ACTA Nº 55-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de junio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Sobrado González, quien preside, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri, Del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Castro Dobles. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i. se conoce oficio Nº A.J. 152-2005 del 2 de mayo del año en curso, mediante el cual rinde el informe solicitado por este Tribunal, respecto a la revisión del precio del local que ocupa la Oficina Regional del Registro Civil en Golfito, concluyendo lo que se transcribe de seguido:

“... 4.- Conclusión.

4.1.- Según lo pactado en el contrato de arrendamiento suscrito entre el Tribunal y Fundevi, hasta el 14 de agosto del 2006 se cumpliría el tercer quinquenio para efectos de revisión del precio. Sin embargo, por tratarse de un acto discrecional, el Tribunal bien podría acceder a realizar una revisión antes de que se cumpla el referido quinquenio, tomando en cuenta que inicialmente el Tribunal no reconocía reajustes al arrendante, así como las condiciones del local, según lo expuesto por el señor Jorge Arturo Valverde en el oficio en estudio.

4.2.- La propuesta de FUNDEVI de cancelar en tractos la deuda con el Tribunal, deduciendo de la suma que el Tribunal debe pagar mes a mes por concepto de arrendamiento del local hasta que ésta sea cancelada, es viable en tanto se trata de disponer de un derecho patrimonial por parte de quien tiene capacidad para ello. Así pues, el arrendante puede proponer que el “monto” correspondiente al precio mensual del alquiler que le correspondería recibir se utilice para cancelar, parcial y sucesivamente, hasta su finalización, la deuda que esta entidad tiene para con el Tribunal.

4.3.- Consultado el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional acerca de la propuesta referida en el punto anterior, indicaba que no hay problema alguno con el sistema de pagos, dado que lo que procedería es suspender la solicitud de pedido que hace año con año para el respaldo del gasto por servicios de objeto continuo como el de arrendamiento mientras se de (sic) la situación planteada. En caso de que posteriormente se decidiera no continuar con la propuesta de FUNDEVI procedería realizar una nueva solicitud de pedido en la subpartida de alquileres o bien una transferencia a esa partida si no tuviera fondos. Al respecto, se recomienda que en caso de que se acoja la propuesta, el señor Contador lleve el registro de cada pago a fin de dar por satisfecha la deuda cuando se salde.

4.4.- En caso de que se revise el precio, el monto de éste sería el que llegare a determinar el avalúo respectivo y no el que se indica en la propuesta de Fundevi. El nuevo precio debería regir a partir del visado o refrendo por parte de la Contraloría del addendum, ya que hasta ese momento se modifica la cláusula referente a la revisión del precio que posibilitaría su revisión antes de la fecha correspondiente (agosto del 2006).

4.5.- Con anterioridad a la presentación de la propuesta, el Tribunal había aprobado en sesión N°. 126-2004 (oficio N°. 3775-2004) que se modificara el contrato de arrendamiento en cuestión, con el fin de que cada incremento anual por ese concepto fuera de hasta de un 15% del último precio pagado durante el período anterior de conformidad con lo que indique el índice de precios al consumidor (IPC) que emite la Dirección General de Estadística y Censos. Dado que el Tribunal ya había aprobado la solicitud que ahora se estudia, en los términos propuestos, no existe inconveniente en que el addendum que eventualmente se suscriba atienda las condiciones indicadas.

4.6.- Queda a discreción del Tribunal si acepta incluir el pago del servicio de agua como parte de sus obligaciones contractuales, ya que en lo que respecta al contrato de arrendamiento vigente, la cláusula sétima (addendum N°. 2) actualmente establece que el precio del arrendamiento comprende la tarifa básica del servicio de agua potable y que no incluye el importe de los servicios eléctricos ni los excesos de agua que corresponden al Tribunal en forma adicional.

4.7.- La propuesta pretende que el Tribunal, previa presentación de factura por parte de FUNDEVI, deposite los dineros en la cuenta N°. 100-01-080-002866-5 del Banco Nacional de Costa Rica a su favor, lo cual es viable. Sin embargo, al indicarse una cuenta específica en el contrato para efectos de pago, en caso de variar esta situación, deberá realizarse la modificación contractual del caso.

4.8.- Queda a discreción del Tribunal acoger la propuesta de FUNDEVI, la que en caso de ser acogida deberá concretarse en un documento de acuerdo que se realice para el caso concreto…”.

Se dispone: Aprobar las modificaciones sugeridas del contrato de arrendamiento, en los términos indicados, por la Asesoría Jurídica, salvo la relativa al pago por consumo de agua y con el entendido que el contrato se prorrogará por cinco años a su vencimiento en agosto del 2006. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3758 D.E. del 1º de junio del 2005, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, y respecto de la creación de una “Oficina de Consultas Legales”, según lo manifestado por la Asesora Jurídica en su oficio Nº A.J.-173-2005, concluye y recomienda lo que de seguido se transcribe:

“... 4.- Conclusiones:

Con base en lo expuesto, se concluye que sería de gran beneficio institucional aprobar la organización que se propone, la cual es compartida por la señora Mary Anne Mannix según consulta que le fue formulada.

5.- Recomendaciones:

En concordancia con lo consignado en el presente informe se formulan las siguientes:

I. A partir del año 2006, que la Asesoría Jurídica pase a denominarse Departamento Legal.

II. Que la Asesoría Jurídica redacte - en el lapso de cuatro meses - un manual que regule el tipo de consultas que se evacuarían y quienes podrían realizarlas.

III. Aprobar la estructura interna de la Asesoría Jurídica conforme al organigrama que se ha propuesto.

IV. Incluir en el anteproyecto de presupuesto del 2006 dos “Profesionales Especializados” que se ubicarían uno en cada área y un “Analista de Operación” que tendría una función colaboradora para las dos áreas.

Que el Departamento de Recursos Humanos proceda a realizar los ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos con base en las actividades que se ejecutarán de acuerdo con las nuevas áreas que conformarían la Asesoría Jurídica.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 686-2005 C.G.I. del 1º de junio del 2005, mediante el cual, de conformidad con el artículo tercero del acta de la reunión extraordinaria Nº 19 realizada esa misma fecha por dicho Comité, relativo a una variación en el diseño de las tarjetas para identificación de menores, propuesta por los señores Contralor Electoral y Oficial Mayor Civil, y de conformidad con lo que expresa la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en su oficio Nº 784-2005-D.G. del 25 de mayo del año en curso, se eleva la respectiva documentación a este Tribunal, por si a bien se tiene brindar la aprobación al cambio que se sugiere.

Se acuerda: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº 874-2005 del 1º de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que les fue solicitado con respecto a las manifestaciones del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, contenidas en oficio Nº 766 DTIC del 19 de mayo, relacionadas con el contrato celebrado para la “Modificación al subsistema de impresión del sistema informático de cédula de identidad “SICI” con el objeto de que funcionen las impresoras Image Card IV (IC-IV)”, suscrito con el Consorcio GTK, recomendando, el señor Herrera Herrera, lo que de seguido se transcribe:

“... CRITERIO DEL SUSCRITO Y RECOMENDACIÓN

En virtud del planteamiento realizado por el señor Hernández Granda, y dado que el asunto, como él mismo lo manifiesta “…trasciende del ámbito técnico… al ámbito legal”, el suscrito respetuosamente recomienda que se traslade el caso a la Asesoría Jurídica, con el fin de que se dilucide definitivamente -a la luz de las obligaciones pactadas en el contrato- si el alcance del tema expuesto se refiere a razones atribuibles a la Administración o al contratista, sin perjuicio de la obligación de éste en verificar las condiciones administrativas tendientes a una buena ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa.

Se dispone: A juicio del Tribunal, el Departamento de Proveeduría es el competente para rendir el criterio solicitado en acuerdo visible en el artículo segundo de la sesión Nº 51-2005 del Tribunal, aparte de contar dentro de su equipo con profesionales en Derecho que pueden asesorar oportuna y eficazmente al señor Proveedor; razón por la cual se le ordena proceder conforme lo solicitado y emitir pronunciamiento de fondo dentro del plazo improrrogable de cinco días. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 892-2005 del 2 de junio del 2005, mediante el cual somete a la respectiva aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación por registro “Compra de certificados y formularios en tira continua”.

Se acuerda: Aprobar. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce: 

1) Oficio Nº 172-C.P.E. del 31 de mayo del 2005, mediante el cual solicita aclaración de lo resuelto en la sesión ordinaria Nº 52-2005 del pasado 26 de mayo, respecto de la autorización para la aplicación del artículo 175 del Código Electoral para adquirir equipo de cómputo, mobiliario, equipo de oficina y del equipo de radiocomunicación según detalló; manifiesta que el acuerdo adoptado solo menciona el equipo de cómputo, por lo que no queda claro si se autoriza el resto de lo solicitado.

Asimismo, se conoce su oficio Nº 177-C.P.E.-2005 del 2 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo transcrito de seguido:

“En adición al oficio de este despacho No. 172-CPE-2005 del 31 de mayo último, me permito hacer la siguiente aclaración y justificación de los requerimientos del equipo de cómputo, mobiliario y equipo de oficina solicitados por los programas electorales y para cuya adquisición se está recomendando la aplicación del artículo 175 del Código Electoral.

En relación con la adquisición de las 257 microcomputadoras señaladas en el oficio 158-CPE-2005 del pasado 20 de mayo, debemos aclarar que la solicitud de aplicar la vía de excepción contemplada en el artículo 175 del Código Electoral se debe efectuar sólo para la compra de 237 microcomputadoras, las cuales serán utilizadas propiamente con fines electorales (205 para los diferentes programas electorales, 2 para la Contaduría, 1 para la Proveeduría, 4 para la OCPE y 25 para los funcionarios de la Contraloría General de la República dedicados a realizar las labores de control del financiamiento de los partidos políticos), ello por cuanto la Proveeduría ya inició por la vía ordinaria de contratación administrativa la compra de las 20 microcomputadoras restantes, pues éstas serán utilizadas para las labores ordinarias de las diferentes oficinas de la institución.

Por otra parte, de acuerdo con el calendario de compras elaborado por la Proveeduría, según oficio No. 505 del 20 de abril –del cual se adjuntó copia en el oficio No. 158-CPE-2005- para la adquisición del resto de equipo de cómputo (1 computadora Imac, 32 impresoras de matriz de puntos, 44 impresoras láser, 400 módems, 4 servidores de transmisión de datos y 1 UPS pequeña), 4700 calculadoras de bolsillo para las juntas, así como del mobiliario y equipo de oficina, se da como fecha aproximada para que dichos recursos sean entregados a la institución durante el mes de noviembre del presente año, sin embargo, este equipo se requiere para las labores de algunos programas electorales que inician labores a partir del próximo mes de julio como es el caso de Inscripción de Candidaturas, Empaque del Material Electoral, Emisión del Padrón Registro y Transmisión de Datos, entre otros, por lo que esta oficina recomienda su adquisición a la mayor brevedad posible, por lo que sería preferible la aplicación del artículo 175 del Código Electoral.

En el caso del equipo de radiocomunicación (16 bases móviles de radio y 100 radios de comunicación –walkie talkies-) y el equipo de telefonía (20 fax, 100 teléfonos, 2 teléfonos especiales y 70 teléfonos celulares, así como los 4 enrutadores), de acuerdo al cronograma aportado por la Proveeduría se da como fecha para la firma y suscripción del contrato el próximo 18 de agosto, razón por la cual este despacho considera que si este equipo puede ser entregado a la institución a más tardar en la primera semana del mes de setiembre, no habría necesidad de aplicar el procedimiento de contratación previsto por el artículo 175 del Código Electoral. En este último caso cabe destacar que el cronograma de licitación pública aportado por la Proveeduría contempla el inicio de las gestiones a partir del mes de abril y hasta el mes de agosto, razón por la cual de presentarse un atraso en dicho cronograma habría que recurrir al procedimiento de excepción que señala la norma indicada, en el tanto y en el cuanto tales insumos no puedan estar disponibles a partir del mes de setiembre, que es cuando lo requieren los correspondientes programas electorales.

Con todo respeto le solicito elevar el presente informe a conocimiento del Superior.”

Se dispone: En acuerdo visible en el artículo 2° de la sesión Nº 52-2005 y valorando el carácter imprescindible de la respectiva contratación para enfrentar adecuadamente las necesidades propias de la organización del próximo proceso electoral, así como las limitaciones temporales para concretarla, el Tribunal dispuso: "Proceda la Proveeduría institucional a tramitar, a la mayor brevedad, la adquisición del equipo informático y, por las razones que señala la Coordinación de Programas Electorales, entre ellas la necesidad, urgencia y la imposibilidad de utilizar el procedimiento ordinario de contratación, por razones de tiempo, la misma se hará mediante el trámite excepcional previsto en el artículo 175 del Código Electoral. Asimismo, proceda la Inspección Electoral a instruir una investigación preeliminar a fin de establecer las eventuales responsabilidades de los funcionarios que debieron intervenir en el trámite para la compra que ha provocado la necesidad de aplicar el procedimiento excepcional". Lo así resuelto haya plena concordancia con la interpretación hecha por la Sala Constitucional del referido precepto legal: "Así, el Tribunal Supremo de Elecciones se le faculta para separarse de los procesos de contratación que son normales para la administración pública, en razón de la importancia que para la Constitución Política tiene el proceso eleccionario para la subsistencia del sistema político por el que se ha optado; este proceso requiere -conforme se llega al día en que se celebra la elección de Presidente, Vicepresidentes y diputados- mecanismos ágiles frente a imprevistos que no pueden esperar la tramitación de una licitación como la que normalmente se requiere por las reglas de la contratación de la administración pública. Tales imprevistos pueden producirse aún por la falta de atención de quienes tienen a su cargo, en el Tribunal Supremo de Elecciones, el proceso eleccionario, pero la solución para tales casos no está en exigir el proceso de contratación normal del Estado, sino la responsabilidad del funcionario. Todo lo anterior se impone para la protección del sistema de designación de sus gobernantes por parte de la ciudadanía, exigencia propia del ejercicio de la democracia como sistema de vida por el que se opta en el artículo 1 de la Constitución Política. Tales razones son el fundamento sobre el cual se afirma que la norma discutida es razonable y válida, dado que procura satisfacer dos temas constitucionales de gran trascendencia sin que concuerde la Sala con el accionante en que el legislador se ha decantado hacia uno de los intereses, creando un privilegio inaceptable" (sentencia n.º 2001-2659 de las 15:21 horas del 4 de abril del 2001; lo subrayado no es del original).

Ahora bien, la Coordinación de Programas Electorales, en su oficio n.º 172-C.P.E.-2005, solicita aclaración de lo resuelto por el Tribunal, toda vez que estima que no resulta claro si la autorización para recurrir al trámite de excepción del artículo 175 del Código también cubre el resto de mobiliario y equipo mencionado en su oficio n.º 158-C.P.E.-2005.

Llevando la razón la Coordinación y con vista de su escrito adicional n.º 177-C.P.E.-2005, el Tribunal dispone aclarar y adicionar su acuerdo del artículo 2º de la sesión n.º 52-2005, del siguiente modo:

1.- La autorización dispensada, en lo que respecta a la adquisición de microcomputadoras, sólo abarca la compra de las 237 destinadas a fines electorales.

2.- Dado que, conforme lo explica la jefatura de la Coordinación en su oficio n.º 177 -C.P.E., la misma situación apremiante también se advierte en relación con la adquisición del resto de equipo de cómputo, calculadoras de bolsillo y mobiliario y equipo de oficina, se acoge su recomendación de ampararla a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Electoral.

3.- No sucede la mismo en lo que respecta al equipo de radiocomunicación y el de telefonía, toda vez que, sujetándonos al cronograma aportado por la Proveeduría, el trámite normal permite su adquisición oportuna. Dicha oficina deberá velar por el estricto cumplimiento de los términos fijados en ese cronograma.

Tome nota la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 175-C.P.E.-2005 del 1º del mes en curso, mediante el cual pide se le autorice para atender las solicitudes referentes a las elecciones de los gobiernos estudiantiles del Liceo de Purral y Liceo Julio Fonseca, así como la invitación del Liceo de Poás.

Se dispone: Conceder la autorización bajo las mismas condiciones indicadas en acuerdo de la sesión ordinaria Nº. 39-2005, artículo 14. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Dennis Cascante H., Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Proyecto de Interconexión entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), se conoce oficio Nº 003-2005 del 2 de junio del 2005, al que adjunta copia del acta Nº 001-2005 de la referida Comisión. Asimismo, particularmente se refiere a lo consignado en el inciso b) del artículo segundo de la misma, recomendando que el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, además de funcionar como enlace con la ABC, asuma la coordinación de la comisión institucional nombrada para atender los asuntos del referido proyecto, por las razones que se exponen.

Se dispone: De previo a resolver, manifiéstese el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Sigifredo Aiza Campos, Presidente de la Comisión Especial de Partidos Políticos, se conoce:

1) Oficio Nº CEPP-83-06-05, del 1º de este mes, mediante el cual plantea consulta formal a este Tribunal del Proyecto “Ley para reducir el porcentaje de la deuda política”, Expediente Nº 14.723, cuyo texto adjunta.

Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CEPP-85-06-05 del 1º de este mes, mediante el cual plantea consulta formal a este Tribunal del Proyecto “Refórmese el artículo 74 del Código Electoral”, Expediente Nº 15.523, cuyo texto adjunta. 

Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

h) De los señores Lorena Vásquez Badilla y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Presidenta y Secretario General, respectivamente, del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 054-P-PUSC-05 del 1 de junio del 2005, mediante el cual transcriben el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación política, en la Sesión Ordinaria Nº 449-2005, artículo segundo, celebrada el 31 de mayo del 2005, mediante el cual se aprobó el presupuesto proyectado de gastos para la campaña electoral del año 2002-2006 y se dispone comunicarlo a este Tribunal.

Se dispone: De previo, para su estudio e informe pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 055-P-PUSC-05 del 1º de junio del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación política, en la Sesión Ordinaria Nº 449-2005, artículo tercero, celebrada el 31 de mayo del 2005, mediante el cual se acordó ampliar el plazo de inscripción que señalan.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Gerardo Medina, Secretario del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Nacional, se conoce nota del 2 del mes en curso, mediante la cual solicita la autorización de las hojas de adhesión adicionales que adjunta.

Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el Partido Unión Nacional. El Tribunal hace notar que la organización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la Dirección General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Raúl Costales Domínguez, Secretario General del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 1º de junio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política realizará su Asamblea Nacional el sábado 25 de junio del 2005, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del Partido Guanacaste Independiente, se conoce oficio sin número del 31 de mayo del 2005, al que adjunta acta protocolizada de la Asamblea Provincial que esa agrupación política realizó el pasado 29 de mayo, en la cual se modificó el Estatuto, incluyendo el cambio de divisa y el nombramiento del Consejo Ejecutivo Provisional (sic), solicitando se tome nota y aprueben los respectivos cambios.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP-128-2005 del 1º de junio del 2005, mediante el cual informa sobre el cambio de dirección en la que efectuarán la Asamblea Cantonal de Tarrazú.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Partido Acción Ciudadana, se conoce nota del 2 del mes en curso, a la cual adjunta el proyecto de presupuesto de gastos para la campaña electoral que inicia el 1º de octubre del 2005, indicando que fue aprobado por el Comité Ejecutivo, en su sesión décima sexta, celebrada el 30 de mayo del año en curso.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Evaristo Coronado Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Fuerza Morada de Tibás, se conoce nota del 30 de mayo del año en curso, mediante la cual solicita, por las razones que expone, se prorrogue el plazo en un mes para que esa agrupación política pueda cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para la inscripción de partidos políticos.

Se dispone: Se le informa al gestionante, que el artículo 64 del Código Electoral en su párrafo primero, establece que la solicitud para inscribir partidos políticos podrá presentarse ante el Registro Civil, en cualquier momento, salvo dentro de los ocho meses anteriores a una elección; norma que no admite prórrogas, lo cual obedece al carácter concatenado que tienen las diferentes fases del proceso electoral. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce oficio sin número del 1º de junio del 2005, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 2716-TSE-2005 del pasado 5 de mayo, según el cual se transcribe el artículo duodécimo de la sesión ordinaria de este Tribunal Nº 43-2005 celebrada el 3 de mayo de este año y hace algunos comentarios al respecto, solicitando que se tengan por hechas sus manifestaciones y que sean tomadas en cuenta junto con los documentos que cita para los efectos legales que correspondan.

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

p) De los señores Álvaro Cascante Barrantes, Henry García Zamora, Braulio Noldan Moreno Carmona, Marta Eugenia Pizarro Pizarro y Elieth Valerín Villalta, se conocen notas del 17 de mayo del 2005, mediante las cuales presentan su renuncia como delegados distritales del Partido Unidad Social Cristiana, y recomiendan el nombramiento de sus respectivos sustitutos.

Se dispone: Se le informa a los gestionantes, que su renuncia deben plantearla ante el propio Partido Unidad Social Cristiana. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio Nº 0875-2005-D.G. del 1º de junio del 2005, al que adjunta el Estatuto del Partido Independiente Obrero, debidamente actualizado, detallando la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Informa además sobre el envío de esa información al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la respectiva actualización en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 196-2005 del 1º de junio del 2005, mediante el cual se refiere al oficio N° 2862-TSE-2005 del 12 de mayo del 2005, en el que se comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal en la sesión N° 46-2005 de esa misma fecha, artículo segundo, relacionado con la nota del 9 de mayo del 2005, suscrita por la señora Elena Jaramillo V., funcionaria del Departamento de Factoreo del Banco Interfin S.A., según el cual remitió lo solicitado para pagar la factura Nº 8616 a nombre de la empresa CN Negocios cedida a favor de dicho Banco, y por las razones que expone la señora Mannix Arnold manifiesta que, al haberse cumplido con las observaciones señaladas por esa Asesoría, no encuentra impedimento legal alguno para que se continúe con el trámite solicitado, toda vez que, en oficio N° 244-2005 del 18 de abril del año en curso, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, el cual fue conocido por el Tribunal en sesión N° 38-2005 del 21 de abril, artículo segundo, oficio 2293-TSE-2005 se indicó que la factura cedida se encuentra pendiente de pago como producto de la adquisición de 20 impresoras láser marca Okidata y que, además, la factura comercial cumple con todos los requisitos formales, se encuentra recibida a satisfacción por el órgano fiscalizador y tanto el cedente como el cesionario se encuentran inscritos en el Sistema Gerencial de Información Financiera SIGAF.

Se dispone: Proceda la Contaduría del Tribunal con el trámite correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

a) Oficio Nº 889-05 del 2 de junio del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con el señor Víctor Manuel García Barquero, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los relojes marcadores propiedad de la institución, vence el 27 de setiembre, y según la cláusula décimo quinta del mismo se previo la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega además, que el órgano fiscalizador correspondiente, el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

b) Oficio Nº 891-05 del 2 de junio del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Radiográfica Costarricense S.A., por el rediseño de la conexión de las sedes regionales de Cartago, Alajuela, Limón, San Carlos, Heredia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Grecia, Liberia y Turrialba, vence el 23 de setiembre próximo, y según la cláusula tercera del mismo se previo la posibilidad de prórrogas por períodos de dos años. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado. 

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 639-2005-DRH del 1º de junio del 2005, mediante el cual informa de lo que a continuación se transcribe:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número 172-2005-CSR del pasado 10 de mayo que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de Coordinación (sic) de Servicios Regionales, a través del cual expone dos situaciones que se presentan con algunos jefes de oficinas regionales, sobre todo con el de Nicoya.

En concreto, uno de los casos es que algunas de esas jefaturas no se ajustan al período establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios para el almuerzo, que según el artículo 10 es de las 11:30 a las 12:30 horas, pues en reiteradas ocasiones después de esa última hora e incluso a las 14:00 horas, cuando llama a determinado jefe los funcionarios de la respectiva oficina le indican que acaba de salir y cuando éste regresa manifiesta que andaba almorzando. Agrega que por esa razón se han presentado múltiples quejas de usuarios y que, para eliminar la incertidumbre, envió una circular solicitando a cada uno se sirviera informar cuál es su hora de almuerzo, siendo que como respuesta algunos expresaron que les era imposible establecer una hora fija para esa actividad.

El otro problema se presenta con aquellos jefes que, siendo de zonas alejadas, tienen expedientes médicos en hospitales y clínicas de la meseta central, como el caso de los de Aguirre y San Carlos que vienen a citas al Hospital San Juan de Dios y el de Nicoya que lo hace a la Clínica Integrada de Tibás, requiriendo para esos efectos ausentarse durante todo el día de la oficina aunque la consulta médica haya tenido una duración de apenas unos pocos minutos. Indica el Lic. Villalobos Orozco que en su mayoría los jefes que están en esa situación le remiten la programación establecida por sus médicos para las citas semestrales o anuales, de manera que él, como jefe inmediato, sabe de antemano cuando el titular de una determinada sede regional va a estar ausente y puede tomar las previsiones pertinentes. No obstante, señala que en el caso de Nicoya el señor Víctor Elías Rodríguez Fajardo, que es el jefe, le ha manifestado que le resulta imposible atender lo solicitado y que más bien pareciera que existe una persecución laboral contra él, según puede apreciarse en la copia del oficio número 19-RN-2005 del 19-01-2005 que este último funcionario suscribe y que también se adjunta.

En resumen, el señor Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, en su condición de superior inmediato de las jefaturas de las oficinas regionales, consulta lo siguiente:

1.- Si para efectos de los controles que debe ejercer sobre sus colaboradores, tienen éstos la obligación de indicar una hora fija en la que diariamente tomarán su tiempo para almuerzo de acuerdo con los alcances del artículo 10 del Reglamento Autónomo de Servicios.

2.- Si dentro de sus competencias y también para los mismos controles citados en la consulta anterior, puede o no solicitarles la programación de citas médicas otorgadas en hospitales o clínicas de lugar diferente al de sus residencias y que implican trasladarse a San José, lo que conlleva no trabajar durante todo el día.”

Se dispone: Corresponde a la jefatura valorar las situaciones que describe, en ejercicio de sus potestades jerárquicas y dentro del marco de la regulación legal y reglamentaria vigente, sin perjuicio de la asesoría que puede proporcionarle el Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 839 DTIC del 31 de mayo del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe de seguido:

“En atención a la nota Nº SP-2005-030 del 17 de mayo del año en curso, suscrita por la empresa Unisys de Centro América, S.A., la cual hace referencia a los reportes comunicados a la fecha de expiración del contrato respectivo para la “Automatización de la cédula de identidad”, suscrito entre este Tribunal y dicha empresa, el cual a la vez contempla el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo respectivo, se indica lo siguiente.

Para efectos de cerrar el proceso de fiscalización que se asignó para la ejecución del contrato en mención, este Departamento en su calidad de Órgano Fiscalizador se (sic) informa al Tribunal que en relación con el asunto señalado, se comunicó y reiteró a la empresa en mención, mediante oficio Nº 656 DTIC del 06 de mayo del año en curso, la gestión inicial realizada por parte de la Sección de Cédulas, en su carácter de usuario, recalcando la necesidad de atender los tres últimos reportes de revisión de tres impresoras del Centro de Impresión de Cédulas.

Dichos reportes fueron planteados oportunamente al 28 de abril pasado, fecha de expiración de esta convención, por lo cual la empresa se comprometió a atender sin objeción alguna, según se ha podido constatar en la realidad por parte de la Sección de Cédulas.

En vista de lo anterior, se aprovecha para comunicar a este Tribunal, que el servicio suministrado por la empresa Unsys (sic) de Centro América, S.A., a lo largo del desarrollo del contrato desde la fecha en que fue suscrito originalmente en el año 1997 y que dada la satisfactoria ejecución del mismo, consecuentemente, se ha prorrogado en varias ocasiones continuas hasta el presente, con lo cual se respalda el criterio de que ha sido brindado en forma oportuna y satisfactoria mes a mes durante ese período de tiempo, cumpliendo con las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el mismo.

Por lo tanto, este Departamento manifiesta que el contrato en referencia fue cumplido según lo pactado por la empresa, incluso, con amplia disposición y diligencia por atender de la mejor forma posible sus deberes y obligaciones, tanto directamente, como a través de ABM de Costa Rica, S.A., empresa que sub arrendó (sic) para brindar el soporte y mantenimiento a los equipos que conforman el Centro de Impresión del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI), así como en general para el resto de servicios y obligaciones contempladas en esta convención.

Manifestando nuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, el que se pondrá en conocimiento de la Contaduría y Proveeduría institucionales.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección Padrón Electoral, se conoce oficio Nº 1079-2005 S.P.E. del 2 de junio del 2005, mediante el cual solicita autorización para efectuar la tradicional misa que en honor al Sagrado Corazón de Jesús se celebra cada año en ese despacho, la cual se pretende efectuar el viernes 24 de junio a las 14:00 horas, para lo cual se tomarán las medidas del caso a fin de no afectar la atención al público.

Se acuerda: Aprobar bajo las condiciones dichas.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Rocío Montero Solano, Bibliotecaria de este Tribunal, se conoce oficio Nº 0202-2005-BIB del 1º de junio del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita autorización para que la Biblioteca participe en el “Proyecto Centro de Conocimientos sobre/de Grupos Étnicos Indígenas Centroamericanos” y así poder enviar la carta de compromiso respectiva a fin de formalizar la colaboración que menciona.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada.

ARTÍCULO DECIMO.- De varios Oficiales de Seguridad de la institución se conoce memorial del 1º de junio del 2005, mediante el cual solicitan se les indique cuál ha sido la respuesta de la Procuraduría General de la República con respecto a la fórmula para calcular la jornada extraordinaria por ellos laborada.

Se dispone: Informarle a los gestionantes que mediante oficio Nº 2997-TSE-2005, al cual hacen referencia en la nota que se conoce, se les puso en conocimiento de la respuesta de la Procuraduría General de la República que interesa. En cuanto al curso del presente asunto, informe la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº SP-115-05 del 25 de mayo del 2005, recibido el pasado 2 de junio, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 12-05, celebrada el 9 de mayo del presente año, artículo XIX, relacionado con la comunicación de la Secretaría del despacho, acerca de la renuncia al cargo de Segundo Vicepresidente de la República, por parte del señor Luis Fishman Zonzinski.

Se acuerda: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Silvia Chaves Acuña, Jefa de la Unidad de Comunicación del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio Nº MCM-PE-1191-05 del 1º de junio del 2005, mediante el cual plantea consulta sobre si la campaña con la temática que menciona tendría algún problema de pauta en medios de comunicación masivos y alternativos, por las razones que expone.

Se acuerda: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por órganos públicos deberá ser planteada por el jerarca de la institución o quién ostente la representación institucional.

Sin embargo se le hace saber a la interesada que, la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato que establece el artículo 85 del Código Electoral, el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria, y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio Nº SGPLN-114 del 1º de junio del 2005, mediante el cual hace la corrección respectiva, en cuanto a la fecha que por error se consignó en su anterior oficio Nº SGPLN-110, siendo lo correcto el día 30 de mayo del 2005. 

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Josefina Branch, Secretaria General del Comité Ejecutivo Provisional del partido Concordia Nacional, se conoce fax correspondiente a nota del 1º de junio del 2005, al que adjunta información sobre las últimas distritales efectuadas por esa agrupación política, a las cuales no asistieron delegados de este Tribunal. Asimismo manifiesta que teme que no lleguen a las finales (sic) y solicita se le informe si es posible que continúen con el proceso de distritales y la recolección de adhesiones aunque no participen en estas elecciones.

Se acuerda: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce oficio Nº SP-2005-0032 del 31 de mayo del 2005, quien por las razones que expone y el fin que señala, solicita certificar la marca y sistema operativo del equipo del cual se presume fue enviado el correo que menciona.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo solicitado.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Guillermo Acuña Marín, Director y Productor de “Cara a Cara e Impacto Político”, se conoce oficio del 1º de junio del 2005, mediante el cual plantea consultas relacionadas con lo dispuesto por el Código Electoral con respecto a la difusión de propaganda por parte de los partidos políticos.

Se dispone: Atienda el señor Secretario del despacho, quien suministrará al interesado la información, que solicita y los criterios jurisprudenciales que dan contestación a sus consultas.

A las quince horas con treinta minutos terminó la sesión.

 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni
 
 
 
Marisol Castro Dobles