A.S.A. el servidor NX6830 y en dicho contrato, según afirma su presidente ejecutivo, no se establecieron cláusulas que inhiban el préstamo gratuito del equipo y sus licencias de software.
ii. El Tribunal Supremo de Elecciones y el ICE suscribieron un “Convenio de Cooperación Interinstitucional para el préstamo de equipo informático”, para el uso del servidor mencionado.
iii. Entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Unisys de C.A.S.A. no existe relación contractual alguna en cuanto al uso del servidor referido en el presente informe.
iv. Según el informe técnico del DTIC el Tribunal está haciendo uso del servidor NX 6830, únicamente con el software que le fue entregado por el I.C.E.
V. RECOMENDACIÓN.
De conformidad con lo expuesto, con fundamento en los criterios de la Presidencia Ejecutiva del ICE y del DTIC recomendamos que se indique al señor Jorge Villalobos Clare, representante legal de Unisys de C.A.S.A., que el Tribunal está haciendo uso legítimo de las licencias de software que fueron facilitadas a título de préstamo gratuito por el ICE; de conformidad con el Convenio Interinstitucional suscrito.”
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen. Hágase del conocimiento del señor Villalobos Clare, representante legal de Unisys de Centro América S.A. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Francisco Rodríguez Siles y la señora Mary Anne Mannix Arnold, Coordinador a.i. de Programas Electorales y Jefa a.i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio nº. CPE-767-2007 del 29 del mes pasado, de conformidad con el cual rinden el informe que se les pidió en el artículo 2º de la sesión n.º 107-2007, relacionado con la aclaración que solicitó la señora Haydeé Romero del Centro de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales (CEDARENA), en punto a la recolección de firmas y la impresión de hojas, en relación con el proyecto de “Ley de Gestión Integrada del Recurso Hídrico”.
Entre otras razones indican los señores Rodríguez Siles y Mannix Arnold que “(…) 3.- Sobre la consulta en particular.- Consulta la señora Rodríguez, funcionaria de CEDARENA, en primer lugar si ¿es posible foliar las hojas una vez recogidas las firmas requeridas, previo a entregarlas al Tribunal para su examen?, y en segundo lugar si ¿es posible las hojas mediante impresión casera o deben ser remitidas a una imprenta?
Necesariamente debemos acudir al texto de la Ley y del Reglamento que regulan la materia. Sobre este punto la Ley de iniciativa Popular No. 8491 en su artículo 2 establece lo siguiente:
“Artículo 2º—Procedimiento. Para ejercer el derecho de iniciativa, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, organizados de hecho o de derecho, interesados en someter al conocimiento de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley o una forma parcial a la Constitución Política, depositarán en la Asamblea Legislativa el correspondiente proyecto de ley, con las respectivas hojas, en las que se ha recolectado el porcentaje al que se refiere el artículo 1º de esta Ley. (…)
c) Cada una de las páginas en las que se recojan las firmas deberán contener los siguientes elementos: la reseña del proyecto, el nombre, el número de cédula y la firma de los ciudadanos que apoyan el proyecto (…)”
Por su parte el Decreto 04-2007 Reglamento sobre la aplicación del artículo 3 de la Ley de Iniciativa popular No 8491 dispone:
“Artículo 2º—Las hojas que contengan las firmas de apoyo al proyecto de ley de iniciativa popular, necesariamente deberán contener los requisitos que señala el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 8491; de lo contrario no se validarán las firmas constantes en éstas.
Para ello, el Tribunal pondrá a disposición de los interesados una plantilla con el formato requerido de las hojas para la recolección de firmas. Los requisitos de forma son los siguientes:
a- Cada hoja deberá contener una breve reseña del proyecto;
b- Todas las hojas deberán estar debidamente foliadas de manera consecutiva;
c- Cada hoja deberá contener tres columnas debidamente identificadas: la primera para la inclusión del número de cédula, la segunda para indicar el nombre del ciudadano y la tercera para que se estampe la firma correspondiente.
Para los casos de personas que no puedan firmar debido a un impedimento físico permanente que les afecte para ello y que dicha condición efectivamente conste en el padrón electoral de éste Tribunal, dichas personas deberán imprimir la huella dactilar del dedo índice de cualquiera de sus manos en la columna correspondiente a la firma.”
No existe pues norma alguna que regule en forma restrictiva las observaciones o supuestos que argumenta la solicitante, y no sería valido que ante la inexistencia de norma expresa se pueda interpretar tan ampliamente que imposibilite proceder como se consulta.
En todo caso y de conformidad con todo lo antes indicado, se considera válido y apegado a derecho que este Tribunal pueda autorizar proceder como lo solicita la señora Rodríguez en nombre de la organización interesada, a efectos de hincar (sic) con el tramite de recolección de firmas para presentar ante la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley bajo la figura de la iniciativa popular. Lo anterior en virtud de que no existe dentro del ordenamiento jurídico norma alguna que restrinja proceder de la forma en que se consulta.
4.- Criterio del Departamento Legal.- El departamento Legal comparte y avala el criterio técnico jurídico contenido en el informe del señor Coordinador de Programas Electorales, en cuanto a que por falta de regulación legal o reglamentaria expresa y en aplicación del principio pro participación, no se le podrían exigir a la gestionante requisitos no establecidos previamente.
En virtud de lo anterior se solicita elevar a conocimiento y consideración de la señora y señores Magistrados el criterio antes emitido. (…).”
Se dispone: Tener por rendido el informe que someten los señores Rodríguez Siles y Mannix Arnold, el cual se hará del conocimiento de la señora Rodríguez Romero del Centro de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales (CEDARENA), a efecto de que se proceda de conformidad. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-813-2007 del 28 de noviembre de 2007, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó en el artículo 11º de la sesión n.º 98-2007, oficio 5075-2007, sobre las denuncias interpuestas por la señora Epsy Campbel Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, relativas a propaganda a favor del sí violando la tregua electoral, ofrecimiento de bonos de vivienda, traslado de votantes por la empresa TICOFRUT, fiscales sin posibilidad de observar el funcionamiento de las mesas, confusión en cuanto al color de la tinta, papeletas firmadas de antemano, excesivo número de fiscales e intención de cierre anticipado de las urnas.
Se dispone: Adicione la Coordinación de Programas Electorales el informe que somete, refiriéndose pormenorizadamente a lo relativo a las fiscalías ejercidas durante el proceso de referéndum, al trabajo de las juntas receptoras de votos, al número de fiscales y -en el decir de la señora Campbel Barr- al cierre anticipado de las urnas y demás aspectos denunciados que no fueron abordados en el informe. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-785-2007 del 26 de noviembre de 2007, mediante el cual informa que, dentro de las diligencias de pago del Seguro Obligatorio de Vehículos para el año 2008 ante el Instituto Nacional de Seguros, aparece una serie de cargos por concepto de infracciones y estacionómetros, por lo que se recomienda la realización de una investigación administrativa con la finalidad de que se pueda determinar lo sucedido y, si es el caso, recuperar esos dineros y depositarlos a favor del Estado.
Se dispone: Para la investigación preliminar pertinente, proceda la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-2779-2007 de fecha 30 de noviembre de 2007, mediante el cual informa el resultado del estudio a las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2007LA-000474-85001 (número interno, Abreviada 12-2007), denominada: “Alquiler de un local para la Oficina Regional del TSE en Liberia, Guanacaste”. Según se indica, las dos plicas recibidas incumplen con aspectos insubsanables, por lo que se recomienda declarar infructuoso el concurso, previa confección del proyecto respectivo por parte del Departamento Legal. Agrega que, en virtud de ser esta la tercera vez que se tramita este procedimiento con el mismo resultado de infructuosidad, se considere valorar la contratación directa de un local que reúna los requisitos, según lo establecido en el inciso j) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se requiere autorizar al Coordinador de Servicios Regionales para que localice un inmueble apropiado y que, una vez que se cuente con ese insumo y con el respectivo avalúo por parte de las oficinas hacendarias, se emita una resolución motivada que autorice a la Proveeduría a contratar en forma directa.
Se acuerda: Según se recomienda, proceda el Departamento Legal a realizar el proyecto de resolución en el que se declare infructuoso el concurso. De previo a resolver sobre la propuesta de autorizar la contratación directa, la Proveeduría rendirá un informe en el que se considere la posibilidad de proceder según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. ACUERDO FIRME.
h) De la señora Laura Téllez Romero, Gerente del “Proyecto Soluciones Tecnológicas para la Adquisición e Integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y Adquisición e Integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, se conoce oficio n.º PST-136-2007 del 3 del mes en curso recibido en la Secretaría del despacho a las 13:39 horas del 3 de diciembre de 2007 quien, con el visto bueno de la Jefatura a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, manifiesta, literalmente:
“En relación con los Oficios No. PST -127-2007 y PST-128-2007 enviados los días 27 y 28 de noviembre respectivamente, respecto a la solicitud del segundo addendum al Contrato de la Licitación Pública 04-2006 del “Proyecto de Soluciones Tecnológicas para la Adquisición e Integración de los Servidores de Búsqueda y Concordancia y Adquisición e Integración de Estaciones de Trabajo SICI” me permito aclarar lo siguiente:
En lo que se refiere al ítem de Adquisición e Integración de los Servidores de Búsqueda y Concordancia, en la página # 13 de contrato, etapa cuatro llamada Ajustes, se menciona lo siguiente:
“Etapa 4: Ajustes
Esta etapa permite contar –como mínimo– con veinticinco (25) días hábiles como periodo de posibles ajustes a la solución, que ambas partes consideren pertinentes”.
Adicionalmente, en la página 5 del mismo documento, se dice:
“4.2.4 Que la solución sea capaz de operar ininterrumpidamente las 24 horas 7 días a la semana, incluyendo el tiempo previsto para los respaldos”.
Por todo ello, la interpretación técnica a ambas cláusulas implica que dicha solución debe de operar ininterrumpidamente 24 horas al día, 7 días a la semana, por lo que no es dable decir que sólo días hábiles deben funcionar, estos nuevos servidores, es decir deberán operar todos los días ininterrumpidamente de que sean hábiles o no. Esto implica que en la etapa 4 los 25 días de ajustes, correctamente deben señalarse como días naturales, debido a que los ajustes han sido realizados durante los 7 días a la semana (lunes a viernes) (sic) y los que surjan, deberán concretarse en este tiempo.”.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Informar a la señora Gerente del Proyecto que el addendum n.º 2 al contrato respectivo ya ha sido suscrito por este Tribunal y el consorcio contratista y que, para todo efecto, tanto la funcionaria Téllez Romero como el Departamento TIC deben proceder a remitir a este Tribunal -en el plazo de veinticuatro horas- el cronograma de actividades ajustado, con el visto bueno del representante del consorcio antedicho. El órgano fiscalizador definirá cuántos funcionarios se necesitarán para atender las labores relativas al desarrollo de las actividades que el proyecto demande, para lo cual se habilitarán los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del año en curso, todo con el objeto de poder concluir el período previsto en el contrato para los ajustes correspondientes. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Nelson Cascante Arce, Asesor Legal del Concejo Municipal de Liberia se conocen fax correspondientes a oficios n.º ALCM-011-2007 y ALCM-013-2007 del 27 y 28 de noviembre del año en curso, respectivamente, y dos oficios sin número, ambos de fecha 28 de noviembre de 2007, el primero suscrito por la señora Veralicia Gutiérrez Ruiz, Abogada y Notaria, quien dice ser Presidenta a.i. del Concejo Municipal de Liberia y el segundo del señor Luis Ángel Delgado Rodríguez, Alcalde Suplente del cantón de Barva, Heredia, mediante los cuales dirigen varias consultas a este Tribunal, relacionadas con aspectos propios del funcionamiento de esos colegiados municipales.
Se dispone: El asesoramiento que se solicita no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esa naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a las solicitudes planteadas. En todo caso remítase a los gestionantes copia de las resoluciones 2607-M-2004, 1265-E-2005 y 3210-E-2007 que contienen consideraciones relacionadas con los temas que interesan. ACUERDO FIRME.
j) De la señora Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta a.i. de la Sala Cuarta Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación de la resolución de las 13:20 horas del 27 de noviembre de 2007, dentro del recurso de amparo interpuesto por Olger Pereira Camacho contra el Tribunal Supremo de Elecciones, en la cual se conceden tres días para rendir el informe de mérito.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Para su atención, pase al Departamento Legal, para que rinda el proyecto de informe respectivo a más tardar el jueves 6 de diciembre de 2007. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Presidenta a.i. Zamora Chavarría.
k) De la señora Xinia Carvajal, Vicepresidenta para Centroamérica y México de la Organización Mujeres Demócratas Cristianas de América (MUDCA), se conoce fax del 20 de noviembre de 2007, mediante el cual, en el marco del 6º Congreso Internacional de la agrupación predicha, a celebrarse en San José, Costa Rica, el 5 y 6 de diciembre próximos en el Hotel San José Palacio, invita a la Magistrada Presidenta a.i. para que asista en calidad de panelista a dicha reunión, a efecto de dictar la conferencia “Participación Política de las Mujeres por Ley, Acción Afirmativa Efectiva. El caso de Costa Rica”, programada para el 5 de diciembre de 2007, de 4:15 p.m. a 4:55 p.m., con un período de preguntas y respuestas de 20 minutos, posteriores a la disertación. Además se le invita para que asista, como invitada especial, al acto de inauguración de la actividad, el día 5 de diciembre a las 9:00 a.m., en el mismo lugar.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Se autoriza a la Magistrada Zamora Chavarría para atender la invitación que le cursa la organización MUDCA, y presentar la ponencia solicitada. ACUERDO FIRME.
La Magistrada Presidenta a.i. Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni se conoce oficio n.º STSE-5716-2007 del 28 de noviembre de 2007, mediante el cual presenta el informe correspondiente a su participación como observador internacional de las Elecciones de Autoridades Departamentales y Municipales en la República de Colombia, verificadas entre los días 25 y 29 de octubre del presente año. Asimismo, el licenciado Del Castillo Riggioni agradece a este Tribunal la honrosa designación y la confianza depositadas en su participación en dicho evento.
Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Remítase la documentación que se adjunta a la Biblioteca institucional para su custodia y consulta.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce resolución n.º DG-RA-058-2007 de las 10:00 horas del 27 de octubre (sic) del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de diciembre, al servidor Carlos Luis Castro Montero, Auxiliar de Operación de la Sección de Actos Jurídicos, al cargo de Asistente de Operación vacante en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, dado el ascenso en propiedad del servidor Juan Diego Charpentier Jiménez.
Se dispone: Aprobar.
La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1291-2007 del 30 de noviembre de 2007, al que adjunta para la aprobación correspondiente, el borrador del libro “Cómputo de Votos” volumen 3, relativo a las elecciones municipales realizadas en diciembre de 2006, el cual incluye las declaratorias de elección y el detalle de los resultados de las elecciones municipales en la provincia de Cartago a nivel de distrito electoral. Asimismo, el señor Víquez Jiménez manifiesta que de contarse con la anuencia de este Tribunal, se estaría ordenando la impresión de 1.500 ejemplares, así como la colocación de este material en el sitio web institucional.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.º OMC-7364-2007 del 29 de noviembre del 2007, mediante el cual, con relación al oficio STSE-4453-2007 de la Secretaría del despacho, informa sobre lo acontecido con el “Convenio de Coordinación Interinstitucional TSE - MEP”, indicando que el 5 de noviembre se recibió en este despacho vía fax, el oficio OM-964-2007, de misma fecha, proveniente del despacho del Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública, MSc. Víctor Hugo Orozco Delgado, en el que manifiesta que se estarán girando instrucciones en todos los niveles jerárquicos, empezando por Directores y Directoras Regionales de Educación, para que se exima de la presentación de la certificación de nacimiento, en los casos en que fue presentada en el periodo de prematricula realizado el pasado mes de agosto.
Asimismo, indica que el señor Orozco Delgado ha manifestado que, para el próximo año, se tomaran las acciones necesarias para aprovechar el insumo suministrado por éste organismo y poder brindar a los Directores de los diferentes centros educativos, la información correspondiente al registro de los menores que, por la edad, puedan iniciar el ciclo de educación, según los parámetros establecidos por el propio Ministerio de Educación.
Como consecuencia de lo que se expone y, en aras de continuar manteniendo una buena comunicación, con la finalidad de poder lograr la aplicación efectiva a corto plazo del referido convenio, programará una reunión para inicios del próximo año con los involucrados por parte del Ministerio de Educación Pública.
Se dispone: tomar nota de lo que informa el Lic. Fallas Vargas. Continúese informando sobre el particular.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2633-2007 del 28 de noviembre del 2007, mediante el cual eleva a consideración oficio n.º PE-2415-2007 del pasado 26 de noviembre y suscrito por el Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, en el que informa que disfrutará diecisiete días de vacaciones a partir del próximo 17 de diciembre. En virtud de lo anterior, solicita que por ese lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de las señoras Oficial Mayor Electoral y Directora General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones como se solicita.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |