ACTA Nº 13-2005
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones, que conoce del Informe de Relación de Hechos denominado: “Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR”, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Rodríguez Chaverri, quien preside y la señora Magistrada Bou Valverde.
ARTÍCULO ÚNICO.- Ante la excusa planteada por la señora Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal, en estudio de los suscritos,
Se dispone: emitir la siguiente resolución:
“Nº 248-P-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del siete de febrero del dos mil cinco.
Diligencia de excusa planteada por la señora Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal respecto del conocimiento del Informe de Relación de Hechos del Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de enero del 2005, la señora Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal plantea formal excusa respecto del conocimiento del Informe de Relación de Hechos denominado: "Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR". El día 31 del mismo mes y año la magistrada Fallas Madrigal presenta un nuevo memorial al que adjunta el criterio de la Asesora Jurídica a.i. número A.J.033-2005.
2.- En sesión extraordinaria n.º 10-2005, celebrada 31 de enero del año en curso, por el Tribunal integrado por la señora magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri, se dispuso que, en virtud de la excusa presentada por la Magistrada Fallas Madrigal, corresponde a los magistrados Bou Valverde y Rodríguez Chaverri, resolver la excusa planteada, mediante resolución de rigor que se incorporará al expediente principal.
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias y de ley;
Redacta el magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
1.- Sobre la competencia para conocer la excusa interpuesta: De conformidad con lo dispuesto en sesión extraordinaria n.º 10-2005 de 31 de enero del año en curso, en armonía con lo establecido por los artículos 10 y 234 de la Ley General de la Administración Pública, los suscritos magistrados Bou Valverde y Rodríguez Chaverri, miembros restantes habilitados del órgano colegiado, procedemos a resolver la excusa presentada por la señora magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal. Según establece el artículo 234 de la Ley General de la Administración Pública:
"Artículo 234.
1. Cuando se tratare de un órgano colegiado, el miembro con motivo de abstención se separará del conocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece.
2. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar quórum; de lo contrario, resolverá el superior del órgano, si lo hubiere, o, en su defecto, el Presidente de la República.
3. Si la abstención se declarare con lugar, conocerá del asunto el mismo órgano colegiado, integrado con suplentes si los tuviere, o con suplentes designados ad hoc por el órgano de nombramiento. "(lo destacado no corresponde al original).
Siendo que en el caso que nos ocupa, el órgano colegiado está compuesto por tres Magistrados, de los cuales únicamente la Magistrada Fallas Madrigal interpuso causal de excusa, es conforme a la normativa citada, pero también en respeto del artículo 7.° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, que los suscritos magistrados Bou Valverde y Rodríguez Chaverri conformamos el quórum de ley y procedemos de rigor.
II.- Sobre los hechos y alegatos en la excusa presentada: La señora Magistrada Fallas Madrigal presenta “formal excusa, respecto del conocimiento del Informe de Relación de Hechos denominado: "Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR”. Indica que “A través de los diferentes votos salvados, esta servidora ha dejado clara su posición en lo que atañe a la empresa mencionada en el presente asunto -Unisys de Centroamérica S.A-."
Asimismo, señala que "Indistintamente de los cuestionamientos que con ocasión de su cargo ha esbozado, producto de determinadas actuaciones en el quehacer contractual de la citada empresa, tómese en consideración, que la suscrita presidió el Tribunal integrado además por los Magistrados Rodríguez Chaverri y Seing Jiménez, el que mediante resolución N° 1588-P-2004 de fecha 23 de junio del 2004, le impuso una sanción administrativa a esta firma, procedimiento en el cual todos los Magistrados acusaron motivos de excusa.
Bajo esta tesitura, el ser Magistrada integrante del Tribunal que ahora conocerá de la presente Relación de Hechos, a su criterio genera motivo de excusa a tenor del artículo 79 del Código Procesal Civil habida cuenta que en contrataciones similares donde ha participado la susodicha firma comercial, por diversas circunstancias, ha mantenido una posición contraria a la de los Magistrados que aparecen citados en el informe auditor. "
Finalmente argumenta "En aras de la transparencia, objetividad e imparcialidad con que debe atenderse este asunto, y teniéndose como antecedente que los criterios vertidos en los votos salvados, también me obligaron a excusarme del procedimiento instaurado a raíz del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI), mismo en el que también estuvieron inmersos los señores Magistrados y la empresa comercial, estimo de aplicación el artículo 53 inciso 7) del citado Código. En concreto, el alcance de la norma invocada debe comprenderse específicamente, a la luz de las opiniones divergentes entre la suscrita y los Magistrados, notándose que éstas se presentan, no solo con motivo del presente contrato a raíz de la gestión de pago a que se hizo referencia, sino también, en procesos de contratación similares al presente, hechos que ante una posible causal de recusación, me obligan a plantear este instituto jurídico.”
III. Sobre el análisis de la excusa planteada: El artículo 79 del Código Procesal Civil ordena que al formular la excusa, se debe expresar concretamente el hecho o los hechos en que se funda y la causal que la autoriza. La magistrada Fallas Madrigal en su memorial de fecha 26 de enero de 2005, cumple con la formalidad requerida al expresar los hechos en los que fundamenta su excusa. Asimismo señala la causal que a su juicio resulta aplicable, ampliando sus argumentos con la cita de lo establecido por la Sala Constitucional en el voto 04727-98, según el cual los motivos de inhibición, recusación y excusa no se agotan en la lista que la ley contempla, como garantía de una justicia objetiva, imparcial, independiente y cristalina.
A pesar de no considerar aplicable en este caso concreto la causal contemplada en el artículo 53 inciso 7 del Código Procesal Civil, consideramos pertinentes las razones expuestas por la magistrada Fallas Madrigal para abstenerse de intervenir en este asunto al tenor de lo establecido por la Sala Constitucional, en el sentido que “el listado que la ley contempla no agota las posibilidades por las que puede hacerse uso de tales institutos, esto es, no tiene carácter excluyente” (voto 04727-98) pues “lo que procede es la aplicación de la norma de mayor rango, en este caso, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del que se deriva -en el citado aspecto de la imparcialidad- una regla procesal clara y precisa sobre la imparcialidad que debe ostentar el juez” (voto 7531-97).
En el criterio externado por Asesoría Legal, agregado al expediente a solicitud de la magistrada Fallas Madrigal, no se toma en consideración la jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Constitucional en este punto concreto.
En virtud de lo expuesto resulta procedente acoger la excusa presentada por la magistrada Fallas Madrigal.
IV.- Sobre la designación de un sustituto para integrar el Tribunal: En virtud de haberse acogido la excusa de la magistrada Fallas Madrigal, y según lo determinado por los artículos 51 del Código Procesal Civil, 234 de la Ley General de la Administración Pública, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, comuníquese al Tribunal ordinario de este Tribunal Supremo de Elecciones lo aquí resuelto, para que éste solicite a la Corte Suprema de Justicia la designación de un integrante adicional, a los efectos de conformar en debida forma el órgano que conocerá del Informe de Relación de Hechos sobre el Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR.
POR TANTO
Se acoge la excusa presentada por la señora magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal y se le separa del conocimiento del Informe de Relación de Hechos sobre el Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR. Se solicita al Tribunal ordinario de este Tribunal Supremo de Elecciones, requerir a la Corte Suprema de Justicia la designación de un integrante adicional para la debida conformación del órgano que conoce del Informe de Relación de Hechos sobre el Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR. Notifíquese personalmente a la Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal.”
A las dieciséis horas con quince minutos terminó la sesión.
Ovelio Rodríguez Chaverri |
Zetty Bou Valverde |