ACTA N.º 115-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de diciembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0731-2020 del 25 de noviembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado en el oficio RH-2648-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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47867, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos, en proceso de trámite de reclasificación, que quedaría vacante en virtud del ascenso en propiedad de su propietaria. Este nombramiento depende de la aprobación de la resolución DGRA-201-2020 ( oficio RH-2623-2020) |
Erick Miguel Martínez Murillo, 1° ó 16-DIC de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario /a, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de abril de 2011, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de la clase Asistente Funcional 3, en esa misma Regional, por lo que mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende. |
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45652, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Juan José Delgado Cubillo, 1°-DIC de 2020 al 15-ENE de 2021 o hasta que regrese su propietario, o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, sin embargo, es menester indicar que pertenece al Registro de Elegibles Permanente para puestos de Asistente Administrativo 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que lo integran. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de ascenso en propiedad en la Oficina Regional de San Ramón. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2336-2020 del 26 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio que se dirá, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Oficina Regional de San Ramón:
Funcionario |
Estefanía Castro Guevara |
Puesto al que se propone ascender |
361338 Asistente en Servicios Regionales – Asistente Funcional 3 |
Clases entre la actual y la propuesta |
3 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de diciembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2622-2020 del 23 de noviembre de 2020 |
Oficio de la jefatura |
CSR-0446-2020 del 2 de noviembre de 2020 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de ascenso en propiedad en el Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0734-2020 del 26 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:
DEPARTAMENTO CIVIL |
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Funcionaria |
Mariana Vanesa Sancho Paz |
Puesto en el que se propone nombrar |
45563 de Técnico en Servicios de Publicidad Registral Civil – clase Técnico Funcional 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
3 |
Fecha de rige propuesta |
16 de diciembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2666-2020 del 26 de noviembre de 2020 |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2400-2020 del 1.° de diciembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del siguiente nombramiento interino que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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55700, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la renuncia de su propietario. |
Allan Roberto Matamoros Hoffmann, A partir del 1° de diciembre 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario /a, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de noviembre de 2009, actualmente se encuentra nombrado en propiedad en una plaza de la clase Técnico Funcional 1, en la Sección de Servicio al Cliente de TI, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de resolución de traslado a la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0101-STSE-2020 de las las trece horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo indicado en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, así como lo indicado en el oficio n.° RH-2592-2020 suscrito por las señores Jocelyn Brown Pérez y Sonia Córdoba Valverde, Jefa y Encargada del Área de Prevención y Salud Laboral, respectivamente, del Departamento de Recursos Humanos, dispongo efectuar el siguiente traslado de plaza, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y considerándolo oportuno para un mejor servicio público:
Unidad Administrativa a la que se traslada |
Clase |
Número de puesto |
Funcionario |
Dirección Ejecutiva |
Profesional Ejecutor 3 |
97476 |
Andrea Artavia Cárdenas |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
A) Informe de estudio sobre dedicación exclusiva de puesto. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-400-2020 del 24 de noviembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 72-2020, celebrada el 24 de noviembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DE-2865-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe de estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 353417, en el cual concluyen que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva al puesto n.° 353417, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Solicitud de nombramiento en Comisión Institucional en Materia de Discapacidad. Del señor Jeffrey Solano Gómez, miembro de la Comisión Institucional en materia de discapacidad, se conoce oficio n.° CD-008-202 [sic] SUSTITUIR del 16 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente me permito solicitar, si a bien lo tiene ese Honorable Cuerpo, la designación de la siguiente funcionaria [sic] para que se desempeñe en calidad de propietaria [sic] en esta Comisión, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión en Materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones, que en lo conducente se transcribe:
“Artículo 10.- Conformación. La Comisión estará conformada por un representante de las siguientes unidades administrativas: a) Arquitectura. b) Dirección Ejecutiva. c) Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Cedulación Ambulante. d) Sección de Capacitación. e) Secretaría General del Registro Civil. f) Servicios Médicos. g) El Encargado del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicios del Voto durante su vigencia.” (el resaltado no es parte del original)
Dependencia |
Anterior Propietario |
Propietario Proponente |
Dirección General del Registro Civil |
Carlos Luis Brenes Molina (se acogió a la pensión) |
Martin Mathison Hernández |
No omito manifestar que lo anterior cuenta con la anuencia del señor Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de diciembre de 2020. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-085-2020 del 25 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de diciembre.
DÍA |
NOMBRE |
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
2 diciembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
|
9 diciembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Reinaldo González Zúñiga |
Financiamiento de Partidos Políticos |
|
16 diciembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
B) Autorización de permiso sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-086-2020 del 1.° de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Solicito su colaboración con el propósito de conceder una licencia sindical a las señoras Cindy Vega Figueroa y Yoryina Coto Rivel, funcionarias del Departamento de Solicitudes Cedulares, a efectos de que puedan atender asuntos propios de su labor sindical, lo cual tendría lugar durante los días 3, 4, 10, 11, 17 y 18 de diciembre próximos, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.
Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura de su respectiva oficina, para que pueda realizar los ajustes del caso y se garantice la continuidad del servicio que brinda.
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso, para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley "Contribución solidaria de funcionarios públicos con altas remuneraciones y de las pensiones para la atención del Covid-19", expediente número 21.869. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21869-1009-2020 del 25 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.869: “CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON ALTAS REMUNERACIONES Y DE LAS PENSIONES PARA LA ATENCIÓN DEL COVID-19”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 96, en La Gaceta 89, del 23 de abril de 2020; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de diciembre de 2020- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 3 de diciembre de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de diciembre de 2020. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de registro voluntario de uniones de hecho para fines filiatorios", expediente número 21.816. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DCLEDEREHUM-023-2020 del 20 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General este Tribunal el 26 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Nielsen Pérez Pérez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 21816 “LEY DE REGISTRO VOLUNTARIO DE UNIONES DE HECHO PARA FINES FILIATORIOS”. Publicado a La Gaceta 49, Alcance 49 de 12 de marzo de 2020.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de diciembre de 2020- pase a los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 3 de diciembre de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de diciembre de 2020. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Régimen de responsabilidad de las diputaciones por violación al deber de probidad”, expediente número 21.515. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21515-1059-2020 del 26 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.515: “REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACION AL DEBER DE PROBIDAD”. En sesión No.13 del 25 de noviembre de 2020, se aprobó consultar el texto sustitutivo a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de diciembre de 2020- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 3 de diciembre de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de diciembre de 2020. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de creación de la Agencia Espacial Costarricense", expediente n.° 21.330. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0152-2020 del 19 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.330 LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC),” [sic] que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, esta iniciativa tiene como objeto, establecer el marco regulatorio de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), con la finalidad de crear la arquitectura estratégica y el modelo operacional necesario para diseñar, desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.330, “LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC)”.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Max Alberto Esquivel Faerron |