ACTA N.º 117-2020



Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del ocho de diciembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de la funcionaria Adriana Soto Segura para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2669-2020 del 27 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de diciembre de 2020, mediante el cual remite solicitud de la funcionaria Adriana Soto Segura, para regresar a su puesto en propiedad, conforme se detalla.

 De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2690-2020 del 3 de diciembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio RH-2669-2020 del 27 de noviembre de 2020, este despacho elevó a conocimiento del Superior la solicitud planteada por la funcionaria Adriana Soto Segura, quien solicitaba regresar a su plaza en propiedad n°. 45565 perteneciente a la clase ocupacional de Profesional Ejecutor 3, adscrita al Departamento Civil.

No obstante, se ha recibido nota de la funcionaria de cita, mediante correo electrónica, en la cual indica lo siguiente: “Por medio de la presente respetuosamente le solicito dejar sin efecto la nota remitida por la suscrita el pasado 19 de noviembre de este año, mediante la cual solicitaba el regreso a la plaza n.º 45565 de Profesional Ejecutor 3, PROFESIONAL EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO CIVIL, que en propiedad pertenece a la suscrita, por lo que me mantendré interinamente en la plaza nº 101891 de Profesional Funcional 1 que en la actualidad ocupo.”

Así las cosas, respetuosamente se solicita dejar sin efecto lo planteado en oficio RH-2669-2020 del 27 de noviembre de 2020, toda vez que la funcionaria interesa así lo ha solicitado expresamente.".

Se dispone: Dejar sin efecto la solicitud, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslado temporal de plazas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0102-STSE-2020 de las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, dispongo efectuar los siguientes traslados temporales de plazas, a partir del dieciséis de diciembre de 2020 y por el plazo de cuatro meses, considerándolo oportuno para un mejor servicio público:


Oficina a la que se traslada


Clase


Número de puesto



Funcionaria


Contraloría Electoral


Profesional Ejecutor 3


45473


Grettel Virginia Lizano Araya


Secretaría General del TSE


Profesional Asistente 1


353679


Andrew Villalta Gómez



Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de la funcionaria Dayanara Chavarría Mena para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2692-2020 del 2 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de diciembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que tenga bien disponer el Superior, se remite a consideración nota del 1° de diciembre de 2020, recibida al día siguiente por correo electrónico en este despacho, suscrita por la señora Dayanara Chavarría Mena, cédula de identidad 6-0261-0101, mediante la cual solicita regresar a su puesto en propiedad, por las razones que expone, a partir del 1° de enero de 2021. La señora Chavarría Mena labora para estos organismos electorales desde el 17 de marzo de 2003, actualmente ocupa de forma interina el puesto No. 76405 de Asistente 3 de Oficina Regional -clase Asistente Funcional 3-, destacada en la Oficina Regional de Puntarenas, nombramiento temporal cuya última prórroga fue aprobada en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 88-2020, celebrada el 10 de setiembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicada en oficio STSE-1716-2020, de misma data y cuya finalización está prevista para el próximo 15 de marzo de 2021, pues fue dispuesta por un plazo de seis meses contados a partir del 16 de setiembre de 2020.

Al respecto, y con el propósito de que el Tribunal cuente con los elementos suficientes para la toma de decisiones, es menester indicar que el cargo n° 45939, cuya propietaria es la señora Chavarría Mena, se encuentra ocupado por la funcionaria Vanessa Buzano Mendoza, a quien se le debería aplicar el cese de funciones correspondiente.

Expuesto lo pertinente en los argumentos que anteceden, es deber informar que, dada la fecha de ingreso a estos organismos electorales de la señora Buzano Mendoza, le resulta aplicable lo que al respecto establece el artículo 28, inciso c del Código de Trabajo, que literalmente expresa “En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”; lo anterior cobra importancia por cuanto, dada la fecha de presentación de la nota y aquella pretendida por la funcionaria Chavarría Mena a fin de volver a su puesto en propiedad, el tiempo necesario para el eventual finiquito de la funcionaria Buzano Mendoza resulta insuficiente, por ende no se cumpliría lo estipulado en el citado numeral, con respecto al preaviso de ley, que está señalado en un mes.  Así las cosas, salvo superior criterio, se sugiere el 16 de enero de 2021 como fecha de retorno al puesto en propiedad de la señora Chavarría Mena, tiempo este que resulta suficiente para otorgar el eventual preaviso de ley.

No se omite indicar que dicha solicitud cuenta con el aval de la Licda. Silvia Elena Zamora Corrales, Jefa a.i. de la Oficina Regional de Puntarenas.".

Se dispone: Autorizar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor José Francisco Monge Chinchilla. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2709-2020 del 4 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida por medio de correo electrónico y firmada digitalmente por el señor José Francisco Monge Chinchilla, quién posee en propiedad un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3 en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia -IFED-, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que vence el próximo 31 de enero de 2021.

Efectivamente, en sesión ordinaria n.° 114-2019, artículo segundo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, comunicado mediante oficio STSE-2907-2019 de igual fecha, el Tribunal le prorrogó por segunda vez al funcionario de cita, la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, por espacio de un año a partir del 1.° de febrero de 2020, la cual finaliza entonces el 31 de enero de 2021. De acuerdo con lo anterior, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de  otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un perído [sic] igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”  

Lo anterior obedece a que el señor Monge Chinchilla, ha sido nombrado en propiedad, según indica en copia del oficio DRH-12711-2017-DIR suscrito por la MSc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Unidad de Reclutamiento y Selección, del Ministerio de Educación Pública, en un puesto de Asesor Regional, ubicado en la Dirección Regional de Educacion [sic] de San José Central. Siendo así, salvo superior criterio, bien se puede aprobar la ampliación pretendida por el funcionario durante el periodo comprendido entre el 1.° de febrero de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Unido a lo anterior, en virtud de que la plaza n.° 86305 se encuentra actualmente ocupada por el señor Josué Rojas Rojas y cuyo propietario es el señor Monge Chinchilla, salvo superior criterio, se recomienda ampliar la prórroga del ascenso interino a favor del señor Rojas Rojas, por el mismo periodo en que se extienda la licencia.

 Puede apreciarse que la solicitud del señor Monge Chinchilla cuenta con el aval del señor Rodrigo Adbel [sic] Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y, con el propósito de brindar mayores elementos para mejor resolver, a continuación se presenta un cuadro resumen con los permisos sin goce de salario otorgados al gestionante, los que alcanzarían tres años de forma consecutiva.  El detalle es el siguiente:


FECHA


# DE PUESTO


TIPO DE MOVIMIENTO


OFICIO


01/02/2018


31/01/2019


86305


PERMISO SIN SUELDO


2191-2017


01/02/2019


31/01/2020


86305


PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO


0059-2019


01/02/2020


31/01/2021


86305


PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO


2907-2019



  Finalmente, según lo indica el señor Monge Chinchilla, puede recibir notificaciones para el caso que nos ocupa, mediante correo electrónico jfrank21@gmail.com.".

Se dispone: Conceder la prórroga de licencia sin goce de salario conforme se propone y aprobar la prórroga del nombramiento interino del señor Rojas Rojas por el mismo plazo. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento en propiedad de un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2446-2020 del 4 de diciembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-2708-2020 del Departamento de Recursos Humanos –el cual  prohíjo–, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, a partir del 16 de diciembre de 2020, a quién figura en el primer lugar:


Terna

1.- Neishmy Vega Zavaleta

2.- Steven Benavides Hernández

3.- Minor Solano Camacho


Puesto en el que se propone nombrar


11549, Oficial de Seguridad y Vigilancia, clase Auxiliar Operativo 2 de la Oficina de Seguridad Integral



Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos en los Departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2449-2020 del 7 de diciembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:


OFICINA / DEPARTAMENTO


NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO


CONDICIÓN DE LA PLAZA


CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO


  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

368820,

Asistente Administrativo 1.


Plaza de servicios especiales.


Ileana Bone Arias,

16-DIC al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2018, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de idéntica clase, en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con un nombramiento próximo a vencer.

Es menester indicar que, pertenece al Registro de Elegibles Temporal para puestos de Asistente Administrativo 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que lo integran.


  1. Departamento de Recursos Humanos

368794,

Profesional Asistente 1.


Plaza de servicios especiales, pasa a Cargos Fijos según oficios STSE-0955-2020.


Ileana Méndez Araya,

16-DIC al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de mayo de 2003, actualmente se encuentra ascendida interinamente en una plaza de la clase Técnico Funcional 2, en este mismo Departamento, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 370835.


  1. Departamento de Recursos Humanos

370835,

Técnico Funcional 2.


Plaza de servicios especiales, pasa a Cargos Fijos según oficios STSE-0955-2020.


María Fernanda Molina De Bernardi,

16-DIC al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de noviembre de 2011, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de la clase Asistente Administrativo 1, en este mismo Departamento, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 104995.



Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de varios puestos. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-407-2020 del 1.° de diciembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 73-2020, celebrada el 01 de diciembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i. del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-2908-2020, DE-2909-2020, DE-2934-2020, DE-2933-2020, DE-2931-2020 y DE-2925-2020 del 25 de noviembre 2020 los dos primeros y del 27 de noviembre los otros cuatro y recibidos los días 26 de noviembre el primero, 27 de noviembre el segundo y del 01 de diciembre los otros cuatro, en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos 93955, 93975, 45448, 47847, 76461, 360311, 368722, 370858, 371974, 353447, 353540, 361348, 361430, 368534, 368566, 368723, 368816, 370681, 370729, 370824, 370838, 370922, 45599, 97463, 368552, 370675 y 353679, en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 3.- Con base en los razonamientos establecidos en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos 93955, 93975, 45448, 47847, 76461, 360311, 368722, 370858, 371974, 353447, 353540, 361348, 361430, 368534, 368566, 368723, 368816, 370681, 370729, 370824, 370838, 370922, 45599, 97463, 368552, 370675 y 353679, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.

B) Restitución de recursos presupuestarios del ejercicio económico 2021. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-413-2020 del 4 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de diciembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 74-2020, celebrada el 04 de diciembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; se conoce oficio n.° DE-2950-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, literalmente manifiesta:

“Como es de su conocimiento, mediante acuerdo adoptado por el Superior en sesión extraordinaria n.° 76-2020 del 31 de julio de 2020, se aprueba lo acordado y comunicado por el Consejo de Directores en sesión extraordinaria n.° 47-2020 del 30 de julio de este año, en cuanto al ajuste hacia la baja de las cifras propuestas en el Anteproyecto de Presupuesto 2021 de este organismo electoral, como respuesta a lo solicitado por el Ministerio de Hacienda en su memorial n.° DM-0916-2020 del 20 de julio de los corrientes, en el sentido de que, si bien el TSE debía cumplir con el porcentaje de crecimiento estipulado en la regla fiscal (4,13%) tal y como lo hizo, la situación financiera del país y el impacto en la economía producto de la evolución del covid-19 hizo que la situación fiscal se deteriorara en una forma acelerada, conllevando al replanteamiento del plan de gastos para el próximo ejercicio económico, de modo tal que el gasto presupuestario máximo fuera igual al 90% del Presupuesto ordinario aprobado para el año 2020, más los gastos que la institución requiriera para la organización del proceso electoral del año 2022.  

Al respecto el TSE dispone “(…) Se le hace ver al señor Ministro de Hacienda que, para alcanzar la reestructuración del anteproyecto de presupuesto en la magnitud por él solicitada, no solo fue necesario racionalizar de manera especialmente rigurosa la propuesta de gasto de 2021 -aún tratándose de un año preelectoral- sino también suprimir la previsión de fondos para un eventual referéndum durante el próximo año”.

No obstante de lo restringido del presupuesto formulado, el pasado 24 de noviembre de 2020, se reciben con sorpresa los rebajos propuestos en la moción de fondo presentada por varios diputados y diputadas al expediente n.° 22.174 Presupuesto Ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021, con los que a partir de su aprobación ese mismo día, se recorta un monto total de ¢2.610.489.424,00 (dos mil seiscientos diez millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos) al presupuesto necesario para atender las necesidades ordinarias institucionales y de cara al proceso electoral presidencial del 2022.

Es necesario indicar que, a lo largo del presente año, el TSE ha venido realizando ingentes esfuerzos para colaborar con la atención de la crisis financiera en la que se encuentra el país, acrecentada por la emergencia sanitaria a causa el virus del covid-19. De esta forma mediante acuerdo de la sesión extraordinaria n.° 35-2020 del 2 de abril de 2020, se aprueba poner a disposición del Ministerio de Hacienda los recursos presupuestados este año para la eventual organización de un referéndum, así como los destinados al Fondo General de Elecciones 2020, monto que ascendió a ¢3.000.045.853,00 (tres mil millones cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres colones exactos). Adicionalmente, en sesión extraordinaria n.° 66-2020 del 8 de julio de 2020, el Tribunal aprueba la devolución de un monto total de ¢650.183.000,00 (seiscientos cincuenta millones ciento ochenta y tres mil colones exactos). De igual forma, con el fin de atender lo solicitado en oficio n.° DGPN-0449-2020 del 10 de agosto de 2020, el Superior aprueba en sesión ordinaria n.° 81-2020 del 18 de agosto de 2020, la aplicación de la reforma al artículo 7 de la Ley 9791 (Normas de Ejecución), que significó la subejecución del 10% de los saldos presupuestarios al 29 de julio de este año, que significó un monto total de ¢434.190.112,54 (cuatrocientos treinta y cuatro millones ciento noventa mil ciento doce colones con cincuenta y cuatro céntimos).

En adición a lo anterior, en sesión ordinaria n.° 105-2020 del 27 de octubre de 2020, se dispone devolver a las autoridades hacendarias la suma de ¢1.213.734.398,26 (mil doscientos trece millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos), producto de los remanentes correspondientes a montos no liquidados por los partidos políticos por concepto de contribución estatal a dichas agrupaciones. Finalmente, en sesión ordinaria n.° 112-2020 del 19 de noviembre de 2020, el Tribunal dispone devolver al Ministerio de Hacienda un monto de ¢448.030.817.50 (cuatrocientos cuarenta y ocho millones treinta mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos), producto de la revisión exhaustiva de las partidas presupuestarias y la determinación de sobrantes que pueden ponerse a disposición del erario público.

A partir de lo antes descrito, con el fin de atender en el año 2021 con lo requerido y necesario para la prestación de los servicios institucionales a la población costarricense, así como honrar los compromisos adquiridos con proveedores a través de contratos por servicios esenciales y críticos para el buen funcionamiento de este organismo electoral, es menester solicitar al Ministerio de Hacienda la restitución, mediante un presupuesto extraordinario,  del monto total de los recursos rebajados en el plenario de la Asamblea Legislativa que corresponde a la suma de ¢2.610.489.424,00, según se detalla en los siguientes cuadros:








En caso de avalarse lo antes propuesto, se sugiere trasladar al Tribunal para su aprobación y respectiva comunicación al jerarca del Ministerio de Hacienda. [sic]

Se dispone: 1.- Aprobar la propuesta del señor Director Ejecutivo. 2.- Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Comuníquese a las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0749-2020 del 3 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-0497-2020 del 3 de diciembre del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, en el cual solicita autorización para firmar certificaciones al siguiente funcionario:

•Mario González Tellería, cédula n.° 1-0853-0400.

Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente, solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Modificaciones al Plan de Trabajo de Auditoría Interna 2020. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-345-2020 del 2 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite modificaciones al Plan de Trabajo de la Auditoría Interna, según enumera.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Informe de actualización de costo de la cédula de identidad. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-282-2020 del 4 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe anual del costo de la cédula de identidad y literalmente concluye:

"Finalmente, del análisis del costo de producción de la cédula de identidad realizado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se desprenden las siguientes conclusiones generales, las cuales son compartidas por esta Dirección:

VI.        CONCLUSIONES GENERALES

A partir de lo expuesto en el presente documento, se presentan a continuación las principales conclusiones:

6.1        De conformidad con la actualización del costo de producción unitario de la cédula de identidad, para el período de setiembre 2019 a agosto 2020, se determinó un monto de $7,29 (siete dólares estadounidenses con veintinueve centavos).

6.2        Con motivo del análisis diferencial entre el costo vigente ($5,40) y actualizado ($7,29) de la cédula de identidad, resulta un aumento de $1,89, el cual equivale aproximadamente a ₡1.094.44 (mil noventa y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos costarricenses), de acuerdo con el tipo de cambio promedio de venta del dólar del Banco Central de Costa Rica para el período en estudio por ₡579,07.

6.3        El costo actualizado ($7,29), se mantiene como un costo menor en relación con el costo promedio de varios países de América y Europa, siendo que en los europeos se paga hasta el triple por dicho servicio, para tarjetas de policarbonato similares a la costarricense.

6.4        La solución tecnológica de impresión de cédulas de identidad implementada a través del actual Centro de Impresión de Documentos de Identidad (CPDI), ha generado un efecto económico que se conceptualiza como un ahorro y optimización en el uso de recursos de la Administración, estimado en $285.049,05 referidos, por un lado, a reimpresión de documentos y por otro, a los costos relativos a tasa de reposición por deterioro del actual CPDI, conforme a los supuestos de valoración explicados.”

Por lo anterior, me permito recomendar al Superior que se determine el costo de producción de la cédula de identidad actualizado al 31 de agosto de 2020 en $7,29 siete dólares estadounidenses con veintinueve centavos).".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

C) Informe de asesoría respecto a la gestión para la continuidad de los servicios brindados por el TSE ante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-348-2020 del 4 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe respecto de la asesoría a la gestión para la continuidad de los servicios brindados por el TSE ante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"9. Consideraciones finales

El Tribunal Supremo de Elecciones en respuesta a la emergencia sanitaria actual, con la finalidad de dar continuidad a la prestación de los servicios esenciales que brinda, proteger la salud de sus personas funcionarias y usuarios, ha realizado una serie de esfuerzos emitiendo acuerdos de afectación tanto a lo interno de la Institución como a nivel nacional.

No obstante, lo indicado en el párrafo precedente tal y como se evidenció en la aplicación de la herramienta suministrada por el Órgano Contralor, la gestión de la continuidad Institucional se encuentra en un nivel “Intermedio” -68%-, que refleja la necesidad de tomar acciones de mejora que robustezcan los aspectos que están pendientes de implementarse, señalados en el cuerpo de este documento de manera que, se asegure razonablemente una mejor capacidad de adaptación y respuesta ante eventos imprevistos o disruptivos como el citado, que requieren de la adecuada toma de decisiones, que coadyuve a disminuir el riesgo en el impacto sobre la operación de la Institución y la prestación continua de sus servicios.

Por otra parte, como complemento al requerimiento del Órgano Contralor, esta Auditoría Interna analizó la normativa existente y otra documentación relacionada con la continuidad del negocio, evidenciándose los esfuerzos que el Tribunal ha realizado a efectos de analizar e implementar alternativas de trabajo no presencial, como la aprobación del “Instructivo para la aplicación del trabajo remoto no habitual por objetivos”, el cual podría incorporar algunas de las condiciones específicas señaladas en la Ley para regular el teletrabajo -n.° 9738-, y su respectivo reglamento.

Finalmente, interesa señalar que tal y como se expuso en esta Asesoría, existe a nivel nacional e internacional, organizaciones que han puesto al servicio de la ciudadanía, mejores prácticas referentes a la continuidad de negocio, y para la celebración de elecciones en el contexto de una crisis sanitaria, las cuales podrían ser del escrutinio de ese estimable Órgano Colegiado, con el propósito de adaptar a nuestra realidad lo que corresponda.

Adicionalmente a las consideraciones anteriores, esta Auditoría estima conveniente, que de ser procedente se valore la pertinencia de adoptar ciertos lineamientos aplicables a nuestra normativa y reglamentos internos, tendientes a la salvaguarda de la salud de las personas funcionarias, usuarios, agentes electorales y ciudadanos, sin menoscabar su derecho constitucional al sufragio y a disponer de los elementos suficientes que permitan minimizar su riesgo.".

Se dispone: Agradecer a la señora Auditora Interna a. i. la remisión de dicho informe. Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud para interponer acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la ley n.º 9868. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los órganos administrativos y jurisdiccionales de las Américas están obligados a realizar de oficio un control de convencionalidad, en virtud de cual se deben tomar las medidas necesarias para interpretar, integrar e incluso aplicar preferentemente -por sobre las normas internas- el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (entre otros precedentes interamericanos, ver casos como “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” y “Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú”).

Ese marco supranacional reconoce como un derecho humano el sufragio pasivo, prerrogativa que incluye la posibilidad de presentarse como candidato (siempre que se cumplan los requisitos previstos para el respectivo cargo) y, también, la obligación de las instancias estatales de asegurar el efectivo ejercicio del puesto en el que ha sido designado un determinado representante (artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

En efecto, en la sentencia del caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela el citado órgano hemisférico de tutela señaló que “el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo público] constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede” (párrafo 138), complementándose tal afirmación con el reconocimiento de que “es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación” (párrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y más puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Castañeda Gutman vs México, la mencionada Corte “considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.” (párrafo 143).

Según el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebración de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovación de autoridades y por motivo de la creación de una nueva circunscripción, afecta flagrantemente el núcleo de atribuciones de los representantes que se encuentran ejerciendo un puesto público (cuyo mandato popular resultaría disminuido arbitrariamente) y también genera una desigualdad con gobernantes homólogos.

Sobre esa línea, esta Autoridad Electoral considera que la eficacia de una ley que crea una nueva circunscripción distrital, en lo que a la elección de las nuevas autoridades respecta, debe diferirse hasta el momento en que se verifiquen los comicios según el ciclo ordinario, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico electoral parte de que todos los cargos de elección popular se ejercerán por períodos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cantón, quienes resulten electos ejercerían su mandato por un período menor a los cuatro años y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, verían afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caseríos, etcétera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.

En La Gaceta n.° 259 del 27 de octubre de 2020 se publicó la Ley n.° 9868, “Ley que crea el Distrito 8°, Cabeceras del Cantón VIII Tilarán”, en cuyo artículo 5 se indica que este Tribunal, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esa regulación, debe organizar la elección de los miembros del concejo del nuevo distrito; sin embargo, tal disposición, por las razones antes expuestas, contraría el parámetro convencional.

La constitución del concejo de distrito de Cabeceras, mediante la elección de sus síndicos (propietario y suplente) y sus concejales antes de febrero de 2024, afecta y recorta los mandatos conferidos a las autoridades locales designadas para el período 2020-2024 lo que, en consecuencia, supone una inobservancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 Se dispone: A) Autorizar al señor Magistrado Presidente para que gestione ante el señor Procurador General de la República la interposición de una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 5 de la Ley n.° 9868, “Ley que crea el Distrito 8°, Cabeceras del Cantón VIII Tilarán”. B) En cumplimiento del deber que tiene esta Magistratura Electoral de ejercer un control de convencionalidad y como forma de evitar los eventuales efectos negativos que pudiera tener el citado ordinal 5 sobre el derecho humano al efectivo ejercicio del cargo que ostentan representantes populares electos, se suspende su aplicación -por inconvencional- hasta tanto la Sala Constitucional no se pronuncie acerca de la legitimidad o no de esa norma. En consecuencia, no se organizarán comicios especiales en el distrito Cabeceras mientras los jueces constitucionales no resuelvan la acción de constitucionalidad que se ha autorizado plantear a la Presidencia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorización de permiso sindical. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-088-2020 del 2 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicitamos su colaboración con el propósito de conceder permiso de dos horas a los colaboradores afiliados a nuestro sindicato de la siguiente manera:



Martes 15 de diciembre de 2020, 1 a 3 p.m


Afiliados de Oficinas regionales


Miércoles 16 de diciembre de 2020, 1 a 3 p.m


Afiliados de Oficinas Centrales, Archivo Central y bodega Las Brisas.



Dicho evento que se gestiona se realizaría vía virtual para resguardar los debidos protocolos ante la pandemia por COVID- 19, además en tiempo y forma con el fin de que la administración tome las respectivas previsiones en aras de no afectar el servicio que se brinda.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Hágase del conocimiento de las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución de nombramientos en la Junta de Relaciones Laborales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-090-2020 del 4 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por acuerdo de la Junta Directiva y requerimiento de los miembros involucrados, se solicita su colaboración para sustituir, en la Junta de Relaciones Laborales, al señor Henry Montero Zumbado y a la señora Kattia Rojas Vargas, en cuyos lugares se propone nombrar al señor Jeffrey Salazar Montero y la señora Cindy Vega Figueroa.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a las jefaturas respectivas.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso, para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Tener por realizadas las sustituciones. Hágase del conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de apoyo a la elaboración de duelo por muerte gestacional”, expediente número 22.170. De la señora Ivonne Acuña Cabrera, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° DIAC-0189-12-2020 del 3 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la Comisión de Asuntos Sociales, de la cual formo parte, estamos trabajando en el expediente 22.170, LEY DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE DUELO POR MUERTE GESTACIONAL, es muy importante el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que agradezco mucho sus observaciones y criterios de dicho expediente, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Su respuesta es de sumo interés e importancia para nuestros propósitos. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de diciembre de 2020- pase a los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 10 de diciembre de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de diciembre de 2020. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a participar en Misión de Avanzada Virtual complementaria a la Misión de UNIORE de las elecciones en Perú. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-461-20 del 4 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de diciembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, en los últimos meses la crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha afectado la realización de los procesos electorales en distintas regiones y América Latina no ha sido la excepción. En este sentido, y con ocasión de las Elecciones Generales que van a tener lugar en Perú el próximo 11 de abril del año 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha accedido a coordinar junto con el IIDH/CAPEL, en nuestra condición de Secretaría Ejecutiva de la UNIORE, organizar una Misión de Avanzada Virtual complementaria a la Misión de UNIORE que visitará Perú.

El objetivo de esta Misión es conocer la organización del proceso electoral desde una perspectiva técnica e imparcial con el fin de colaborar con la ONPE en la identificación de fortalezas y áreas de mejora.

Los integrantes de esta misión se reunirán los días 09 y 10 de diciembre mediante la plataforma virtual de Zoom, con el Jefe Nacional de la ONPE y los gerentes de distintas áreas de la institución, finalizando con una reunión para evaluar lo visto durante las sesiones el día 11 de diciembre.

Para lo anterior, el IIDH/CAPEL se permite solicitar con todo respeto, que la Sra. Ileana Aguilar, Secretaria Académica del IFED pueda participar, en el marco de la cooperación horizontal que caracteriza y fortalece las actividades de la UNIORE. Adjunto podrá encontrar el programa de actividades para su información.

Aprovecho la oportunidad para enviarle mis mejores saludos.".

Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, autorizar la participación de la funcionaria Ileana Cristina Aguilar Olivares, Profesional Especializada del Instituto de Formación y Estudios en Democracia en la indicada actividad. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley "Contribución solidaria de funcionarios públicos con altas remuneraciones y de las pensiones para la atención del Covid-19", expediente número 21.869. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21869-1009-2020 del 25 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.869: “CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON ALTAS REMUNERACIONES Y DE LAS PENSIONES PARA LA ATENCIÓN DEL COVID-19”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 96, en La Gaceta 89, del 23 de abril de 2020; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, este proyecto tiene por objeto generar una contribución solidaria obligatoria de funcionarios públicos y pensionados por montos altos, de manera temporal y para uso exclusivo de la atención del COVID-19 por parte del Poder Ejecutivo.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.869, “CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON ALTAS REMUNERACIONES Y DE LAS PENSIONES PARA LA ATENCIÓN DEL COVID-19”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Además, en tanto la iniciativa legal consultada -de ser aprobada- eventualmente resultaría aplicable a los Magistrados de este Tribunal, comprometiendo con ello un interés personal, existe una razón adicional para no pronunciarse al respecto.

La señora Magistrada Zamora Chavarría consigna la siguiente nota:

“Quien suscribe, coincidiendo con el acuerdo, se permite respetuosamente sugerir a la Asamblea Legislativa que formule consulta de constitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia debido a que, tal y como está redactado el proyecto que nos ocupa, podría incurrir en una lesión al principio de irretroactividad, al disponer, en su artículo 6.°, que la contribución “…se aplicará en los meses de abril, mayo y junio de 2020…”, así como al principio de igualdad, al establecer una odiosa discriminación entre empleados públicos y empleados privados (artículo 3.°).”. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de registro voluntario de uniones de hecho para fines filiatorios", expediente número 21.816. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DCLEDEREHUM-023-2020 del 20 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Nielsen Pérez Pérez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 21816 “LEY DE REGISTRO VOLUNTARIO DE UNIONES DE HECHO PARA FINES FILIATORIOS”. Publicado a La Gaceta 49, Alcance 49 de 12 de marzo de 2020.

Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Esta iniciativa pretende establecer un registro voluntario de uniones de hecho, que permita a las autoridades judiciales en materia de pensiones alimentarias fijar alimentos en beneficio de las mujeres en uniones de hecho, sus hijos e hijas, nacidos mediante esa unión. Esto permitirá que las personas no tengan que enfrentarse en la vía judicial para definir aspectos que quedarían resueltos de pleno derecho a partir de la creación del citado registro.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.816, “LEY DE REGISTRO VOLUNTARIO DE UNIONES DE HECHO PARA FINES FILIATORIOS”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como jerarca del Registro Civil y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2020.

A) Informe ejecutivo de las elecciones municipales 2020. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-727-2020 del 22 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de noviembre de 2020, mediante el cual rinde informe ejecutivo de las elecciones municipales 2020, en el cual plantea una serie de recomendaciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe y respecto de las recomendaciones planteadas, disponer cuanto sigue:



Recomendación


Disposición TSE


I. Autorizar a la DGRE a coordinar con el IFED los cambios en las capacitaciones a impartir, según lo señalado por funcionarios de los programas de Asesores Electorales y Distribución y Recolección de Material Electoral.


Aprobar conforme se recomienda.


II. Que se establezca el lunes siguiente a la elección como día de descanso para los asesores electorales cuya jornada laboral del día de la elección se haya extendido por más de 12 horas, advirtiendo que el PAE coordinará lo propio para ejecutar todas aquellas labores de carácter impostergable.


Aprobar conforme se recomienda.


III. Autorizar un incremento de cincuenta mil colones al salario establecido para las plazas de Asesor Electoral correspondientes al puesto de Técnico Funcional 2 de servicios especiales de salario único, a partir del 1.° de noviembre de 2021.


Dado que dicho salario fue establecido conforme a la escala salarial institucional, y en consecuencia de las restricciones de carácter económico en función de la situación fiscal que actualmente asume el país, no ha lugar.


IV. Autorizar una reforma reglamentaria para que se establezca que no se podrán realizar traslados de centro de votación dentro de los 15 días anteriores a las elecciones, salvo casos de fuerza mayor. En caso de aprobarse esta recomendación, esta Dirección incluirá la norma correspondiente dentro de la propuesta del reglamento que regulará todo lo relacionado a la organización de la próxima elección.


Aprobar conforme se recomienda.


V. Instar a la Dirección General de Estrategia Tecnológica para que brinde prioridad a las mejoras que requiere el Sistema de Información de Asesores Electorales y el de Transmisión de Datos de cara a las Elecciones Nacionales del año 2022.


Aprobar conforme se recomienda y adicionar el relativo a las declaratorias de elección.


VI. Autorizar que se limite el traslado de recurso humano asignado al PIC durante el período de ejecución del programa, a los efectos de que salvo casos especiales que así lo justifiquen, los movimientos de personal que se acuerden tengan rige a partir del 15 de diciembre posterior a la respectiva convocatoria de elecciones, fecha para la cual los riesgos de atraso por este motivo se habrán reducido o eliminado.


Aprobar conforme se recomienda.


VII. Autorizar una reforma al Reglamento de Inscripción de Candidaturas, a los efectos de obligar a los partidos políticos para que presenten las actas de sus asambleas superiores, donde ratifican sus candidaturas, dentro de los cinco días posteriores a su celebración. En caso de aprobarse esta propuesta, esta Dirección oportunamente presentaría el correspondiente proyecto de reforma.


Aprobar conforme se recomienda.


VIII. Aprobar la realización de un plan piloto para la implementación de los cambios sugeridos en la logística del programa de escrutinio, de acuerdo a las conclusiones del estudio técnico realizado, lo cual sería dirigido y coordinado por esta Dirección.


Dado el eficiente desempeño del modelo actual y la adaptación de las agrupaciones políticas respecto de ese modelo, no ha lugar.


IX. Instar al Departamento de Comunicación para que coordine lo pertinente a los efectos de que los periodistas de los distintos medios de comunicación colectiva se ajusten a los horarios de ejecución de las diferentes actividades de los programas electorales, cuando deseen realizar un reportaje o nota periodística, para evitar atrasos por este motivo. Asimismo, que toda la información que requiera dicho Departamento, la coordine directamente con el Departamento de Programas Electorales, quien designará uno o varios funcionarios de enlace para brindar los datos que se consulten a la mayor brevedad posible.


Aprobar conforme se recomienda; en relación con el primer punto, la aprobación se brinda en la medida que resulte posible, con la consideración que a los medios de comunicación colectiva debe darse; sobre el segundo, el Departamento de Programas Electorales designará un solo funcionario de enlace para el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas.  


X. Autorizar que los diseños y artes, además del visto bueno del Departamento de Comunicación, cuenten con el aval de la persona encargada del PIP y que sea esta última la responsable de custodiar dichos diseños posterior a su aprobación.


Aclarar que los diseños y artes son responsabilidad del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, el cual los propone a aprobación de este Tribunal y que será el PIP quien los custodia finalmente. Sin perjuicio de lo anterior el citado departamento le tomará opinión a la DGRE y al PIP al respecto.


XI. Autorizar que todas las contrataciones relacionadas con la presentación de los resultados electorales la noche de la elección, sean coordinadas por esta Dirección, la DGET y el PTD.


Aprobar conforme se recomienda.



ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Max Alberto Esquivel Faerron