ACTA Nº 33-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las veinte horas con quince minutos del catorce de febrero del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Habilitar el sábado 18 de febrero para atender el escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección presidencial respecta, de las 8:00 a.m. a las 6:00 p.m., el cual será atendido como se detalla a continuación:

 

 
Sábado
Mañana
Lic. Oscar Fonseca Montoya
Licda. Eugenia María Zamora Chavarría
Lic. Juan Antonio Casafont Odor
Licda. Marisol Castro Dobles
Lic. Fernando del Castillo Riggioni
 
Sábado
Tarde
Dr. Luis Antonio Sobrado González
Lic. Juan Antonio Casafont Odor
Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri
Lic. Mario Seing Jiménez
MSc. Zetty Bou Valverde
 

ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº 825-TSE-2006 del 5 de febrero del 2006, al que adjunta cotización remitida por el señor Eduardo Acosta Cortés, de la Oficina de Seguridad Integral, por un monto total de $4.416,75, para la instalación del sistema CCTV en el Salón de Escrutinio.

Se dispone: En vista de la importancia de reforzar la custodia del material electoral, así como de los escrutinios de votos que el Tribunal debe efectuar por mandato constitucional y estándose a las puertas de las Elecciones Municipales de diciembre del 2006, de previo a resolver consúltese a la Dirección Ejecutiva, acerca de la existencia o no de contenido presupuestario que permita considerar esta propuesta, para efectuar esta compra. La misma debe incluir el costo de instalación de cámaras en las bodegas en donde se resguardan sacos con material electoral, según sugerencia del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 827-TSE-2006 del 6 de febrero del 2006, al que adjunta el informe de las denuncias planteadas por medio del número telefónico 800-ELECTOR y vía fax a esa Secretaría, según detalla.

Se dispone: Sobre la denuncia presentada por la señora Solano Núñez, pase a la Inspección Electoral a fin de que investigue e informe lo pertinente. Sobre las denuncias canalizadas a través del 800-ELECTOR, la misma Inspección en conjunto con la Coordinación de Programas Electorales presentarán un informe de seguimiento, dándole prioridad a aquellos que pudieran tener alguna incidencia en el proceso de escrutinio. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 0936-TSE-2006 del 13 del mes en curso, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 16 de febrero- una plaza de Coordinador de Apoyo o Secretaria 1 en el Área de Letrados.

Se dispone: Nombrar a la señora Lady Pérez Moreira, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 16 de febrero del año en curso. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 0953-TSE-2006 del 14 del mes en curso, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal detalle del horario y distribución de las jornadas de trabajo para el escrutinio, en la semana que va del lunes 20 al viernes 24 de febrero.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. La Secretaría hará los oportunos recordatorios. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Resolución Nº 011-2006 de las 14:00 horas del 8 de febrero del año en curso, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del 16 de febrero, a la servidora Karla Duarte Azofeifa, Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo, al cargo de Asistente de Operación vacante temporalmente en la Oficina Regional de Alajuela, dado el ascenso interino del señor José Alfredo Martínez Jiménez.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 094-2006-D.G. del 10 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal, oficio Nº 225-2006-DRH del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad del servidor Mario Villalta Cerceño, Coordinador de Apoyo en la Sección de Cédulas, a la plaza de Analista de Operación o Supervisor del Centro de Impresión, que ha dejado vacante el servidor Ricardo Mc Donald Umaña en virtud de ascenso. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso.

Se dispone: Aprobar el nombramiento que se propone a partir del 16 de febrero del año en curso. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 239-D.E. del 14 de febrero del 2006, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010620125, por un monto de ¢15.199.999,98 para la adquisición de switches.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 879-2006 C.G.I. del 13 de febrero del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 04-2006-CGI, celebrada el 9 de febrero, por dicho Comité. Particularmente se refiere a lo consignado en el artículo octavo, relacionado con la solicitud de colaboración planteada por el Gerente General de la firma A.B.M. de Costa Rica, S.A., a fin de que la Institución les emita dos cartas de invitación para los técnicos de CMS Computers que indica, dirigidas al Director General de Migración y Extranjería, a fin de que les sean autorizadas las visas de entrada al país y oportunamente coordinar las visitas de estas personas a las instalaciones de este Tribunal para una evaluación del SICI. Agrega el señor Víquez Jiménez que sobre el particular ese Comité considera que la propuesta de la empresa en cuanto al SICI es importante dentro del marco de los estudios que lleva a cabo la Oficina de Proyectos Tecnológicos; no obstante se eleva a conocimiento del Tribunal la petición de cursar las cartas de invitación por si a bien tiene el Superior analizar su pertinencia.

Se dispone: Sobre la petición de cursar esas cartas, pronúnciese el Departamento Legal respecto de su pertinencia jurídica. Tomar nota del resto de acuerdos consignados en el acta. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-082-2006 del 14 de febrero del 2006, mediante el cual informa de lo acontecido con la prevención recibida en la Secretaría General del Registro Civil y realizada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del II Circuito Judicial de San José, en el que se le otorga a este Tribunal un plazo de 8 (ocho) días para remitir fotocopias certificadas del expediente administrativo relacionado con el concurso y nombramiento del puesto de Contralor de Servicios institucional, en virtud de proceso ordinario establecido por Jorge Enrique Villlaplana Ramírez contra el Estado, según detalla.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo pertinente. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 0304 del 10 de febrero del 2006, mediante el cual, rinde el informe que se le solicitó, según acuerdo tomado por este Tribunal en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 8-2006, celebrada el 24 de enero del año en curso, comunicado por medio del oficio N° 487-TSE-2006 de igual fecha, en el sentido de que esa Proveeduría estableciera el monto correspondiente al lucro cesante del reclamo administrativo promovido por la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), correspondiente al servicio -prestado de hecho- de aseo y limpieza que realizó en las Regionales de Alajuela, Cartago y Heredia durante los meses de julio y agosto de 2005. Asimismo, el señor Vega Garrido manifiesta que de previo a la elaboración del proyecto de resolución que corresponde preparar al Departamento Legal, resulta aconsejable que el Tribunal ordene a los Órganos Fiscalizadores que rindan informe cada uno directamente a dicho Departamento, en el que se haga constar que el servicio efectivamente se prestó y fue ejecutado satisfactoriamente.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 0308 del 13 de febrero del 2006, mediante el cual, con relación al proceso licitatorio para el mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos que integran el SICI, en virtud de las razones que expone, propone que de inmediato se integre un grupo liderado por el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, superior común del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y él, que también formarán parte de ese grupo, quienes con la colaboración del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, y un Asistente del Departamento Legal, rendirán de inmediato informe a este Tribunal, el que en definitiva autorizará o no la readecuación que deba hacer la administración en punto al grado de responsabilidad que originalmente se esperaba del eventual contratista del mantenimiento y soporte al SICI como sistema de información crítico.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 310-2006 del 13 de febrero del 2006, mediante el cual somete a la aprobación del Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación pública: “Compra de nueve estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores”.

Se dispone: Aprobar, siempre y cuando se precise la forma de pago en el cartel. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 286-2005-DRH del 13 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que expone, eleva a consideración el oficio Nº 020-ARQ-2006 que suscribe el señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Director, mediante el cual solicita -luego de haber entrevistado a varios candidatos- que en una de las plazas se nombre por espacio de seis meses al Ing. Andrés Zeledón Quirós, quien cumple los requisitos que el cargo demanda según el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar el eventual nombramiento interino. Agrega el señor Carías Mora, que en caso de no haber objeciones, se podría nombrar a la persona recomendada con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del próximo 16 de febrero, con jornada de medio tiempo y por espacio de seis meses según fuera solicitado. 

Se dispone: Nombrar conforme se sugiere a partir del 16 de febrero próximo. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 158-C.P.E.-2006 del 13 de febrero del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento y consideración de este Tribunal que, por oficio No. ML-CP-opg-003-06 del 09 de febrero del 2006 -del cual adjunta copia- los señores Peter Guevara Guth, Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario y Ronaldo Alfaro García, Secretario del mismo partido, solicitan a su despacho que se les indique el número total de papeletas para elección presidencial que fueron anuladas donde aparezca el Partido en mención. Además en caso de que una vez realizado el conteo se proceda a incinerar las papeletas, piden que tal proceder no se lleve a cabo mientras no transcurran 10 días hábiles posteriores a la respuesta de su oficio.

Se dispone: Con vista de las actas de escrutinio, proporcione la Coordinación de Programas Electorales la información que interesa. Aclararle a los gestionantes que el Tribunal no incinera sino que recicla dicha documentación y que lo hace muchos meses después de la jornada electoral. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP/239/2006 del 7 del mes en curso, mediante el cual solicita el análisis de la situación que describe, relacionada con la presentación de la liquidación de gastos de dicha agrupación política, correspondiente al mes de diciembre de 2005.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Nota del 11 del febrero, en la cual solicita la lista de nombres, números de cédula y afiliación política de los miembros de mesa nombrados por los partidos políticos, que se juramentaron en cada Junta Receptora de Votos, y en los cuales asistieron miembros en representación de este Tribunal, también con sus nombres y números de cédula.

Se dispone: Para su atención, pase a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PAC-CE-84-2006 del 9 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se revierta la orden impartida el pasado martes, de que los reclamos escritos relacionados con el escrutinio, deben presentarse por el Fiscal ante la Secretaría de este Tribunal y puedan entonces presentarse ante la mesa.

Se dispone: Por razones de seguridad y control conviene mantener el mecanismo centralizado de atender reclamaciones; motivo por el cual se rechaza la sugerencia planteada. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PAC-CE-85-2006 del 13 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, plantea recurso de apelación en contra de lo dispuesto por el Secretario del despacho en oficio Nº 933-TSE-2005, con relación a la solicitud de acreditación de Rodolfo Jiménez Morales como Fiscal Especial Electoral Adjunto.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponde. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº PAC-CE-086-2006 del 13 del mes en curso, mediante el cual solicita sustituir al señor Edgar Ruiz Cordero, cédula de identidad número 1-570-114 como fiscal ante el Tribunal Supremo de Elecciones, y en su lugar nombrar al señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, cédula de identidad número 1-363-910.

Se dispone: Aprobar. Emita la Secretaría del despacho la credencial correspondiente. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº FE-2005 del 13 del mes en curso, mediante el cual solicita que la nota que adjunta del Fiscal de Escrutinio, señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, sea gestionada ante el Tribunal Supremo de Elecciones, según la cual reitera la solicitud que puntualiza.

Se dispone: En la medida de lo posible, atienda la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

6) Oficio sin número del 13 del mes en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Ampliado, en reunión celebrada el 8 de febrero de 2006, según el cual se solicita a este Tribunal se les conceda una audiencia con el fin de manifestar sus observaciones al proceso de escrutinio de votos que se ha llevado a cabo hasta la fecha, y con base en lo anterior pide que se les reciba lo más pronto posible.

Se dispone: Conceder la audiencia solicitada, para lo cual se fija el próximo viernes 17 de febrero, a las 12 meridiano. ACUERDO FIRME.

7) Oficio sin número del 13 del mes en curso, en el que manifiesta que con fecha 7 de febrero, remitieron a la consideración de este Tribunal, la nota que literalmente reproduce, toda vez que -según se le informó- en los registros de presentación de documentos de la Secretaría de este Organismo, no aparece su ingreso, en la cual, por las razones que expone, manifiesta que consideran oportuno que mediante una muestra estadísticamente significativa, en las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón, se coteje la firma del votante del Padrón Registro con la registrada en la Cuenta Cedular.

Se dispone: El Tribunal estima que este tipo de inquietudes deben examinarse al momento de escrutar o en el contexto de reclamaciones o demandas de nulidad puntuales, sin que legalmente procedan diligencias autónomas para disipar meras conjeturas o suposiciones. En consecuencia, se rechaza la petición planteada. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 10 del mes en curso, mediante el cual solicita se les suministre una copia de los resultados, mesa por mesa, que fueron remitidos a este Tribunal electrónicamente, o por cualquier otro medio idóneo, y que fueron reportados el día de las elecciones y en horas siguientes.

Se dispone: Atienda la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Oficio sin número del 10 de febrero del 2006, mediante el cual manifiesta su profunda insatisfacción por la forma en que se está realizando el escrutinio, realiza algunas manifestaciones al respecto, y solicita que se tomen las disposiciones necesarias para corregir los motivos de su insatisfacción.

Se acuerda: Tomar nota de las manifestaciones que se hacen. El Tribunal se permite expresar que, a su juicio, el escrutinio se está efectuando con actitud responsable y en forma transparente, siguiendo estrictamente las disposiciones jurídicas escritas y las reglas consuetudinarias que lo han caracterizado a lo largo de más de media centuria. En todo momento se ha procurado mantener un adecuado equilibrio entre la celeridad a que obligan los plazos legales correspondientes y el derecho de fiscalizar que asiste a los partidos contendores. Lo anterior se manifiesta sin perjuicio de atender las reclamaciones escritas (artículo 91.a) y demandas de nulidad (artículo 142 y siguientes del Código Electoral) que puntualmente se vayan formulando a lo largo del escrutinio. Durante el desarrollo de las sesiones de escrutinio, los fiscales de los partidos políticos, incluso, pueden solicitar verbalmente al pleno del Tribunal corregir cualquier procedimiento que estimen lesivo a los intereses partidarios y, en el acto, se tomará la decisión que corresponda. Este procedimiento permite agilizar el proceso, sin detrimento del derecho de petición y de reclamo formal -inherente a la fiscalización- por parte de los representantes de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio Nº PAC-CE-084-2006 del 13 del mes en curso, mediante el cual solicita copia digital de los archivos de miembros de mesa y fiscales generales acreditados por esa agrupación política durante el proceso electoral 2006-2010, para los efectos que indica.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para su atención. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PAC-CE-087-2006 del 13 del mes en curso, mediante el cual, con relación al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 23-2006 del 9 de febrero, según el cual se trasladó la gestión planteada por oficio Nº PAC-CE-081-2006 a la Inspección Electoral para su investigación e informe, solicita que hasta tanto no se tengan oficialmente los resultados de la investigación ordenada, no se inicie el escrutinio manual de ninguna mesa del cantón de El Guarco, provincia de Cartago.

Se dispone: El Tribunal no aprecia impedimento legal para que el escrutinio siga su desarrollo normal. Desde luego, si éste se ha verificado cuando se concluya la investigación que interesa, y si así lo amerita, el Tribunal podrá volver a examinar la respectiva documentación electoral. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Alfredo Ortuño Victory, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 3 del mes en curso, a la que adjunta ampliación de certificación de gastos correspondientes al mes de octubre del año 2005, relacionado con el registro de la cuenta del gasto por aguinaldo y el criterio contable para su correspondiente registro.

Se dispone: Pase a los funcionarios de la Contraloría General de la República encargados de la respectiva revisión. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Anabelle Artavia Montero, Tesorera del Comité Ejecutivo del Partido Fuerza Democrática, se conoce nota del 13 de febrero, mediante la cual presenta informe sobre contribuyentes y montos de las contribuciones recibidas por esa agrupación política durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, e indica que adjunta el estado de cuenta bancario correspondiente.

Se dispone: Pase a la Contaduría de este Tribunal para lo de su cargo, con la observación de que no se recibió el estado de cuenta que se indica en la nota. Se le recuerda a la señora Artavia Montero, que este tipo de informes deben presentarse directamente ante la Contaduría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

o) De la señora María Salomé Casorla C., Tesorera en ausencia del Titular del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 13 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita se reconsidere el envío al Ministerio Público del caso de las contribuciones dadas por el señor José Manuel Arias Arias. 

Se dispone: De previo a resolver informe sobre el particular el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Rodrigo Alberto Carazo, Fiscal del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Memorial del 10 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita a este Tribunal que, de manera precautoria ordene sacar una fotocopia de cada una de las papeletas que indica, con el objeto de que se analicen aspectos grafoscópicos como los que menciona, con el propósito que señala.

Se dispone: Inquietudes como las señaladas deben ser resueltas al momento de escrutar las distintas juntas en particular o abordadas en el contexto de reclamaciones o demandas de nulidad sin que procedan legalmente diligencias autónomas para disipar simples sospechas o conjeturas. Por tal motivo, se rechaza la solicitud planteada. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 10 del mes en curso, mediante la cual solicita se emita una certificación en los términos que detalla, respecto al conteo de Juntas Receptoras de Votos.

Se dispone: Atienda en la medida de lo posible, la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

3) Nota del 11 del mes en curso, en la que solicita confirmar información brindada por la Secretaría del Tribunal en el sentido que el día 11 de febrero en curso, no se contabiliza como día hábil para efectos de presentar recursos contra decisiones en el proceso de escrutinio.

Se dispone: Como bien le informó la Secretaría al gestionante en oficio Nº 931-TSE-2006, dicho asunto supone el ejercicio de las facultades interpretativas de este Tribunal, que para desplegarse requieren de consulta formal planteada por el Comité Ejecutivo Superior de su Partido. ACUERDO FIRME.

4) Oficio sin número del 13 del mes en curso, en el que manifiesta que este Tribunal recibió denuncia sustentada sobre hechos acontecidos en las Juntas Receptoras de Votos 1235 y 1248, del cantón de Santa Ana y que detalla, por lo que agradecería al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, se sirva solicitar la documentación de dichas Juntas para su revisión y escrutinio en la mesa que preside.

Se dispone: Toda vez que las mesas indicadas fueron escrutadas el día de ayer, con la fiscalización del representante del partido proponente, en la sesión matutina (Nº 29-2006 del 13 de febrero) se rechaza la gestión. ACUERDO FIRME.

5) Oficio sin número del 14 del mes en curso, mediante el cual solicita se emita constancia que incluya los alcances que se detallan, denuncias en relación con las elecciones celebradas el pasado 5 de febrero.

Se dispone: La información que interesa está en manos de la Inspección Electoral, a quien este Tribunal ha encomendado investigar e informar lo pertinente. En razón de ello, el interesado puede recurrir al citado despacho, en procura de esa información. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Fiscal del Partido Acción Ciudadana ante este Tribunal, se conoce oficio Nº PAC-EL-446-2006 del 10 del mes en curso, mediante el cual solicita se emita una certificación de las denuncias por anomalías, irregularidades y otros, hechas por Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones y Fiscales de los partidos políticos a las Juntas Cantonales.

Se dispone: Atienda la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Lucy Atencio Delgado, Fiscal del Partido Acción Ciudadana, se conocen dos peticiones presentadas a las 9:40 horas del 7 de febrero del 2006, en la mesa de escrutinio presidida en ese momento por la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, con relación al cómputo de votos de Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional 2006-2010, correspondiente a la Junta Receptora de Votos Nº 252 del distrito electoral Paso Ancho Sur, cantón Central de la provincia de San José. En primer término, la señora Fiscal solicita elevar al Tribunal la revalidación de un voto de la citada Junta. En segundo lugar, puntualiza que: “En la mesa 252 no se ha terminado de contar los votos y de revisar las actas y existe presión de continuar con la siguiente mesa. Señora Magistrada sírvase tomar nota del asunto.”

Se dispone: Sobre el primer aspecto, el asunto carece de interés actual habida cuenta que la revalidación del voto fue elevada al Tribunal en forma inmediata conforme lo solicitó la señora Lucy Atencio Delgado, Fiscal del Partido reclamante, siendo que este Órgano Colegiado, en la sesión de escrutinio Nº 17-2006 del 7 de febrero del 2006, conforme al artículo 3 del “Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio” (Decreto Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002), procedió a adoptar, por mayoría, la decisión correspondiente, mediante criterio vinculante e inapelable, tal como se aprecia del reporte de escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 252, el cual viene adjunto a la petición.

Cabe señalar que el precepto reglamentario de cita es el lógico corolario del principio constitucional de irrecurribilidad de las decisiones electorales del Tribunal (artículo 103 de la Constitución Política).

Con relación al procedimiento de escrutinio llevado a cabo por parte de este Tribunal, se le hace ver a la señora Atencio Delgado que los Fiscales de los Partidos tienen el derecho de fiscalizar todas las operaciones electorales, sin que ello obstaculice la labor de los funcionarios del Tribunal o contradiga las disposiciones o lineamientos adoptados por los Magistrados o Magistradas que presiden las diferentes mesas. Consecuentemente, el Tribunal, para dar cumplimiento al artículo 132 del Código Electoral y dada la trascendencia del asunto, puede establecer los mecanismos necesarios para agilizar el trabajo, sin que ello implique un menoscabo a la transparencia y seguridad del proceso. A partir de las directrices que se fijen por parte del Órgano Electoral, los representantes partidarios deben adoptar las medidas que estimen pertinentes en aras de cumplir su función. En ese sentido, entiéndase que por disposición del artículo 90 del Código Electoral no les está permitido: a) estorbar o inmiscuirse en el trabajo de los funcionarios electorales; ni b) participar de las deliberaciones. Aunado a ello debe recordarse que la fiscalización de los partidos no conlleva la manipulación de los instrumentos de trabajo o las papeletas de votación, salvo que el Magistrado o Magistrada de la mesa respectiva así lo autorice, función que solamente es propia del Tribunal por encargo constitucional. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Jorge Alfredo Robles Arias, Fiscal del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 14 del mes en curso, mediante el cual solicita se les suministre copia de las gestiones y reclamos que en el curso del presente escrutinio han presentado los personeros del Partido Acción Ciudadana, para los efectos que indica.

Se dispone: Las denuncias presentadas han sido remitidas a conocimiento e investigación de la Inspección Electoral; las demandas de nulidad se encuentran en el conjunto de expedientes que obran en la oficina de letrados. Diríjase el interesado a esos despachos, a fin de consultar la información que interesa. ACUERDO FIRME.

t) De los señores Víctor Manuel Ledezma, Juan Diego Quirós D., Luis Aguilar Robles, Ann McKinley M., Luis Alberto Salas S., Salvador López A., Álvaro Carazo Z. y Lucy Atencio Delgado, Fiscales de los Partidos Acción Ciudadana, Unión Patriótica e Izquierda Unida, se conoce oficio sin número del 9 de febrero del 2006, mediante el cual -por las razones que exponen- solicitan se proceda nuevamente al examen minucioso del material electoral de las 712 mesas calificadas como “mesas con inconsistencias”.

Se acuerda: Aclarar a los petentes lo siguiente:

1.-De las 712 juntas cuyos resultados no se incorporaron al reporte del escrutinio provisional, solo 274 lo fueron por inconsistencias del mensaje (no necesariamente del acta final de la junta); las restantes 438, el motivo fue que no hicieron el reporte. En ambos casos, el escrutinio manual que posteriormente se realizó con presencia de los fiscales partidarios, fue precisamente para corregir las inconsistencias y obtener la información correcta del resultado que consta en las actas levantadas por el Tribunal en pleno.

2.- De manera similar a la situación resuelta mediante oficio Nº 1133, 1º de marzo de 1986, sesión del Tribunal Nº 8419, “…no es procedente disponer un nuevo recuento de la votación, pues implicaría hacer un nuevo escrutinio, escrutinio que se hizo oportunamente conforme a las disposiciones del artículo 130 del Código Electoral y su resultado es el que tiene validez jurídica.”

3.- La improcedencia del reescrutinio pretendido también resulta de la doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia de este Tribunal Nº 394-E-2002, de las 11 horas del 13 de marzo del 2002, que entre otras cosas estableció: “…Es entonces mediante la demanda de nulidad que cabe … reclamar contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio “resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc. b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para constatar el motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a acreditar los vicios que se postulan. Por ello, no resulta atendible la petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples sospechas que derivan de una deficiente fiscalización.” 

Por las razones dichas, se rechaza la petición de reescrutar presentada. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Ginette Phillips Arias se conoce memorial del 9 del mes en curso, mediante el cual denuncia el hecho acontecido el pasado 5 de febrero en la Junta Receptora de Votos Nº 180 y que detalla.

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral a realizar la respectiva investigación e informe a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

v) De la señora Flor María Solano se conoce memorial recibido el 10 del mes en curso, mediante el cual establece formal denuncia por posibles irregularidades electorales en la Junta Receptora de Votos Nº 1818 por los hechos que expone.

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral a realizar la respectiva investigación e informe a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Daniel González Chaves, miembro del Comité Cívico Juvenil por la Transparencia Electoral, se conoce correo electrónico del 13 del mes en curso, en el que informan de la conformación de dicho Comité, para los efectos que indica, y manifiesta que esperan contar con la cooperación plena de este Organismo para ello.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

No obstante lo anterior, se le hace saber al interesado que de conformidad con el Reglamento del Escrutinio, promulgado con base en el Código Electoral, se establece que la respectiva fiscalización está reservada a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

x) De la señora Patricia Corrales López, Directora de la Escuela Buenaventura Corrales, se conoce nota del 7 del mes en curso, en la que informa sobre la situación presentada en ese centro educativo, el pasado 5 de febrero, de donde hurtaron un extintor, un planta de sonido, una radiograbadora y un micrófono, todo esto valorado en aproximadamente un millón de colones, por lo que solicita se les comunique qué procede para que puedan recuperar dicho equipo, indispensable para el funcionamiento del centro educativo.

Se dispone: Se comisiona al Lic. Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales, a fin de que investigue e informe sobre lo acontecido. ACUERDO FIRME.

y) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-088-2006 del 13 del mes en curso, mediante el cual -por las razones que expone- solicita que todas las papeletas bajo las características que describe, sean analizadas por un perito grafólogo “in-situ” así como aquellas otras que ya han sido escrutadas bajo similares condiciones.

Se dispone: La gestión dicha ya fue rechazada por este Tribunal en esta misma sesión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0954-TSE-2006 del 14 de febrero del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino de la servidora Alejandra González Barboza, Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo, a la plaza de Coordinador de Gestión de Servicios Especiales, que ha sido asignada a la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a lo cual no tiene objeción que plantear. Agrega el señor Bermúdez Mora que para esos efectos y por las razones que expone, resulta necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se acuerda: Nombrar conforme se propone, a partir del próximo 1º de marzo.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 7-2006 C. de C. del 14 de febrero del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 564 06, celebrada el 13 de febrero de 2006 por la Comisión de Construcciones. Agrega que de conformidad con el artículo segundo, inciso b), y a lo referido en el oficio Nº 756-TSE-2006 del 2 de febrero del 2006, se hace de conocimiento de este Tribunal que efectivamente el inmueble propiedad de este organismo electoral en el cantón de Pococí, descrito en el informe del Departamento Legal (Oficio Nº A.J. 053-2006), es el que se recomendó donar al Patronato Nacional de la Infancia.

Se dispone: Tener por rendido el respectivo informe, con fundamento en el cual y de conformidad con la recomendación que oportunamente dio el Departamento Legal de este organismo, se manifiesta expresamente la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones a donar al Patronato Nacional de la Infancia, la propiedad inscrita a nombre del Estado, cuya naturaleza el Registro Público indica como “Terreno para construir destinado a uso del Tribunal Supremo de Elecciones”, el cual mide ciento noventa y ocho metros cuadrados, cuyo Folio Real es el Nº 66698 de la provincia de Limón, plano catastrado Nº L-0069248-1992. Se advierte que dicha donación requiere de previa autorización legislativa. Comuníquese al PANI para los efectos consiguientes.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio Nº 185-CP del 25 de enero del 2006, mediante el cual, en virtud de lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 3-2006 del 10 de los corrientes, oficio Nº 279-TSE-2006, esa Comisión, en el artículo segundo, inciso d), de la reunión Nº 51-CP efectuada el 24 de enero, en relación con lo expuesto por la UNEC sobre el incremento salarial para el primer semestre del 2006, dispuso informar lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Esta Comisión comparte lo expresado por el Tribunal en el sentido de que no se ha renunciado a la política de acordar los incrementos salariales en una perspectiva de compensar la inflación, lo cual -a pesar de la autonomía del Superior en esta materia- está sujeto a la disponibilidad presupuestaria, según lo ha establecido la Sala Constitucional. Al respecto cabe señalar que la Ley de Presupuesto fija el límite máximo de gasto que puede ejecutar la Administración, marco dentro del cual, obligatoriamente, deben fijarse las remuneraciones del personal. Es importante recordar a su vez que el Ministerio de Hacienda, dentro de sus potestades, señala un porcentaje de crecimiento dentro de las erogaciones ordinarias del Tribunal, no en las electorales, dentro del cual va incluida la previsión que se haga por concepto de los aumentos por costo de vida, por lo que este monto debe ponderarse con las inversiones, materiales y suministros que se requieren para cada periodo. A pesar de lo anterior y aunque dicho Ministerio, en su Circular Nº 197 del 26 de abril del 2005, giró la instrucción de que para cada semestre del 2006 se previera un 3.5%, en nuestro presupuesto se incluyó un 5% precisamente con la idea de resarcir -en lo posible- el poder adquisitivo de los salarios. Así pues, serán las asignaciones máximas de los próximos presupuestos las que podrían permitir compensar en mejor medida los índices de inflación. Finalmente cabe señalar que por haberlo autorizado así el Superior, la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, con participación de los representantes de la UNEC, están efectuando una revisión de la estructura salarial cuyas recomendaciones se presentarán al Tribunal oportunamente.”

Se acuerda: Acoger el informe que rinde la Comisión de Presupuesto del que se dará traslado a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles. A su vez se hace ver que en materia de reconocimientos por costo de vida, el denominado “salario escolar” también forma parte del aumento general que concede el Estado, pues fue definido como “…un ajuste adicional, para los servidores activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1º de julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dicho servidores para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año” (Decreto Ejecutivo 23907-H)- En este mismo sentido, la Procuraduría General de la República, en su Opinión Jurídica OJ-165-2005, estableció que “…el “Salario Escolar” responde a un componente económico fijo anual, que percibe el trabajador o servidor, como ajusta adicional al aumento de salarios por costo de vida. En esa medida, resulta ser una parte que integra el salario total del empleado”. Finalmente, este Tribunal reitera su disposición de compensar en lo posible el deterioro del poder adquisitivo de los salarios, en lo que se debe observar los límites máximos de gasto que permita la Ley de Presupuesto.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº I-E. 078-2006 del 10 de febrero del 2006, en el que informa que en ese despacho se han recibido varios fax con manifestaciones referentes al proceso electoral y escrutinio, lo cuales remite para lo que se estime disponerse.

Se acuerda: Archivar.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

a) Oficio Nº D.L.-076-2006 del 10 de febrero del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 115-2005 del 1º de diciembre del 2005, al conocer el acta de la Comisión de Construcciones de esta institución N° 560-05 del 28 de noviembre del año pasado, mediante la cual se informó respecto de la intención de la Asociación de Desarrollo de Barrio Cerro Mocho, de Limón, para donarle al Tribunal un terreno ubicado en el Cantón Central de esa provincia, comisionándose a la Oficina a su cargo, realizar los trámites correspondientes a fin de concretar la donación, y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda dar las gracias a la referida asociación y archivar el asunto.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme se sugiere.

b) Oficio Nº D.L. 079-2006 del 10 de febrero del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal y comunicado por oficio Nº 761-TSE-2006 del 2 de febrero, rinde el informe requerido sobre la solicitud de reajuste de precio planteada por el señor Gerente de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., relacionado con el contrato por el servicio de vigilancia y seguridad externa para la nueva sede de este Organismo Electoral, concluyendo lo que se transcribe a continuación: 

“…3.- Conclusión.

La solicitud de reajuste de precio del contrato de servicios de vigilancia y seguridad externa para la nueva Sede del Tribunal Supremo de Elecciones con la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A. a partir del (sic) enero del 2006 y por un monto de dos millones seiscientos ocho mil ochocientos sesenta colones con dieciséis céntimos (¢2.608.860,16) es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría, por lo que esta Asesoría recomienda su aprobación en los términos sugeridos en el presente oficio.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procédase en consecuencia con el respectivo trámite para el pago correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

a) Oficio Nº 103-2006 del 10 de febrero del 2006, en el que informa sobre la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Osa, petitoria suscrita por el señor Freddy Valverde Vargas, recibido en esa Contaduría el 25 de enero del año en curso.

Se acuerda: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal de este Tribunal.

b) Oficio Nº 104-2006 del 10 de febrero del 2006, en el que informa han recibido, para su trámite, la factura Nº 13788 de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. por un monto de ¢312.500.00, por concepto de servicios eléctricos de febrero de 1999. En razón de que dicha factura corresponde al año 1999 solicita trasladar al Departamento Legal este asunto con el propósito de que se pronuncie en cuanto a la prescripción del cobro, o bien en caso de que el pago proceda se dicte resolución administrativa para pagar la misma con cargo a la subpartida 1.02.02 “Servicio de Energía Eléctrica”.

Se acuerda: Conforme se solicita, pase al Departamento Legal para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, se conoce oficio Nº 068-C-2006 del 13 de febrero del 2006, mediante el cual, en relación con el préstamo de dos impresoras Data Card por parte de la empresa A.B.M. de Costa Rica, para reforzar la labor de impresión de cédulas de identidad, y en atención a lo dispuesto en lo conducente por este Tribunal y comunicado por oficio Nº 8073-TSE-2005, informa que a partir del 6 de febrero se suspendió el uso de este equipo, y que el pasado 8 de febrero se devolvió una de las impresoras a la empresa; respecto de la segunda máquina, la empresa prefirió mantenerla en el Centro de Impresión de la Sección de Cédulas, para efectos de ofrecer un mejor mantenimiento a los demás equipos de impresión. Asimismo, adjunta copia del acta de entrega que el Departamento Legal se sirvió levantar.

Se conoce conjuntamente con oficio Nº D.L.-081-2006 de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante el cual también informa sobre el particular, indicando que la permanencia de la impresora serie 3364533 en la institución, a solicitud del señor Felipe Arturo Van deer Laat, es para uso exclusivo de sus técnicos con el fin de resolver a corto plazo cualquier eventualidad de operación de las impresoras que se encuentren en producción, en el entendido de que la institución facilitará el espacio físico, asumiendo A.B.M. de Costa Rica S.A., el riesgo por la permanencia en el Tribunal.

Se dispone: Tener por rendidos los informes que se someten a conocimiento de este Tribunal. Poner en conocimiento del personero de la indicada firma comercial.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio Nº 047-2006-S.G. del 9 de febrero del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 18-2006 del 7 de los corrientes, rinde el informe correspondiente con relación a la queja presentada por la Directora del Liceo de Purral, detallando las acciones que sobre el particular se realizaron, e indica que el personal administrativo de dicho centro educativo quedó satisfecho con las mismas. Asimismo, hace algunas recomendaciones al respecto.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se podrá en conocimiento del Coordinador de Programas Electorales para que se valoren oportunamente las sugerencias que hace el señor Fitoria Mora y se haga la respectiva recomendación a este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, y los señores Rodrigo Arias Camacho, Rector de la Universidad Estatal a Distancia, Olman Segura Bonilla, Rector de la Universidad Nacional, y Eugenio Trejos Benavides, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se conoce oficio sin número del 11 de febrero del 2006, mediante el cual se refieren al proceso electoral y por las razones que exponen instan a que se continúe con rigurosidad, tranquilidad y tomando el tiempo que sea necesario hasta completar el escrutinio de la votación que refleje fielmente la voluntad de los electores, y manifiestan su confianza en la rectitud, honestidad y transparencia que ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones, como cimiento de la Democracia.

Se dispone: Expresarle a la señora y señores Rectores el agradecimiento institucional por su respaldo.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Alejandro Vicini, Director de Protocolo de la Junta Central Electoral de República Dominicana, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 10 de febrero del 2006, mediante el cual expresa el reconocimiento de la delegación de ese Tribunal por el éxito alcanzado en la celebración de las elecciones generales que tuvieron efecto en su país el pasado domingo 5 de febrero del 2006.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Enrique Acosta G., Presidente del Movimiento Solidarista Costarricense, se conoce oficio Nº P-002-2006 del 10 de febrero del 2006, mediante el cual manifiesta la confianza de esa agrupación en el trabajo que por años ha venido realizando el Tribunal Supremo de Elecciones, así como la convicción de que con la experiencia de este Organismo Electoral, se va a garantizar pureza y transparencia en el conteo de votos en la presente elección. Además indica que se ponen al servicio del TSE en lo que puedan colaborar y que se cuente con su respaldo.

Se acuerda: Agradecer al señor Acosta, sus palabras de confianza y apoyo para este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Roxana Salazar, Presidenta de la organización Transparencia Internacional Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 14 de febrero del 2006, mediante el cual felicita a este Tribunal por poner a disposición de la ciudadanía la línea 800-ELECTOR, para recibir comentarios y quejas el día de las elecciones. Asimismo, por las razones que expone, hace un llamado a este Organismo Electoral para que esas manifestaciones tengan respuestas y aclaraciones según el respectivo procedimiento.

Se dispone: Agradecer el comentario y sugerencia que se transmiten sobre, lo cual ya ordenó este Tribunal lo pertinente.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 31 de enero del 2006, en el que manifiesta que con gran preocupación han recibido noticias de que muchos patronos no están dispuestos a dar permiso para que la gente se apersone a votar, por lo que respetuosamente sugiere a este Tribunal, hacer una publicación recordando la obligación que existe de dar tiempo a los trabajadores para que ejerzan el derecho al voto.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Juan José Echeverría Brealey se conoce nota del 13 de febrero del 2006, quien dentro del afán de dar un mayor respaldo al Tribunal, respetuosamente se permite hacer las consideraciones que detalla y que considera podrían resultar de interés.

Se dispone: Agradecer las sugerencias presentadas por el señor Echeverría Brealey, al que sin embargo se le comunicará que el Tribunal ya conoció y rechazó un planteamiento similar al que ahora se hace, por no encontrar fundamento legal para variar el orden tradicional del escrutinio.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De la señora Patricia Zamora Castro, Delegada de este Tribunal, se conoce oficio sin número del 6 de febrero del 2006, recibido el pasado 10, mediante el cual rinde informe sobre su labor el día de las elecciones y hace algunas recomendaciones.

Se dispone: Agradecer a la señora Zamora Castro el informe que se sirve brindar a este Tribunal. Póngase en conocimiento del Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados y del Coordinador de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor José Joaquín Calvo Alvarado se conoce fax correspondiente a nota del 13 de febrero del 2006, mediante la cual -por las razones que expone- sugiere declarar nulas las elecciones.

Se dispone: Aclararle al estimado conciudadano que este Tribunal, en su condición de guardián de la voluntad popular expresada en las urnas, analizará con celo y detalle cualquier denuncia que se presente sobre circunstancias que se hayan dado en las votaciones del 5 de febrero pasado. Sin embargo, hace ver que la ciudadanía protagonizó un proceso ejemplar, que no queda deslucido por hechos aislados y que son propios de todo acontecimiento electoral.

A las veintidós con quince minutos terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri