ACTA Nº 101-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, así como la de la sesión extraordinaria Nº 86-2006.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: De mejor acuerdo, se rectifica lo resuelto en el artículo segundo, inciso l), de la sesión ordinaria Nº 94-2006 del 21 de marzo de 2006, en la que se conoció oficio Nº 03807 del 17 del mes en curso, suscrito por el señor Walter Ramírez Ramírez, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante el cual solicitó la designación de un funcionario relacionado con la implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, con el fin de que asista a la actividad de divulgación a realizar el próximo 29 de marzo en el Aula Nº. 1 del Centro de Capacitación de dicha institución, con un horario de 8:30 a 12:00 m.d., para que en lugar del Lic. Mynor Mora Chang, asista el señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador del Sistema de Control Interno. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 386-D.E. del 23 del mes en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en sesión Nº 94-2006, celebrada el 21 de los corrientes, relacionado con la solicitud de préstamo de vehículo al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y de conformidad con las razones que expone recomienda a este Tribunal, variar el acuerdo de sesión ordinaria Nº 119-2005, artículo segundo, en el sentido de que el préstamo del vehículo con chofer se hará durante los días 24, 25 y 26 de los corrientes y que el pago de la jornada extraordinaria que se genere sea asumido por el Tribunal Supremo de Elecciones. Asimismo, comisionar al Departamento Legal para que redacte el convenio considerando además que los viáticos y la gasolina correrían por cuenta del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Memorando No. 396 - D.E. del 21 del mes en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 4010620221 y 4010620229, cuyo objeto se detalla en los respectivos formularios, indicando que en el caso de la última, se sugiere que se designe como órgano fiscalizador al señor Arturo Morales Soto, Encargado del Área de Servicios de Información y Gestión del DTIC, por ser una compra de su competencia.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución de los respectivos contratos, se designan como órganos fiscalizadores, en cuanto a la Nº 4010620221 al Jefe de la Sección de Servicios Generales, ítem 1 a 3 y al Jefe de la Oficina Regional de Limón el ítem 4; y al señor Arturo Morales Soto, Encargado del Área de Servicios de Información y Gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con respecto a la Nº 4010620229. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº. D.L 144-2006 del 23 del mes en curso, mediante el cual y en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 71-2006, artículo segundo, en relación con la cesión de pago de la empresa Corporación Andrea Industrial Inc. S.A. al Banco de Costa Rica, de conformidad con los argumentos que expone, recomienda lo que literalmente dice:

“A fin de poder estudiar e informar sobre la “cesión de pago” de Corporación Andrea Industrial Inc S.A. con el Banco de Costa Rica, se debe prevenir a los gestionantes la presentación de la documentación en donde conste que efectivamente se realizó la cesión en cuestión, conforme a lo estipulado en el “Manual de Procedimientos, para las cesiones de pago mediante la suscripción de contrato” emitido por la Tesorería Nacional, sea, testimonio original de escritura en el que conste el contrato de cesión con indicación precisa de las calidades del cedente y cesionario, información sobre las facturas cedidas con el número, fecha, descripción, licitación realizada, estimación de la cesión, número de cuenta cliente, certificaciones de personería del cedente y del cesionario, del número de cuenta cliente y de las facturas.”

Se dispone: Póngase en conocimiento de los interesados para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio Nº. 209-2006 Contaduría del 22 del mes en curso, mediante el cual adjunta certificado de depósito a plazo Nº. BNV-041-091535-3 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de sesenta mil colones exactos (¢60.000), a favor de la empresa D.T. División de Tecnología LIMCE S.A., como garantía de participación en la Licitación Restringida Nº. 02-2005, con objeto de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente. Asimismo adjunta el original del recibo por garantía de cumplimiento Nº. 0044, donde consta la autorización de entrega de la referida garantía por parte de la Proveeduría institucional.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fonseca Montoya se reincorpora al Salón de Sesiones.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 605-2006-DRH del 21 del mes en curso, mediante el cual adjunta el oficio CSR-080-2006 suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el que informa de las ausencias del señor Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Jefe de la Oficina Regional de Nicoya, sin permiso previo los días 23 y 24 de marzo; posteriormente el señor Rodríguez Fajardo envía boleta de justificación del día 23 de febrero, con comprobante de cita oftalmológica, sin embargo el señor Villalobos Orozco manifiesta que es una ausencia injustificada pues no hubo solicitud previa del permiso. El señor Carías Mora, se refiere además a lo que establece el artículo 22-e de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios como el 81-g del Código de Trabajo, que indican que dos ausencias injustificadas continuas podrán dar por concluido el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal. En virtud de lo anterior, lo somete a consideración del Tribunal.

Se dispone: De previo a resolver, investigue e informe la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Manuel Porras Aguilar, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Poaseña, se conoce nota del 22 del mes en curso, en la que informa que dicha agrupación política celebrará asambleas distritales y cantonales en Carrillos, San Rafael, San Juan, Sabana Redonda y San Pedro, detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Previo a resolver, indique el interesado a qué mes corresponden las fechas que indica, así como el nombre, dirección exacta (con señas y/o características de los lugares) y número de teléfono de la persona o personas responsables de las respectivas asambleas. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Jorge Villalobos Clare, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce oficio Nº. SP-2006-013 del 17 del mes en curso, mediante el cual plantea formal reclamo administrativo con el fin de que se le reconozca a su representada el pago de intereses por el retraso injustificado en el pago de las sumas que detalla, correspondientes al contrato de “Compra, Arreglo de Discos y Servicios de Traslado de Información del Sistema Integral de Cédulas de Identidad (SICI)”.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto pase al Departamento Legal y a la Contaduría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 1775-TSE-2006 del 22 de marzo del 2006, mediante el cual, para lo que a bien tenga disponer el Tribunal informa que, a la fecha, el Libro de Actas del Tribunal Supremo de Elecciones, se encuentra al día, es decir, que en el volumen Nº 29 del mismo, se estarán consignando las actas de las sesiones correspondientes conforme éstas adquieran su firmeza.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 373-2006-DE del 21 de marzo del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 85-2006, del 16 de marzo del año en curso, referente a los parámetros de implementación de las “Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgos Institucional”, informa que se encuentra en proceso una contratación con la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC) relativa a una consultoría para la aplicación y análisis del riesgo mediante la herramienta metodológica diseñada para tal efecto y aprobada por el Tribunal en oficio No. 8295-TSE-2005 del 23 de diciembre del 2005 denominada “Sistema de Identificación, Valoración y Administración de Riesgos del Tribunal Supremo de Elecciones (SIVAR-TSE). Agrega que es menester mencionar que la efectividad de esa herramienta radica en la detección, identificación, análisis, valoración y administración de los riesgos en los procesos por parte de los jerarcas y titulares subordinados como responsables de mantener y perfeccionar el sistema de control interno.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Lic. Ramírez Ramírez, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.

b) Oficio Nº 381-D.E. del 22 de marzo del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, recomienda que en el punto 5 del “Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones”, se incorpore como recargable, el puesto de Oficial Calificador 2 de la Oficialía Mayor Civil y que ello se comunique al Departamento de Recursos Humanos para los efectos propios de ese despacho. 

Se dispone: Aprobar la incorporación propuesta. Comuníquese al Departamento de Recursos Humanos y a la Contaduría de este Tribunal para lo de sus respectivos cargos.

c) Oficio Nº 20-2006 C. de C. del 21 de marzo del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 566-06, celebrada el 20 de marzo por la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Aclare la Comisión de Construcciones en cuanto a lo consignado en el artículo sexto, puesto que aún hay partes en donde no se ha reparado o sustituido el piso, por ejemplo en el sexto piso en la recepción del Tribunal.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

a) Oficio Nº D.L 142-2006 del 20 de marzo del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 33-2006 del 14 de febrero del 2006, artículo segundo, se pronuncia sobre la pertinencia jurídica de la solicitud del Gerente General de la firma A.B.M. de Costa Rica S.A. a fin de que la institución emita dos cartas de invitación para los técnicos de CMS Computers, dirigidas al Director General de Migración y Extranjería, para que les sean autorizadas las visas de ingreso al país y posteriormente realicen una evaluación del SICI, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“ d. Recomendación.

De conformidad con lo expuesto y los antecedentes del caso, este Departamento no estima conveniente que se emitan las invitaciones solicitadas por el Ing. Felipe Arturo Van der Laat, Gerente General de la firma A.B.M. sino que esto podría hacerse, eventualmente, dentro del marco de una contratación o estudio específico en el cual se garantice igualdad de participación, pues si la firma que representen los técnicos que eventualmente vendrían al país puede ser un potencial oferente se le estaría dando ventaja sobre el resto de firmas que podrían participar como proveedores del Tribunal, salvo que pueda justificarse y fundamentarse por parte de las oficinas administrativas (Proyectos Tecnológicos, Comité Gerencial de Informática) correspondientes que es imprescindible contar con los técnicos hindúes. En este supuesto tendría que seguirse el procedimiento que corresponda por parte de la Proveeduría especificándose cual será su labor, que (sic) responsabilidades asume el Tribunal, cuál es el servicio específico que se requiere, por qué es necesaria su presencia en el país, costos, etc. En caso contrario, será la firma interesada la que debería expedir las cartas ante las autoridades Migratorias.”

Se dispone: A la luz del informe que se conoce, se omitirá el envío de cartas pretendido.

b) Oficio Nº D.L. 146-2006 del 23 de marzo del 2006, mediante el cual, con relación al acuerdo de este Tribunal tomado en el artículo sexto de la sesión ordinaria N° 6-2006 del pasado 17 de enero, en el sentido de que para acceder a la gestión de la “Organización de Ciudadanas Costarricenses” tendente a que el Tribunal contribuyera con la impresión de 2000 volantes que invitarían a participar en el proceso electoral, se requería suscribir un convenio con esa organización, por las razones que expone sugiere tener por concluido este asunto y ordenar su archivo.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 604-2006-DRH del 21 de marzo del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal las solicitudes de recargos y encargo de funciones que presentó ante ese despacho el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente los señores Marvin Villareal Rodríguez, Javier Duarte Martínez y Carlos Francisco Ramírez Artavia, Jefes de las Oficinas Regionales de Santa Cruz, Los Chiles y Turrialba, respectivamente, conforme lo detalla.

Se dispone: Aprobar los recargos y en el encargo de funciones conforme se solicitan.

b) Oficio Nº 612-2006-DRH del 22 de marzo del 2006, mediante el cual eleva a consideración oficio Nº CSR-116-2006 del pasado 14 de marzo que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que disfrutará 17 días de vacaciones a partir del próximo 3 de abril y solicita que sus funciones se recarguen en el señor Francisco José Monge Arroyo, en virtud de las razones que se sirve exponer. Agrega el señor Carías Mora que, el candidato que se propone ocupa un cargo de Coordinador de Gestión en esa misma unidad, no cumple con el requisito académico que exige nuestro Manual Descriptivo de Puestos, pero sí es poseedor de amplia experiencia en el desempeño del cargo, según lo manifiesta el Lic. Villalobos Orozco. Si este Tribunal no tiene objeciones, podría autorizar el recargo de funciones con base en la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios.

Se dispone por mayoría: Aprobar.

El señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el recargo de funciones que se propone, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios estipula que los mismos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo, salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 316-C.P.E.-2006 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, manifiesta que con el grupo de personas que indica sería posible iniciar la reactivación del Programa de auxiliares electorales conforme lo señala. Además, considera que sería importante emitir un reconocimiento a las personas colaboraron voluntariamente como miembros de Juntas Receptoras de Votos y que cumplieron con las tareas encomendadas, por lo que recomienda y si a bien lo tiene el Tribunal, confeccionar un certificado de agradecimiento por dicha labor y entregarlo en un acto solemne en el auditorio, con la presencia de los señores Magistrados, el día sábado 20 de mayo, cuya coordinación la realizaría su oficina.

Se dispone: Aprobar, con excepción del reconocimiento que ya se hizo mediante aviso en la prensa.

b) Oficio Nº 321-C.P.E.-2006 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual, ante el recordatorio contenido en el oficio Nº 1607-TSE-2006 del 16 de marzo, comunica que hasta que no concluya el inventario que está realizando la Proveeduría institucional, no será posible remitir el informe de materiales en existencia.

Se dispone: Aclararle al señor Coordinador de Programas Electorales que, en realidad, la gestión que en su oportunidad hizo el señor Proveedor no se refiere a algún informe de materiales en existencia, sino sobre la eventual sustitución de los sacos de polipropileno por bolsas especiales para el transporte de valores, por lo que se reitera la petición de informe ya dispuesta.

c) Oficio Nº 322-C.P.E.-2006 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual informa que, en la sesión Nº 8-2006, artículo tercero, celebrada por la Comisión de Formularios, y con fundamento en las razones que expone, dispusieron cambiar el nombre de la misma a “Comisión de Productos Gráficos Electorales”.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 151-2006 CS del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 71-2006, artículo cuarto, respecto a las observaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva sobre el sondeo de opinión que realizó el despacho a su cargo.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce:

a) Oficio Nº 135-2006-OCP del 21 de marzo del 2006, mediante el cual presenta una cotización del Restaurante Le Chandelier por un monto de ¢272.210,00, para atender un vino de honor a los invitados a la entrega de credenciales de Presidente y Vicepresidentes de la República, que se llevará a cabo el próximo 31 de los corrientes en el auditorio de la institución. Además solicita autorización para gestionar el trámite de requisición para la Proveeduría institucional, de 24 botellas de vino tinto, 24 de vino blanco y 12 de vino rosado, todas de la marca Le Piat D´or.

Además, pone en conocimiento la cotización del Estudio de Fotografía Zemark, por un monto de $200,00 (aproximadamente ¢ 50.500,00), por si a bien se tiene aprobar con el fin de conservar un archivo fotográfico de la actividad.

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio Nº 139-2006 OCP del 22 de marzo del 2006, en el que manifiesta que su Oficina requiere ampliar la jornada laboral el próximo viernes 31 de marzo, en virtud de la entrega de credenciales al Presidente y a los Vicepresidentes electos, por lo que con el propósito de no exceder las 12 horas reglamentadas de la jornada de trabajo, consulta la posibilidad de que ese día el despacho a su cargo inicie labores a las 8:00 horas.

Se dispone: Aprobar conforme se propone.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Warner Montoya Sánchez, Asistente Legal del Departamento Legal, se conoce nota del 20 de marzo del 2006, mediante la cual, de conformidad con las razones que expone, manifiesta que ha tomado la decisión de cancelar el proyecto de estudios que había programado, y por ello solicita se deje sin efecto la licencia que se le otorgó por acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión Nº 115-2005 del 1º de diciembre del 2005 y se le releve de la responsabilidad de firmar el correspondiente contrato de adiestramiento, se le tenga por reincorporado a su puesto a partir del lunes 20 de marzo, fecha en que volvió a sus labores y que los cinco días en que se ausentó comprendidos del 13 al 17 del mes en curso, para asistir a la universidad, se le rebajen de las vacaciones que tiene a su haber. Además se disculpa por cualquier inconveniente que haya podido ocasionar. 

Se dispone: Aprobar conforme se propone.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Orlando Solano Marín, Técnico del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio sin número del 22 de marzo del 2006, mediante el cual remite el informe de Asistencia Técnica al Tribunal Supremo Electoral de El Salvador y Misión de Observación Electoral que realizó la Organización de los Estados Americanos (OEA) del 26 de febrero al 17 de marzo en la cual participó y agradece la confianza en él depositada.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente Área Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce copia de oficio Nº 3619 del 14 de marzo del 2006, dirigido al señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual se refiere al procedimiento a seguir con motivo de la decisión de realizar una cuarta emisión de bonos por parte de dicha agrupación política.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Jimmy Solís Elizondo y otros funcionarios de la Municipalidad de Esparza, se conoce copia de memorial del 13 de marzo del 2006, dirigido al Concejo Municipal de ese cantón, mediante el cual plantean denuncia por los hechos que describen.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Manuel Porras Aguilar, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Poaseña, se conoce nota del 22 de marzo del 2006, en la que solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el “Partido Unión Poaseña”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil y se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Vidal Cajina Calvo se conoce fax correspondiente a nota del 22 de marzo del 2006, mediante el cual informa que ha decidido participar y postular su nombre para la elección de Alcalde en el cantón de Aguirre, y en vista del puesto que desempeña hace la consulta que detalla.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante. Por otra parte, el asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

Sin embargo, remítasele al interesado copia de la resolución Nº 0568-E-2005 de las 12:10 horas del 10 de marzo del 2005, en la cual este Tribunal se pronuncia sobre el tema que le interesa.

A las diecinueve horas con treinta minutos terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri