ACTA Nº 5-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González y la señora Magistrada Fallas Madrigal.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
1) Oficio Nº 0035-2005-D.G. del 13 de enero del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal el oficio Nº 15-2005 S.C. del 11 de enero del 2005, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, en el que comunica que -por las razones expuestas- se hace necesario e indispensable el uso de un helicóptero, por lo que se gestionó la colaboración del Ministerio de Seguridad Pública para dicho propósito, indicándosele que dicha solicitud debe dirigirla el mismo Tribunal; razón por la cual solicita remitir solicitud formal a dicho Ministerio, pues de lo contrario sería imposible cumplir con las labores que indica.
Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 051-2005 D.G. del 14 de enero del 2005, mediante el cual, respecto del acuerdo tomado en la sesión Nº 4-2005 del 13 de enero pasado, en que se le designó como órgano fiscalizador del convenio que se suscribiría entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y este Tribunal, para el intercambio de bases de datos entre ambas instituciones, y por las razones que expone, considera que la Oficial Mayor Electoral puede asumir dicha labor en su lugar.
Se dispone: Aprobar pero designando al Oficial Mayor Civil como órgano fiscalizador, por resultar mas afín, atendiendo al tipo de información que se trasegará. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3348-D.E. del 12 de enero del 2005, mediante el cual informa lo que a continuación se transcribe literalmente:
“1. El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N° 140-2004 del 19 de octubre del año en curso, Oficio N° 4256-2004, dispuso que esta Dirección estudiara las medidas necesarias para reforzar la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a fin de que pueda cumplir en el 2005 con los estudios que se requieren. El Comité Gerencial de Informática, por su parte, en reunión N° 41-2004, conoció el Plan de Acción para implementar las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República sobre el Padrón Registro con Fotografías, en el que se recomendó que el señor Rodolfo Delgado Rojas y el suscrito, como medida remedial, valoráramos la asignación de más recurso humano a dicho despacho.
2. Una vez aprobado el presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones para este año, se ha tenido certeza que en la subpartida de Servicios Especiales se mantuvo el puesto N° 97643 correspondiente a un Coordinador de Gestión por 12 meses, plaza que se previó para diseñar varios de los proyectos de la Oficina de Arquitectura, los cuales - por las razones ya conocidas - quedaron sin contenido para este año.
3. En el mes de diciembre del año pasado, conjuntamente con el señor Delgado Rojas, se analizaron varias alternativas, entre ellas la posibilidad de que el puesto antes mencionado pase a reforzar Proyectos Tecnológicos durante este año, así como determinar cuál será la necesidad de recurso humano para otros proyectos y programas electorales para valorar la posibilidad de asignar alguna otra plaza a dicha oficina.
4. En el referido Plan de Acción también se recomienda que esta Dirección tome las previsiones necesarias para que se incluyan plazas para administradores de proyectos. Estos puestos vendrían a solucionar el problema que se presenta con los funcionarios que se nombran para estas labores en cuanto el vacío que generan en sus oficinas de origen. Su ubicación administrativa y presupuestaria sería en el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, al cual corresponde el desarrollo de los proyectos tecnológicos, conforme lo recomendó en su oportunidad el PNUD y fue aprobado por el Superior, lo que se considerará en el anteproyecto de presupuesto para el 2006.
5. Recomendaciones.
Con base en lo expresado se formulan las siguientes:
5.1 Que por el momento y en espera del resultado que se obtenga del estudio mencionado en el punto 3° de este informe, el puesto N° 97643, Coordinador de Gestión de Servicios Especiales, se asigne durante este año a la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
(sic) 4.2 Que en el anteproyecto de presupuesto del año próximo se incluyan dos plazas nuevas de Asistente Funcional para reforzar en forma permanente dicha oficina.
(sic) 4.3 Que en la subpartida de Servicios Especiales para el 2006, se consignen dos puestos de “Profesional de Gestión”, asignados al DTIC, para nombrar en ellos a administradores de proyectos.”
Se dispone: Procédase conforme lo sugiere el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce nuevamente el oficio Nº A.J. 405-2004 del 16 de diciembre del 2004, concerniente al régimen jurídico relativo al reconocimiento de jornada extraordinaria a favor de los funcionarios incluidos en el artículo 143 del Código de Trabajo. Bajo los lineamientos fijados en el acuerdo de este Tribunal contenido en el artículo segundo de la sesión Nº 164-2004, se conocen además, nuevamente, los oficios Nº 285-A.I.-2004 (“Informe sobre gestión de jornada extraordinaria para la ejecución de programas electorales de las elecciones 2002”), el Nº 295-A.I.-2004 (relación de hechos denominada “Eventuales responsables por la gestión y pago de jornada extraordinaria para las elecciones 2002”), así como el Nº 304-A.I.-2004, por contener una recomendación relacionada con la citada relación de hechos, todos estos suscritos por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno.
Se acuerda por mayoría: Aprobar el referido pronunciamiento de la Asesoría Jurídica. En consecuencia, este Tribunal estima viciados de nulidad los reconocimientos efectuados a los funcionarios electorales incluidos en el artículo 143 del Código de Trabajo, con motivo de los procesos electorales del 2002, en cuanto hayan dispuesto del pago de jornada extraordinaria antes de las doce horas de labor. La Asesoría Jurídica preparará el borrador de resolución declarando lesivos dichos reconocimientos (artículo 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), previa individualización de los actos administrativos correspondientes y de los funcionarios involucrados y los montos de las respectivas sumas pagadas de más; la confección de ese documento lo hará con la debida celeridad, a fin de que no se configure el plazo de caducidad previsto en las citadas normas procesales. Sin perjuicio de lo anterior, se declara que no existe obstáculo alguno para que cualquiera de esos servidores, en forma voluntaria, devuelva esos montos, con el propósito de evitar la interposición de los procesos judiciales del caso; más bien ello se instará, previamente a la remisión del asunto a la Procuraduría General de la República. Por otra parte, la Asesoría Jurídica, en consulta con el Departamento de Recursos Humanos, también preparará un borrador de reglamento en que quede normado el reconocimiento de jornada extraordinaria, según las bases sentadas por su último pronunciamiento.
Con lo hasta aquí expuesto, que complementa lo acordado en el artículo segundo de su sesión Nº 164-2004, este Tribunal estima concluido su pronunciamiento en torno al informe de control interno que la Auditoría Interna suscribió bajo oficio Nº 285-A.I.-2004.
En lo que respecta a la relación de hechos Nº 295-A.I.-2004 (“Eventuales responsables por la gestión y pago de jornada extraordinaria para las elecciones 2002”), complementado mediante oficio Nº 304-A.I.-2004, el Tribunal no acoge la recomendación que hace la Auditoría Interna de “Disponer lo pertinente para la integración de un órgano del procedimiento administrativo para que, con la garantía del debido proceso, establezca la verdad real de los hechos y determine las eventuales responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios mencionados en el punto Nº 4 del presente informe”. Al respecto se han tomado en cuenta las siguientes consideraciones:
Se estima que el señor Director Ejecutivo se encuentra exento de toda responsabilidad respecto a la limitación establecida en el artículo 143 del Código de Trabajo, con motivo de la aprobación del pago de jornada extraordinaria a favor de los funcionarios ahí indicados a partir de las 10,5 horas de labor y no -como correspondía- sólo después de las 12 horas, puesto que al proceder como lo hizo, observó el criterio legal establecido por la Asesoría Jurídica en sus dictámenes Nº A.J. 007-93 del 29 de noviembre del 1993 y el Nº A.J. 072-99 del 5 de mayo de 1999, avalados en su oportunidad por el propio Tribunal.
En lo que se refiere al entonces Asesor Jurídico y su supuesta responsabilidad a propósito de la emisión de dichos dictámenes, se considera que el mismo no cometió falta en el ejercicio de su función asesora. Ciertamente, a la luz de los criterios expuestos por la Procuraduría General de la República -en un pronunciamiento que, por ser “opinión jurídica”, carece de los efectos vinculantes propios de un dictamen- y por el reciente oficio de la Asesoría Jurídica institucional, el Tribunal ahora discrepa parcialmente de la interpretación que hizo en 1993 y 1999, sobre los alcances del indicado numeral del Código de Trabajo. Sin embargo, se trataba de un ejercicio hermenéutico en ese entonces razonable, en cuya elaboración no se aprecian errores graves de juicio, omisión de información o desconocimiento de datos jurídicos esenciales, como tampoco de un actuar negligente o imprudente ni mucho menos malintencionado. Como característica connatural del universo normativo, un mismo texto legal puede ser objeto de interpretaciones divergentes y, hasta tanto operadores jurídicos calificados (v.g. Procuraduría General de la República y Sala Constitucional) no fijen unívocamente su sentido, sostener una particular lectura de un precepto legal, aunque después sea desechada por esos operadores calificados, no constituye por sí solo una conducta profesional reprochable que amerite reprimenda.
Para efectos del ejercicio eventual de la potestad disciplinaria, no es viable en este caso invocar la Ley Nº 8244 -como sugiere el Auditor Interno- puesto que los hechos ocurrieron mucho antes de su promulgación y, por ende, los funcionarios cuestionados están cobijados por el principio constitucional de irretroactividad (artículo 34 constitucional). ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Fallas Madrigal salva el voto parcialmente y lo emite en los siguientes términos:
“La suscrita Magistrada concurre con su voto, en cuanto se estiman viciados de nulidad, los reconocimientos efectuados a los funcionarios electorales incluidos en el numeral 143 del Código de Trabajo, con motivo del pago de horas extras. Sin embargo, procede a apartarse del voto de mayoría, respecto de las eventuales responsabilidades por la gestión y pago de dicha jornada extraordinaria, para lo cual expone su criterio en los siguientes términos:
No obstante que el Superior en su condición de tal, puede no acoger las recomendaciones de la Auditoría Interna, tal prerrogativa se ejerce estrictamente bajo condición de que motivadamente, se establezcan soluciones alternas o contrarias a las expuestas por la citada dependencia (artículo 37 de la Ley General de Control Interno).
Sobre el caso en discusión, se considera improcedente que de oficio, el Tribunal emita consideraciones de fondo sobre aspectos circunscritos al ámbito disciplinario, teniendo por no comprobados los hechos objeto de un informe auditor, sin antes haber ordenado el despliegue de un acto investigativo, siendo que la naturaleza sancionatoria se estructura y se comprende, a través de dos etapas procesales: a) instrucción y arribo de pruebas; b) decisión final. Bajo este concepto, estando claro que las actuaciones de la Administración son sistemáticas, y que obedecen a la participación concatenada de varios órganos, resulta impropio que la decisión final encuentre eco en las reflexiones únicas, sin que de antemano hayan mediado actos preparatorios de la misma.
En primer término, es indiscutible y consustancial a la Administración, el poder ordenar y realizar investigaciones preliminares, a fin de motivar el acto mediante el cual se dispone la apertura de un procedimiento administrativo ordinario. Por ello, aún en el entendido que la materia disciplinaria es odiosa, atendiendo a este principio fundamental, la Administración debe satisfacer por medio de los actos de investigación, la fase preliminar que posteriormente sirve de mérito para la emisión de las disposiciones y consideraciones definitivas del Jerarca, actuación procesal sobre la que hay omisión como se apunta, al decidirse sobre aspectos que indistintamente de la procedencia para imponer el régimen disciplinario, merecen mínimo la conformación de un expediente que contenga la prueba necesaria, en punto a que lo decidido sea reflejo de la indagación sobre los hechos.
Tómese nota, que se está en presencia de fondos estatales, lo que incuestionablemente debe garantizar y acentuar la transparencia y objetividad, debiéndose dar un tratamiento a la cuestión con el suficiente recelo y cuido, a través de la obtención de las pruebas pertinentes y la satisfacción de los insumos procesales al servicio del interés público.
Sigue a lo anterior que el Tribunal, aunque jerarca de la organización administrativa, no cuenta con la potestad de avocarle las competencias al órgano que por imperio de ley, instruye todos los procedimientos vistos en la etapa decisoria, toda vez que ello conlleva una necesaria afectación a la prohibición universal de colocarse como juez y parte de los asuntos. Al margen de la procedencia o no de esa insatisfacción procesal, se estima que los antecedentes de este acuerdo, no son suficientes para clarificar una posición y dictaminar el asunto por el fondo, tal como en efecto se hace.
Por otra parte deviene en incompatible, reconocer vicios de nulidad en los reconocimientos de horas extras, soslayándose concomitantemente, la investigación que tiene que ver con actuaciones funcionariales, misma que son intrínseca a tales nulidades y, que formalmente han sido denunciadas como presuntamente irregulares a través de un estudio especializado. En consecuencia, nótese que las evaluaciones en el voto de mayoría, son típicas de una resolución que debe dictar el Superior con posterioridad a cualquier tipo de instrucción, pero nunca antes de aquella, habida cuenta que el hacerlo así, podría implicar un adelanto de criterio y comportar un impedimeinto al ius puniendi único del Estado -traducido en el mantenimiento del orden y la potestad disciplinaria-.
En última instancia es criterio de la suscrita, que de no compartirse la recomendación del Auditor Interno respecto a la integración a priori de un órgano director, que con garantía del debido proceso logre establecer eventuales responsabilidades, la solución mínima radica en ordenar una investigación preliminar que permita arrojar las pruebas necesarias, con el fin de determinar si resulta o no procedente la instauración posterior de un procedimiento administrativo ordinario, diligencia que a todas luces, permite sustentar en debida forma cualquier criterio o apreciación jurídica sobre el punto.”
d) De la señora Martha Castillo Víquez, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 023-2005 del 17 de enero del 2005, de conformidad con la cual -por las razones expuestas- somete a aprobación del Tribunal borrador de comunicación que se debe dirigir a la Contraloría General de la República, solicitando una prórroga para continuar las gestiones respectivas de la contratación del licenciamiento corporativo denominado “Enterprise Agreements”.
Se dispone: Aprobar. Proceda de conformidad la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 13-A.I.-2005 del 13 de enero del 2005, mediante el cual se refiere al informe de auditoría Nº 295-A.I.-2004, denominado Eventuales Responsables por la Gestión y Pago de la Jornada Extraordinarias para las Elecciones del 2002”. Indica el Lic. Vargas Meneses que, en su oportunidad y a raíz de dicho informe, se dispuso esperar pronunciamiento de la Asesoría Jurídica, con lo cual se sobrepasó el plazo a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, por lo que, y sobre la base del artículo 38 de aquel texto legal, según el señor Auditor se impone remitir el expediente a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 8 días hábiles.
Además, sobre este mismo asunto, se conoce el oficio Nº 14-A.I.-2005 del 13 de enero pasado, también suscrito por el señor Auditor Interno, mediante el cual se refiere al informe de auditoría Nº 285-A.I.-2004, denominado Informe sobre la Gestión de la Jornada Extraordinaria para la Ejecución de los Programas Electorales de las Elecciones del 2002, consignándose idénticas indicaciones.
Antecedentes:
1) En el artículo segundo de la sesión Nº 164-2004 del 9 de diciembre del año anterior, el Tribunal conoció por primera vez los oficios Nº 285-A.I.-2004 del 5 de noviembre del 2004 (“Informe sobre la gestión de la jornada extraordinaria para la ejecución de los programas electorales de las elecciones 2002”) y Nº 295-A.I.-2004 del 11 de noviembre del mismo año (“Eventuales responsables por la gestión y pago de jornada extraordinaria para las elecciones del 2002”), resolviendo lo siguiente:
“Nombrar una Comisión integrada por el Director Ejecutivo, el Contador, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el Jefe de Proyectos Tecnológicos, que valorará el diagnóstico y conclusiones que ofrece la Auditoría en su informe Nº 285-A.I.-2004, debiendo poner en conocimiento del Tribunal su análisis y sus recomendaciones. No obstante lo anterior, tomando en cuenta lo resuelto en esta misma sesión, artículo segundo, inciso g), ante la gestión planteada por el señor Rodolfo Delgado Rojas en oficio Nº 374-2004-PT, desde ya la Comisión citada elaborará un plan de acción tendente a contar con el sistema de costos gerencial a que hacen referencia las recomendaciones primera y segunda.
La Coordinación de Programas Electorales tomará en cuenta la tercera recomendación con motivo de los manuales de procedimiento que esté elaborando. En punto a la quinta recomendación, la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos informará sobre las actividades que está realizando en procura de alcanzar los objetivos señalados en la misma, así como las medidas complementarias que resulten pertinentes.
En lo referente a las recomendaciones cuarta, sétima y octava, y habida cuenta de la necesidad de clarificar el marco legal aplicable, el Tribunal se pronunciará en el momento en que la Asesoría Jurídica rinda el dictamen solicitado en oficio Nº 3508 del 27 de agosto del 2004. En la misma oportunidad se definirá lo procedente en relación con el informe 295-A-I-2004, adicionado por oficio 304-A.I.-2004.”
2) Dado que el anterior acuerdo no se pronunció sobre todas las recomendaciones externadas por la Auditoría Interna, a través del oficio de esa unidad Nº 335-A.I.-2004 del 15 de diciembre siguiente, se manifestó: “...la conveniencia de que se evalúen los alcances de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, en cuento al plazo que tiene el jerarca para resolver sobre la acogida de las recomendaciones planteadas por esta Auditoría Interna, el cual es de 30 días hábiles, a partir de la fecha del recibo del informe”. Al respecto y mediante acuerdo visible en el artículo segundo de la sesión Nº 167-2004 del 16 de diciembre, el Tribunal señaló:
“El Tribunal dentro de los treinta días hábiles que estipula el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, dictó un primer pronunciamiento sobre los informes de mérito. En él dio acogida a buena parte de las recomendaciones de la Auditoría Interna; sin embargo, sobre el punto específico de las horas extras devengadas por las Jefaturas, dado la complejidad que el mismo comporta y habida cuenta que con anterioridad a los informes de auditoría, el Tribunal había solicitado un pronunciamiento de la Asesoría Jurídica sobre esta misma temática, dispuso motivadamente esperar a que éste se rindiera para poder pronunciarse en definitiva con mayores elementos de juicio. El Tribunal entiende que si el artículo 37 de la indicada ley lo habilita para discrepar de las recomendaciones y ordenar soluciones alternas, con mayor razón está autorizado para actuar del modo que lo hizo.”
3) El 16 de diciembre del 2004, la Secretaría del Tribunal recibió el informe de la Asesoría Jurídica que estaba pendiente, el cual pasó a estudio individual de los señores Magistrados según acuerdo adoptado en sesión Nº 1-2005 del 4 de enero del año en curso, artículo sétimo.
4) En acuerdo adoptado en esta misma sesión, el Tribunal se pronunció sobre el informe de la Asesoría Jurídica. Dicho pronunciamiento también conoce las recomendaciones de la Auditoría Interna que estaban pendientes de ser abordadas de los oficios Nº 285-A.I.-2004 y 295-A.I.-2004 (este último adicionado por el oficio Nº 304-A.I.-2004. Concretamente por mayoría se resolvió:
“Aprobar el referido pronunciamiento de la Asesoría Jurídica. En consecuencia, este Tribunal estima viciados de nulidad los reconocimientos efectuados a los funcionarios electorales incluidos en el artículo 143 del Código de Trabajo, con motivo de los procesos electorales del 2002, en cuanto hayan dispuesto del pago de jornada extraordinaria antes de las doce horas de labor. La Asesoría Jurídica preparará el borrador de resolución declarando lesivos dichos reconocimientos (artículo 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), previa individualización de los actos administrativos correspondientes y de los funcionarios involucrados y los montos de las respectivas sumas pagadas de más; la confección de ese documento lo hará con la debida celeridad, a fin de que no se configure el plazo de caducidad previsto en las citadas normas procesales. Sin perjuicio de lo anterior, se declara que no existe obstáculo alguno para que cualquiera de esos servidores, en forma voluntaria, devuelva esos montos, con el propósito de evitar la interposición de los procesos judiciales del caso; mas bien ello se instará, previamente a la remisión del asunto a la Procuraduría General de la República. Por otra parte, la Asesoría Jurídica, en consulta con el Departamento de Recursos Humanos, también preparará un borrador de reglamento en que quede normado el reconocimiento de jornada extraordinaria, según las bases sentadas por su último pronunciamiento.
Con lo hasta aquí expuesto, que complementa lo acordado en el artículo segundo de su sesión Nº 164-2004, este Tribunal estima concluido su pronunciamiento en torno al informe de control interno que la Auditoría Interna suscribió bajo oficio Nº 285-A.I.-2004.
En lo que respecta a la relación de hechos Nº 295-A.I.-2004 (“Eventuales responsables por la gestión y pago de jornada extraordinaria para las elecciones 2002”), complementado mediante oficio Nº 304-A.I.-2004, el Tribunal no acoge la recomendación que hace la Auditoría Interna de “Disponer lo pertinente para la integración de un órgano del procedimiento administrativo para que, con la garantía del debido proceso, establezca la verdad real de los hechos y determine las eventuales responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios mencionados en el punto Nº 4 del presente informe”. Al respecto se han tomado en cuenta las siguientes consideraciones:
Se estima que el señor Director Ejecutivo se encuentra exento de toda responsabilidad respecto a la limitación establecida en el artículo 143 del Código de Trabajo, con motivo de la aprobación del pago de jornada extraordinaria a favor de los funcionarios ahí indicados a partir de las 10,5 horas de labor y no -como correspondía- sólo después de las 12 horas, puesto que al proceder como lo hizo, observó el criterio legal establecido por la Asesoría Jurídica en sus dictámenes Nº A.J. 007-93 del 29 de noviembre del 1993 y el Nº A.J. 072-99 del 5 de mayo de 1999, avalados en su oportunidad por el propio Tribunal.
En lo que se refiere al entonces Asesor Jurídico y su supuesta responsabilidad a propósito de la emisión de dichos dictámenes, se considera que el mismo no cometió falta en el ejercicio de su función asesora. Ciertamente, a la luz de los criterios expuestos por la Procuraduría General de la República -en un pronunciamiento que, por ser “opinión jurídica”, carece de los efectos vinculantes propios de un dictamen- y por el reciente oficio de la Asesoría Jurídica institucional, el Tribunal ahora discrepa parcialmente de la interpretación que hizo en 1993 y 1999, sobre los alcances del indicado numeral del Código de Trabajo. Sin embargo, se trataba de un ejercicio hermenéutico en ese entonces razonable, en cuya elaboración no se aprecian errores graves de juicio, omisión de información o desconocimiento de datos jurídicos esenciales, como tampoco de un actuar negligente o imprudente ni mucho menos malintencionado. Como característica connatural del universo normativo, un mismo texto legal puede ser objeto de interpretaciones divergentes y, hasta tanto operadores jurídicos calificados (v.g. Procuraduría General de la República y Sala Constitucional) no fijen unívocamente su sentido, sostener una particular lectura de un precepto legal, aunque después sea desechada por esos operadores calificados, no constituye por sí solo una conducta profesional reprochable que amerite reprimenda.
Para efectos del ejercicio eventual de la potestad disciplinaria, no es viable en este caso invocar la Ley Nº 8244 -como sugiere el Auditor Interno- puesto que los hechos ocurrieron mucho antes de su promulgación y, por ende, los funcionarios cuestionados están cobijados por el principio constitucional de irretroactividad (artículo 34 constitucional).
La señora Magistrada Fallas Madrigal salva el voto parcialmente y lo emite en los siguientes términos:
“La suscrita Magistrada concurre con su voto, en cuanto se estiman viciados de nulidad, los reconocimientos efectuados a los funcionarios electorales incluidos en el numeral 143 del Código de Trabajo, con motivo del pago de horas extras. Sin embargo, procede a apartarse del voto de mayoría, respecto de las eventuales responsabilidades por la gestión y pago de dicha jornada extraordinaria, para lo cual expone su criterio en los siguientes términos:
No obstante que el Superior en su condición de tal, puede no acoger las recomendaciones de la Auditoría Interna, tal prerrogativa se ejerce estrictamente bajo condición de que motivadamente, se establezcan soluciones alternas o contrarias a las expuestas por la citada dependencia (artículo 37 de la Ley General de Control Interno).
Sobre el caso en discusión, se considera improcedente que de oficio, el Tribunal emita consideraciones de fondo sobre aspectos circunscritos al ámbito disciplinario, teniendo por no comprobados los hechos objeto de un informe auditor, sin antes haber ordenado el despliegue de un acto investigativo, siendo que la naturaleza sancionatoria se estructura y se comprende, a través de dos etapas procesales: a) instrucción y arribo de pruebas; b) decisión final. Bajo este concepto, estando claro que las actuaciones de la Administración son sistemáticas, y que obedecen a la participación concatenada de varios órganos, resulta impropio que la decisión final encuentre eco en las reflexiones únicas, sin que de antemano hayan mediado actos preparatorios de la misma.
En primer término, es indiscutible y consustancial a la Administración, el poder ordenar y realizar investigaciones preliminares, a fin de motivar el acto mediante el cual se dispone la apertura de un procedimiento administrativo ordinario. Por ello, aún en el entendido que la materia disciplinaria es odiosa, atendiendo a este principio fundamental, la Administración debe satisfacer por medio de los actos de investigación, la fase preliminar que posteriormente sirve de mérito para la emisión de las disposiciones y consideraciones definitivas del Jerarca, actuación procesal sobre la que hay omisión como se apunta, al decidirse sobre aspectos que indistintamente de la procedencia para imponer el régimen disciplinario, merecen mínimo la conformación de un expediente que contenga la prueba necesaria, en punto a que lo decidido sea reflejo de la indagación sobre los hechos.
Tómese nota, que se está en presencia de fondos estatales, lo que incuestionablemente debe garantizar y acentuar la transparencia y objetividad, debiéndose dar un tratamiento a la cuestión con el suficiente recelo y cuido, a través de la obtención de las pruebas pertinentes y la satisfacción de los insumos procesales al servicio del interés público.
Sigue a lo anterior que el Tribunal, aunque jerarca de la organización administrativa, no cuenta con la potestad de avocarle las competencias al órgano que por imperio de ley, instruye todos los procedimientos vistos en la etapa decisoria, toda vez que ello conlleva una necesaria afectación a la prohibición universal de colocarse como juez y parte de los asuntos. Al margen de la procedencia o no de esa insatisfacción procesal, se estima que los antecedentes de este acuerdo, no son suficientes para clarificar una posición y dictaminar el asunto por el fondo, tal como en efecto se hace.
Por otra parte deviene en incompatible, reconocer vicios de nulidad en los reconocimientos de horas extras, soslayándose concomitantemente, la investigación que tiene que ver con actuaciones funcionariales, misma que son intrínseca a tales nulidades y, que formalmente han sido denunciadas como presuntamente irregulares a través de un estudio especializado. En consecuencia, nótese que las evaluaciones en el voto de mayoría, son típicas de una resolución que debe dictar el Superior con posterioridad a cualquier tipo de instrucción, pero nunca antes de aquella, habida cuenta que el hacerlo así, podría implicar un adelanto de criterio y comportar un impedimeinto al ius puniendi único del Estado -traducido en el mantenimiento del orden y la potestad disciplinaria-.
En última instancia es criterio de la suscrita, que de no compartirse la recomendación del Auditor Interno respecto a la integración a priori de un órgano director, que con garantía del debido proceso logre establecer eventuales responsabilidades, la solución mínima radica en ordenar una investigación preliminar que permita arrojar las pruebas necesarias, con el fin de determinar si resulta o no procedente la instauración posterior de un procedimiento administrativo ordinario, diligencia que a todas luces, permite sustentar en debida forma cualquier criterio o apreciación jurídica sobre el punto.”
Se dispone: De previo a resolver la petición del Auditor de remitir el asunto a conocimiento de la Contraloría General de la República y dado que aquél desconoce aún los términos del último acuerdo adoptado, indique si aún así es su deseo proceder con la remisión referida. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 025-2005 del 17 de enero del 2005, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de reajuste de precio que presenta la empresa Corporación Inversionistas Costarricense S.A. para el contrato de arrendamiento Nº 66, correspondiente al local que alberga la Bodega y parte de las oficinas de la Proveeduría institucional. Considerando que la obligación es exigible y razonable, plantea las observaciones especificadas y recomienda trasladar el asunto a la Asesoría Jurídica para el análisis correspondiente.
Se dispone: Conforme se recomienda, pase a la Asesoría Jurídica, para que rinda informe en el plazo de quince días. ACUERDO FIRME.
g) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº 040-2005-DRH del 17 de enero del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio Nº 0024-05-D.G. suscrito por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el que solicita autorización para disfrutar vacaciones del 7 al 17 de febrero próximos y que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil. Agrega que por tratarse de un período de nueve días hábiles, lo que corresponde es encargo de funciones.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 042-2005-DRH del 17 de enero del 2005, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal, el oficio Nº 09-2005-SC del pasado 10 de enero, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, mediante el cual informa que el señor Carlos Alberto Camacho Murillo, Jefe de la Oficina Regional de Pococí, solicita se le conceda licencia sin goce de salario por espacio de un mes a partir del próximo 26 de enero. Este Tribunal en sesión 4-2005 del 13 de enero pasado conoció la solicitud del señor Camacho Murillo para que se le concediera un adelanto de dos días de vacaciones a partir del 24 de enero, por ello se solicita modificar dicho acuerdo en el sentido de que se apruebe el recargo de funciones para la señora Xinia Álvarez Carmona a partir del 24 de enero y hasta que el titular del puesto se reincorpore. La solicitud planteada cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº 047-2005-DRH del 17 de enero del 2004, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal el oficio Nº 906-2004-S.I del 23 de diciembre del año pasado, suscrito por el señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual solicita la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, en los términos en que señala: para sustituir al servidor Carlos Luis Brenes Molina, Oficial de Inscripciones en dicha Sección, quien fue ascendido interinamente en la Sección de Capacitación, se propone a la servidora Marjorie De Bernardi, quien sin embargo no cumple con los requisitos que exige el cargo; para sustituir a la señora De Bernardi -como Analista de Operación- se propone a la servidora Rosa Calvo Jara; para sustituir a la señorita Calvo Jara -como Coordinadora de Gestión- se propone a la señora Fanny López Becerra y para sustituir a la señora López Becerra, como Asistente de Operación, se propone a la señora Ana Boza Rivera.
Se dispone: Por las razones expresadas por el Jefe de la Sección de Inscripciones, por excepción, se aprueban los nombramientos interinos propuestos. ACUERDO FIRME.
h) De los señores Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional, y Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, se conoce oficio Nº 020-DTIC del 11 de enero del 2005, recibido el pasado 14, de conformidad con el cual indican que se ha recibido a satisfacción el trabajo encargado a la empresa Integracom de Centro América S.A., relativo al diseño e instalación de la red de cableado estructurado del edificio de elecciones.
Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Asimismo del dicho informe tomen nota, para lo de su cargo, los señores Contador del Tribunal y Asesora Jurídica a.i. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Nelson Cuaresma Selva, Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, y la señora Marielos Blanco Olsen, firmando por ella otra persona, Secretaria de Actas de dicha Unión, se conoce oficio Nº 02-2005 del 12 de enero del 2005, mediante el cual informan que la recolecta para solventar algunas de las necesidades de la asociación de personas con discapacidad que preside el Jefe de la Oficina Regional de Upala, autorizada en sesión Nº 161-2004, del 7 de diciembre del año pasado, no pudo realizarse en su oportunidad por motivos ajenos a su control, por lo que solicitan nuevamente autorización para tal propósito.
Se dispone: Se concede la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.
j) De la señora Rosa María Ceciliano Fallas, Secretaria Municipal de Pérez Zeledón, se conoce fax correspondiente al oficio Nº TRA-017-05-USM del 13 de enero del 2005, mediante el cual comunica el acuerdo dictado por el Concejo de dicha corporación, en su sesión Nº 140-05, artículo 7), inciso 7), del pasado 6 de enero, en el que se conoció moción para ceder las instalaciones del Auditorio del Complejo Cultural y su respectivo anfiteatro, además del mezanine, a este Tribunal, para las actividades de la Junta Cantonal Electoral que considere oportunas.
Se dispone: Agradecer al honorable Concejo Municipal de Pérez Zeledón el gentil ofrecimiento hecho a este Tribunal, el cual se acepta solicitando a su vez a esa corporación municipal se sirva ampliar lo ofrecido para diciembre del 2005 en adelante. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Ottón Solís Fallas, Presidente del Partido Acción Ciudadana, se conoce:
1) Oficio Nº PAC-020-2005 del 12 de enero del 2005, mediante el cual informa que habiendo programado la realización de la Asamblea Provincial de Limón, en la fecha, hora y lugar que detalla, por diferentes razones no han podido realizar la Asamblea Cantonal de Talamanca, mismas que se han agravado por el embate de la naturaleza. Agrega que los delegados correspondientes no están en condiciones anímicas ni morales para interesarse en procesos electorales y pide dispensar la realización de la asamblea cantonal mencionada y proceder a la celebración de la provincial en Limón, comprometiéndose a respetar el quórum establecido.
Se dispone: Conforme lo ha determinado la jurisprudencia electoral, éste tipo de gestiones deben ser resueltas por la Dirección General del Registro Civil. En consecuencia, pase a su atención. ACUERDO FIRME.
2) Fax correspondiente al oficio Nº PAC-023-2005 del 13 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política celebrará la asamblea provincial de Guanacaste, el 30 de enero a las 3:00 pm, detallando la dirección y agenda respectiva.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conoce oficio PPP-001-2005 del 17 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política estará realizando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón San José, distritos Hospital, San Francisco de Dos Ríos, La Uruca, Mata Redonda y San Sebastián; cantón Escazú, distritos Escazú, San Antonio y San Rafael; cantón Desamparados, distritos Desamparados, San Antonio y Los Guido; cantón Aserrí, distritos Aserrí y San Gabriel; cantón Goicoechea, distritos Guadalupe, Calle Blancos, Mata de Plátano, San Francisco, Rancho Redondo y Purral; cantón Puriscal, distrito Santiago; cantón Santa Ana, distritos Santa Ana y Salitral; cantón Alajuelita, distrito Concepción; cantón San Ignacio de Acosta, distrito Acosta; cantón Moravia, distrito Trinidad; cantón Montes de Oca, distritos San Pedro, Sabanilla y San Rafael; cantón Vásquez de Coronado, distritos, Dulce Nombre de Jesús y Patalillo. En la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distritos San José, San Rafael, y Desamparados; cantón Grecia, distritos Puente de Piedra; cantón Naranjo, distrito Rosario; cantón San Mateo, distrito Jesús María; cantón Palmares, distrito Santiago. Provincia de Cartago, cantón Cartago, distritos Oriental, Occidental, Del Carmen, Agua Caliente San Francisco y Tierra Blanca; cantón La Unión, distritos San Diego, Concepción y Río Azul; cantón Turrialba, distrito La suiza. Provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito San Vicente, San Miguel, San Isidro, Santo Tomás, San Francisco, Mercedes y San Pablo; cantón Belén, distrito Ribera; cantón San Rafael, distrito San Josecito; cantón Sarapiquí, distrito Horquetas; cantón Flores, distrito Llorente. Provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito San Vito; cantón Esparza, distritos Macacona y San Juan. Provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tempate, en los lugares, fechas y horas, según detalle.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en las asambleas programadas a partir del próximo 24 de enero. En las restantes se omite la designación por resultar extemporánea la comunicación hecha a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Pablo Álvarez Granados, Secretario del Partido Unión Patriótica, se conoce:
1) Oficio Nº UP-CE-D-08-05 del 14 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará la asambleas distritales en Puntarenas, San José, Heredia y Cartago, detallando la agenda, dirección, fecha y hora respectivamente.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, excepto para las asambleas distritales de Santa Lucía de Barva y Tures de Santo Domingo, Heredia, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME
2) Oficio UP-CE-D-09-05, del 17 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Central, distritos Catedral y Mata Redonda, cantón Vásquez de Coronado, distrito Patalillo, cantón San Rafael, distrito Montes de Oca, cantón Turrubares, distritos San Pedro, San Luis; provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distritos Cot y San Rafael, cantón Central, distrito El Carmen; provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Golfito, y provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Juan, en los lugares fechas y horas que indica, donde conocerán la agenda que puntualiza.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, salvo para las asambleas correspondientes a los distritos Catedral del cantón Central de la provincia de San José, Montes de Oca del cantón de San Pedro, provincia de San José, y de Patalillo del cantón de Vásquez de Coronado de la misma provincia, por resultar extemporánea la comunicación hecha a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
n) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión para El Cambio, se conoce:
1) Oficio UPC-EL-002-05 del 11 del mes en curso, mediante el cual comunica que por motivos fuera de su control, se reprograma la asamblea distrital de San Rafael de Alajuela, según detalle.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
2) Oficio UPC-EL-004-05 del 14 del mes en curso, mediante el cual comunican que esa agrupación política estará realizando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Barbacoas, cantón Moravia, distrito San Jerónimo, provincia de Heredia, cantón Heredia, distritos Ulloa y Alfaro, provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Rafael, en los lugares, fechas y horas según detalle, donde conocerán la agenda que puntualiza.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Oscar Eduardo Núñez Calvo, Secretario a.i. del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº. SGPLN-11, del 14 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política celebrará la asamblea provincial y asamblea del Órgano Consultivo Provincial de Puntarenas conforme se permite indicarlo, con el objeto de que se designen los correspondientes delegados de este Organismo.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. La Secretaría del partido solicitante deberá comunicar a la Coordinación de Programas Electorales, en el plazo de dos días a partir de la comunicación del presente acuerdo, el nombre de la persona encargada de dichas asambleas. ACUERDO FIRME.
p) Del señor José Merino del Río, Presidente del Partido Frente Amplio, se conoce fax, del 14 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará la asamblea distrital de San José, detallando la agenda, dirección, fecha y hora respectivamente.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
q) Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Partido El Grito del Caribe, se conoce fax del 14 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en el cantón de Pococí, detallando las horas y agenda respectiva.
Se dispone: De previo, el gestionante deberá aportar dentro del término de 24 horas, la respectiva agenda de los asuntos a tratar en cada asamblea, así como la dirección exacta de los lugares en donde se realizarán. ACUERDO FIRME.
r) De los señores Oscar López Arias y Víctor Granados Calvo, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce nota suscrita el 15 de enero del 2005, a la que adjuntan 400 hojas de adhesión adicionales para ser autorizadas por el Tribunal, por cuanto las ya autorizadas se encuentran distribuidas entre sus partidarios y requieren más.
Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión adicionales presentadas por el Partido Accesibilidad sin Exclusión. ACUERDO FIRME.
s) De los señores Gerardo Lang Gutiérrez y Alejandra Brenes San Gil, Apoderados Generalísimos de la firma GlobalTek, GTK Corp. CR S.A., se conoce nota del 12 de enero del 2005, mediante la cual interponen formal recurso de revocatoria contra la resolución Nº 2866-P-2004 de este Tribunal, según las consideraciones que exponen.
Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para su estudio e informe. ACUERDO FIRME.
t) Del señor Eduardo Madriz V., Subgerente General del Banco Interfin S.A., se conoce oficio sin número del 14 de enero del 2005, mediante el cual, en relación con el oficio Nº 0107-TSE-2005 de esta Secretaría, aporta los requisitos que le fueron solicitados para hacer efectivo el trámite de cesión de pago entre la empresa IPL Sistemas S.A. y dicha institución bancaria.
Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
u) De la señora Ana Lucía Gómez Mora, Apoderada de la Financiera Desyfin S.A., se conoce oficio sin número del 13 de enero del 2005, mediante el cual, en atención a lo comunicado mediante oficio Nº 0106-2005, procede a subsanar los aspectos referidos en dicho oficio y que en su momento se echaron de menos.
Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica institucional para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Gerardo Molina Venegas, Subinspector Electoral, se conoce oficio Nº I.E.-010-2005 del 12 de enero del 2005, mediante el cual, para lo que a bien tenga disponer el Superior, rinde el informe respectivo sobre la investigación administrativa seguida por la sustracción de un cuadro de la señora Carmen Guzmán Alcázar, y adjunta el expediente correspondiente.
Se dispone: Por las razones que señala la Inspección Electoral, se ordena archivar las diligencias. Sobre las demás recomendaciones, pronúnciese la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio Nº 041-2005-DRH del 17 de enero del 2005, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal, nota de la funcionaria Arlene Castro Jiménez, Auxiliar de Operación en la Oficialía Mayor Civil, mediante la cual solicita licencia sin goce de salario por espacio de un mes a partir del próximo 1º de febrero. Dicha gestión cuenta con la anuencia de su jefe inmediato, así como de la Directora General del Registro Civil. Agrega la señora Brown Pérez que, en caso de aprobarse la solicitud, la funcionaria disfrutaría previamente las vacaciones ordinarias o proporcionales a que tenga derecho, como es usual a estos casos.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.
b) Oficio Nº 043-2005-DRH del 17 de enero del 2005, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal, el oficio Nº 11-2005-SC del pasado 11 de enero, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, mediante el cual solicita que durante las vacaciones que disfrutará el señor Rolando Ortiz Mora, Jefe de la Oficina Regional de Tarrazú, sus funciones se recarguen en la servidora Miriam Elizabeth Vargas Rodríguez, Auxiliar de Operación en dicha oficina regional. La solicitud planteada cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.
c) Oficio Nº 046-2005-DRH del 17 de enero del 2005, mediante el cual somete la documentación que ha presentado ante ese despacho el señor Billy Araya Olmos, Asistente de Operación de la Contraloría Electoral, mediante la cual solicita permiso nuevamente para cursar estudios superiores en horas hábiles de trabajo. El permiso pretendido sería a partir de las 13:45 horas, para un total de 4 horas y 30 minutos por semana. Se adjunta el formulario respectivo para este tipo de licencias, en el cual aparecen externados los criterios positivos sobre este particular por la jefatura inmediata, el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría del Tribunal, tal y como corresponde. No omite agregar que la gestión cumple con la normativa que regula esta materia.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.
d) Oficio Nº 048-2005-DRH del 17 de enero del 2005, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal, la documentación que ha presentado ante este despacho el señor Federico Quirós Coronado, Asistente de Operación de la Sección de Cédulas, mediante la cual solicita permiso para cursar estudios superiores en horas hábiles de trabajo. El permiso pretendido sería de las 9:45 a las 12:15 horas, para un total de 2 horas y 30 minutos por semana. Se adjunta el formulario respectivo para este tipo de licencias, en el cual aparecen externados los criterios positivos sobre este particular por la jefatura inmediata, el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección General del Registro Civil, tal y como corresponde. No omite agregar que la gestión cumple con la normativa que regula esta materia.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce:
a) Oficio Nº 008-2005 CS del 13 de enero del 2005, al que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo del Reglamento de la Contraloría de Servicios, adjunta el informe semestral de las gestiones presentadas por los usuarios de los servicios institucionales ante ese despacho, correspondiente al período que va de julio a diciembre del 2004.
Se dispone: Tomar nota. Continúe el señor Contralor de Servicios informando sobre el particular. Para los efectos de dimensionar la aplicación de las medidas que sugiere el señor Solórzano Alvarado, pase este asunto a estudio e informe de la Dirección Ejecutiva, la cual lo rendirá en el plazo de quince días.
b) Oficio Nº 009-2005 CS del 13 de enero del 2005, mediante el cual, de acuerdo a la programación establecida para el desarrollo de las actividades del proyecto SER 001 “Revisión de Procesos en las Áreas de Atención de Público”, adjunta los ejemplares del plan de mejoramiento de los procesos de las Secciones de Archivo Microfilm y Cédulas, los cuales fueron presentados al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional para lo que corresponda.
Se dispone: Tomar nota. Oportunamente se informará al Tribunal sobre los respectivos resultados.
ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Rosibel Ramos M., Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, se conoce fax correspondiente al oficio Nº OFI-0076-05 del 11 de enero del 2005, mediante el cual solicita se le indique cuál es el procedimiento para hacer efectiva la renuncia por parte de uno de los Alcaldes suplentes, esto en virtud del aparente deseo de uno ellos a renunciar al cargo, lo cual ha generado, en tanto en el seno del Concejo Municipal, las interrogantes del caso.
Se dispone: La Secretaría del despacho proporcionará la información que interesa.
ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Jenny Salazar Cubero, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Poás de Alajuela, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 047-SCM-2005 del 12 de enero del 2005, mediante el cual trascribe el acuerdo Nº 1925-01-2005 adoptado por dicho Concejo en su sesión Nº 139 del pasado 11 de enero, en el que se dispone consultar a este Tribunal cuál es el procedimiento a seguir en el caso de los síndicos que no asisten a las sesiones por más de tres meses, y lo mismo que en el caso de la suplente del síndico de Carrillo, quien tampoco lo ha hecho en todo el período.
Se dispone: La Secretaría del despacho hará llegar los antecedentes jurisprudenciales correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal de Valverde Vega, se conoce nota del 12 de enero del 2005, mediante la cual consulta si la señorita Nancy Rodríguez Soto, síndica propietaria de dicha corporación, perdió o no su credencial. Asimismo, plantea idéntica consulta para el caso del señor Mario Antonio Araya Quesada, síndico suplente. Agrega que, desde el 11 y 8 de marzo del año pasado, respectivamente, no asisten a las respectivas sesiones.
Se dispone: La Secretaría del despacho informará sobre los antecedentes jurisprudenciales.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Secretario General del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº SG-PUSC-002-05 del 17 de enero del 2005, mediante el cual solicita se le suministre el archivo de nacimientos maestros, con el fin de generar un padrón juvenil de personas que cumplen entre 15 y 18 años al 27 de febrero del presente año.
Se dispone: Para su debida atención, pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Juan Carlos Castillo Medina se conoce nota del 12 de enero del 2005, mediante la cual comunica su decisión irrevocable de renunciar como delegado cantonal de Mata Redonda y de toda actividad política, del Partido San José Somos Todos, así como de la militancia al mismo. Agrega que su decisión la fundamenta en la normativa que indica.
Se dispone: Se le hace saber al interesado que la renuncia debe presentarla ante el Comité Ejecutivo Superior del Partido. No obstante, se toma nota de su comunicación, la cual se hará del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |