ACTA Nº 163-2006
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil seis, con asistencia del señor Magistrado Oscar Fonseca Montoya, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
a) En vista de que según comunicación de los organizadores del encuentro de Magistrados, organizado dentro del marco del programa “Estado de Derecho para México, Centroamérica y el Caribe”, a celebrarse en Cuernavaca, México, incluye los gastos correspondientes de traslado vía aérea y terrestre al lugar del evento y el hospedaje del 13 al 15 de setiembre, así como la respectiva alimentación, acontecimiento al cual se designó a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, para que asista en representación de este Organismo Electoral,
Se dispone: Aclarar el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 155-2006, artículo segundo, del 15 de agosto del presente año, en el sentido de que la participación de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría en el indicado evento, es del 13 al 15 de setiembre del año en curso. ACUERDO FIRME.
b) De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce nota del 7 de setiembre del 2006, mediante la cual solicita se le conceda licencia sin goce de salario durante los días 11 y 12 de setiembre.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.
c) En virtud de la licencia sin goce de salario, concedida en esta misma sesión a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría,
Se dispone: Mantener la designación del Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri, para sustituirla, conforme se dispuso en sesión Nº 159-2006, artículo segundo, del 29 de agosto del 2006, comunicado por oficio Nº 5197-TSE-2006. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Rodríguez Chaverri reingresa al Salón de Sesiones.
d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:
1) Oficio Nº D.L. 461-2006 del 5 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo, de la sesión Nº 140-2006, celebrada el 27 de junio pasado, rinde el informe correspondiente a la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional en Guatuso, y con fundamento en las razones que expone recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢112.750,00 a partir del 1º de junio de 2006.
Se dispone: Tener por rendido el informe cuya recomendación se acoge. Procedan la Proveeduría y la Contaduría de este Tribunal según corresponda. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº D.L. 467-2006 del 6 de setiembre del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“En atención a su oficio N°. 4735-TSE-2006 del 3 de agosto del 2006, me permito manifestar lo siguiente:
En dicho oficio se comunica que el Tribunal, en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº. 151-2006 de misma fecha, conoció nuestro oficio Nº. D.L-386-2006 mediante el cual rendimos el informe correspondiente al permiso de uso en precario que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) facilitaría al Tribunal, al cual adjuntamos una propuesta de documento clausulado en el que se estipulan las consideraciones y condiciones bajo las cuales el permiso sería otorgado.
Los citados documentos fueron acogidos por el Tribunal y en virtud de ello su Secretaría remitió al INCOFER, el documento clausulado que eventualmente firmarían los jerarcas de ambas instituciones.
El día de hoy, el Lic. Mario Granados Barzuna, Jefe del Departamento Legal del INCOFER, nos remitió –vía fax– el acuerdo que el Consejo Directivo tomó el 04 del mes en curso, en el que ese órgano colegiado dispuso facilitar el inmueble que interesa precisamente transcribiendo textualmente el documento que el Tribunal sometió a su conocimiento.
En virtud de lo expuesto, para concretar formalmente el trámite, únicamente resta que el Tribunal conozca y acepte el acuerdo del INCOFER, pues el mismo implica el pago mensual del canon de ¢2.150.000,00 (dos millones ciento cincuenta mil colones), estipulado en el documento que en su momento presentamos al Tribunal y que éste aprobó.
El actual convenio con dicha institución para el uso de la bodega de su propiedad por parte de nuestra institución vence este domingo 9 de setiembre, razón por la cual el nuevo documento tiene como fecha de rige el 10 de setiembre del año en curso.
De conformidad con lo expuesto, respetuosamente recomendamos autorizar al señor Presidente del Tribunal a suscribir el documento correspondiente y comisionar a la Proveeduría y Contaduría institucionales para que emitan los respectivos documentos de ejecución presupuestaria.”
Se dispone: Aprobar el acuerdo Nº 2524 adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), en su sesión ordinaria 1489-2006, celebrada el 4 de setiembre de 2006, mediante el cual se aprueba el permiso de uso de un inmueble propiedad de esa institución, a favor de este Tribunal. Se autoriza al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, para que suscriba el documento correspondiente. Procedan los Departamentos de Proveeduría y Contaduría, según corresponda. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1493-2006-DRH del 5 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 142-2006, artículo octavo, celebrada el 4 de julio del presente año, al conocer el informe del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, sobre el vencimiento del contrato con la señora Fabiola Bustamante Marín, por la concesión de instalaciones públicas para servicio de soda, según el cual se dispuso estar a la espera del resultado de las prevenciones que el órgano fiscalizador señaló, informa que en oficio Nº 1349-DRH-2006 del pasado 9 de agosto se le remitió a la señora Bustamante, el resultado de estudio efectuado, y en el que se le formularon las recomendaciones que puntualiza, otorgándose un plazo de tres meses para que se implementen en su totalidad, comprobando que desde ya se ha verificado la aplicación de algunas, por lo que, salvo superior criterio, estima conveniente prorrogar la relación contractual correspondiente, sin perjuicio de que, en caso de existir incumplimiento por parte de la concesionaria, se aplique lo estipulado en la cláusula vigésima del respectivo contrato, cuyo texto transcribe.
Se acuerda: Prorrogar el respectivo contrato en los términos que señala el señor Carías Mora. Oportunamente se informará sobre los resultados obtenidos con respecto a las recomendaciones efectuadas a la cocontratante. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficia de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº 236-2006-PT del 6 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 160-2006, artículo segundo, celebrada el 31 de agosto del año en curso, rinde el informe solicitado con respecto a la petición de los señores Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Relaciones Exteriores y Culto, referente a las acciones de cooperación internacional que ha realizado este Organismo Electoral.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete conocimiento de este Tribunal, el cual se remitirá al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en la forma solicitada en el párrafo final del oficio DM-773-06 de 22 de agosto de 2006. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, se conoce:
1) Oficio Nº PAE-194-2006 del 7 de setiembre del 2006, mediante el cual remite la integración de las Juntas Cantonales, las cuales no se completaron con tres miembros en veintiocho cantones del país. Asimismo destaca que en veintiún cantones hubo representación solamente de dos partidos y en siete cantones se cuenta solo con la representación de un partido.
Se dispone: Visto el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, y si bien la presentación de las nóminas de los partidos políticos Acción Ciudadana, Acción Quepeña y Unión Poaseña, para integrar las Juntas Cantonales, por la vía del fax, ingresaron al Tribunal Supremo de Elecciones después del cierre del despacho, lo cual significa una presentación extemporánea, de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral, lo ciertos es que, ante la gran dificultad que han tenido los partidos políticos para designar los miembros de las Juntas Electorales, que ha obligado incluso al Tribunal a retomar el Programa de Auxiliares Electorales con funciones de este tipo, y a fin de lograr la mayor representación partidaria en las Juntas Cantonales, lo cual favorece las reglas democráticas, el Tribunal, por excepción, y no obstante la presentación tardía de las nóminas hechas por los partidos Acción Ciudadana, Acción Quepeña y Unión Poaseña, las acepta para lograr esos propósitos. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº PAE-195-2006 del 7 de setiembre del 2006, mediante el cual, con el fin de hacerlo de conocimiento de este Tribunal y con el propósito de que sea incluido en la publicación que se realizará en el Diario Oficial, remite las fechas en que se llevarán a cabo las juramentaciones de los miembros que conforman las Juntas Cantonales, las cuales dan inicio el 26 de setiembre del año en curso con la distribución por cada cantón.
Se dispone: Proceda la Secretaria del despacho a incorporar la información al decreto que integrará las Juntas Cantonales. ACUERDO FIRME.
h) De la señora Diputada Ofelia Taitelbaum Y., Presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce:
1) Fax (2) correspondientes a oficios sin número del 30 de agosto, 2006, dirigidos al señor Magistrado Oscar Fonseca Montoya, Presidente de este organismo electoral, mediante los cuales cursa invitación para participar en el “Foro Nacional: Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”, que se realizará los días 21, 22 y 23 de setiembre de 2006, en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, y del cual comunica algunos detalles. Además, por las razones que expone, indica que estima valioso que se continúe con el acompañamiento de los expertos, en los talleres y el foro de cierre, en coordinación con los responsables designados por este Tribunal, licenciados Rodolfo Villalobos Orozco y Francisco Rodríguez Siles.
Se dispone: Agradecer a la señora Diputada Taitelbaum Y., su amable invitación y comunicarle que el Presidente Fonseca Montoya, por compromisos anteriores, no puede asistir y, por esa razón, se designa a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría para que atienda la invitación cursada. Asimismo, se autoriza la participación de los señores Villalobos Orozco y Rodríguez Siles, en dicho evento, en la medida de lo posible. ACUERDO FIRME.
2) Fax correspondiente a oficio sin número del 4 de setiembre del 2006, mediante el cual informa sobre el traslado de fecha para realizar la consulta indígena del expediente Nº 14.352, para el próximo sábado 9 de setiembre, según itinerario que enviará a la brevedad posible, y por las razones que expone agradece se le indique cuál de los dos funcionarios de este Tribunal designados a esos efectos, los acompañará. Además extiende invitación a ambos funcionarios para que participen la reunión de trabajo con la Comisión que preside, la Defensoría de los Habitantes y otros invitados, a realizarse el jueves 7 de setiembre a partir de las 10:00 a.m.
Se dispone: Informarle a la señora Diputada Taitelbaum Y., que los acompañará el señor Francisco Rodríguez Siles. Respecto a la invitación que se cursa, póngase en conocimiento de los señores Villalobos Orozco y Rodríguez Siles. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Jorge Gutiérrez G., Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio Nº 0060-0219-2006 del 4 de setiembre del 2006, mediante el cual se refiere a la solicitud de instalación de repetidoras de radio del Tribunal Supremo de Elecciones y por las razones que expone, indica el costo mensual del arrendamiento de espacio para cada una de las seis estaciones repetidoras de telecomunicaciones, así como los sitios donde serán instaladas. Adjunta además los oficios que indica de la Dirección Jurídica de esa institución, en los que se considera procedente la suscripción del contrato bajo estudio.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Pase al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Guillermo Constenla U., Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, se conoce oficio Nº PE-2006-1364 del 1º de setiembre del 2006, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 5080-TSE-2006, relacionado con la petición de vehículos con chofer para se utilizados en el proceso electoral, e indica que ha cursa instrucciones al Licenciado Jorge Navarro Cerdas, Jefe de la Dirección Administrativa para que atienda la solicitud.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del Encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Eider Villareal Gómez, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DE-636-06 del 6 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención de la solicitud planteada por oficio Nº 5080-TSE-2006, comunica que esa institución, al igual que en el recién pasado proceso electoral, colaborará con la democracia participativa de nuestro país, aportando en calidad de préstamo dos vehículos con su respectivos choferes, para las elecciones del próximo 3 de diciembre, designándose al Lic. Walter Ocampo Sánchez, Director de Administración Interna del IFAM, para la coordinación correspondiente.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Gerardo Calvo Vargas, Gerente de Servicios Generales y Proveeduría del Banco de Costa Rica, se conoce oficio sin número del 5 de setiembre del 2006, quien ante la solicitud de este Tribunal, con sumo agrado informa que dicha institución dispuso suministrar en calidad de préstamo tres vehículos doble tracción y sus respectivos choferes, conforme lo detalla, para lo cual asumirán los gastos inherentes al mantenimiento, suministro de combustible, viáticos y tiempo extraordinario de sus funcionarios.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.
m) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio sin número del 28 de agosto del 2006, mediante el cual, atendiendo instrucciones del señor Diputado Gilberto Jeréz Rojas, Presidente de la citada Comisión, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO MUNICIPAL”, expediente legislativo número 16.224, el cual fue publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio de 2006, cuyo texto se adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.
Se acuerda: Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:
Objeto del proyecto:
El proyecto de ley consultado propone la inclusión de un nuevo párrafo al artículo 55 del Código Municipal, en el que se establece la posibilidad de que los presidentes de las asociaciones de desarrollo comunal vigentes, integren, como miembros permanentes, los concejos de distrito.
El texto vigente del artículo 55 del Código Municipal establece:
“Los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente”.
El texto propuesto en el proyecto de ley es el siguiente:
“Artículo 55.- Los concejos de distrito estarán integrados por:
a) Cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política, cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los cinco miembros propietarios y sus suplentes serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este Código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral.
b) Los presidentes de las asociaciones de desarrollo comunal del distrito administrativo que se encuentren con plena vigencia, según los registros de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO).
Los suplentes de los miembros a que hace mención el inciso a) de este artículo, sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del concejo de distrito desempeñarán sus cargos gratuitamente.”
Sobre el fondo:
a) Consideraciones previas.- De previo a emitir el criterio requerido, conviene referirse brevemente a cuál es la naturaleza de los concejos de distrito, de los miembros que los integran, así como la naturaleza de las asociaciones de desarrollo comunal.
a.1) Concejos de Distrito y Síndicos Municipales.
A partir de lo dispuesto en el artículo 54 del Código Municipal, como parte del estructura municipal se encuentran los llamados Concejos de Distrito “como órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades”, existiendo al efecto tantos Concejos como distritos existan en un cantón determinado.
El artículo 57 del Código Municipal define cuáles son las funciones atribuidas a los Concejos de Distrito, entre las que se puede citar la postulación ante el Concejo Municipal respectivo de los beneficiarios de becas de estudio, de bonos de vivienda, alimento o cualquier otra ayuda estatal (inciso a), recomendar al Concejo el orden de prioridad en la ejecución de obras públicas en su distrito (inciso b), proponer la forma en que los fondos públicos destinados al distrito van a ser utilizados (inciso c), recomendaciones sobre patentes y fiestas comunales en su distrito (inciso d), el fomento de “la participación activa, consciente y democrática de los vecinos” en la adopción de las decisiones de interés para su respectivo distrito (inciso e), y de coordinación entre las actividades distritales y otras que ejecuten los demás órganos del Estado, municipales u otras comunidades (inciso f), entre otras.
En punto al papel que juegan los Concejos de Distrito, este Tribunal, en sentencia número 1529-E-2002 de las 10:50 horas del 14 de agosto de 2002 señaló:
“V. Las funciones de los Concejos de Distrito, en general, se refieren a la vigilancia de la actividad municipal y a la colaboración con la Municipalidad (artículo 54 del Código Municipal). En particular, sus cometidos consisten en hacer propuestas, recomendaciones e informes a la Municipalidad, así como coordinar con ésta determinadas actividades. Además, según el artículo 57 inciso h) del Código Municipal, la Municipalidad tiene la facultad de delegar en el Concejo de Distrito aquellas funciones que determine conforme con la ley. Por consiguiente, salvo en caso de delegación específica, el Concejo de Distrito carece de atribuciones sustantivas o de carácter permanente, más allá de la mera colaboración o apoyo a la Municipalidad.” (el resaltado es suplido)
En lo que a la integración de los Concejos de Distrito se refiere, el artículo 55 del Código Municipal –cuya reforma se pretende- establece que éstos serán integrados por cinco miembros propietarios, de los cuales uno será el síndico propietario que menciona el artículo 172 constitucional, y cinco suplentes, uno de los cuales será el síndico suplente citado en la norma constitucional antes señalada, miembros que en su totalidad será electos popularmente por cuatro años –elección simultánea a de los alcaldes municipales- a través del mismo procedimiento de elección dispuesto para los diputados y regidores municipales y que el Código Municipal fija, sea el de mayoría relativa en el caso de los síndicos, y el sistema de cociente y subcociente tratándose de los demás miembros del Concejo de Distrito (artículo 134 del Código Electoral).
Los artículos 56 y 22 del Código Municipal, establecen los requisitos que debe reunir una persona para ser miembro de un Concejo de Distrito. Estos son:
a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.
b) Pertenecer al estado seglar.
c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el distrito en que han de servir el cargo.
En cualquier momento, lo miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a lo propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.
De lo anterior podemos concluir que dentro del esquema de gobierno municipal, los Concejos de Distrito constituyen órganos de control y participación que coadyuvan con los respectivos municipios en la consecución de los fines propuestos en beneficios de sus comunidades. Tienen una innegable vocación democrática, en tanto sus miembros son electos popularmente a partir de las nóminas de candidatos propuestas por los partidos políticos.
a.2) Sobre las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Conforme el artículo 14 del la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, ley número 3859 del 7 de abril de 1967, las asociaciones de desarrollo representan un medio “para estimular a las poblaciones a organizarse para luchar a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país”.
Dichas asociaciones son constituidas a partir del concurso de voluntades de un grupo no mayor a 1500 personas ni menor a 100, y con el ánimo de alcanzar “el desarrollo económico y el progreso social y cultural de un área determinada del país” –artículo 16 de la citada ley-; asociaciones que serán regidas por sus propios estatutos, y que en su estructura cuentan con sus propios órganos de dirección y representación, tales como la Asamblea General y la Junta Directiva encabezada por un Presidente que será su coordinador del trabajo que la asociación realice, y ejercerá su representación judicial y extrajudicial (artículo 22 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y párrafo 2º del artículo 35 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 26935-G del 20 de abril de 1997, publicado en La Gaceta número 97 del 21 de mayo de 1997).
Además, para todos los efectos, las citadas asociaciones deben encontrarse inscritas en el Registro de Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, previo procedimiento de inscripción tramitado ante el Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (artículos 28 y 29 de la Ley antes citada y 16 de su Reglamento).
En cuanto a su naturaleza y sus fines, tal como se adelantó, las asociaciones de desarrollo comunal surgen del interés de un grupo de personas que bajo un esquema de organización regido por el derecho privado, procuran el progreso y desarrollo de sus comunidades. Al respecto, el artículo 11 del Reglamento a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad dispone:
“Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización”.
Entre los fines que las asociaciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, figuran el de estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, tendiente al desarrollo económico, social y cultural de la comunidad (inciso a); la realización de proyectos educativos y de formación como forma de estimular el desarrollo socioeconómico y cultural (inciso c); efectuar procesos de planificación con la comunidad (inciso d), la promoción del desarrollo de proyectos económicos y sociales a través del fomento de empresas comunitarias (inciso e); la participación en planes de desarrollo local, regional y nacional, en coordinación con las municipalidades, agencias del Estado u otros organismos internacionales (inciso f); y promover la participación de los vecinos en otras organizaciones apropiadas para el desarrollo, etc.
En cuanto a los requisitos para ser miembros de la Junta Directiva de una Asociación de Desarrollo, están establecidos en el artículo 37 del Reglamento a Ley sobre Desarrollo de la Comunidad. El presidente de una Junta Directiva no necesariamente será un ciudadano costarricense, en tanto lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo 37 fue anulado por la Sala Constitucional mediante resolución número 5907 de las 14:59 horas del 18 de mayo de 2005.
En síntesis, las Asociaciones de Desarrollo Comunal son organizaciones privadas de interés público, que nacen por iniciativa de un grupo de personas residentes de una misma comunidad o región, interesadas en su desarrollo integral y el de sus habitantes, que se rigen por sus propios estatutos, y en las que sus asociados adoptan las decisiones que estiman convenientes y eligen de entre ellos a las personas que ocuparán cargos dentro de sus órganos de representación, entre otras cosas.
b) Sobre el proyecto de ley consultado.
Sin duda alguna, la reforma legal pretendida propone la creación de mayores espacios de participación en los Concejos de Distrito, a través de las Asociaciones de Desarrollo Comunal como “un ejemplo democrático de organización social” conforme lo señalado en la exposición de motivos del citado proyecto. En este sentido, aún tratándose de asociaciones cuya constitución y funcionamiento se rige por el derecho privado, la funciones que las asociaciones de desarrollo comunal realizan son vitales en el desarrollo de cada comunidad y fomentan la participación de los vecinos en la discusión y solución de los problemas que puedan aquejarle, de ahí que la actividad de los Concejos de Distrito puede nutrirse del trabajo y aporte de las asociaciones de desarrollo legalmente constituidas, a través de la participación permanente de las personas que ejerzan su presidencia.
No obstante, siendo los Concejos Distritales órganos de vocación democrática, cuyos miembros son electos de manera popular de entre las nóminas propuestas por los partidos políticos inscritos en el torneo electoral correspondiente, a diferencia de la elección de los Presidentes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, que se da dentro del marco de una Asamblea General de sus asociados o miembros y conforme los procedimientos definidos por cada asociación en sus estatutos, la participación de estos últimos, a juicio de este Tribunal, no puede simplemente equipararse a la de los funcionarios de elección popular.
Además, la normativa municipal costarricense impide que personas que no sean ciudadanas costarricenses accedan a cargos que, por definición legal, son de elección popular y, como se indicó, en virtud de una resolución de la Sala Constitucional, los extranjeros están plenamente facultados para ser electos como miembros de la Junta Directiva de una Asociación de Desarrollo.
Los factores antes apuntados hacen que sea la opinión de este Tribunal que la participación de los presidentes de las asociaciones de desarrollo comunal en los Concejos de Distrito representa un importante avance en relación con el tema de la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos, pero no resulta posible que su integración lo sea a título de miembros con atribuciones, facultades y responsabilidades similares a las que corresponden a los miembros electos popularmente. Consideramos que su participación debe limitarse a la posibilidad de intervenir en la discusión de los temas o cuestiones de interés para la comunidad y proponer las soluciones o medidas a adoptar, sin que pueda intervenir en la votación o adopción de tales medidas, es decir, la participación de los presidentes de las asociaciones de desarrollo, en la actividad de los Concejos de Distrito, deber ser una labor de aporte no decisoria, es decir, de voz pero sin voto.
Para esto, los legisladores deberán tener a la vista lo dispuesto en la ley No. 8489, “Función de los Consejos de Distrito en el Control de la Eficiencia del Sector Público” No. 8489, en vigencia actualmente, la que señala:
“Artículo 10.-
Los consejos de distrito invitarán a las asociaciones de desarrollo comunal del distrito para que designen a una persona representante ante el consejo, a fin que participe con derecho a voz pero sin voto, en las sesiones cuyo objeto sea conocer de las quejas de los ciudadanos. Asimismo, los consejos de distrito podrán promover convenios o alianzas con las asociaciones comunales del distrito correspondiente, con el objeto de obtener la colaboración y cooperación de dichas organizaciones para el cumplimiento de la atribución asignada por esta Ley”.
Por último, deberán tomarse las previsiones legales del caso, a fin de que aspectos tales como la conformación del quórum de los Concejos de Distrito no se vean afectados por la reforma propuesta.
d) Posible inconstitucionalidad en la aplicación de la reforma propuesta:
Del análisis realizado por este Tribunal del proyecto de reforma, consideramos procedente advertir acerca de los eventuales conflictos de constitucionalidad que podrían derivarse de su aplicación, frente a determinados supuestos.
El artículo 19 de la Constitución Política establece una clara prohibición para que los extranjeros intervengan en los asuntos políticos del país. Los Concejos de Distrito son, por definición, órganos con carácter político, cuya integración es el resultado de un proceso electoral, lo anterior aunque se tiene claro que, salvo en caso de delegación específica por parte del Concejo Municipal, el Concejo de Distrito carece de atribuciones sustantivas o de carácter permanente, más allá de la mera colaboración o apoyo a la Municipalidad.
Por decisión de la Sala Constitucional, en la resolución número 5907 de las 14:59 horas del 18 de mayo de 2005, los extranjeros no tienen prohibición alguna para integrar las Juntas Directivas de las Asociaciones de Desarrollo, ni para resultar designados en la presidencia de dichas asociaciones, por lo que resulta factible que una persona que no sea ciudadana costarricense llegue a ocupar la presidencia de una Asociación y así, integrar como miembro, un Concejo de Distrito.
Al ser miembro permanente de un Concejo de Distrito, aún cuando su participación sea “con voz pero sin voto”, un extranjero estaría participando en asuntos propios del gobierno local. Más aún en aquellos casos en que la Municipalidad delegue en el Concejo algunas funciones de administración activa.
Conclusión.
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones, si se reforma para incorporar las sugerencias que aquí se exponen, no tendría objeción en avalar, en los términos y con las sugerencias antes dichas, el proyecto de ley “Reforma del artículo 55 del Código Municipal”, el cual se tramita en expediente número 16.224, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio de 2006. ACUERDO FIRME.
n) De la señora Gladys Herrera Raven, funcionaria de la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº NNE-106-2006 del 1º de setiembre del 2006, mediante el cual devuelve sin tramitar el expediente de donación de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real Nº 209478 - 000 del Instituto de Desarrollo Agrario al Tribunal Supremo de Elecciones, por cuanto el acuerdo de la Junta Directiva del IDA adjuntado al expediente, no es suficiente para la confección de la respectiva escritura, ya que solo adjudica y no autoriza el otorgamiento, siendo necesario solicitar a la Oficina Regional correspondiente del citado Instituto, el acuerdo de Junta Directiva que autorice a la Notaría a otorgar la donación.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Remítase atenta solicitud a la Junta Directiva de de la Oficina Subregional San Isidro, del Instituto de Desarrollo Agrario, en los términos que indica la señora Herrera Raven. ACUERDO FIRME.
ñ) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 6 del mes en curso, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por ese Comité en su sesión del 4 de setiembre, según el cual se dispone convocar a la Asamblea Nacional, el día 16 de septiembre, conforme lo detalla, con el fin de subsanar las inconsistencias notificadas por la Dirección General del Registro Civil.
Se dispone Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
o) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº PRN-T-016-06 del 27 de febrero del año en curso, al que adjunta los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor y Diario, a efecto de que los mismos sean remitidos a la Contraloría General de la República para lo que corresponda.
Se dispone: Conforme se solicita, remítanse los libros que se aportan a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
p) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del Partido Guanacaste Independiente, se conoce fax correspondiente a oficio PGI 24-2006 del 5 del mes en curso, mediante el cual solicita la supervisión de la Asamblea Cantonal de Liberia, de acuerdo con la agenda y programación que detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
q) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria General del Partido Unión para el Cambio, se conoce:
1) Fax correspondiente a oficio Nº UPC-SEC-EL-022-06 del 5 del mes en curso, mediante el cual comunica la programación de la Asamblea Cantonal de Jiménez, Cartago, con el fin de subsanar las inconsistencias señaladas en las prevenciones de la Dirección General del Registro Civil que indica.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
2) Fax correspondiente a oficio Nº UPC-SEC-EL-023-06 del 6 del mes en curso, mediante el cual comunica la programación de la Asamblea Cantonal de Jiménez, Cartago, con el fin de subsanar las inconsistencias señaladas en las prevenciones de la Dirección General del Registro Civil que indica.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 644-2006-D.G. del 29 de agosto del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, nota suscrita por el Dr. Robert Webb Choiseul, Presidente del Hospital Clínica Santa María, en la cual solicita se le otorgue la investidura de Registrador Auxiliar de estos Organismos Electorales y, de conformidad con el respectivo estudio realizado, la señora Castro Dobles recomienda se otorgue la investidura que se gestiona, en la persona del señor Bernardo Moreira Moreira, quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, Central, Montecillos (sic), portador de la cédula de identidad número dos - doscientos setenta y nueve - doscientos setenta y siete, quien se desempeña como Jefe del Departamento de Registros Médicos del citado centro médico.
Se dispone: Conforme se solicita se inviste al Hospital Clínica Santa María como Registrador Auxiliar del Registro Civil, en la persona del señor Bernardo Moreira Moreira, mayor, soltero, vecino de Montecillos, Central, Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y nueve- doscientos setenta y siete. Rige a partir de la respectiva publicación.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 79-2006 C. de C. del 6 de setiembre del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 577-06, celebrada el 4 de setiembre en curso, por la Comisión de Construcciones.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 460-2006 del 4 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo, de la sesión Nº 149-2006, rinde el informe correspondiente a la solicitud de reconocimiento de derechos laborales planteada por el Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, recomendando se ordene el pago de los extremos que detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe cuya recomendación se acoge. Díctese la resolución correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:
a) Oficio Nº 2183-2006 del 4 de setiembre del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la licitación por registro Nº 10-2006: “Compra de licencias de software”, concluyendo que es dable para este Tribunal, adjudicar el concurso conforme lo detalla, y con base en las razones que expone, recomienda declarar desiertas las líneas 11, 12 y 13. Asimismo, el señor Vega Garrido manifiesta que en caso de que resuelva como se consigna, es menester que se ordenen las actuaciones que se transcriben a continuación:
“…Que el Departamento Legal elabore la resolución tendiente a que se declaren infructuosas las líneas 11, 12 y 13 del pliego por precio excesivo y los ítems 3 y 4 por inopia de ofertas, y que se autorice a la Proveeduría para iniciar un procedimiento de contratación directa de escasa cuantía sujeta a consulta.
Que el órgano fiscalizador del contrato señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, cumpla las atribuciones, deberes y responsabilidades contenidas en el ordinal 15.3 del Reglamento que se viene aplicando.”
Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Proveedor institucional.
b) Oficio Nº 2207-2006 del 6 de setiembre del 2006, mediante el cual somete a la aprobación del Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación pública que se tramitará para la: “Migración y licenciamiento en ORACLE”.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio Nº 1485-2006-DRH del 4 de setiembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración la nota que suscribe el señor Gerardo Arroyo Muñoz, quién labora como Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992) a partir del próximo 16 de setiembre de 2006. Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro, para lo cual se adjunta la certificación requerida por los Departamentos Legal y de Contaduría, según lo dispuesto por este Tribunal en sesión 51-2005, artículo segundo, del 24 de mayo del 2005.
Se acuerda: Se tiene por presentada la renuncia del señor Gerardo Arroyo Muñoz, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.
b) Oficio Nº 1486-2006-DRH del 4 de setiembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota del pasado 1º de setiembre que suscribe la señora Ivonne Rocío Fernández Rojas, funcionaria de la Oficialía Mayor Civil, en la cual solicita, en virtud de los motivos que expone, autorización para disfrutar veintiún días de vacaciones a partir del próximo 22 de setiembre. Agrega el señor Carías Mora que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, las vacaciones se suspendieron para todos los trabajadores, con ocasión de las elecciones nacionales que tendrán lugar en diciembre de este año, desde el primero de agosto del mismo año y hasta el propio día de esos comicios; por ello, para tramitar la gestión supracitada, se requiere que el Tribunal, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral indicado.
Se dispone: Aprobar por excepción.
c) Oficio Nº 1494-2006-DRH del 6 de setiembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la nota que suscribe la señora Vilma Wong Reyes, funcionaria de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del próximo 16 de octubre, dados los motivos que se sirve exponer. Indica el señor Carías Mora que la servidora Wong Reyes labora para este organismo electoral, desde el 1º de setiembre de 2003 y ocupa en propiedad un cargo de Auxiliar de Operación en la Sección de Cédulas, aunque desde hace varios meses se encuentra ascendida en forma interina como Supervisora de Unidad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Durante su trayectoria se contabiliza el disfrute de una licencia similar por espacio de mes y medio entre el 16 de marzo y el 30 de abril del año en curso, lo que implica que entre el regreso de esa licencia y la que ahora pretende habrán transcurrido cinco meses y medio, en virtud de lo cual menciona lo que al respecto establece el artículo 33-c-6 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, puesto que para autorizar el permiso es necesario que este Organismo aplique la excepción que contiene dicho artículo. Además el Jefe del Departamento de Recursos Humanos señala que de no existir objeciones y se conceda la licencia pretendida, la empleada disfrutará previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en casos de esta naturaleza.
Se acuerda: Aprobar.
d) Oficio Nº 1495-2006-DRH del 6 de setiembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración la nota recibida el pasado 4 de setiembre en ese despacho, que suscribe el Lic. Hugo Picado León, funcionario de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de nueve meses a partir del próximo 1º de octubre, en virtud de los argumentos que se sirve exponer. Agrega el señor Carías Mora que el señor Picado León labora para este organismo electoral desde el 1º de febrero de 1993 y ocupa en propiedad un cargo de Asistente Legal o Profesional Coordinador en el Departamento Legal. A partir del 1º de octubre de 2003 se le otorgó una licencia con goce de salario por dos años, la cual fue prorrogada un año más y concluye el próximo 30 de setiembre. Asimismo indica que en caso de que el Tribunal no tenga objeciones, bien puede autorizarse la nueva licencia con fundamento en los artículos 81 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios y 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, siendo este último el que contempla, en su aparte c-2, la posibilidad de otorgar licencias sin goce de salario hasta por un año cuando se trate de la realización de estudios académicos de nivel superior.
Se acuerda: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme lo solicita el Lic. Picado León.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº DPAL-314-2006 del 1º de setiembre del 2006, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 5207-TSE-2006 del 31 de agosto de 2006, relacionada con las manifestaciones de la Diputada Grettel Ortiz Álvarez, que el Tribunal Supremo de Elecciones procede a responder. Manifiesta el señor Pacheco que, por el origen del intercambio de criterios y el importante fondo del asunto, trasladó la nota a la Secretaría del Directorio para que se incluya en la sesión respectiva.
Se acuerda: Agradecer al señor Presidente de la Asamblea Legislativa la atención dispensada a este Tribunal.
ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 12599 del 5 de setiembre del 2006, mediante el cual, en relación a la solicitud de préstamo de vehículos para fines propios del proceso electoral, manifiesta que les resulta difícil obrar de conformidad con el objetivo de interés de este Tribunal, dadas las razones que se sirve exponer.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce fax correspondiente a oficio Nº P.E. 34.602-06 del 5 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención a la solicitud de préstamo de vehículos planteada por este Tribunal, informa que no es posible acceder a lo solicitado por las mismas razones esbozadas en el oficio Nº 23930 del 5 de junio de 2005, dirigido al Dr. Luis Antonio Sobrado González, en calidad de Presidente a. i. de este Tribunal.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Olga Marta Villalobos Zamora, Directora Administrativa Financiera del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se conoce oficio Nº DAF/238-2006 del 5 de setiembre del 2006, mediante el cual informa que, no es posible responder afirmativamente la petitoria para el préstamo de vehículos, en virtud de las razones que expone.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor José Miguel Corrales Bolaños y otros, se conoce solicitud de autorización, recibida el 6 de setiembre del 2006, para recoger firmas a fin de convocar a una forma de participación ciudadana, no vinculante, a tenor de lo mandado por el artículo 1, párrafo 2º de la Ley de Regulación del Referéndum.
Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Ana Cristina Vinocour Vargas se conoce nota del 4 de setiembre del 2006, a la que adjunta una copia el documento denominado “Propuesta para costear los programas electorales del Tribunal Supremo de Elecciones”, el cual fue parte de los requisitos de su graduación, con el fin de que se valore la posibilidad y conveniencia de que la Biblioteca cuente con el mismo.
Se dispone: Agradecer a la señora Vinocour Vargas, el envío de dicho documento, el cual, conforme se gestiona, se remitirá a la Biblioteca institucional para su custodia.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Ovelio Rodríguez Chaverri |