ACTA N.º 114-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia del funcionario Elvis Alejandro Ramírez Quirós de la Oficina Regional de Heredia. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2608-2020 del 20 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota sin número recibida vía correo electrónico en este departamento, suscrita por el funcionario Elvis Alejandro Ramírez Quirós, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. Revisado el documento original, éste no expresa puntualmente la fecha a partir de la cual desea que se le aplique el cese de funciones, razón por la cual, luego de varios intentos para localizarlo, el interesado manifestó, su deseo de que la separación del cargo surta efecto a partir del primero de noviembre de 2020.
El puesto ocupado por el funcionario es de Asistente en Servicios Regionales, clase Asistente Funcional 3, destacado en la Oficina Regional de Heredia. Por su permanencia en la institución, con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo, el mismo sería innecesario ya que mediante oficio ORHE-1345-2020, suscrito por el Lic. Francisco Hernández Alpízar, jefatura inmediata de la Oficina Regional de Heredia, manifiesta que no representa ningún perjuicio para la Administración ya que cuentan con el personal suficiente para satisfacer la demanda de los usuarios de la Regional.
Como es lo habitual en este tipo de trámites, el funcionario en mención deberá disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales que le corresponden, a saber 3.5 días proporcionales correspondientes al periodo 2020-2021, así mismo, disfrutará de 1.5 días de licencia sin goce de salario aprobado por la jefatura de cita. En tal virtud, de existir eventuales sumas giradas de más, se coordinará con el Departamento de Contaduría lo que corresponde.
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse el cese de funciones voluntario a partir de la fecha solicitada por el señor Ramírez Quirós.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Ramírez Quirós, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia de la funcionaria Elizabeth Rodríguez Brenes de la Sección de Inscripciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2595-2020 del 19 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota sin número, recibida vía correo electrónico en este departamento y suscrita por la funcionaria Elizabeth Rodríguez Brenes, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa un puesto en propiedad de Oficinista 2, clase Asistente Administrativo 2, destacada en la Sección de Inscripciones, labora para la institución desde el 3 de setiembre de 2001 y expresamente solicita que la separación del cargo se haga efectiva a partir del 17 de diciembre del año en curso.
De igual manera, la señora Rodríguez Brenes solicita que se deje sin efecto la licencia sin goce de salario que le fuera aprobada a partir del 2 de diciembre del año en curso, según fuera comunicado en oficio STSE-2060-2020 del pasado 22 de octubre. Vale indicar que, con respecto al preaviso de ley, que es inexistente inconveniente alguno toda vez de que la nota de renuncia se recibió con la antelación del caso, razón por la cual la funcionaria podría finalizar sus labores en la fecha requerida. Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse esta renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Rodríguez Brenes y dejar sin efecto la licencia sin goce de salario que le fue aprobada oportunamente.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Rodríguez Brenes, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensión de funcionario Jose Alfredo Martínez Jiménez de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2630-2020 del 23 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en esta misma fecha, suscrita por el funcionario Jose Alfredo Martínez Jiménez, cédula Identidad 2-0392-0388, quien desempeña el puesto de Profesional en Expedientes Registrales Civiles, -clase Profesional Ejecutor 3-, destacado en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de setiembre de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de diciembre de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-OA-830-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 28 de agosto de 2019.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.
Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Martínez Venegas [sic], a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Martínez Jiménez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia por pensión de funcionario Vladimir Alpízar Alvarado del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2631-2020 del 23 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en esta misma fecha, suscrita por el funcionario Vladimir Alpízar Alvarado, cédula Identidad 1-0653-0837, quien desempeña el puesto de Administrador de la Página Web, -clase Profesional Ejecutor 3-, destacado en el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de junio de 1985 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de diciembre de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-981-2020 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 10 de noviembre de 2020.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.
Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Alpízar Alvarado, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Alpízar Alvarado, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-067-2020 del 24 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión 07-2020 celebrada el 13 de noviembre de 2020, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:
ACTA N. 07-2020 |
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# |
NOMBRE |
MODALIDAD |
1. |
Barquero Rojas Arlyn Marcela |
incorporación |
2. |
Murillo Zamora Esther |
incorporación |
3. |
Garita Acuña Susan |
ajuste |
4. |
Oviedo Mora Jacqueline |
ajuste |
5. |
González Zamora Dessiree |
ajuste |
6. |
Guerrero Arias Xenia |
incorporación |
7. |
Picado Campos Jason |
ajuste |
8. |
Sáenz Zúñiga Ana Mercedes |
ajuste |
9. |
Brenes Segura Evelyn |
incorporación |
10. |
Arias Elizondo Edson |
incorporación |
11. |
Bonilla Sánchez Karen |
ajuste". |
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Recargo de funciones del señor Jefe del Departamento Legal. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2332-2020 del 24 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento Legal |
Ronny Alexander Jiménez Padilla |
Vinicio Mora Mora |
Del 7 al 18 de diciembre de 2020 |
Recargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en la Oficina Regional de Sarapiquí. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRA-201-2020 del 24 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar el ascenso en propiedad que se detalla a continuación:
OFICINA REGIONAL DE SARAPIQUI |
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Funcionaria |
María de los Ángeles Sosa Madrigal |
Puesto en el que se propone nombrar |
361339 de Asistente en Servicios Regionales – Asistente Funcional 3 |
Fecha de rige propuesta |
1° de diciembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2623-2020 del 23 de noviembre de 2020. |
Oficio de la jefatura |
CSR-0449-2019 del 5 de noviembre de 2020. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
H) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2339-2020 del 25 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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361361, Profesional en Gestión 3. |
Plaza cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria. |
María Laura Hernández Campos, 1°-DIC de 2020 al 30-ABR de 2021, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de mayo de 2013, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de la clase Profesional en Gestión 1, en este mismo Departamento, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Profesional en Gestión 3. |
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55694, Profesional en Gestión 2. |
Plaza cargos fijos vacante, en proceso de inclusión para la calendarización de concursos. |
Milena Araya Barrantes, 1°-DIC de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario /a, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 2005, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de la clase Profesional Asistente 2, en el Departamento de Contaduría, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Profesional en Gestión 2. |
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370772, Profesional Ejecutor 3. |
Plaza de servicios especiales, pasa a Cargos Fijos según oficios STSE-0955-2020 / DE-2153-2020 |
Hellen Victoria Ruíz Moya, 1°-DIC al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 2009, actualmente se encuentra ascendida interinamente en una plaza de la clase Profesional Asistente 1, en este mismo Departamento, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 370922. |
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45473, Profesional Ejecutor 3. |
Plaza cargos fijos vacante, en proceso de inclusión para la calendarización de concursos. |
Grettel Virginia Lizano Araya, 16-DIC de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario /a, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2009, actualmente se encuentra ascendida interinamente en una plaza de la clase de Profesional Asistente 1, en la Contraloría Electoral, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 353679. |
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353679, Profesional Asistente 1 |
Plaza cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Andrew Villalta Gómez, 16-DIC al 31- DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de febrero de 2010, actualmente se encuentra ascendido interinamente en una plaza de la clase de Asistente Funcional 3, en la Secretaría General del TSE, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 86896. |
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90233, Asistente Funcional 3. |
Plaza cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Jahaira de los Ángeles Orozco Picado, 1°-DIC al 31- DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 18 de julio de 2011, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de la clase de Asistente Funcional 1, en la Dirección Ejecutiva, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. |
|
353430, Asistente Funcional 1. |
Plaza cargos fijos que quedaría temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Magaly Picado Rosales, 1°-DIC al 31- DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 19 de abril de 2017, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de idéntica clase, en esta misma Dirección, por lo que se solicita un traslado. |
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368543, Asistente Administrativo 1. |
Plaza de servicios especiales. |
Luis Pablo Garro Fernández, 16-DIC al 31-DIC de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2019, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de idéntica clase, en el Departamento de Recursos Humanos, por lo que se solicita un traslado. |
|
361402, Profesional Asistente 1 |
Plaza cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
María Carlina Rodríguez Cambronero, 16-DIC al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 2009, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de Técnico Funcional 2, en esta misma Dirección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
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361404, Técnico Funcional 2 |
Plaza cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Federico Andrés Ramírez Calderón, 16-DIC al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2012, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de idéntica clase, en esta misma Dirección, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
I) Recargo de funciones del Director General del Registro Civil. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2340-2020 del 25 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo conversado telefónicamente con el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, en el que informa del lamentable fallecimiento de su señor padre, me permito proponer se recarguen sus funciones en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, mientras dure la respectiva licencia.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
J) Nombramientos en propiedad en la Secretaría General del TSE, Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal se conoce oficio n.° STSE-2337-2020 del 25 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficios n.° RH-2593-2020, RH-2624-2020 y RH-2625-2020 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos en propiedad que se detallan a continuación:
Funcionaria |
Xinia García Herra |
Puesto al que se propone ascender |
45886 Profesional Ejecutor 3 , Profesional en Recursos Humanos |
Clases entre la actual y la propuesta |
3 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de diciembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2593-2020 del 19 de noviembre de 2020 |
Oficio de la jefatura |
RH-2593-2020 del 19 de noviembre de 2020 |
Funcionario |
María Jesús Monge González |
Puesto al que se propone ascender |
45525 Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Recursos Humanos |
Clases entre la actual y la propuesta |
5 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de diciembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2593-2020 del 19 de noviembre de 2020 |
Oficio de la jefatura |
RH-2593-2020 del 19 de noviembre de 2020 |
Funcionario |
Juan Pablo Quirós Loaiza |
Puesto al que se propone ascender |
45457 Profesional Ejecutor 3, Profesional de la Gestión del Proceso de Notificaciones |
Clases entre la actual y la propuesta |
3 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de diciembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2624-2020 del 23 de noviembre de 2020 |
Oficio de la jefatura |
STSE-2249-2020 del 13 de noviembre de 2020 |
Funcionario |
William Henry Guzmán Vargas |
Puesto al que se propone ascender |
45461 Profesional en Gestión 2, Profesional Ejecutivo 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de diciembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2625-2020 del 24 de noviembre de 2020 |
Oficio de la jefatura |
DE-2821-2020 del 16 de noviembre de 2020 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
K) Encargos de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2344-2020 del 26 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos |
Héctor Fernández Masís |
Gerardo Abarca Guzmán |
11 al 15 de diciembre de 2020. |
Encargo de funciones |
Oficina de Seguridad Integral |
Richard Poveda Solórzano |
Adriana María Pacheco Madrigal |
26 y 27 de noviembre de 2020. |
Encargo de funciones |
Oficina Comunicación Organizacional |
Ana María Jiménez Rodríguez |
Andrea Fauaz Hirsch |
Del 4 al 9 de diciembre de 2020. Del 4 al 8 de enero de 2021. |
Encargos de funciones |
Sección de Infraestructura |
Mario Pereira Granados |
Luis Andrés Camacho Montero |
Del 7 al 11 de diciembre de 2020. |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de octubre de 2020. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-503-2020 del 24 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-263-2020, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de octubre de 2020, según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE 2020 |
3.483.647 |
TOTAL INCLUSIONES |
8.032 |
TOTAL EXCLUSIONES |
2.938 |
VARIACIÓN NETA |
5.094 |
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE 2020 |
3.488.741 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
43.362 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.445.379 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.
Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0702-2020, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 112-2020, celebrada el 19 de noviembre de 2020, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Recordatorio de la presentación del Informe Anual de cumplimiento de la Ley de “Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Publico”. Del señor Marvin Rodríguez Cordero, Vicepresidente de la República, se conoce oficio n.° DSV-551-2020 del 23 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo de la Segunda Vicepresidencia de la República.
En relación al cumplimiento de la Ley N°8862 de “Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Publico” y el Decreto N°36462-MTSS del 21 de marzo del 2011 y su reglamento, deseamos recordar la presentación del Informe Anual de cumplimiento de dicha ley por parte de su representada, según se establece en su artículo 12: el “Deber de rendir Informes. Las Unidades de Recursos Humanos de las entidades estipuladas en el artículo 2 elaborarán y remitirán a la Comisión Nacional de Empleabilidad de Personas con Discapacidad un informe anual de cumplimiento de la Ley N° 8862 y este Reglamento, con el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes. Dichos informes deberán enviarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año, de acuerdo con los lineamientos, formatos y por los medios que dicha Comisión o este Reglamento determinen en forma estandarizada para todo el Sector Público.”
De conformidad con lo antes mencionado, solicitamos respetuosamente remitir el informe correspondiente al periodo 2020 a más tardar el 30 de noviembre del presente año, el mismo lo pueden hacer llegar a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad al correo electrónico: anayancy.cordero@mtss.go.cr.
En virtud de lo anterior, se le invita cordialmente a la charla sobre Lineamientos para presentación del Informe en Cumplimiento de la Ley 8862 Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, a realizarse el jueves 26 de noviembre del 2020 a la 1:30 p.m. mediante la plataforma Google Meet, en el siguiente link: meet.google.com/wmw-hafi-yjy, la cual estará a cargo de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Empleabilidad de Personas con Discapacidad, dirigida por la Licda. Lorena Chaves Rodríguez, Jefe del Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No omitimos manifestar nuestro más profundo agradecimiento por la atención a esta solicitud y nuevamente recordar que es deber del Estado costarricense atender esta normativa para promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público costarricense, en miras a una Costa Rica más inclusiva.".
Se dispone: Agradecer al señor Rodríguez Cordero, Vicepresidente de la República, la cordial comunicación que hace del conocimiento de estos organismos electorales. Para su atención conjunta inmediata, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Adición de un inciso 4) al artículo 15 de la Ley n° 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950 (anteriormente denominado) Ley para impedir que personas extranjeras con antecedentes penales obtengan la naturalización costarricense.”, expediente n.º 21.511. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-21511-CPSN-OFIC-0223-2020 del 18 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950 (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA IMPEDIR QUE PERSONAS EXTRANJERAS CON ANTECEDENTES PENALES OBTENGAN LA NATURALIZACIÓN COSTARRICENSE”, Expediente N.º 21511. En sesión N° 12 del 12 de noviembre 2020 y mediante moción se acordó consultar el texto sustitutivo aprobado en esa fecha a su representada, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “…Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…” […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, esta iniciativa tiene como objeto crear un marco regulatorio que impida la naturalización de aquellas personas extranjeras que pretendan nacionalizarse como costarricenses y que cuenten con antecedentes penales.
III. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.511, “ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE ABRIL DE 1950 (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA IMPEDIR QUE PERSONAS EXTRANJERAS CON ANTECEDENTES PENALES OBTENGAN LA NATURALIZACIÓN COSTARRICENSE”.
Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° AL-21511-CPSN-OFI-0284-2019 del 21 de octubre de 2019, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa. En el artículo sexto inciso a) de la sesión ordinaria número 104-2019, celebrada el 31 de octubre de 2019, este Tribunal evacuó la consulta y en lo que interesa indicó:
“En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto crear un marco regulatorio que impida la naturalización de aquellas personas extranjeras que pretendan nacionalizarse como costarricenses y que cuentan con antecedentes penales.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca del Registro Civil y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.”.
II. Conclusión.
Al advertir que se trata del mismo proyecto, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME”.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo sexto, inciso a) de la sesión ordinaria número 104-2019, celebrada el 31 de octubre de 2019, en el sentido que no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |