ACTA N.º 112-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Propuesta a implementar para movimiento de personal en oficinas regionales. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2690-2020 del 4 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al estudio administrativo integral en oficinas regionales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"4. RECOMENDACIONES.
4.1 Que la Dirección Ejecutiva haga del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, así como de los departamentos de Coordinación de Servicios Regionales y Legal, el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-2241-2020, esto para lo de sus competencias según las recomendaciones siguientes.
4.2 Que la Dirección General del Registro Civil y el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, coordinen con el Departamento de Recursos Humanos la priorización para la ejecución de los movimientos que contiene la propuesta a implementar en oficinas regionales, considerando los que a criterio de ese departamento resultaron técnicamente viables y lucen en cuadro n°3 del oficio RH-2241-2020, asimismo deberán presentar una nueva alternativa de solución para los puestos 45553, 55716 y 76406, ya que lo sugerido no solventa la situación que presentan en las oficinas regionales a las que pertenecen, lo anterior con plazo al 16 de noviembre de 2020. Por su parte, Recursos Humanos mantendrá un registro de los casos para su debido seguimiento.
4.3 Una vez concretados los movimientos de cita, sean estos traslados, permutas, regreso de personas funcionarias a sus puestos en propiedad entre otras opciones que contiene la propuesta antes esbozada, las gestiones de reclasificación pendientes, deberán ser solicitadas por las personas interesadas ante el Departamento de Recursos Humanos, una vez que se encuentren nombradas en las respectivas plazas y que hayan acreditado en su prontuario personal los requisitos respectivos.
4.4 Que los Departamentos Legal y de Recursos Humanos presenten informe conjunto al Superior con el objeto de atender las situaciones particulares que se han identificado para las plazas 46142, 45921 y 46106, en aras de consolidar las estructuras de las oficinas regionales de Grecia, Heredia y Talamanca, respectivamente, para lo que contarán con el apoyo del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales en lo que resultare necesario, esto con plazo al 15 de diciembre del 2020.
4.5 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con el estudio de rigor a efectos de que la plaza 353441 sea provista a la Oficina Regional de Orotina, para el puesto de Técnico/a en Gestión de Servicios Regionales, para lo que podrá apoyarse en los criterios técnicos emitidos en el marco del “Informe Técnico MRC-5. Estudio administrativo integral de las 32 Oficinas Regionales del TSE – Mejoras en el Registro Civil 2ª etapa.”, lo anterior en un plazo de 15 días hábiles, de lo que informará a la Dirección Ejecutiva para la confirmación presupuestaria correspondiente.
4.6 Que una vez que se cuente con el criterio técnico del punto anterior, la Dirección Ejecutiva gestione ante el Superior la emisión de la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que, en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2021, se modifique la escala salarial del puesto 353441 y a su vez esta sea incluida en el Estudio Administrativo para el traslado de plazas de servicios especiales a cargos fijos para el 2022.
Que se tenga por concluida la labor de conducción y coordinación realizada por la Dirección Ejecutiva, respecto al cumplimiento de la recomendación 15.9.4 del memorial n.° DE-2780-2019.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. En cuanto a los plazos establecidos en las recomendaciones 4.2 y 4.4, se amplían para que su cumplimiento se verifique antes de que concluya el presente año. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para dejar sin efecto gestión de nombramiento interino. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2580-2020 del 16 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el fin de llenar plazas vacantes de Oficinista 1 – clase Asistente Administrativo 1 – este departamento procedió a realizar la consulta respectiva a los integrantes del Registro de Elegibles permanente integrado para este tipo de puestos. En ese sentido, el señor Morgan Alexander Mejía Estrada, mediante correo electrónico, manifestó interés y disponibilidad a fin de ocupar una plaza de esta naturaleza a partir del 16 de noviembre ya que, por la nota que posee, es el siguiente en nombrar. Así las cosas, se tramitó mediante oficio RH-2527-2020 un traslado a fin de que fuera nombrado en el puesto No. 45652 en el Departamento Civil, lo cual se aprobó en sesión ordinaria n.° 110-2020 celebrada el 12 de noviembre del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-2233-2020.
Paralelo a ello, en oficio número STSE-2218-2020, se aprobaron las prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas, siendo que en la línea 7 del oficio de cita se incluyó al señor Mejía Estrada a fin de que permaneciera en el puesto No. 45723 de Oficinista 1 – Asistente Administrativo 1 – pero destacado en la Sección de Padrón Electoral.
Ante tal situación, este despacho se comunicó con dicho funcionario para atender lo correspondiente, y como producto de ello, mediante nota del 13 de noviembre del año en curso, remitida a este despacho por medio de correo electrónico, manifiesta que “Debido a notificaciones recibidas el día de ayer, manifiesto que de acuerdo al oficio STSE-2218-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 donde se aprobó darme prórroga por seis meses más en la Sección de Padrón Electoral, solicito mantenerme en este puesto # 45723 de clase Asistente Administrativo, declinando de esta forma del nombramiento interino en el Departamento Civil según oficio STSE-2233-2020…”
En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto el nombramiento acordado en oficio STSE-2233-2020 a favor del señor Morgan Alexander Mejía Estrada, con el propósito de que ocupara el No. 45652 de Oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1- ubicado en el Departamento Civil.".
Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento acordado, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensión del funcionario Luis Alberto Sáenz Venegas de la Dirección Ejecutiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2573-2020 del 16 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número de fecha 12 de noviembre de 2020, suscrita por el funcionario Luis Alberto Sáenz Venegas, cédula Identidad 1-0529-0857, quien desempeña el puesto de Coordinador del Sistema de Control Interno, -clase Profesional Funcional 1-, destacado en la Dirección Ejecutiva, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de marzo de 1985 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de diciembre de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1281-2016 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 22 de julio de 2016.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.
Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Sáenz Venegas, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Sáenz Venegas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2258-2020 del 17 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer el siguiente nombramiento en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos:
Funcionaria |
Diana Carolina Gómez Céspedes |
Puesto al que se propone ascender |
368545 |
Clases entre la actual y la propuesta |
3 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de diciembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2583-2020 del 16 de noviembre de 2020 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras octubre 2020. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0702-2020 del 11 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente a octubre de 2020.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Creación de la Comisión de Enlace Interinstitucional en Materia de Apatridia. Del señor Rodolfo Serrano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DM-DJO-2445-2020 del 16 de noviembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según expone, se refiere a la instauración de la Comisión de Enlace Interinstitucional en Materia de Apatridia, para lo cual solicita se informe la anuencia y disposición de estos organismos electorales para integrarla.
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Ministro que, en atención a los esfuerzos institucionales que ya han dado importantes frutos en esta materia, este Tribunal se encuentra anuente a integrar esa Comisión. Como representante institucional se designa al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la reducción de la deuda política en los procesos electorales de los años 2022 y 2024, y destinar los recursos ahorrados al fortalecimiento financiero de la Caja Costarricense del Seguro Social”, expediente número 22.103. De la señora Noemy María Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CE 00038-25-20 del 13 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La COMISIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ COMO OBJETIVO INVESTIGAR Y RENDIR UN INFORME DE LA SITUACIÓN DE LAS FINANZAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO PROPONER Y DICTAMINAR LAS INICIATIVAS DE LEY NECESARIAS QUE PERMITAN LA SOSTENIBILIDAD, TRANSPARENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA INSTITUCIÓN EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, ASEGURANDO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE LE BRINDA A LA CIUDADANIA. EXPEDIENTE N.º 22.038”, tiene entre sus expedientes a dictaminar el Expediente 22.103.
Por esta razón se le solicita criterio a la institución que usted representa, en relación al proyecto de ley: EXPEDIENTE N° 22.103 “LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA DEUDA POLÍTICA EN LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS AÑOS 2022 Y 2024, Y DESTINAR LOS RECURSOS AHORRADOS AL FORTALECMIENTO FINANCIERO DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL”.
Le ruego evacuar la anterior consulta, en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.103 aspira a incorporar una norma transitoria en el Código Electoral, con el fin de disminuir la contribución del Estado al financiamiento de las agrupaciones políticas, para el ciclo electoral 2022-2026, de un 0.19% a un 0.10% del PIB. Además, se prevé una habilitación para que este Tribunal traslade a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) el 0.09% del PIB que se “ahorra” como resultado del citado rebajo.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El ordinal 96 de la Constitución Política costarricense señala que la contribución del Estado a los partidos políticos será: “del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa”; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la fórmula: “La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.”, previó la posibilidad de que la Asamblea Legislativa –por intermedio de una ley en sentido formal y material– redujera ese monto para eventos comiciales concretos. De hecho, así ocurrió, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014 y de 2018, cuando el Parlamento, en las leyes n.° 9168 y 9407, dispuso una reducción de montos similar a la del proyecto que ahora se conoce.
Por ello, al tener la iniciativa para reducir el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos -por su participación en los eventos comiciales de 2022 y 2024- amparo en la referida norma del Texto Político Fundamental y, siendo que corresponde a las señores y los señores diputados –en ejercicio de la discrecionalidad legislativa– decidir cuál será la cantidad de dinero público que, por debajo del citado umbral constitucional, dedicará a tales fines, este Pleno, sobre este extremo, no tiene objeción alguna al proyecto de ley consultado.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace ver que, en el párrafo primero del artículo transitorio que se propone, hay un error material que podría generar confusión en punto al año en que se celebrarán los próximos comicios locales. En efecto, esa norma inicia señalando “Para las elecciones nacionales del año 2022 y las municipales del 2022…”, cuando lo correcto es “las elecciones municipales del 2024”, tal y como se precisa en el antepenúltimo párrafo de la exposición de motivos. Por ello, se recomienda a los señores legisladores enmendar el yerro apuntado.
De otra parte, es necesario señalar que el párrafo final del artículo transitorio que se propone es materialmente imposible de cumplir. Según la lege ferenda, esta Autoridad Electoral debe trasladar a la CCSS “los montos ahorrados que se generen como producto de esta reducción [referido al rebajo del 0.19% al 0.10% del PIB], con el fin de que sean destinados para el fortalecimiento financiero de dicha institución”; no obstante, de aprobarse la disminución de recursos, como corresponde en este tipo de casos, el Tribunal solo presupuestaría el equivalente al 0.10% del PIB para asegurar los fondos de la contribución estatal a las agrupaciones políticas que participan de las contiendas electorales (la nacional de 2022 y la municipal de 2024), por lo que el restante 0.09% ni siquiera ingresaría a las arcas institucionales. De esa suerte, no habría monto alguno que pudiera trasladarse a la seguridad social.
Cuando la Asamblea Legislativa, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 96 constitucional, disminuye el monto de la contribución del Estado a las agrupaciones, este Pleno, como jerarca institucional y por principio de legalidad presupuestaria, está impedido de prever un monto mayor al autorizado por la ley, de forma tal que, una vez vigente una reducción del citado tipo, en el proyecto de presupuesto solo se incluyen los dineros que correspondan al porcentaje que finalmente regirá para el respectivo ciclo electoral.
De acuerdo con lo anterior, corresponde objetar la iniciativa legislativa en tanto impone a este Tribunal una obligación que es materialmente imposible de cumplir; esta oposición desaparecería si la Asamblea Legislativa elimina del proyecto el párrafo final del artículo transitorio que se propone.
IV.- Conclusión. Pese a que la iniciativa consultada, en esencia, supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del numeral 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 22.103, en razón de que se impone al Tribunal Supremo de Elecciones una obligación que es materialmente imposible de cumplir. Tal objeción desaparecería si los legisladores eliminan el párrafo final del artículo transitorio que se propone. De otra parte, se sugiere corregir el error material del párrafo primero del citado numeral, indicando que las elecciones municipales cuyo financiamiento se rebajaría son las de “2024”. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Adición de un inciso 4) al artículo 15 de la Ley n° 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950 (anteriormente denominado) Ley para impedir que personas extranjeras con antecedentes penales obtengan la naturalización costarricense.”, expediente n.º 21.511. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-21511-CPSN-OFIC-0223-2020 del 18 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950 (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA IMPEDIR QUE PERSONAS EXTRANJERAS CON ANTECEDENTES PENALES OBTENGAN LA NATURALIZACIÓN COSTARRICENSE”, Expediente N.º 21511. En sesión N° 12 del 12 de noviembre 2020 y mediante moción se acordó consultar el texto sustitutivo aprobado en esa fecha a su representada, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “…Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…”.[…]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de noviembre de 2020- pase a los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 24 de noviembre de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de noviembre de 2020. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Propuesta de devolución presupuestaria al Ministerio de Hacienda. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-388-2020 del 17 de noviembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n. ° 71-2020, celebrada el 17 de noviembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos —quien preside—; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director. General [sic] del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; se conoce oficio n.° DE-2744-2020 de fecha 9 de noviembre de 2020, recibido el 10 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta propuesta de devolución presupuestaria al Ministerio de Hacienda.
Se dispone: 1.- Aprobar conforme se propone. 2.- Elévese a conocimiento del TSE con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden de día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |