ACTA Nº 193-2006
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas del primero de diciembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
ARTÍCULO UNICO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº DE-1481-2006 del 1º de diciembre del 2006, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, Nº 4010620296 (modificación), para atender la compra de insumos para cédulas.
Se dispone: Aprobar la modificación solicitada. Para efectos de ejecución del contrato se mantiene como órgano fiscalizador del mismo al señor Contralor Electoral. ACUERDO FIRME.
b) De la Junta Cantonal de Santa Ana, se conoce oficio sin número del 29 del noviembre del año en curso, mediante el cual impugna la decisión de los señores María del Rocío Guerrero Villarreal y Luis Bolaños Bolaños, Asesora Electoral y Encargado del Programa de Asesores Electorales respectivamente, en punto al rechazo de las sustituciones de los miembros de las juntas receptoras de votos propuestos por el Partido del Sol, ya que la Junta Cantonal dispuso autorizar dichas sustituciones pero la Asesora Electoral las rechazó.
Asimismo, del señor Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, se conoce oficio PAE-321-2006 del 1º del mes en curso, mediante el cual indica las razones por las cuales no comparte la decisión adoptada por la Junta Cantonal de Santa Ana.
Se dispone: De conformidad con los artículos 11 y 41 del Código Electoral las Juntas Cantonales son organismos electorales menores, sus miembros deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones y las disposiciones legales que rigen la materia sin atender en el ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto. El artículo 45 inciso a) señala que corresponderá a la Junta Cantonal recomendar al Tribunal los nombres de las personas que serán designadas como miembros de mesa, por lo que serán las Juntas Cantonales las que conocerán las solicitudes de sustitución de dichos miembros. No obstante, se debe destacar que de conformidad con el artículo 41 referido el cargo de miembros de las Juntas Electorales -el cual incluye a las Juntas Receptoras de Votos- es honorífico y obligatorio, por lo que únicamente podrán ser sustituidos cuando el delegado designado originalmente no pueda ejercer el cargo por muerte o por cualquier otra causa justificada, a juicio de la Junta Cantonal, según el numeral 55 del dicho cuerpo normativo, de modo que será responsabilidad de este organismo electoral determinar si la sustitución se encuentra justificada. Es necesario indicar que la naturaleza obligatoria del cargo resulta de gran importancia para garantizar la estabilidad de los miembros en la junta y consecuentemente su funcionalidad, ya que si se sustituyeran constantemente la junta no tendría continuidad en el trabajo, especialmente en este momento, cuando ya se ha entregado el material electoral y los miembros de las juntas se encuentran registrados en la base de datos informática de este Tribunal, información que será fundamental para el proceso de transmisión de datos el día de las elecciones, así como para el escrutinio de los votos. Conjuntamente con lo anterior es preciso señalar que el Asesor Electoral es un funcionario que se nombra para actuar como representante y colaborador de este Tribunal ante las Juntas Electorales, tiene a cargo la labor de asesoría y colaboración con la Junta Cantonal en el ejercicio de sus funciones, en apego a la normativa aplicable y vela por el correcto funcionamiento del órgano, de forma tal que cumpla sus objetivos y garantice el éxito del proceso electoral.
En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la sustitución de los miembros de las juntas receptoras de votos que se encuentran juramentados será única y exclusivamente por causas de fuerza mayor, siendo que en este momento no resulta oportuno ni conveniente para el desarrollo del proceso electoral sustituir a los miembros de la Junta Cantonal de Santa Ana propuestos por el Partido del Sol, máxime si dicha junta no señala los motivos que justifican las sustituciones en cuestión. En consecuencia este Tribunal revoca la decisión de la junta cantonal ya indicada, pues de conformidad con el informe rendido por el Lic. Luis Bolaños Bolaños, encargado del Programa de Asesores Electorales, los miembros ya fueron juramentados y la causa que se alega para sus sustitución no constituye un motivo de fuerza mayor, lo cual no se ha demostrado en la especie imponiéndose por tanto la revocatoria que aquí se ordena, en orden a garantizar el buen suceso tanto del trabajo de esta junta, como de lo relativo a la transmisión de datos. ACUERDO FIRME.
c) Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, CAPEL, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 30 de noviembre del año en curso, mediante el cual solicita el apoyo de este Tribunal en el desarrollo del proyecto de asistencia técnica al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, que está llevando a cabo con motivo de las elecciones presidenciales del próximo año. Por ello, pide se considere se otorgue un permiso para que el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo de este Tribunal, pueda viajar a Guatemala del 10 al 12 de diciembre, para que brinde asesoría para el establecimiento de una Unidad permanente de Planificación. Agrega el señor Thompson que el IDH/CAPEL cubrirá los gastos correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación.
Se dispone: Conceder al señor Víquez Jiménez el permiso que se solicita, para lo cual se autoriza el uso de pasaporte de servicio. Asimismo, durante su ausencia se encargan sus funciones en el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 28 de noviembre del año en curso, mediante el cual, por las razones que expone y para los efectos que señala, solicita la entrega de los documentos que permanecen en poder de este Tribunal y que se relacionan con los gastos incurridos en la pasada Campaña Política, que fueron denegados por considerárselos insubsanables.
Se dispone: Se autoriza para que las personas que designe el Partido Liberación Nacional, puedan consultar la documentación que interesa, para lo cual los funcionarios de la Contraloría General de la República les brindarán las mayores facilidades posibles. ACUERDO FIRME.
e) De los señores Oscar López Arias, Rita G. Chaves Casanova y Emilio Granados Calvo, Presidente, Tesorera y Secretario, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce:
1) Oficio sin número del 30 de noviembre del año en curso, al que adjuntan documentación para subsanar gastos correspondientes a la sexta liquidación de esa agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
2) Oficio sin número del 30 de noviembre del año en curso, al que adjuntan documentación para subsanar gastos correspondientes a la sétima liquidación de esa agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:
1) Oficio sin número del 29 de noviembre del año en curso, al que adjunta documentación e información relacionada con la Cuarta Liquidación Parcial de Gastos de esa agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
2) Oficio sin número del 29 de noviembre del año en curso, al que adjunta documentación e información relacionada con la Quinta Liquidación Parcial de Gastos de esa agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
3) Oficio sin número del 30 de noviembre del año en curso, dirigido al señor Jaime Madriz Múñoz, Contralor Electoral de este Tribunal, al que adjunta documentación relacionada con Liquidaciones de Gastos de esa agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
g) De la señora Ana Lorena Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce:
1) Oficio sin número del 30 de noviembre del año en curso, al que adjunta documentación relacionada con la Quinta Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006. Asimismo, la señora Fumero Obregón, con base en las razones que expone, solicita la devolución de la documentación que indica, con el fin de hacer efectiva la interposición de los recursos que procedan.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. Por otra parte, se autoriza para que las personas que designe el Partido Liberación Nacional, puedan consultar la documentación que interesa, para lo cual los funcionarios de la Contraloría General de la República les brindarán las mayores facilidades posibles. ACUERDO FIRME.
2) Oficio sin número del 1º de diciembre de 2006, al que adjunta documentación relacionada con la octava liquidación de gastos de esa agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006. Además, la señora Fumero Obregón, con base en las razones que expone, solicita la devolución de la documentación que indica, con el fin de hacer efectiva la interposición de los recursos que procedan.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. Por otra parte, se autoriza para que las personas que designe el Partido Liberación Nacional, puedan consultar la documentación que interesa, para lo cual los funcionarios de la Contraloría General de la República les brindarán las mayores facilidades posibles. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Álvaro Alpízar Antillón, Tesorero del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 1º del mes en curso, al que adjunta documentación relacionada con la Tercera Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
A las dieciocho horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |