ACTA Nº 211-2006
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con diez minutos del trece de diciembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 2293-2006-DRH del 13 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración del oficio Nº 1019-2006-DG recibido ayer en su despacho, que suscribe la señora Directora General del Registro Civil, en el cual informa que el Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, se encuentra internado en un centro hospitalario desde el pasado 6 de diciembre, y que la respectiva boleta de incapacidad será remitida oportunamente. Ante tal situación, la señora Directora General, solicita que, mientras persista la ausencia del señor Madrigal Hernández, sus funciones se le recarguen a la Licda. Nuria Ugalde Martínez, quien se desempeña interinamente como Jefa de la Sección de Archivo, cumple los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Puestos y ya en otras ocasiones ha asumido esta misma responsabilidad. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta al respecto que no encuentra objeción alguna para proceder en ese sentido, pero debe aclararse que el recargo sería viable únicamente si la Licda. Ugalde Martínez asume esas funciones por diez ó más días hábiles, pues de lo contrario lo que procede es un encargo de funciones.
Se dispone: Aprobar encargándose las funciones desde la firmeza del acuerdo hasta el próximo 22 de diciembre y, de persistir la incapacidad del señor Madrigal Hernández, se resolverá lo que corresponda, en enero del año entrante. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Luis Fishman Zonzinski, Presidente del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficios Nº 223-PUSC-P-2006, 224-PUSC-P-2006 y 225-PUSC-P-2006 todos del 11 del mes en curso, mediante los cuales solicita la revisión del padrón fotográfico con las firmas respectivas a la votación del 3 de diciembre, para la corroboración de la firma contra la de los registros cédula, por dudas en los resultados de las Juntas Receptoras de Votos que indica.
Se dispone: Conforme lo ha resuelto este Tribunal, el cotejo de firmas solo es procedente si dentro de una acción de nulidad formalmente presentada y admitida, en la que se arguya de falsa alguna o varias firmas, este Organismo considere la necesidad de hacerlo para resolver el asunto sometido a su conocimiento. El cotejo genérico y fuera del incidente formal de nulidad, es improcedente. ACUERDO FIRME.
c) Del señor José Luis Segura Alfaro, Jefe de la Policía de Proximidad de Montes de Oro, Puntarenas, se conoce copia del oficio Nº PPMO-0703-11-06 del 26 de noviembre del año en curso, dirigido al señor Roberto González Mc Adam, Coordinador General, Tribunal Supremo de Elecciones en Puntarenas, mediante el cual le informa sobre acontecimientos acaecidos en Miramar el 25 de noviembre pasado.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y de la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 2264-2006-DRH del 11 de diciembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración el oficio Nº CSR-637-2006 recibido el pasado 7 de diciembre en este despacho y que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual informa que disfrutará 17 días de vacaciones a partir del próximo 18 de diciembre y solicita que sus funciones se recarguen en el señor Francisco José Monge Arroyo, en virtud de las razones que se sirve exponer. Al respecto, el señor Carías Mora indica que el candidato que se propone ocupa un cargo de Coordinador de Gestión en esa misma unidad y no cumple el requisito académico que para jefe de esa sección exige nuestro Manual Descriptivo de Puestos, aunque sí es poseedor de experiencia en el desempeño del cargo, motivo por el cual, para autorizar dicha solicitud resulta necesario que el Tribunal aplique la excepción prevista en el artículo cuarenta del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil. Asimismo, con base en las razones que expone, recomienda que en este caso se autoricen encargos de funciones del 18 al 22 de diciembre de este año y del 2 al 12 de enero de 2007.
Se dispone por mayoría: Aprobar.
El señor Magistrado Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
“Se deniega el recargo de funciones que se solicita, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a la Ley Nº 4519, estipula que los encargos y recargos de funciones de este tipo deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor José Joaquín Arguedas Herrera, Director General de Servicio Civil, se conoce oficio Nº DG-763-2006 del 11 de diciembre del 2006, mediante el cual agradece que se les brindara la información requerida en su oportunidad, en oficio Nº DG-300-2006 del pasado 6 de julio. Asimismo, solicita se autorice la actualización del archivo maestro de nacimientos y del padrón electoral, con sus movimientos mensuales.
Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su debida atención.
A las trece horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |