ACTA Nº 2-2006 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de enero del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0113 bis-TSE-2005 del 5 de enero del 2005, mediante el cual se refiere al nombramiento del señor Johnny Torres Barrantes, como chofer del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, el cual dejó de presentarse a laborar a partir del 3 de enero en curso, en virtud de lo cual es procedente aplicar el artículo 22, inciso e), del Reglamento Autónomo de Servicios. Asimismo, propone el nombramiento del señor Rómulo Ilama Mata, como conductor del Magistrado Casafont a partir del próximo lunes 9 de enero, señalando que el señor Ilama Mata, cumple con todos los requisitos que el Manual de puestos exige y ha manifestado disponibilidad para aceptar el cargo en forma inmediata.

Se dispone: Con base en el inciso e) del artículo 22 del Reglamento Autónomo de Servicios, despedir al señor Johnny Torres Barrantes. Asimismo, nombrar a partir del 9 de enero del presente año al señor Rómulo Ilama Mata. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio Nº 005-2006-D.G. del 4 de enero del 2005, al que adjunta un ejemplar del Estatuto del Partido Integración Nacional, debidamente actualizado. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice las actuaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 14-DE del 4 del mes en curso, mediante el cual informa literalmente lo siguiente:

“Por su digno medio, me permito informar al Superior que a solicitud del señor Gerardo Arroyo Muñoz, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, y previa anuencia de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, esta Dirección, al igual que se ha hecho en procesos electorales anteriores, autorizó jornada extraordinaria a efecto de que a partir del 9 de enero y hasta el día de las elecciones, se atienda a los usuarios que acuden a solicitar o a retirar su cédula de identidad en nuestra sede central en los siguientes horarios:

Lunes a viernes: 7 a 18:00 horas

Sábado 28 de enero, domingo 29 de enero y sábado 4 de febrero: 7:00 a 15:00 horas

Domingo 5 de febrero: 6:00 a 18:00 horas

Por su parte y en virtud de la diversidad de horarios de las diferentes sedes regionales, se autorizará que se labore una hora más de la habitual en cada una de las referidas oficinas. Además, trabajarán los mismos fines de semana que en las oficinas centrales y con igual horario”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. La Oficina de Comunicación y Protocolo, preparará, a la mayor brevedad, una publicación al respecto. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº 16-D.E. del 5 de enero del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, Nº 4010620003 (E-2006) por un monto de ¢15.000.000.00, para atender la compra de tiquetes aéreos para el traslado de observadores internacionales.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Encargado del Programa de Atención de Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº A.J. 629-2005 del 23 de diciembre del 2005, quien en atención al oficio Nº 3386-TSE-2005 del 26 de mayo del 2005, rinde informe sobre la eventual formalización que se requiere para continuar formando parte del Club de Investigación Tecnológica, concluyendo lo que se transcribe a continuación:

“…consideramos que para efectos de formalizar la afiliación del Tribunal Supremo de Elecciones al “Club de Investigación Tecnológica S.A.”, se podría proceder conforme el Tribunal lo aprobó en su oportunidad, es decir, autorizando al señor Director Ejecutivo a completar la denominada “Hoja de Afiliación; manteniendo la designación de los representantes propietario y suplente que para esos efectos había dispuesto.

Sin demérito de lo expuesto, en caso que el Tribunal lo considere necesario, podría disponer que en consideración de la poca cuantía del negocio, la Proveeduría institucional formalice la contratación por el medio que corresponda.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 001-2006 del 2 de enero del 2006, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó por acuerdo tomado en sesión Nº 119-2005, artículo 16º, al conocerse el oficio N° C-418-2005 del 7 de diciembre del 2005, en el cual el señor Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador de la Procuraduría General de la República se refiere a la consulta planteada sobre el caso de Marianella Sandí Chinchilla y deniega el trámite de la gestión por incumplir con los requisitos de admisibilidad; y manifiesta que, con base en las razones señaladas con anterioridad, se recomienda el pago del subsidio de maternidad a favor de la señora Sandí Chinchilla, así como que la Contaduría realice el cambio del cálculo correspondiente de la cesantía, ajustándose a lo señalado, para poder realizar la resolución de pago de prestaciones correspondiente.

Se dispone: Pase a la Contaduría para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 003-2006 del 2 de enero del 2006, mediante el cual informa que, en acatamiento a lo dispuesto por el Tribunal en resolución N° 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre de dos mil cinco, está procediendo a instar, mediante oficio N° 004-2006 Contaduría, dirigido al Ingeniero Rigoberto Rojas Ramírez, Apoderado Generalísimo de la empresa Rojas Construcciones Limitada, el pago por los daños y perjuicios por el incumplimiento contractual en el proyecto de construcción de la Sede Regional de Heredia.

Asimismo, y para los efectos cobratorios, en oficio N° 001-2006-Contaduría, está enviando a la Inspección Electoral la certificación donde consta el adeudo de la empresa Rojas Construcciones Limitada por la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos (¢485,755.10).

Se dispone: Recordarle al señor Contador que las intimaciones de pago deben ajustarse a las formalidades indicadas en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, a la luz del cual deben hacerse dos, otorgar un plazo prudencial para cumplir y apercibir al obligado que, en caso de incumplimiento, se procederá al respectivo cobro judicial. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 005-2006 del 2 de enero del 2005, quien manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 108-2005, Oficio No. 7126-TSE-2005 del 8 de noviembre del 2005, en cuanto a que la Contaduría programa la separación de fondos para hacerle frente a la segunda entrega de suministros requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad para el año 2006, me permito informar que los recursos presupuestados para esos efectos se incluyeron en la cuota del primer semestre y estás incluidos en las subpartidas 29999 “Otros útiles, materiales y suministros”, 20402 “Repuestos y accesorios” y 29901 “Útiles y materiales de oficina y computo”.

No obstante para efectos de la ejecución presupuestaria se deben emitir la solicitudes de pedidos con el objeto de comprometer los recursos, lo cual de acuerdo al procedimiento MM-01-01 establecido en SIGAF, corresponde a los Jefes de Programa o Subprograma la responsabilidad del uso y la disposición de la cuota asignada al programa presupuestal al cual pertenecen y a las Proveedurías institucionales revisar e ingresar la Solicitud de Pedido en el sistema.

Con base a lo expuesto y con el objeto de que en forma oportuna se generen los documentos de ejecución presupuestaria de rigor lo hago de conocimiento del Superior para que ordene lo que corresponda.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Gómez Guillén. Proceda la Proveeduría institucional según corresponda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 2229-2005-DRH del 21 de diciembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes y en atención a lo que disponen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la redacción o descripción de puesto que se propone para los cargos que seguidamente se indican: 

NOMBRE DEL PUESTO
OFICINA A LA QUE PERTENECE
Oficial de Seguridad y Vigilancia
Supervisor de Seguridad
Asistente de Seguridad Integral
Coordinador de Seguridad Integral
Seguridad y Vigilancia
Asesor Administrativo
Secretaría del Tribunal
Administrador de la Unidad de Almacenamiento
Asistente de Proveeduría
Técnico en Contratación Administrativa
Analista en Contratación Administrativa
Departamento de Proveeduría
 

En lo que respecta a Seguridad y Vigilancia, las clases que se presentan surgen como producto de la consultoría efectuada por la empresa JS Analítica en dicha oficina, mientras que en el caso del Departamento de Proveeduría como consecuencia del estudio administrativo que en ese despacho efectuó la Dirección Ejecutiva.

Por su parte, la plaza nueva del Tribunal se sugiere denominarla Asesor Administrativo y vendría a cumplir el acuerdo del Superior que dice “ … Para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Tribunal, el fortalecimiento del control y una mayor claridad en la toma de decisiones de carácter administrativo (control interno, contratación administrativa, presupuesto, etc.), se estima necesario contratar a un profesional en el área administrativa que asesore a este Cuerpo Colegiado en relación con la documentación que sobre este campo se presente, para aprobación o autorización de este Tribunal. …”. Este puesto es para un funcionario de confianza y como tal es de libre nombramiento y remoción por parte del máximo jerarca, razón por la cual no goza de estabilidad laboral y no se requiere concurso para designarlo.

Todos los proyectos de redacción de clase fueron elaborados con base en el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por este departamento en otras instituciones públicas y además se tomaron en consideración las observaciones y recomendaciones de las jefaturas o instancias que más relación tendrán con estos cargos. Así, en lo que respecta a las clases de Seguridad y Vigilancia se tomaron en cuenta las apreciaciones de la Comisión que fungió como contraparte en la consultoría de JS Analítica – integrada por la señora Asesora Jurídica y los señores Director Ejecutivo, Jefe de Servicios Generales y Jefe de Recursos Humanos – y en los puestos de la Proveeduría lo externado por el Lic. Javier Vega Garrido. En el caso de la propuesta para Asesor Administrativo, además de las sugerencias brindadas por los señores Magistrados se logró información de valía de otras instituciones como la Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, Dirección General de Servicio Civil, INAMU y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

De acoger el Tribunal las redacciones propuestas, serán incluidas en el Manual Descriptivo de Puestos y se realizarán posteriormente los trámites pertinentes a fin de ocupar las plazas que se encuentran vacantes. En el caso del puesto de confianza, sin embargo, ya se señaló que no se requiere concurso alguno para esos efectos y tiene el Tribunal la potestad de nombrar a quien desee sin mayor trámite, siempre y cuando la persona seleccionada reúna los requisitos que se han establecido.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 001-2006-DRH del 2 de enero del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota que suscribe la señora Jocelyn Brown Pérez, mediante la cual solicita autorización para disfrutar 16 días de vacaciones a partir del próximo 9 de enero en curso en virtud de las razones que se sirve exponer.

Se dispone: Aprobar por excepción. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 003-2006-DRH del 2 de enero del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota recibida el pasado 26 de diciembre en ese despacho y que suscribe el señor Róger Antonio Arias Araya, mediante la cual presenta renuncia a partir del 1º de enero del año en curso al cargo que ocupaba de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, pues según indica se le presentó la oportunidad de trabajar en propiedad en otra institución.

Se dispone: Aceptar la renuncia presentada por el señor Arias Araya y agradecerle por los servicios prestados, deseándole éxitos en su nuevo cargo. ACUERDO FIRME.

g) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Gubernamentales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce copia del oficio Nº 31 del 3 de enero del 2006, dirigido a la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, referente a la emisión de bonos sellados por el ente contralor, correspondientes a la segunda emisión de bonos, serie B, de la deuda política 2002-2006, aprobada por el Comité Ejecutivo de dicha agrupación política.

Asimismo, se conoce copia de oficio Nº 34 del 3 de enero del 2006, suscrito por el señor Alvarado Vargas, dirigido al señor Gabriel Esteban Alpízar Chaves, Tesorero Nacional, referente a la cesión del eventual derecho a la contribución del Estado para el Partido Unidad Social Cristiana, relativa a la segunda emisión de bonos de la campaña electoral 2002-2006.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

h) De los señores Oscar Andrés López Arias, Víctor Emilio Granados Calvo y Rita Gabriela Chaves Casanova, Presidente, Secretario General y Tesorera respectivamente, del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce oficio sin número y sin fecha, recibido el 4 del mes en curso en este despacho, mediante el cual transcriben los acuerdos tomados por ese Comité en sesión Nº 7 de 2005, celebrada el 30 de noviembre de 2005.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al señor Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

i) De los señores Oscar Núñez Calvo y Jorge Alfredo Robles Arias, Secretario General y Fiscal, respectivamente, del Partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio Nº SGPLN-360 del 22 de diciembre de 2005, mediante el cual manifiestan que han sido informados de que el Registro exigirá que la nómina de los Fiscales Generales sea presentada en listas cantonales y que, consecuentemente, la acreditación será a nivel cantonal lo que, además, constará en los respectivos carnés; por las razones que exponen, instan a este Tribunal para que se proceda según lo sugieren, sea que los partidos políticos presenten una lista nacional de Fiscales Generales de modo que tengan libertad y flexibilidad para ubicarlos o desplazarlos.

Se conoce conjuntamente del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, oficio Nº 017-C.P.E. del 5 del mes en curso, en el que manifiesta que el día de ayer recibieron varias consultas de Partidos Políticos sobre la razón por la cual se les exige presentar los listados de fiscales generales divididos por cantón y al consultar al Encargado del Programa de Acreditación de Fiscales, manifiesta que es un requerimiento del sistema de computo fundamentado en el artículo 96 del Código Electoral. Y manifiesta que “…la exigencia de que las listas de fiscales generales se presenten por cantón aplica solo para los fiscales de mesa, ya que en lo que se refiere a fiscales generales lo único que establece la citada norma es que la cantidad de éstos la fijará el Tribunal Supremo de Elecciones. Los fiscales generales tienen la particularidad de poder representar a su partido en cualquier junta receptora de votos, con la única limitación de que no pueden hacerlo mientras el fiscal de mesa este presente, razón por la cual, independientemente de la forma en que se emitan los respectivos carnets (sic), considero que debe girarse una directriz que le aclare a todos los partidos políticos, que aún cuando un carnet (sic) de un fiscal general indique “Central, San José”, éste no tendrá impedimento alguno para ejercer sus funciones en las Juntas Receptoras de Votos de otros cantones.”.

Se dispone: Aprobar conforme lo sugiere el Coordinador de Programas Electorales. Comuníquese a todos los partidos políticos y Juntas Cantonales del país. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 3 de enero del 2005, en el cual solicita la sustitución del señor Norman Henry Walcott, como delegado de la Junta Cantonal de Guácimo de la Provincia de Limón, por lo que en su lugar solicita se nombre al señor Memo Rolando Crawford Stewart.

Se dispone: Aprobar la sustitución y comunicarla al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con el fin de que verifique los datos y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Jorge Alfredo Robles Arias, Fiscal del Partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. CEPLN-013-06 del 3 del mes en curso, mediante el cual expone la situación presentada en la Junta Cantonal Electoral al ciudadano Jorge Villalobos González, quien fue propuesto por dicha agrupación política como delegado ante la Junta Receptora de Votos 1041 de Goicoechea, y no se le juramentó por solamente mostrar su cédula de identidad, y negarse a dejarla con los miembros de la Junta Cantonal y delegados del Tribunal.

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral para que investigue e informe lo correspondiente a este Tribunal. Sin perjuicio de ello, se le indica a la respectiva Junta Cantonal que, bajo ningún concepto, deben retenerse las cédulas de identidad más allá de lo necesario para identificar al interesado. ACUERDO FIRME.

l) De la señora María Salomé Casorla Cordero, Tesorera General en ausencia del Titular del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 3 del mes en curso, mediante el cual solicita se verifique la no existencia del contrato Nº 136-05 foliado del 2816 al 2822, correspondiente al “ampo” Nº 8 de Contratos originales, ya que por error fue omitido a la hora del empaque de la respectiva información, y el cual adjunta.

Se dispone: Para lo de su cargo, remítase la documentación que ahora se aporta a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME. 

m) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-EL420-2005 del 2 de enero del 2006, en el cual solicita la sustitución del señor Juan Carlos García Díaz, como delegado de la Junta Cantonal de Aserrí, por lo que en su lugar solicita se nombre al señor Landino Alfaro Hidalgo.

Se dispone: Aprobar la sustitución y comunicarla al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con el fin de que verifique los datos y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Marlyn Bendaña Valverde, Secretaria General del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 4 de enero del 2006, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo de esa agrupación política en la sesión realizada el 3 de enero del año en curso, artículo 1, según el cual solicitan la nómina de miembros de mesa de todos los partidos políticos, para lo cual adjunta un disco compacto.

Se dispone: Para su atención, pase al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Mario Granados se conoce copia de correo electrónico del 3 de enero del 2005, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, manifiesta el interés de la Universidad De La Salle, para poder tener una charla para los estudiantes de la misma, por parte de un funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual serviría de Lección Inaugural del curso lectivo del 2006, y que podría llevarse a cabo el próximo jueves 19 de enero en el Auditorio de ese Centro de Educación Superior.

Se dispone: Designar a la Licda. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho y en representación de la Comisión de Asuntos Académicos, se conoce oficio Nº 0117-TSE-2006 del 5 de enero de 2006, en el cual se refiere -en lo que interesa- a las propuestas contenidas en el oficio Nº IIS-698-2005 del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica. Por las razones que expone indica que esa comisión recomienda lo siguiente:

1.- en lo relativo a la encuesta domiciliaria de las elecciones del 2006, descrita en el ítem 1.- del oficio en mención, la comisión estima que se trata de un valioso estudio que permite el diseño de estrategias para abordar el fenómeno del abstencionismo y que conviene medir y explicar dicho fenómeno, con la finalidad de que la clase política, y las mismas autoridades electorales, cuenten con medios y herramientas para enfrentarlo, por lo que se recomienda al Tribunal ordene pasar lo relativo a la solicitud de aporte por parte de este Tribunal de ¢ 20.000.000.oo como contribución para llevar a cabo este estudio a la Comisión de Presupuesto, con objeto de que ésta determine si se puede contar con la suma antedicha y efectuar la transferencia del caso a la Universidad de Costa Rica.

2.- En lo relacionado con el estudio comparado del comportamiento abstencionista mediante padrones registro, descrito en el ítem 2 del oficio en mención, se le sugiere al Tribunal autorizar el suministro de la información que se solicita, a saber el padrón registro del 2006, para darle seguimiento al estudio sobre abstencionismo, bajo el entendido de que convendría destinar recursos mediante un trabajo comunal universitario para lo relacionado con la digitación de la variable votó/no votó, de modo tal que ni para el Tribunal ni para la Universidad dichas tareas supongan un gasto adicional, encargando la concreción de dicho Trabajo Comunal Universitario (TCU) al señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral.

3.- En lo que respecta a las características básicas de los electores participantes en las elecciones municipales del 2002 y del 2006 -ítem 3 del oficio de la Universidad que se viene citando-, la Comisión considera que, efectivamente, el examen de esta cuestión supone expandir el estudio del fenómeno del abstencionismo a nivel municipal lo que también permitiría puntos de comparación interesantes al incluir dos elecciones del gobierno local, por lo que recomienda al Tribunal llevarlo a cabo y suministrar el padrón registro tanto de la elección del 2002 como de la elección del 2006, con la introducción de la variable votó/no votó en los términos del TCU que ya se indicó.

4.- Por lo que hace al proyecto relacionado con la elaboración de un atlas electoral, que comprende las elecciones de 1953 a 2006 -ítem 4 del oficio supra mencionado-, se acuerda sugerirle al Tribunal participar en el proyecto de elaboración del atlas susodicho en disco compacto pero sin patrocinar su edición impresa, a fin de abaratar costos, indicándole asimismo a la Universidad que si desea efectuar la impresión en medio convencional busque el patrocinio que considere pertinente, consignando eso sí los créditos que al Tribunal le llegaren a corresponder.

En relación con este mismo asunto se le sugiere también al Tribunal pasarlo a la Comisión de Presupuesto, para que incluya en el presupuesto institucional del 2007, la cifra de ¢ 20.000.000.00 como parte de la colaboración de este Tribunal para que la Universidad lleve adelante la confección de dicho atlas.

5.- En lo concerniente a la suscripción de un convenio tripartita Asamblea-Tribunal-Universidad – ítem 5 del oficio de repetida cita –, cuyo objeto es poder contar a tiempo completo con los servicios del M.S.c. Olman Ramírez Morera, funcionario de la Asamblea Legislativa, a efecto de que se incorpore en labores vinculadas tanto con la réplica de la encuesta sobre abstencionismo para el 2006, como con la confección del atlas electoral predicho, la Comisión acuerda sugerirle al Tribunal aceptar la propuesta, dada la experiencia y la especialización que ha ido adquiriendo el Máster Ramírez Morera en este tema y vista también la importancia y trascendencia de los aspectos que se propone analizar. Asimismo se le sugiere al Tribunal, tanto para el convenio tripartito como para la confección del atlas electoral, lo mismo que para el estudio del abstencionismo, suscribir las cartas de entendimiento y los convenios del caso, encargando a los departamentos legales de las entidades concernidas la redacción que sea pertinente.

6.- Finalmente, la Comisión le sugiere al Tribunal aceptar los datos que ofrece la Universidad con resultados a nivel de junta electoral, de las elecciones que van de 1982 a 2002 para Presidente, Diputados y Munícipes, para incorporarlos en la página electrónica de este organismo electoral, agradeciendo desde ya tan gentil y útil ofrecimiento.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Póngase en conocimiento de la Licda. Raventós de la Universidad de Costa Rica y de los despachos institucionales.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº 04-2006 del 2 de enero del 2006, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 119-2005, artículo sexto, de 16 de diciembre, rinde el informe correspondiente a la gestión de la señora Mauren Navas Orozco, quien solicitó a este Tribunal reconsiderar la decisión de no nombrarla en una plaza en la Auditoría Interna, en razón de su parentesco con otra funcionaria de la institución, solicitud que fundamenta en lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia número 2003-05267, solicitando además que se dé por agotada la vía administrativa, manifestando la señora Mannix Arnold que el argumento de fondo expuesto por la recurrente no es de recibo y no resulta procedente, en estos términos, revisar lo actuado por el Tribunal; agrega además que no resulta procedente la solicitud planteada por la gestionante en cuanto a que se dé por agotada la vía administrativa, por las razones que expone.

Se dispone: Tener por rendido el informe. La propia Asesoría Jurídica preparará el borrador de resolución correspondiente.

b) Oficio Nº A.J. 005-2006 del 3 de enero del 2005, quien en atención al oficio Nº 4042-2003, del 16 de diciembre del año 2003, mediante el cual se le comunicó el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo sétimo de la sesión Nº 126-2003, celebrada el día 11 de diciembre del año 2003, y de lo dispuesto por el Tribunal en la resolución de las 11:20 horas del 1° de julio del año 2004, notificada a esa Asesoría Jurídica el día 5 de julio del año 2004, comunicaciones mediante las cuales se dispuso pasar al conocimiento de ese despacho el procedimiento de resolución contractual con Dodona S.R.L., de conformidad con los argumentos que expone, concluye lo que se transcribe a continuación:

“…Al verificarse que no hubo daños para la Administración y al haberse honrado los servicios prestados por el contratista, sin que éste pueda reclamar extremo alguno, se concluye que no existe interés actual en que se prosiga con el procedimiento de resolución por incumplimiento, en virtud de que la contratación ya se ha resuelto en función de los presupuestos de hecho y de derecho expuestos.

Por lo anterior se concluye que, resuelta la contratación, verificada la inexistencia de daños y saldados los emolumentos correspondientes al contratista, se recomienda emitir acuerdo en la cual se tenga formalmente por resuelta la relación contractual con la empresa Dodona S.R.L.

Se concluye indicando que, para el caso de acogerse la recomendación propuesta, se adjunta el proyecto de resolución atinente…”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica. Díctese la resolución correspondiente.

c) Oficio Nº A.J. 007-2006 del 3 de enero del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó por acuerdo adoptado en sesión Nº 115-2005 del 1º de diciembre del 2005, artículo sétimo, inciso c), relacionado con el oficio N° 968-2005 del 29 de noviembre del 2005, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, en el que adjunta documentos que amparan las cesiones de pago de la empresa Tectronic de Costa Rica S.A. al Grupo Comercial Tectronic S.A. según facturas N° 9350, 8428 y 9451, por la suma total de ¢ 1.198.488.54, recomendando que, al resultar de aplicación para este Tribunal el Manual de procedimiento de “cesiones de pago mediante la suscripción de contrato AP-07” emitido por la Tesorería Nacional, se prevenga al gestionante a que proceda a subsanar las omisiones señaladas, es decir, en el contrato de cesión debe consignarse la estimación del mismo, la fecha de cada una de las facturas cedidas y el número de cuenta cliente en el cual deberán depositarse los pagos correspondiente. 

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, pónganse en conocimiento de los interesados para los efectos consiguientes.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 07-2006 del 2 de enero del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone y con respecto a las contrataciones directas, se permite solicitar que se ratifique que la Proveeduría se entiende habilitada para adjudicar dichas contrataciones de escasa cuantía hasta por el monto que anualmente autorice el Órgano Contralor, y que se ordene considerarlo así en el proyecto de reglamentación interna que se está gestando en esa materia. Asimismo, recomienda que tratándose de Licitaciones Privadas en sus modalidades (Restringidas y por Registro) los contratos que jurídicamente deban documentarse sean suscritos por el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, en virtud de un acto de delegación, de manera que solo corresponda al señor Presidente del Tribunal la suscripción de contratos derivados de Licitaciones Públicas o del régimen de excepción a que se refiere el supracitado ordinal 79 del Reglamento, y en caso de acogerse conlleva que las solicitudes de pedido sean aprobadas por el Director Ejecutivo lo cual implicaría una reforma al Reglamento de dicha Dirección.

Por otra parte, sugiere que en lo sucesivo solo se publique un extracto de la resolución que declara desierto o infructuoso cualquier concurso, volviendo innecesaria la publicación del acuerdo del Tribunal que contiene esa manifestación de voluntad; y con base en los argumentos que indica que en los casos en que el acuerdo de este Tribunal, que se refiera a la deserción o infructuosidad de un procedimiento, aún en la hipótesis anterior, se ponga en conocimiento de la Asesoría Jurídica para que elabore de inmediato el proyecto de resolución en punto al ítem o renglones infructuosos o desiertos, diligencia que determinará que pueda iniciarse otro procedimiento para intentar la adquisición que interese.

Se dispone: De previo, exprese su criterio el señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio 002-2006-DRH del 2 de enero del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio que suscribe el señor Allan Aguilar Sandí, funcionario de la institución, en el que solicita se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un año -o en su defecto 6 meses- a partir del próximo 1º de febrero, dados los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Se concede la licencia sin goce de salario por espacio de seis meses.

b) Oficio Nº 005-2006-DRH del 2 de enero de 2006, recibido el 4 de enero en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, nota de la funcionaria Rosa María Cortés Oviedo, en la cual manifiesta su renuncia a lo resuelto por este Organismo en relación con su solicitud de licencia con goce de salario y en su lugar disfrutará de 22 días de vacaciones a partir del pasado 2 de enero.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita.

c) Oficio Nº 025-2006-DRH del 3 de enero del 2005, mediante el cual manifiesta que este Tribunal dispuso el nombramiento en propiedad de la señorita Ileana Madrigal Mora como Auxiliar de Operación de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, lo que propició que quedara vacante la plaza también de Auxiliar de Operación pero de Servicios Especiales que ella venía ocupando en esa oficina. En virtud de lo anterior, el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, solicita mediante oficio Nº 688-CPE-2005 del pasado 21 de diciembre, que para ocupar esa plaza se nombre interinamente por espacio de cuatro meses -prorrogables si fuese necesario- al señor Andrés Cervantes Cordero, quien forma parte del registro temporal de elegibles, cumple los requisitos que para ese cargo exige el Manual Descriptivo de Puestos y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento. Agrega el señor Carías Mora que en caso no se tengan objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse al señor Cervantes Cordero en el puesto número 97918 como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, lo que se haría con fundamento en el artículo 9º del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de enero y por los cuatro meses que ha solicitado el señor Coordinador de Programas Electorales.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 16 de enero del año en curso y por espacio de cuatro meses.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 03-2006 del 2 de enero del 2006, mediante el cual hace un recordatorio acerca de la grabación de la Cadena Nacional de Televisión el próximo 18 de enero e informa que la Jefa de Prensa de la Casa Presidencial requiere el discurso del señor Magistrado Presidente a más tardar el 16 de enero, y detalla algunas acciones que sobre el particular se han efectuado.

Se dispone: Tener por rendido el informe y hecho el recordatorio.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Yara Ivette Campos B., Directora Ejecutiva Institucional del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce oficio Nº 1381-7-05 del 28 de diciembre del 2005, mediante el cual, con ocasión de la invitación para que dos miembros de ese Organismo Electoral integren la Misión Oficial de Observación durante las Elecciones Generales que se llevarán a cabo el próximo 5 de febrero, informa que asistirán el Magistrado Vicepresidente, Erasmo Pinilla; el Magistrado Vocal, Denis Allen Frias, y el licenciado Juan Pablo Iglesias, Subdirector de Investigaciones Administrativas. Agrega que los dos últimos arribarán vía terrestre.

Se dispone: Agradecer a la señora Campos su gentil comunicación. Póngase en conocimiento del Lic. Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Alfredo Jones León, Director Ejecutivo del Poder Judicial, se conoce oficio Nº 6976-DE-2005 del 10 de octubre del 2005, mediante el cual solicita, por las razones que expone “incluir dentro de la información que envía mensualmente el Registro Civil, la base de datos que contiene las fotos de los ciudadanos, a efecto de que personal autorizado del Poder Judicial cuente con este recurso para trámites propios.”

Se dispone: El Tribunal reitera que se encuentra en la mejor disposición de colaborar con el Poder Judicial y suministrar, dentro de los límites que el ordenamiento jurídico señala, los datos que se requieran.

Como se ha señalado anteriormente, tanto la dirección como las fotografías de los ciudadanos que constan en las bases de datos del Registro Civil, es información de carácter privado que los ciudadanos suministran con un fin específico: su identificación plena para efectos de obtener la cédula de identidad y para la elaboración del padrón electoral. De ninguna forma se pone en duda que el Poder Judicial hará uso responsable de la información que aquí se solicita y el Tribunal tiene claro que suministrar las bases de datos fotográficos de los ciudadanos facilitará la labor de las autoridades judiciales.

Por lo anterior y, en razón de la naturaleza privada de las fotografías de los ciudadanos y de conformidad con lo que se acordó en la reunión que se realizara entre el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, don Luis Paulino Mora Mora, y este Tribunal, el envío de la información que aquí se solicita requiere que, de previo, se informe al Tribunal cuál autoridad judicial será la responsable directa del manejo de los datos, en qué forma se administrarán y cuáles mecanismos de control se utilizarán para garantizar que el acceso a la base de datos que interesa se hará únicamente para efectos judiciales, frente a casos concretos, por personal designado al efecto y con autorización previa por parte de la autoridad judicial competente.

Lo anterior deberá plasmarse en una carta de entendimiento suscrita al amparo del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, que habrán de suscribir los personeros de ambos poderes. Para esos efectos, se comisiona a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., para que, previa consulta con la jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, coordine con el Lic. Jones León la elaboración del respectivo documento.

ARTICULO DECIMO.- Del Excelentísimo Sr. Oswaldo Padilla, Nuncio Apostólico, se conoce oficio Nº 1010/2005 del 19 de diciembre del 2005, mediante el cual, muy cordialmente, remite un ejemplar del Mensaje de Su Santidad Benedicto XVI en ocasión de la Jornada Mundial de la Paz 2006, que tiene como lema: “En verdad, la Paz”.

Se dispone: Agradecer a Su Excelencia Oswaldo Padilla el envío de ese importante documento pontificio.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Lidiette Cruz Sibaja se conoce fax correspondiente a nota del 28 de diciembre del 2005, recibido el pasado 5 de enero, mediante la cual solicita se le aclaren dudas respecto de la conducta que deban seguir los distintos partidos políticos del país y que puntualiza.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá ser debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.

No obstante lo anterior, se le hace saber a la interesada que, el asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri