ACTA Nº 201-2006
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del siete de diciembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se dispone: Con motivo de los festejos de fin de año se concede de asueto el día 29 de diciembre del año en curso y a título de vacaciones los días 26, 27 y 28 de dicho mes, al personal de las Oficinas Centrales del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con excepción de los Oficiales de Seguridad y de aquellos servidores que estén laborando en algún programa electoral que, por su naturaleza, no pueda suspenderse a juicio del respectivo encargado y del Coordinador de Programas Electorales. En lo concerniente al personal de las Oficinas Regionales, se conceden a título de vacaciones los cuatro días citados en este acuerdo.
La Oficina de Comunicación y Protocolo, preparará la publicación correspondiente para hacer del conocimiento público los días en que las oficinas de estos organismos estarán cerradas. ACUERDO FIRME.
b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 1002-2006-D.G. del 5 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, notas presentadas por varias personas mediante las cuales plantean renuncias a las candidaturas a las que fueron designadas por los partidos políticos que participaron en las elecciones del 3 de diciembre de 2006.
Se dispone: Resérvense las referidas renuncias, para ser conocidas al momento de emitir las respectivas declaratorias de elección, con excepción de las gestiones planteadas por los señores Max Jhonny Coto Solano, Mario Alberto Fonseca Orias y Efrén Pérez Cruz, las cuales se tramitarán como recursos de amparo electoral, para lo cual se procederá a su respectiva distribución. Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
c) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:
1) Oficio Nº 835-2006 del 4 de diciembre del 2006, mediante el cual comunica lo que se transcribe a continuación:
“Mediante Oficio N° 674-2003 Contaduría, del 10 de octubre de 2003, esta Contaduría sometió a conocimiento del Tribunal el procedimiento a seguir para la correcta aplicación de las cesiones de pago.
En atención a lo anterior, adjunto me permito acompañar el original y una copia de los documentos que amparan la cesión de pago en los que la empresa D. T. DIVISIÓN DE TECNOLOGÍA LIMCE S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-101281, está cediendo a Financiera Desifin S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-135871, la suma de $5.700.00 de la factura Nº 15884.
No omito manifestar que la factura supracitada se encuentran (sic) en este momento en poder de esta Contaduría con el respectivo visto bueno del órgano fiscalizador, y tanto el cedente como el cesionario se encuentran inscritos en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (Sigaf). Sin embargo, para poder hacer efectiva esta cesión la aceptación se debe consolidar a más tardar el 15 de diciembre, de lo contrario se generaría un compromiso no devengado para el año 2007, afectando el presupuesto de ese año en forma sensible lo que provocaría que algunas adquisiciones se tengan que postergar.”
Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal, que deberá rendirlo a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 835-2006 del 4 de diciembre del 2006, mediante el cual comunica lo que se transcribe a continuación:
“Mediante Oficio N° 674-2003 Contaduría, del 10 de octubre de 2003, esta Contaduría sometió a conocimiento del Tribunal el procedimiento a seguir para la correcta aplicación de las cesiones de pago.
En atención a lo anterior, adjunto me permito acompañar el original y una copia de los documentos que amparan la cesión de pago en los que la empresa GBM DE COSTA RICA S.A., cédula Jurídica Nº 3-101-003252, está cediendo a BAC BAHAMAS BANK LIMITED cédula Jurídica Nº 3-012-161849 la suma de $ 83.659.81 de la factura Nº 32875.
No omito manifestar que la factura supracitada se encuentran (sic) en este momento en poder de esta Contaduría con el respectivo visto bueno del órgano fiscalizador, el cedente se encuentra inscrito en el registro de proveedores del SIGAF, no así el cesionario que debe inscribirse en el registro maestro de proveedores del Sistema Integrado de Gestión Financiera (Sigaf). Sin embargo, para poder hacer efectiva esta cesión la aceptación se debe consolidar a más tardar el 15 de diciembre, de lo contrario se generaría un compromiso no devengado para el año 2007, afectando el presupuesto de ese año en forma sensible lo que provocaría que algunas adquisiciones se tengan que postergar.”
Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal, que deberá rendirlo a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Oscar Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis y Control, se conoce oficio Nº. 1076-2006 A.C. del 5 del mes en curso, mediante el cual remite fax suscrito por la Licda. Vianney Loaiza Camacho, en el que interpone denuncia formal por el uso no autorizado de su nombre para fines políticos.
Se dispone: Tramítese el presente asunto como recurso de amparo electoral. Tome nota el Encargado del Programa de declaratorias de elección. ACUERDO FIRME.
e) De la señora Patricia Quirós Quirós, Diputada de la Fracción del Partido Acción Ciudadana de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº. PAC-PQQ 192-2006 del 27 del mes pasado, mediante el cual y en virtud de las razones que expone, solicita la intervención de este Tribunal, a efecto de que las vallas publicitarias que han colocado miembros del Partido Agrícola Cartaginés (sic), en el cantón de Paraíso, sean retiradas y se tomen cualesquiera otras acciones que sobre el asunto corresponda.
Se dispone: Informe sobre el particular el Jefe Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio CJ-415-10-06 del 19 de octubre de 2006, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de noviembre pasado, mediante el cual consulta el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto “Ley de modificación del artículo 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.º 8422”, expediente legislativo número 15.744.
Se acuerda: Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:
Objeto del proyecto.-
El proyecto de ley consultado, tiene por objeto la modificación del artículo 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422, a efecto de eliminar la compensación económica salarial equivalente al 65% sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo, por concepto de prohibición para ejercer profesionales liberales, y que es aplicable a los funcionarios enunciados en el artículo 14 de esa ley, salvo en los casos que “exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público”.
Sobre el fondo del proyecto consultado.-
Como se indicó, el proyecto objeto de consulta, pretende la eliminación de la compensación económica del 65% por concepto de prohibición para ejercer profesiones liberales, prevista en el artículo 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, a favor de los funcionarios señalados en el artículo 14 de esa ley, sean el Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los Ministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto de la República, el Regulador General de la República, el Fiscal General de la República, los Viceministros, los Oficiales Mayores, los Presidentes Ejecutivos, los Gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los Alcaldes Municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público.
El texto que el proyecto de ley sugiere es el siguiente:
“Artículo 15.- Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, no existirá compensación económica alguna por la aplicación del artículo anterior.”
Dentro de la lista de funcionarios aludidos en el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, figuran los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen impedimento para ejercer liberalmente la profesión de abogado. Sin embargo, la eliminación de la compensación salarial por concepto de prohibición propuesta en el proyecto de ley consultado en nada afecta o varía el régimen de remuneración especial fijado para estos funcionarios, toda vez que a los Magistrados de este Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la ley número 5867 “Ley de compensación por pago de Prohibición”, se le aplica el beneficio dispuesto en el punto a) del artículo 1º de esa ley, correspondiente al pago de un 65% para los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior. Asimismo, cabe indicar que tratándose del auditor y subauditor internos mencionados en el artículo 14 supracitado, la reforma legal propuesta en nada los afectaría, pues conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, éstos tienen prohibición de ejercer profesiones liberales fuera de su cargo, percibiendo como compensación económica por ese rubro, un 65% sobre el salario base.
Con base en lo anterior, este Tribunal estima innecesario referirse sobre los alcances del proyecto en consulta.
Conclusión.-
En virtud de lo expuesto, en tanto la reforma propuesta no alcanza o afecta a los Magistrados ni a los demás funcionarios de este Tribunal, a quienes aplica el régimen de prohibición dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud del cual aplica el pago de la compensación económica por prohibición dispuesta en el inciso a) del artículo 1º de la ley número 5867, este Tribunal estima innecesario hacer mayor referencia sobre el proyecto consultado. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Gastón Guardia Yglesias, Secretario General del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se conoce copia del oficio Nº SG-377-06 del 28 del mes pasado, dirigido al señora Eider Villarreal Gómez, Director Ejecutivo de ese Instituto, mediante el cual le comunica el acuerdo segundo, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº. 3614, celebrada por la Junta Directiva el 27 de noviembre pasado, en que se autoriza la ampliación del préstamo de vehículos y su respectivos operadores, para utilizarlos en el recién pasado proceso electoral.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Aristides Guerrero Rodríguez, Director del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce oficio Nº DSCR-1045-06 del 4 de diciembre del 2006, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, solicita la remisión mensual del archivo maestro padrón de nacimientos. Asimismo, remite un archivo con las inconsistencias encontradas en el padrón de defunciones, con el objeto de que sean analizadas por nuestra Institución y lograr en su momento una depuración de la información.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto en el plazo de diez días, pase este asunto al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Contraloría Electoral. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Adrián Leitón Zúñiga, Fiscalizador de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DCA-3902 del 5 de diciembre del 2006, mediante el cual solicita información adicional -dentro del plazo máximo de ocho días hábiles- sobre el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio SAGEN-IAFIS (Licitación Pública Nº 4-2006) para la adquisición e integración de servidores al módulo de búsqueda y concordancia y adquisición e integración de estaciones de trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI).
Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo solicitado, con el auxilio de los Departamentos Legal, de Proveeduría y de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Luis Fishman Zonzinski, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº PUSC-213-P-2006 del 4 de diciembre del 2006, mediante el cual solicita se realice el conteo manual de votos y la revisión del Padrón Electoral Fotográfico, de los cantones que indica.
Se dispone: Informarle al señor Fishman Z., que a partir del 5 de diciembre en curso, se inició el escrutinio de votos de todas y cada una de las Juntas Receptoras de Votos, correspondientes a las recién pasadas elecciones, con la asistencia de los fiscales que los partidos políticos han acreditado oportunamente ante este Tribunal y el conteo se realiza ininterrumpidamente, por lo que son los representantes de los partidos acreditados los que deben estar atentos a los lugares que les interesa fiscalizar. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número y fecha, recibido en este despacho el 6 del mes en curso, mediante el cual presenta formal solicitud de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos cuyos números detalla, correspondientes al cantón de Pococí, Limón, y pide un cotejo de todas y cada una de las firmas que consten en el Padrón Registro de cada Junta, indicando además que oportunamente se acreditarán los fiscales de esa agrupación política, para esos efectos.
Se dispone: Conforme lo ha resuelto este Tribunal, ese cotejo solo es procedente si dentro de una acción de nulidad formalmente presentada y admitida, en la que se arguya de falsa alguna firma o varias, el Tribunal considere la necesidad de hacerlo para resolver el asunto sometido a su conocimiento. El cotejo genérico y fuera del incidente formal de nulidad, es improcedente. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Juan Guillermo Brenes Castillo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Agrícola Cartaginés, se conoce nota del 29 del mes pasado, mediante la cual, en atención al oficio Nº 6908-TSE-2006 de la Secretaría del despacho, hace una serie de consideraciones relacionadas al informe sobre los resultados de la revisión de gastos de la sexta liquidación presentada por esa agrupación política, y solicita a este Tribunal que les dé la oportunidad de explicarle su actuación a la Contraloría General de la República, y se les permita presentar otros documentos y otras pruebas testimoniales, para que dicho organismo modifique su dictamen.
Asimismo, pide se les reciba en audiencia para exponer el caso y las pruebas necesarias.
Se dispone: De previo, emita criterio el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
m) De la señora Giselle Chacón Araya, Vicepresidenta del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, se conoce:
1) Nota del 5 del mes en curso, a la que adjunta documentación relacionada con la Sexta Liquidación de Gastos de dicha agrupación política.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
2) Nota del 5 del mes en curso, a la que ajunta documentación relacionada con la Sétima Liquidación de Gastos de dicha agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
3) Nota del 5 del mes en curso, mediante la cual, con relación a la Novena Liquidación de dicha agrupación política, solicita reconsiderar los gastos que señala, declarados subsanables.
Se dispone: A efectos de recabar su criterio, pase a consideración del Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Procédase a la apertura del respectivo expediente, con el propósito de que ésta o cualquier otra objeción proveniente de la misma agrupación política, sean resueltas en la oportunidad correspondiente. ACUERDO FIRME.
n) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del Partido Guanacaste Independiente, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PGI-049 del 6 del mes en curso, mediante el cual comunica la renuncia de la Tesorera de esa agrupación política, e informa que el puesto lo ejercerán interinamente y en conjunto él y el señor Silvio Segnini Meckbel, hasta tanto la Asamblea General realice el respectivo nombramiento.
Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Contaduría Institucional. ACUERDO FIRME.
ñ) Del señor Roberto Alfaro Zumbado, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, se conoce:
1) Nota del 5 del mes en curso, a la que adjunta documentación relacionada con la Quinta Liquidación de Gastos de dicha agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
2) Nota del 5 del mes en curso, a la que ajunta documentación relacionada con la Sexta Liquidación de Gastos de dicha agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Luis Diego Garro Sánchez, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº. PRN-T-044-06 del 30 del mes pasado, al que ajunta documentación que respaldaría la subsanación de gastos de las liquidaciones primera, tercera y cuarta de dicha agrupación política.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
p) Del señor Álvaro Alpízar Antillón, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario, se conoce:
1) Nota del 5 del mes en curso, a la que ajunta documentación relacionada con la Cuarta Liquidación de Gastos de dicha agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
2) Nota del 5 del mes en curso, a la que ajunta documentación relacionada con la Quinta Liquidación de Gastos de dicha agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
3) Nota del 5 del mes en curso, a la que ajunta documentación relacionada con la Sexta Liquidación de Gastos de dicha agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
4) Nota del 5 del mes en curso, a la que ajunta documentación relacionada con la Octava Liquidación de Gastos de dicha agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
5) Oficios sin número, ambos del 6 del mes en curso, a los que adjunta documentación relacionada con la Sétima y Novena Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
q) Del señor Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:
1) Oficio sin número del 5 del mes en curso, al que adjunta documentación relacionada con la Sétima Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondiente a la campaña política 2002-2006, y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
2) Oficio sin número del 5 del mes en curso, al que adjunta documentación relacionada con la Octava Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondiente a la campaña política 2002-2006, y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
r) De la señora Epsy Campbell Barr y el señor Oscar Fernández Venegas, Presidenta y Tesorero, respectivamente, del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº. CE-758-06 del 4 del mes en curso, mediante el cual plantean recurso de reconsideración contra el informe DFOE-PGA-36/2006, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, relativo a la Quinta Liquidación de Gastos presentada por esa agrupación política.
Se dispone: A efectos de recabar su criterio, pase a consideración del Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Adjúntese al respectivo expediente. ACUERDO FIRME.
s) Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº CE-TE-757 del 4 del mes en curso, a la que ajunta documentación relacionada con la Quinta Liquidación de Gastos de dicha agrupación política, correspondientes a la campaña política 2002-2006 y declarados subsanables por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
t) Del señor Silvio Martín Segnini Mekbel, quien manifiesta ser el Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Guanacaste Independiente, se conoce oficio sin número del 5 del mes en curso, mediante el cual solicita la revisión e impugnación de las Juntas Receptoras de Votos cuyos números detalla en virtud de los argumentos que expone. Asimismo, para tales efectos, nombra como fiscales de esa agrupación política a las personas que indica.
Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponde. Tome nota el encargado del Programa de Declaratorias de Elección. ACUERDO FIRME.
u) Del señor Ricardo Álvarez Carvajal, Delegado Cantonal de Atenas, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 5 de diciembre del 2006, mediante el cual solicita la donación del material (plywood) que se utilizó en el acondicionamiento del recinto electoral que se ubicó en el Salón Comunal de dicha población.
Se dispone: De previo a resolver, informe sobre el particular el Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
v) Del señor Marco Vinicio Redondo Quirós, candidato a la Alcaldía de Oreamuno, por el Partido Acción Ciudadana, se conoce nota del 6 del mes en curso, mediante el cual, se refiere a los resultados electorales desplegados en la página web de este Tribunal, y por las razones que expone, solicita se le brinde un detalle de los resultados computados por cada mesa (sic), para hacer las verificaciones del caso.
Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil. ACUERDO FIRME.
w) Del señor Juan Diego Quirós Delgado, se conoce correo electrónico del 6 del mes en curso, mediante el cual, en su calidad de fiscal general del Partido Acción Ciudadana, plantea queja contra el Delegado de este Tribunal destacado en el centro de votación ubicado en la Escuela Federico Salas Carvajal, de San Juan de San Ramón, por las razones que expone.
Se dispone: Pase a conocimiento de la Inspección Electoral, a fin de que investigue preliminarmente lo acontecido. ACUERDO FIRME.
x) Del señor Asdrúbal Calvo Chaves se conoce memorial del 6 del mes en curso, mediante el cual, en su condición de candidato a alcalde del cantón de Esparza, Puntarenas, por el Partido Liberación Nacional, se presenta para apelar (sic) la reciente elección realizada el pasado domingo 3 de diciembre del año en curso, con fundamento en las razones que expone.
Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponde. Tome nota el Encargado del Programa de Declaratorias de Elección. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
a) Oficio Nº 985-2006-D.G. del 28 de noviembre del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, para que la servidora Isabel Cristina Vargas Vargas, quien actualmente ocupa el cargo de Auxiliar de Operación en propiedad en ese Despacho, pueda ser ascendida en propiedad a la nueva plaza de Coordinador de Apoyo asignada a esta Dirección General, puesto número 101883. Además, la señora Castro Dobles manifiesta que la señorita Vargas Vargas, se ha distinguido por su disciplina, capacidad, esfuerzo y dedicación en el cumplimiento de sus funciones, conoce a cabalidad las funciones que realiza esta Dirección General y tiene experiencia en coordinación de labores complejas, delicadas y de gran responsabilidad, por lo que reúne las condiciones de idoneidad requeridas para ocupar el cargo; de contar con la anuencia de este Organismo, solicita que el referido ascenso se haga efectivo a partir del 1º de enero de 2007.
Se dispone: Conforme lo recomienda la señora Directora General del Registro Civil y con fundamento en las razones que señala, se asciende en propiedad a la servidora Isabel Cristina Vargas Vargas.
b) Oficio Nº 989-2006-D.G. del 29 de noviembre de 2006, mediante el cual informa que mediante resolución 073-06-PPDG, dictada el 15 de noviembre de 2006, esa Dirección ordenó cancelar la inscripción electoral de la Coalición Izquierda Unidad, conformada por los Partidos Vanguardia Popular y Revolucionario de los Trabajadores. Agrega la señora Castro Dobles que, mediante oficio Nº 990-2006-DG, se enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-713-2006 del 5 de diciembre del 2006, mediante el cual rinde el informe que le fue solicitado por acuerdos tomados en sesiones Nº 180-2006 y Nº 181-2006, de 26 y 31 de octubre del año en curso, respectivamente, sobre la consulta realizada por el Auditor Interno respecto a la evaluación y calificación del desempeño de los auditores internos, concluyendo lo que se transcribe a continuación:
“…IV.- Conclusión. Con base en lo expuesto, este Departamento es de criterio que en virtud de sus competencias legalmente establecidas, corresponde a la propia Contraloría General de la República, definir los alcances de sus dictámenes o resoluciones. No obstante, respecto a la posibilidad de evaluar o calificar la gestión del auditor interno, ésta encuentra sustento legal tanto en la Ley General de Control Interno, en la la (sic) Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su Reglamento, y conforme a los criterios emitidos por la Contraloría General de la República. Respecto a los parámetros para calificar dicha función, hasta tanto el órgano contralor no establezca en forma puntual cuáles son los aspectos o parámetros a evaluar, la fórmula a utilizar en la calificación de los servicios del Auditor institucional será la utilizada en la calificación de todos los funcionarios electorales, y en caso que producto de esa evaluación exista discrepancia entre el Auditor y el jerarca evaluador sobre aspectos eminentemente técnicos en su labor, el órgano llamado a definir el conflicto será la Contraloría General de la República.”
Se dispone: Para lo de su cargo, pase el referido pronunciamiento al Departamento de Recursos Humanos. Póngase en conocimiento de la Auditoría Interna institucional.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio Nº 2145-2006-DRH del 29 de noviembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficios Nº CSR-606-2006 y CSR-607-2006 recibidos en ese despacho el pasado 23 de noviembre y que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante los cuales solicita, en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente las jefaturas de las oficinas regionales de Siquirres y Cartago, los recargos de funciones en los señores Federico Picado Le Frank y Emilia María Chacón Pérez, respectivamente, según detalla. Al respecto, el señor Carías Mora manifiesta que en los últimos años ha sido usual que las sedes regionales, cierren por vacaciones la última semana del año, por lo que sugiere que en Siquirres el recargo de funciones sea únicamente del 18 al 22 de diciembre del año en curso, y que en Cartago inicie a partir del 2 de enero del 2007.
Se dispone: Aprobar conforme lo sugiere el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
b) Oficio Nº 2176-2006-DRH del 30 de noviembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 190-2006 del pasado 28 de noviembre, en relación con el caso del señor Esteban Moreno Chaverri, funcionario de Servicios Especiales que renunció a su cargo a partir del 16 de noviembre pasado, indica que tal y como lo manifestó en oficio Nº 1916-2006-DRH, con el cual remitió la nota de renuncia del trabajador, que en su criterio, su cese de funciones no ha resultado perjudicial para la Sección de Archivo, que era la oficina en donde laboraba, en virtud de lo que puntualiza, por lo que, salvo superior criterio, considera que puede omitirse el cobro del preaviso.
Se dispone: Por las razones que señala el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, las cuales avala este Tribunal, se ordena el archivo de este asunto.
c) Oficio Nº 2198-2006-DRH del 5 de diciembre del 2006, mediante el cual, eleva a consideración de este Tribunal, oficio que suscribe el señor Javier Vega Garrido, Proveedor, en el cual solicita autorización para disfrutar vacaciones del 15 al 20 de diciembre de este año y del 2 al 5 de enero del 2007. En virtud de lo anterior, solicita que durante esos períodos sus funciones se encarguen en el Lic. Allan Herrera Herrera, quien se desempeña como Subproveedor y en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
d) Oficio Nº 2200-2006-DRH del 5 de diciembre del 2006, mediante el cual, eleva a consideración de este Tribunal, los oficios Nº 984-2006-DG, 157-2006-SSC y 2068-2006-OME que suscriben en ese orden, la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, el señor Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe a.i. de Solicitudes Cedulares y la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, mediante los cuales solicitan los nombramientos interinos de los señores Maikol Fonseca Serrano, Gerardo Arroyo Vásquez y Carolina Cedeño Valverde, respectivamente y según detalla, en plazas de cargos fijos mientras se designan los nuevos propietarios en las mismas.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen, a partir del 1º de enero del 2007.
e) Oficio Nº 2205-2006-DRH del 6 de diciembre del 2006, mediante el cual, eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº 997-2006-DG, que suscribe la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita que se prorrogue el nombramiento interino de las señoras Karina Rojas Tenorio y Corina Rostrán Vargas, y de los señores Mauricio Arce Villalobos, Dinny Moya Álvarez, Félix Chamorro Sandoval, Herberth Chaves Ramírez, Bryan Méndez Figueroa, Alexis Javier Arias Sandí y Alexander Arias Arias hasta que se designen los nuevos propietarios de las plazas de Auxiliar de Operación de la Dirección General del Registro Civil que ocupan actualmente.
Se dispone: Aprobar la prórroga de los nombramientos interinos conforme se propone, a partir del 1º de enero del 2007, y hasta que se nombren los nuevos propietarios de dichas plazas.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 918-C.P.E.-2006 del 4 de diciembre del 2006, al que adjunta oficio del Jefe Nacional de Cuerpo de Delegados, según el cual remitió la renuncia presentada por el señor Carlos Manuel Ruiz Durán, al cargo de Delegado de este Organismo Electoral.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Ruiz Durán, y agradecerle los servicios brindados al Cuerpo de Delegados de este Tribunal.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce nuevamente oficio Nº 280-2006-OPT del 10 de noviembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo acordado por este Tribunal en sesión Nº 100-2003 del 2 de octubre del 2003, acompaña el estudio preliminar del proyecto denominado Modernización del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI), así como un resumen ejecutivo del contenido de dicho estudio.
Se dispone: 1) Pase al Comité Gerencial de Informática para lo que corresponde.
2) El Tribunal tiene como prioritarios este proyecto y el de la Modernización de la Plataforma Tecnológica de los Sistemas Civil y Electoral, por lo que insta a todos los involucrados a realizar el mayor esfuerzo para que se cumplan las metas y objetivos propuestos. Se entiende que en la materialización de estos proyectos está comprometida la eficiencia y eficacia con que el Tribunal hará frente a sus responsabilidades y competencias en los próximos años.
3) El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y el Departamento Electoral, como unidades usuarias técnica y funcional del Sistema de Cédula de Identidad, destacarán en forma permanente, al menos un funcionario para que colaboren en lo que le compete en la formulación del Estudio de Factibilidad de este Sistema, conforme al plan de trabajo que al efecto deberá formular la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
4) La Oficina de Proyectos Tecnológicos determinará posibles fuentes de financiamiento para la ejecución de este proyecto. Para las valoraciones de índole técnico legal coordinará lo propio con el Departamento Legal, a efecto de que éste emita los dictámenes del caso.
5) La Oficina de Proyectos Tecnológicos hará el análisis para valorar la conveniencia o necesidad de incluir la información sobre algunos de los datos que se excluyeron en el documento actual. Asimismo, hará la valoración de los controles que se aplican en la actualidad en el proceso de recepción, análisis y emisión de las cédulas de identidad.
6) El alcance del proyecto de Modernización del SICI contempla entre otros aspectos lo siguiente:
◦ Actualización y evolución del sistema de información computadorizado SICI, incluyendo la plataforma de hardware, de software, la infraestructura de comunicación, la implementación de contingencia para la continuidad del servicio, los mecanismos de seguridad del sistema, el mantenimiento y la depuración y migración de los datos.
◦ Adaptación de los procesos actuales para la emisión de la cédula de identidad, el empadronamiento y la actualización del Padrón Nacional al nuevo sistema de información.
◦ Integración del proceso para la emisión de la Tarjeta de Identificación de Menores en el nuevo sistema de información computadorizado del SICI, unificando las bases de datos.
◦ Incorporar la comunicación automática con los sistemas Civil y Electoral.
◦ Modernización del documento de identidad con la incorporación o cambio de nuevos elementos y niveles de seguridad.
◦ La incorporación al documento de identidad de dispositivos de seguridad que permitan el almacenamiento electrónico de información, el cual permitiría la incorporación a la tarjeta de la firma digital, la verificación automática del padrón electoral, entre otros.
◦ El proceso de sensibilización a la población y otras entidades sobre la modernización del documento.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Diputado Federico Tinoco Carmona, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, se conoce copia de oficio Nº CEN-66-12-06 del 4 de diciembre del 2006, dirigido al Diputado Fernando Sánchez Campos, Presidente de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, mediante el cual le comunica la aprobación de la moción que se transcribe, relacionada con los contribuyentes de los partidos políticos, con el objeto de que se incluya una norma en ese sentido, en la reforma integral al Código Electoral que se está analizando.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del Partido Guanacaste Independiente, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PGI-050-06 del 6 de diciembre del 2006, mediante el cual comunica la renuncia voluntaria a participar de la Deuda Política del Estado costarricense, como contribución a los partidos políticos, del período 2002-2006.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Edgar Danilo Rodríguez Montero se conoce nota del 2 de diciembre del 2006, en la que informa sobre la realización de debates en la Biblioteca Pública de Hatillo.
Se dispone: Tomar nota, agradeciéndole al ciudadano su detallada comunicación de tan importantes eventos electorales.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Jorge Arturo Alvarado Cerdas se conoce correo electrónico del 5 de diciembre del 2006, mediante el cual manifiesta que considera una irregularidad que aparezca como candidata a vicealcalde (sic) la actual alcaldesa en ejercicio del Cantón Central de San José.
Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante. No obstante lo anterior, remítasele al interesado, copias de las resoluciones dictadas por este Tribunal Nº 2824-E-2000 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil, y Nº 0855-E-2002, de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dos, en las cuales este Organismo se pronuncia sobre el particular.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Víctor Víquez se conoce correo electrónico del 4 de diciembre del 2006, mediante el cual hace una serie de comentarios respecto de las recién pasadas elecciones municipales.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para la evaluación correspondiente.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, del Comité Ejecutivo Cantonal de La Cruz, del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 2 de diciembre del 2006, en el cual solicita la sustitución de un miembro de la Junta Cantonal de La Cruz.
Se dispone: Archivar por falta de interés actual
A las trece horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |