ACTA Nº 151-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González, Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri. La señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se excusa de participar de esta sesión, en virtud de estar atendiendo lo concerniente al Tribunal que conoce lo relativo al SICI. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 849 D.E. del 28 de julio de 2006, en el que informa literalmente lo siguiente:

“En sesión ordinaria No. 144-2006 celebrada el 11 de los corrientes, el Superior dispuso pasar a estudio e informe de esta Dirección el borrador del Acuerdo No. 1 del “Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Educación”, respecto de lo cual me permito indicar lo siguiente:

1.- Se trata de la primera “carta de entendimiento” relativa al convenio mencionado, el cual está vigente desde el cuatro de mayo del presente año, en la que se especifica el cronograma de talleres dirigidos a los estudiantes sobre temas propios de las elecciones municipales, lo que responde a lo preceptuado en la cláusula quinta que dice: “Los detalles de participación en los programas de ejecución de las actividades de capacitación y la formulación del Plan de Acción Curricular del presente convenio se definirán al amparo de este convenio mediante cartas de entendimiento. …”

2.- A su vez este documento está amparado y cumple con lo indicado en los incisos b) y d) de la cláusula segunda, que es la que se refiere a los compromisos de ambas instituciones.

3.- La estimación de gastos para viáticos y jornada extraordinaria, entre otros, se ajusta al presupuesto, mientras que, por el monto, esta carta debe ser aprobada a lo interno y refrendada por los departamentos legales de ambas instituciones.

4.- De conformidad con lo expuesto, se recomienda la aprobación del borrador que se adjunta, en cuyo caso debe remitirse a la Asesoría Jurídica (sic) para que continúe el trámite correspondiente.”

Se dispone: Aprobar. Procédase conforme lo señala el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 853 D.E. del 28 del mes pasado, mediante el cual remite copia del oficio Nº 9361 con fecha 13 de julio, suscrito por el señor Walter Ramírez Ramírez, Gerente de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, así como de la respuesta que en esta fecha brindó esa Dirección, relativa a las remuneraciones y otros gastos asociados a miembros de supremos poderes y otros puestos.

Se dispone: La consignación de gastos por concepto de correo es errónea, pues se refiere al envío de los documentos oficiales por parte de la Secretaría y no a correspondencia individual o particular de alguno de sus Magistrados. Además deben aclararse los montos por telefonía fija, y determinarse individualmente -y no por promedio- el gasto de gasolina. Se preparará la respectiva rectificación y se remitirá lo más pronto posible a la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 382-2006 del 28 de julio de 2006, mediante el cual, comunica textualmente lo siguiente:

“En atención a sus oficios N° 4533-TSE-2006 y 4553-TSE-2006 del 21 y 25 del mes en curso, respectivamente, me permito manifestar lo siguiente:

En dichos oficios se comunica que el Tribunal dispuso adjudicar la Licitación Pública Nº. 04-2006 -tramitada para la compra de una solución tecnológica para la adquisición e integración de servidores al modo de búsqueda y concordancia de códigos de huellas dactilares del SICI, y la compra de de (sic) una solución tecnológica para la adquisición e integración de estaciones de trabajo para dicho sistema- a favor del consorcio conformado por las empresas SAGEM Defense Securite e IAFIS Costa Rica Limitada.

Al haber sido acogida la recomendación de la Proveeduría institucional en el sentido de que este Departamento formalice la contratación en un plazo de 15 días hábiles, pues un período mayor implicaría un incremento en el costo del diferencial cambiario, consideramos oportuno informar al Tribunal que somos conscientes de la importancia de dar un trámite expedito y prioritario a este asunto, por lo que será tratado con la mayor diligencia del caso. Sin embargo, es importante que el Superior conozca que para el cumplimiento de dicho plazo resulta vital que el expediente satisfaga todos los requisitos legales y no haya que corregir o definir distintos aspectos con el adjudicatario, pues esto último implicaría prácticamente una negociación entre nuestro Departamento y la representación legal del adjudicatario.

Entre los aspectos legales que debemos verificar previo a la formalización del negocio está el rendimiento de la garantía de cumplimiento, lo cual la Proveeduría debe acreditar en el expediente, antes de trasladárnoslo para lo de nuestro cargo. En todo caso, el expediente aún no ha sido remitido a este Despacho, lo que impide iniciar cualquier gestión de nuestra parte.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente solicito al Tribunal considerar lo manifestado para efectos del cómputo del plazo otorgado.”.

Se dispone: Proceda de inmediato la Proveeduría a facilitarle al Departamento Legal el expediente y cualquier otro documento que sea necesario al efecto. El Director Ejecutivo supervisará el cumplimiento expedito y diligente de la tramitación correspondiente. En lo sucesivo, el Departamento Legal y la Proveeduría, procurarán coordinar directa y eficientemente este tipo de detalles con el propósito de que el exceso de papeleo no dilate aún más los procedimientos de contratación administrativa. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L-386-2006 del 1º de agosto del 2006, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 139-2006, artículo segundo, relativo a las gestiones ante las autoridades del Instituto Costarricense de Ferrocarriles para adicionar el convenio para el préstamo de uso en precario de una bodega que actualmente utiliza el Programa de Empaque Electoral y, por las razones que expone, somete a conocimiento de este Tribunal el borrador del documento clausulado correspondiente, a fin de que si lo tiene a bien, disponga remitirlo a la Presidencia Ejecutiva del INCOFER para lo que corresponda.

Se dispone: Proceder conforme lo sugiere el Departamento Legal. A la mayor brevedad la Secretaría remitirá las comunicaciones necesarias, coordinando lo necesario con el citado Departamento. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº D.L-387-2006 del 1º del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo acordado por este Tribunal, en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 147-2006, en el que se dispuso estudiar e informar respecto de la gestión del señor Gustavo Adolfo Herrera Madrigal, Apoderado Generalísimo de la empresa Megom de Puriscal S.A., y, con base en las razones que expone, recomienda lo que literalmente dice:

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal, el cual se aprueba. Procedan en consecuencia la Contaduría y la Proveeduría institucionales, según corresponda. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio sin número del 20 de julio del año en curso, mediante el cual, con instrucciones del Presidente de esa Comisión, se consulta el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto “Reforma al artículo 7 de la Ley Nº 8173, Ley general de concejos municipales de distrito”, el cual se tramita en expediente número 16.228, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio de 2006.

Se acuerda: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 inciso f) del Código Electoral, se contesta la consulta formulada en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares:

El artículo 97 de la Constitución Política establece que el Tribunal será consultado por la Asamblea Legislativa sobre los proyectos de ley relativos a materia electoral. Por su parte, el artículo 19 inciso f) del Código Electoral establece como función propia de este Tribunal “Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral...”.

En cuanto a lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha interpretado que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.

En el marco del proyecto consultado, el Tribunal se pronunciará únicamente en los aspectos que se refieran directamente al proceso electoral.

Objeto del proyecto: La propuesta legislativa tiene como finalidad reformar el artículo 7 de la Ley general de concejos municipales de distrito, para crear la figura de los intendentes suplentes y fijar normativamente el mecanismo de reposición en caso de cese o destitución del intendente titular. 

Sobre el fondo:

1.- El texto actual del artículo 7 de la Ley 8173, establece:

“El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal; será sustituido en las ausencias por quien designe el concejo municipal de distrito.

El intendente devengará un salario cuyo monto no podrá ser superior al contemplado para los alcaldes en el Código Municipal”.

La reforma propuesta crea la figura de los intendentes suplentes, determina sus funciones y establece que “El Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al intendente titular que cese en su cargo o sea destituido por algunas de las causa que al efecto señala el Código municipal para los alcaldes, con alguno de los intendentes suplentes definidos en el párrafo anterior, siguiendo su orden de elección”.

El Tribunal no tiene objeción alguna, de fondo o de forma, que hacer a la reforma planteada, en lo que a la materia electoral se refiere. Los temas relativos a los deberes, atribuciones y salarios no son competencia de este Tribunal y por ello no emitimos criterio alguno al respecto.

De hecho, el Tribunal considera sumamente conveniente la aprobación de este proyecto en tanto viene a suplir una ausencia de regulación legal en relación con la suplencia de los intendentes que, por cualquier razón, cesan en el ejercicio de sus funciones antes de la finalización del término legal.

También resulta conveniente señalar que este Tribunal entiende que la figura del intendente suplente, lo es para sustituciones temporales y no constituye un funcionario de planta o a tiempo a completo del concejo municipal de distrito respectivo. Es decir, no es un “viceintendente” electo para ejercer un cargo en forma permanente.

En cuanto a la vigencia de las eventuales reformas:

1.- En cuanto a la vigencia: Aún cuando ello se puede desprender del transitorio único del proyecto, consideramos conveniente resaltar que esta o cualquier otra reforma legislativa que se apruebe en cuanto a la materia electoral, no tendrá incidencia alguna sobre el proceso de elecciones municipales convocadas para celebrarse en diciembre de este año, sino que regirían para las próximas elecciones municipales.

2.- En cuanto a la reforma integral al Código Electoral: Siendo que actualmente la Comisión de Reformas Electorales conoce un proyecto específico de reforma integral a la normativa electoral costarricense, consideramos conveniente y recomendamos a los señores y señoras diputados revisar en forma conjunta con dicha comisión el texto de este propuesta legislativa, para determinar la relación existente entre ambos proyectos y si podrían afectarse mutuamente.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones avala el proyecto de “Reforma al artículo 7 de la Ley Nº 8173, Ley general de concejos municipales de distrito”, el cual se tramita en expediente número 16.228, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio de 2006. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio sin número del 20 de julio del año en curso, mediante el cual, con instrucciones del Presidente de esa Comisión se consulta el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto “Ley de reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal”, el cual se tramita en expediente número 16.226, publicado en La Gaceta 131 del 07 de julio de 2006.

Se acuerda: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 inciso f) del Código Electoral, se contesta la consulta formulada en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares:

El artículo 97 de la Constitución Política establece que el Tribunal será consultado por la Asamblea Legislativa sobre los proyectos de ley relativos a materia electoral. Por su parte, el artículo 19 inciso f) del Código Electoral establece como función propia de este Tribunal “Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral...”.

En cuanto lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha interpretado que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.

En el marco del proyecto consultado, el Tribunal se pronunciará únicamente en los aspectos que se refieran directamente a materia electoral.

Objeto del proyecto: La propuesta legislativa tiene como finalidad reformar los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, a fin de crear y fortalecer la figura del vicealcalde. Para ello, reducen el número de los hasta ahora denominados “alcaldes suplentes” de dos a uno, se les definen funciones y un salario proporcional.

Sobre el fondo:

1.- El texto actual del artículo 14 del Código Municipal establece:

“Denomínese alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables.

El Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario que cese en su cargo o sea destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección de estos”.

La reforma propone modificar este segundo párrafo, con el siguiente texto:

“Existirá un vicealcalde municipal, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde titular y además, sustituirá de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución”.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, se refleja una confusión muy generalizada en nuestro medio, que es la de equiparar la figura de los “alcaldes suplentes”, tal y como la establece la actual legislación, con la de “vicealcalde”. La primera hace referencia a funcionarios de elección popular cuya única función es la de sustituir al alcalde en sus ausencias temporales o definitivas y no son funcionarios permanentes de la municipalidad.

La propuesta de reforma que aquí se examina, en realidad no “reduce de dos a uno” la figura del vicealcalde. Más bien, elimina la figura de los alcaldes suplentes e introduce una nueva y distinta, la del vicealcalde, que es un funcionario de elección popular, que integra en forma permanente la planilla de la respectiva municipalidad y al que se le asignan funciones determinadas, además de la suplencia del alcalde ante sus ausencias.

Entendida la reforma de la forma descrita, este Tribunal no tiene objeción alguna al respecto.

Para el caso de los intendentes distritales, el párrafo segundo del artículo 14 del Código Municipal, según la reforma que se propone, establece la creación de un “viceintendente distrital”, que realizará funciones administrativas u operativas que le asigne el intendente y, además, sustituirá de pleno derecho al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de éste, durante el plazo de la sustitución. La reforma que aquí se propone no es congruente con la que se propone sobre el proyecto “Reforma al artículo 7 de la Ley Nº 8173, Ley general de concejos municipales de distrito”, el cual se tramita en expediente número 16.228.

La reforma propuesta según consta en el expediente 16.288, que también se consultó a este Tribunal, se crea la figura del “intendente suplente”, en realidad crea la figura de dos intendentes suplentes, determina sus funciones y establece que “El Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al intendente titular que cese en su cargo o sea destituido por alguna de las causas que al efecto señala el Código municipal para los alcaldes, con alguno de los intendentes suplentes definidos en el párrafo anterior, siguiendo su orden de elección”.

Al evacuar dicha consulta, el Tribunal no objetó la reforma. Tampoco tiene objeción alguna que hacer a la propuesta de creación de la figura del vice intendente distrital, en tanto se entienda que ambas figuras, la del intendente suplente y la del viceintendente, no son compatibles; de hecho, son excluyentes y corresponde a una decisión de política legislativa cuál es la que, a juicio de la Asamblea, resulta más adecuada y conveniente para el desarrollo y consolidación del régimen municipal.

De frente a cualquiera de ambas figuras, el Tribunal considera sumamente conveniente la aprobación del proyecto en tanto viene a suplir una ausencia de regulación legal en relación con la suplencia de los intendentes que, por cualquier razón, cesan en el ejercicio de sus funciones antes de la finalización del término legal.

Ahora bien, al señalarse que el viceintendente sustituirá de pleno derecho al intendente, esta disposición parece excluir la intervención del Tribunal en el proceso de declaratoria de la sustitución, lo que resulta inconveniente en el caso de sustituciones por cese o destitución permanente del titular.

Sobre este aspecto, consideramos indispensable una aclaración por parte de la Asamblea Legislativa, de previo a un pronunciamiento definitivo por parte del Tribunal.

Sobre el cambio de fecha para la celebración de las elecciones municipales:

En el párrafo final del artículo 14 del Código Municipal, según la propuesta de este proyecto de ley, los funcionarios municipales que allí se citan “serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia de la República y quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día primero de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Sus cargos serán renunciables”. 

El Tribunal apoya esta iniciativa, en tanto ya desde el proyecto de ley de reforma al Código Electoral que presentó ante la Asamblea Legislativa este organismo electoral y en posteriores manifestaciones al ser consultado con ocasión de proyectos de reformas electorales, ha manifestado su anuencia a que se trasladen las elecciones municipales, con mayor distancia respecto de la celebración de las nacionales. Además, dada la experiencia que deriva del anterior proceso electoral municipal, en diciembre de 2002, lo cierto es que el mes de diciembre no es propicio para la celebración de un proceso electoral de esta magnitud. La época navideña, el que las escuelas y colegios, sede de las Juntas Receptoras de Votos y hasta el clima son factores que incidieron en forma negativa en tal gesta electoral.

En cuanto a la reforma al artículo 19 del Código Municipal:

El proyecto de reforma propone la adición de un párrafo quinto al artículo 19 del Código Municipal, en el que se regula la forma de proceder en caso de que no fuese posible sustituir al alcalde porque también se destituyó al vicealcalde.

Se establece la obligación para el Tribunal Supremo de Elecciones de convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período.

El Tribunal considera conveniente y no tiene objeción alguna en relación con este extremo.

En cuanto a la reforma al artículo 20 del Código Municipal, la propuesta regula que el vicealcalde será un funcionario de tiempo completo, y señala cuál es su salario. Se trata de aspectos ajenos a la materia electoral, por lo que se omite pronunciamiento al respecto.

En cuanto a la vigencia de las eventuales reformas:

1.- En cuanto a la vigencia: Consideramos conveniente resaltar que esta o cualquier otra reforma legislativa que se apruebe en cuanto a la materia electoral, no tendrá incidencia alguna sobre el proceso de elecciones municipales convocadas para celebrarse en diciembre de este año, sino que regirían para las próximas elecciones municipales. No resulta posible la aplicación de lo establecido en el párrafo primero del Transitorio Único, en tanto las elecciones municipales ya fueron convocadas para diciembre de este año.

2.- En cuanto a la reforma integral al Código Electoral: Siendo que actualmente la Comisión de Reformas Electorales conoce un proyecto específico de reforma integral a la normativa electoral costarricense, consideramos conveniente y recomendamos a los señores y señoras diputados revisar en forma conjunta con dicha comisión el texto de este propuesta legislativa, para determinar la relación existente entre ambos proyectos y si podrían afectarse mutuamente.

3.- En cuanto a la sustitución del intendente de distrito: Sobre el particular, consideramos necesario que el legislador defina con mayor claridad cuál será la intervención del Tribunal Supremo de Elecciones en el proceso de sustitución del intendente, pues de la letra del proyecto, al decir que operará de pleno derecho, parece que se excluye totalmente la intervención del organismo electoral, lo que implicaría problemas incluso de constitucionalidad al corresponderle la declaratoria de elección de funcionarios de elección popular.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones, con la salvedad respecto de la sustitución del intendente de distrito, avala el proyecto de proyecto “Ley de reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal”, el cual se tramita en expediente número 16.226, publicado en La Gaceta 131 del 07 de julio de 2006. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Arturo Acosta Mora, Presidente del Partido Unión Nacional, se conoce fotocopia del oficio Nº P-17-06 del 26 de julio de 2006, mediante el cual remite certificación de los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación política, entre los cuales se dispuso convocar a la Asamblea Nacional para el próximo 5 de agosto, conforme lo detalla.

Se dispone: Se le recuerda al señor Arturo Acosta Mora, Presidente del Partido Unión Nacional, que la validez de las asambleas, ya sean distritales, cantonales o nacionales, está sujeta a la obligación que tienen los partidos políticos de comunicar con la debida anticipación -cinco días hábiles antes a la fecha programada para la respectiva realización- la fecha, hora y lugar en que van a celebrar sus asambleas. Ahora bien, dado que la comunicación que se conoce corresponde a una fotocopia, en la cual no se solicita concretamente, a este Tribunal, la designación de delegados para la fiscalización de la Asamblea Nacional que han convocado para el próximo sábado 5 de agosto, y aún considerando la misma de oficio, resulta extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal, por lo que resulta improcedente designar los delegados del caso. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del Partido Guanacaste Independiente, se conoce oficio Nº PGI- 11-2006, del 31 de julio de 2006, mediante el cual comunica la convocatoria de la Asamblea Cantonal de Santa Cruz, para el próximo sábado 5 de agosto, conforme lo detalla.

Se dispone: Se omite la designación de delegados para la supervisión correspondiente, en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Tome nota para lo de su cargo la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria General del Partido Unión para el Cambio (UPC), se conoce oficio Nº UPC-SEC-EL-014 del 1º del mes en curso, mediante el cual notifica la calendarización (sic) de la Asamblea Cantonal de Montes de Oca, para el próximo sábado 5 de agosto.

Se dispone: Se omite la designación de delgados para la supervisión correspondiente, en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Tome nota para lo de su cargo la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Zelma Alarcón Fonseca se conoce memorial del 26 de julio del 2006, mediante el cual consulta si lo dispuesto por el artículo 88 del Código Electoral, puede ser aplicado a su persona por las razones que expone.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Abogado, se conoce memorial del 30 de julio del 2006, en el que manifiesta que bajo su tutela profesional se presentó a lo interno del Partido Acción Ciudadana, una impugnación y petición de nulidad del acuerdo de la Asamblea Cantonal de Alajuela, del 23 de julio de 2006, en el cual se eligió como candidata a alcalde a la señora Zelma Alarcón Fonseca, y que -según se le comunicó- se ha suspendido en virtud de la gestión de consulta presentada por la referida señora ante este Tribunal, sobre su situación personal en relación con las prohibiciones del artículo 88 del Código Electoral. Asimismo, el señor Alfaro Salas hace algunas consideraciones al respecto.

Se dispone: Agréguese a sus antecedentes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González se conoce copia de oficio Nº 4690-TSE-2006 del 1º de agosto del 2006, dirigido a varios funcionarios de la Institución, mediante el cual les agradece la valiosa e inestimable colaboración en la atención de la emergencia presentada el 31 de julio, al reventarse un tubo en el sótano del Edificio Elecciones.

Se dispone: El Tribunal en pleno se une al agradecimiento externado en lo personal por el Magistrado Sobrado González.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

ARTICULO CUARTO.- Del señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri se conoce copia de oficio del 1º de agosto del 2006, dirigido al señor Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual presenta el informe de labores de su gestión durante el período comprendido entre el 5 de febrero del 2005 al 5 de agosto del 2006.

Se dispone: Tomar nota.

El Magistrado Rodríguez Chaverri reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 4689-TSE-2006 del 1º de agosto del 2006, mediante el cual eleva en consulta las resoluciones de las 14:00 y 14:05 horas, ambas del 26 de julio de 2006, en las cuales se dispone, conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, trasladar interinamente a la señora Lucrecia Guzmán Cubero a la plaza de Auxiliar de Operación en Programas Electorales-Servicios Especiales y al señor Josué Rojas Rojas, a la plaza de Auxiliar de Operación del Archivo-Microfilm-Servicios Especiales, a partir del próximo 16 de agosto de 2006.

Se dispone: Aprobar.

ARTICULO SEXTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución Nº 051-2006-R.A.D.G. de las 09:00 horas del 28 de julio del año en curso, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del 1º de setiembre, al servidor Víctor Manuel Alpízar Rojas, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Atenas, al cargo de Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Orotina, en sustitución de Ronald Parajeles Montero.

Se dispone: Aprobar.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 856 D.E. del 1º de agosto del 2006, mediante el cual informa sobre su participación como integrante de una misión de asistencia técnica del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), efectuada en la República de Guatemala del 17 al 21 de julio pasado, y agradece la oportunidad de participar en el proyecto.

Se dispone: Tomar nota.

b) Oficio Nº 686-AUD (sic) del 1º de agosto del 2006, mediante el cual informa que no se llevará a cabo el evento programado por el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para el 4 de agosto, en el Auditorio de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO OCTAVO.- De la señora Xinia Carvajal Salazar, Secretaria General del partido Unidad Social Cristiana, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PUSC SEC 078-2006 del 27 de julio del 2006, mediante el cual informa que las nuevas autoridades del Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación política, en virtud de las razones que expone, han tomado el acuerdo de ponerse a disposición de este Organismo Electoral, en caso de que se decida iniciar algún proceso en el marco de su competencia. Asimismo comunica que dicho Comité la ha instruido para que comunique han tomado acuerdo de realizar una auditoria externa al Partido, de cuyos resultados se tomarán las decisiones pertinentes.  

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO NOVENO.- De la señora Ana L. Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce copia de oficio sin número del 28 de julio del 2006, mediante el cual hace entrega de la lista de contribuciones recibidas por esa agrupación política, del 1º de abril del 2006 al 30 de junio del 2006.

Se dispone: Tomar nota.

A las quince horas terminó la sesión.

 
 
 
 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri