ACTA Nº. 2-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de enero del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González y Casafont Odor. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor, por no haber participado en dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº 0025-2005 del 4 de enero del 2005, mediante el cual, respecto del nombramiento en plazas de Servicios Especiales en la Coordinación de Programas Electorales, expresa lo que a continuación se transcribe literalmente:

“Con un cordial saludo, en relación con el asunto supra indicado y sobre la base de lo informado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio Nº. 001-2005-DRH – el cual adjunto – por medio de la presente me permito exponer lo siguiente:

1.- En la Coordinación de Programas Electorales es necesario llenar interinamente diez plazas vacantes, con objeto de reforzar los programas electorales que se activan para atender el proceso electoral del 2006.

2.- Con el propósito de que el próximo 17 de enero del año en curso el personal que se propondrá, inicie labores, se somete a consideración del Superior lo que se especifica en el ítem siguiente.

3.- Las ternas y los candidatos a llenar los puestos que de seguido se indican son como siguen:

3.1.- Puesto N.º 97872:

3.1.1.- Montoya Solís Arlín*

3.1.2.- Calvo Soto Floria

3.1.3.- Abarca Guzmán Gerardo

3.2.- Puesto N.º 9780:

3.2.1.- Abarca Guzmán Gerardo*

3.2.2.- Calvo Soto Floria

3.2.3.- González Zamora Desireé

3.3.- Puesto N.º 97882:

3.3.1.- González Zamora Desireé *

3.3.2.- Abarca Guzmán Gerardo

3.3.3.- Marín Badilla Randall

3.4.- Puesto N.º 97884:

3.4.1.- Alemán Víquez Yassirika*

3.4.2.- González Zamora Desireé

3.4.3.- Marín Badilla Randall

3.5.- Puesto N.º 97892:

3.5.1.- Montero Bermúdez Rosa María*

3.5.2.- Marín Badilla Randall

3.5.3.- Alemán Víquez Yassirika

3.6.- Puesto N.º 97896:

3.6.1.- Roper Blake Maurisia (sic) *

3.6.2.- Alemán Víquez Yassirika

3.6.3.- Montero Bermúdez Rosa María

3.7.- Puesto N.º 97903

3.7.1.- Retana Martínez Mario Alberto*

3.7.2.- Montero Bermúdez Rosa María

3.7.3.- Roper Blake Maurisia (sic)

3.8.- Puesto N.º 97907:

3.8.1.- Jiménez Solano Charlotte*

3.8.2.- Roper Blake Maurisia (sic)

3.8.3.- Retana Martínez Mario Alberto

3.9.- Puesto N.º 97908:

3.9.1.- Vásquez Vásquez Alvaro*

3.9.2.- Retana Martínez Mario Alberto

3.9.3.- Jiménez Solano Charlotte

3.10.- Puesto N.º 97918:

3.10.1.- Madrigal Mora Ileana*

3.10.2.- Jiménez Solano Charlotte

310.3.- Vásquez Vásquez Alvaro

En oficio Nº. 002-C.P.E.-2005, de fecha 03 de enero, y con base en el artículo 6-b del reglamento a la Ley 4519, el Lic. Héctor Fernández Masís, sugiere las siguientes recomendaciones: 

Se nombre a
En el puesto
Montoya Solís Arlín
97872
Abarca Guzmán Gerardo
97880
González Zamora Dessirée
97882
Alemán Víquez Yassirika
97884
Montero Bermúdez Rosa María
97892
Roper Blake Maurisa Rosa
97896
Retana Martínez Mario Alberto
97903
Jiménez Solano Charlotte
97907
Vásquez Vásquez Álvaro
97908
Madrigal Mora Ileana
97918

 

4.- En punto a las recomendaciones que formula el Lic. Fernández Masís en su precitado oficio Nº. 002-C.P.E, el suscrito no tiene objeción alguna que hacer.

5.- Las personas que el Tribunal decida nombrar se desempeñarán como Auxiliares de Operación interinos en la Coordinación de Programas Electorales, con un salario base de ¢ 179.600.oo, anualidades a razón de ¢ 3.974.oo cada una y un 10% adicional por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral, según el índice salarial vigente en estos organismos electorales.

6.- Para los efectos pertinentes no omito manifestar que, en el caso de que el Superior nombre a la señorita María Isabel Silva Meza, ésta requiere 15 días para poder incorporarse a labores, por lo cual su nombramiento se haría efectivo a partir del próximo 1º de febrero del año que corre.”

Se dispone: A partir de las fechas que se indican, nombrar a las personas que ocupan el primer lugar de cada terna. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 0031-2005 del 5 de enero del 2005, mediante el cual informa que la señora Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal le pidió vía telefónica que le solicitara a este Organismo se redujera en un día la licencia aprobada según lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión Nº 1-2005, con el fin de reincorporarse a sus funciones el próximo lunes 10 de enero.

Se dispone: En el sentido que se indica se modifica el acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión Nº 1-2005. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 529-2004 C.G.I. del 20 de diciembre del 2004, que dice lo que a continuación se transcribe literalmente:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 42-2004-CGI celebrada el 15 de los corrientes por este Comité.

En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 164-2004, Oficio Nº 5203-2004 del 9 de diciembre de este año, relativo a lo acordado en el artículo 10º del acta 41 de este Comité, y de conformidad con lo consignado en el artículo 2º, inciso g), se rinde al Superior el siguiente informe:

1. El 18 de febrero del 2004, en reunión N. 04-2004-CGI, artículo 8º, este Comité conoció el “Estudio de alternativas para analizar el cambio e interconexión de los equipos del módulo de impresión del SICI”, elaborado por los señores jefes de Cédulas y del DTIC, en conjunto con la señora Viviana Alfaro Vargas de Proyectos Tecnológicos, con base en el cual y en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión N. 08-2004 del 22 de enero (oficio N. 245-2004), se recomendó -entre otros aspectos- lo siguiente: “3) Que la Asesoría Jurídica estudie cómo se afecta la relación contractual con Unisys por concepto de mantenimiento del hardware y software del SICI, ante la manifestación de la citada empresa (Unisys) de que dará soporte a las impresoras hasta el mes de abril de este año.”

2. Dicha recomendación fue aprobada por el Superior en sesión N. 23-2004 del 24 de febrero, según consta en el Oficio N. 689-2004 de esa Secretaría.

3. En reunión N. 12-2004-CGI del 12 de mayo, artículo 6º, se dispuso proceder conforme lo solicita la Asesoría Jurídica en el Oficio A.J. 112-2004 del 30 de abril en el sentido de remitirle los respectivos antecedentes para determinar cuáles impresoras de las contempladas en el contrato suscrito entre las partes son a las que se refiere el contratista, qué porcentaje representan del contrato de mantenimiento, cuáles son las razones que se invocan por la empresa para hacer tal manifestación, etc.

4. El Tribunal, en sesión N. 50-2004 del 9 de noviembre, conoce el informe de la Asesoría Jurídica sobre este tema, el cual fue presentado en Oficio A.J. 343-2004 del 8 de noviembre, en el cual se recomendaba lo siguiente: "…que a través del Comité Gerencial con el apoyo de las oficinas correspondientes, se corrobore y documente la veracidad de las afirmaciones de la empresa Unisys de CA. S.A, se identifique cuáles equipos son los que no podrán recibir el servicio contratado, se determine técnicamente que (sic) medidas alternativas pueden ser adoptadas, así como si se han causado daños a la Administración y su cuantificación. Dependiendo del resultado de la investigación se podrá optar por resolver (si ha existido incumplimiento contractual), rescindir o modificar el contrato, siguiendo al efecto los procedimientos de ley una vez que se cuente con el informe respectivo.” Sobre el particular este Comité, en reunión N. 40-2004-CGI, artículo 1º inciso a), del 19 de noviembre, dispuso solicitar al señor Jefe de Cédulas se sirviera informar si el servicio de mantenimiento a las impresoras del SICI se continuaba brindando en la forma usual.

5. En vista de que el señor Jefe de Cédulas mediante Oficio N. 319-C-2004 del 29 de noviembre, confirmó que efectivamente las empresas Unisys de Centro América S.A. y A.B.M. han estado brindando el servicio de mantenimiento y de soporte técnico a las impresoras del SICI, fue que este Comité en su reunión N. 41-2004-CGI del 1º de diciembre, artículo 10º, dispuso solicitar al Tribunal que se dejara sin efecto la referida gestión ante la Asesoría Jurídica, lo cual se comunicó mediante nuestro Oficio N. 513-2004-C.G.I.

Por otro lado, tal y como se señala en el artículo 4º, inciso b), se hace de conocimiento del Tribunal el Oficio N. 380-2004-PT del 14 de diciembre del año en curso, suscrito por el señor Jefe de Proyectos Tecnológicos, para efectos del seguimiento que requirió la Contraloría General de la República.”

Se dispone: En relación con el artículo segundo, inciso g), de la reunión ordinaria Nº 42-2004 del Comité Gerencial de Informática, se tiene por rendido el informe requerido por este Tribunal en sesión Nº 164-2004. Según lo indicado por el Coordinador de ese Comité, se deja sin efecto lo solicitado en oficio Nº 266-2004 C.G.I. del 23 de febrero del 2004, conocido por este Tribunal en sesión Nº 23-2004, oficio Nº 689-2004, en el entendido de que ante cualquier presunto incumplimiento en la prestación del servicio por parte del contratista deberá procederse según lo indicado por la Asesoría Jurídica en el informe rendido ante estos Organismos en oficio Nº 343-2004 del 8 de noviembre del 2004. Se toma nota del oficio Nº 380-2004-PT oficio del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, el cual se hará del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

c) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Coordinador a.i. del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 537-2005 C.G.I. del 5 de enero del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 43-2004-CGI celebrada el pasado 22 de diciembre por dicho Comité. Particularmente, transcribe lo indicado en el artículo cuarto, inciso a), respecto de la ampliación del plazo de ejecución estipulado en el plan de acción para implementar las recomendaciones sobre el Padrón Registro con Fotografía, en lo que a políticas trata; y en el artículo quinto inciso b), referente al avance del cumplimiento de las recomendaciones concernientes al Informe DFOE-GU-19/2004 “Padrón Registro con Fotografía” de la Contraloría General de la República.

Se dispone: Tomar nota. Por las razones que se indican se amplía el plazo solicitado en el artículo cuarto, inciso a). Con respecto al artículo quinto, inciso b), póngase en conocimiento de la Auditoría Interna para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Martha Castillo Víquez, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº A.J. 002-2005 del 4 de enero del 2005, mediante el cual rinde el informe sobre la solicitud planteada con respecto a la cesión de pago de la empresa Integracom de Centroamérica S.A. a Desyfin S.A., recomendando lo que a continuación se transcribe literalmente:

“…4.- Recomendación.

Una vez revisado el contrato de cesión se concluye que se encuentra ajustado a derecho, con excepción de tres aspectos que ameritan subsanarse mediante escritura pública adicional, los representantes de las empresas cedente y cesionaria según lo advertido en el punto anterior, a fin de recomendar la aceptación administrativa de dicha cesión. Dichos aspectos son:

• Incluir el número y tipo de Licitación: Licitación por Registro N°. 01-2003.

• Incluir correctamente el segundo apellido del señor Atilio Canessa Buitrago, representante de Integracom de Centroamérica S.A.

• Incluir expresamente el número de cuenta cliente en colones de la empresa cesionaria, Financiera Desyfin S.A..

Rindo de esta forma el informe solicitado, el cual le ruego elevar a conocimiento del Tribunal para lo que a bien tenga disponer.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se pone en conocimiento de los interesados para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 003-2005 del 4 de enero del 2005, mediante el cual rinde el informe sobre la solicitud planteada con respecto a la cesión de pago de la empresa Integracom de Centroamérica S.A. al Banco Improsa S.A., recomendando lo que a continuación se transcribe literalmente:

“…Recomendación

Al resultar de aplicación para este Tribunal el Manual de procedimiento de “cesiones de pago mediante la suscripción de contrato AP-07” emitido por la Tesorería Nacional, se recomienda aceptar la gestión presentada, previa presentación de la constancia debidamente certificada o la certificación emitida por el banco que contenga el número de cuenta cliente. Lo anterior en el entendido de que debe verificarse que el servicio que origina el crédito se recibió a satisfacción y que el monto consignado en la factura aportada sea el efectivamente adeudado.

Además para efectos de pago el cesionario (si no lo está) deberá inscribirse en la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda.  

Dejo de esta forma rendido el informe de mérito, el cual respetuosamente le solicito elevar a conocimiento del Tribunal, para lo que corresponda.”

Se dispone: Póngase en conocimiento de los interesados para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 003-C.P.E.-2005 del 4 de enero del 2005, mediante el cual solicita se le informe sobre el estado de la revisión del Cronograma Electoral, encomendada a la Asesoría Jurídica desde el mes de mayo del año pasado. Asimismo, sugiere que una vez que dicho cronograma haya sido revisado, se incluya en la página web de este Tribunal y que la Oficina de Comunicación y Protocolo realice un comunicado de prensa sobre el particular.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica a cumplir con lo ordenado en el acuerdo adoptado en la sesión Nº 70-2004 del 27 de mayo del año pasado, comunicado mediante oficio Nº 1891-2004 de misma fecha, y devolver al documento a este Tribunal en el término de tres días. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 005 DTIC del 4 de enero del 2005, que dice lo que a continuación se transcribe literalmente:

“En atención a su oficio Nº 5356-2004, del 21 de diciembre del 2004, referente al acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión Nº 169-2004, celebrada el 21 de diciembre del 2004, respecto a las observaciones planteadas por la Contraloría General de la República acerca del contrato para la “Modificación del subsistema de impresión del sistema cedular”, suscrito entre este Tribunal y la empresa GTK Corp., S.A., le comunico lo siguiente.

En calidad de Órgano Fiscalizador del citado contrato y mediante oficio Nº 001 DTIC del 03 de enero del 2005, se realizó consulta a dicha empresa, respecto a los aspectos de propiedad intelectual de las modificaciones y de la documentación correspondiente a los trabajos a realizar, recibiéndose en forma inmediata nota que se adjunta Nº GTK-001-05, donde la empresa manifiesta que dicha propiedad intelectual corresponderá a este Tribunal.

No obstante, la empresa aclara que el poseer la propiedad intelectual no implica el mantenimiento correspondiente a la Solución “Secure PQS”, por lo que el Tribunal deberá asumir esos costos, información que esta Institución tiene en su conocimiento, según expone el remitente.”

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Asesoría Jurídica para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Oscar Campos Castro, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Comunal Pro Curri, se conoce oficio Nº PCE-05-001 del 3 del mes en curso, mediante el cual informa de las asambleas distritales que esa agrupación política realizará en el cantón de Curridabat, distritos Centro, Tirrases, Granadilla y Sánchez, en los lugares, fechas y horas según detalle.

Se dispone: De previo a resolver, en el plazo de tres días, aporte el gestionante la respectiva agenda a conocerse en dichas asambleas; asimismo, las autorizaciones para utilizar las instalaciones de los centros de enseñanza. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Raúl Costales Domínguez, Secretario General del partido Movimiento Libertario, se conoce nota del 4 del mes en curso, mediante la cual informa que en caso de que por algún motivo no sea posible llevar a cabo con éxito la Asamblea Provincial de Limón, según lo programado, esta será reprogramada para el próximo 15 de enero, según detalle.

Se dispone: Tome nota la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ottón Solís Fallas, Presidente del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-001-2005 del 3 del mes en curso, mediante el cual informa que en el anterior oficio Nº PAC-486-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, se consignó un error de digitación en el orden de los puestos que ocupan las personas electas en las asambleas de Paraíso y Cartago Centro, por lo que adjunta la información correcta, con el fin de que este Tribunal acredite los nombramientos acordados en esas asambleas.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-025-05 del 10 de diciembre de 2004, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará realizando asambleas distritales entre el 18 de diciembre 2004 y el 8 de enero de 2005, en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distritos, San Juan, San Pedro, Central y en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Quebradilla, en los lugares, fechas y horas según detalle al que agrega la agenda respectiva.

Se dispone: De previo a resolver, aclare la parte interesada ya que el oficio tiene fecha “10 de diciembre de 2004” e indica que las fechas fijadas para las distritales son entre el 18 de diciembre y el 8 de enero de 2005, sin embargo, el mismo fue recibido el 4 de enero pasado y, además, el cuadro que aporta indica que las asambleas serán realizadas entre el 12 y 15 de enero del año en curso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0036-TSE-2005 del 5 de enero del 2005, mediante el cual informa lo que a continuación se transcribe exactamente:

“Con un respetuoso saludo, y para que sea del conocimiento del Superior, por este medio me permito informar sobre lo siguiente:

1.- Con ocasión del informe de la Auditoría Interna Nº 192-A.I.-2004, denominado Seguimiento a Cumplimiento de Disposiciones del Informe Nº DFOE-GU-22/2003 de la Contraloría General de la República con una Evaluación de la Planificación y Gestión del Fondo General de Elecciones, Subpartida Presupuestaria 900 “Imprevistos”, en el artículo 2º, de la sesión Nº 134-2004, el Superior dispuso por mayoría no acoger en forma integral las recomendaciones ahí planteadas.

2.- En sesión Nº 144-2004, artículo segundo, conociendo el oficio Nº 262-A.I.-2004, suscrito por el señor Auditor Interno, relacionado con el informe supra referido, el Superior acordó mantener lo que ya había dispuesto – en los términos del artículo 38 de la Ley General de Control Interno – y remitir el asunto a consideración de la Contraloría General de la República, lo cual se hizo mediante oficio Nº 4362-2004 de fecha 26 de octubre del año próximo pasado.

3.- En oficio Nº 13669, de fecha 5 de noviembre de 2004, el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, especificó que la Auditoría de estos organismos electorales había indicado – en la conclusión 3.8 del Informe Nº 192-2004 de esa dependencia – que la única acción adoptada por la Administración, lo había sido la respuesta enviada por la Administración misma a la Contraloría General de la República a la fecha del estudio, en razón de lo cual el ente contralor demandó se realizaran las gestiones necesarias para informar a dicha Contraloría de las acciones concretas realizadas en relación con la disposición 4.1.1. del informe contralor Nº DFOE-GU-22/2003, en orden a que las observaciones relativas a la subpartida ”Imprevistos” fuesen consideradas en subsecuentes actividades del proceso electoral.

4.- De esta suerte, este despacho dio al ente contralor la información pedida, mediante oficio Nº 4689-2004, adjunto a ésta, de fecha 11 de noviembre del año en curso, a lo cual el Lic. Alvarado Vargas contesta ahora acusando recibo de la información y señalando que se da por cumplida la disposición 4.1.1., sin perjuicio de las verificaciones de campo que, en lo futuro, pueda llevar adelante la Contraloría General de la República.”

Se acuerda: Tomar nota.

ARTICULO CUARTO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 017-2005-DRH del 5 de enero del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal los oficios Nº 01-2005 y 02-2005 del pasado 4 de enero, suscritos por la señora Nuria Ugalde Martínez, Secretaria General a.i. del Registro Civil, en los que informa sobre la incapacidad de la señora María Elena Rodríguez Solís, Jefa de la Oficina Regional de Heredia, y la licencia que disfruta el señor Carlos Ramírez Artavia, Jefe de la Oficina Regional de Turrialba, en virtud del fallecimiento de su padre, indicando que sus funciones fueron asumidas por encargo por los señores Fabio Hernández Mora y Rafael Ángel Cambronero Brenes, respectivamente.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Letrado de este Tribunal, se conoce nota del 5 de enero del 2005, mediante la cual informa que los organizadores del evento en el que participaría el 7 de enero del año en curso y para el cual se le concedió licencia con goce de salario, le comunicaron la cancelación del mismo. Agrega que agradece el beneficio de la referida licencia la cual no usará por el motivo expuesto.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Rodolfo González Cuadra, Secretario General de la Junta Directiva General del Banco Nacional, se conoce nota del 21 de diciembre del 2004, mediante la cual comunica que en el artículo sétimo de la sesión 11.302, celebrada el 13 de diciembre del año pasado, dicha Junta acordó reelegir su directorio para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2005, quedando integrado conforme lo detalla.

Se acuerda: Agradecer al señor González su gentil comunicación y desearle a los miembros electos de la Junta Directiva el mayor de los éxitos en sus delicadas e importantes funciones.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Vladimir de la Cruz, Secretario General del Partido Fuerza Democrática, se conoce oficio sin número del 3 de enero del 2005, mediante el cual informa que el señor Danilo Rodríguez Montero, cédula 1-520-468, no está autorizado para representar a dicha agrupación política ante este Tribunal, ni para recibir en su nombre notificaciones o realizar cualquier otra diligencia oficial, ni extraoficial, partidaria. Agrega que dicha persona les ha informado que una notificación de este Organismo hacia dicho partido fue entregada a él pudiéndose producir efectos negativos con dicho acto; y solicita instruir a los respectivos departamentos sobre el particular. 

Se acuerda: Tomen nota la Dirección General del Registro Civil, la Secretaría de este Tribunal, la Coordinación de Programas Electorales y la Contaduría institucional.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Geoffrey L. Davis Kelly, Presidente de la empresa SECURE S.A., se conoce nota del 3 de enero del 2005, mediante la cual presenta la documentación y cálculos para el reajuste de precios por los servicios de vigilancia que brinda en las oficinas regionales de este Tribunal ubicadas en Alajuela, San Carlos, Puntarenas, Limón, Heredia, Pérez Zeledón y Cartago.

Se acuerda: Para su estudio e informe conjunto, pase este asunto a la Asesoría Jurídica y a la Contaduría institucionales.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Flora Espinoza León se conoce nota del 5 de enero del 2005, en la que manifiesta que, en marzo del año pasado, remitió una carta en la cual explicaba las razones por las cuales no podía asumir el cargo de regidora suplente del partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Agrega que, estando en la actualidad pensionada, podría desempeñar dicho cargo si se tiene a bien.

Se acuerda: Se le informa a la interesada que lamentablemente en virtud de su renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, su credencial fue cancelada y legalmente no puede ser nuevamente designada para ocupar dicho puesto.

A las doce horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor