ACTA N.º 5-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Cédulas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0040-2021 del 15 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente, someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

 

Unidad Administrativa

 

Titular

 

Sustituto

 

Periodo

 

Motivo

 

Tipo

 

Oficio

Cédulas

Jesús Martín Barboza Retana

Ana Cecilia Zamora Solís

A partir del 25 de enero hasta el 1° de febrero de 2021.

Disfrute de vacaciones del titular del 25 de enero al 1° de febrero de 2021

 Encargo

 

 

 

 

RH-0112-2021

 

Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Zamora Solís sustituya al señor Barboza Retana en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Giselle Gutiérrez Serrano. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0076-2021 del 13 de enero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de enero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a su consideración el oficio ORHE-18-2021, suscrito por el Sr. Emmanuel Carballo Rodríguez, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Heredia, mediante el cual hace referencia a una nueva solicitud de prórroga de la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta la señora Gisselle [sic] Gutiérrez Serrano, cédula de identidad 6-0200-0305, que concluye el 31 de enero del año en curso. La funcionaria petente es propietaria de un cargo de Asistente en Servicios Regionales -clase Asistente Funcional 3-, adscrito a la Oficina Regional de Heredia.

En virtud de lo anterior, es importante informar que, efectivamente, en sesión ordinaria n° 73-2020 del 23 de julio de 2020, comunicado mediante oficio número STSE-1383-2020 de igual data, el Superior le concedió a la señora Gutiérrez una prórroga de su licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 1° de agosto de 2020, con el propósito de atender el nombramiento interino a su favor en una plaza de docente destacada en el Ministerio de Educación Pública (MEP), concretamente en el Liceo Experimental Bilingüe de Belén.  De igual manera, es relevante indicar que dicho permiso sin goce de salario le ha sido prorrogado en varias ocasiones, siendo que el último de ellos concluye el 31 de enero de 2021 y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud.

En caso de que la Magistratura Electoral considere oportuno aprobar lo pretendido por la gestionante, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2021, cuyo fundamento normativo supletorio bien puede encontrase en lo que al respecto establece el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”. En el siguiente cuadro se muestra el listado de los permisos sin goce de salario que ha disfrutado la señora Gutierrez [sic] Serrano a la fecha:

FECHA

 

# DE PUESTO

TIPO DE MOVIMIENTO

OFICIO

01/02/2016

31/01/2017

76402

PERMISO SIN SUELDO

0299-2016

01/02/2017

31/01/2018

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0196-2017

01/02/2018

31/01/2019

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0074-2018

01/02/2019

31/01/2020

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0210-2019

01/02/2020

31/07/2020

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0221-2020

01/08/2020

31/01/2021

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

1383-2020

 

Es importante indicar que, al 31 de enero próximo, fecha en la cual finaliza el permiso sin goce salarial vigente, este alcanzará un total de 5 años continuos.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Nacional [sic], así como del señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento Coordinación de Servicios Regionales.".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslados de plazas en la Dirección Ejecutiva. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce en consulta la resolución n.° 0003-STSE-2021 de las catorce horas del quince de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos quince y dieciséis de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y treinta y siete de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de plazas, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que así lo apruebe:

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número

de

Puesto

Dirección Ejecutiva

Profesional Asistente 1

Profesional Asistente en Administración 1

97528

Departamento de Proveeduría

Profesional Ejecutor 3

Profesional Ejecutivo 1

47847

 

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario de la señora Ana Marcela Barrantes Gutiérrez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0122-2021 del 15 de enero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de enero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración oficio CSR-0016-2021, recibido en este departamento vía correo electrónico el pasado 13 de enero de 2021, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, mediante el cual remite una solicitud de licencia sin goce de salario pretendida por la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, cédula de identidad 2-0496-0636, destacada en la Oficina Regional de Alajuela.  La señora Barrantes requiere que tal permiso comprenda el periodo que va desde el 25 de enero y hasta el 5 de marzo de 2021, amparada para ello, supletoriamente, en el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

La colaboradora en mención labora para estos organismos electorales desde el 1° de agosto de 2008, posee nombramiento en propiedad la plaza No. 45936 perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, puesto Asistente en Servicios Regionales, destacada en la Oficina Regional de Alajuela. Durante su trayectoria laboral ha disfrutado siete licencias como la que ahora pretende, todas ellas en diferentes ocasiones y por periodos cortos.  Es de hacer notar que, la última de ellas concluyó el 14 de febrero del año 2020.  De acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual señala, en lo que interesa, que las licencias sin goce de salario podrán concederse de acuerdo con los siguientes parámetros “c. (…) las licencias mayores de un mes podrán concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes: // 1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”.

En consecuencia, de acogerse lo solicitado por la funcionaria Barrantes Gutiérrez, previo al inicio de la licencia sin goce salarial, como ha sido lo usual, debe disfrutar el saldo de vacaciones que tiene a su favor.  En este sentido, es relevante informar que, a la fecha, no cuenta con saldo disponible de vacaciones.

 Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud digital que, para gestionar este trámite, cuenta con el aval, no solo de su jefatura inmediata, señora Maricel Gabriela Vargas Jiménez, sino que también con la anuencia del señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, dependencia ésta a la que se encuentra adscrita la Oficina Regional de Alajuela, así como con el correspondiente al Director General del Registro Civil, señor Luis Antonio Bolaños Bolaños.".

Se dispone: Conceder la licencia conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

E) Vencimiento del nombramiento de los señores Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold, como Magistrados propietario y suplentes de este Tribunal, respectivamente. Se dispone: En atención a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Constitución Política, encargar a la Presidencia de este Tribunal comunicar a la Corte Suprema de Justicia el vencimiento del nombramiento de los señores Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold como Magistrados propietario y suplentes de este Tribunal, respectivamente, vigentes hasta el 6 de mayo de 2021, de conformidad con el acuerdo adoptado por esa Corte en la sesión n.° 13-15 del 27 de marzo de 2015. A dicha comunicación se adjuntará copia de los informes de gestión oportunamente presentados por los referidos señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0045-2021 del 15 de enero de 2021, recibido el 18 de enero de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-025-2021 del 15 de enero de los corrientes, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, en el cual solicita autorización para firmar certificaciones al siguiente funcionario:

•        Brahyan Méndez Figueroa, cédula n.° 1-1011-0775.

Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrese la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre respuesta de Procuraduría General de la República relativa al tema de pago de intereses e indexación en sede administrativa. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-658-2020 del 15 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la respuesta de Procuraduría General de la República relativa a la consulta formulada respecto del pago de intereses e indexación en sede administrativa y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"D. Valoración y recomendación del Departamento Legal. A partir de lo expuesto previamente, en relación con la procedencia de reconocer en sede administrativa, el pago de intereses e indexación sobre diferencias salariales adeudadas por la Administración, de la respuesta del órgano procurador se extrae que –en efecto– es posible reconocer estos rubros en sede administrativa.

Al respecto, la asesoría del Estado sustenta su posición a partir de la relación del principio de responsabilidad administrativa, (artículos 9, párrafo primero, 11, 34, y 41 de la Constitución Política) con el principio de eficiencia (artículos 191 y 140 inciso 8 de la Constitución Política); principios de raigambre constitucional que permean todo el ordenamiento jurídico y deben ser observados por todos los órganos y entes que componen el sector público.

Señala que en el caso de las relaciones de empleo público, es decir, las que se suscitan entre el Estado y sus servidores, estas se encuentran regidas por el derecho público y, por tanto, le son aplicables las disposiciones que regulan el régimen de responsabilidad del Estado (artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública), por lo que en caso de que el Estado como patrono incumpla la obligación de realizar algún pago a sus empleados en la fecha en que esa obligación sea exigible, incurre en una forma de responsabilidad por su funcionamiento anormal. Esa responsabilidad, una vez acreditada, genera un deber de reparación que puede ser satisfecho tanto en vía administrativa, como en vía judicial, siendo que a partir de los principios enunciados y las regulaciones referidas en materia de responsabilidad administrativa, este departamento considera apegado a derecho lo informado al respecto por parte de la Procuraduría, por lo que, corresponderá a la institución en cada caso que se presente, determinar si procede acoger la pretensión de intereses o indexación, según se trate.

Así las cosas, y a partir de lo razonado por el órgano asesor del Estado, se indica que, respecto del pago de intereses en sede administrativa en varios dictámenes ha señalado que esto puede hacerse con base en el artículo 19 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual aunque fue declarado inconstitucional no impide que se reconozcan los intereses en vía administrativa, ya que la inconstitucionalidad fue declarada debido a un tema relacionado con la fecha a partir de la cual se deben reconocer esos intereses, dado que lesionaba el principio de intangibilidad patrimonial garantizado en el artículo 45 constitucional, -así lo hizo ver la Sala Constitucional en sentencia n.° 6432-1998 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998-. Señala además que, en esa misma dirección, se pronunció la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, pues en varias sentencias indicó que se puede reconocer intereses en sede administrativa ya que constituye una consecuencia lógica ante un incumplimiento.

Finalmente, respecto de la indexación en sede administrativa, la PGR indicó que aplica lo dicho respecto del pago de intereses, pues esta forma parte de la reparación integral del daño generado por la Administración como producto del atraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Su aplicación en vía administrativa se basa en las normas constitucionales en las que se fundamenta el principio de responsabilidad administrativa.

Aunado a lo anterior, es menester indicar que actualmente existen dos casos que estaban a la espera del criterio que sobre este tema emitiera el ente procurador, pues las personas interesadas habían solicitado pago de intereses o bien de indexación sobre diferencias salariales, por lo que, se recomienda retomar estas situaciones a efectos de reactivar las gestiones en lo que corresponda, a raíz de lo informado por la PGR.".

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. Procedan con lo de sus cargos los Departamentos de Contaduría y Recursos Humanos y el propio Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Acción de inconstitucionalidad contra lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley que crea el Distrito 8° del cantón VIII Tilarán. Del señor Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General de la República, se conoce copia de la acción de inconstitucionalidad presentada ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 18 de enero de 2021, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones y contra lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley que crea el Distrito 8° del cantón VIII Tilarán, n.° 9868 del 8 de julio de 2020.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Procurador General de la República la interposición de la referida acción, de la cual tomará nota la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron