ACTA Nº 160-2006
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) En referencia a las manifestaciones hechas por la Diputada Elsa Grettel Ortiz Álvarez en las sesiones del Plenario Legislativo de los días 9 y 14 del mes de agosto en curso, referidas al Tribunal Supremo de Elecciones.
Se acuerda: Comunicarle a la indicada señora Diputada las siguientes consideraciones:
“El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) estima oportuno pronunciarse sobre las intervenciones que hizo la Diputada Ortiz Álvarez en el Plenario Legislativo los días 9 y 14 de agosto del presente año, en las que se refirió a los diferentes servicios públicos que el TSE está obligado a brindar por disposición constitucional, a saber: el Registro Civil, cuyo producto más conocido, no el único, es la cédula de identidad; la organización de las elecciones, en la que uno de los insumos primarios es el padrón electoral; y la jurisdicción -exclusiva y excluyente- del TSE en materia electoral.
Consideramos que esas afirmaciones son sumamente graves, tanto porque no corresponden a la verdad, como porque, de ser verdaderas, constituirían la comisión de delitos que tendrían que ponerse en conocimiento del Ministerio Público, único órgano competente en esa materia. Por tales razones, nos resulta indispensable referirnos a sus expresiones con el ánimo de evitar que, a partir de ellas, se desprendan interpretaciones erróneas.
En relación con el sistema de cédula, ha de recordarse que la Comisión de Gasto Público de esa Asamblea Legislativa ya trató el tema y no encontró irregularidad alguna en la contratación, sino algunos incumplimientos de la empresa en cuanto a aspectos de programación que no han afectado la expedición de la cédulas. La inversión que hizo el Estado en dicho sistema ha dado abundantes frutos y le ha permitido a los costarricenses contar con un documento moderno y con características que le brindan estándares de seguridad sustancialmente superiores si se le compara con el documento que se emitía hasta 1998. En efecto, a la fecha la cantidad de cédulas que se han emitido con el SICI supera los 3.7 millones.
Como ya lo hemos demostrado innumerables veces, el primer mes de funcionamiento del sistema, agosto de 1998, entregamos a los ciudadanos 3.489 cédulas y en setiembre 24.000. Ese número fue en aumento y de enero a mayo de 1999 superó un promedio de 50 mil cédulas por mes, lo cual demuestra que el sistema, a pesar de que presentaba dificultades, permitía atender con mayor celeridad a los ciudadanos y proveerlos de su documento de identidad.
Los equipos adquiridos han trabajado durante nueve años, superando en mucho su vida útil, lo que permite afirmar que la inversión ha sido aprovechada con creces. Es menester aclarar también que los casos de cédulas defectuosas se presentan en forma esporádica y esas generalmente no circulan porque los sistemas vigentes de control de calidad los detectan a tiempo. Según datos de la Contraloría Electoral, el porcentaje de cédulas que se han corregido desde 1998 a la fecha es apenas del 0.004%.
En materia de seguridad, resulta indispensable señalar que la cédula cuenta con un código de barras bidimensional inalterable y en él constan los datos básicos del ciudadano y los códigos de dos huellas digitales, lo que permite garantizar la autenticidad del documento en casos de duda. Cualquier persona puede adquirir en el mercado nacional el dispositivo de lectura de tal código, si desea incrementar la seguridad en las operaciones que le interesen en particular. Por su parte, no es cierto que este Organismo Electoral no haya hecho nada por mejorar el sistema de cédula. Todo lo contrario. A la fecha, a pesar de las restricciones presupuestarias de todos conocidas, se modernizó el centro de impresión con nuevas máquinas, primero con unas Image Card IV que sustituyeron las originales y luego con las SP75 que en breve entrarán en funcionamiento. También se ha adjudicado el reemplazo de todas las estaciones de captura de información en la sede central y en las regionales y de los servidores de búsqueda y concordancia de la huella digital. Entre tanto la Oficina de Proyectos Tecnológicos trabaja en la elaboración de un estudio integral que abarque todos los aspectos del sistema, lo que se hace en el marco del Plan Estratégico en Tecnologías de la Información (PETI), el cual fue avalado en un estudio efectuado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Dentro de este marco, se han concluido ya los análisis previos a la firma de un convenio con la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) que facilitará el suministro de información en línea necesaria para garantizar a sus asociados la integridad de los datos al hacer una transacción.
A pesar de todo lo anterior, es de conocimiento general que no existe documento alguno que no sea susceptible de falsificar. Esto ocurre con los pasaportes, tarjetas y billetes de todas partes del mundo. En el TSE quisiéramos que así no fuera y en ese sentido trabajamos arduamente. No se ha demostrado hasta ahora que con tarjetas e insumos originales se elaboren cédulas en forma fraudulenta, lo que refleja fielmente la calidad de nuestros controles. Lamentablemente es cierto que la mafia posee los recursos necesarios para actuar como lo hace, pero el control de ese problema no está en manos de este Tribunal. Si no fuera así no se falsificarían dólares, billetes de todas las denominaciones y cualquier tipo de documentos. Ignorar este hecho es vivir alejado de la realidad que nos circunda. Lo que sí es palpable, es que el Tribunal ha hecho los esfuerzos necesarios para que los costarricenses dispongan, como hasta ahora, de un documento de identidad que supera ampliamente el artesanal que antes se entregaba.
Por otra parte, si se diera una adecuada lectura de los documentos que han emanado de la Contraloría, se captaría con facilidad que no hay problemas de seguridad de datos en las sedes regionales del TSE; que, por el contrario, se brinda un servicio ágil y de calidad a sus usuarios, como así ha sido calificado en diversas oportunidades por ellos mismos; que si todas las regionales no están en red no es porque no se desee sino porque eso no lo permite la situación actual de las telecomunicaciones del país; que las bases locales han sido dotadas de la seguridad necesaria para que no se alteren; que el computador A14, si bien obsoleto, es un equipo de gran solidez que no admite dudas en cuanto a la información que maneja; y, por último, que todas las denuncias que se han hecho contra el Tribunal han sido infundadas, según lo demuestran informes de la propia Contraloría, las investigaciones imparciales que se han efectuado y los pronunciamientos de los Tribunales investigadores según los fallos que han dado juristas de gran trayectoria y de honestidad a toda prueba, como se demuestra con creces en los documentos que acompañamos en formato electrónico.
En cuanto a esos documentos se refiere, sin duda le resultará de particular interés a la Diputada Ortiz Álvarez la reciente resolución n.º 2311-P-2006 (dictada el 4 de agosto pasado por los Magistrados Eugenia Zamora, Zetty Bou, Alfredo Bolaños, Elías Soley y Jorge Rojas), que dejó sin efecto lo acordado por ella y otros dos magistrados electorales ad hoc, para en su lugar acreditar la honorabilidad y compromiso con los intereses públicos superiores del Tribunal cuando afrontó dificultades relativas a la contratación del SICI”.
Dado que la Magistrada Zamora Chavarría participó en el dictado de la resolución que se cita de último, así como en la adopción de otro acuerdo que se incluye dentro de los que se ordena remitir, se abstiene de votar el presente.
Lo acordado también se hará del conocimiento del señor Presidente de la Asamblea Legislativa y de la señora Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana; en los tres casos se les hará llegará en forma concomitante el disco compacto que a primera hora del día de hoy se les entregó a los directores de los medios de comunicación del país. ACUERDO FIRME.
b) Se dispone: Adicionar al acuerdo adoptado en la sesión Nº 159-2006, artículo segundo, del pasado 29 de agosto y comunicado mediante oficio 5168-TSE-2006, en el sentido de ordenar a la Proveeduría Institucional la compra de los respectivos tiquetes aéreos, así como a la Contaduría calcular y entregar el monto correspondiente a los gastos de viaje necesarios para el correcto desarrollo de la misión técnica al Instituto Federal Electoral de México, los que posteriormente serán liquidados por parte de los funcionarios que integran la misión, según corresponda. ACUERDO FIRME.
c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-1011-2006 del 30 del mes en curso, mediante el cual informa que el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Oficina de Servicios Generales, por medio del oficio Nº 391 del 14 de agosto de este año, remite el oficio Nº 51 del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado de Transportes, solicitando que los dos vehículos Toyota Prado, que estuvieron a disposición de los dos señores Magistrados que integraron el Tribunal ampliado para las pasadas elecciones, se trasladen nuevamente a uso de la administración. En atención a lo anterior y dada la necesidad que existe en este momento de contar con vehículos de doble tracción para diferentes giras, el señor Víquez Jiménez solicita, si a bien se tiene, se autorice esta gestión.
Se dispone: Aprobar. Proceda la Proveeduría institucional a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.
d) De los señores Mary Anne Mannix Arnold y Gilberto Gómez Guillén, Jefa a.i. del Departamento Legal y Contador, respectivamente, se conoce oficio Nº D.L. 445-2006 del 29 del mes en curso, mediante el cual, según lo dispuesto por este Tribunal en la sesión ordinaria Nº 146-2006 y comunicado mediante oficio Nº 4437-TSE-2006, rinden informe relacionado con la solicitud de reajuste del precio presentada por la empresa SECURE, S.A., en los contratos que regulan el servicio de seguridad y vigilancia en las sedes regionales de estos Organismos, ubicadas en Alajuela, San Carlos, Puntarenas, Limón, Heredia, Pérez Zeledón y Cartago. Según lo expuesto por la Sala Constitucional, mediante su voto número 6432-98 de las 10:30 horas de 4 de setiembre de 1998 y con base en los cálculos realizados por la Contaduría institucional, hacen la recomendación que literalmente dice:
“…5.- Recomendación.
Habiéndose demostrado que se produjo una variación porcentual en la estructura del precio, que justifica su reajuste y con el fin de mantener el equilibrio económico de los contratos vigentes, es procedente aprobar el aumento solicitado, pero ajustándolo al cálculo elaborado por la Contaduría Institucional, despacho al cual corresponde hacer efectivo el monto adeudado, previa emisión -por parte de la Proveeduría Institucional- de los documentos de ejecución presupuestaria de rigor (solicitud de pedido y pedido), en los que considerará tanto el retroactivo como el incremento mensual.
Así las cosas, si ha (sic) bien lo tiene la señora y señores Magistrados, recomendamos que se apruebe tal reajuste, incrementando el precio de ¢280.742,00 (doscientos ochenta mil setecientos cuarenta y dos colones 00/100) a ¢297.181,43 (doscientos noventa y siete mil ciento ochenta y un colones con 43/100), para cada uno de los contratos de seguridad y vigilancia para las Oficinas Regionales de Alajuela, Cartago, Heredia, San Carlos, Pérez Zeledón, Puntarenas y Limón, ajuste que regiría a partir del mes de julio del 2006, el cual deberá imputarse a la partida presupuestaria 10406: “Servicios Generales”. Asimismo con el objeto de asegurar los recursos para cubrir este compromiso la Proveeduría institucional deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes en donde se considere tanto el retroactivo como el incremento mensual.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal cuya recomendación se acoge. Procédase en consecuencia según corresponda. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº. 2122-2006 del 30 del mes en curso, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la licitación por registro Nº 08-2006: “Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad para la Sede Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Corredores”, manifestando, por las razones que expone, que es dable para este Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar el concurso a la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., según lo detalla, correspondiéndole al Departamento Legal formalizar la contratación y al señor Oscar Miller Alpízar Ugalde, Jefe de la citada regional, fungir como órgano fiscalizador.
Se dispone: Adjudicar el concurso a la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., conforme se propone. Procedan el Departamento Legal y el señor Alpízar Ugalde, según corresponda. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1477-2006-DRH del 30 de agosto del año en curso, mediante el cual informa los nuevos nombramientos de Auxiliares de Operación y Conserjes de Servicios Especiales, indicando que en sesión 148-2006 del pasado 25 de julio, este Tribunal aprobó el nombramiento de 35 Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en plazas asignadas a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, las cuales se incluyeron en el presupuesto institucional con el propósito de reforzar a las diferentes oficinas y programas electorales con ocasión de las próximas elecciones, y señalando el caso de varias personas que fueron nombradas y no se presentaron a laborar en la fecha indicada, por las razones que también expone. Por otra parte, señala el señor Carías Mora, que dada la necesidad de reforzar las oficinas en esta época, lo mismo que a los programas electorales que ya han iniciado sus actividades, eleva a consideración de este Tribunal los oficios Nº 654-CPE-2006 del Coordinador de Programas Electorales, y 168-2006-CE y 175-2006-CE del 24 y 29 de agosto, respectivamente, que suscribe el señor Jaime Castro Madriz, Contralor Electoral, mediante los cuales recomiendan el nombramiento de las personas que enlistan para sustituir a quienes no se presentaron y para ocupar otro grupo de plazas de Auxiliares de Operación y Conserjes de Servicios Especiales. Las personas recomendadas se ubicarán en los puestos indicados y en cuanto a salarios, su situación sería como sigue, lo que se haría a partir del próximo lunes 4 de setiembre y por el resto del año: para los Auxiliares de Operación una base mensual de ¢216.500,oo con anualidades a razón de ¢4.712,oo cada una y para los Conserjes una base de ¢171.100,oo por mes y aumentos anuales de ¢ 3.804,oo cada uno. En ambos casos se contempla también un complemento salarial del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
g) De los señores Kevin Casas Z. y Bruno Stagno, Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Relaciones Exteriores y Culto, respectivamente, se conoce oficio Nº DM-773-06 del 22 del mes en curso, mediante el cual y con fundamento en las razones que se sirven exponer, solicitan información acerca de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional en negociación y ejecución de este Tribunal, y con el detalle que puntualizan. Además, piden el envío de la información a más tardar el 11 de setiembre del presente año, en forma escrita y en versión digital.
Se dispone: Informe sobre el particular el Coordinador de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.
h) De los señores Rocío Aguilar Quesada y Carlos Andrés Arguedas Vargas, Contralora General y Gerente de División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, respectivamente, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 11990 (DCA-2503) del 24 del mes en curso, mediante el cual consultan acerca del texto borrador del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, especialmente sobre los temas que puntualizan, sin perjuicio de recibir comentario sobre cualquier otra norma o apartado que se estime pertinente.
Se dispone: Se ha revisado con detenimiento el proyecto (borrador) de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que promueve la Contraloría General de la República, y aunque no se dispuso de mayor holgura temporal para ese ejercicio, a continuación se comentan aquellas disposiciones en las que a juicio del Tribunal, debe considerarse la posibilidad de valorar su inclusión en el proyecto, tal y como se presenta.
ARTÍCULO 3.- Régimen Jurídico.
Comentario:
Pareciera suficiente con remitir a la Ley de Contratación Administrativa sin que sea necesario un mayor desarrollo, tal y como se propone, por ejemplo, para el artículo 5: Nulidades.
Además, se echan de menos los principios de la contratación particularmente un mayor desarrollo de eficiencia y eficacia, según se comentará más adelante.
ARTÍCULO 6.- Decisión inicial.
Comentario:
Esta decisión, según el inciso a) debe sujetarse a un plan Nacional de Desarrollo que en la práctica o se desconoce o no guarda relación con la estrategia particular de cada administración, de ahí que se prefiere que aquella sujeción sea respecto a cada plan estratégico institucional, y en particular, según los respectivos planes anuales operativos.
En cuanto al órgano decidor y dada la vinculación que este borrador de Reglamento parece tener con la Ley de la Administración Financiera y presupuestos públicos, se estima conveniente que la decisión se pueda delegar en los Jefes de Programa como actores del proceso presupuestario.
Respecto al inciso d) (contenido presupuestario) se considera oportuno agregar que la disponibilidad debe entenderse también en términos de los pagos que deban imputarse en el año en que el negocio se está ejecutando, y garantizar la previsión si la contratación supera un ejercicio.
Finalmente, se sugiere eliminar los incisos e), f), g) y h), y en su lugar sólo establecer el requisito de llevar a cabo las actuaciones, correspondiéndole a cada administración definir a lo interior el modo en que lo cumplirá. En todo caso, ya el Tribunal ha incorporado en sus procedimientos lo que en dichos incisos se regula.
ARTÍCULO 9.- Fragmentación.
Comentario:
La función de planificación anual de las compras para su ejecución apareja la efectiva asignación de recursos según el principio de anualidad presupuestaria, de ahí que se sugiere incluir que el Ministerio de Hacienda, como órgano rector de la administración financiera, deberá en los primeros 30 días de enero de cada año acreditar los recursos que permitirán la separación de fondos a través de los documentos de ejecución que corresponda.
ARTÍCULO 11.- Variación del procedimiento infructuoso.
Comentario:
En este artículo se excluye la deserción por razones de interés público o de oportunidad, y tampoco se define su ámbito de aplicación, de ahí que en la práctica las administraciones declaren desiertas o infructuosas, sin distingo, las licitaciones.
También, se considera que la autorización contralora, por celeridad y economía procesal debe reservarse solo para las licitaciones públicas infructuosas o desiertas, según sea el caso, y el plazo para resolver el punto podría ser de 10 días hábiles.
ARTÍCULO 18.- Definición de puesto de injerencia o poder de decisión.
Comentario:
No se aprecia claridad en esta disposición sobre la naturaleza, alcance y consecuencias del puesto con poder de injerencia o decisión, que se entiende es a lo interno de la administración, ni del momento procesal de la consulta cuando la administración es la consultante.
ARTÍCULO 22.- Precio.
Comentario:
En efecto el pago puede realizarse en colones costarricenses si se hubiera pactado en otra moneda de curso legal, sin embargo el cálculo del tipo de cambio debe limitarse al momento en que se genera el pedido definitivo u orden de compra, y siempre que el contratista no hubiere de alguna manera impedido o limitado la emisión del indicado documento, esto para evitar que la administración asuma costos por diferencial cambiario que no le son imputables.
Por su lado, si una contratación excede de un ejercicio económico, no debe ser requisito que la administración disponga de todos los recursos para afrontar diferencias cambiarias según la proyección hecha, sino contar con los recursos suficientes para cubrir esas diferencias respecto a los pagos que efectivamente realice en el año en que se ejecuta el contrato.
ARTÍCULO 27.- Precio inaceptable.
Comentario:
El inciso c) parece promover la posibilidad de modificación del precio si un oferente acepta “Ajustarlo” al límite presupuestario, sin que se indique en qué condiciones es posible tal ajuste por estar referido a un elemento esencial para la formación del contrato.
ARTÍCULO 30.- Medios de pago.
Comentario:
Se comparte esta apertura, pero deben conciliarse con las posibles limitaciones que el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) presente, por ejemplo con las cartas de crédito local.
ARTÍCULO 32.- Pago tardío.
Comentario:
Conviene tener presente que el plazo de 45 días naturales no solo depende de la administración licitante, sino también del funcionamiento de los sistemas y órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 43.- Devolución de las garantías.
Comentario:
Por la naturaleza de estos documentos, su devolución oficiosa debe eliminarse porque entraña una actividad ajena a la Administración, cuyo interés en el tema de las garantías es otro y no su devolución, de ahí que corresponderá al oferente no adjudicado o contratista, según el caso, y como interesados gestionar la devolución.
ARTÍCULO 51.- Audiencias previas al cartel.
Comentario:
Se comparte el espíritu de apertura y colaboración que se fomenta con estas audiencias, pero debe igualmente tenerse presente que la razonabilidad y proporcionalidad se imponen, de ahí que esta facultad debería reservarse para las licitaciones públicas o en atención a la complejidad del objeto que determine la necesidad de las audiencias (tampoco se dice cuántas y su límite), sin que en todo caso los carteles no continúen siendo combatidos a través de objeciones.
ARTÍCULO 57.- Publicación y contenido de la invitación.
Comentario:
Pareciera conveniente aclarar que la publicación en el Diario Oficial La Gaceta se reservará sólo para Licitaciones públicas, cuya complejidad del objeto lo amerite.
ARTÍCULO 58.- Modificaciones, prórrogas y aclaraciones.
Comentario:
Se estima conveniente agregar al final del artículo la posibilidad de la Administración del desertar del concurso -antes de la recepción de ofertas- por razones de interés público debidamente acreditadas en el expediente.
ARTÍCULO 65.- Vigencia de la Oferta.
Comentario:
Se sugiere en el párrafo segundo adicionar que la prevención a cargo de la Administración lo será en cualquier momento antes del dictado del acto de adjudicación.
ARTÍCULO 66.- Entrega inmediata.
Comentario:
Para evitar una posible manipulación del plazo de entrega, convendría que la entrega inmediata, en caso de su incumplimiento, determine la apertura de un procedimiento disciplinario contra los adjudicatarios, sin perjuicio de que también se exija a los oferentes justificar ante la Administración la posibilidad real de la entrega inmediata que cotizan.
ARTÍCULOS 69 y 70.- Ofertas en conjunto y en consorcio.
Comentario:
Para sendos supuestos es recomendable que deban los oferentes señalar en la oferta a quién deberá girarse el pago.
ARTÍCULO 74.- Constitución de sociedad en consorcios.
Comentario:
Por celeridad y economía procesal, por certeza y seguridad jurídicas, sería preferible que la sociedad esté constituida al momento de la presentación de las ofertas en consorcio, y no después de la adjudicación.
ARTÍCULO 78.- Corrección de aspectos subsanables e insustanciales.
Comentario:
Dada las cargas de trabajo usuales en las Proveedurías institucionales y la complejidad particular de algunos negocios, sería conveniente que el plazo de cinco días otorgado a la Administración se amplíe hasta 10 días hábiles, también porque en la práctica la organización de cada Proveeduría en términos de acceso a los recursos determina que un analista lleve una cantidad notable de trámites.
ARTÍCULO 79.- Aspectos subsanables.
Comentario:
El inciso g) que regula la vigencia y monto debería concordarse con el supuesto del artículo 36 párrafo final.
ARTÍCULO 80.- Consecuencias de no atender la prevención.
Comentario:
Como se trata del poder de enmienda respecto a extremos insustanciales, podría agregarse que nada obsta para que la Administración en este caso pueda incluso dictar acto de adjudicación sobre el oferente que omitió atender oportunamente la prevención, precisamente porque el defecto de la oferta no determina su exclusión o inelegibilidad.
ARTÍCULO 84.- Acto final.
Comentario:
Sobre este acto, que corresponde al de adjudicación, valdría la pena establecer si se trata de una resolución administrativa o de un acuerdo adoptado por el órgano titular de la competencia.
ARTÍCULO 87.- Revocación del acto no firme.
Comentario:
Se sugiere incluir al inicio de este artículo, que la revocación o anulación del acto procede también cuando se ha declarado infructuoso el concurso y no solo desierto.
ARTÍCULO 93.- Adjudicación y readjudicación.
Comentario:
En el párrafo tercero de este artículo, al inicio, convendría aclarar que el plazo vencido se refiere al de la prórroga para adjudicar, y no al plazo original para ese acto, de modo que los oferentes no puedan dejar sin efecto su propuesta antes de dicho momento.
ARTÍCULO 94.- Licitación pública con publicación internacional.
Comentario:
Se estima necesario que se valore adicionar este artículo, en el sentido de que los órganos hacendarios competentes deberán brindar todas las facilidades del caso a las autorizaciones, para que la Administración pueda pagar sin dificultad el costo de la invitación en diarios extranjeros.
ARTÍCULO 96.- Participación al concurso (Licitación Abreviada).
Comentario:
Pareciera conveniente aclarar que el Registro de Proveedores que se menciona en el artículo, en los casos que corresponda, es el que lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
También, en este artículo convendría analizar la constitucionalidad del párrafo segundo relativo a la discrecionalidad de la Administración.
ARTÍCULO 98.- Adjudicación y readjudicación.
Comentario:
En virtud de lo burocrático que puede tornarse el proceso de contratación dadas las reglas que lo rigen, y de los distintos actores que participan en las diferentes etapas procesales o preparatorias del acto final –de adjudicación en la especie- no es aconsejable cercenar la posibilidad de una prórroga al plazo de adjudicación, pero limitado a un tercio del plazo para recibir ofertas.
ARTÍCULO 99.- Registro de Proveedores.
Comentario:
Ibidem lo inmediato anterior sobre este tema.
ARTÍCULO 104.- Exclusión del Registro.
Comentario:
Considerar como causal de exclusión el incumplimiento comprobado y recurrente del proveedor sin que haya sido sujeto de inhabilitación.
ARTÍCULO 110.- Invitación de subasta a la baja.
Comentario:
Al final de este artículo, se sugiere consignar que la agilidad de la gestión de pago de los muebles adquiridos por subasta a la baja dependerá de las facilidades que al efecto brinden los órganos hacendarios competentes.
ARTÍCULO 111.- Trámite de subasta.
Comentario:
Pareciera recomendable reducir la garantía de cumplimiento a un 5%, salvo que las circunstancias ameriten un porcentaje mayor no superior al 10%, y que esta caución sea facultativa cuando por monto corresponda a una Licitación abreviada.
ARTÍCULO 113.- Recepción de bienes en subasta a la baja.
Comentario:
En virtud de la cuantía de los negocios tramitados según esta modalidad, y porque jurídicamente la eficacia del contrato administrativo surge con la aprobación interna, el refrendo contralor o por la orden del órgano fiscalizador, se sugiere que la entrega de bienes se produzca a partir de la formalización y aprobación del negocio, salvo que proceda prescindirse de ese requisito, en cuyo caso el plazo de entrega se computará después de la recepción de la orden de pedido por parte del adjudicatario.
ARTÍCULO 118.- Convenio Marco.
Comentario:
Pareciera recomendable aclarar este artículo de modo que se entienda si su alcance comprende a las administraciones que comparten sistemas de adquisiciones como SIGAF y CompraRed. También, se sugiere un desarrollo de estos supuestos a nivel de presupuesto en términos de disponibilidad de recursos de cada participante y la libertad –si existe o no- de distribuir la carga financiera entre las partes suscriptoras.
ARTÍCULO 121.- Decisión de contratar directamente.
Comentario:
Por consistencia con la celeridad procesal que parece estar presente en este borrador a manera de criterio rector, se estima conveniente que la determinación para contratar bajo estos supuestos además de considerar al jerarca, expresamente se extienda a los jefes de programas, y que los estudios legales y técnicos se reserven para las excepciones que se regulan en el Capítulo VIII, salvo para el supuesto de escasa cuantía (art. 130 de este borrador) pues sería contrario a su especial naturaleza.
Finalmente, considerando que todavía constituye práctica administrativa, el volumen mayor de transacciones de la administración desde una óptica meramente cuantitativa- viene a concretarse a través de procedimientos de escasa cuantía, de ahí que el plazo máximo para el dictado de las adjudicaciones debería ser de 8 días hábiles y el de la interposición de recursos de 2 días.
ARTÍCULO 125.- Objetos de naturaleza o circunstancias incompatibles con el concurso.
Comentario:
El inciso c) de esta norma considera la contratación directa de medios de difusión masiva con arreglo a un plan de medios previo, sin embargo al final la contratación de las agencias se realizará según los medios ordinarios, circunstancia que se comparte salvo cuando se trate de campañas informativas, de difusión o de sensibilización con ocasión de un proceso electoral, en cuyo caso podrá el Tribunal Supremo de Elecciones contratar directamente los servicios con arreglo al art. 6 de este borrador y en atención a los principios de la Ley de Contratación Administrativa. De igual manera podrá proceder el Tribunal para contratar los recursos que facilitan la operacionalidad de los planes de capacitación electoral.
ARTÍCULO 132.- Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República.
Comentario:
Se comparte el espíritu presente en esta nómina y las condiciones que se establecen para su aplicación –que se entiende restrictiva- sin embargo si la solicitud se origina por una eventual falta de planificación que ponga en riesgo el servicio público según se prevé en esta norma, sería conveniente que la Contraloría, aún en ese supuesto, autorice la contratación por razones de interés público, sin perjuicio de las medidas correctivas que deba adoptar la administración.
ARTÍCULO 146.- Modificaciones en el contrato de obra.
Comentario:
Respecto a lo previsto en el inciso b), resultaría oportuno aclarar si la inexistencia de imprevisibilidad sólo habilita la modificación contractual en un 10%, de manera que no se entienda que la prestación en ese caso se puede modificar en un 50% y en un 10% adicional; es decir, sino se está frente a una situación imprevisible, la modificación no podrá ser superior al 10%, siendo que el “Addendum” del caso no requerirá refrendo contralor con independencia de que el principal sí hubiera sido sometido a ese trámite.
ARTÍCULO 152.- Recibo de la obra.
Comentario:
El inciso e) de este artículo parece habilitar al contratista para disentir de la administración sobre la conformidad de la obra, de modo que ella ordene a sus expensas las medidas correctivas sin que en el evento deba el contratista, por ejemplo, reconocer ese desembolso o rebajársele del adeudo que exista. Es decir, se fomenta una suerte de “in dubio pro-contratista” que podría ser revisado a la luz de los principios de la contratación pública.
ARTÍCULO 155.- Modalidades del contrato de suministros.
Comentario:
Se considera una acertada iniciativa, particularmente ante la posibilidad a mediano plazo de formulación de presupuestos plurianuales; ahora al final del inciso b) se prevé la inclusión de suministros sobrevinientes, de ahí que se considera adecuado que se disponga que esa nueva necesidad haya surgido después de la decisión de contratar de modo que armonice con el artículo 6 de este borrador.
ARTÍCULO 156.- Venta y donación de bienes muebles.
Comentario:
En virtud de que la venta de estos bienes apareja su avalúo previo, de manera que el negocio es económicamente estimable, en atención a la cuantía resultante se sugiere que también pueda llevarse a cabo la venta a través de licitación abreviada, sin que deba esperarse una modificación del procedimiento por que uno público resultó fallido aunque por cuantía era procedente la licitación abreviada.
ARTÍCULO 157.- Arrendamiento de bienes muebles.
Comentario:
Se prevé la posibilidad de la administración de optar por su compra, sin embargo podría considerarse también la posibilidad del “leasing” sujetando sendas decisiones a un estudio previo de beneficio /costo.
ARTÍCULO 160.- Arrendamiento de inmuebles.
Comentario:
Dada la remisión que se hace al art. 125 inciso j), y en virtud de la redacción de este artículo, se sugiere aclarar que para el arrendamiento directo o excepcional de inmuebles, no se requiere autorización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 163.- Concesión de gestión de servicios públicos.
Comentario:
Se señala que el Poder Ejecutivo reglamentará ese tipo de servicio, pero no se establece un plazo para ello y el modo de computarlo. Además, pareciera oportuno tener presente el alcance -de ser aprobada- del ahora proyecto de concesión de obras y servicios públicos.
ARTÍCULO 165.- Clases de recursos.
Comentario:
Por razones de celeridad procesal y porque siempre existe la condición de que los actos sean motivados, no se estima conveniente que las declaratorias de infructuoso o desierto puedan ser impugnadas, sin perjuicio de que tampoco existe en las normas positivas afines, suficiente claridad conceptual sobre sendas figuras, aunque sí resulta transparente que contra la inopia de ofertas, su exclusión e inelección por incumplimientos o por insubsistencia, ello determine la infructuosidad del concurso y deba ese acto ser objeto de discusión, de ahí que se prefiere mantener la situación actual de irrecurribilidad de esos actos.
ARTÍCULO 168.- Allanamiento y desistimiento.
Comentario:
En el primer párrafo de esta norma no se comprende la articulación que se hace entre la posibilidad de las partes de allanarse, sus efectos procesales y la resolución del órgano tramitados del asunto, salvo que se pretenda establecer que el allanamiento no será vinculante para esos órganos.
ARTÍCULO 173.- Objeción en licitaciones públicas.
Comentario:
El párrafo segundo de este artículo no considera expresamente los efectos procesales en caso de que la administración recurrida no atienda –o lo haga defectuosamente- la audiencia que se le concede.
ARTÍCULO 175.- Supuestos (Recurso de apelación).
Comentario:
En el párrafo segundo, nuevamente se remite a lo indicado para el artículo 165, en el sentido de que no deben ser apelables los actos que declaran desierto o infructuoso un procedimiento de contratación.
ARTÍCULO 186.- Supuestos.
Comentario:
Ibidem lo comentado para los artículos 165 y 175.
ARTÍCULO 188.- Resolución.
Comentario:
Por la complejidad que pueda estar presente en el asunto y por conexidad con lo previsto en el artículo 184 párrafo segundo, se sugiere que el plazo para resolver sea dentro de los 20 días hábiles.
ARTÍCULO 190.- Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Comentario:
El término a que se refiere el párrafo segundo para la constitución de la garantía de cumplimiento y la firma del contrato, se sugiere se amplíe a 15 días hábiles, y que la caución contractual se excluya de dicho término ya que, como elemento de perfeccionamiento del negocio, debe ser rendida precisamente para la formalización. Finalmente, en el párrafo final se define como necesidad la formalización de contratos cuya ejecución sea continuada, siendo necesario adicionar que, lo serán por el objeto con independencia de la cuantía, o si ésta seguirá definiendo, por ejemplo, la aprobación interna en lugar del refrendo contralor. Además, los arrendamientos pueden tener lugar sobre muebles cuyas cuantías –por su corta temporalidad aunque sean objetos continuados- no siempre superan el límite económico de las contrataciones de escasa cuantía.
Finalmente, sobre los pedidos u órdenes de compra, por su naturaleza no están llamados a sustituir un documento contractual porque su vocación es para amparar pagos, sin embargo se sugiere que dichos documentos al menos se sometan a aprobación interna o visto bueno en virtud de la inopia de un contrato documental.
ARTÍCULO 191.- Orden de inicio del contrato.
Contrato:
Se sugiere que expresamente se establezca que la administración dará la orden de inicio del contrato a través del órgano fiscalizador previamente designado al efecto, entre otras funciones que le competa según la legislación vigente, y que el plazo ante ausencia de esa orden sea de 10 días hábiles con posibilidad de prórroga solo por una vez.
ARTÍCULO 192.- Insubsistencia.
Contrato:
Se omite en este supuesto la ejecución de la garantía de cumplimiento cuando ésta ha sido rendida, pero el adjudicatario no comparece a suscribir el contrato.
ARTÍCULO 194.- Recepción del objeto.
Contrato:
Se sugiere aquí, por congruencia con la competencia que la ley asignó señalar, que éste trámite estará a cargo del órgano fiscalizador.
Por aparte, el cómputo del plazo para la recepción definitiva se prefiere que inicie a partir del día en que venció la prevención hecha al contratista para que corrigiera el objeto.
ARTÍCULO 196.- Rechazo del objeto.
Comentario:
Se sugiere en este artículo que el rechazo que haga la administración se fundamente en el informe previo que, según su competencia, hubiera rendido el órgano fiscalizador.
ARTÍCULO 197.-
Comentario:
Se aconseja que la prórroga aquí prevista se conceda previo criterio favorable del órgano fiscalizador.
ARTÍCULO 200.- Contrato adicional.
Comentario:
Por tratarse de circunstancias que constata la propia administración y que por ello autoriza para que se adicione un contrato, pareciera oportuno valorar si en estos casos es posible prescindir del trámite de refrendo y reservar la eficacia a una aprobación interna, de modo que exista mayor celeridad procesal.
ARTÍCULO 201.- Suspensión del contrato.
Comentario:
Para este trámite se sugiere que la decisión de suspender se adopte después de haberse escuchado al órgano fiscalizador.
ARTÍCULO 206.- Procedimiento de resolución.
Comentario:
Interesa destacar que la orden de suspensión del contrato en virtud del dictado del auto de inicio, no es recurrible, sino que se trata de una consecuencia de la apertura del procedimiento.
ARTÍCULO 221.- Deber de informar.
Comentario:
En virtud del ingreso en operación del SIAC, sería oportuno referir a este sistema como plataforma de la información de la actividad contractual. Asimismo, los formatos de presentación informes de informar a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación administrativa, es recomendable que se extienda a las administraciones que, sin ser gobierno central, son usuarias del SIGAF y CompraRed.
COMENTARIO FINAL:
Sin entrar a analizar y calificar la estructura del borrador y la técnica que se haya utilizado, respetuosamente se considera que deben sus promotores tener presente la ubicación que los temas tienen en el texto actual del Reglamento General de Contratación Administrativa. Asimismo, el borrador remitido está integrado por 221 artículos, algunos de los cuales reproducen las disposiciones legales, de ahí que podría valorarse un documento eventualmente más conciso sin ser omiso.
De otro lado, se destaca la importancia que “per se” tiene el cabal entendimiento de los principios rectores de la materia y en ese sentido es menester desarrollar apropiadamente los principios de eficiencia y eficacia, de modo que se entienda que acompañan al proceso desde su etapa previa hasta la ejecución de los contratos, pasando por la fase de formalización y refrendo o autorización contractual.
Es decir, se trata de que los principios indicados, entre otros, privilegien la continuidad del servicio público –que no debe castigarse- en virtud de desaciertos procesales que deben ceder frente al interés colectivo, pero sin que ello excluya, por ejemplo, el deber de la administración de adoptar las medidas disciplinarias que puedan corresponder.
Por su parte, también resulta notoria la ausencia de regulación de la competencia fiscalización contractual cuyo desarrollo se viene echando de menos tiempo ha. ACUERDO FIRME.
i) De la señora Janet Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio Nº PE-1214-2006, del 23 de agosto del año en curso, dirigido a la señora Magistrada Eugenia Zamora Chavarría, quien lo hace del conocimiento del Tribunal, ya que el mismo es para reiterar la aceptación por parte del INAMU, de participar en forma conjunta con este Organismo y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), como una de las instancias que promulgan la iniciativa referente al premio propuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones para estimular la participación ciudadana en el próximo proceso de elecciones. Asimismo, designa a la señora Nielsen Pérez, como representante de ese Instituto ante la Comisión Organizadora, e indica que ha solicitado la colaboración de las señoras Gina Valitutti y Fressy Solano, funcionarias del Área Especializada de Información.
Se dispone: Tomar nota y agradecer a la señora Carrillo Madrigal, la colaboración que ofrece en el proyecto que impulsa este Tribunal. ACUERDO FIRME.
j) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 11966 del 24 de agosto, mediante el cual solicita remisión de copia certificada del acta de la sesión ordinaria Nº. 138-2006 del Tribunal Supremo de Elecciones, celebrada el 20 de junio del año en curso.
Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo solicitado. ACUERDO FIRME.
k) De la señora Elena Benavides Santos, Fiscalizadora de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 12083 del 28 de agosto, mediante el cual se aprueba la nueva gestión de refrendo al addendum al contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones - ABM integrado por las empresas CR Soluciones GLN S.A. y Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica), Licitación Pública Nº 03-2005, advirtiendo que es de la exclusiva responsabilidad de esta Administración el haber verificado el cumplimiento de los requisitos que señala, e instando para que en el futuro, ante nuevas contrataciones se deberá valorar la posibilidad de contratar una solución global a una necesidad pública.
Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de los despachos concernidos, quienes tomarán nota de lo señalado por el ente contralor para futuras contrataciones. Proceda de inmediato a gestionar la Proveeduría institucional la apertura de la respectiva carta de crédito. ACUERDO FIRME.
l) De la señora Alicia Fournier Vargas, Presidenta del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART S.A.), se conoce fax correspondiente al oficio Nº. 426-2006 del 23 del mes en curso, en el cual y en atención a la solicitud de este Tribunal, planteada mediante oficio Nº. 5052-TSE-2006 del 22 de agosto, manifiesta que es motivo de orgullo para el SINART S.A., colaborar con la transmisión del documental relacionado con las funciones y responsabilidades del auxiliar electoral. Además informa que a partir del 1º de junio, fue nombrada en el supracitado cargo.
Se dispone: Agradecer a la señora Fournier Vargas, la fina atención brindada a la gestión de este Tribunal. Póngase en conocimiento del Coordinador de Programas Electorales, para los efectos consiguientes. Tome nota en lo conducente la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Curridabat Siglo XXI, se conoce nota del 28 del mes en curso, mediante la cual solicita los inspectores (sic) respectivos, ya que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tirrases, y asamblea cantonal, detallando las fechas, horas y direcciones, respectivamente.
Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
n) Del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 31 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita la presencia de delegados de este Tribunal en la Asamblea Nacional que han programado para el próximo miércoles 6 de setiembre, conforme detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
ñ) De los señores Oscar López Arias, Emilio Granado Calvo y la señora Rita G. Chaves Casanova, Presidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce nota del 29 del mes en curso, mediante la cual adjuntan documentación para subsanar gastos correspondientes a la segunda liquidación de dicha agrupación política.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
o) De la señora María de los Ángeles Quesada O., quien manifiesta ser la Secretaria del Partido Moravia Progresista, se conoce memorial del 28 del mes en curso, mediante el cual informa sobre la Asamblea Cantonal de dicha agrupación política, celebrada el 11 de agosto de 2006.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
p) Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio sin número del 29 del mes en curso, mediante el cual remite la subsanación de gastos del Partido Acción Ciudadana, correspondiente a la primera liquidación de 2006.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
q) Del señor Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce nota del 28 de agosto, mediante la cual remite documentación para subsanar gastos de dicha agrupación política, referente a la segunda liquidación parcial de gastos, correspondiente al mes de octubre del año 2005.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
r) Del señor Jorge Gdo. Coto Echavarría, periodista de la Municipalidad de La Unión, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DC 043-06 del 24 de agosto del 2006, en el que informa que han proyectado realizar un foro para divulgar las propuestas de programas de gobierno de los candidatos a Alcalde Municipal, por lo que solicita se les informe si es factible la organización de dicho evento por parte del municipio.
Se acuerda: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por órganos públicos deberá ser planteada por el jerarca de la institución o quién ostente la representación institucional. No obstante lo anterior, se le hace saber al interesado que no se requiere el aval de este Tribunal para realizar la valiosa e importante actividad que se proyecta. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce circular Nº 087-2006-D.G. del 21 de agosto del 2006, mediante la cual comunica que un total de 45 partidos políticos presentaron solicitud de inscripción de candidaturas para las Elecciones Municipales del 3 de diciembre de 2006, conforme lo detalla.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1004-2006 del 29 de agosto del 2006, mediante el cual informa que, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 148-2006 del 25 de julio del año en curso, el 28 de los corrientes se efectuó la tercera sesión del grupo integrado para el estudio de las políticas de seguridad, en la que se finalizó el análisis del primer documento presentado por la empresa consultora. Producto de lo anterior, se estimó apropiado que sea el Comité Gerencial de Informática, por su rol y competencia, el que actúe a su vez como “Comité de Seguridad”, efecto para el cual se ampliaría según las necesidades, lo cual se planteará formalmente a este Organismo próximamente. Agrega el señor Víquez Jiménez que, por consiguiente, las inquietudes que planteó el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en su oficio Nº 1333-DTIC ya han sido resueltas.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce memorando Nº DE-979-2006 del 28 de agosto del 2006, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 4010620324 (modificación) y 4010620537, para atender la compra de equipo y mobiliario de oficina, así como la ampliación del sistema de aire acondicionado en la sede central de este Tribunal.
Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designan como órganos fiscalizadores al Contador, Jefes del DTIC, Padrón Electoral, Coordinación de Servicios Regionales, Regionales de Buenos Aires, Guatuso y Liberia, de Inscripciones, Servicios Generales, Proyectos Tecnológicos, Comunicación y Protocolo y, al Proveedor institucional, según corresponda, en cuanto a la solicitud Nº 4010620324; y al Ingeniero en Mantenimiento de la Sección de Servicios Generales, con respecto a la Nº 4010620537.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 603-2006 del 28 de agosto del 2006, al que adjunta informe con respecto a la solicitud de reajuste del precio de alquiler, del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional en Jicaral, Puntarenas, petitoria suscrita por la señora Edith Chavarría Villalobos, recibida en la Contaduría desde el 28 de junio pasado.
Se acuerda: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal de este Tribunal.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1476-2006-DRH del 30 de agosto del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota que suscribe el señor Armando Vinicio Machado Aguilar, funcionario de la Dirección Ejecutiva, en la cual solicita, en virtud de los motivos que expone, autorización para disfrutar cinco días de vacaciones a partir del momento en que concluya la licencia que le otorga el inciso b) del artículo 32 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios por el nacimiento de su hijo, lo que se espera que suceda en los próximos días. Agrega el señor Carías Mora que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, el disfrute de vacaciones se ha suspendido desde el 1º de agosto del año en curso y así permanecerá hasta el propio día de los comicios. En virtud de lo anterior, para tramitar dicha gestión, se requiere que el Tribunal -si a bien lo tiene- aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral de cita.
Se dispone: Aprobar por excepción.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Roy Rojas Vargas, Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, se conoce oficio Nº DE-2006-1857 del 28 de agosto del 2006, mediante el cual solicita se les facilite, en formato digital, la información correspondiente a las personas fallecidas, para los efectos que señala, y sus respectivas actualizaciones mensuales.
Se dispone: Autorizar al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que brinde la información requerida en la medida de lo posible, para lo cual el interesado aportará los discos compactos que resulten necesarios, y en el entendido que no se suministrará información considerada privada.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, se conoce copia de oficio Nº 11967 del 24 de agosto del 2006, dirigido al señor Elberth Gómez Céspedes, Tesorero del Partido Unión Nacional, mediante el cual responde su nota recibida por el ente contralor el 15 de mayo pasado, en la cual comunica que pretende “salvar responsabilidades” relativas a su condición de Tesorero de dicha agrupación política.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Eugenia Fernández Otárola, Jefa de Despacho de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce fax correspondiente a copia de oficio Nº P.E. 34.442-06 del 29 de agosto del 2006, dirigido al señor Manuel Ugarte Brenes, Gerente de la División Financiera de esa institución, según el cual, con instrucciones del Dr. Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo, se le instruye para que se proceda a realizar la revisión correspondiente, en virtud del acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 158-2006, respecto a las recomendaciones contenidas en el informe Nº DFOE-GU-18/2006 del Área de Servicios Gubernamentales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, relativo a la primera liquidación de gastos presentadas por el Partido Movimiento Libertario.
Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Vera Beatriz Vargas León, Directora Regional de Cultura en Guanacaste, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se conoce fax correspondiente a oficio Nº ORCG-0157-2006 del 29 de agosto del 2006, mediante el cual informa que están organizando en conjunto con la comunidad de Carmona, Nandayure, el VII Festival Navideño “Nandayure 2006”, actividad a realizarse a partir de las 4 p.m., del 01 al 03 de diciembre del presente año, al costado norte de la Iglesia Central, ubicada a 100 metros de la Escuela Presbítero José Daniel Briceño, la cual será centro de votación, por lo que solicita se les confirme la posibilidad de efectuar dicha actividad.
Se dispone: Informarle a la interesada que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del Código Electoral, es prohibido agruparse alrededor de los locales de las Juntas Receptoras de Votos en un radio de cincuenta metros.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Adilio Picado Castillo se conoce nota del 29 de agosto del 2006, mediante el cual comunica las diligencias realizadas por su persona y que detalla.
Se dispone: Archivar.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Alberto Cabezas Villalobos, miembro del Club de Leones Zurquí, se conoce fax correspondiente a oficio sin número recibido el 29 de agosto del 2006, mediante el cual, con base en las razones que expone, solicita la aprobación para que la exhibición de las plantillas que indica se efectuará en el Museo Nacional a partir del 15 de octubre, “Día del Bastón Blanco”, se de también a conocer en Nicaragua, Honduras, Guatemala y México, por su medio y de las Embajadas de Costa Rica en dichos países.
Se acuerda: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.
No obstante lo anterior, se la comunica al interesado, que no le corresponde a este Tribunal conceder autorizaciones como la que se solicita.
A las quince horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |