ACTA Nº 148-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Fonseca Montoya por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Informe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, sobre la publicación que aparece en el periódico La Nación, página 8-A del domingo 23 de julio del 2006, de la cual se le remitirá fotocopia. ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: Conceder asueto a los servidores de estos organismos el próximo miércoles 2 de agosto del año en curso, con las excepciones que correspondan. La Oficina de Comunicación y Protocolo, avisará al público sobre el cierre de las oficinas de este Tribunal en la citada fecha. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº 553-2006-D.G. del 20 de julio del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad de los servidores Víctor Manuel Zamora Cruz y Daniel Jiménez Altamirano, quienes desempeñan el cargo de Asistentes de Operación en Coordinación de Servicios Regionales, a las nuevas plazas de Coordinador de Apoyo que se asignaron a la citada Unidad Administrativa. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión No. 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso. De contarse con la anuencia de este Tribunal, los servidores Víctor Manuel Zamora Cruz y Daniel Jiménez Altamirano, podrían ser ascendidos en propiedad en los puestos números 101880 y 101881, a partir del próximo 1º de agosto.

Se dispone: Aprobar los ascensos conforme se solicita, a partir del 1º de agosto del año en curso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 556-2006-D.G. del 20 de julio del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del próximo 1º de agosto- una plaza de Auxiliar de Operación, que se encuentra vacante en la Secretaría General del Registro Civil.

Se dispone: Nombrar a Zulay Villalobos Carvajal, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de agosto del año en curso. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio No. 565-2006-D.G. del 21 del mes en curso, mediante el cual remite ejemplar del Estatuto del partido Del Sol, debidamente actualizado, e indica que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio Web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 818 - D.E. del 24 de julio del 2006, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010620441, para atender los pagos a la Imprenta Nacional por los servicios de publicación, según se detalla.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Proveedor institucional. ACUERDO FIRME.

f) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio Nº 833 D.E. del 21 de julio del 2006, mediante el cual, de conformidad con las razones que se sirve exponer, y dada la necesidad de enderezar el procedimiento de pago a Radiográfica Costarricense S.A., por el servicio de Internet dedicado, resultando procedente confeccionar un nuevo addendum que ponga en regla el monto correcto, solicitando se le dé traslado de este asunto al Departamento Legal para que proceda a su redacción.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal, conforme lo propone el señor Director Ejecutivo a.i. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-352-2006 del 21 de julio del 2006, mediante el cual informa que 13 de julio se recibió en ese despacho, oficio Nº 355-2006 CTD del 10 de julio del 2006, suscrito por el señor Fernando Víquez Jiménez, en su calidad de Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos, mediante el cual, con fundamento en lo dispuesto por el Tribunal en la Sesión Ordinaria No. 91-2005, celebrada el 22 de setiembre del 2005, remite detalle de los servicios que prestará Radiográfica Costarricense S.A. y sus costos, para efectos de la redacción de la respectiva Carta de Entendimiento para las elecciones de diciembre próximo. Manifiesta la señora Mannix Arnold, que según el referido acuerdo adoptado por este Tribunal, se autorizó a ese despacho a confeccionar las respectivas Cartas de Entendimiento con Radiográfica Costarricense S.A., Instituto Costarricense de Electricidad, Fundación Omar Dengo y Correos de Costa Rica S.A., con base en lo que directamente indicara la Comisión de Transmisión de Datos, lo anterior en relación con las elecciones de febrero pasado. Para el caso de las elecciones de diciembre próximo, y con la finalidad de obtener o confirmar la autorización respectiva, se solicita pronunciamiento del Tribunal en dicho sentido. Por otra parte, indica que para la elaboración de dichos documentos, se requiere que la supracitada Comisión remita la información que puntualiza.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal a confeccionar las respectivas Cartas de Entendimiento que interesan, para lo cual la Comisión de Transmisión de Datos suministrará la información que se requiere. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio Nº OMC-5118-2006 del 24 de julio del 2006, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“En relación con acuerdo tomado por el Superior en Sesión Ordinaria No.146-2006, Artículo Segundo, celebrada el pasado 18 de julio, acuerdo comunicado mediante Oficio No. 4438-TSE-2006 del “18 de julio de 2006”, dentro del plazo conferido al efecto, con el debido respeto me permito indicar lo siguiente:

Considera el Suscrito que los equipos que utiliza la Oficialía Mayor Civil para la expedición de las tarjetas de identidad para menores no deben ni pueden ser utilizados para la confección de carnés con fotografía para los diferentes programas electorales que así lo requieran.

No deben ser utilizados ya que su uso para un fin distinto de aquel para el que fueron adquiridos resultaría en un desvío y obstaculizaría la prestación de un servicio público específico como consecuencia del deterioro adicional que implicaría.

No pueden ser utilizados en vista de que actualmente el estado del equipo y su mantenimiento es crítico, condición a la que el Suscrito se refirió en oficio No. OMC-4329-2006 del pasado 28 de junio y que conoció el Superior en Sesión Ordinaria No.142-2006, Artículo Sétimo, del 4 de julio del año en curso, concretamente en cuanto se solicitó autorización para expedir las tarjetas sin laminado en el evento de que las laminadoras quedaran fuera de operación.

Adicionalmente, con el debido respeto me permito indicar que la Señora Directora General, Licda. Marisol Castro Dobles, comparte el criterio anteriormente expuesto por el Suscrito.”

Se dispone: Por las razones que señala el señor Oficial Mayor del Departamento Civil, se rechaza la gestión. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 1807-2006 del 20 de julio del 2006, mediante el cual somete a la aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación por registro para la: “Compra de una unidad ininterrumpida de potencia (UPS)” (sic).

Se acuerda: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1821-2006 del 24 de julio del 2006, mediante el cual informa sobre los resultados obtenidos dentro de la Licitación Pública Nº 10-2006, promovida para el “Alquiler de un local para la Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Puntarenas”, y de conformidad con las razones que expone manifiesta que se considera que ninguna de las ofertas recibidas cumple lo requerido por el cartel, de ahí que es dable, con arreglo al artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 29 y 56.6 de su Reglamento, declarar desierto el concurso respectivo, por lo que corresponde trasladar el asunto al Departamento Legal, para que elabore el proyecto de resolución de rigor.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal según se sugiere. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1840-2006 del 24 de julio del 2006, mediante el cual, con relación a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 04-2006, informa que el pasado viernes se recibió nota del Apoderado especial del consorcio conformado por las empresas SAGEM Defense Securite e IAFIS Costa Rica Limitada -del cual adjunta fotocopia- en el que manifiesta en resumen lo que se transcribe a continuación:

 

Por lo anterior el señor Vega Garrido indica que en virtud de las manifestaciones que anteceden y de que el Departamento Legal debe formalizar el negocio en un plazo de quince días hábiles según lo aprobado por este Tribunal, pareciera oportuno que ese Despacho, una vez que el adjudicatario rinda garantía de cumplimiento, coordine dicha fase de formalización contractual con el personero del área legal que el señor Wu Wan ha puesto a disposición de la Administración. La celeridad con la que transcurra esa fase y la de refrendo, tienden a fomentar la ejecución y a reducir costos administrativos por concepto de diferencial cambiario.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal según se sugiere. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1282-2006-DRH del 24 de julio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, el oficio Nº 547-CPE-2006 que suscribe el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, a través del cual solicita el nombramiento de 38 Auxiliares de Operación en las plazas de Servicios Especiales asignadas a la oficina a su cargo con el propósito de reforzar diferentes unidades administrativas y atender los programas electorales que pronto iniciarán actividades, con ocasión de las elecciones municipales que habrán de celebrarse el próximo 3 de diciembre, conforme se detalla. Asimismo, el señor Carías Mora señala que todos los candidatos ingresarían a laborar a partir del próximo 1º de agosto, con excepción de Francisco Meléndez Delgado, Lena Porras Cordero y Arelis Hidalgo Alcázar, pues los dos primeros deben atender compromisos adquiridos con anterioridad y podrían ingresar hasta el 16 de agosto, mientras que la señora Hidalgo Alcázar tiene vigente una incapacidad hasta el 18 de agosto y por ello su ingreso se puede concretar para el 1º de setiembre.

Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se propone. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 546-C.P.E.-2006 del 19 del mes en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 137-2006, artículo segundo, celebrada el 15 de junio el año en curso, en el cual se le trasladó para su estudio y recomendación la sugerencia planteada por el Proveedor institucional, para que se valore la posibilidad de establecer formalmente con el Ministerio de la Presidencia, el dictado de un decreto en donde se solicite a las instituciones públicas facilitar vehículos y choferes al Tribunal, y de conformidad con las razones que expone, manifiesta que considera recomendable que se solicite a la Presidencia de la República, el dictado de un decreto o directriz para que las instituciones públicas centrales y descentralizadas, presten toda la colaboración que esté a su alcance, en cuanto al suministro de vehículos para la organización electoral, sobretodo durante el mes anterior a las elecciones. Asimismo, en cuanto a que proponga una agenda de trabajo con la participación de varios funcionarios, el señor Fernández Masís indica que ésta ya ha sido debidamente contemplada por esa oficina desde hace bastante tiempo, por lo que no es necesario conformar una comisión para el particular, y en su momento se coordinará lo pertinente con el Departamento Legal y la Proveeduría.

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 554-C.P.E.-2006 del 21 de julio del 2006, mediante el cual, con base en las razones que expone, solicita se defina la aplicabilidad de la excepción que indica, para poder pagar a los funcionarios públicos que colaboren como auxiliares electorales en las próximas elecciones municipales.

Se dispone: Proceda a la mayor brevedad el Departamento Legal, conforme lo señala el señor Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 555-C.P.E.-2006 del 21 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, solicita se reconsidere lo resuelto en sesión No. 109-2001 del 11 de diciembre del año 2001, artículo tercero, respecto a la incompatibilidad de los auxiliares electorales por parentesco y, se establezca la posibilidad de interpretar una excepción con respecto a la misma, teniendo en cuenta que al momento de la promulgación de la ley no existía la figura de auxiliar electoral.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Edgar Campos Mejía, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Liberia, se conoce oficio Nº ORLB-475-2006 del 6 de julio del 2006, con el cual traslada la nota rubricada por la señora Virginia Chaves Abellán, quien en su calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Evelyn Baltodano actual propietaria del local que ocupa la Oficina Regional de Liberia, manifiesta su inconformidad respecto al criterio externado por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional en el oficio Nº 456-2006, por cuanto el reconocimiento de los aumentos mensuales por el alquiler del local requieren de la gestión del interesado; asimismo, la señora Chaves Abellán indica que, según los términos contractuales, el exceso de pago del servicio de agua respecto a la tarifa básica debería asumirlo este Tribunal.

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº 502-2066 del señor Gómez Guillén, en el que se sugiere aceptar el pago del reajuste del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de Liberia, Guanacaste; cuyo incremento comenzaría a regir a partir del mes de enero del año en curso.

Se dispone: Trasladar el Oficio Nº ORLB-475-2006 al Departamento Legal y a la Contaduría para que informen conjuntamente lo pertinente; asimismo trasladar el oficio Nº 502-2066 de la Contaduría al Departamento Legal para que se pronuncie respecto a la procedencia del pago. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área, Comisión Permanente Especial de Turismo, se conoce oficio TU-106-2006, de 12 de julio de 2006, recibido por este Tribunal el 13 de julio del año en curso, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal en relación con el proyecto “LEY DE LICORES PARA FACILITAR LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y PROMOVER EL DESARROLLO COMUNAL” (Expediente N° 16.175).

SE ACUERDA: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 inciso f) del Código Electoral, se acuerda contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares:

El artículo 97 de la Constitución Política establece que el Tribunal será consultado por la Asamblea Legislativa sobre los proyectos de ley relativos a materia electoral. Por su parte, el artículo 19 inciso f) del Código Electoral establece como función propia de este Tribunal “Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral...”.

En cuanto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.

En el marco del proyecto consultado, el Tribunal se pronunciará únicamente en los aspectos que involucran lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas durante el proceso electoral.

Objeto del proyecto: La propuesta legislativa tiene como finalidad lograr la promulgación de una nueva Ley de Licores y la derogación de la Ley Nº. 10, de 7 de octubre de 1936, que es “Ley sobre la venta de licores y sus reformas” y de la Ley Nº. 7633 de 26 de setiembre de 1996, que es ley de “Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”.

Sobre el fondo:

1.- Marco normativo que regula el expendio de bebidas alcohólicas durante el proceso electoral:

El texto actual del artículo 3 de la “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”, No. 7633, establece:

“Artículo 3.- Cierre de negocios

Los expendios de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los Jueves y Viernes Santos, el día de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, el día anterior y el siguiente. Asimismo tendrán que cerrar en las poblaciones donde el Tribunal autorice, de conformidad con la ley, reuniones o mitines.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”

El Código Electoral establece en el artículo 80, párrafo quinto, en relación con el tema:

“(…)El día de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, el anterior el siguiente y el día en que haya reunión o mitin en una población, deberán permanecer cerrados allí los expendios de licores. Asimismo, ese día se prohíbe distribuir o vender licores en esa población, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas.

El propietario, administrador o responsable de un establecimiento o quien expenda bebidas alcohólicas o las distribuya en forma pública durante los días indicados en el párrafo anterior, será sancionado de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 7 de la citada ley”.

Con la derogatoria de la “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”, la disposición contenida en el artículo 80 del Código Electoral se debilitaría, en tanto se elimina la posibilidad de imponer sanciones en caso de incumplimiento (previstas actualmente en el artículo sétimo de la ley que se pretende derogar).

2.- En cuanto a la regulación del expendio de bebidas alcohólicas durante el proceso electoral:

En primer término deseamos señalar que mediante oficio Nº. 2497-2003, del 19 de agosto de 2003, dirigido a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, este Tribunal evacuó consulta sobre el tema de las limitaciones al expendio de licores durante el período electoral. En aquella ocasión se concluyó que “El Tribunal está de acuerdo en flexibilizar y adaptar a la realidad contemporánea las limitaciones al expendio de licores durante el período electoral. Pero esto debe hacerse de forma tal que no entorpezca ni ponga en riesgo el adecuado desarrollo del proceso electoral como un todo, ni afecte el orden público”. 

De igual manera, ténganse como incorporada a esta contestación, en lo que resulte aplicable, lo expresado por el Tribunal mediante oficio Nº 7508-TSE-2005, de 22 de noviembre del 2005, dirigido a la Jefatura de Área de la Comisión de Asuntos Sociales, en relación con el texto modificado del proyecto de “Ley Reguladora de la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que se tramita con número de expediente 15477.

La posición que el Tribunal ha expresado en ocasiones anteriores, y que aquí se mantiene, es la siguiente. Las limitaciones al expendio de licores durante el período electoral tienen como fundamento razones de orden público, de seguridad ciudadana y de protección al proceso electoral y a la democracia.

Sobre el tema, la Sala Constitucional ha señalado:

“De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, lo actuado por el tribunal (sic) Supremo de Elecciones no solo está fundado en lo dispuesto en los artículos 80 y 173 del Código Electoral, sino que estos, a su vez, tienen asidero constitucional en normas y principios como los contenidos en los artículos 28 y 140 constitucionales. En efecto, para fechas tan importantes y donde se requiere que haya absoluto respeto a las ideas políticas de todas las personas, y en donde el orden para que la organización y desarrollo del proceso electoral se mantengan, y así pueda Costa Rica seguir gozando del reconocimiento internacional en este campo, la medida que se impugna es absolutamente razonable y proporcionada” (sentencia 721-94 de las 10:30 horas del 4 de febrero de 1994).

En este orden de ideas, consideramos que como premisa de análisis del proyecto que se consulta, se debe partir del reconocimiento de la constitucionalidad de las limitaciones al expendio de licor en razón de garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y el desarrollo pacífico, ordenado y transparente del proceso electoral.

Este Tribunal, en sesión N°.140-2002 del 24 de octubre del 2002, dio respuesta a una consulta legislativa formulada por el Diputado Edwin Patterson Bent, quien en su carácter de Secretario de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en relación con el proyecto “Reforma del Artículo 3 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendios de Bebidas alcohólicas, Nº. 7633”, tramitado en expediente N°.14.821. Ante aquella consulta el Tribunal expresó lo siguiente:

“El artículo 80 del Código Electoral prohíbe genéricamente la distribución y venta de licores el día de las elecciones, el anterior, el siguiente y el día en que haya reunión o mitin en una población. Tanto esta disposición, como el artículo 3 de la Ley N°.7633 de 26 de setiembre, obligan en particular a que los expendios de bebidas alcohólicas permanezcan cerrados durante esos días; sin embargo, aquellos establecimientos que se dediquen a ello sin que sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a vender bebidas alcohólicas.

El propósito del proyecto de ley en estudio es restringir el ámbito de dichas prohibiciones. Tratándose de elecciones presidenciales, sólo regirían durante la jornada electoral y la mañana del día siguiente; y, en cuanto a las poblaciones en las que se celebren plazas públicas, no se extenderían a todo el día, sino únicamente cuatro horas antes y dos después de su celebración. En lo que respecta a las elecciones municipales y referendos, se denota una actitud aún más permisiva: la limitación se contrae al día de las votaciones. Además, tanto en el caso de las elecciones presidenciales como en las municipales y referendos, se autoriza a los extranjeros a adquirir y consumir bebidas alcohólicas, aún el propio día de las votaciones, en sitios en donde dicho expendio no sea su actividad principal.

Los regímenes electorales, en general, establecen ciertas limitaciones a las libertades de los habitantes, con el objeto de salvaguardar el orden público y el ambiente adecuado para que el elector ejerza el sufragio con absoluta libertad. Refiriéndose a esas restricciones, en general, la doctrina señala:

“Las prohibiciones tienen como objeto proteger el orden público y también al elector para que éste pueda votar con absoluta libertad, sin estar bajo presión alguna. Las prohibiciones, por tanto, al tiempo que protegen el proceso democrático disminuyen los derechos del ciudadano.”. (FUCHS, Jochen, “La jornada electoral: orden público, garantías prohibiciones”, En: Tratado de derecho electoral comparado, -Nohlen, Picado y Zovatto, compiladores-, Edición conjunta del IIDH y otros, México, 1998, pág. 517.).

En el derecho comparado latinoamericano es generalizada la prohibición al expendio o consumo de bebidas alcohólicas, pues se entiende como una disposición necesaria a fin de que las elecciones transcurran sin mayores contratiempos:

“A fin de mantener el orden público en tiempo de elecciones, así como el orden en los locales electorales, se establecen limitaciones con respecto a las drogas, ante todo el alcohol. En la mayoría de los países está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en el día de la votación, en algunos casos extendiéndose la prohibición a las horas anteriores o posteriores al día electoral. En lugar de ese tipo de limitaciones (o adicionalmente, como en Panamá) otras leyes prohíben abrir establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas en el día electoral y con frecuencia también en los días anterior y siguiente a las elecciones. En otros países no está permitido que los votantes lleguen en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga al centro electoral.” (Ibídem, pág. 501).

En tal virtud, es absolutamente prohibido expender y distribuir bebidas alcohólicas durante la jornada electoral en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. En Argentina, Brasil, Chile, México, Panamá y Venezuela, se prohíbe tener bares abiertos. Únicamente en Chile (art. 116 de la ley electoral), se excepciona el caso de los hoteles pero respecto de los huéspedes que pernoctan en ellos. Esas restricciones comienzan a regir, dependiendo de cada país, de 72 a 5 horas antes de las elecciones, y se extienden de 3 a 32 horas después de la jornada electoral (Vid. FUCHS, ibídem, Págs. 506, 507).

Atendiendo al interés público por garantizar el orden y las condiciones de libertad irrestrictas para el ejercicio del sufragio, que nuestra legislación reconoce al igual que la del resto de Latinoamérica, el Tribunal estima inconveniente el Proyecto consultado, en tanto debilita sensiblemente un mecanismo esencial de protección de la libre expresión de la voluntad popular. Máxime en vista de que permitiría el irrestricto expendio de licores el día anterior a las elecciones y, además, establece una discriminación a los nacionales respecto de los extranjeros, obviando que éste, tanto como aquél, constituye una potencial amenaza al orden público si se encuentra en estado de ebriedad. Sin perjuicio de esto último, cabe resaltar que resultaría prácticamente imposible ejercer un control eficaz que impidiera la ingesta etílica por parte de costarricenses en aquellos sitios en que le estaría permitido a los extranjeros.

Por lo anterior, este Tribunal manifiesta su desacuerdo con el referido Proyecto, en los términos del artículo 97 de la Constitución Política. ACUERDO FIRME.”.

Si bien el proyecto que aquí se consulta no propone en forma directa la reforma del artículo 80 del Código Electoral, su aprobación tendría como consecuencia el debilitamiento de tal precepto, puesto que quedarían eliminadas las sanciones respectivas, por lo que el Tribunal no podría avalarlo.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no avala el proyecto de “LEY DE LICORES PARA FACILITAR LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y PROMOVER EL DESARROLLO COMUNAL” (Expediente N° 16.175) y, en los términos del artículo 97 constitucional, objeta la derogación resultante de las sanciones previstas en la “Ley de Regulación de Horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”, artículo 7º. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio sin número del 20 del mes en curso, mediante el cual - con instrucciones del Presidente de esa Comisión - consulta el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto “Ley de reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal”, expediente 16.626, adicionado por fax correspondiente a oficio con fecha 24 de Julio de 2006, según el cual rectifica el número del respectivo expediente, indicando como correcto el 16.226.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11 horas del 27 de julio, para conversar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio sin número del 20 del mes en curso, mediante el cual - con instrucciones del Presidente de esa Comisión- consulta el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto “Reforma al artículo 7 de la Ley Nº 8173, Ley general de concejos municipales de distrito”, expediente 16.628, adicionado por fax correspondiente al oficio con fecha 24 de Julio de 2006, según el cual corrige el número de expediente, siendo el 16.228 el número correcto.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11 horas del 27 de julio, para conversar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Ana Daysi Quirós Barrantes, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos Varios, se conoce nota recibida el 21 de julio del 2006, mediante la cual comunica a la parte ofendida la “Orden de Archivo Fiscal”, en la causa por el delito de supresión de documento seguido contra ignorado en perjuicio del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Auditoría Interna institucional. ACUERDO FIRME.

o) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. JMR-JFFA-0177-2006 del 22 del mes en curso, mediante el cual comunica la convocatoria a la Asamblea Cantonal que dicha agrupación política realizará en Tarrazú el sábado 29 de julio, detallando horas, dirección y agenda a conocer. 

Se dispone: Se omite la designación de delegados por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al interesado, que gestiones como la presente deben presentarse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizará la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Juan José Vargas, Presidente del Partido Patria Primero, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 05-072006PP del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que la Asamblea Nacional convocada para el pasado 23 de julio, no se pudo realizar por falta de quórum. Asimismo comunica la convocatoria de la Asamblea Cantonal de Esparza, conforme lo detalla.

Se dispone: Tomar nota. Se omite la designación de delegados por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al interesado, que gestiones como la presente deben presentarse con al menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se realizará la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº. PAC-CE-321-2006 del 19 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará su Asamblea Nacional el sábado 5 de agosto, a las 9:00 a.m. detallando la dirección y agenda a conocer.

Asimismo, de la señora Beatriz Rodríguez Ortiz, Secretaria General a.i. del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conocen oficios Nº. PAC-CE-312-2006, PAC-CE-336-2006, PAC-CE-337-2006, PAC-CE-338-2006, PAC-CE-339-2006, PAC-CE-340-2006, PAC-CE-341-2006, PAC-CE-342-2006 y PAC-CE-344-2006, del 17 y 20 de julio, en los cuales informa de las asambleas cantonales en Golfito, Alvarado, Bagaces, Oreamuno, Buenos Aires, Corredores, Limón, Grecia y Jiménez, que su agrupación realizará, puntualizando además las fechas, horas, direcciones y agendas, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, sujetas las cantonales de Oreamuno, Buenos Aires y Grecia, a que en el plazo de 24 horas, presenten ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las respectivas instalaciones públicas, aclarando que en el caso de la Escuela Eulogia Ruiz de Grecia, lo que consta es una firma sin identificar al pie de la gestión correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, Presidente del Partido Auténtico Labrador de Coronado, se conoce oficio sin número del 18 del mes en curso, mediante el cual se excusa por no haber podido celebrarse la Asamblea Cantonal el pasado 15 de julio, e informa sobre la reprogramación de la misma.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que en el plazo de 24 horas se presente ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, la autorización de las instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de Coronado. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Alberto Salazar Ugalde, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Palmareña, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 42-UP06, del 20 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en Palmares el 29 de julio a las 2:00 p.m., detallando la dirección y agenda a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, sujeta a que en el plazo de 24 horas, se presente ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de la Biblioteca del Colegio de Palmares. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Integración Nacional, se conoce nota, del 21 del mes en curso, mediante la cual informa que dicha agrupación política realizará Asamblea Nacional en la sede del Partido, el 29 de julio a las 11:00 a.m., detallando la dirección y agenda a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que en el plazo de 24 horas, se presente ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, el nombre y número de teléfono de la persona encargada o responsable de la misma. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, se conocen oficios (2) sin número del 20 y 24 respectivamente del mes en curso, mediante los cuales informa sobre la programación de las Asambleas Cantonales de Parrita, Vázquez de Coronado, Upala, Barva, cantón Central de Heredia, Matina, cantón Central de Limón y cantón Central de Alajuela, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, sujeta la cantonal de Barva, Heredia, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, indique ante la Coordinación de Programas Electorales, el lugar en que se realizará la misma. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Rodolfo Jiménez Quirós, Presidente del Partido Auténtico Santaneño, se conoce oficio sin número del 21 del mes en curso, mediante el cual solicita el envío de delegados de este Tribunal para que den fe del cumplimiento de los requisitos formales de la Asamblea Cantonal, que han programado realizar el próximo 29 de julio, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Rodrigo Arias Gutiérrez, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista, se conoce nota del 21 del mes en curso, mediante la cual informa sobre la reprogramación de las Asambleas Provinciales que dicha agrupación realizará, conforme se permite detallar.

Se dispone: Se aprueban las fiscalizaciones correspondientes en la medida de lo posible. Las fiscalizaciones que se autorizan, no prejuzga sobre la validez de las asambleas por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

x) Del señor Eladio Carranza Picado, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Solidaridad Ramonense, se conoce fax del 20 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará Asamblea Cantonal en San Ramón, el 30 de julio a las 10:00 a.m., detallando la dirección y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, con la advertencia de que los delegados de este Tribunal no estarán presentes en lugares en que se expendan bebidas alcohólicas. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

y) De la señora Teresita Aguilar Mirambell, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Oficio Nº PAC-CE-276-2006 del 21 del mes en curso, mediante el cual informa sobre el cambio del lugar para celebrar la Asamblea Cantonal de Central, Alajuela, programada para el pasado 23 de julio.

Se dispone: Dado que no se cumplió dentro de plazo otorgado, con la prevención hecha por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 145-2006, artículo segundo, celebrada el 13 de julio del año en curso, comunicado mediante oficio Nº 4348-TSE-2006, y por falta de interés actual, se omite la designación de delegados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Oficios Nº PAC-CE-325-2006, PAC-CE-360-2006, PAC-CE-362-2006, PAC-CE-364-2006, PAC-CE-368-2006, PAC-CE-372-2006, y PAC-CE-383-2006, del 19, 21 y 21 de julio, en los cuales informa que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Talamanca, León Cortés, Santa Bárbara, Goicoechea, Guatuso, Orotina y Esparza detallando las fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

3) Oficios Nº PAC-CE-357-2006, PAC-CE-363-2006, PAC-CE-369-2006, PAC-CE-370-2006, y PAC-CE-371-2006 del 20 y 21 del mes en curso, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas cantonales, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueban las fiscalizaciones correspondientes en la medida de lo posible, sujetas a que en el plazo de 24 horas, se presente ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, las autorizaciones formales para el uso de las instalaciones de los respectivos centros educativos José E. González V., Liceo de Costa Rica, Escuela Central de Filadelfia, del Salón Comunal de Barrio Buenos Aires, Tilarán y del Salón de Sesiones de la Municipalidad de Upala. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

4) Oficios Nº PAC-CE-367-2006 y PAC-CE-373-2006, ambos del 21 del mes en curso, mediante los cuales informa sobre la reprogramación de la asamblea cantonal de Paraíso, Cartago, y la convocatoria y reprogramación de las asambleas distritales de Centro y Sánchez, y la cantonal de Curridabat, San José, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

z) De la señora Beatriz Rodríguez Ortiz, Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-383-2006 (sic) del 24 de julio en curso, mediante el cual informa sobre la convocatoria de la Asamblea Cantonal de Turrialba, Cartago, conforme lo detalla.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda a la interesada, que gestiones como la presente deben presentarse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se efectuará la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.

a.1) De la señora María de los Ángeles Quesada Orozco, Secretaria del Partido Moravia Progresista, se conoce oficio sin número del 21 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política realizará su Asamblea Cantonal, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, sujeta a que en el plazo de 24 horas, se comunique a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, el nombre, dirección y número de teléfono de la persona encargada o responsable de la respectiva asamblea. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

b.1) De la señora María Lydia Sánchez Valverde, Secretaria General del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-292 del 21 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará Asamblea Provincial en San José, Asamblea Cantonal y Órgano Consultivo del cantón de Montes de Oca y Asamblea Nacional y Plenaria; detallando fechas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que en el plazo de 24 horas, se comunique a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, el nombre y número de teléfono de las personas responsables de cada una de las respectivas asambleas, así como el lugar en que se efectuará la Asamblea Cantonal de Montes de Oca. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

c.1) Del señor Héctor Ramírez Zapata, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Fuerza Comunal Desamparadeña, se conoce fax del 20 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará Asamblea Cantonal en San Rafael Arriba de Desamparados, el 6 de agosto a las 8:00 a.m., detallando la dirección y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

d.1) Del señor José Zamora Cordero y la señora Ligia Elizondo Morales, Presidente y Secretaria del Comité Ejecutivo del Partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. 353-PASJ-06, del 20 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en San José el 29 de julio a las 2:00 p.m., con segunda convocatoria para el 6 de agosto, según la dirección y agenda a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, sujeta a que en el plazo de 24 horas, presente ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de la Escuela República de Chile. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

e.1) De los señores Ana Fumero Obregón y Mario Durán Rojas, Tesorera Nacional y Subtesorero Nacional, respectivamente, del Partido Liberación Nacional se conoce oficio sin número del 17 del mes en curso, al cual adjuntan la ampliación de la certificación de gastos emitida por auditores externos, correspondiente al mes de diciembre del año 2005, referente a la anulación de varios cheques y consecuente efecto en el registro contable.

Se dispone: Pase a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

f.1) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria General del Partido Unión para el Cambio, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio Nº UPC-SEC-EL-010-AD del 20 del mes en curso, mediante el cual informa la hora en que efectuarán las asambleas cantonales de Montes de Oca, dato que había sido omitido en oficio Nº UPC-SEC-EL-010.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio Nº UPC-SEC-EL-013 del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que han programado realizar la Asamblea Cantonal de León Cortés, el próximo 30 de julio, conforme lo detalla.  

Se dispone: Se omite la designación de delegados por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 4473-TSE-2006 del 19 de julio del 2006, mediante el cual informa que el señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación y la Gabriela Villalobos Retana, funcionaria de esa misma oficina, presentaron el oficio Nº 327-2006 S.C. del 17 del mes en curso, en el que, por las razones que exponen, solicitan se revoque el acuerdo tomado en sesión 144-2006, artículo tercero, inciso a), celebrada el día 11 de los corrientes, en el que se asciende interinamente a partir del 16 de julio, a la servidora Villalobos Retana, a la plaza de Coordinadora de Gestión o Secretaria 2, en la Secretaría General del Registro Civil.

Se dispone: Conforme lo gestionan el señor Zamora Picado y la señora Villalobos Retana, se deja sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión 144-2006, artículo tercero, inciso a).

ARTICULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 548-2006-D.G. del 18 de julio del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, el oficio Nº 0735-2006 S.G.R.C., que suscriben los señores Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil y Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, en el que informan sobre la reunión sostenida con la Licda. Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta de Familia de la Procuraduría General de la República, a efecto de atender algunos aspectos de interés de la citada funcionaria, y los cuales puntualiza. Sobre el particular, la señora Castro Dobles solicita la autorización respectiva para que se le asigne, a la Secretaría General del Registro Civil, la labor de coordinación y enlace de nuestra institución con la Procuraduría General de la República, por ser la Unidad Administrativa que formula la denuncia penal y tiene el expediente administrativo.

Se dispone: Tomar nota. Conforme se gestiona, se designa al Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, como Coordinador de Enlace.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

a) Oficio Nº D.L. 342-2006 del 19 de julio del 2006, mediante el cual informa sobre las gestiones realizadas con respecto al cambio de número de chasis del vehículos placas TSE-66, propiedad de este Tribunal, indicando que se da por finalizado el trámite, a la espera únicamente de la devolución de los documentos presentados, una vez que hayan sido microfilmados por el Registro, mismos que serán remitidos en su momento al Archivo institucional, con la excepción del original del informe de cambio de características emitido por RITEVE, el cual se hará llegar a la Unidad de Transportes de la Institución, para efectos del respectivo trámite de aprobación de la revisión técnica vehicular del citado automotor.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se hará del conocimiento del Encargado de la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales institucional.

b) Oficio Nº D.L. 346-2006 del 21 de julio del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 137-2006, artículo segundo, en el que se conoce y acepta la renuncia de Halley Scott Hernández Bogarín, y de conformidad con los argumentos que expone, concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“c. Conclusión y Recomendación.

La aceptación por parte del Tribunal de la renuncia interpuesta por el señor Hernández Bogarín hace que finalice la relación de servicio por mutuo consentimiento por lo que lo no habría responsabilidad de ninguna de las partes en cuanto al pago de indemnización por daños y perjuicios causados.

Sin embargo este Departamento se permite recomendar que cuando el Tribunal este conociendo un caso de renuncia, tenga a su disposición la gestión de renuncia acompañada de un informe técnico por parte del Departamento de Recursos Humanos y del último Jefe que tuvo el exfuncionario, a fin de que al adoptar la decisión posea mayores elementos de juicio para decidir si la acepta pura y simplemente o si cabe su remisión a la Procuraduría General de la República para el cobro de la indemnización estipulada en el numeral 31 del Código de Trabajo en sede judicial.

Por último en lo que concierne a la cancelación de extremos laborales que le pudieran corresponder al señor Hernández Bogarín, no procede realizar la resolución administrativa pues a hoy no existe solicitud de parte del interesado.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, en lo sucesivo, el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura correspondiente, procederán conforme se sugiere.

ARTICULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1275-2006-DRH del 21 de julio del 2006, mediante el cual, en atención a lo que dispone el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, eleva a consideración de este Tribunal, las notas recibidas en ese despacho y que suscriben funcionarios de varias oficinas de la institución, en las cuales se sirven solicitar, en virtud de los motivos que cada uno expone, autorización para disfrutar vacaciones durante el mes de agosto, conforme lo detalla. Agrega que para tramitar las gestiones indicadas, se requiere que este Tribunal -si a bien lo tiene- aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral de cita.

Se dispone: Contando con el visto bueno de las respectivas jefaturas y por excepción, se aprueban las vacaciones solicitadas.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1333 DTIC del 19 de julio del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para conocimiento de los señores magistrados resulta de interés indicar que este Departamento recomendó al Superior mediante oficio Nº 1006-DTIC del 12 de junio la conformación de un comité de seguridad que estuviera integrado por funcionarios con formación en varias disciplinas profesionales y que además cuenten (sic) con posibilidades de decisión a nivel gerencial.

El Tribunal informó mediante oficio Nº 3763-TSE-2006 la aprobación de la recomendación emitida por el DTIC en relación con la conformación de dicho comité de seguridad y de los miembros que lo integran.

Durante el proceso de inducción programado para los integrantes del comité de seguridad, se les explicó entre otros aspectos el rol del comité en cuanto a la creación de políticas de seguridad de la información, las principales responsabilidades del comité en la preparación del documento de políticas y las responsabilidades posteriores a la elaboración de ese documento.

Posterior a la explicación surgieron varias preocupaciones de algunos miembros del comité debido a que en el acuerdo del Tribunal comunicado mediante oficio Nº 3763-TSE-2006 se informó de la conformación del comité de seguridad pero no de sus responsabilidades.

Por lo tanto, respetuosamente se solicita otorgar una audiencia en la cual se pueda explicar con mayor detalle cuál es el verdadero rol del Comité de Seguridad durante la consultoría que actualmente se está realizando y cuál sería la misma una vez de que ésta finalice, asimismo, se requiere explicar algunos aspectos muy importantes del proyecto en los cuales se necesita que el máximo jerarca de la Institución tenga conocimiento de primera mano y con base a ese conocimiento emita las directrices que estime convenientes.”

Se dispone: Atienda este asunto, en primera instancia, el señor Director Ejecutivo, quien a su vez informará al Tribunal lo pertinente.

ARTICULO OCTAVO.- Del señor Roberto Solórzano Sanabria, Director General de Inteligencia y Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia, se conocen oficios Nº DIS-317-2006 y DIS-318-2006 del 19 de julio del 2006, mediante los cuales adjunta informes sobre los resultados de las gestiones planteadas a su despacho por oficios 3286-TSE-2006 y 3227(sic)-TSE-2006, respectivamente.

Se dispone: Agradecer al señor Solórzano Sanabria la amable y diligente atención de los casos puestos en su conocimiento.

ARTICULO NOVENO.- De la señora María Lydia Sánchez Valverde, Secretaría General del Partido Liberación Nacional, se conoce fax sin firma correspondiente a oficio Nº SGPLN-293 del 21 de julio del 2006, mediante el cual brinda la información que detalla, respecto de la convocatoria a la Asamblea Provincial de San José.

Se dispone: Archivar.

ARTICULO DECIMO.- Del señor Javier Castro Vargas, Presidente de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce copia de oficio sin número del 17 de julio del 2006, dirigido al Concejo Municipal de Siquirres, mediante el cual plantea consulta relacionada con el funcionamiento de una emisora de radio que transmite desde ese cantón.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- De la señorita María José Tamayo Ayón se conoce nota del 20 de julio del 2006, mediante la cual solicita el pago de la liquidación total del tiempo laborado para la institución.

Se acuerda: Pase al Departamento Legal para lo de su cargo.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Claudio Monge Pereira se conoce memorial del 19 de julio del 2006, mediante el cual se refiere a la diligencia notificada por resolución de las diez horas cuarenta minutos del 5 de julio del 2006, expediente 071-1-2006 de la Inspección Electoral.

Se dispone: Archivar.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Del señor Aldo Mauricio Acuña se conoce correo electrónico del 23 de julio del 2006, mediante el cual informa sobre las acciones que ha efectuado, con respecto a la iniciativa de una “Campaña Cívica por la Educación Electoral” que ha emprendido para crear conciencia a los costarricenses sobre la materia. 

Se dispone: Pase a la Sección de Capacitación a fin de que valore la iniciativa, cuya promoción no requerirá necesariamente de norma legal específica habilitante y que, en lo referido a incluir el componente de formación electoral en los cursos de educación cívica, resulta del más alto interés para el país.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri