ACTA Nº 165-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien se ausenta de la misma a partir de las nueve y hasta las once horas, por asistir al funeral de un familiar. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría por no haber participado de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se conoce nuevamente el proyecto de convenio a celebrar entre el Tribunal y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) del Perú a que se refiere el acuerdo visible al artículo segundo de sesión Nº 158-2006 del 24 de agosto pasado.

Se dispone: Comuníquese formal y oficialmente a la señora Jefa Nacional de la ONPE, doña Magdalena Chú Villanueva, la plena disposición del Tribunal Supremo de Elecciones de suscribir el referido convenio, para lo cual se deja expresamente autorizada a la Presidencia, según el texto que a continuación se transcribe y que incorpora algunas modificaciones recomendables para hacerlo compatible con la legislación costarricense. Se ratifica la designación del señor Coordinador de Programas Electorales, Lic. Héctor Fernández Masís, como encargado de la coordinación general del convenio, en los términos de su cláusula décima y en representación de este Tribunal:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, referido en este convenio como Tribunal Supremo de Elecciones, representado por su Honorable Magistrado, Lic. Oscar Fonseca Montoya, con cédula de identidad personal Nº 4-080-442, con domicilio legal Apartado Postal: 2163-1000 San José, Costa Rica, actuando en su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, cédula de persona jurídica número dos – cuatrocientos – cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y seis – veintiuno, según nombramiento efectuado en sesión extraordinaria número cuarenta y uno – dos mil tres, artículo único, del día 2 de abril del año dos mil tres, debidamente autorizado para este acto, por una parte y, por la otra, la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la República del Perú, referida en este convenio como ONPE y representada por su Honorable Jefa Nacional, Magdalena Chú Villanueva, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06713553, con domicilio para estos efectos en Jr. Washington Nº 1894, Lima 01, Perú, acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA.

DE LAS PARTES

El Tribunal Supremo de Elecciones es un órgano constitucional de la República de Costa Rica, al que la Constitución Política reconoce el rango y la independencia de los Poderes del Estado y le encarga en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Sus decisiones como órgano superior de la administración electoral y como juez electoral son irrecurribles y se fundamentan en el marco regulatorio que brindan la propia Constitución, el Código Electoral (Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952) y su Ley Orgánica (Nº 3504 del 10 de mayo de 1965). Al indicado Tribunal está constitucionalmente adscrito el Registro Civil, el cual, entre otras, tiene las funciones de expedir las cédulas de identidad, formar las listas de electores y registrar los partidos políticos y las candidaturas a puestos de elección popular.

La ONPE es un organismo autónomo, creado por mandato de la Constitución Política del Perú y regulado por la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera.

Tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular en el territorio peruano, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.

CLAUSULA SEGUNDA.

DEL OBJETO

Es objeto del presente Convenio Marco establecer las líneas principales y mecanismos de cooperación interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la ONPE, a fin de fortalecer el funcionamiento de ambas instituciones.

Los temas principales que son materia del presente convenio giran en torno a procedimientos, mecanismos, herramientas y controles de los procesos electorales, misión y objetivo principal de nuestras instituciones, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Controles previos, concurrentes y posteriores; su eficiencia, eficacia e impacto para la ciudadanía, cautelándose la transparencia del proceso y la honestidad del personal involucrado en ella.

  2. Requisitos y/o condiciones principales fundamentales a los cuales deben ceñirse los procesos electorales.

  3. Rendición de Cuentas de los órganos descentralizados.

  4. Relaciones con otros Organismos que tengan función electoral, así como, las responsabilidades de cada uno de éstos.

  5. Estrategias de Comunicación a la Ciudadanía sobre los principales temas que forman parte del proceso electoral.

  6. Métodos y Procedimientos para obtener Resultados Finales (voto electrónico).

  7. Herramientas tecnológicas de apoyo a la organización y fiscalización del proceso y la emisión de resultados.

  8. Medidas para la equiparación de las condiciones de ejercicio del sufragio en relación con sectores tales como los adultos mayores, discapacitados y poblaciones indígenas.

  9. Cartografía electoral y su digitalización.

CLAUSULA TERCERA.-

DEL AMBITO

Las partes, por el presente convenio marco, establecen el espacio de colaboración para el diseño e implementación de acciones de cooperación en los temas referidos en la cláusula anterior, así como para el intercambio de buenas prácticas.

CLAUSULA CUARTA.-

CRITERIOS DE COOPERACIÓN

Los criterios de cooperación sobre los que se basa el presente Convenio, descansan en:

  1. Colaboración en un marco de igualdad y de respeto a la plena autonomía y atribuciones de cada una de las Partes firmantes.

  2. Las iniciativas o actividades que se deriven del presente Convenio deberán desarrollarse de conformidad con las leyes y demás normas nacionales propias de cada parte.

  3. El Convenio debe contribuir al cumplimiento de los fines institucionales de las entidades firmantes y profundizar la vinculación y las relaciones de cooperación entre las mismas. Para tal efecto, se deben contemplar mecanismos ágiles y permanentes de comunicación, coordinación y seguimiento.

CLAUSULA QUINTA.-

DERECHOS DERIVADOS DE OTROS COMPROMISOS

Las disposiciones del presente Convenio no perjudicarán los derechos y compromisos de las Partes derivados de la legislación interna o de convenios internacionales vinculantes.

CLAUSULA SEXTA.-

ASPECTOS ECONÓMICOS

El presente Convenio se regirá, en sus aspectos económicos, bajo el esquema de costos compartidos, según la disponibilidad presupuestaria de ambas instituciones, asimismo podrá buscarse financiamiento con entidades de la cooperación técnica internacional, si fuera necesario.

La existencia del presente convenio no generará por sí mismo ningún compromiso presupuestario para las partes suscribientes, el cual asumirán ambas entidades mediante la formalización de los acuerdos específicos que se lleguen a suscribir.

CLAUSULA SEPTIMA.-

DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Para la implementación de las actividades conjuntas que se ejecuten en el marco del presente Convenio, el Tribunal Supremo de Elecciones y la ONPE suscribirán Acuerdos Específicos en los que se precisarán objetivos, líneas de acción, actividades, obligaciones y responsabilidades a cargo de cada una de las instituciones participantes, así como también el lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, cronogramas, fuentes de financiamiento, presupuestos y programas, estimaciones económicas de aportes, así como los resultados o productos esperados.

Para la suscripción de los Acuerdos Específicos los titulares de ambas instituciones podrán delegar su representación en uno de sus funcionarios, de acuerdo a ley.

En los Acuerdos Específicos y a requerimiento de ambas partes, podrán participar también otros actores en función de la naturaleza de las intervenciones a desarrollar, consignándose expresamente sus obligaciones y responsabilidades.

CLAUSULA OCTAVA.-

DE LA INICIATIVA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

Cualquiera de las partes, por iniciativa propia, podrá presentar a la otra, proyectos sobre los temas de interés mutuo que estime convenientes, los mismos que serán analizados coordinadamente por ambas partes.

Una vez que los proyectos sean aprobados, las partes deberán proceder a la suscripción de los respectivos Acuerdos Específicos a que se ha hecho referencia en la cláusula sétima precedente.

CLAUSULA NOVENA.-

DE LAS COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones que las partes se deban cursar en ejecución del presente Convenio Marco se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento o en los correos electrónicos que ambas designen en cada Acuerdo Específico. Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto después de comunicada por escrito a la otra parte.

CLAUSULA DECIMA.-

DE LA COORDINACIÓN GENERAL

Las partes a través de las respectivas Resoluciones institucionales designarán a los funcionarios que asumirán la coordinación general del presente Convenio Marco, con cargo a dar cuenta de su actuación al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y la Jefa Nacional de la ONPE. 

CLAUSULA UNDECIMA.-

DE LA VIGENCIA

El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de la suscripción del presente documento y tendrá una duración de cinco años, la que se prorrogará en forma automática hasta por dos períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su intención de darlo por finalizado. Cualquiera de las partes puede ponerle término en cualquier momento y sin expresión de causa, lo que se hará mediante comunicación escrita al domicilio indicado en la parte introductoria del presente documento con una anticipación mínima de quince días calendarios.

En el caso que cualesquiera de las partes decidiera ponerle término al presente Convenio, ello no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que estuviesen en ejecución de conformidad con los Acuerdos Específicos celebrados por las partes.

Las partes podrán modificar el contenido del presente Convenio o de los Acuerdos Específicos, mediante la suscripción de Cláusulas Adicionales, las mismas que serán propuestas necesariamente por escrito, debidamente fundamentadas.

Estando de acuerdo las partes con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio Marco, se obligan a su fiel cumplimiento, y lo suscriben en dos (02) ejemplares de igual valor, en la ciudad de.............., República de................, a los..........días del mes..........del año dos mil seis, en ocasión de...............................”. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 5563-TSE-2006 del 18 de setiembre del 2006, mediante el cual, para los fines de los artículos 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, 75 y 78 de su Reglamento, informa sobre el resultado de la oferta presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la instalación, uso de espacio físico y consumo de energía eléctrica de las repetidoras del Tribunal en terrenos e infraestructura del ICE, según detalla. En virtud de lo expuesto, el señor Bermúdez Mora recomienda la instalación de los seis equipos repetidores a un costo ¢6.152.500,00, así como el alquiler de la infraestructura a un costo unitario de $43,24 mensuales por metro cuadrado que incluye el uso de energía eléctrica y demás facilidades de infraestructura del ICE, y a un costo mensual por seis repetidoras de $249.44. En caso de que se acepte la recomendación que precede, deberá ordenarse la realización de las actuaciones que indica.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 2228-2006 del 11 de setiembre del 2006, en el que informa sobre el resultado del estudio realizado a las ofertas sometidas con ocasión de la Licitación Restringida Nº 20066LR-000008-PROVTSE: “Compra de concentrador VPN”, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… De conformidad con el criterio del señor Jefe a.i. del DTIC y por ser además legal y financieramente elegible, es dable para el Tribunal con base en ese criterio y lo dispuesto en el artículo 4 de la L.C.A. en relación con el 49.3 del R.G.C.A., dictar acto de adjudicación sobre la oferta sometida por SPC internacional S.A., por la adquisición de un concentrador VPN marca Cisco, modelo ASA5540, por un monto total de US$ 18,770,36 que incluye instalación, configuración e inducción al personal técnico que se designe.

Finalmente, por la cuantía del negocio el Departamento Legal definirá la vía de formalización, mientras que la fiscalización contractual estará a cargo del Lic. Gerardo Hernández Granda, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 15.2 y 15.3 del R.G.C.A.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 625-2006 del 4 de setiembre del 2006, mediante el cual, con respecto a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 159-2006, oficio Nº 5171-TSE-2006 del 29 de agosto del año en curso, relacionado con la consulta por él planteada, sobre los alcances de la sentencia Nº 2004-11882 de la Sala Constitucional, hace algunas acotaciones sobre el particular, con el objeto de que sean nuevamente valoradas, en razón de que considera que los argumentos del Departamento Legal, obedecen a una lectura parcial del contenido de dicha sentencia y una interpretación descontextualizada del artículo 143 del Código de Trabajo, lo que a su vez incide en la conclusión a que se llega en cuanto a que esa sentencia no es aplicable a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1508-2006-DRH del 11 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión número 158-2006 del pasado 24 de agosto y en adición a nuestro oficio 1397-2006-DRH del 17 de ese mes, informa que efectivamente se omitió -involuntariamente- la consulta al Secretario del Tribunal, con respecto a la realización del concurso externo para reclutar candidatos a la plaza de Trabajador Especializado en Electricidad o Electromecánica vacante en la Sección de Servicios Generales, conforme lo establece el respectivo Reglamento a nuestra Ley de Salarios, e indica que sí se dialogó al respecto con el Jefe de Servicios Generales. Asimismo, aclara que los funcionarios especializados a que se refiere el artículo 9 del citado Reglamento no son los de Servicios Generales como el que ahora debe llenarse en propiedad.

Se dispone: Por haberse omitido en su oportunidad, pronúnciese el señor Secretario, en el plazo de dos días sobre la pertinencia de dicho concurso externo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1517-2006-DRH del 18 del mes en curso, mediante el cual adjunta oficio del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, en el que solicita -de conformidad con el segundo párrafo del artículo 110 de nuestra Ley Orgánica- que se autorice al servidor Carlos Antonio León Jiménez para firmar las certificaciones que expide dicho departamento, pues recientemente fue ascendido en propiedad a un cargo de Analista de Operación u Oficial Certificador y entre sus nuevas funciones está justamente la de firmar ese tipo de documentos. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que el señor León Jiménez fue nombrado en ese cargo en virtud de que su anterior ocupante, el señor Asdrúbal Orozco Vargas, se acogió a la pensión a partir del pasado 1º de julio. Siendo así, debe dejarse sin efecto la autorización que en su oportunidad se le otorgó a este último funcionario para esos mismos propósitos y en su lugar autorizar ahora al nuevo propietario del cargo, acuerdo que debe publicarse en el diario oficial La Gaceta.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en lo conducente por el artículo 110 del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se concede la autorización que se solicita, al señor León Jiménez, en su nueva condición de Analista de Operación u Oficial Certificador, toda vez que se encontraba autorizado en virtud de su puesto anterior. Asimismo, se deja sin efecto la autorización oportunamente otorgada al señor Asdrúbal Orozco Vargas. Publíquese en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº 241-2006-OPT del 13 de setiembre del 2006, en el que informa que la empresa Microsoft está promoviendo un Seminario denominado “Actualización Tecnológica para Instituciones de Gobierno” a efectuarse en el Hotel Camino Real Intercontinental, el día 21 de setiembre del 2006, de las 09:00 a las 17:00 horas, y al considerar la importancia de que un funcionario de esa oficina participe en tal evento, solicita autorización para que la señora Viviana Alfaro Vargas, asista al mismo.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. Se le recuerda al señor Delgado Rojas, que este tipo de gestiones deben ser canalizadas a través de la Sección de Capacitación. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Eduardo Valdés Escoffery, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 446N-MP/2006 del 28 de agosto del año en curso, mediante el cual extiende cordial invitación para que dos Magistrados de este Tribunal, asistan, del 18 al 23 de octubre, en calidad de Observadores para el próximo referéndum sobre la propuesta de construcción del Tercer Juego de Esclusas en el Canal de Panamá, a celebrarse el 22 de octubre de 2006, según indica. Señala además el señor Valdés Escoffery que, de conformidad con el Protocolo de Tikal, ese Tribunal Electoral cubrirá el costo del pasaje aéreo, gastos de hospedaje y alimentación, así como el transporte local.

Se dispone: Agradecer la tan gentil invitación que se hace. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y al señor Magistrado Mario Seing Jiménez. Previo sorteo y para sustituir a la señora Magistrada Zamora Chavarría, durante su estadía en Panamá, se designa a la señora Magistrada Zetty Boy Valverde. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Leda Zamora Chaves, Diputada del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº LZCH-151-06, del 14 del mes en curso, mediante el cual solicita la interpretación que este Tribunal ha realizado sobre el numeral 85, inciso j) del Código Electoral, destacando que le interesa conocer la interpretación que este Organismo hiciera sobre la frase “gestión propia de su giro” contenida en la normativa precitada.

Se dispone: Para su debida resolución, incorpórese al respectivo expediente. ACUERDO FIRME.

i) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 12814 del 8 del mes en curso, mediante el cual solicita criterio en cuanto a si de conformidad con el ordenamiento nacional y, específicamente la normativa aprobada por ese Tribunal, procede el reconocimiento, con cargo a la contribución estatal, de los gastos liquidados por una agrupación política invocando la contratación de una persona como “candidato a la Presidencia de la República”, o a otro cargo de elección popular. 

Se dispone: Túrnese al magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Roxana Hernández Cavallini, Jefa del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes, se conoce oficio Nº PSG0129-2006 del 14 del mes en curso, mediante el cual, con instrucciones de la señora Defensora de la República, informa que están en la mejor disposición para facilitar como préstamo dos vehículos propiedad de esa institución, con su respectivo chofer para los días 2 y 3 de diciembre a este Tribunal.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Luis Fishman Zonzinski, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Oficio Nº 105-PUSC-P-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual comunica que las oficinas de la sede de dicha agrupación política serán trasladadas a partir del lunes 18 de setiembre, detallando la nueva dirección, así como los nuevos números de teléfono, fax y apartado postal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho, y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 111-PUSC-P-2006 del 13 de setiembre, mediante el cual y en virtud de la Circular Nº. 5463-TSE-2006, remite los datos de las personas que formarán parte de la Junta Cantonal de los cantones de Turrialba y Turrubares.

Se dispone: Aprobar la designación del tercer miembro del Partido Unidad Social Cristiana y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con la finalidad de que verifique los datos y rinda el informe definitivo a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, se conocen oficios (2) sin número, ambos del 13 del mes en curso, mediante los cuales comunica que esa agrupación política realizará las Asambleas Cantonales, en los cantones en que fueron condicionadas la inscripción de candidaturas, conforme lo detalla, y la Asamblea Nacional, con el fin de avocar las Asambleas Cantonales, que por razones imputables a sus delegados no llegaren a celebrarse.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 18 de setiembre, mediante la cual y en virtud de la Circular Nº. 5463-TSE-2006, comunica los datos de las personas que formarán parte de la Junta Cantonal de los cantones de Pérez Zeledón, Orotina y San Isidro de Heredia.

Se dispone: Aprobar la designación del tercer miembro del Partido Liberación Nacional, pese a la presentación extemporánea de la gestión, en razón de la urgente necesidad de integración de las juntas cantonales con un mínimo de tres miembros, asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con la finalidad de que verifique los datos y rinda el informe definitivo a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) Del señor José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Yunta Progresista Escazuceña, se conoce nota (no original) del 18 de setiembre, mediante la cual y en virtud de la Circular Nº. 5463-TSE-2006, comunica los datos de la persona que formará parte de la Junta Cantonal de dicha agrupación política.

Se dispone: Aprobar la designación del tercer miembro del Partido Yunta Progresista Escazuceña, pese a la presentación extemporánea de la gestión, en razón de la urgente necesidad de integración de las juntas cantonales con un mínimo de tres miembros, asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con la finalidad de que verifique los datos y rinda el informe definitivo a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Alberto Salazar Ugalde, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Palmareña, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 44-UP06 del 19 del mes en curso, mediante el cual nombra al tercer miembro en la junta cantonal de Palmares.

Se dispone: Aprobar la designación del tercer miembro del Partido Unión Palmareña, pese a la presentación extemporánea de la gestión, en razón de la urgente necesidad de integración de las juntas cantonales con un mínimo de tres miembros, asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con la finalidad de que verifique los datos y rinda el Informe definitivo a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Alberto Cañas Escalante, Vicepresidente del Partido Acción Ciudadana, se conoce copia del Oficio Nº PAC-CE-642-2006 del 12 de setiembre de 2006, mediante el cual corrige las inconsistencias en el nombramiento de los miembros a las juntas cantonales, sustituye al miembro propietario en el cantón de Acosta, de modo que en lugar de don Luis Diego Mora Monge, cédula de identidad 1-734-177, se nombra al señor Eduardo Antonio Abarca Durán, cédula de identidad 1-665-417, y nombra a los terceros miembros de las juntas cantonales de Acosta y San Rafael de Heredia, todo de conformidad con el Decreto Nº 12-2006 de este Tribunal.

Se dispone: Aprobar la sustitución propuesta en la Junta Cantonal de Acosta, así como el nombramiento de los terceros miembros a las juntas cantonales de Acosta y San Rafael de Heredia y remitir las gestiones al Programa de Asesores Electorales, con la finalidad de que verifique los datos y rinda el informe definitivo a este Tribunal. En cuanto a la corrección de las inconsistencias se traslada el asunto a dicho programa electoral para lo de su cargo, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 12-2006 de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Walter Villalobos Fernández, Secretario General Adjunto del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce nota del 13 del mes en curso, mediante la cual, en vista de lo dispuesto por este Tribunal en resolución Nº. 2739-E-2006, solicita autorización para celebrar nuevamente la Asamblea Cantonal de Nicoya, el próximo viernes 22 de setiembre, conforme se permite detallarlo.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria General del Partido Unión para el Cambio, se conoce fax correspondiente a oficio UPC-SEC-EL-030-06 del 18 del mes en curso, mediante el cual comunica la cancelación de la Asamblea Cantonal de Jiménez, programada para el 17 de setiembre, en virtud de que la realizaron con éxito el pasado 12 de setiembre. Asimismo, se conoce fax correspondiente a oficio Nº SEC-EL-030-06, en el cual rectifica lo anterior, dadas las razones que expone.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Roxana Salazar, de la organización Transparencia Internacional-Costa Rica, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio sin número del 28 de agosto del 2006, mediante el cual, en atención acuerdo de este Tribunal, comunicado por oficio Nº 5035-TSE-2006, hace llegar la información solicitada sobre los borradores de cuñas radiales para su debida revisión y aprobación.

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº 400-2006 OCP del 30 de agosto del 2006, suscrito por la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, en el que, por las razones que expone, recomienda se consideren los aspectos que detalla, antes de decidir sobre la aprobación o no de las cuñas radiales que remitió la organización Transparencia Internacional.

Se dispone: A la luz de las consideraciones externadas por el referido departamento de este Tribunal, que se pondrá en conocimiento de la Licda. Salazar, el Tribunal lamenta no poder acompañar a Transparencia Internacional en la importante difusión que promueve. ACUERDO FIRME.

2) Oficio del 4 del mes en curso, mediante el cual hace llegar algunas publicaciones de esa organización, e informa sobre el proyecto que están realizando.

Se dispone: Agradecer a la señora Roxana Salazar, el envío de las publicaciones que se harán llegar a la Biblioteca Institucional y se expresa el deseo de este Tribunal por el éxito del importante proyecto en que su organización esta comprometida. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Lic. Guillermo Charpentier Güell, quien manifiesta ser el representante legal de la empresa Vehículos Internacionales S.A. (VEINSA), se conoce nota del 13 de setiembre del 2006, mediante la cual solicita autorización para tener acceso a los datos correspondientes a la información que se encuentra codificada en la cédula de identidad, por medio del componente o aplicación que pueda hacer lectura de la misma. 

Se dispone: Atienda la gestión el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

t) De la señora María del Rosario Muñoz González, abogada y notaria pública, se conoce memorial del 12 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que se sirve exponer, plantea denuncia contra el señor Walter Villalobos Zúñiga, Jefe de la Oficina Regional del Registro Civil de Alajuela, así como copia de escrito dirigido al Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, correspondiente a “Descargo a situación presentada en la Dirección (sic) Regional Registro Civil Alajuela”, por aparente denuncia en su contra por el Jefe de la respectiva Oficina Regional.

Se dispone: Pase al Inspector Electoral para que proceda a realizar una investigación preliminar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Avice Martha Friedman Cohen, administradora del Refugio MINAE 27257, se conoce nota del 26 de agosto del 2006, recibida el pasado 8 de setiembre, mediante la cual solicita la investigación del candidato a Alcalde del cantón de Mora, por las razones que expone.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 184- A.I.-2006 del 7 del mes en curso, mediante el cual, por los motivos que expone, manifiesta que le ha parecido conveniente remitir a este Tribunal, copia de las conclusiones y recomendaciones brindadas con motivo de la Consultoría de Certificación del Sistema Integrado de Cédula de Identidad, SICI, efectuada en el primer semestre del año 2000, destacando algunas de las conclusiones emitidas, y por las razones que presenta, estima la conveniencia de que se solicite a la Administración, que configure una estrategia que atenúe cualquier riesgo que gire alrededor de los temas tratados sobre el asunto.

Se dispone: Dentro del plazo de un mes, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC) presentará una evaluación sobre la manera en que ha evolucionado el SICI, desde el estudio del año 2000, si las conclusiones de ese momento siguen siendo válidas y en qué tanto y cuál estrategia resulta recomendable para solventar aquellos aspectos en que pueda percibirse alguna vulnerabilidad. La Inspección Electoral, por su parte, rendirá el informe que le fuera ordenado en Sesión Nº 150-2006, en un plazo improrrogable de 3 días. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

w) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 680-2006-D.G. del 7 de setiembre de 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, para lo que a bien tenga disponerse, el oficio Nº PEP-232-2006 con fecha 5 de setiembre del año en curso, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Abogada Procuraduría Ética Pública de la Procuraduría General de la República, en razón de que la información requerida no corresponde a su despacho.

Se dispone: Atienda la Dirección Ejecutiva lo solicitado. ACUERDO FIRME.

x) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 476-2006 del 11 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 162-2006 del 5 de setiembre en curso, artículo segundo, al conocer el oficio Nº 2161-2006 del Subproveedor institucional, rinde el informe respecto al procedimiento a seguir en vista de la situación presentada dentro de la contratación directa Nº 265-2004, tramitada para la adquisición de cuatro motocicletas y que fue adjudicada a la empresa SAVA S.A., recomendando lo que se transcribe a continuación:

“…d. Recomendación.

Recomendamos que, si a bien lo tiene el Tribunal, se ordene:

a. Al órgano fiscalizador que emita un informe en relación con la demora en el plazo de entrega por parte de la firma SAVA S.A. en el cual se refiera en forma detallada y concreta a la conveniencia o no de que se ordene la resolución del contrato por incumplimiento de la contratista, si la demora en la entrega ha causado daños y perjuicios a la Administración y su cuantificación. Dicho informe será remitido a la Proveeduría.

b. A la Proveeduría que una vez que se cuente con el informe del órgano fiscalizador, si en el mismo se determina la presunta existencia de un incumplimiento contractual, según lo dispuesto por el Superior en las sesiones N° 130-2004 del 21 de setiembre del 2004, artículo segundo y 134 del 30 de setiembre del 2004, inicie el procedimiento correspondiente para resolver el contrato, determinar lo pertinente en relación con la ejecución de la garantía de cumplimiento y la eventual aplicación de una sanción administrativa a la contratista.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendaciones se acogen. Procédase en consecuencia conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

y) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, se conoce:

1) Oficio Nº 2204-2006 del 6 de setiembre del 2006, mediante el cual, en virtud de lo acordado por este Tribunal en sesión Nº 162-2006, artículo segundo, celebrada el 5 de setiembre en curso, con respecto al informe rendido por el Departamento Legal, sobre la solicitud de modificación del acuerdo tomado en sesión Nº 148-2006 y en su lugar se revoque el acto administrativo que declaró desierto el concurso relativo a la licitación pública Nº 10-2006, procede a transcribir en lo conducente lo planteado en su oficio Nº 2029-2006 del 22 de agosto pasado, y dadas las razones que expone y en virtud de que las prevenciones efectuadas por el Departamento Legal ya han sido realizadas por esa Proveeduría, indica que lo que correspondería, si a bien lo tiene este Tribunal, es el dictado del acto final de conformidad con lo que se indicó en el supracitado oficio No. 2029, y que el Departamento Legal formalice el negocio.

Se dispone: Revocar el acuerdo adoptado en la sesión Nº 162-2006 del pasado 5 de setiembre, comunicado mediante oficio Nº 5292-TSE-2006 y, conforme se propone, adjudicar a la empresa El Mar es de Todos S.A. Proceda la Proveeduría y el Departamento Legal de conformidad. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2239-2006 del 18 de setiembre del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a la única oferta que se recibió para la Licitación Pública N° 11-2006 “Compra de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Hardware y del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“…4. CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN

En razón que solo se sometió una oferta, como se indicó supra, se prescinde del sistema de evaluación, pero siempre se constataron los factores de idoneidad ligados a la evaluación para los fines del artículo 4 de la LCA. y el 49.3 en relación con el 56.2, ambos del RGCA.

Por otra parte, resulta importante destacar que por nota sin número del 11 de setiembre, el señor Oscar Jiménez Porras, Vicepresidente de la empresa ASCII S.A, aclaró “ (…) que el precio del mantenimiento mensual para el periodo de seis (6) meses es de US $5.600.00 (Cinco mil seiscientos (sic) ), indistintamente de que el Tribunal decida o no extender el periodo(...)”, situación que resulta más ventajosa para la institución sin que ello roce con el principio de igualdad pues solo un participante hubo y la enmienda es a gestión de él, por lo que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa resulta de obligado cumplimiento para el contratista.

En virtud de lo anterior, resulta posible para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar la Compra del Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Hardware y Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI), según el siguiente detalle:

  

 
Ítem
Descripción
Monto Mensual
 
Monto Semestral
 
Empresa Adjudicada
UNICO
Mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y sistema operativo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad SICI por 6 meses prorrogables por una sola vez.
 
 
 
 
 
 
$5.600,00
$33.600,00
 
Total a adjudicar
 
$33.600,00
 
 
 
ASCII S.A
  

Finalmente, corresponderá al Departamento Legal definir la vía de formalización del negocio, y al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i del DTIC cumplir con las funciones de Órgano Fiscalizador quien expresa y oportunamente justificará, según el criterio inmediato del estado del proyecto de sustitución de las estaciones de captura y de los servidores de búsqueda y concordancia la necesidad o no de que se prorrogue el contrato.

Se dispone: Adjudicar conforme lo recomienda el señor Proveedor. Procedan el Departamento Legal y el Lic. Hernández Granda, según corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 2264-2006 del 13 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, y en adición al informe de adjudicación de la Licitación por Registro Nº. 10-2006: “Compra de licencias de software”, solicita se declare desierto el ítem Nº 14, y se autorice la inmediata promoción de un nuevo concurso, por lo que resulta indispensable que sólo en ese sentido se modifique el acuerdo tomado en sesión Nº. 163-2006 del 7 de setiembre, artículo sexto.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de cinco días, pase este asunto al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

z) Del señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. DM-0786-6 del 7 de setiembre, mediante el cual ante la solicitud de este Tribunal, informa que están en la mayor disposición de facilitar tres vehículos con sus respectivos operadores, conforme se sirve detallar.

Se dispone: Agradecer al señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior, la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

a.1) Del señor Manuel Martínez Sequeira y la señora Ingrid Brenes Guevara, Gerente y Fiscalizadora Asistente, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 12822 del 7 del mes en curso, mediante el cual responden la consulta planteada por este Organismo Electoral, relacionada con el desempeño simultáneo de cargos públicos que contempla el artículo 17 de la Ley 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”, y de conformidad con el análisis que exponen, manifiestan que resulta innecesario por parte de este Tribunal, solicitar a ese órgano contralor, autorización para contratar funcionarios públicos para ocupar puestos de Auxiliares Electorales para las próximas elecciones municipales, siempre y cuando las mismas se enmarquen dentro de los alcances de la excepción de mérito.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de los Departamentos Legal, de Contaduría y de Recursos Humanos, y de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

b.1) De la señora Rosa I. Conejo Fernández, Fiscalizadora de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 12932 (DCA-2754) del 12 del mes en curso, mediante el cual devuelve debidamente aprobado el Addendum al contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa I.T. Servicios de Infocomunicación S.A., para el mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo activo de la red (Licitación por registro Nº 032-2005).

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de las dependencias que corresponda para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

c.1) Del señor Hugo Alfaro Alfaro, Oficial Mayor de la Dirección de la Gestión Financiera Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se conoce oficio Nº. OM-120-2006 del 14 de setiembre, mediante el cual ante la solicitud de este Tribunal, informa que prestarán un vehículo para ser utilizado en el proceso electoral, indicando que la persona designada para coordinar lo correspondiente es la señora Fressy Corrales Esquivel, Proveedora institucional y encargada de Transportes.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

d.1) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 13 del mes en curso, mediante el cual, con instrucciones del Presidente de esa Comisión, consulta el criterio de este Tribunal sobre el texto sustitutivo del proyecto “Ley de reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal Ley Nº 7994 del 18 de julio de 1998”. Exp. 16.226.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11:00 horas del 22 de setiembre para conversar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

e.1) De la señora Silma Bolaños Cerdas, de la Comisión Permanente Especial de Turismo, de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico del 18 de setiembre del año en curso, mediante el cual informa que esa Comisión, a través de la moción aprobada y que transcribe, acordó, solicitar el criterio de este Tribunal en relación con el proyecto “Ley de Licores para facilitar las actividades Turísticas y de Servicios”. Expediente Nº 16.174, cuyo texto adjunta.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11:00 horas del 22 de setiembre para conversar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

f.1) Del señor Randall Retana Moreno, Asistente Ejecutivo, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se conoce fax correspondiente a oficio Nº 0064-235-2006, mediante el cual informa que, la solicitud de préstamo de vehículos efectuada por este Tribunal, se trasladó al Lic. Gerardo Chaves Salas, Coordinador de la Comisión de Eventos Especiales, con el fin de que organice los detalles de esa gestión.

Se dispone: Agradecer al señor Randall Retana Moreno, la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del eventual convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

g.1) Del señor Luis Fishman Zonzinski, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Oficio Nº PUSC-P-108-2006 del 12 de setiembre, mediante el cual y en virtud de la Circular Nº 5463-TSE-2006, indica las inconsistencias presentadas en la lista de nombres que integran las Juntas Cantonales para las próximas elecciones municipales, en los cantones de Mora y Moravia.

Se dispone: Trasladar la gestión al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa Asesores Electorales, para que verifique los datos corregidos por dicha agrupación política y remita a este Tribunal el informe correspondiente a la corrección de las inconsistencias de los partidos políticos de las nóminas de las Juntas Cantonales, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 12-2006 de este Tribunal, referente a la Integración de las Juntas Cantonales para las Elecciones Municipales 2006. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 109-PUSC-P-2006 de fecha 12 de setiembre de 2006, mediante el cual solicita las siguientes sustituciones: Cantón Coto Brus: sustitución del miembro propietario, la señora Marlen Rodríguez Núñez, cédula de identidad 6-304-791, por el señor Rolando Gamboa Zúñiga, cédula de identidad 1-419-246, y del miembro suplente, la señora Jeannette Bonilla Cruz, cédula de identidad 1-464-325, por la señora Marlen Rodríguez Núñez, cédula de identidad 6-304-791; Cantón Alajuelita: sustitución del señor Juan Bautista Mora Ávila, cédula de identidad 1-247-819, por la señora Roxana Durán Sequeiro, cédula de identidad 1-511-058.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales para que verifique los datos de las sustituciones en cuestión y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

h.1) Del señor Edgar Cambronero Herrera, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, se conoce nota del 18 del mes en curso, mediante la cual solicita los listados numerados de las mesas (sic) de los distritos electorales del cantón de Siquirres, para efectos internos del partido.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para que atienda oportunamente lo solicitado. ACUERDO FIRME.

i.1) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente a copia del oficio Nº SGPLN-388 del 11 del mes en curso, dirigido a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual transcribe el acuerdo Nº 20-06-17, adoptado por ese Comité en la sesión Nº 20-06, celebrada el pasado 30 de agosto de 2006, en el cual se conoce la renuncia de la señora Secretaria General, María Lydia Sánchez Valverde, por las razones que se expone, agregando que será informada oportunamente la Asamblea Plenaria para lo que proceda, mientras tanto asume funciones el Subsecretario General, Lic. Oscar Eduardo Núñez Calvo.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Civil, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

j.1) Del señor Roberto Gallardo Núñez, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Unión para el Cambio, se conoce fax del 14 del mes en curso, mediante el cual, en acatamiento a lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº. 2754-E-2006 del 12 de setiembre, comunica que esa agrupación política realizará las Asambleas Cantonales de León Cortés y Montes de Oca, conforme lo detalla. 

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k.1) De la señora Xinia Carvajal Salazar, Secretaria General del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. PUSC-TEI-132-09-2006 del 12 de setiembre, dirigido a la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual, con objeto de dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por este Tribunal y que indica, comunica los nombres, número de cédula, direcciones y teléfonos de las personas encargadas o responsables de las Asambleas Cantonales Ampliadas, convocadas para el sábado 16 de setiembre, y que se permite detallar.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

l.1) De la señora Sonia Montero Díaz, Alcaldesa de la Municipalidad de Montes de Oca, se conoce nota del 13 del mes en curso, mediante la cual solicita pronunciamiento con respecto a la publicación y distribución de un “Boletín Informativo”, dirigido a la comunidad de dicho Cantón.

Se dispone: Se le informa a la gestionante, que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que dispone el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria, y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, se pondrá en conocimiento de la señora Alcaldesa la sentencia Nº. 2694-E-2006 de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

m.1) Del señor Javier Castro Vargas, Presidente de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce fax del 31 del mes pasado, mediante el cual solicita se le conceda audiencia para tratar asuntos relativos al proceso electoral en curso.

Se dispone: Para atender la audiencia solicitada, se fijan las 2:30 p.m. del próximo miércoles 27 de setiembre. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1055-2006 del 11 de setiembre del 2006, mediante el cual, con base en las razones que expone, presenta a este Tribunal, por si a bien tiene darle su aprobación, la Guía para la Autoevaluación de Control Interno 2006, que sería aplicada para todas las oficinas de la institución, la cual fue avalada por la Comisión de Administración del Riesgo en sesión Nº 2.2006 del 1º de setiembre en curso.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1502-2006-DRH del 11 de setiembre del 2006, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal, oficios del Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, y las señoras Ligia González Richmond, Jefa de la Oficina de Actos Jurídicos y Nuria Ugalde Martínez, Jefa a.i. de la Sección de Archivo, mediante los cuales solicitan los nombramientos en cargos de Auxiliar de Operación, a las personas que se indican en el siguiente cuadro: 

NOMBRE
PUESTO
OFICINA
1.-
Arroyo Víquez Gerardo
98658
Programas Electorales
2.-
Gamboa Pinto Vanessa
98680
Programas Electorales
3.-
Jiménez Abarca Vanessa
97600
Actos Jurídicos
4.-
Espinoza Sibaja Adriana
97601
Actos Jurídicos
5.-
González Arce Víctor Hugo
97655
Archivo
6.-
Matamoros Garita MIreya
97656
Archivo
7.-
Murillo Zamora Esther Ofelia
97661
Archivo
8.-
Nelson Quesada Priscilla
97662
Archivo
9.-
Vargas Zúñiga Magaly del Rocío
97666
Archivo
10.-
Quesada Vargas Roberto
45536
Archivo
 

Todos los nombramientos se harán en plazas de Servicios Especiales, con excepción del último de la lista, que también es interino pero en sustitución de un funcionario de cargos fijos de la Sección de Archivo que fue ascendido temporalmente. Agrega el señor Carías Mora que los respectivos nombramientos pueden efectuarse con fundamento en los artículos 9 y 22 (reformado) del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del lunes 18 de setiembre y por el resto del año.

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con rige a partir del 1º de octubre.

b) Oficio Nº 1503-2006-DRH del 11 de setiembre del 2006, mediante el cual somete a consideración oficio Nº 1543 del pasado 22 de junio que suscribe el Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor, en el cual solicita que se nombre en forma interina al señor Oldemar Martínez Gutiérrez, en el puesto de Administrador de la Unidad de Almacenamiento, mientras se concreta el nombramiento del nuevo propietario de dicho cargo a través del respectivo concurso, indicando que se trata de un de un funcionario que labora para la institución desde el 1º de octubre de 1997, se desempeña actualmente en propiedad en un cargo de Auxiliar de Bodega y tiene alguna experiencia en las tareas a realizar, pero no cumple con el requisito académico respectivo.

Agrega el señor Carías Mora que el Proveedor, en ese mismo oficio, pide además que se gestione ante este Tribunal la aprobación correspondiente para que el concurso sea externo y no interno, e indica que esta última solicitud ya había sido resuelta por el Secretario del Tribunal mediante oficio Nº 3343-TSE-2006 del 25 de mayo, oportunidad en la que -con fundamento en el artículo sétimo del Reglamento a nuestra Ley de Salarios- dispuso efectuar en primera instancia un concurso interno que permita fomentar la carrera administrativa y motivar al personal al darle la oportunidad de optar por las plazas.

Se dispone por mayoría: Aprobar nombramiento interino conforme se propone. Por las razones que señala el señor Proveedor el concurso será externo.

El señor Magistrado Sobrado González salva el voto parcialmente, respecto del nombramiento que se acuerda, y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el nombramiento interino que se solicita, toda vez que el artículo 25 del Reglamento a la Ley Nº 4519, estipula que los nombramientos de este tipo deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Simone Alves Albernaz, Asesora de Ceremonial y Asuntos Internacionales del Tribunal Superior Electoral de Brasil, se conoce fax correspondiente oficio sin número del 12 de setiembre del 2006, mediante el cual cursa cordial invitación para que se les acompañe en calidad de invitados internacionales a las elecciones generales que celebrarán el 1º de octubre próximo en ese país.

Se dispone: Agradecer a la Dra. Alves Albernaz, la amable invitación y comunicarle que si este organismo decide participar en el evento, oportunamente se le notificará lo pertinente.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Sandra Villalobos Angulo, Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CD-207-2006 del 5 de setiembre del 2006, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, el acuerdo Nº 2516 tomado por dicho Consejo en su Sesión Ordinaria Nº 1486-2006 del pasado 23 de agosto, y que transcribe, según el cual -por las razones que exponen- extienden respetuosa solicitud a este Organismo Electoral, para que se pronuncie en definitiva, en cuanto al caso que se tramita contra el Ing. Rodolfo Ramírez Sandí, por presunta beligerancia política en su condición de Gerente de Operaciones de esa Institución.

Se dispone: Comunicarle al Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles que el asunto fue resuelto mediante resolución Nº 2743-E-2006 de las trece horas con quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis.

ARTÍCULO SETIMO.- De los señores José Zamora Cordero, Luis Marino Castillo López y Yamilette Valverde Villalta, Presidente del Comité Ejecutivo Superior, candidato a Alcalde y candidata a Primera Alcaldesa Suplente de San José, respectivamente, del Partido Alianza por San José, se conoce oficio sin número del 5 de agosto del 2006, mediante el cual solicitan que lo establecido por el Tribunal en la sesión ordinaria Nº 157-2006, artículo segundo, según circular Nº 5071-TSE-2006, respecto de recordar a todos los medios de comunicación colectiva, la disposición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, sea ampliado a las municipalidades, por las razones que exponen.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 13 de setiembre del 2006, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación política en la sesión del lunes 13 (sic) de setiembre de 2006, según el cual se acordó suspender la Asamblea Nacional convocada para el 16 de septiembre.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Luis Carlos Morales Araya se conoce nota del 8 de setiembre del 2006, mediante la cual solicita se le suministre dos constancias con el record de todos sus votos, y que estén dirigidas a las Embajadas de Cuba y Venezuela.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho a emitir la constancia requerida, tomando en cuenta que el voto es secreto.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conoce fax correspondiente a memorial del 7 de setiembre del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, solicita respuesta y aclaración de las preguntas que detalla, relacionadas con la expedición de las cédulas de identidad.

Se dispone: Para su atención pase a la señora Directora General del Registro Civil.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Jovel Marín Torres se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 13 de setiembre del 2006, mediante el cual, solicita la presencia de un delegado de este Tribunal para que supervise el debate que está organizando y que se realizará el próximo 23 de setiembre con candidatos a Alcalde de Guatuso.

Se dispone: Informarle al interesado que este tipo de actividades no requiere supervisión de parte de este Tribunal.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 477-2006 del 12 de setiembre del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En atención a su oficio N°. 4430-TSE-2006 del 18 de julio del 2006, me permito manifestar lo siguiente:

En dicho oficio se comunica que el Tribunal, en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº. 146-2006 de misma fecha, conoció el oficio de la Proveeduría institucional Nº. 1784-2006 del 17 de julio del 2006, mediante el cual ese Departamento informó al Superior el resultado de la licitación por Registro Nº. 05-2006, tramitada para la compra del un sistema de archivos móviles para el Archivo del Tribunal. En el oficio se informa que la Proveeduría recomendó adjudicar la compra a la empresa Euromobilia S.A. y que este Departamento definiera la vía de formalización del negocio, lo cual fue acogido por el Tribunal.

La Proveeduría institucional, mediante oficio Nº. 2190-2006 del 5 de setiembre en curso, nos informó que debido a la cuantía de la citada licitación, a saber: US $7.130,88 (siete mil ciento treinta dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de Estados Unidos de Norteamérica), ese Departamento emitió la Orden de Pedido respectiva, documento con base en el cual se debía tramitar la adquisición del citado archivo móvil. Tal proceder es correcto debido a que al Departamento Legal le corresponde determinar la vía de formalización contractual únicamente para contrataciones que no requieren refrendo contralor y en los que su cuantía exceda los ¢4.600.000,00 (cuatro millones seiscientos mil colones), monto superior a aquél adjudicado en la citada contratación, según lo dispuesto en el artículo 10 inciso e) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente solicitamos archivar el presente asunto en cuanto a lo ordenado a este Departamento.”

Se dispone: Aprobar conforme se solicita.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 682-C.P.E. 2006 del 8 de setiembre de 2006, al que adjunta copia del acta Nº 12 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 668-C.P.E.-2006 del 5 de setiembre del 2006, al que adjunta copia del oficio Nº 113-2006-PAOI, suscrito por el señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, en el cual rinde informe sobre el tipo y cantidad de “souvenirs”, que a la fecha se encuentran disponibles en el inventario de la Proveeduría. 

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1521-2006-DRH del 18 de setiembre del 2006, al que adjunta nota que suscribe la señorita Jessica Ramírez Martínez, mediante la cual presenta renuncia a partir del 18 de setiembre en curso, al cargo que ocupa de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, por las razones que indica. Agrega el señor Carías Mora que la señorita Ramírez Martínez, ingresó a laborar el 4 de setiembre en curso como parte del grupo de empleados de Servicios Especiales que refuerza a la institución en la presente época electoral. Siendo así, aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa: “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”; y de acuerdo con lo anterior, se procederá a efectuar el trámite correspondiente para nombrar a otra persona en la plaza que ha dejado vacante.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señorita Ramírez Martínez.

b) Oficio Nº CDE-331 del 13 de setiembre de 2006, al que adjunta copia del acta Nº 85 de la reunión celebrada por la Comisión de Dedicación Exclusiva el 12 de setiembre pasado, en donde se conocieron solicitudes de los funcionarios Martin Mathison Hernández y Rafael Esteban Arce Cubero, para ajuste y incorporación, respectivamente, al Régimen de Dedicación Exclusiva, con la recomendación de que se aprueben las peticiones presentadas en los términos que detalla.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce Nº oficio CSR-488-2006 del 8 de setiembre del 2006, al que adjunta nota recibida en su despacho el 7 de setiembre, suscrita por la señora Elida Rodríguez Santos, Registradora Auxiliar de Altos de San Antonio, mediante el cual solicita a este Tribunal realice una investigación con respecto a los firmantes del documento que describe, y que aparentemente presentó la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Altos de San Antonio, a la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, con copia (supuestamente) a este Tribunal.

Se dispone: Para su estudio, informe conjunto y recomendación, pase a los licenciados Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, y Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 421-2006-OCP del 12 de setiembre del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Con el propósito de hacer de conocimiento de la señora y señores Magistrados, le comunico la siguiente propuesta concerniente a la acreditación de los periodistas y personal técnico de medios de difusión nacionales e internacionales, avalada por el señor Héctor Fernández, Coordinador de Programas Electorales.

1. A los periodistas y personal técnico que ingrese a la institución a la Sesión Solemne del próximo 3 de diciembre se le entregará una funda plástica con su respectivo cordón, para que inserte allí su cédula de identidad y su gafete del medio.

2. La entrega de esta funda plástica se hará después de que la Oficina de Comunicación haya verificado en el Padrón Periodístico su respectiva identidad. Cabe indicar que, esta herramienta fue utilizada con resultados exitosos en el proceso electoral pasado.

3. Cada funda plástica estará numerada y el personal de Seguridad y Vigilancia del TSE solicitará a cada persona que la porte, así como su devolución una vez que salgan del edificio.

4. En el caso particular de la prensa extranjera, esta Oficina procederá a entregar una identificación impresa que colocará en la mencionada funda plástica. Este documento será producto del Padrón de Acreditación para Prensa Extranjera.”

Se dispone: Aprobar según se propone.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor José Francisco Oreamuno G., Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE-564-2006 del 13 de setiembre del 2006, quien ante la solicitud de préstamo de vehículos planteada por este Tribunal, informa que no es posible cumplir con lo requerido por las razones que expone.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor Gerson Córdoba Miranda, Director Ejecutivo y Oficial Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DE-385-06 del 19 (sic) de setiembre de 2006, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 5080-TSE-2006 del 23 de agosto pasado, para el trámite de la gestión respectiva.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO VIGESIMO.- De la señora Carolina Laurito Quesada, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 14 de setiembre del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, comunica que esa Comisión se ve en la necesidad de trasladar la comparencia del señor Oscar Fonseca Montoya, Magistrado Presidente de este Tribunal, para rendir los informes de ejecución y justificación presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones, para el miércoles 11 de octubre del año en curso, a las 13:30 horas.

Se dispone: Confirmar la asistencia para los efectos que se indican.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- De la señora Lilliana Cháves Navarro, Subdirectora General del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., se conoce fax correspondiente a oficio Nº SDG-094-06 del 12 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención a la solicitud de préstamo de vehículos planteada por este Tribunal, comunica que dicha institución no está en condiciones de atender lo solicitado en virtud de tener déficit de ellos.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- Del señor Marco Vinicio Corrales Xatruch, Alcalde Municipal de Alajuela, se conoce oficio Nº 694-AM-EX06 del 13 de setiembre del 2006, mediante el cual plantea consultas relacionadas sobre la doble condición de Presidente del Concejo y recargo de Alcalde.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO.- Del señor Rafael Arias Fallas, Asistente del Alcalde de la Municipalidad de San José, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 1025-AA2-06 del 12 de setiembre del 2006, quien en atención al oficio Nº 5205-TSE-2006, referente a la solicitud de traslado de un puesto de venta estacionario, indica que ya se realizaron las gestiones pertinentes para ubicar el módulo en otro lugar.

Se dispone: Tomar nota y agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento del Jefe de la Sección de Servicios Generales.

ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO.- Del señor Edwin de la Cruz Redmond, Apoderado Generalísimo de la sociedad MDLAB DEL ESTE S.A., se conoce nota del 11 de setiembre del 2006, mediante el cual nuevamente solicita se les suministre el archivo maestro de nacimientos y sus actualizaciones mensuales, para los efectos que indica.

Se dispone: Informarle al señor De la Cruz Redmond, que el Registro Civil no suministra conexiones en línea, ni ofrece la posibilidad de transferir electrónicamente sus bases de datos, por lo que las consultas deben hacerse directamente en nuestras instalaciones, para lo cual corresponde que soliciten las respectivas certificaciones de nacimiento ante el Departamento Civil, o bien en la página web de este Organismo Electoral, en el cual está disponible el Padrón Nacional Electoral.

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO.- Del señor Rodrigo Gómez Flores se conoce fax correspondiente a copia de oficio sin número del 18 de setiembre del 2006, dirigido al Partido Acción Ciudadana, mediante el cual renuncia a la candidatura a Alcalde del cantón Matina.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante. No obstante lo anterior, póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil para los efectos que estime convenientes, y resérvese para ser conocida al momento de emitir la respectiva declaratoria de elección. Tome nota el señor Secretario del despacho.

ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO.- Del señor Juan Ignacio Mas Romero se conoce nota del 8 de setiembre del 2006, mediante la cual solicita copia de las bases de datos de nacimientos, matrimonios defunciones y padrón (sic), para los efectos que indica.

Se dispone: Se le informa al interesado que en nuestro sitio Web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. Mayores facilidades que ésa sólo se les brindan a los partidos políticos, dado el carácter público de esas personas jurídicas y el vínculo que tienen con este Tribunal.

ARTÍCULO VIGESIMOSETIMO.- Del señor Adilio Picado Castillo se conoce nota del 18 de setiembre del 2006, mediante la cual informa sobre diligencias personales realizadas ante instancias judiciales. 

Se dispone: Archivar.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría